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TSDJ PSO SL - 52001310500220190025801-(16-12-2020)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SL - 52001310500220190025801-(16-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA LABORAL

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTESBENEFICIARIOS: Prueba del Parentesco. Teniendo en cuenta la copia del registro civil de nacimiento del menor, documento expedido por la Notaría Primera del Círculo de Pasto, que, si bien carece de firma del progenitor, es claro que esa circunstancia, en nada afecta la acreditación del parentesco, pues la ley le da plena validez a la consignación del nombre del progenitor en el registro civil de nacimiento, como muestra de su manifestación unilateral de aceptación de su paternidad, por tanto, se encuentra demostrado en debida forma el parentesco del padre con el hijo, por lo que el menor debe tenerse como beneficiario legítimo de la pensión de sobrevivientes reclamada.

REAJUSTE DE LA MESADA PENSIONAL – Procedencia.

Procedencia de ordenar a entidad demandada, efectuar el reajuste del monto de la pensión del menor al 100%, desde la data en que se suspendió el pago del 50% de la misma, lo que da lugar a modificar en este aspecto la decisión de primera instancia.

Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ

Magistrada Ponente Radicación 52001310500220190025801 ACTA San juan de Pasto, dieciséis de diciembre de dos mil veinte Procede la suscrita Magistrada Ponente CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ, en asocio de la Dra. MONICA MARIA URRESTA TASCON, en calidad de Conjuez de

la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a emitir decisión de fondo dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia instaurado por LEIDY GRACIELA PATIÑO PEJENDINO contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. , para lo cual, obrando de conformidad con las previsiones del artículo 15 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, proferimos la siguiente, SENTENCIA LEIDY GRACIELA PATIÑO PEJENDINO, a través de apoderado judicial, instauró Demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia en contra de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se declare que en calidad de compañera permanente de CARLIN HERLINTO BASTIDAS VILLAVICENCIO, tiene derecho al 50% de la pensión de sobrevivientes y que el menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO al otro 50% de la misma, desde la fecha del decesoProceso Ordinario No 52001310500220190025801

Magistrada Ponente: Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 2 de 10 del señor BASTIDAS VILLAVICENCIO, acaecido el 31 de marzo de 2018 ; se declare que el 50% de la pensión de sobrevivientes que le corresponde a la compañera permanente del causante se acreciente hasta el 100%, en el momento en que el hijo menor, MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO, alcance la mayoría de edad; consecuencialmente se condene a la demandada a cancelar las mesadas pensionales, retroactivo e intereses moratorios.

De manera subsidiaria, se condene a la demandada a cancelar al menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO, representado por su madre LEIDY GRACIELA

pensionales, retroactivo e intereses moratorios. De manera subsidiaria, se condene a la demandada a cancelar al menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO, representado por su madre LEIDY GRACIELA PATIÑO PEJENDINO, el 100% de los valores que le corresponden por concepto de pensión de sobrevivientes desde el 31 de marzo de 2018, como único beneficiario, el retroactivo pensional e intereses moratorios, sumas que se mantendrán hasta que cumpla la mayoría de edad o termine sus estudios; se descuenten los valores que fueron cancelados y cobrados por los demandantes, con ocasión de la acción de tutela formulada, pretensiones que fundamenta en los siguientes hechos: Que el señor CARLIN HERLINTO BASTIDAS VILLAVICENCIO laboró en la Cooperativa de Transportes Urbanos Ciudad de Pasto Ltda. “COOTRANUR LTDA”, como conductor, siendo afiliado a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE

SEGUROS S.A.

Que el 31 de marzo de 2018, falleció en ejercicio de sus labores, con ocasión de una puñalada que le ocasionaron con arma corto punzante, hecho que fue calificado mediante dictamen 1749750 del 25 de abril de 2018, de la Comisión Médica Interdisciplinaria de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., como de origen profesional, violento y mortal. Que el empleador del causante COOTRANUR LTDA. se encontraba al día en el pago de aportes a salud, pensiones y riesgos laborales.

Que CARLIN HERLINTO BASTIDAS VILLAVICENCIO mantuvo una relación marital de hecho con LEIDY GRACIELA PATIÑO PEJENDINO, desde julio de 2008 hasta la fecha de su fallecimiento, fruto de la cual nació el menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO, quien fue reconocido legalmente y dependía económicamente de su progenitor junto con su madre, quien era conocida como compañera permanente del causante en el núcleo familiar y laboral, pues compartía mesa y lecho de manera continua, aunque no viv ían bajo el mismo techo.Proceso Ordinario No 52001310500220190025801

Magistrada Ponente: Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 3 de 10

Que el 22 de octubre de 2018, solicitó ante la demandada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en favor de ella y su hijo, la cual fue negada, por lo que el 30 de noviembre de 2018 instauró acción de tutela, en donde le tutelaron los derechos del menor, reconociéndole la pensión de sobrevivientes, la cual fue impugnada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, autoridad que modificó la sentencia de primera instancia sin desconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes del menor. Que la ARL POSITIVA reconoció y canceló la pensión de sobrevivientes al menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO, teniendo en cuenta para ello un IBL de $1.113.283,00, al que le aplicó como tasa de remplazo el 78%, arrojando una mesada pensional para 2019 de $861.514,00, correspondiéndole por concepto de retroactivo $9.238.966,00. Notificado el contenido del auto admisorio de la demanda, POSITIVA COMPAÑÍA

mesada pensional para 2019 de $861.514,00, correspondiéndole por concepto de retroactivo $9.238.966,00. Notificado el contenido del auto admisorio de la demanda, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contestó, oponiéndose a las pretensiones incoadas, manifestando frente a los hechos que unos son ciertos, otros no lo son, algunos no le constan y formuló excepciones (folios 119 a 133 expediente digital de primera instancia). Evacuadas las etapas procesales pertinentes, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto dirimió el asunto, a través de sentencia calendada 5 de junio de 2020, en la que absolvió a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de los cargos y pretensiones principales formulados por LEIDY GRACIELA PATIÑO PEJENDINO; declaró que el menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO, en su condición de hijo del causante, CARLIN HERLINTO BASTIDAS VILLAVICENCIO, tiene derecho al reconocimiento y pago del 100% de la pensión de sobrevivientes deprecada por intermedio de su madre, a partir del mes de junio de 2020, con una mesada equivalente a $894.252 con los reajustes anuales, hasta que arribe a la mayoría de edad o hasta los 25 años de edad, siempre que continúe estudiando, quedando habilitada la entidad accionada para descontar los aportes a seguridad

social en salud. Condenó a la ARL demandada a pagar a favor del menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO, el retroactivo por el período comprendido entre el mes de febrero de 2019 a mayo de 2020, por valor de $14.809.426, cuyo pago será relevado a la demandada, siempre que demuestre que ya canceló. Declaró no probadas las excepciones formuladas por pasiva, a quien condenó al pago de costas procesales.

RECURSO DE APELACION PARTE DEMANDANTEProceso Ordinario No 52001310500220190025801

Magistrada Ponente: Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 4 de 10

El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando se aclare lo que tiene que ver con el pago del retroactivo pensional y con el pago de las mesadas pensionales que el corresponden al menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO, toda vez que el Tribunal Superior de Pasto, en fallo de tutela dispuso que al menor solo se le debía cancelar el 50% de la mesada pensional y que el otro 50% se mantenía en suspenso hasta que la justicia ordinaria tome una decisión de fondo. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. canceló la mesada total tanto a la madre como al hijo, pero luego de la sentencia de tutela de la Sala Laboral solo comenzó a pagar el 50% de la mesada pensional y no sería justo que solamente empiece a pagar el 100% a partir del 20 de junio de

2020, sino que debe reajustar la mesada pensional del menor desde el momento en que suspendió el 50% en favor de la madre. RECURSO DE APELACION PARTE DEMANDADA Inconforme con la decisión adoptada el apoderado judicial de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la recurrió indicando que el despacho dio pleno valor probatorio a la prueba de un correo electrónico enviado por la Notaría de Pasto, en donde se encuentra depositado el registro civil del menor a quien se le reconoció como sustituto de la pensión del causante CARLIN BASTIDAS, sin que de ese correo electrónico se haya dado traslado a las partes para ejercer el derecho de contradicción por lo cual, esa prueba no fue allegada en legal forma. También al dar valor a un correo electrónico en donde se explica la forma en que se adelantó el proceso de asiento de ese registro civil, desconoce el artículo 37 del Decreto 1260 de 1970, que dice que la firma de quien participa en la extensión de la inscripción en el registro correspondiente, es la que da fe de su aceptación; sin la firma autógrafa de los comparecientes, no se suple ese requisito que es sustancial para efectos de la prueba del estado civil que es de orden público, sin que ese proceso de modificación del asiento en el registro civil se haya adelantado en debido forma, por lo menos, no obra el nuevo registro civil en donde se haya suplido la firma del padre para el reconocimiento del hijo; por lo tanto, no se ha probado debidamente el parentesco del padre con el hijo, por lo que no se puede determinar si el menor es beneficiario de la pensión de sobrevivientes que se le ha concedido. Adicionalmente, aunque no sea objeto de apelación solicita considerar el tema de las agencias en derecho ante la no prosperidad de las pretensiones principales.

determinar si el menor es beneficiario de la pensión de sobrevivientes que se le ha concedido. Adicionalmente, aunque no sea objeto de apelación solicita considerar el tema de las agencias en derecho ante la no prosperidad de las pretensiones principales. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIAProceso Ordinario No 52001310500220190025801

Magistrada Ponente: Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 5 de 10

Mediante auto calendado 24 de septiembre de 2020 se admitió el recurso de apelación y conforme con las previsiones del numeral primero del artículo 15 del Decreto 806 de 2020, se ordenó correr traslado para alegar a las partes y al señor Procurador 30 Judicial II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, término dentro del cual obraron de conformidad el señor Agente del Ministerio Público y el apoderado judicial de la parte demandada. El primero de ellos manifestó que no se acreditó la convivencia como pareja, por lo que la señora LEIDY GRACIELA PATIÑO PEJENDINO, debía ser excluida como beneficiaria de la prestación. Que la valoración probatoria respecto al registro civil de nacimiento es acertada. Respecto a la liquidación del 100% a favor del menor, se origina a partir del fallecimiento del causante, debiendo descontar el valor ya pagado. El apoderado judicial de la parte demandada, insiste en que la prueba del estado civil del menor es insuficiente, pues desconoce el requisito de la prueba autógrafa

del padre del menor en el registro civil de nacimiento, como lo ordena el artículo 37 del Decreto 1260 de 1970, el cual es indispensable para la prosperidad de la prestación y que debe ajustarse la condena en costas debido a la prosperidad de las excepciones en forma parcial. Encontrándose surtido el trámite en segunda instancia y al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la decisión objeto de apelación y consulta, para determinar si la misma está o no acorde a derecho, previas las siguientes, CONSIDERACIONES PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS En virtud de los argumentos expuestos en los recursos de apelación y atendiendo además el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad demanda, le corresponde a esta Sala de Decisión analizar: i) ¿Se encuentra debidamente acreditada la condición de hijo de MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO respecto del causante CARLIN HERLINTO BASTIDAS VILLAVICENCIO? ii) ¿Es factible ordenar a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. el reajuste del monto de la pensión del menor al 100%, desde la data en que se suspendió el pago del 50% de la referida prestación?; debiendo igualmente la Sala, revisar el monto de las condenas impuestas en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de la accionada.Proceso Ordinario No 52001310500220190025801

Magistrada Ponente: Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 6 de 10

SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS i) DE LA PRUEBA DE PARENTESCO El apoderado judicial de la entidad demandada se duele que no se probó en debida forma el parentesco del menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO respecto del causante CARLIN HERLINTO BASTIDAS VILLAVICENCIO, por lo que no se puede determinar que el menor es beneficiario de la pensión de sobrevivientes que reclama. Al respecto es preciso señalar que el artículo 54 del Decreto 1260 de 1970, en lo relacionado con la forma de llevar el registro del estado civil, preceptúa: "Si el inscrito fuere denunciado como hijo natural [hoy extramatrimonial] el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil preguntará al denunciante acerca de su nombre, apellido, identidad y residencia de los padres y anotará el nombre de la madre en el folio. En cuanto al padre, sólo se escribirá su nombre allí cuando esa calidad sea aceptada por el propio declarante o como testigo". Por su parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC 1899 del 20 de febrero de 2019, con ponencia del Dr. Ariel Salazar Ramírez, respecto a la carencia de firma en el registro civil, expresó: “… pues habiéndose afirmado por el propio declarante (…) que el inscrito era su "hijo" aunque "legítimo" tal condición fue aceptada de forma libre y voluntaria por éste, por tanto no era procedente exigir que en el referido registro de nacimiento

estuviera su firma, pues tal manifestación unilateral de voluntad es de carácter irrevocable y sólo cuando el padre se niega a reconocer al hijo, no siendo este el punto, se justifica la intervención del Estado por medio de un proceso de filiación para compeler su reconocimiento..” Por otra parte, el Consejo de Estado, en sentencia del 21 de septiembre de 2000, expediente 11.766, señaló: “… La Sala ha considerado que “cuando se expida un certificado de registro civil de nacimiento y en él consten los nombres de los progenitores del inscrito, dicho documento constituirá prueba suficiente para acreditar el parentesco de consanguinidad existente entre éste y aquéllos. En efecto, si tales nombres fueron indicados en el correspondiente certificado, es porque el inscrito nació dentro de un matrimonio legalmente celebrado o, siendo hijo extramatrimonial, fue reconocido por su padre o se declaró judicialmente su paternidad. Y no puede el juez exigir pruebas adicionales para establecer elProceso Ordinario No 52001310500220190025801

Magistrada Ponente: Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 7 de 10 parentesco, so pena de desconocer la solemnidad prevista por la ley, de manera excepcional, para la demostración de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 105 del Decreto 1260 de 1970…” Revisado el expediente que ocupa nuestra atención, advertimos a folio 24 del cuaderno principal, copia del registro civil de nacimiento del menor MIGUEL

ANGEL BASTIDAS PATIÑO con número único de identificación personal 1080056990, donde consta como nombre del padre CARLIN HERLINTO BASTIDAS VILLAVICENCIO y como madre LEIDY GRACIELA PATIÑO PEJENDINO, documento expedido por la Notaría Primera del Círculo de Pasto, que, si bien carece de firma del progenitor, es claro que esa circunstancia, en nada afecta la acreditación del parentesco, pues la ley le da plena validez a la consignación del nombre del progenitor en el registro civil de nacimiento, como muestra de su manifestación unilateral de aceptación de su paternidad, por tanto, contrario a lo manifestado por la accionada, se encuentra demostrado en debida forma el parentesco del padre con el hijo, por lo que el menor debe tenerse como beneficiario legítimo de la pensión de sobrevivientes reclamada, punto que ya fue analizado por la Sala de Decisión Laboral de éste Distrito Judicial con ponencia de la doctora CLARA INES LOPEZ DAVILA, al resolver la impugnación formulada contra la sentencia de tutela del 8 de marzo de 2019 (folios 99 a 107 cuaderno digital de primera instancia), cuando argumentó “ La Sala encuentra que la accionada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. ha denegado de manera injusta y abiertamente contraria a los resultados de sus propias pesquisas administrativas, el derecho a la pensión de sobrevivientes de un niño menor de edad, quien acredita sobradamente su condición de hijo del causante CARLIN

HERLINTO BASTIDAS VILLAVICENCIO, no solo por la presunción de validez que arropa el registro civil de nacimiento de MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO , obrante a folio 17, sino porque además de las declaraciones de familiares y vecinos recibidas por la accionada, concluyen que si bien la pareja tenía una relación de noviazgo, procrean a un hijo de nombre Miguel Ángel…” De acuerdo con lo anterior, no hay lugar a analizar la prueba de oficio decretada por el A quo el 2 de marzo de 2020, relacionada con la solicitud de información a la Notaría Primera del Círculo de Pasto, respecto al registro civil de nacimiento del menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO, toda vez que la misma no fue controvertida, cuando, además el A quo adoptó su determinación con sustento en la normatividad aplicable y con la prueba allegada desde la presentación de la demanda.Proceso Ordinario No 52001310500220190025801

Magistrada Ponente: Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 8 de 10

En este orden, no le asiste la razón al apoderado judicial de la traída a juicio, debiéndose confirmar la decisión adoptada en este punto, por encontrarse ajustada a derecho. ii) DEL REAJUSTE DE LA MESADA PENSIONAL SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA Se duele el apoderado judicial de la parte demandante, que se debe reajustar la mesada pensional del menor al 100% a partir del momento desde el cual se

suspendió el pago del 50% de la misma, y no a partir del 20 de junio de 2020, porque fue a raíz del fallo de tutela de segunda instancia que dejó en suspenso el 50% de la mesada hasta que la justicia ordinaria tomara una decisión definitiva, que POSITIVA solo comenzó a pagar el 50% de la mesada. Para establecer el valor pagado por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS al menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO y al no existir dentro del plenario prueba de los valores efectivamente sufragados, la Suscrita Ponente mediante auto calendado 29 de octubre de 2020, reabrió el debate probatorio y ordenó oficiar a la entidad demandada, a fin de que allegue certificación en el que conste las sumas canceladas al menor, por concepto de la pensión de sobrevivientes del

causante CARLIN HERLINTO BASTIDAS VILLAVICENCIO.

Con fecha 4 de noviembre de 2020 POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, remitió respuesta, misma que a través de proveído del 6 del mismo mes y año, se corrió traslado a las partes, con el fin de que se pronunciaran al respecto, sin que lo hicieran conforme a constancia secretarial del 23 de noviembre hogaño. En la referida respuesta se constata que en el mes de febrero de 2019 se incluyó al menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO como beneficiario de la pensión de sobrevivientes, con un porcentaje del 50%; advirtiendo que desde febrero y hasta

septiembre de 2019 percibió mensualmente la suma de $861.514,00, de la cual se efectuó un descuento de $103.400,00 como aporte en salud. Que igualmente, le fue pagado retroactivo en febrero de 2019 por $8.988.480,00 que incluyó la mesada adicional de diciembre; es decir, que desde el fallecimiento del causante y hasta septiembre de 2019 el menor percibió el 100% de la mesada pensional. Ahora bien, a partir del mes de octubre de 2019 y hasta octubre de 2020, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. empezó a pagar al menor por concepto de mesada pensional el 50%, esto es, para el año 2019 la suma de $430.757,00 y desde enero de 2020 $447.126,00.Proceso Ordinario No 52001310500220190025801

Magistrada Ponente: Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 9 de 10

De acuerdo con lo anterior, se colige que le asiste la razón al recurrente por activa al solicitar el retroactivo desde que la demandada empezó a pagar el 50% de la mesada pensional, esto es, desde el 1º de octubre de 2019, correspondiendo por este concepto la suma de $6.194.288,00, la cual deberá indexarse al momento del pago, lo que conduce a modificar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia que se revisa. EXCEPCIONES Ante las conclusiones a las que llegó la Sala, quedan sin piso jurídico las excepciones propuestas por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en la forma como lo declaró el A quo, pues su decisión en tal sentido se encuentra ajustada a derecho.

COSTAS

excepciones propuestas por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en la forma como lo declaró el A quo, pues su decisión en tal sentido se encuentra ajustada a derecho. COSTAS En aplicación de lo preceptuado en el artículo 365 del C.G.P. en virtud del resultado de la apelación hay lugar a condenar en esta instancia a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, quien deberá pagar por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandante MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO, representado legalmente por su señora madre LEIDY GRACIELA PATIÑO PEJENDINO, la suma de $1.755.606,00, equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En relación con las costas de primera instancia, las mismas se ajustan a las previsiones del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 emanado del Consejo Superior de la Judicatura y como no fueron objeto de apelación, en virtud de la consulta en favor de la demandada, la Sala no considera pertinente su modificación. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia del 5 de junio de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, el cual quedará así.Proceso Ordinario No 52001310500220190025801

Magistrada Ponente: Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 10 de 10

“TERCERO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.,

quedará así.Proceso Ordinario No 52001310500220190025801

Magistrada Ponente: Claudia Cecilia Toro Ramírez Página 10 de 10 “TERCERO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., representada legalmente en este proceso por XIMENA PATRICIA ENRIQUEZ LOZANO, de anotaciones civiles ya expuestas, a pagar a la ejecutoria de ésta providencia, a favor del menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO, representado legalmente por su señora madre LEIDY GRACIELA PATIÑO PEJENDINO, el valor del retroactivo, por el período comprendido entre el mes de octubre de 2019 a octubre de 2020 igual a $6.194.288 ,00 suma que deberá indexar al momento del pago.

A partir de noviembre de 2020, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., deberá continuar pagando al menor MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO el equivalente al 100% de la mesada pensional, esto es, $894.252,00, sobre la cual efectuará los incrementos anuales decretados por el Gobierno Nacional y pagar la mesada adicional que corresponde.” SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta.

TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, a favor de la parte demandante MIGUEL ANGEL BASTIDAS PATIÑO, representado legalmente por su señora madre LEIDY GRACIELA

PATIÑO PEJENDINO, a quien deberá pagar por concepto de agencias en derecho, el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, $1.755.606,00. Para efecto de la notificación de la anterior providencia, se dispone que por Secretaría se inserte copia de la misma en Estados Electrónicos con el fin de que sea conocida por los intervinientes dentro del presente asunto. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ MONICA MARIA URRESTA TASCON

Magistrada Ponente Conjuez

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