TSDJ PSO SL - 2017-00399-(07-10-2019)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SL - 2017-00399-(07-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA LABORAL
PENSIÓN DE VEJEZ – RETROACTIVO.
Hay lugar al reconocimiento del retroactivo de la pensión de vejez en favor del actor, desde el día siguiente a la última cotización válida, es decir desde la desafiliación formal del sistema pensional, y como en el caso en concreto esto ocurrió el 1º de marzo de 2017, el retroactivo debe otorgarse desde el 2 de marzo del mismo año.
Magistrada Ponente:
Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ
Ordinario Laboral No. 2017-00399 En San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019), los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, nos constituimos en audiencia pública dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia instaurado por el señor LUIS HUMBERTO ORTEGA REINA contra COLPENSIONES, radicado 52001310500320170039901. Preside el acto quien les habla, CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ A continuación, la Sala procede a dictar el siguiente, SENTENCIA El señor LUIS HUMBERTO ORTEGA a través de apoderado judicial, instauró demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, con el fin de que se declaren
cumplidos los requisitos de edad y tiempo o semanas para acceder a la pensión de vejez y por este motivo, estaba facultado legalmente para cesar sus cotizaciones al sistema general de pensiones; se condene a la demandada al pago de la liquidación y pago del retroactivo pensional desde el 1º de marzo de 2017, data en la cual dejó de cotizar al sistema pensional, se condene al pago de intereses de mora por las mesadas pensionales dejadas de percibir desde la causación de la pensión de vejez, indexación, costas y condenas ultra y extra petita, pretensiones que sustenta en los hechos que se sintetizan a continuación: Que el 4 de enero de 2017, considerando que cumplía con los requisitos necesarios para acceder a su pensión de vejez, es decir 62 años y 1.747 semanas cotizadas,PROCESO ORDINARIO LABORAL No 52001310500320170039901 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 2 de 6 radicó ante la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, los documentos pertinentes para el reconocimiento y pago de la referida prestación. Que se encontraba cotizando como trabajador independiente, dejando de cotizar en dicha calidad el 31 de enero de 2017. Que para la época en que cumplió los 62 años de edad, se encontraba laborando para la empresa Sociedad Las Lajas, razón por la cual mediante derecho de petición radicado el 9 de marzo de 2017, solicitó que no le siguieran realizando cotizaciones a
su favor en el sistema general de pensiones, en vista de que reunía todos los requisitos pertinentes para acceder a su pensión de vejez, petición que fue aceptada por el jefe de talento humano de la empleadora con fecha 7 abril de 2017, motivo por el cual el retiro del sistema data del 1º de marzo de 2017. Que mediante Resolución GNR 181419 del 31 de agosto de 2017, le fue concedida pensión vitalicia de vejez a partir del 1º de septiembre de 2017 por un valor de $5’978.204 negándosele el retroactivo pensional, dado que el demandante dimitió de las cotizaciones en pensión, más no en salud, novedad que no permite el pago de retroactivo pensional, acto administrativo frente al cual interpuso recurso de apelación, despachado desfavorablemente. Notificado el contenido del auto admisorio de la demanda, COLPENSIONES no contestó la acción (folio 112). DECISION DE PRIMERA INSTANCIA Rituadas las etapas procesales pertinentes, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto dirimió el asunto mediante sentencia calendada 6 de marzo de 2019, a través de la cual declaró que el señor LUIS HUMBERTO ORTEGA REINA tiene derecho a la pensión de vejez ya concedida mediante Resolución No SUB 181419 del 31 de agosto de 2017, a partir del 1º de marzo de 2017 y condenó a COLPENSIONES al retroactivo causado desde marzo a agosto de 2017 y el pago de agencias en derecho a favor de la demandante. Para tal efecto, consideró la a quo que el actor expresó su voluntad de no seguir realizando aportes al sistema general de pensiones, razón por la cual solicitó a su empleadora Sociedad Las Lajas, abstenerse de realizar las mencionadas
agencias en derecho a favor de la demandante. Para tal efecto, consideró la a quo que el actor expresó su voluntad de no seguir realizando aportes al sistema general de pensiones, razón por la cual solicitó a su empleadora Sociedad Las Lajas, abstenerse de realizar las mencionadas cotizaciones. Además, se adujo que efectivamente el actor continuó trabajando para dicha sociedad, pero tratándose de una persona jurídica de derecho privado, no es impedimento para que se le reconozca la pensión de jubilación. Además, la juez de primera instancia acotó que, si bien existe una cotización para el mes de agosto dePROCESO ORDINARIO LABORAL No 52001310500320170039901 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 3 de 6 2017, ésta se realizó de manera unilateral y no de manera continua, pues el aporte precedente se hizo en el mes de marzo del mismo año, existiendo probablemente un error por la parte contable del empleador, por lo tanto, le asiste derecho al demandante al retroactivo pensional. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA A esta audiencia de trámite comparecieron… Surtido el trámite en segunda instancia, al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta, para determinar si la decisión adoptada en primera instancia está o no acorde a derecho, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO
En virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, debe la Sala examinar en su totalidad la sentencia de primera instancia, sin limitaciones de ninguna índole, debiendo plantear como problema jurídico el siguiente: ¿Le asiste el derecho al señor LUIS HUMBERTO ORTEGA REINA al retroactivo de la pensión de vejez?; de ser así, se revisará el monto de la condena impuesta en primera instancia. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Sea lo primero indicar que no es motivo de discusión para esta Corporación el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de vejez a favor del señor LUIS HUMBERTO ORTEGA REINA, toda vez que COLPENSIONES mediante Resolución SUB 181419 del 31 de agosto de 2017, reconoció la misma en cuantía de $5’978.204, a partir del 1º de septiembre de 2017. Ahora bien, de acuerdo con la documental que reposa en autos, el señor LUIS HUMBERTO ORTEGA REINA, de manera expresa y clara, manifestó a su empleadora a través de derecho de petición calendado 9 de marzo de 2017, que se abstuviera de seguir efectuando cotizaciones a su favor en el sistema general de pensiones, ya que era su voluntad pensionarse, puesto que cumplía con los requisitos exigidos para que el otorgamiento de la pensión de vejez (folio 57), obteniendo como respuesta favorable de su empleadora a dicha solicitud, previo concepto jurídico de la asesora de la entidad, y por ello se realizó el retiro del sistemaPROCESO ORDINARIO LABORAL No 52001310500320170039901
MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 4 de 6
MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 4 de 6 de pensiones a partir del 1º de marzo de 2017 inclusive, como lo respalda la certificación cuya copia obra a folio 64 y se corrobora con la historia laboral de folio 66. De acuerdo con lo anterior, y como el disfrute de la pensión de vejez, está condicionado a la desafiliación formal del sistema, que para el caso en concreto se efectuó el 1º de marzo de 2017, el retroactivo debió otorgarse desde el día siguiente de la última cotización válida, es decir, desde el 2 de marzo de 2017, lo que conlleva a modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia que se revisa. Por otra parte, realizadas las operaciones matemáticas pertinentes, se constata por la Sala que el monto del retroactivo pensional a favor del actor por el periodo comprendido entre el 2 de marzo y el 31 de agosto de 2017, es del orden de $37’577.965,00, que resulta superior al ordenado en la sentencia de primera instancia, el cual se mantendrá, con el fin de no vulnerar el derecho a la no reformatio in pejus en favor COLPENSIONES, entidad respecto de la cual se surte el grado jurisdiccional de consulta. EXCEPCIONES No hay lugar al análisis de excepción alguna, toda vez que COLPENSIONES no contestó la demanda y la a quo despachó de manera favorable la excepción de condena en costas formulada por la señora Procuradora 12 Judicial I para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social. COSTAS Atendiendo el resultado de la consulta no hay lugar a condenar en costas en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del
del Trabajo y la Seguridad Social. COSTAS Atendiendo el resultado de la consulta no hay lugar a condenar en costas en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 06 de marzo de 2019 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, objeto del grado jurisdiccional de consulta, el cual quedará así:PROCESO ORDINARIO LABORAL No 52001310500320170039901 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 5 de 6 “ DECLARAR que el señor LUIS HUMBERTO ORTEGA REINA, de condiciones civiles acreditadas en juicio, tiene derecho a disfrutar la pensión de vejez concedida mediante Resolución No. SUB 18149 del 31 de agosto de 2017 confirmada mediante resolución No. DIR 16813 del 29 de septiembre de 2017 a partir del 2 de marzo de 2017”.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo restante la sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta.
TERCERO: GLOSAR al expediente la liquidación efectuada por la Sala.
CUARTO: SIN COSTAS en segunda instancia por no haberse causado.
NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Y DEVUÉLVASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha según acta No. Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por quienes en ella intervinieron.
CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ
Magistrada Ponente.
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha según acta No. Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por quienes en ella intervinieron.
CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ
Magistrada Ponente.
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA JUAN CARLOS MUÑOZ
Magistrada MagistradoPROCESO ORDINARIO LABORAL No 52001310500320170039901
MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 6 de 6
LIQUIDACION RETROACTIVO PENSIONAL
CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ
Magistrada Ponente
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA JUAN CARLOS MUÑOZ
Magistrada Magistrado
MESADAS ADEUDADAS
PERIODO D. Mesadas Número de Deuda total IPC IPC D. Mesada Inicio Final adeudada mesadas D. mesadas INICIAL FINAL actualizada 02/03/2017 31/03/2017 $ 5.978.204 0,97 $ 5.778.931
95,4551 101,1768 $6.125.324,34 01/04/2017 30/04/2017 $ 5.978.204 1,00 $ 5.978.204
95,9073 101,1768 $6.306.666,24 01/05/2017 31/05/2017 $ 5.978.204 1,00 $ 5.978.204
96,1234 101,1768 $6.292.488,15 01/06/2017 30/06/2017 $ 5.978.204 1,00 $ 5.978.204
96,2336 101,1768 $6.285.282,65
96,1234 101,1768 $6.292.488,15 01/06/2017 30/06/2017 $ 5.978.204 1,00 $ 5.978.204
96,2336 101,1768 $6.285.282,65 01/07/2017 31/07/2017 $ 5.978.204 1,00 $ 5.978.204
96,1844 101,1768 $6.288.499,32 01/08/2017 31/08/2017 $ 5.978.204 1,00 $ 5.978.204
96,3191 101,1768 $6.279.704,19