TSDJ PSO SL - 52001310500120190017201-(18-08-2021)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SL - 52001310500120190017201-(18-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA LABORAL
REFORMA DE LA DEMANDA – La demanda podrá ser reformada por una sola vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención.
REFORMA DE LA DEMANDA – No es posible incluir en la fijación del litigio las nuevas pretensiones por cuanto feneció el término para poder reformar la demanda.
“(…) sin que resulte admisible incluir en la fijación del litigio nuevas pretensiones, como lo pretende la parte actora , por cuanto como bien lo señaló el a quo, en la pretensión primera únicamente se hizo alusión al accidente de tránsito acaecido el 3 de mayo de 2010, lo cual se traduce en una reforma de demanda y (…) la oportunidad procesal precluyó, y tratar de revivirl a resulta a todas luces ilegal, sin que sean de recibo los argumentos esgrimidos por el promotor del litigio al sustentar el recurso de apelación, debiéndose confirmar la decisión adoptada por encontrarse conforme a derecho”.
Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ
Magistrada Ponente
Radicación 52001310500120190017201 ACTA ____ San juan de Pasto, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno Procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a emitir decisión de fondo dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia instaurado por GIOVANNY ALEXANDER ROSERO , MIRIAM DEL
Procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a emitir decisión de fondo dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia instaurado por GIOVANNY ALEXANDER ROSERO , MIRIAM DEL CARMEN TULCAN ESTRADA y JEFE RSON ROSEROS TULCAN , en contra de COOTRANAR LTDA . y NORBERTO RIASCOS , para lo cual, obrando de conformidad con las previsiones del artículo 15 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, proferimos el siguiente, AUTO INTERLOCUTORIO GIOVANNY ALEXANDER ROSERO, MIRIAM DEL CARMEN TULCAN ESTRADA Y JEFERSON ROSEROS TULCAN , formularon demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de COOTRANAR LTDA y NORBERTO RIASCOS, en procura de que se declare la responsabilidad de los demandados, por el accidente de tránsito ocurrido en el Bordo Cauca, se condene al pago de perjuicios morales yProceso Ejecutivo Laboral 52001310500120190017201 Magistrada Ponente Dra Claudia Cecilia Toro Ramírez
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materiales, daño de relación, indexación, intereses moratorios, acreencias laborales y costas procesales. TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA La demanda fue admitida mediante auto proferido el 18 de junio de 2019. Surtidas las etapas procesales, dentro de la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, llevada a cabo el 20 de abril de 2021, el apoderado judicial de la parte demanda nte solicita que se incluya como
Surtidas las etapas procesales, dentro de la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, llevada a cabo el 20 de abril de 2021, el apoderado judicial de la parte demanda nte solicita que se incluya como objeto del proceso además del accidente acaecido el 3 de mayo, el del 25 de agosto de 2010 y en general los accidentes de trabajo sufridos, lo cual fue negado por el a quo mediante prov eído, argumentado que se trata de una reforma de demanda y que el momento procesal era dentro de los cinco días al vencimiento del término de traslado. RECURSO DE APELACION Inconforme con la decisión adoptada la parte demandante, interpuso recurso de apelación, manifestando que la demanda es un cuerpo íntegro y que todas las aseveraciones que se hacen en los hechos , en el fundamento jurídico lo que se busca es que se reparen todos los incumplimientos de salud que se dieron en la relación laboral , por lo tanto, lo decidido es un formalismo jurídico que impide el acceso a la administración de justicia, porque el demandante ha tenido pérdidas físicas y sicológicas. En toda la demanda se hace referencia a todos los accidentes y así se hizo la defensa, más que dirigida al primer accidente se hizo al segundo de ellos. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación, se ordenó correr traslado a las partes y al señor Procurador 30 Judicial II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social para alegar de conformidad con las previsiones del numeral 2º del artículo 15 del Decreto 806 de 2020, término dentro del cual presentó alegatos el
a las partes y al señor Procurador 30 Judicial II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social para alegar de conformidad con las previsiones del numeral 2º del artículo 15 del Decreto 806 de 2020, término dentro del cual presentó alegatos el apoderado judicial de la parte demandante quien manifestó que el recurso se encaminó a que no se fije el litigio en los términos planteados por el A quo, sino que existió responsabilidad del empleador por los incumplimientos de normas de seguridad y salud en el trabajo en los dos accidentes de trabajo ocurridos el 3 de mayo y el 25 de agosto de 2010 y el hecho de que en las pretensiones solo se menciones el accidente del 3 de mayo de 2010 , no significa que se descarten los incumplimientos del demandado en el accidente del 25 de agosto de 2010 , siendo deber hacer un análisis integral de la demanda.Proceso Ejecutivo Laboral 52001310500120190017201 Magistrada Ponente Dra Claudia Cecilia Toro Ramírez
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Encontrándose surtido el trámite en segunda instancia y al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la sentencia objeto de apelación para determinar si la decisión adoptada está o no acorde a derecho, previas las siguientes, CONSIDERACIONES PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURIDICOS Atendiendo los puntos materia de apelación, el análisis de la Sala estriba en determinar: ¿Se deben admitir las nuevas pretensiones del actor al fijar el litigio o, por el contrario , las mismas constituyen una reforma de la demanda tal como lo consideró el a quo?
SOLUCION AL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
determinar: ¿Se deben admitir las nuevas pretensiones del actor al fijar el litigio o, por el contrario , las mismas constituyen una reforma de la demanda tal como lo consideró el a quo? SOLUCION AL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO DE LA REFORMA DE LA DEMANDA De conformidad con las previsiones del inciso segundo del artículo 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social : “La demanda podrá ser reformada por una sola vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso…” En el caso que ocupa la atención la Sala, en los numerales PRIMERO y SEGUNDO del petitum de la demanda se solicita: “PRIMERO: Solicito que se DECLARE la responsabilidad de los demandados anteriormente identificados, por la inaplicación de normas de seguridad social y salud en el trabajo previstas en los artículos 56 y 57 del CST INCUMPLIENDO en calidad de empleadores, lo que ocasionó daños a los demandantes con por el acaecimiento del accidente de tránsito el día tres (3) de mayo de 2010 en la vía el Bordo - El Estrecho (Cauca), específicamente en el Kilómetro15.5 cuando mi poderdante cubría la ruta Cali - Ipiales.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior CONDENAR a las partes demandadas por los emolumentos dinerarios que se generaron por el accidente de tránsito sufrido por el señor GIOVANNY ROSERO CHAÑAG en su desempeño como conductor subordinado a la empresa COOTRANAR LTDA y correspondientes a: 2.1. Los perjuicios materiales en lo correspondiente a daño emergente y lucro
desempeño como conductor subordinado a la empresa COOTRANAR LTDA y correspondientes a: 2.1. Los perjuicios materiales en lo correspondiente a daño emergente y lucro cesante consolidados y futuros. 2.2. Al pago de perjuicios morales objetivados y subjetivados. 2.3 Daño a la vida de relación. 2.4 Indexación a las sumas anteriores 2.5 Intereses moratorios…”Proceso Ejecutivo Laboral 52001310500120190017201 Magistrada Ponente Dra Claudia Cecilia Toro Ramírez
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Así las cosas, el demandante pretende la declaratoria de responsabilidad de los demandados y la consecuente condena dineraria por los daños ocasionados por el acaecimiento del accidente de tránsito el día 3 de mayo de 2010 en la vía El Bordo - El Estrecho (Cauca), específicamente en el Kilómetro 15.5 cuando cubría la ruta Cali - Ipiales, sin que resulte admisible incluir en la fijación del litigio nuevas pretensiones, como lo pretende la parte actora, por cuanto como bien lo señaló el a quo, en la pretensión primera únicamente se hizo alusión al accidente de tránsito acaecido el 3 de mayo de 2010, lo cual se traduce en una reforma de demanda y el momento oportuno para realizarla conforme a lo prescrito por el artículo 28 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, corresponde a los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso , por manera la oportunidad procesal precluyó , y
siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso , por manera la oportunidad procesal precluyó , y tratar de revivirla resulta a todas luces ilegal, sin que sean de recibo los argumentos esgrimidos por el promotor del litigio al sustentar el recurso de apelación, debiéndose confirmar la decisión adoptada por encontrarse conforme a derecho. COSTAS Teniendo en cuenta el resultado de la apelación, las costas en segunda instancia, correrán a cargo de la parte actora y a favor de la demandada, correspondiendo por concepto de agencias en derecho la suma $454.263,00, equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 20 de abril de 2021 , proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, objeto de apelación.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia , a la parte actora, quien deberá pagar a la demandada por concepto de agencias en de recho la suma $454.263,00, equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente.
Para efecto de la notificación de esta providencia, se dispone que por Secretaría se inserte copia de la misma en Estados Electrónicos con el fin de que sea conocida por los intervinientes dentro del presente asunto. En firme esta decisión devuélvase el expediente al Juzgado de origen.Proceso Ejecutivo Laboral 52001310500120190017201 Magistrada Ponente Dra Claudia Cecilia Toro Ramírez
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CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ
Magistrada Ponente Dra Claudia Cecilia Toro Ramírez
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CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ
Magistrada Ponente
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA JUAN CARLOS MUÑOZ
Magistrada Magistrado