TSDJ PSO SL - 2015-00341-01 (059)-(14-03-2017)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SL - 2015-00341-01 (059)-(14-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
FUERO SINDICAL – PRESCRIPCIÓN – Procedencia de declarar probada la excepción previa de prescripción de la acción especial de fuero sindical, teniendo en cuenta que el actor dejó vencer el término de dos meses que contaba desde la fecha de despido para interponer la demanda, sin que la misma haya sido suspendida o interrumpida, siendo que no se agotó la reclamación administrativa, en tanto ésta no puede surtirse antes de que ocurra el hecho generador de la acción, que en este caso es el despido./
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL No. 520013105002-201500341-01 (059) AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO En San Juan de Pasto, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2017, los señores Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, doctores CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA, CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Y JUAN CARLOS MUÑOZ, se constituyen en AUDIENCIA dentro del proceso ORDINARIO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL instaurado por el señor JOSÉ GUSTAVO ZUÑIGA LÓPEZ en contra del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS – FIDUAGRARIA, radicado bajo el número único nacional 520013105002-2015-00341-01 (059). La Sala asume competencia del presente asunto para resolver el recurso de alzada interpuesto oportunamente por el apoderado judicial que representa
único nacional 520013105002-2015-00341-01 (059). La Sala asume competencia del presente asunto para resolver el recurso de alzada interpuesto oportunamente por el apoderado judicial que representa los intereses de la parte demandante frente a la decisión proferida el 15 de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Apelación Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2015-00341 01(059) José Gustavo Zúñiga López Vs PAR del ISS - FIDUAGRARIA Página 2 de 10 Se deja constancia que el respectivo proyecto de fallo fue discutido y aprobado por los integrantes de la Sala de Decisión Laboral, según consta en el acta No. 100 de la fecha, por lo que se procede a dictar la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Pretende el actor, a través del presente Proceso Especial de Fuero Sindical, en forma principal, su reintegro a la entidad llamada a juicio en las mismas condiciones que tenía al momento del despido, 31 de marzo de 2015; o de manera subsidiaria, el reconocimiento de la indemnización por despido injusto de que trata la sentencia SU-377 de 2014, junto con los salarios dejados de percibir por causa del despido entre el 31 de marzo de 2015 y hasta la fecha en que se emita el fallo judicial de levantamiento de fuero
sindical que tramita el I.S.S en liquidación ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito, la condena en costas y agencias en derecho. Sustenta los anteriores pedimentos en lo siguiente: Que laboró al servicio del Instituto de Seguros Sociales desde el 2 de mayo de 1994, en el cargo de Médico General Grado 36, 4 horas, ostentando la calidad de trabajador oficial en la seccional Nariño y devengado como último salario la suma de $ 2.673.297; que el 31 de marzo de 2015, fue despedido sin justa causa y de manera unilateral; que para ese momento pertenecía a la junta directiva del s indicato de trabajadores denominado Asociación Médica Sindical Colombiana “ASMEDAS”, en calidad de vocal y en consecuencia, estáREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Apelación Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2015-00341 01(059) José Gustavo Zúñiga López Vs PAR del ISS - FIDUAGRARIA Página 3 de 10 amparado por fuero sindical al tenor de lo dispuesto en el artículo 406 del C.S.T, violándose el artículo 405 del C.S.T, toda vez que no se calificó previamente la justa causa para despedirlo por parte del Juez del trabajo ni se obtuvo el permiso correspondiente. La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de
Pasto mediante Auto No 3289 de fecha 17 de septiembre de 2015, luego de ser subsanada, ordenando la notificación y traslado a la demandada y a la organización sindical “ASMEDAS” a través de su representante legal (Fol.27). La demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS - FIDUAGRARIA fue notificada personalmente mediante diligencia de notificación de fecha 10 de noviembre de 2015 (Fl. 32) y en idéntica forma la Asociación Médica Sindical Colombiana – “ASMEDAS”, en diligencia de 30 de agosto de 2016 (fol. 258). A la audiencia pública especial efectuada el 28 de septiembre de 2016, compareció el apoderado de la demandada FIDUAGRARIA (Fls. 279 a 280 y en el CD de la audiencia), quien al contestar la demanda se opuso a las pretensiones incoadas en el libelo genitor por considerar que no le asiste el derecho impetrado en tanto el fuero sindical es objeto de discusión judicial en proceso especial de levantamiento de fuero sindical tramitado en el proceso 2013-447, ante el Jugado Primero Laboral del Circuito de Pasto. Frente a los hechos de la demanda expresa que no le consta o no son ciertos, por cuanto el actor prestó sus servicios a una entidad diferente a la demandada, en tanto el Instituto de Seguros Sociales fue liquidado y la FIDUGRARIA no desarrolla las mismas funciones de la extinta entidad, además de no existir despido sin justa causa por encontrarse pendienteREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Apelación Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2015-00341 01(059) José Gustavo Zúñiga López Vs PAR del ISS - FIDUAGRARIA Página 4 de 10 proceso especial de levantamiento de fuero sindical 2013-447, como ya se indicó. Como mecanismos exceptivos enervantes propuso las excepciones previas de “prescripción de la acción”, “excepción de cosa juzgada”; y de fondo que denominó “inexistencia del fuero sindical”, “cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación” y “pago de buena fe por presunción de legalidad”. Por su parte, el representante legal de la Asociación Médica Sindical Colombiana – “ASMEDAS” no se hizo presente en la audiencia. Surtidas las diversas etapas procesales en primera instancia, propias de este juicio especial, la Litis se dirimió mediante providencia proferida el 15 de diciembre de 2016 (Fol. 287 a 288 con el Cd de la audiencia), en la que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto declaró probada la excepción de prescripción propuesta como previa y ordenó el archivo del expediente, condenando en costas al demandante.
Para arrimar a tal decisión, el a quo encontró acreditado el fenómeno de la prescripción, por cuanto en la presente acción éste opera desde la fecha del despido, 31 de marzo de 2015 y hasta 2 meses después; no obstante, la
demanda se interpuso el 29 de julio de 2015, sin que la misma haya sido suspendida o interrumpida. Tal afirmación se respalda en el análisis de la documental arrimada al plenario. Inconforme con tal decisión y dentro de la oportunidad procesal para ello, el apoderado que representa los intereses de la parte demandante, interpuso y sustentó el recurso de alzada, en los siguientes términos:REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Apelación Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2015-00341 01(059) José Gustavo Zúñiga López Vs PAR del ISS - FIDUAGRARIA Página 5 de 10 Que debe tenerse en cuenta la sentencia C-1232 de 2005, donde establece que el término de prescripción se interrumpe o suspende para los empleados públicos conforme a las normas del Código Contencioso Administrativo, esto es, hasta que se agote la vía gubernativa, por lo que si se tiene en cuenta el oficio del 05 de marzo de 2015 como reclamación administrativa, sobre el mismo no tuvo respuesta ni se le notificó de tal decisión, ya que la entidad debía resolverle la decisión mediante un acto administrativo brindándole la opción de interponer los recursos, pues mientras no se expida el acto administrativo se encontraba suspendida la prescripción; por lo anterior solicita se analice la figura de la prescripción con los postulados de la
sentencia C-1232 de 2005 para determinar si como empleado público le está o no prescrita la acción de fuero sindical.
II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Surtido el trámite en esta instancia sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la sentencia frente a los puntos objeto de reproche, de conformidad con el principio de consonancia previsto en el art. 57 de la ley 2ª de 1984 y 66 A del C.P.T y de la S.S, modificado por el artículo 35 de la ley 712 de 2001, previas las siguientes CONSIDERACIONES En orden a proferir la sentencia que ponga fin a esta instancia, le corresponde a esta Corporación plantear para su estudio, los siguientes problemas jurídicos: ¿Se ajusta a derecho la decisión adoptada por el fallador de primera instancia, en cuanto declaró próspera la excepción previa de “prescripción”?; o por el contrario, como lo alega el alzadista, operó la figura de la suspensión de la prescripción en la forma regulada porREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Apelación Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2015-00341 01(059) José Gustavo Zúñiga López Vs PAR del ISS - FIDUAGRARIA Página 6 de 10 el CPACA? En este último evento, ¿Las pretensiones , principales y subsidiarias, incoadas en el libelo genitor alcanzan prosperidad? En torno a resolver los anteriores planteamientos, la Sala precisa: →ALCANCE DEL FUERO SINDICAL Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ESPECIAL Ab initio, importa memorar que el artículo 39 de la Constitución Política
En torno a resolver los anteriores planteamientos, la Sala precisa: →ALCANCE DEL FUERO SINDICAL Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ESPECIAL Ab initio, importa memorar que el artículo 39 de la Constitución Política consagra la garantía fundamental del fuero sindical como expresión de la libertad de asociación establecida en el artículo 38 superior, de la cual gozan los representantes de los sindicatos para el cumplimiento de su gestión, protección especial que también ha sido reconocida por el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, y por los Convenios 87 y 98 de la OIT. Por su parte, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo define el fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”. Respecto a la prescripción de las acciones que emanan del fuero sindical, el artículo 118 A, adicionado por el art. 49 de la Ley 712 de 2001, señala que:
“las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos meses. Para el trabajador este término se contara desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Apelación Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2015-00341 01(059) José Gustavo Zúñiga López Vs PAR del ISS - FIDUAGRARIA Página 7 de 10 Durante el trámite de la reclamación administrativa de los empleados públicos y los trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo. Culminado este trámite, o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares, comenzará a contarse nuevamente el término de dos (2) meses.” →CASO CONCRETO Descendiendo al sub examine, corresponde a la Sala verificar si la acción especial de fuero sindical se instauró dentro del término de prescripción, esto es, en dos (2) meses contados a partir de la fecha de despido. Puestos en esta tarea se tiene en primer lugar, por no ser punto controversial, la existencia del vínculo laboral y que este terminó el 31 de marzo de 2015; sin que se acredite por parte del aforado, como era su deber probatorio a la luz del art. 167 del C.G.P. aplicable en esta materia por remisión del art. 145 del C.P.L. y S.S., reclamación administrativa radicada ante la entidad llamada a juicio antes del 31 de mayo de 2015, con aspiraciones iguales a las deprecadas en la presente acción. Nótese que a folio 16 obra documento suscrito por el actor y dirigido al Dr.
JUAN MANUEL QUIÑONES PINZON, con copia a la Dra. ZULMA CONSTANZA GUAQUE BECERRA, Gerente Nacional de Reconocimiento Colpensiones, fechado 5 de marzo de 2015 pero sin constancia de recibido, a través del cual requiere textualmente “Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito se informe a COLPENSIONES la suspensión de los tramites (sic) de mi pensión de vejez y como consecuencia de ello mantener vigente mi contrato de trabajo con el ISS en liquidación , hasta tanto alcance la edad de retiro forzoso o en su defecto, hasta la fecha de liquidación definitiva del ISS. y previa la cancelación de la indemnización por despido unilateral que determinaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Apelación Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2015-00341 01(059) José Gustavo Zúñiga López Vs PAR del ISS - FIDUAGRARIA Página 8 de 10 la convención colectiva de los trabajadores del Seguro Social y el pago de seis meses de salario por no medir (sic) la autorización judicial de despido por estar amparado por el FUERO SINDICAL” (fl. 17) (negrillas intencionales de la Sala). Tales peticiones no corresponden a las que ahora ocupan la atención de esta Corporación, en tanto su súplica se encamina, antes de ser notificado de la decisión de terminar el vínculo laboral, a que éste se mantenga. Pero aún si el
petitum fuera coincidente, no puede existir una reclamación administrativa que interrumpa la prescripción antes del “despido, traslado o desmejora”, pues la exigibilidad opera es a partir del hecho generador de la acción, que en este caso no es otro que el despido. Tampoco tiene este atributo el documento visible a folios 266 a 268, referenciado “Recurso de reposición contra la resolución No. 8596 del 11 de marzo de 2015 por la cual se me liquida y ordena el pago del auxilio definitivo de cesantías y demás prestaciones sociales”, por cuanto lo pretendido, al igual que en el caso anterior, no corresponde a lo discutido en el petitum de la demanda, desconociendo con ello lo dispuesto en el art. 6º. del C.P.L. y S.S., ni mucho menos el obrante a folios 271 a 272, en el que pretende el reconocimiento y pago de la indemnización convencional por despido unilateral a trabajadores oficiales, en igualdad de condiciones que los demás compañeros que alcanzaron el derecho pensional. Al no agotarse la reclamación administrativa, como ya se explicó, lógico es suponer que tampoco operó la figura de la suspensión de la prescripción que reclama el alzadista por activa, misma que efectivamente ocurre cuando la administración no toma una decisión frente a la reclamación o cuando habiéndolo hecho omitió su notificación y por ello, a la Sala no le queda otro camino sino confirmar la decisión de declarar próspera la excepción previa de prescripción de la acción especial de fuero sindical, adoptada por el
fallador de primera instancia, en tanto la demanda que ahora ocupa laREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Apelación Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2015-00341 01(059) José Gustavo Zúñiga López Vs PAR del ISS - FIDUAGRARIA Página 9 de 10 atención de esa Colegiatura se presentó tan sólo el 29 de julio de 2015 (fl. 1 y 19), una vez vencidos los dos meses concedidos por el artículo 118 A del C.S.T y S.S, adicionado por el art. 49 de la Ley 712 de 2001. En la forma como se resuelve el recurso de apelación, la Sala se releva del estudio de los restantes problemas jurídicos. Las costas en esta instancia a cargo de la parte activa de la Litis y en favor de la llamada a juicio, mismas que siguiendo las preceptivas del Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las agencias en derechos se tasan en el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, esto es, la suma de $ 737.717.oo
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, Sala de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia proferida el 15
de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, objeto de apelación por la parte demandante, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. CONDENAR en COSTAS de segunda instancia al demandante y a favor de la demandada, fijándose como agencias en derechoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Apelación Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2015-00341 01(059) José Gustavo Zúñiga López Vs PAR del ISS - FIDUAGRARIA Página 10 de 10 el equivalente a a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, esto es, la suma de $ 737.717.oo Lo resuelto se notifica a las partes. Se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen. Magistrados