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TSDJ PSO SL - 2016-00170-(30-05-2019)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SL - 2016-00170-(30-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA LABORAL

TRASLADO RÉGIMEN PENSIONAL – Requisitos.

Si una persona está afiliada a cualquier fondo del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, puede solicitar su traslado al Régimen de Prima Media con prestación definida hoy administrado por COLPENSIONES, siempre y cuando haya permanecido en el RAIS por cinco años o más y no le falten menos de 10 años para adquirir la edad de pensión. Por tanto es procedente el traslado de régimen pensional siendo que la actora, para la fecha en que radicó la solicitud de traslado, cumplía a cabalidad con tales requisitos.

MAGISTRADA PONENTE:

DRA. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

Ordinario Laboral No. 2016-00170 En San Juan de Pasto, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019), los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, nos constituimos en AUDIENCIA PUBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA instaurado por MATILDE DEL SOCORRO ROJAS SANTACRUZ en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., radicado 52001310500320160017001.

Preside el acto quien les habla, CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ. A continuación, procede la Sala a emitir el siguiente AUTO: mediante escrito que reposa a folio 5 del cuaderno de segunda instancia, el gerente de defensa judicial de COLPENSIONES confiere poder para actuar dentro del presente asunto al abogado LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO, identificado con C.C. No. 16736240 y portador de la tarjeta profesional 56392 del C.S.J., quien a su vez sustituye el poder a él conferido a la abogada JOHANA VANESA CORAL ALVARADO, con C.C. No. 59837221 y tarjeta profesional 116780 del C.S.J. , en consecuencia la Sala, RESUELVE: RECONOCER PERSONERÍA para actuar a los abogados LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO y JOHANA VANESA CORAL ALVARADO, plenamente identificados, como apoderado principal y sustituto de COLPENSIONES conforme a los documentos a que se ha hecho alusión y que se ordenan glosar al expediente, entendiéndose revocado cualquier poder otorgado con antelación.

NOTIFIQUESE EN ESTRADOS.

Se deja constancia que se han hecho presentes…Proceso Ordinario Laboral No. 52001310500320160017001 Magistrada Ponente Dra. Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 2 de 5 A continuación, la Sala procede a dictar la siguiente, SENTENCIA La señora MATILDE DEL SOCORRO ROJAS SANTACRUZ, a través de apoderada

judicial, instauró demanda ordinaria Laboral de Primera Instancia en contra de COLPENSIONES y PORVENIR S.A , con el fin que se declare que cumple con los requisitos para acceder al traslado de régimen pensional, en consecuencia, se ordene a COLPENSIONES autorizar el traslado de régimen desde la AFP PORVENIR con retroactividad al 15 de mayo de 2014; se ordene a COLPENSIONES adelantar los trámites necesarios para administrar los recursos de la pensión de la demandante. Se condene al pago de daños patrimoniales de carácter material y moral e indexación, pretensiones que se fundamentan en que la actora solicitó ante COLPENSIONES el traslado desde PORVENIR S.A., el cual le fue negado, pese a no haber cumplido la edad de 47 años, pues para esa data contaba con 46 años y 10 meses de edad. Notificada del contenido del auto admisorio de la demanda , COLPENSIONES contestó oponiéndose a las pretensiones incoadas, manifestando frente a los hechos que unos son ciertos; otros no le constan y el restante no lo admite (folios 81 a 86). Por su parte PORVENIR S.A. contestó aceptando como ciertos unos hechos, negando otros, uno ni lo afirma ni lo niega y los demás no le constan. Se opuso a todas las pretensiones propuestas y formuló excepciones (folios 120 a 158). Evacuadas las etapas procesales pertinentes, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto profirió sentencia en la que declaró que la demandante cumplió con los

requisitos para acceder al traslado del régimen pensional para el 15 de mayo de 2014, data en la que radicó ante COLPENSIONES su solicitud, pues contaba con 46 años y 10 meses de edad; condenó a COLPENSIONES a aceptar el traslado de régimen pensional de la demandante desde PORVENIR S .A. a dicha entidad; condenó a COLPENSIONES a recibir de PORVENIR S.A., todas las cotizaciones de pensión de la demandante con los rendimientos existentes en su cuenta individual; declaró probada la excepción denominada “falta de causa para pedir” y no probadas las demás y absolvió de las demás pretensiones. Para tal determinación, la A quo consideró que para la fecha de radicación de la petición de traslado de régimen pensional la actora cumplía con los requisitos legales, pues contaba con 17 años de afiliación a PORVENIR S.A. y menos de 47 años de edad para acceder a dicho traslado y por ende COLPENSIONES debe aceptarlo. En cuanto a las excepciones propuestas prospera “la falta de causaProceso Ordinario Laboral No. 52001310500320160017001 Magistrada Ponente Dra. Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 3 de 5 para pedir” propuesta por PORVENIR S.A., dado que ésta no incurrió en ninguna falta y como no probadas las demás. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Surtido el trámite en segunda instancia y al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la sentencia de primera instancia para determinar si la decisión adoptada está o no acorde a derecho, previas las siguientes, CONSIDERACIONES PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS En virtud del grado jurisdiccional de consulta que se surte en favor de

determinar si la decisión adoptada está o no acorde a derecho, previas las siguientes, CONSIDERACIONES PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS En virtud del grado jurisdiccional de consulta que se surte en favor de COLPENSIONES, el problema jurídico a dilucidar en esta instancia se contrae a establecer: i) ¿Es factible acceder al traslado de régimen pensional de la demandante de la Sociedad Administradora de Régimen de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. a COLPENSIONES? SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO DEL TRASLADO DEL RAIS AL REGIMEN DE PRIMA MEDIA Sea lo primero advertir que quienes se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones tienen la posibilidad de cambiar de régimen, en tal virtud si una persona está afiliada a cualquier fondo del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, puede solicitar su traslado al Régimen de Prima Media con prestación definida hoy administrado por COLPENSIONES, siempre y cuando haya permanecido en el RAIS por cinco años o más y no le falten menos de 10 años para adquirir la edad de pensión, es decir en la actualidad, mujeres menores de 47 años y hombres menores de 52, pues así lo contempla el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 20031 . Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que a folio 53 reposa copia del registro civil de nacimiento en donde se demuestra que la demandante

nació el 7 de julio de 1967 (folio 53), de lo cual se extrae que para el 15 de mayo de 2014, data en el que radicó la solicitud de traslado ante COLPENSIONES (folio 42), la

1 “Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un año de vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez…”Proceso Ordinario Laboral No. 52001310500320160017001 Magistrada Ponente Dra. Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 4 de 5 citada contaba con 46 años, 9 meses y 24 días de edad, es decir, aún no había arribado a la edad de 47 años, por tanto le faltan más de 10 años para adquirir el derecho pensional no habría inconveniente en que se traslade de régimen. Ahora bien, la selección del régimen de ahorro individual administrado por PORVENIR, de acuerdo con el documento de folio 159, fue efectuada por la demandante en septiembre de 1997, es decir que, hasta la solicitud de traslado a COLPENSIONES elevada el 15 de mayo de 2014, habían transcurrido más de 16 años, por lo cual, se encentraba ampliamente superado el periodo de 5 años exigidos por la mentada norma para acceder a su traslado, por lo que la Sala concluye que es viable la solicitud elevada por la demandante. Corolario de lo anterior, y siendo suficientes las anteriores consideraciones, habrá que

para acceder a su traslado, por lo que la Sala concluye que es viable la solicitud elevada por la demandante. Corolario de lo anterior, y siendo suficientes las anteriores consideraciones, habrá que confirmarse la decisión adoptada por la A quo, la cual se revisa en grado jurisdiccional de consulta. COSTAS Sin costas en ésta instancia por no haberse causado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el 22 de noviembre de 2018, objeto del grado jurisdiccional de consulta.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia por no haberse causado.

NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Y DEVUÉLVASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha según acta No.______ No siendo otro el objeto de la presente, se firma en constancia por quienes en ella intervinieron

CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

Magistrada PonenteProceso Ordinario Laboral No. 52001310500320160017001 Magistrada Ponente Dra. Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 5 de 5

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA JUAN CARLOS MUÑOZ

Magistrada Magistrado

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