TSDJ PSO SL - 520013105001-2019-00074-01(031)-(11-05-2021)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SL - 520013105001-2019-00074-01(031)-(11-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
DECRETO DE PRUEBAS / DIFERENCIA - Declaración de parte y confesión.
“Ahora bien, teniendo en cuenta que la declaración de parte se diferencia de la confesión en que aquella no implica reconocer hechos que favorezcan a la contraparte o perjudiquen al declarante, se concluye que tal medio de prueba es admisible y debe valorarse como lo que es: un relato sobre las circunstancias atinentes a la situación problemática que se busca resolver con el proceso. En tal sentido, este m edio guarda gran similitud con el testimonio y así deberá valorarse en cuanto a la coherencia, precisión y claridad de lo narrado, aunque con mayor rigor por tratarse de un relato proveniente de la propia parte, poniendo de presente que la normal inclinación de los contendientes será la exposición de los hechos de forma favorable a sus intereses".
DECLARACIÓN DE PARTE / REMISIÓN NORMATIVA - Medio probatorio autónomo que requiere valoración conforme las reglas generales de apreciación de pruebas. Art. 191 y 198 del C.G.P.
“Aclarado lo anterior y teniendo presente la modificación que en este sentido incorporó el Código General del Proceso, aplicable en esta materia adjetiva laboral por virtud del principio de integración normativa, es imperativo para es te Cuerpo Colegiado reconocer que la declaración de parte es un medio probatorio autónomo y, por tanto, luego de decretado y recaudado, requiere ser valorado conforme lo determina el artículo 191; es decir, de acuerdo a las reglas generales de la sana crít ica y apreciación de la prueba, respetando los principios de la libre formación del convencimiento de prueba, contemplado en el ordenamiento procesal
a las reglas generales de la sana crít ica y apreciación de la prueba, respetando los principios de la libre formación del convencimiento de prueba, contemplado en el ordenamiento procesal laboral, artículo 61, como en el C. G. del P. en su artículo 176, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos”.
DECLARACIÓN DE PARTE – Se decreta la prueba pedida.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2019-00074-01(031)
AUTO No. _______________________
En San Juan de Pasto, a los once (11) días de mayo de dos mil veintiuno (2021), fecha programada para la celebración de la presente actuación, los señores Magistrados integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, conformada por los doctores CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA, en calidad de magistradaTribunal Superior de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ord. Laboral No. 2019-00074-01 (031)
Magistrada Ponente: Clara Inés López Dávila
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ponente, JUAN CARLOS MUÑOZ y CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ, profieren decisión de fondo dentro del proceso ORDINARIO LABORAL de la referencia, instaurado por
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ponente, JUAN CARLOS MUÑOZ y CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ, profieren decisión de fondo dentro del proceso ORDINARIO LABORAL de la referencia, instaurado por JESÚS DOMINGO L ÓPEZ YAQUENO Y OTROS en contra de PABLO EMILIO OBANDO SOLARTE Y OTROS , acto para el cual las partes se encuentran debidamente notificadas.
La Sala asume competencia del presente asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte demanda da CONSTRUCCIONES ARGOTY S.A.S., frente al auto proferido el 12 de noviembre de 2020 , por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.
Se deja constancia que para la presente actuación se siguen los lineamientos procesales trazados en el Decreto No. 806 de junio 4 de 2020, por lo que se dicta el siguiente AUTO.
I. ANTECEDENTES Pretenden los actores que se declare , por esta vía ordinaria laboral, que entre JOSÉ ERICK L ÓPEZ PARRA (Q.E.P.D .) y el demandado PABLO EMILIO OBANDO SOLARTE , existió un contrato de trabajo que rigió entre marzo y el 20 de octubre del año 2017; que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y que condujo a su muerte, ocurrió por culpa imputable al empleador; y, que existió sustitución patronal entre la empresa OARGOTTY CONSTRUCCIONES S.A.S. con la actual propietaria de la obra empresa CONSTRUCCIONES ARGOTY S.A.S., en virtud de compraventa elevada a
empresa OARGOTTY CONSTRUCCIONES S.A.S. con la actual propietaria de la obra empresa CONSTRUCCIONES ARGOTY S.A.S., en virtud de compraventa elevada a escritura pública. Como consecuencia de tales declaraciones solicita condenar al empleador convocado a juicio y de forma solidaria a la empresa OARGOTTY CONSTRUCCIONES S.A.S., CONSTRUCCIONES ARGOTY S.A.S. y OSCAR ALIRIO ARGOTY CORAL, al pago de los perjuicios e indemnizaciones en la forma indicada en el capítulo de pretensiones del escrito genitor, con la correspondiente indexación o corrección monetaria de las obligaciones dinerarias y las costas procesales.
Igualmente solicitan decretar medida cautelar en contra de la parte demandada , consistente en caución en el porcentaje que el juez considere pertinente, con el objeto de respaldar y garantizar el pago de las pretensiones incoadas por activa.
Como fundamentos fácticos de los anteriores pedimentos señalan, en lo que interesa en el sub lite, que JOSE ERICK LÓPEZ PARRA (Q.E.P.D.) fue contratado por el maestro de obra PABLO EMILIO OBANDO SOLARTE, persona designada por OARGOTTYTribunal Superior de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ord. Laboral No. 2019-00074-01 (031)
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CONSTRUCCIONES S.A.S para ejecutar y vigilar la obra en construcción ubicada en la ciudad de Pasto (N) ; que su representante legal y propietario es el Sr. OSCAR ALIRIO ARGOTY CORAL, quien además fungió como director de la obra en la construcción
ciudad de Pasto (N) ; que su representante legal y propietario es el Sr. OSCAR ALIRIO ARGOTY CORAL, quien además fungió como director de la obra en la construcción donde el trabajador falleció tras sufrir un accidente al encontrarse sin los instrumentos y elementos adecuados para la realización de las labores que garantizarán su protección; que no verificaron el buen estado y funcionamiento de las estructuras y le asignaron, sin capacitación alguna, trabajos en altura, funciones que no se ajustaban a su perfil y experiencia laboral. Lo cierto es que lo sometieron a riesgo latente, diario, en la obra de propiedad de OARGOTTY CONSTRUCCIONES S.A.S.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Notificado en debida forma PABLO EMILIO OBANDO SOLARTE, contestó la demanda a través de apoderad o judicial, aceptando que JOSE ERICK L ÓPEZ PARRA, efectivamente desempeñó funciones de obrero de la construcción ejecutada en la ciudad de Pasto, de la empresa OARGOTTY CONSTRUCCIONES S.A .S., quien lo contrató para ejecutar la obra con la función de enganchar el personal que le asistiría en tal gestión (fls. 313 a 327).
Por su parte, la demandada CONSTRUCCIONES ARGOTY S.A.S ., a través de apoderada judicial, contestó oportunamente el escrito inaugural oponiéndose a las pretensiones invocadas por los actores, aclarando que dicha empresa se constituyó por documento privado el 25 de abril de 2018, registrada en cámara de comercio de Pasto el 11 de mayo de esa misma anualidad y, por tanto, los eventos que cimientan
por documento privado el 25 de abril de 2018, registrada en cámara de comercio de Pasto el 11 de mayo de esa misma anualidad y, por tanto, los eventos que cimientan las pretensiones ocurrieron antes de su constitución . Con base en ello f ormula, en defensa de su prohijada, varias excepciones de mérito (fls. 343 a 348).
A su turno, la demandada OARGOTTY CONSTRUCCIONES S.A.S, a través de la misma apoderada judicial, pero en documento separado , contestó oportunamente el escrito inaugural para oponerse a las pretensiones invocadas por los actores, manifestando que el accidente sufrido por JOSE ERICK LÓPEZ PARRA, no es de trabajo, por lo que tampoco se puede imputar culpa a quien se señala como su empleador. Formula en defensa de su prohijada varias excepciones de mérito (fls. 407 a 424).
DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN Dentro de la audiencia contemplada en el artículo 77 del C. P. del T. y de la S. S., modificada por el artículo 11 de la ley 1149 de 2007, llevada a cabo el 12 de noviembre de 2020, en la etapa de decreto de pruebas, el director judicial se abstuvoTribunal Superior de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ord. Laboral No. 2019-00074-01 (031)
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de hacerlo en relación con la declaración de parte solicitada por la demandada CONSTRUCCIONES ARGOTY S.A.S., para ser atendida por su representante legal.
Para asumir tal determinación, consideró que no le es permitido a las partes que
de hacerlo en relación con la declaración de parte solicitada por la demandada CONSTRUCCIONES ARGOTY S.A.S., para ser atendida por su representante legal.
Para asumir tal determinación, consideró que no le es permitido a las partes que componen el litigio elaborar su propia prueba, por una parte y por otra, que el sentido de este medio probatorio es hacer confesar los hechos que le perjudiquen, lo que en sentir del operador judicial es el propósito perseguido por la llamada a juicio.
APELACIÓN PARTE DEMANDADA Inconforme con tal decisión, la profesional del derecho que representa sus intereses judiciales, formuló recurso de apelación para insistir en que se decrete la prueba solicitada a su favor, consistente en la “ declaración de parte ” por parte del representante legal , Sr. OSCAR ALIRIO ARGOTY CORAL, en tanto su solicitud cumple con los requisitos legales establecido s en el artículo 191 del C.G.P., aplicable por analogía al procedimiento laboral, no en busca de la confesión o de crear prueba a su favor, sino para conocer la versión respecto de lo acontecido en los hechos objeto de debate.
II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Surtido el trámite en esta instancia sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la decisión atacada en vía de apelación por la parte demandada, siguiendo los lineamientos de los artículo s 57 de la ley 2ª. de 1984 y 66A del C.P.T y de la S.S, m odificado por el artículo 35 de la ley 712 de 2001, que regulan el principio de consonancia.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
y 66A del C.P.T y de la S.S, m odificado por el artículo 35 de la ley 712 de 2001, que regulan el principio de consonancia.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez se surtido el traslado a las partes, al igual que al Ministerio Público y concedida la oportunidad para que formulen sus alegatos de conclusión, en la forma establecida en el artículo 15, numeral 1º. del Decreto Legislativo No. 806 de junio 4 de 2020, no se recibió – vía electrónica - ninguna intervención , como se verifica de la constancia secretarial fechada 30 de abril de 2021.
CONSIDERACIONES En virtud de lo antes expuesto, le corresponde a esta Colegiatura plantear para su estudio el siguiente problema jurídico: ¿La decisión adoptada por el fallador de primera instancia, de abstenerse de decretar la declaración de parte solicitada como prueba por la convocada a litigio CONSTRUCCIONES ARGOTY S.A.S. , se ajusta aTribunal Superior de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ord. Laboral No. 2019-00074-01 (031)
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derecho; o por el contrario, como lo increpa la alzadista, la misma procede en aplicación de los artículos 191 y 198 del C. G. del P., aplicable por remisión normativa al procedimiento laboral?
SOLUCIÓN AL ANTERIOR PLANTEAMIENTO En torno a dirimir la presente causa litigiosa, la Sala precisa que la declaración de parte es un medio probatorio autónomo y, por tanto, requiere ser valorado conforme
al procedimiento laboral?
SOLUCIÓN AL ANTERIOR PLANTEAMIENTO En torno a dirimir la presente causa litigiosa, la Sala precisa que la declaración de parte es un medio probatorio autónomo y, por tanto, requiere ser valorado conforme lo determina el artículo 19 1 del C.G.P., norma que, en su inciso final, expresamente dispone “La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas”. Y a su vez el artículo 198 de la norma procesal en cita, en su inciso primero, permite citar a “las partes” a rendir interrogatorio de parte, sin que ninguna aclaración se haga respecto de si se trata de la parte o la contraparte; es decir, con independencia de si están en el mismo extremo procesal de quien solicita la declaración o en otro diferente. Así, por ejemplo, habiendo varios litisconsortes en la parte demandada, con base en la interpretación en mención, cualquiera de ellos podrá citar a los demás a interrogatorio.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la declaración de parte se diferencia de la confesión en que aquella no implica reconocer hechos que favorezcan a la contraparte o perjudiquen al declarante, se concluye que tal medio de prueba es admisible y debe valorarse como lo que es: un relato sobre las circunstancias atinentes a la situación problemática que se busca resolver con el proceso. En tal sentido, este medio guarda gran similitud con el testimonio y así deberá valorarse en cuanto a la coherencia, precisión y claridad de lo narrado , aunque con mayor rigor por tratarse de un relato proveniente de la propia parte, poniendo de presente que la normal inclinación de los contendientes será la exposición de los hechos de forma favorable a sus intereses.
coherencia, precisión y claridad de lo narrado , aunque con mayor rigor por tratarse de un relato proveniente de la propia parte, poniendo de presente que la normal inclinación de los contendientes será la exposición de los hechos de forma favorable a sus intereses.
Frente al tema el doctrinante Hernán Fabio López Blanco, expuso:
“Lo anterior sin duda alguna también conllevó un cambio destacado en la regulación de los medios de prueba en concreto, para dar paso a la declaración de parte como un medio de prueba autónomo, distinto de la confesión.
“(…)” “Y es precisamente la declaración de parte como medio de prueba autónomo, una de esas instituciones que por muchos años estuv o arraigada en la mente de abogados y jueces como prohibida y excluida. Dicha exclusión, se fundamentó en la máxima de que nadie puede hacer con su propio dicho, prueba de lo que dice, y en el desconocimiento del valor probatorio o la fuerza de convicción al testimonio de parte favorable a ella misma, corta interpretación que cercenó los alcances de uno de los más útiles mediosTribunal Superior de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ord. Laboral No. 2019-00074-01 (031)
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de prueba, pues nadie más llamado a conocer las intimidades de su caso que la parte misma”1.
Aclarado lo anterior y teniendo presente la modificación que en este sentido incorporó el Código General del Proceso, aplicable en esta materia adjetiva laboral por virtud del principio de integración normativa, es imperativo para este Cuerpo Colegiado reconocer que la declaración de parte es un medio probatorio autónomo
incorporó el Código General del Proceso, aplicable en esta materia adjetiva laboral por virtud del principio de integración normativa, es imperativo para este Cuerpo Colegiado reconocer que la declaración de parte es un medio probatorio autónomo y, por tanto, luego de decretado y recaudado, requiere ser valorado conforme lo determina el artículo 191; es decir, de acuerdo a las reglas generales de la sana crítica y apreciación de la prueba, respetando los principios de la libre formación del convencimiento de prueba, contemplado en el ordenamiento procesal laboral, artículo 61, como en el C. G. del P. en su artículo 176, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.
Por lo antes expuesto y, sin necesidad de mayores elucubraciones , se revocará la decisión apelada, para en su lugar , ordenar al Juez de conocimiento decretar la prueba rogada por la alzadista a favor de CONSTRUCCIONES ARGOTY S.A.S.
En la forma como se resuelve el recurso de apelación no se impondrán costas en esta instancia por no haberse causado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, SALA
DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto de 12 de noviembre de 2020 , proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, objeto de apelación de la parte demandada, conforme las razones que anteceden, para en su lugar, ORDENAR al Juez de Conocimiento DECRETAR la declaración de parte solicitada por CONSTRUCCIONES
Primero Laboral del Circuito de Pasto, objeto de apelación de la parte demandada, conforme las razones que anteceden, para en su lugar, ORDENAR al Juez de Conocimiento DECRETAR la declaración de parte solicitada por CONSTRUCCIONES ARGOTY S.A.S., de su representante legal Sr. OSCAR ALIRIO ARGOTY CORAL.
SEGUNDO: ABSTENERSE DE CONDENAR en COSTAS en esta instancia , por no haberse causado.
1 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. De la Prueba de declaración de parte, Pág. 184.Tribunal Superior de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ord. Laboral No. 2019-00074-01 (031)
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Lo resuelto se notifica a las partes en ESTADOS ELECTRÓNICOS insertando copia íntegra de la presente actuación para que sea conocida por las partes que componen la Litis. De lo aquí decidido se dejará copia en la Secretaría de la Sala y, previa su anotación en el registro respectivo, DEVUÉLVASE el expediente al Juz gado de procedencia.
Los Magistrados,