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TSDJ PSO SL - 2017-00073-01-(21-11-2018)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SL - 2017-00073-01-(21-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA LABORAL FUERO SINDICAL – LEVANTAMIENTO DEL FUERO Y PERMISO PARA DESPEDIR: El reconocimiento de la pensión de vejez constituye justa causa de terminación de la relación laboral y da lugar al levantamiento del fuero sindical. Establecido que a la actora le fue reconocida la pensión de vejez y que fue incluida en nómina, se determina que este hecho constituye justa causa de terminación unilateral del contrato laboral y da lugar al levantamiento del fuero sindical que la ampara, siendo procedente conceder a la entidad empleadora el permiso para retirarla del servicio.

MAGISTRADA PONENTE:

DRA. CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ

Fuero Sindical No. 2017-00073-01 En San Juan de Pasto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018), los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, procedemos a emitir decisión de fondo dentro del proceso ESPECIAL DE FUERO SINDICAL instaurado por BANCOLOMBIA S.A., contra la señora MARIA CRISTINA CABRERA MONCAYO, radicado bajo el número 52001310500120170007301. A continuación, la Sala procede a dictar la siguiente, SENTENCIA El BANCO BBVA COLOMBIA S.A., a través de apoderado judicial instauró

demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir, en contra de la señora MARIA CRISTINA CABRERA MONCAYO, para que previos los trámites de rigor, el Juzgado de conocimiento, en sentencia de mérito que haga tránsito a cosa juzgada, declare la terminación del contrato de manera unilateral y con justa causa celebrado con la demandada, quien se encuentra amparada por fuero sindical. Como consecuencia de ello se ordene el levantamiento del fuero sindical y se autorice su despido. Las anteriores pretensiones se sustentan en los siguientes hechos: Que la demandada se encuentra vinculada al Banco BBVA COLOMBIA S.A., desde el 3 de junio de 1978, en el cargo de asesor integral de servicios en la ciudad de Pasto.Proceso Especial de Fuero Sindical 2017 0073 01 Magistrada Ponente Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 2 de 5 Que COLPENSIONES mediante Acto Administrativo del 20 de octubre de 2016, reconoció y ordenó el pago de la pensión mensual vitalicia de vejez a la accionada, desde el mes de noviembre de 2016. Que el 17 de enero de 2017, la entidad bancaria demandante notificó a la demandada que inició el levantamiento del fuero sindical, para finalizar por justa causa el contrato de trabajo. Que conforme al literal A del numeral 14 del artículo 7º del Decreto 3251 de 1965, el reconocimiento de la pensión es justa causa para dar terminado el contrato de trabajo, por lo que debe autorizarse a la entidad bancaria la terminación unilateral

y con justa causa del contrato celebrado con la accionada. Notificada del auto admisorio de la demanda la accionada, en desarrollo de la audiencia pública llevada a cabo el 30 de octubre de 2018 (folio 67), contestó la demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó frente a los hechos que son ciertos a excepción del octavo que es parcialmente cierto y formuló excepciones de fondo. Rituadas las etapas procesales, el juzgado de conocimiento dirimió el asunto mediante sentencia, declarando no probada la excepción de omisión de consulta conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, levantó el fuero sindical que cobija a la demandada, concedió el permiso a la entidad bancaria demandante para despedir a la demandada, condenó a la accionada a pagar costas procesales y ordenó la consulta de la providencia. Para tales determinaciones el a quo señaló que se encuentra demostrado que COLPENSIONES le reconoció la pensión de vejez a la demandada y que además está percibiendo la misma, ya que se encuentra en la nómina de pensionados, lo que configura una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral, conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 62 del C.S.T. y por ende ordenar el levantamiento del fuero y el despido de la demandada. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Surtido el trámite en segunda instancia y al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la sentencia objeto de consulta

para determinar si la decisión adoptada está o no acorde a derecho, previas las siguientes, CONSIDERACIONES PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURIDICOProceso Especial de Fuero Sindical 2017 0073 01 Magistrada Ponente Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 3 de 5 En virtud de que el presente proceso fue enviado en grado jurisdiccional de consulta, debe la Sala examinar en su totalidad la sentencia de primera instancia, sin limitaciones de ninguna índole, debiendo determinar si la decisión adoptada por el juez de primera instancia de autorizar el despido de la trabajadora demandada estuvo o no acorde a derecho. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Sea lo primero señalar que el fuero sindical, se instituye como una garantía especial, ligada al derecho fundamental de asociación, de que gozan ciertos trabajadores para no ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, cuyo fin específico se concreta en la protección de la organización sindical a la cual pertenecen, para evitar la descomposición de dichas colectividades por el despido de los trabajadores que las conforman, pues quienes se benefician de la referida protección, cumplen funciones sindicales por la voluntad colectiva de sus electores. El artículo 406 del C. S. del T., subrogado por el artículo 57 de la Ley 50 de 1990 y a su vez modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000, establece que los miembros de la junta directiva de todo sindicato, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes están amparados por el fuero sindical. Siendo así, del indicado texto normativo se deduce que si un trabajador es miembro de la junta directiva de un sindicato (principal o suplente), es necesario

cinco suplentes están amparados por el fuero sindical. Siendo así, del indicado texto normativo se deduce que si un trabajador es miembro de la junta directiva de un sindicato (principal o suplente), es necesario obtener el permiso judicial respectivo que demuestre la existencia de una justa causa para su desvinculación, traslado o desmejora del cargo que se encuentra desempeñando. En el asunto que ocupa la atención la Sala, no es motivo de discusión la calidad de trabajadora de la demandada, pues se encuentra acreditado que se vinculó con el Banco BBVA COLOMBIA, desde el 3 de junio de 1978 mediante contrato de trabajo a término indefinido en el cargo de asesor integral de servicios (folio 24) y que mediante Resolución GNR 310555 del 20 de octubre de 2016 COLPENSIONES reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a partir del 1º de noviembre de 2016 (folios 26 a 31). Tampoco es motivo de duda su condición de aforada sindical por formar parte de la Junta Directiva de la organización sindical denominada “ASOCIACION COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS ACEB SECCIONAL PASTO” en calidad de SECRETARIA SUPLENTE, pues así se lee de los documentos visibles a folios 22 y 78 del expediente.Proceso Especial de Fuero Sindical 2017 0073 01 Magistrada Ponente Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 4 de 5 Definido lo anterior, se procede a analizar si los motivos esgrimidos por la entidad

empleadora constituyen justa causa para que el Juez Laboral otorgue permiso para despedir a la trabajadora amparada por la garantía del fuero sindical, pues la entidad accionante pretende la concesión de dicho permiso, sustentando su pedimento en el hecho de que COLPENSIONES, mediante acto administrativo le reconoció a la demandada su condición de pensionada a partir del 1º de noviembre de 2016, data en la que fue incluida en nómina. En ese orden de ideas, pasa la Sala a verificar si la parte actora cumplió con su onus probandi respecto a la configuración de la justa causa que aduce para dar por terminado el contrato, y como se indicó en precedencia, no existe duda que COLPENSIONES le reconoció a la señora MARIA CRISTINA CABRERA el status de pensionada mediante Resolución GNR 310555 del 20 de octubre de 2016, a partir del 1º de noviembre de esa anualidad, con una asignación mensual de $2.179.382,00; hecho que fue aceptado por la demandada al contestar su demanda, circunstancia que si lugar a dudas constituye justa causa para terminar unilateralmente el contrato de la demandada por encontrarse contemplada esa causal en el numeral 14 del artículo 62 del C.S.T. De lo anterior se discurre, que para la Sala se encuentra acreditada la justa causa que alega el Banco BBVA COLOMBIA relacionada con el status de pensionada reconocido a la demandada por COLPENSIONES, su inclusión en nómina a partir del 1º de noviembre de 2016, por manera que la única conclusión a la que puede

llegar la Sala es a la encontrada por el a quo, debiendo en consecuencia confirmarse su decisión. COSTAS Ante las resultas de la consulta, no hay lugar a condenar en costas en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, el día 1º de noviembre de 2018, objeto del grado jurisdiccional de consulta.Proceso Especial de Fuero Sindical 2017 0073 01 Magistrada Ponente Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 5 de 5

SEGUNDO: Sin costas en el grado jurisdiccional de consulta.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha según acta No. y se notifica a las partes por EDICTO.

CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ

Magistrada Ponente

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA JUAN CARLOS MUÑOZ

Magistrada Magistrado

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