TSDJ PSO SL - 2016-00049-03 (263)-(08-10-2019)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SL - 2016-00049-03 (263)-(08-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, Proceso Ordinario No. 2016-0004903 (263)
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Requisitos.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – CONVIVENCIA SIMULTÁNEA CON DOS O MÁS COMPAÑEROS: Debe ser real y efectiva.
No hay lugar al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la actora ni a la interviniente ad excludendo, en tanto ninguna acreditó el requisito de convivencia por espacio de 5 años anteriores a la muerte del causante: procediendo la revocatoria de la sentencia y en su lugar otorgar el 50% de la referida pensión que se encontraba en suspenso únicamente a los hijos de éste, determinando el retroactivo pensional de sobrevivientes que les asiste a cada uno de los beneficiarios.
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. JUAN CARLOS MUÑOZ
Ordinario Laboral No. 2016-00049-03 (263) REANUDACIÓN DE AUDIENCIA En San Juan de Pasto, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019), siendo el día y la hora señalados previamente, los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, JUAN CARLOS MUÑOZ quien actúa como ponente, CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA y CLAUDIA CECILIA TORO
Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, JUAN CARLOS MUÑOZ quien actúa como ponente, CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA y CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ, en asocio de la secretaria, nos constituimos en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL instaurado por NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO contra COLPENSIONES y EDILMA GUILLERMINA EGAS , preside el acto el suscrito Magistrado Ponente quien lo declara abierto. Acto seguido, el suscrito Magistrado Sustanciador, presenta a consideración de la Sala el respectivo proyecto de fallo, el que después de ser discutido es aprobado. A continuación la Sala procede a dictar la siguiente sentencia. ANTECEDENTES NELLY ESPERANZA NARVÁEZ DE DELGADO , a través de apoderado judicial instauró demanda ordinaria laboral en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE ORALIDAD Ley 1149 de 2007Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, Proceso Ordinario No. 2016-0004901 (241)
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 2 de 17 PENSIONES “COLPENSIONES” y de EDILMA GUILLERMINA EGAS , para que se excluya de nómina de la pensión de sobrevivientes dejada por el causante JESUS EMILIO BENAVIDES, a la demandada EDILMA GUILLERMINA EGAS, a quien COLPENSIONES le reconoció el 18.23% de la pensión de sobrevivientes, así como a sus hijos menores y
BENAVIDES, a la demandada EDILMA GUILLERMINA EGAS, a quien COLPENSIONES le reconoció el 18.23% de la pensión de sobrevivientes, así como a sus hijos menores y mayores de edad y a GABRIELA ANGELICA BENAVIDES NARVAEZ, hija de la actora. Consecuencialmente, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en su favor en calidad de compañera permanente a partir del 26 de abril de 2013, data en que falleció el causante Fundó sus pretensiones en que convivió con el causante por 35 años, esto es, desde el 6 de enero de 1978 hasta el 26 de abril de 2013 día de su fallecimiento, con quien procreó 6 hijos todos mayores de edad. Que Colpensiones con Resolución GNR 268517 del 25 de julio de 2014, resolvió dejar en suspenso el derecho relacionado con la pensión de sobrevivientes, por cuanto la señora Edilma Guillermina Egas, también solicitó su pago, no obstante lo reconoció la pensión de sobrevivientes en un 12.5% a favor de Gabriela Angélica Benavides Narváez, Nelson Andrés Benavides Egas y Juan David Benavides Egas. Con relación al posible derecho pensional de María Daniela Benavides Egas, resolvió dejarlo en suspenso al no acreditar la condición de estudiante. .
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, quien admitió la demanda mediante auto del 17 de marzo de 2016 ( fl. 51), en el que además se ordenó la notificación y traslado a COLPENSIONES y EDILMA GUILLERMINA EGAS, así como también al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, actuaciones que se surtieron en legal forma como se lee a folios 64 y 102. Con auto del 20 de mayo de 2016 , el juzgado dispuso emplazar a EDILMA GUILLERMINA EGAS, y designarle Curador para la Litis, quien contestó en la forma que dan cuenta los folios 96-99. Trabado el contradictorio, Colpensiones por conducto de apoderado judicial en término oportuno contestó el libelo introductorio el 20 de junio de 2016, (Fls. 86 a 95) y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En su defensa propuso las excepciones de PRESCRIPCIÓN “COBRO DE LO NO DEBIDO E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN”, “AUSENCIA DE VICIOS EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS”, “IMPOSIBILIDAD DE CONDENA EN COSTAS” y” “BUENA FE”Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, Proceso Ordinario No. 2016-0004901 (241)
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 3 de 17 En audiencia llevada a cabo el 24 de abril de 2017, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, profirió sentencia condenatoria ( fls. 123-124), no obstante, esta Corporación con
Página 3 de 17 En audiencia llevada a cabo el 24 de abril de 2017, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, profirió sentencia condenatoria ( fls. 123-124), no obstante, esta Corporación con auto del 9 de noviembre de 2017 (fls.135-136), resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda ordenando vincular además de COLPENSIONES y EDILMA GUILLERMINA EGAS, a la partes que se vean afectadas con la decisión esto es GABRIELA ANGELICA BENAVIDES NARVAEZ, MARIA DANIELA BENAVIDES EGAS, JUAN DAVID BENAVIDES EGAS y NELSON ANDRES BENAVIDES EGAS, bajo la figura de litisconsortes necesarios, precisando que de ser los hijos del causante menores de edad deberán comparecer a través de su representante y de existir mayores incapaces para comparecer al proceso lo deberán hacer en la forma que ordena la Ley. Con auto del 28 de noviembre de 2017, el Juzgado de origen dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por esta corporación y ordenó integrar como Litis Consorcio necesario a GABRIELA
ANGELICA BENAVIDES NARVAEZ, MARIA DANIELA BENAVIDES EGAS, JUAN DAVID
BENAVIDES EGAS y a NELSON ANDRES BENAVIDES EGAS.
Además admitió la demanda presentada por NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO en contra de COLPENSIONES y EDILMA GUILLERMINA EGAS y ordenó la notificación a la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Publico. (fl 139). Trabado el contradictorio, EDILMA GUILLERMINA EGAS, en nombre propio y en
Agencia para la Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Publico. (fl 139). Trabado el contradictorio, EDILMA GUILLERMINA EGAS, en nombre propio y en representación de sus hijos JUAN DAVID y NELSON ANDRES BENAVIDES EGAS, por conducto de apoderado judicial en término oportuno contestaron el libelo introductorio en el sentido de oponerse a que se revoque el reconocimiento pensional en su favor y el de su hijos, pues por el contrario solicitaron no se reconozca pensión de sobrevivientes en favor de la demandante. En su defensa propusieron las excepciones visibles a folios 145-150. De igual forma MARIA DANIELA BENAVIDES EGAS , contestó la demanda en sentido de solicitar no ser excluida de nómina de pensión de sobrevivientes por cuanto se encuentra cursando estudios universitarios En su defensa propuso las excepciones visibles a folios 164 a 165. Con providencia del 20 de abril de 2018 el juzgado de conocimiento dispuso tener por contestada la demanda, excepto por la integrada como litisconsorte necesario GABRIELA ANGELICA BENAVIDES NARVAEZ. (fl 180) Adelantado el trámite del proceso ordinario laboral de primera instancia y una vez recaudado el material probatorio y estando clausurado el debate del mismo el juzgador de primer gradoTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, Proceso Ordinario No. 2016-0004901 (241)
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 4 de 17 el 14 de septiembre de 2018, profirió sentencia en la que declaró que las demandantes
NELLY ESPERANZA NARVAEZ y EDILMA GUILLERMINA EGAS, en calidad de
Página 4 de 17 el 14 de septiembre de 2018, profirió sentencia en la que declaró que las demandantes NELLY ESPERANZA NARVAEZ y EDILMA GUILLERMINA EGAS, en calidad de compañeras permanentes les asistía el derecho a percibir como pensión de sobrevivientes vitalicia el monto mensual equivalente al 25% de la mitad de 1 S.M.L.M.V., a partir del 26 de abril de 2013. En consecuencia les reconoció un retroactivo pensional por valor de $13.291.472,21 para cada una. Revocó el derecho pensional de JUAN DAVID BENAVIDES EGAS y GABRIELA ANGELICA BENAVIDES NARVAEZ y declaró que NELSON ANDRES BENVIDES EGAS y MARIA DANIELA BENAVIDES EGAS , en condición de hijos del causante tienen derecho a percibir pensión de sobrevivientes a cargo de COLPENSIONES en cuantía equivalente al 25% de la mitad de 1 S.M.L.M.V., a partir del 26 de abril de 2013, aclarando que MARIA DANIELA solo podrá percibir pensión de sobrevivientes en tanto continué sus estudios y hasta los 25 años de edad es decir solo hasta el 9 de julio de 2025. Finalmente condenó en costas a Colpensiones en favor de NELLY ESPERANZA NARVAEZ y EDILMA GUILLERMINA EGAS (fls. 194-195) APELACIÓN PARTE DEMANDANTE Se opuso al reconocimiento del 25% de la pensión de sobrevivientes en favor de la señora EDILMA GUILLERMINA EGAS así como al de sus hijos, pues considera que no reúnen los requisitos para ello.
APELACIÓN COLPENSIONES
Se opuso al reconocimiento del 25% de la pensión de sobrevivientes en favor de la señora EDILMA GUILLERMINA EGAS así como al de sus hijos, pues considera que no reúnen los requisitos para ello. APELACIÓN COLPENSIONES En síntesis manifestó que, si bien las señoras NELLY ESPERANZA NARVAEZ y EDILMA GUILLERMINA EGAS, acreditaron que convivieron con el causante no probaron que dicha convivencia se haya mantenido dentro de los últimos 5 años a su fallecimiento, por ende solicita se revoque la sentencia y se absuelva a COLPENSIONES. En caso en que no prospere el recurso de apelación aseguró deben revocarse las costas, pues considera que la negativa en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, se debió a la controversia que existió sobre la convivencia entre NELLY ESPERANZA
NARVAEZ DE DELGADO y EDILMA GUILLERMINA EGAS.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Al ser el proveído estudiado adverso a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, entidad de la cual la Nación es garante conforme lo dejóTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, Proceso Ordinario No. 2016-0004901 (241)
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 5 de 17 establecido la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en pronunciamiento de tutela de 04 de diciembre de 2013, radicación No. 51237, esta Corporación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del C. P. del T. y de la S. S., lo admitió para
de tutela de 04 de diciembre de 2013, radicación No. 51237, esta Corporación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del C. P. del T. y de la S. S., lo admitió para que se surta el grado jurisdiccional de consulta. Con providencia del 3 de mayo de 2019 (fls 211-212), esta Corporación ante la falta de notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ordenó al juzgado de conocimiento poner en conocimiento de dicha entidad en la forma como lo prevén los artículos 291 y 292 del C.G. del P, la nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 idem, para que dentro de los tres días siguientes a su notificación la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, si lo consideraba pertinente la alegue, notificación que se surtió en la forma que da cuenta el folio 215 sin que dicha entidad se hubiera pronunciado al respecto, por ende el juzgado de origen con auto del 11 de junio de 2019, consideró saneada la nulidad. (fl. 217)
RESUMEN DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE : insistió en que EDILMA GUILLERMINA EGAS, ni sus hijos cumplieron los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes.
APODERADA DE LITISCONSORTE NECESARIOMARIA GUILLERMINA EGAS : Manifiesta que su representada acreditó los requisitos exigido por la norma esto es los 5 años de convivencia. En cuanto a sus hijos manifestó que ellos también cumplieron con los presupuestos necesarios sobretodo NELSON ANDRES BENAVIDES EGAS quien tiene una discapacidad.
COLPENSIONES: Reiteró que NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO ni EDILMA
presupuestos necesarios sobretodo NELSON ANDRES BENAVIDES EGAS quien tiene una discapacidad.
COLPENSIONES: Reiteró que NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO ni EDILMA GUILLERMINA EGAS, acreditaron que convivieron con el causante dentro de los 5 años a su fallecimiento.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Manifestó que con la prueba testimonial se puede establecer que tanto la demandante como EDILMA GUILLERMINA EGAS, acreditaron que convivieron con el causante en los últimos 5 años a su fallecimeinto que les daría el derecho pensional. Surtido el trámite en segunda instancia, al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, Proceso Ordinario No. 2016-0004901 (241)
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 6 de 17 En virtud del grado jurisdiccional de consulta que se surte en favor de COLPENSIONES y en orden a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y COLPENSIONES le corresponde a esta Sala de Decisión resolver si a NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO y a EDILMA GUILLERMINA EGAS, les asiste el derecho a que se le reconozca el 50% de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de quien alegan fue su compañero permanente JESUS EMILIO BENAVIDES, así mismo determinar
si a los hijos de la señora EDILMA GUILLERMINA EGAS NELSON ANDRES BENAVIDES EGAS y MARIA DANIELA BENAVIDES EGAS, les asiste el derecho a percibir pensión de sobrevivientes. Sea lo primero señalar que la Sala se pronunciará del posible derecho que le asista a EDILMA GUILLERMINA EGAS, y a sus hijos NELSON ANDRES BENAVIDES EGAS y a MARIA DANIELA BENAVIDES EGAS, y demás beneficiarios del causante, pese a que la primera no se vinculó como ad excludendum la manera adecuada por regla general de trabar la relación procesal y sus hijos fueron vinculados dando aplicación a la figura del LITIS CONSORCIO NECESARIO, la Sala no puede estarse a la manera como estos comparecieron sino a la verdadera naturaleza que correspondía a su intervención dentro de la causa, en tanto, al contestar la demanda se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de la demandante y manifestaron tener derecho a la pensión de sobrevivientes ejerciendo pretensiones propias y para respaldar esa aspiración solicitaron la práctica de las pruebas, que fueron decretadas y practicadas, mismas que tenían como objeto acreditar los requisitos para acceder a la pensión deprecada, postura que es avalada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL16855 del 11 de noviembre de 2015, Radicación n.° 43654.
RÉGIMEN APLICABLE AL CASO CONCRETO Y SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS
JURÍDICOS PLANTEADOS.
Pretenden NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO y EDILMA GUILLERMINA EGAS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en razón del fallecimiento de
JURÍDICOS PLANTEADOS.
Pretenden NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO y EDILMA GUILLERMINA EGAS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en razón del fallecimiento de JESUS EMILIO BENAVIDES, hecho que acaeció el 26 de abril de 2013, según da cuenta el Registro Civil de Defunción obrante a folio 8 del plenario. Ahora bien, se encuentra probado en esta instancia que COLPENSIONES con Resolución GNR 9130 del 14 de enero de 2014, reconoció que el fallecido JESUS EMILIO BENAVIDES dejó causada una pensión de sobrevivientes en cuantía de 1 S.M.M.L.V., prestación que reconoció a los hijos del causante MARIA DANIELA EGAS BENAVIDES, NELSON ANDRES BENAVIDES EGAS y a JUAN DAVID BENAVIDES EGAS, en un 16.67% para cada unoTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, Proceso Ordinario No. 2016-0004901 (241)
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 7 de 17 dejando en suspenso el restante 50% de la pensión de vejez al existir controversia respecto de la convivencia entre NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO y EDILMA GUILLERMINA EGAS(fls. 15-22). Dicho acto administrativo fue modificado con resolución GNR 268517 del 25 de julio de 2014, en el sentido de incluir como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes a GABRIELA ANGELICA BENAVIDES NARVAEZ hija del causante distribuyendo el porcentaje en un 12.5 %, y dejando en suspenso el porcentaje de MARIA
de sobrevivientes a GABRIELA ANGELICA BENAVIDES NARVAEZ hija del causante distribuyendo el porcentaje en un 12.5 %, y dejando en suspenso el porcentaje de MARIA DANIELA BENAVIDES EGAS al no acreditar la condición de estudiante así como el de las
señoras NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO y EDILMA GUILLERMINA EGAS.
(fls. 23-29)
NORMATIVA APLICABLE AL CASO.
Sobre este punto admonita la Sala, que la aplicación en el tiempo de la norma que regula el derecho de los beneficiarios para obtener la pensión de sobrevivientes, se circunscribe a la data del fallecimiento del causante, toda vez que dicho evento es el que da nacimiento o genera la causación del derecho a la sustitución pensional, por lo que en el sub lite son aplicables las normas contenidas en la Ley 100 de 1993 con las modificaciones insertas por la Ley 797 de 2003, toda vez que el deceso del afiliado ocurrió el 26 de abril de 2013. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que a la data del fallecimiento del causante NELLY ESPERANZA NARVÁEZ DE DELGADO y EDILMA GUILLERMINA EGAS. contaban con más de treinta años de edad pues así se extrae del acto administrativo GNR 9130 del 14 de enero de 2014, que da cuenta respecto de la primera que la fecha de su nacimiento fue el 20 de diciembre de 1958 y en cuanto a la segunda lo fue el 24 de agosto de 1952 (fls. 1522), la normativa dispuesta en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, es la que regula la pensión de sobrevivientes a que tienen derecho los beneficiarios del causante para el asunto de marras, que establece como beneficiario de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia a la compañera permanente, mayor de 30 años, siempre y cuando demuestre que hizo vida marital y convivió con el pensionado no menos de 5 años continuos con anterioridad a la fecha de su muerte. Sobre el concepto de convivencia nuestro Tribunal de Cierre ha explicado en varios pronunciamientos como el SL del 2 mar. 1999, rad. 11245 y SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 entre otros que es aquella “comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva-durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado”Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, Proceso Ordinario No. 2016-0004901 (241)
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Página 8 de 17 En cuanto a la convivencia simultánea con dos o más compañeros, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1399 del 25 de abril de 2018, recordó que si bien el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, no regula ese aspecto en específico la Sala apoyándose en un caso similar ha defendido la tesis de que también en ese caso se genera el derecho a
artículo 13 de la Ley 797 de 2003, no regula ese aspecto en específico la Sala apoyándose en un caso similar ha defendido la tesis de que también en ese caso se genera el derecho a la pensión dividida entre las compañeras permanente de manera proporcional, pues rememoró que en sentencia SL402-2013, reiterada en SL18102-2016, se estableció
De lo anterior la Sala concluye que si dos compañeras permanentes acreditan el requisito de convivencia previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, esto es 5 años anteriores a la muerte del causante es posible el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en su favor. CONDICIÓN DE COMPAÑERA PERMANENTE DE NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO Y DE EDILMA GUILLERMINA EGAS La demandante NELLY ESPERANZA NAVAEZ DE DELGADO, para acreditar el requisito de la convivencia con el causante dentro de los cinco (05) años anteriores a la fecha de su fallecimiento, aportó declaración extraproceso rendidas por CAMPO ELIAS BENAVIDES TORRES, EDMUNDO BUCHELI GARCIA y JOSE VICENTE DELGADO MARTINEZ, los días 7 y 9 de diciembre de 2015, en la que manifestaron que la demandante y el causante convivieron en unión marital de hecho compartiendo techo, lecho y mesa de forma ininterrumpida por 35 años. (flls 39-41). Así mismo, declaró ante el Juez de Primera Instancia el testigo EDMUNDO BUCHELI GARCIA, quien afirmó que conoció al causante hace 35 años porque trabajaban en TRANSIPIALES. En cuanto a la demandante aseguró que la conoció hace 25 años cuando
Así mismo, declaró ante el Juez de Primera Instancia el testigo EDMUNDO BUCHELI GARCIA, quien afirmó que conoció al causante hace 35 años porque trabajaban en TRANSIPIALES. En cuanto a la demandante aseguró que la conoció hace 25 años cuando comenzó a salir con el causante con quien tuvo una relación. Manifestó que la pareja se conoció en el Municipio del Encano lugar donde la actora tenía un puesto de mecato. Precisó que en el año 2004 se trasladaron a la ciudad de Pasto, en donde afirma vivieron en varias partes entre ellas en el sector del Potrerillo y por el Cementerio Central, no obstante, afirmó que nunca los visitó en esos lugares. Aseguró que la amistad con el causante la mantuvo hasta el momento de su muerte, sin embargo, resaltó que después de que el señor JESUS EMILIO BENAVIDES se retiró de TRANSIPIALES aproximadamente en el año 2004, se frecuentaban cada 15 días o cada dos meses hasta la época en que el causante fue H ospitalizado antes de fallecer en la que comenta lo visitaba mucho más seguido. Finalmente comentó que le consta que la demandante convivió con el causante porque así este se lo comentaba, advirtiendo además que cuando lo visitó en el hospital era la actora quien se encontraba junto a él, así como en el sepelio.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, Proceso Ordinario No. 2016-0004901 (241)
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 9 de 17 Adicionalmente la demandante aportó copia de Seguro de Vida tomado por TRANSIPIALES S.A. el 3 de marzo de 1999, empresa en la que laboraba el causante y en el que se registra
Página 9 de 17 Adicionalmente la demandante aportó copia de Seguro de Vida tomado por TRANSIPIALES S.A. el 3 de marzo de 1999, empresa en la que laboraba el causante y en el que se registra como beneficiaria a la actora(fl.35). También aportó formulario de afiliación de COMFAMILIAR DE NARIÑO que data del 17 de enero de 1997, en el que se indica a la demandante como “cónyuge” del causante. (fl. 36), así como formularios de afiliación al ISS de los años 89 y 91 en los que se identifica a NELLY ESPERANZA DE DELGADO como “compañera permanente” del fallecido JESUS EMILIO BENAVIDES. (Fl. 36-37) Por su parte EDILMA GUILLERMINA EGAS para acreditar el requisito de la convivencia con el causante dentro de los cinco (05) años anteriores a la fecha de su fallecimiento, solicitó se escuche a las testigos BLANCA ELENA CHAMORRO y GLORIA ARCINIEGAS, la primera de ellas aseguró que conoce a EDILMA GUILLERMINA EGAS desde 1990 porque asistían a una iglesia cristina. Precisó que le consta que ella vivió con el causante hasta el año 2006 porque frecuentaba el sitio donde vivían, por ende comenta también que sabe que la pareja tuvo 3 hijos, no obstante, aseguró que con posterioridad al 2006 no le consta si continuaron juntos o no. En cuanto a la testigo GLORIA ARCINIEGAS manifestó que, conoció a la señora EDILMA GUILLERMINA EGAS porque en el año 2000 y hasta el 2006 le arrendo a ella y al causante
o no. En cuanto a la testigo GLORIA ARCINIEGAS manifestó que, conoció a la señora EDILMA GUILLERMINA EGAS porque en el año 2000 y hasta el 2006 le arrendo a ella y al causante una habitación en su casa ubicada en el Barrio la Rosa, lugar en el que afirma convivían junto con sus tres hijos, pues precisa que el fallecido JESUS EMILIO BENAVIDES, llegaba siempre allí cuando terminaba los viajes como conductor y asegura era quien le suministraba lo necesario para su manutención. Comentó que en el año 2006 la señora EDILMA GUILLERMINA EGAS, decidió desocupar la habitación y se trasladó al barrio 12 de octubre y que de ahí en adelante solo se encontraba con ella cuando iba a dejar a los niños a la escuela. Comentó que se enteró que el causante estaba enfermo por coincidencia ya que un pariente de ella estaba hospitalizado en el Hospital San Pedro, entonces fue cuando le comunicó a la señora EDILMA GUILLERMINA EGAS y a sus hijos para que lo fueron a visitar, advirtiendo que dada la orden de la señora NELLY NARVAEZ DE DELGADO, fue difícil el acceso ya que tenía prohibido el ingreso de personas distintas a sus familiares. Del análisis en conjunto y crítico de las pruebas, antes señaladas, si bien se evidencia que tanto NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO como EDILMA GUILLERMINA EGAS, vivieron con el causante en alguna época, no acreditaron el requisito de la convivencia por espacio de 5 años anteriores a la muerte, pues respecto de la primera de ellas NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGAGO el testigo EDMUNDO BUCHELI GARCIA, no brindó
espacio de 5 años anteriores a la muerte, pues respecto de la primera de ellas NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGAGO el testigo EDMUNDO BUCHELI GARCIA, no brindó total certeza al respecto, pues además de ser claro en asegurar que nunca visitó a la parejaTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, Proceso Ordinario No. 2016-0004901 (241)
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Página 10 de 17 en ninguno de los sitios en donde aseguró permanecieron juntos, aceptando que lo que conocía sobre la relación con la demandante y el causante lo sabía porque este ultimo así se lo comentaba lo cual lo convierte en un testigo de oídas; que en mteria probatoria tiene poco o ningún valor, solo brindó claridad respecto de la compañía que le brindó NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO a JESUS EMILIO BENAVIDES en los momentos previos a su muerte cuando estuvo hospitalizado y finalmente en la atención del sepelio. En cuanto a las declaraciones extraproceso rendidas ante notaria por los señores CAMPO ELIAS BENAVIDES TORRES y JOSE VICENTE DELGADO MARTINEZ, si bien manifestaron que JESUS EMILIO BENAVIDES convivió con NELLY ESPERANZA NARVAEZ DE DELGADO por un lapso de 35 años, también lo es que, no se indicó los extremos temporales de cuando inicio y termino y los detalles de dicha convivencia sin que le sea posible a la Sala presumir fechas para realizar cálculos que conduzcan a establecer dichas fechas, razones por las que concluye esta Sala que la demandante no acreditó la convivencia con el causante durante los últimos 5 años exigidos por la Ley para causar la pensión de vejez
fechas, razones por las que concluye esta Sala que la demandante no acreditó la convivencia con el causante durante los últimos 5 años exigidos por la Ley para causar la pensión de vejez En lo que tiene que ver con EDILMA GUILLERMINA EGAS, la Sala concluye que tampoco demostró este requisito, como quiera que sus testigos no aportaron mayor información respecto de la convivencia con JESUS EMILIO BENAVIDES después del año 2006, nótese que la señora BLANCA ELENA CHAMORRO fue clara en asegurar que no le constaba que con posterioridad a esa fecha la pareja se haya mantenido junta. Mientras que la testigo GLORIA ARCINIEGAS, si bien aseguró que le constaba la convivencia de la pareja desde el año 2000 hasta el 2006 porque les arrendó una habitación en su casa, también lo es que, manifestó que cuando la señora EDILMA EGAS se fue de ese lugar, esto es, en el 2006, solo se encontraba con ella cuando iba a dejar a sus hijos a la escuela, sin que aportara mayor información sobre la convivencia entre EDILMA EGAS y el causante, careciendo entonces de elementos probatorios para concluir que acreditó lo convivencia durante los últimos 5 años anteriores al deceso de JESUS EMILIO BENAVIDES, por ello la sala encuentra que tampoco la interviniente ad excludendo EDILMA GUILLERMINA EGAS cumplio con su carga probatoria, que es indispensable para estos eventos de la convivencia con el causante durante los últimos 5 años anteriores a la muerte, esto es 5 años anteriores al 2013, por ende la Sala recovará la sentencia en lo pertinente para en su lugar otorgar el 50% de la pensión de sobrevivientes que se encontraba en suspenso únicamente a los hijos del causante ello
la Sala recovará la sentencia en lo pertinente para en su lugar otorgar el 50% de la pensión de sobrevivientes que se encontraba en suspenso únicamente a los hijos del causante ello de conformidad con el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 esto es hasta la mayoría de edad o hasta los 25 años siempre y cuando acrediten estudios así como a hijos inválidos mientras subsistan las condiciones de invalidezTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, Proceso Ordinario No. 2016-0004901 (241)
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 11 de 17 RETROACTIVO PENSIONAL En consecuencia para definir el retroactivo pensional que les cabe a los hijos del c
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