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TSDJ PSO SL - 52001310500320180011101-(23-10-2020)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SL - 52001310500320180011101-(23-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO – Terminación por Transacción. COSTAS PROCESALES – A cargo de la parte vencida. Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo suscrito entre las partes, fue uno solo en virtud de la orden de reintegro dispuesta a través de sentencia de tutela, que fuera acogida por la demandada, se considera que al momento de suscribir el acuerdo de transacción, las partes tuvieron en cuenta los salarios y prestaciones sociales causados durante el periodo en que el trabajador estuvo cesante, por lo cual no habría lugar a condenar por estos conceptos, ni tampoco procede el reconocimiento de la indemnización por 180 días de salario conforme lo dispuestos en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, precisamente porque la relación se finiquitó de mutuo acuerdo por transacción. Por tanto, al revocarse la condena impuesta, las costas de primera instancia corren la misma suerte, y en consecuencia, estas se impondrán a cargo de la parte demandante.

Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ

Magistrada Ponente Radicación 52001310500320180011101 ACTA San juan de Pasto, veintitrés de octubre de dos mil veinte. Procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a emitir decisión de fondo dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia instaurado por JOSE JULIAN ENRIQUEZ PAREDES en contra de la

COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES ATENCOM S.A.S., para lo cual, obrando de conformidad con las previsiones del artículo 15 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, proferimos la siguiente, SENTENCIA JOSE JULIAN ENRIQUEZ PAREDES a través de apoderado judicial, instauró demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES ATENCOM S.A.S., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, el cual terminó sin justa causa y sin autorización del Ministerio de Trabajo dada la condición de discapacidad del actor; que la empresa no dio cumplimiento al fallo proferido dentro de la acción de tutela 2016 00098 , en cuanto a la transacción en que fue inducido el demandante y la consecuente terminación del contrato de trabajo sin autorización del Ministerio de Trabajo, vulneró los derechos laborales del demandante; en consecuencia, se condene a la demandada a reconocer y pagarPROCESO ORDINARIO LABORAL 52001310500320180011101 Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ. Página 2 de 7 cesantías, vacaciones, salarios, prima de servicios y de antigüedad por el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2016 al 25 de febrero de 2018, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria y costas procesales. Igualmente, se ordene el reintegro laboral en el mismo cargo y con la asignación

salarial que devengaba más los reajustes de ley, pretensiones que fundamenta en los siguientes hechos: Que se vinculó a la compañía COCA COLA FEMSA desde el 1º de julio de 2010 en el cargo de jefe de ventas, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en la ciudad de Mocoa hasta que fue traslado a la ciudad de Pasto el 1º de agosto de 2013 como jefe de ventas, desarrollando su trabajo con compromiso y responsabilidad. No obstante, el 31 de agosto de 2016, en forma intempestiva y arbitraria la empresa demandada le solicitó la terminación del contrato por mutuo acuerdo, sin informarle previamente la causa de dicha decisión, situación que afectó su estado emocional y anímico, con crisis de ansiedad y depresión, por las implicaciones que ello acarrearía, pues es padre cabeza de familia. Que desde hace cuatro años padece “trastorno obsesivo compulsivo y depresión recurrente” con ocasión del estrés que maneja como jefe de ventas, lo cual fue informado a la compañía demandada, razón por la cual la empresa no lo despidió, sin que el tratamiento Psiquiátrico finalizara. Que el 8 de septiembre de 2016 presentó acción de tutela y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, en segunda instancia concedió los derechos al debido proceso, a la salud, y la estabilidad laboral reforzada, ordenando a la empresa demandada el reintegro del demandante al cargo que venía desempeñando o a otro de la misma categoría, hasta tanto la oficina de trabajo, luego de que sea

solicitada la autorización para retirarlo decida si dicho retiro es o no procedente. En obedecimiento a dicho fallo la demandada reintegró al demandante a partir del 5 de noviembre de 2016, pero a otro cargo con menor remuneración, siendo víctima de acoso laboral, pues fue excluido de todas a las reuniones a las que debía asistir, no le dieron funciones ni zonas de venta, situación que evidencia el retiro del trabajador por parte de la empresa. Que el 24 de noviembre de 2016, la demandada lo citó a una reunión en donde lo forzaron a suscribir una transacción, pactando el pago de $60’000.000,00 con el fin de terminar el contrato de trabajo, pues de lo contrario, no le iban asignar el cargo de jefe de ventas, ni podría asistir a las reuniones de gerencia con sus compañeros y habría disminución del salario, situación que incrementó los síntomas de la patología padecida.PROCESO ORDINARIO LABORAL 52001310500320180011101 Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ. Página 3 de 7 Que la empresa demandada no dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, toda vez que no reintegró al actor al cargo que jefe de ventas ni a otro similar como tampoco solicitó autorización para su despido ante el Ministerio de Trabajo, causándole además graves perjuicios económicos a él y a su familia. Notificado el contenido del auto admisorio de la demanda, la empresa accionada

contestó, oponiéndose a las pretensiones incoadas; manifestando respecto a los hechos que unos son ciertos, otros no lo son, los demás no le constan y formuló excepciones (folios 108 a 114). Evacuadas las etapas procesales pertinentes, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto dirimió el asunto a través de sentencia calendada 29 de enero de 2020, declarando la existencia de un contrato verbal a término indefinido entre las partes, vigente desde el 1º de mayo de 2013 al 24 de noviembre de 2016, el cual terminó por transacción; condenó a la demandada al pago de salarios dejados de percibir desde el 1º de septiembre al 4 de noviembre de 2016, a indemnización de 180 días, al pago de prestaciones sociales por el periodo en que estuvo desvinculado, que corresponde al amparado por vía de tutela. Declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto al contrato de transacción suscrito entre las partes y condenó a pagar agencias en derecho a la accionada. Para tomar la anterior decisión la A quo señaló que no existe ninguna discrepancia frente a la existencia del vínculo laboral desde 1º de mayo del 2013 al 24 de noviembre de 2016, mismo que terminó por justa causa, toda vez que la transacción suscrita por las partes es válida, pues el trabajador no asumió la carga probatoria que le indique al despacho que esa transacción estuvo viciada por errores de fuerza, dolo o coacción por parte del empleador o vicios en el

consentimiento. Agrega que no se necesitaba permiso ante el Ministerio de trabajo para terminar el contrato por transacción, pues no era una obligación impuesta , por lo que niega la ineficacia del despido o el reintegro. En cuanto al incumplimiento se debió a que la empresa no pagó los salarios y prestaciones del tiempo que estuvo desvinculado el trabajador. RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDADA Inconforme con la decisión adoptada, la empresa demandada, a través de su apoderado judicial interpuso recurso de apelación, en el que en síntesis expuso que las condenas impuestas no resultan válidas, ya que las mismas ya habrían sido asumidas por la demandada una vez se cancelaron los $60’000.000, a través de un contrato de transacción válido. Que de los anexos allegados se demuestraPROCESO ORDINARIO LABORAL 52001310500320180011101 Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ. Página 4 de 7 que la demandada si cumplió con el pago de salarios y prestaciones sociales que el demandante dejó de percibir y que el juez de tutela ordenó en su momento. Solicita no se condene en costas por cuanto dichas sumas fueron canceladas, entendiendo que el contrato de transacción las asumió por lo que hubiese dejado de percibir o que se llegare a percibir en eventuales o consecuentes litigios. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Admitido el recurso de apelación y cumplido el traslado a las partes y al señor Procurador 30 Judicial II Para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, para formular alegatos de conclusión, tal como lo prevé el numeral 1º del artículo 15 del Decreto 806 de 2020, se recibieron por correo electrónico alegaciones de las

Procurador 30 Judicial II Para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, para formular alegatos de conclusión, tal como lo prevé el numeral 1º del artículo 15 del Decreto 806 de 2020, se recibieron por correo electrónico alegaciones de las partes, indicando el apoderado judicial del demandante que la demandada vulneró los derechos de su representado, sin que se demuestre que haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Trae a colación la Sentencia SL 3181 de 2019 y la importancia de la sentencia T - 217 de

2014. Por su parte, el apoderado judicial de la demandada solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia, al considerar que la A quo erróneamente condenó a su representada por unas sumas no solicitadas en el escrito de demanda disponiendo de manera irregular complementar el fallo de tutela y desconociendo los efectos jurídicos del contrato de transacción.

Encontrándose surtido el trámite en segunda instancia, al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la sentencia objeto de apelación para determinar si la decisión adoptada está o no acorde a derecho, previas las siguientes, CONSIDERACIONES PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS En virtud de los argumentos expuestos en el recurso de alzada y considerando que el estudio del plenario en la segunda instancia se limita única y exclusivamente a los puntos de censura enrostrados por el apelante al proveído

impugnado, según lo dispone el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por la ley 712 de 2001, le corresponde a esta Sala de Decisión determinar: i) ¿Se encuentran las condenas impuestas en primera instancia cubiertas con la suma contemplada en la transacción suscrita por las partes? ii) ¿Hay lugar a condenar al pago de costas procesales a la demandada?

SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOSPROCESO ORDINARIO LABORAL 52001310500320180011101

Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ. Página 5 de 7

  1. DE LAS CONDENAS IMPUESTAS EN PRIMERA INSTANCIA Y LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES El demandado se duele que la suma de $60.000.000, transada entre las partes, cubre también las condenadas impuestas por la A quo, por lo tanto, se debe absolver a su representada de tal pago.

Revisado el acuerdo de transacción calendado 24 de noviembre de 2016, el cual reposa entre folios 21 y 22 del expediente, se tiene que a través del mismo la COMPAÑIA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. y JOSE JULIAN ENRIQUEZ PAREDES, decidieron terminar por mutuo acuerdo el contrato de trabajo vigente entre las partes desde el 1º de mayo de 2013 al terminar la jornada del 24 de noviembre de 2016, conviniendo que la empleadora pagaría al trabajador los

salarios, prestaciones sociales y vacaciones a que tenga derecho y transigieron todas las diferencias laborales reales y eventuales que pudieran existir durante la vigencia del contrato de trabajo, estableciendo que la empleadora pagaría $60’000.000,00 a título de bonificación, de la cual, se deduciría el valor que arroje la liquidación definitiva de prestaciones sociales , evidenciándose su pago de acuerdo con el documento que reposa a folio 120 del expediente, que no fue tachado ni redargüido por la parte ante la cual se opuso. Ahora bien, a través de sentencia calendada 31 de octubre de 2016, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Pasto, revocó la sentencia proferida por el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Pasto, dentro de la acción de tutela incoada por el ahora demandante en contra de ATECOM S.A. y/o COCA COLA FEMSA, disponiendo reintegrar al demandante al cargo que venía desempeñando, reintegro que se mantendría vigente hasta tanto la Oficina de Trabajo autorice retirar al trabajador del servicio. Ello con fundamento en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (folios 51 a 60), sin que se dispusiera el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo en que el trabajador estuvo cesante, desprendiéndose del documento que reposa a folio 17 del expediente, que el reintegro se hizo efectivo, toda vez que la demandada

contabiliza el periodo trabajado por el demandante como uno solo desde el 1º de mayo de 2013 al 24 de noviembre de 2016, pese a la terminación de la relación laboral con fecha 31 de agosto de 2016 (folio 20) , cuando además, mediante comunicación calendada 4 de noviembre de 2016, la traída a juicio informó al demandante que debía reintegrarse el 5 de ese mismo mes y año, para dar cumplimiento al fallo de tutela (folios 23 y 116). Así las cosas, como el contrato de trabajo dentro del caso que nos ocupa, fue uno solo en virtud de la orden de reintegro dispuesta a través de sentencia de tutela,PROCESO ORDINARIO LABORAL 52001310500320180011101 Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ. Página 6 de 7 que fuera acogida por la demandada, para la Sala es claro que al momento de suscribir el acuerdo de transacción, esto es, el 24 de noviembre de 2016, las partes tuvieron en cuenta los salarios y prestaciones sociales causados durante el periodo en que el trabajador estuvo cesante y es tanto así que, en la demanda no se solicitaron los mismos, pues véase que el demandante en los numerales quinto a noveno del acápite de pretensiones reclama cesantías, vacaciones, salarios , prima de servicios y de antigüedad por el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2016 y el 25 de febrero de 2018, es decir, por 15 meses posteriores a la terminación de la relación laboral.

Y como la terminación del contrato de trabajo que unía a las partes en litigio concluyó por transacción, que hizo tránsito a cosa juzgada, tampoco habría lugar al reconocimiento de la indemnización por 180 días de salario contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, lo que conlleva a revocar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia que se revisa. DE LA CONDENA EN COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA Se duele el recurrente por pasiva de la condena en costas a cargo de su representada, y lo cierto es que al revocarse la condena impuesta, las costas de primera instancia corren la misma suerte, y en consecuencia, las mismas se impondrán a cargo de la parte demandante de conformidad con las previsiones del artículo 365 del C.G.P., aplicable en materia procesal del trabajo y de la seguridad social, circunstancia que conduce a revocar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia apelada. Por concepto de agencias en derecho en primera instancia, el demandante deberá pagar en favor de la demandada la suma de $877.803,00, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA Al prosperar el recurso de apelación, no se causaron costas en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:PROCESO ORDINARIO LABORAL 52001310500320180011101

Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ. Página 7 de 7

PRIMERO: REVOCAR los numerales segundo y cuarto de la parte resolutiva de la

Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ. Página 7 de 7

PRIMERO: REVOCAR los numerales segundo y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia calendada 29 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, objeto de apelación, para en su lugar: “SEGUNDO: ABSOLVER a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES ATENCOM S.A.S. del pago de salarios, indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, cesantías, intereses de cesantías y prima de servicios del periodo 1º de septiembre al 4 de noviembre de 2016, por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia.” “CUARTO: CONDENAR en costas de primera instancia al demandante, quien deberá reconocer en favor de la demandada por concepto de agencias en derecho la suma de $877.803,00, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.” SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia por no haberse causado.

Para efecto de la notificación de esta providencia, se dispone que por Secretaría se inserte copia de la misma en Estados Electrónicos con el fin de que sea conocida por los intervinientes dentro del presente asunto. En firme esta decisión devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

Magistrada Ponente

CLARA INES LOPEZ DAVILA JUAN CARLOS MUÑOZ

Magistrada Magistrado

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