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TSDJ PSO SL - 523563105001-2022-00119-01 (374)-(16-12-2022)-1

Tribunal Superior de Pasto

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Título
TSDJ PSO SL - 523563105001-2022-00119-01 (374)-(16-12-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

FUERO SINDICAL – Cancelación, disolución y liquidación de un sindicato: Causales. FUERO SINDICAL – Cancelación, disolución y liquidación del registro sindical: Disminución del número de integrantes del sindicato. (…) revisado el número de afiliados al sindicato para el mes de enero de 2022, (…) se constata que a la fecha de presentación de la demanda cuenta con un (1) solo afiliado activo, ello, a la luz de lo preceptuado en el literal d) del artículo 401 del C.S.T., configura causal de disolución de la organización sindical al no contar con el número mínimo de afiliados, esto es, 25 trabajadores. (…) ____________________________________________________________________________________

REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL No. 523563105001-2022-00119-01 (374) ACTA No. ____________ San Juan de Pasto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, siguiendo las preceptivas de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 profiere, en forma escrita, decisión de fondo dentro del proceso especial de fuero sindical de la referencia, instaurado por EMPOOBANDO E.S.P. en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE

SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y

TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES” – SUBDIRECTIVA IPIALES.

I. ANTECEDENTES

SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y

TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES” – SUBDIRECTIVA IPIALES.

I. ANTECEDENTES Pretende la parte actora EMPOOBANDO E.S.P., a través de demanda especial de fuero sindical, que se declare que el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES” no cuenta con el mínimo de integrantes y, por tanto, se ordene la cancelación, disolución y liquidación de su registro sindical.

Como fundamentos fácticos de los anteriores pedimentos señala, en lo que interesa en el sub lite, que de conformidad con el acto de reconocimiento de personería jurídica No. 0017 de 15 de noviembre de 2015, proferido por el Ministerio del Trabajo, seTribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Especial Fuero Sindical No. 2022-00119-01 (374) Magistrada Ponente: Clara Inés López Dávila Página 2 de 11 constituyó la subdirectiva Ipiales del sindicato demandado; que EMPOOBANDO E.S.P., ha realizado diversas actuaciones para corroborar el cumplimiento de los requisitos de constitución del sindicato, sin obtener respuestas por parte de las entidades respectivas; que hasta el mes de junio de 2022, la organización sindical cuenta con un (1) solo afiliado, razón por la que no puede subsistir por no contar con el mínimo de trabajadores que deben conformarlo. 1.1. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA El escrito inicial se notificó al sindicato demandado, a la subdirectiva Ipiales al igual que

afiliado, razón por la que no puede subsistir por no contar con el mínimo de trabajadores que deben conformarlo. 1.1. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA El escrito inicial se notificó al sindicato demandado, a la subdirectiva Ipiales al igual que al Ministerio Público, sin que tal requerimiento fuera atendido, como consta en auto de 25 de julio de 2022, en virtud del cual la jueza cognoscente tuvo por no contestada la demanda. 1.2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Adelantadas las etapas propias de este juicio especial, la juzgadora a cargo del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, en sentencia proferida el 1º de agosto de 2022, denegó las pretensiones invocadas por la entidad accionante, esto es, la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical del demandado – subdirectiva Ipiales, por considerar que el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES” no se encuentra registrado en el archivo sindical, como se extrae de la prueba aportada. Advierte la operadora judicial de primer grado que, en efecto, la Dra. YOLANDA ANGARITA GUACANEME, coordinadora del grupo de archivo sindical del Ministerio del Trabajo, aclaró que la organización registrada correspondía al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, LAS TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN, LAS COMUNICACIONES, LA TELEVISIÓN, LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS, LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES”, de manera que la demanda se impetró frente a un sindicato inexistente, del que no se aportó ningún documento de constitución. 1.3. RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDANTE Inconforme con esta determinación, quien representa los intereses judiciales de la entidad demandante, EMPOOBANDO E.S.P., interpuso recurso de apelación para solicitar del Juez Colegiado su revocatoria y, en su lugar, se disponga la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical del SINTRAEMSDES – SUBDIRECTIVA IPIALES,Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Especial Fuero Sindical No. 2022-00119-01 (374) Magistrada Ponente: Clara Inés López Dávila Página 3 de 11 señalando que contrario a lo aducido por el Despacho, fue el propio sindicato demandado quien le indujo a error pues desde el acta de constitución No. 01 del 27 de noviembre de 2015, la subdirectiva Ipiales se creó bajo el nombre SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS E INSTITUTO DESCENTRALIZADO DE COLOMBIA – “SINTRAEMSDES ” SUBDIRECTIVA IPIALES, de manera que no se trata de un sindicato inexistente, sino que ello corresponde al acta

presentada ante EMPOOBANDO E.S.P. y con el que efectivamente se les llama en la “CONSTANCIA DE REGISTRO DE CREACIÓN Y PRIMERA JUNTA DIRECTIVA DE UNA SUBDIRECTIVA O COMITÉ SECCIONAL” que aporta con el recurso. De manera que EMPOOBANDO E.S.P., demandó al sindicato que ellos conocieron bajo el acta de constitución radicada en sus dependencias y si la organización sindical actúo sin el lleno de los requisitos, como lo es la identidad del nombre respecto del sindicato nacional, debió ser éste al igual que el Ministerio del Trabajo quienes no permitieran su funcionamiento.

II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Adelantado el trámite en esta instancia, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la decisión atacada en vía de apelación por la parte demandante EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE OBANDO – EMPOOBANDO E.S.P., siguiendo los lineamientos de los artículos 57 de la ley 2ª. de 1984 y 66 A del C.P.L. y S.S. (mod. por el art. 35 de la ley 712 de 2001), que regulan el principio de consonancia. 2.1. PRUEBAS DECRETADAS EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 25 de octubre de la cursante anualidad, se reabrió el debate probatorio y se ofició al GRUPO INTERNO DE TRABAJO ARCHIVO SINDICAL del MINISTERIO

DEL TRABAJO, para que remita con destino al expediente de la referencia, certificación o autenticación de la inscripción en el registro sindical de la organización denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE COLOMBIA – SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA IPIALES, así como la remisión del acto de reconocimiento de personería jurídica No. 0017 del 15 de noviembre de 2015, proferido por el MINISTERIO DE TRABAJO. Asimismo, se ofició a la INSPECCIÓN DE TRABAJO DE IPIALES para que remita copia de todas y cada una de las actuaciones surtidas ante su dependencia por parte del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONESTribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Especial Fuero Sindical No. 2022-00119-01 (374)

Magistrada Ponente: Clara Inés López Dávila Página 4 de 11

AUTÓNOMAS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE COLOMBIA – SINTRAEMSDES

SUBDIRECTIVA IPIALES.

No obstante, como las documentales requeridas no se arrimaron al expediente, mediante proveído del 15 de noviembre de 2022 se requirió por segunda ocasión a las mencionadas entidades y adicionalmente, a la parte demandante, para que, en caso de contar con lo requerido, lo allegue al proceso de la referencia. CONSIDERACIONES Conforme lo expuesto, le corresponde a esta Sala de Decisión plantear para su estudio

los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Se ajusta a derecho la decisión adoptada por la operadora judicial de primera instancia, en cuanto negó las pretensiones de la demanda por deficiencia probatoria y claridad respecto de la organización sindical que se trae a juicio? ; o, tal como lo aduce el apelante por activa, en el presente se encuentra demostrada la existencia del sindicato y el incumplimiento del requisito mínimo de afiliados? 2.2. SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS 2.2.1. DE LA EXISTENCIA DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DEMANDADA Al respecto, es de indicar que la decisión adoptada por la juzgadora cognoscente se centró en que la presente causa litigiosa se impetró frente a una organización sindical inexistente “de la que no se aportó ningún documento de constitución y frente a la cual no puede realizarse ordenamiento alguno”, pues esta se dirigió en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES” SUBDIRECTIVA IPIALES; empero, el material probatorio allegado al dossier, consistente en certificaciones proferidas por el Presidente Nacional del Sindicato y del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo, da cuenta del SINDICATO DE

TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, LAS TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN, LAS COMUNICACIONES, LA TELEVISIÓN, LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS, LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES”, sin que guarden identidad entre ellos. Por su parte, la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE OBANDO – EMPOOBANDO E.S.P., señala que conoce del acto de reconocimiento de personería jurídica No. 0017 del 15 de noviembre de 2015, proferido por el Ministerio de Trabajo, aTribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Especial Fuero Sindical No. 2022-00119-01 (374) Magistrada Ponente: Clara Inés López Dávila Página 5 de 11 través del cual se constituyó el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE COLOMBIA – SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA IPIALES, nombre que además aparece en el formato de proceso vigilancia y control suscrito por el Ministerio del Trabajo, de manera que quien hizo incurrir en error a la entidad demandante fue la propia organización sindical y más aún, las entidades de control del mismo, esto es, la dependencia sindical a nivel nacional y la oficina del trabajo, quienes en ejercicio de sus funciones debieron advertir la incongruencia entre el nombre asignado a la subdirectiva Ipiales y el inscrito ante el Ministerio del Trabajo, para impedir que todos los actos celebrados y avalados eventualmente perdieran validez.

Al respecto, en el material probatorio aportado con escrito inicial y que se relaciona con el punto toral, se avizora:  Oficio del 25 de marzo de 2022 (fls. 13 – 14 del PDF02), suscrito por YOLANDA ANGARITA GUACANEME, Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical en el que se lee: “Así las cosas, y teniendo en cuenta que en su solicitud allegada vía correo electrónico ya hace mención a que lo que requiere es la certificación de existencia de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS E INSTITUTO DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES” Subdirectiva Ipiales. Le remito la respectiva certificación no con el nombre por usted aportado sino con el que se encuentra registrado ante el Grupo de Archivo Sindical, cual es

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, LAS COMUNICACIONES, LA TELEVISIÓN, LAS

CORPORACIONES AUTÓNOMAS, LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES”.  Oficio del 26 de abril de 2022 (fls. 56-57), suscrito por HUMBERTO POLO CABRERA, como presidente nacional y Representante Legal del “Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de los Servicios Públicos, las Tecnologías de la Información, las Comunicaciones, la Televisión, las Corporaciones Autónomas, los Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia”. De otro lado, con ocasión de la prueba de oficio decretada por esta Sala de Decisión, se tiene que mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 2022, la convocante

Descentralizados y Territoriales de Colombia”. De otro lado, con ocasión de la prueba de oficio decretada por esta Sala de Decisión, se tiene que mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 2022, la convocante a juicio remitió respuesta al auto emitido el 16 del mismo mes y año, según constancia secretarial de 22 de noviembre de la presente anualidad, aportando además deTribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Especial Fuero Sindical No. 2022-00119-01 (374) Magistrada Ponente: Clara Inés López Dávila Página 6 de 11 diversas negociaciones colectivas celebradas con el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia – Subdirectiva SINTRAEMSDES Ipiales, la “CONSTANCIA DE REGISTRO DE CREACIÓN Y PRIMERA JUNTA DIRECTIVA DE UNA SUBDIRECTIVA O COMITÉ SECCIONAL”, firmada por el Inspector de Trabajo de Ipiales (fls. 4-6 carpeta de segunda instancia - constancia respuesta Empoobando), así: También figura oficio No. 90 52 356 – 365 del 3 de noviembre de 2015 (fl. 21 Respuesta Empoobando) suscrito por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Dr. RICARDO VALLEJO RIVADENEIRA, dirigido a al Gerente y/o Representante Legal de EMPOOBANDO E.S.P., en el que se lee: “ Para los efectos legales y su conocimiento, con la debida

atención le comunico que el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia, Subdirectiva SINTRAEMSDES Ipiales, en documentación, recibida el día de hoy, indican que el 27 de octubre del año en curso, efectuaron elección de Junta Directiva de la Subdirectiva Ipiales. Adjunto copia auténtica de la constancia de registro de creación y primera junta directiva de una subdirectiva o comité seccional, número 017 de la fecha, correspondiente a la Agremiación antes indicada”. Por otra parte, también atendiendo la prueba de oficio decretada por esta Sala de Decisión, mediante correo electrónico del 2 de diciembre de 2022, la coordinadora del Grupo de Archivo Sindical, Dra. YOLANDA ANGARITA GUACANEME remitió respuesta, según constancia secretarial del 5 de diciembre hogaño, en el que aporta el certificado 3321000-05EE2022332100000071458 del que se extracta:Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Especial Fuero Sindical No. 2022-00119-01 (374)

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Lo expuesto, resulta suficiente para derruir la conclusión a la que arribo la juzgadora cognoscente, pues el material probatorio adosado se extracta que, en efecto, la organización sindical inscrita ante el Ministerio del Trabajo – Ipiales es el SINDICATO DE

TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS,

INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA – SUBDIRECTIVA SINTRAEMSDES IPIALES, a través de la constancia de registro No. 017 de 2015, siendo tal agremiación sobre la que se informó a la empresa convocante, a través de oficio del 3 de noviembre de 2015, con constancia de recibido del 5 del mismo mes y año y con la que se celebraron diversas negociaciones colectivas; sindicato que en efecto se encuentra llamado como parte pasiva de la presente causa litigiosa. Así, demostrada como se encuentra la existencia de la organización sindical del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA – SUBDIRECTIVA SINTRAEMSDES IPIALES y en torno a resolver de fondo el asunto de marras, señalará esta Sala de Decisión que, el artículo 401 del C.S.T., determina las causales de disolución de un sindicato, federación o confederación, entre ellas las siguientes: “a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes; c) Por sentencia judicial, y d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registroTribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Especial Fuero Sindical No. 2022-00119-01 (374) Magistrada Ponente: Clara Inés López Dávila Página 8 de 11 sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley”. Subrayas fuera de texto. Respecto a la obligación de demostrar en desarrollo del proceso los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda, el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable en esta materia por el principio de integración normativa que dispone el artículo 145 del C.P.L. y S.S., en su inciso primero dispone “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, exigencia que responde al fin de ejercer los derechos con responsabilidad y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia para el esclarecimiento de la verdad procesal, pues si bien en desarrollo del proceso, el juez puede de oficio o a petición de parte distribuir esta carga al decretar las pruebas, ello no exime a la parte interesada de demostrar los hechos en que sustenta lo pedido o las excepciones para enervar las aspiraciones de la parte actora. Puestos en esta tarea, se tiene entre folios 59 a 97 de la demanda inicial, una serie de renuncias al sindicato de trabajadores demandado, ratificados en escrito del 5 de

excepciones para enervar las aspiraciones de la parte actora. Puestos en esta tarea, se tiene entre folios 59 a 97 de la demanda inicial, una serie de renuncias al sindicato de trabajadores demandado, ratificados en escrito del 5 de noviembre de 2020, mediante el que se comunica la renuncia irrevocable de 37 afiliados al sindicato, así:Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Especial Fuero Sindical No. 2022-00119-01 (374)

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Frente a lo anterior, es de resaltar que en el plenario no observa la Sala de Decisión prueba efectiva de que dichos trabajadores tuvieran vinculación laboral con la demandante EMPOOBANDO S.A.S., ni que pertenecieran a SINTRAEMSDES. No obstante, a fls. 56 y 57 PDF 02, reposa la ampliación de respuesta a derecho de petición del 26 de abril de 2022, dirigida al Dr. JULIO VICENTE BURBANO RUIZ, g erente de EMPOOBANDO E.S.P., suscrita por HUMBERTO POLO CABRERA en calidad de presidente nacional y representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de los Servicios Públicos, las Tecnologías de la Información, las Comunicaciones, la Televisión, las Corporaciones Autónomas, los Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia – SINTRAEMSDES, en la que se lee: “A Enero de 2022 en la Empresa que usted dirige

tenemos un afiliado que es el Señor Andrés Mauricio Cabrera Bravo quien ostenta la calidad de Presidente de la Subdirectiva Ipiales de SINTRAEMSDES”.Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Especial Fuero Sindical No. 2022-00119-01 (374)

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Tal información se ratifica a fl. 58, mediante certificación de 30 de junio de 2022, suscrita por la Subgerente de Talento Humano y Servicios Administrativos de entidad demandante, en la que se lee: “Que, de la Planta de Personal de la Empresa Obras Sanitarias de la Provincia de Obando EMPOOBANDO E.S.P., se encuentra los siguientes funcionarios afiliados al Sindicato de Trabajadores y empleados de Servicios Públicos Corporaciones Autónomas e Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia SINTRAEMSDES – Subdirectiva Ipiales. ANDRÉS MAURICIO CABRERA BRAVO, identificado con cedula No. 87.101.860 de Ipiales” Así las cosas, revisado el número de afiliados al sindicato para el mes de enero de 2022, según las certificaciones antes referidas, se constata que a la fecha de presentación de la demanda cuenta con un (1) solo afiliado activo, el Sr. Andrés Mauricio Cabrera Bravo y ello, a la luz de lo preceptuado en el literal d) del artículo 401 del C.S.T., configura causal de disolución de la organización sindical al no contar con el número mínimo de

afiliados, esto es, 25 trabajadores. En este sentido, la parte accionante cumplió con su carga probatoria, aquella que le imponía acreditar la disminución del número de integrantes del sindicato demandado y por tanto, sin necesidad de acudir a mayores elucubraciones, procedente la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA – SUBDIRECTIVA SINTRAEMSDES IPIALES deprecado y en tal sentido, se revocará la decisión de primer orden. Las costas en primera instancia estarán a cargo de la parte demandada y a favor de la demandante, fijando las agencias en derecho en el equivalente a 1 smlmv; esto es, $ 1.000.000, que serán liquidadas en forma concentrada por el juzgado de procedencia, como lo dispone el artículo 366 del C.G.P. 2.3. COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA Conforme de desata el recurso de apelación formulado por la convocante a juicio, no se impondrán costas en esta instancia, por no haberse causado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Especial Fuero Sindical No. 2022-00119-01 (374)

Magistrada Ponente: Clara Inés López Dávila Página 11 de 11

RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Ipiales, el 1° de agosto de 2022, objeto de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído para, en su lugar, ORDENAR la

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL del SINDICATO DE

TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS,

INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES”

SUBDIRECTIVA IPIALES.

SEGUNDO. CONDENAR en costas de primera instancia estarán a la parte demandada y a favor de la empresa demandante, fijando las agencias en derecho en el equivalente a 1 smlmv; esto es, $ 1.000.000, que serán liquidadas en forma concentrada por el juzgado de procedencia, como lo dispone el artículo 366 del C.G.P. TERCERO. SIN LUGAR A CONDENAR en costas de segunda instancia, por no haberse causado. Lo resuelto se notifica a las partes en ESTADOS ELECTRÓNICOS, conforme lo dispone la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, con inserción de la providencia en el mismo; igualmente por EDICTO que permanecerá fijado por un (1) día, en aplicación de lo consagrado en los artículos 4º y 41 del C.P.L. y S.S. De lo aquí decidido se dejará copia

en el Secretaría de la Sala y, previa su anotación en el registro respectivo, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de procedencia. Los Magistrados,

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA (M.P.)

JUAN CARLOS MUÑOZ LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO

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