TSDJ PSO SP - 11001609914420188033-(20-01-2021)
Tribunal Superior de Pasto
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 11001609914420188033-(20-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
ESTIPULACIONES PROBATORIAS – Objeto: Hechos, mas no responsabilidad.
“Se concluye con absoluta claridad que son objeto de estipulaciones los hechos y circunstancias de la investigación por la cual se ha presentado acusación en contra del procesado, hechos relevantes o hechos indicadores o circunstancias que constituyen agravación en el tipo penal entre otros aspectos, sin que se comprometa lo sustancial del proceso penal como es el principio constitucional y legal de la presunci ón de inocencia, en atención a que este ropaje debe necesariamente ser destronado en un ambiente probatorio adversarial propio del trámite ordinario en este sistema.
Es por lo que con palmaria claridad se ha dicho que la responsabilidad penal no puede ser objeto de estipulación o que mediante esta importante figura se pueda derivar la autoría o no de quien se encuentra vinculado a la investigación, por cuanto aquello es la esencia del sistema y se encuentra radicada en cabeza de la FGN como órgano persecutor quien tiene la carga probatoria de demostrar la responsabilidad penal del acusado, como lo consagra el artículo 7º del códice adjetivo penal”.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / Deberes: Desvirtuar la presunción de inocencia y demostrar la responsabilidad del sindicado.
“Por ello, enrostrados los cargos al procesado tiene la FGN la obligación de presentar una teoría del caso para persuadir al Juez de la responsabilidad penal del encartado, en un sistema que como se dijo reluce por ser adversarial (…)”.
“De lo antes expuesto podemos colegir que no puede haber un proceso penal sin acusador y menos sin pruebas, evidenciando la parte investigadora que si no tiene los suficientes elementos que permitan demostrar su teoría del caso, es lógico que debe acudir a otras
“De lo antes expuesto podemos colegir que no puede haber un proceso penal sin acusador y menos sin pruebas, evidenciando la parte investigadora que si no tiene los suficientes elementos que permitan demostrar su teoría del caso, es lógico que debe acudir a otras formas procesales establecidas para finalizar la actuación, de lo que como se dijo también se encuentra habilitada la FGN cuando no hubiere mérito para acusar”.
INEXISTENCIA DE NULIDAD / Acto de estipulación probatoria adecuado.
“Se itera las estipulaciones objeto de controversia, no contienen pactos, sino que de forma concluyente y directa determinan hechos indicadores o hechos jurídicamente relevantes sobre el punible que se investiga, pero con ellos no se está exonerando de la posible responsabilidad penal al señor CMS en este comportamiento.
(…) no le asiste razón al agente del Ministerio Público cuando reclama la revisión en vía de legalidad de las estipulaciones relacionadas, por cuanto se dirigen a comprobar hechos absolutamente objetivos, que como antes se dijo pueden ser relevantes o indicadores, según se torne luego de la práctica probatoria pero que no alcanzan a comprometer la definición de la responsabilidad penal de CMS en este convenio, que resulta muy distin to a la determinación equivocada que pudo tomar el fiscal que concurrió a la audiencia preparatoria, al no considerar necesario llamar a otros testigos y que de retrotraer la actuación hasta el momento procesal solicitado conculcaría gravemente los interes es de la defensa, al dar otra oportunidad al ente instructor para rehacer su arsenal probatorio en claro desequilibrio para la contraparte, por cuanto ha operado el principio de preclusividad de las etapas procesales”.
defensa, al dar otra oportunidad al ente instructor para rehacer su arsenal probatorio en claro desequilibrio para la contraparte, por cuanto ha operado el principio de preclusividad de las etapas procesales”.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo LeónProceso N°: 11001609914420188033
No. Interno: 27978
Delito: Tráfico de Estupefacientes Acusado: CMS Página 2 de 27
Proceso N° : 11001609914420188033
Número Interno : 27978
Delito : Tráfico de Estupefacientes Procesado : CMS Decisión : Confirma el recurrido
Aprobado : Acta No. 3 del 15 de enero de 2021
San Juan de Pasto, veinte de enero de dos mil veintiuno (Hora: 09:00 a.m.)
I. INFORMACIÓN PRELIMINAR
Corresponde que la Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación que ha interpuesto en el trámite del juicio oral el Ministerio Público en este proceso penal por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, que se adelanta en contra del señor CMS, respecto de la decisión de introducir las estipulaciones probatorias convenidas por las partes , decisión adoptada conforme al Auto de fecha 2 4 de septiembre de 2020 emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto.
1. Los hechos
Del escrito de acusación presentado por la Fiscalía se sabe que para el
septiembre de 2020 emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto.
1. Los hechos
Del escrito de acusación presentado por la Fiscalía se sabe que para el 02 de diciembre del año 201 8, en la vía Pasto – Mojarras en el sector de Chachagüí (N) a la altura del Kilometro 36 Cano Bajo, en el áre a de prevención vial instalada por el personal adscrito a la Seccional de Tránsito y Transporte de Nariño cuadrante No. 2, realizó una señal de pare al vehículo camión color rojo marca Fotón de placas ZNM-721, servicio público, que era conducido por el señ or CMS quien viajaba en compañía del señor DFFF quienes indicaron a la señal de pare que cubrían la ruta Palmira – Pasto, y una vez detenido el vehículo se solicitó por parte del personal policial una inspección al automotor encontrando en la carrocería una maquina cortadora agrícola de color amarillo a la que le sobresalían varios cordones de soldadura que llamóProceso N°: 11001609914420188033
No. Interno: 27978
Delito: Tráfico de Estupefacientes Acusado: CMS Página 3 de 27 la atención de los funcionarios que realiz aron la inspección, de inmediato procedieron a pedir autorización para abrir un hueco sobre uno de los cordones de soldadura con un taladro, y al momento que salió la broca se pudo observar que la misma extrajo una sustancia que por sus características de color, olor y consistencia se asemejaba a la marihuana.
En ese momento se procedió a indicar a los ciudadanos de su captura
salió la broca se pudo observar que la misma extrajo una sustancia que por sus características de color, olor y consistencia se asemejaba a la marihuana.
En ese momento se procedió a indicar a los ciudadanos de su captura en situación de flagrancia y a materializar los derechos de los capturados CMS y DFFF, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contenido en el articulo 376 del Código Penal, de igual forma y con el fin de realizar una inspección mas detallada, transportaron el camión de carga hasta las instalaciones del CAM Anganoy de la ciudad de Pasto (N), y una vez est ablecidos ahí siguieron con la inspección de la m áquina cortadora encontrando en su interior un total de 276 paquetes envueltos en una cinta de color café que en su interior tenía una sustancia vegetal compacta de color verde, realizando las respectivas pr uebas de PIPH y pesaje arrojando positivo para marihuana y derivados en un total de 272 Kg con 43 Gramos.
2. Antecedentes procesales
-. El 4 de diciembre de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Chachagüí con Función de Control de Garantías se llevó a cabo las audiencias preliminares, oportunidad en la que se declaró legal la captura, formuló imputación a los señores CMS y DFFF como coautores del punible de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, y se dispuso la detención preventiva domiciliaria para ambos.
-. El escrito de acusación fue presentado el 2 5 de enero de 201 9; efectuado el reparto correspondiente es asignado al Juzgado Segundo
dispuso la detención preventiva domiciliaria para ambos.
-. El escrito de acusación fue presentado el 2 5 de enero de 201 9; efectuado el reparto correspondiente es asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad y una v ez entregado , dispuso l aProceso N°: 11001609914420188033
No. Interno: 27978
Delito: Tráfico de Estupefacientes Acusado: CMS Página 4 de 27 realización de la audiencia de formulación de acusación después de varios aplazamientos, para el día 02 de diciembre de ese mismo año, la que en efecto se llevó a cabo en la fecha mencionada. En esta audiencia se verbaliza el escrito de acusación, se identifica los imputados, se hace una narración de los hechos y se les acusa del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes en el verbo rector transportar, se establece a efectos del suministro de los EM P como complemento del descubrimiento, que la defensa va a concurrir dentro de los tres días siguientes al Despacho del Fiscal para obtener los EMP enunciados para ejercer en debida forma la defensa.
-. El 6 de febrero de 2020 antes de iniciar la audienci a preparatoria, se hizo un preacuerdo con el señor DFFF, donde este acepta el cargo como coautor del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes se le reconoce la tentativa con respecto al numeral 2 y se pacta una pena de 43 meses equivalentes a 3 años y 7 meses y una multa de 4455 smlmv, preacuerdo aprobado por el Juzgado al encontrarse conforme a la Ley y prosiguiendo a declararse impedido frente a la
pena de 43 meses equivalentes a 3 años y 7 meses y una multa de 4455 smlmv, preacuerdo aprobado por el Juzgado al encontrarse conforme a la Ley y prosiguiendo a declararse impedido frente a la continuación del caso con el otro imputado que para el caso es el señor CMS, enviando el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto para que este continúe con el tramite del caso.
-. La audiencia preparatoria se realiza en una sesión, el día 7 de julio de 2020, donde se da inicio, se le concede la palabra a la defensa la cual enuncia los elementos materiales probatorios que pre tende hacer valer, por parte de la Fiscalía se informa que no presentarían elementos materiales probatorios porque todo se ha incluido en 10 estipulaciones las cuales verbaliza, ante lo cual el Juzgado hace un recuento de dichas estipulaciones, manifestando que son hechos respaldados por el señor Fiscal con los elementos materiales probatorios con los que contaba la Fiscalía y aquellos allegados por la defensa, y que deberán ser junto con las estipulaciones ingresadas en el juicio oral, si bien dichasProceso N°: 11001609914420188033
No. Interno: 27978
Delito: Tráfico de Estupefacientes Acusado: CMS Página 5 de 27 estipulaciones se han aceptado en la presente audiencia las mismas deberán ser introducidas al juicio oral para que sean debidamente analizadas y valoradas como pruebas.
-. El juicio oral se efectúa el día 24 de septiembre de 2020, donde la Fiscalía solicita sentencia absolutoria en favor del señor CMS por cuanto este no tuvo el dominio del hecho y est á presente el principio
-. El juicio oral se efectúa el día 24 de septiembre de 2020, donde la Fiscalía solicita sentencia absolutoria en favor del señor CMS por cuanto este no tuvo el dominio del hecho y est á presente el principio legal y constitucional del in dubio pro reo el cual debe resolverse en favor del procesado y se mantiene la presunción de inocencia y para tal efecto se realizaron 10 estipulaciones las cuales después de hacer unas modificaciones y retirar una de ellas, las verbaliza y solicita se admitan y se incorporen como pruebas ; posteriormente el Juzgado con las modificaciones hechas a las estipulaciones y el retiro de una de ellas, indica que estas hacen referencia especialmente a hechos que no necesitan debate probatorio sin que con ello se vea comprometida la participación, el grado de par ticipación, la responsabilidad o no responsabilidad que en los mismos pudo tener el señor CMS, emitiendo una decisión sobre la aprobación de las estipulaciones probatorias, respecto de la cual el Ministerio Publico interpuso recurso de apelación, en especí fico, con la elaboración de las estipulaciones en especial la octava y novena ya que con estas la Fiscalía está enarbolando un desistimiento de la pretensión punitiva llevando al fracaso de la misma y que no pueden ser avaladas por el Juez , al existir otro s medios judiciales para ello.
2. De la providencia impugnada
Como resulta lógico la decisión se toma en el transcurso de la audiencia de juicio oral que se realizaba el 24 de septiembre de 2020, fecha en la que se hace la introducción de las estipulaciones probatorias y se
Como resulta lógico la decisión se toma en el transcurso de la audiencia de juicio oral que se realizaba el 24 de septiembre de 2020, fecha en la que se hace la introducción de las estipulaciones probatorias y se toman las decisiones correspondientes respecto de su aprobación,Proceso N°: 11001609914420188033
No. Interno: 27978
Delito: Tráfico de Estupefacientes Acusado: CMS Página 6 de 27 exclusión, rechazo o inadmisión , solicitadas por las partes y el interviniente en la dinámica de esta.
En lo que corresponde al tema objeto de l presente recurso, en las motivaciones que genera la decisión, respecto de la aprobación de las estipulaciones probatorias presentadas por la Fiscalía , la cuales según el Ministerio Publico dichas estipulaciones y en especial la oc tava y novena, lo que está n haciendo es que la Fiscalía renunci e al ejercicio de la acción penal y para eso existe otros instrumentos 1, se indicó que la Judicatura puso en consideración desde el momento mismo en el que se presenta la formulación de acusación, la formulación de imputación y la posterior acusación, que el verbo rector que le fuera imputado al señor CMS es el de transportar, y como quedaro n redactadas finalmente las estipulaciones no se ve afectado ese verbo rector, que es al que se contrae específicamente la acusación que en su momento se elevara en contra del señor CMS; además que se estableció que se contrató como conductor al antes mencionado para que maneje el carro en el que posteriormente fue encontrad a una sustancia estupefaciente, y si bien no fue la persona encargada de subir la carga al camión, si fue
contrató como conductor al antes mencionado para que maneje el carro en el que posteriormente fue encontrad a una sustancia estupefaciente, y si bien no fue la persona encargada de subir la carga al camión, si fue la persona a la que se le entreg ó la conducción del mismo siendo a que ello se contrae específicamente el verbo rector que le fue imputado por la Fiscalía al momento de las audiencias preliminares y que fue ratificado cuando se presentó la audiencia de formulación de acusación, y que con ello no se está privando la Fiscalía de su facu ltad de presentar o seguir con la acción punitiva, ni tampoco esta privando al Ministerio Publico ni al Juzgado, de llevar un control frente a lo que puede ser la responsabilidad del señor CMS en la conducta punible que específicamente le fue imputada, est o es, tráfico fabricación o porte de estupefacientes en el verbo rector transportar , basado en lo expuesto se dispone aceptar las estipulaciones en la forma presentada2.
1 Minuto 23:18 audiencia juicio oral del 24 de septiembre de 2020 2 Minuto 24:23 continuación de la audiencia juicio oral del 24 de septiembre de 2020Proceso N°: 11001609914420188033
No. Interno: 27978
Delito: Tráfico de Estupefacientes Acusado: CMS Página 7 de 27
3. Sustentación del recurso por el Ministerio Publico3.
El Procurador manifiesta su inconformidad en el sentido de que, si se da curso a las estipulaciones probatorias presentadas que, si bien han sido modificadas, estas siguen conservando la misma estructura, y con estas la Fiscalía General de la Nación, est á renunciando a su facultad
da curso a las estipulaciones probatorias presentadas que, si bien han sido modificadas, estas siguen conservando la misma estructura, y con estas la Fiscalía General de la Nación, est á renunciando a su facultad persecutoria y al ius puniendi.
Al efecto, señala que se pacta como estipulaciones probatorias el hecho de que el señor DFFF, fue el que se encargó de cargar el vehículo automotor camión rojo con la maquinaria agrícola con el alijo en su interior, y que posteriormente recogió al señor CMS y le entreg ó el camión para que este lo manejara, desde ahí lo que se está pactando es una ausencia de intervención en la conducta delictiva, igualmente que como estipulación octava se estipul ó como hecho cierto que el señor DFFF contrató para que lo acompañe como conductor al señor CMS del vehículo automotor tipo camión para movilizarse en el mismo, y en últimas lo que lleva de trasfondo esas estipulaciones es que el señor CMS desconocía lo que se llevaba en su interior, resulta inadmisible aquellas estipulaciones que impliquen en s í mismo el fracaso de la pretensión punitiva del estado, desde la audiencia preparatoria cuando se radican y celebran dichas est ipulaciones lo que es corroborado con la teoría del caso de solicitar una sentencia absolutoria, la Fiscalía ya estaba enarbolando un desistimiento de la pretensión punitiva, y con esos elementos de estipulaciones probatorias llevando al fracaso de la misma, esto conlleva como lo ha manifestado la Corte a que se pueda n eludir las cargas y los controles propios d e una preclusión, absolución perentoria o de una forma de terminación
llevando al fracaso de la misma, esto conlleva como lo ha manifestado la Corte a que se pueda n eludir las cargas y los controles propios d e una preclusión, absolución perentoria o de una forma de terminación anticipada de la actuación y que no puede ser avalada por el Juez.
3 Minuto 29:10 continuación de la audiencia juicio oral del 24 de septiembre de 2020Proceso N°: 11001609914420188033
No. Interno: 27978
Delito: Tráfico de Estupefacientes Acusado: CMS Página 8 de 27
En esa línea señala que no se puede en este caso desarrollar un juicio con plenas garantías de carácter fundamental, p orque desde el momento en que la Fiscalía y la defensa deciden realizar estipulaciones probatorias y en la forma en que fueron planteadas desde su inicio, en su siquis y voluntad est á la que se dicte una sentencia de carácter absolutoria, y si se permite q ue se ingresen las estipulaciones tal y como fueron planteadas o modificadas se estaría quebrantando del debido proceso probatorio, ya que no se estaría siguiendo la normatividad de contenido y alcance de estipulaciones probatorias y las orientaciones de c arácter jurisprudencial en el sentido de que las mismas, no pueden comprometer o con las mismas no se puede renunciar a la pretensión punitiva del estado.
Claro lo anterior indicó que el Ministerio Público con los elementos que se introduzcan dentro del juicio oral, se puede apartar de la solicitud del la Fiscalía, porque existe una captura en flagrancia, la cantidad de sustancia estupefaciente es elevada, se trata de un conductor experimentado según se dice, y se podría determinar que hay unos
se introduzcan dentro del juicio oral, se puede apartar de la solicitud del la Fiscalía, porque existe una captura en flagrancia, la cantidad de sustancia estupefaciente es elevada, se trata de un conductor experimentado según se dice, y se podría determinar que hay unos elementos los cuales se permite inferir un posible compromiso de responsabilidad, de otra parte la Judicatura no estaría atada tampoco a ese pedimento de absolución enarbolada por la Fiscalía General de la Nación y naturalmente coadyuvado por la defensa, en conside ración de que este Ministerio si en el entendido de las estipulaciones probatorias desde la audiencia preparatoria fue la de excluir cualquier tipo de participación del señor CMS en el hecho delictivo, y para eso bien pudieron acudir a la preclusión o abso lución perentoria, o determinar si bajo el entendido de la jurisprudencia sobre el tema, hay aspectos que no se pueden pactar bajo estipulaciones probatorias, ya que eso implicaría el fracaso de la pretensión punitiva del estado.
Finalmente, y ante lo dic ho solicita se revoque la decisión de primera instancia y se declare la nulidad desde el momento en que se preguntaProceso N°: 11001609914420188033
No. Interno: 27978
Delito: Tráfico de Estupefacientes Acusado: CMS Página 9 de 27 a las partes sobre las estipulaciones probatorias, para que se les permita avalar el caso y escoger el camino adecuado a seguir, ya que se e stá pactando bajo unos parámetros que indudablemente se va a solicitar una sentencia absolutoria, es decir que la Fiscalía est á renunciando a la pretensión punitiva.
4. De la Fiscalía como no recurrente4
se e stá pactando bajo unos parámetros que indudablemente se va a solicitar una sentencia absolutoria, es decir que la Fiscalía est á renunciando a la pretensión punitiva.
4. De la Fiscalía como no recurrente4
El delegado de la Fiscalía en el caso solicitó al superior que se confirme la decisión, conforme a los argumentos que se pasan a sintetizar. Explicó que las estipulaciones ya fueron ajustadas a efectos de que no se toque y se comprometa responsabilidad sim plemente hechos, la estipulación octava se ciñe exactamente a que el señor CMS fue contactado en su oficio o profesión como conductor para transportar un vehículo hasta la ciudad de Pasto, en las estipulaciones octava y novena en ninguna parte se est á vinculando o relacionando conocimiento o desconocimiento y por ende responsabilidad del señor CMS, en dichas estipulaciones en ninguna parte permiten inferir como lo ha dicho el Ministerio Público, que la Fiscalía está renunciando a la pretensión punitiva.
Declaró que de las pruebas en su conjunto llev ó a la Fiscalía, que a través del estudio de los elementos materiales probatorios se encamine hacia dicha situación, formulando las estipulaciones correspondientes, considerando que las dos estipulaciones d e la cual existe controversia, no afectaría de ninguna manera la estructura del debido proceso, y por lo tanto teniendo en cuenta ciertamente el verbo rector que fue transportar, y el señor CMS Sanchez lo que estaba haciendo era transportando un vehículo automotor en el que se encontró una sustancia ilícita, se debe permitir que se continúe con el juicio oral en los términos en los que se ha planteado con las estipulaciones.
transportando un vehículo automotor en el que se encontró una sustancia ilícita, se debe permitir que se continúe con el juicio oral en los términos en los que se ha planteado con las estipulaciones.
4 Minuto 42:49 continuación de la audiencia juicio oral del 24 de septiembre de 2020Proceso N°: 11001609914420188033
No. Interno: 27978
Delito: Tráfico de Estupefacientes Acusado: CMS Página 10 de 27
5. De la Defensa como no recurrente5
La defensa solicitó al superior que mantenga la decisión adoptada en primera instancia, conforme a los argumentos que se pasan a sinterizar.
Expuso que se debe incorporar al juicio oral las estipulaciones probatorias a las que se ha hecho referencia, concretamente las estipulaciones octava y novena, pues nada se dice en dichas estipulaciones, respecto del conocimiento o no del señor CMS sobre la sustancia que contenía la maquinaria en su interior, son estipulaciones que versan sobre hechos jurídicamente relevantes, pero no descartan de tajo la existencia o no de una responsabilidad penal y en ese sentido se estarían ciñendo a los lineamientos legales y a l os lineamientos jurisprudenciales.
Ostentó que la razón de ser de la jurisprudencia traída a colación por el Ministerio Público, es precisamente la protección del derecho de las víctimas a interferir en decisiones tales como de preclusión o aplicaciones d e principio de oportunidad, para evitar que se afecte el debido proceso de esos sujetos procesales, sin embargo para la oportunidad al no existir una víctima directa, no existe sujeto procesal
aplicaciones d e principio de oportunidad, para evitar que se afecte el debido proceso de esos sujetos procesales, sin embargo para la oportunidad al no existir una víctima directa, no existe sujeto procesal alguno que resulte afectado en sus intereses y bajo esas circun stancias no habría vulneración alguna al derecho al debido proceso, como tampoco causal que fundamente una declaratoria de nulidad, no existiendo así vulneración de garantías fundamentales.
Finalmente indicó que la solicitud de absolución solicitada por l a Fiscalía en sus alegatos iniciales, se sustenta precisamente en los elementos materiales probatorios recolectados por el ente acusador y aportados por la defensa, elementos todos que dieron sustento a las
5 Minuto 46:07 continuación de la audiencia juicio oral del 24 de septiembre de 2020Proceso N°: 11001609914420188033
No. Interno: 27978
Delito: Tráfico de Estupefacientes Acusado: CMS Página 11 de 27 estipulaciones probatorias que hoy se cuestionan , y es que nada obsta para que la Fiscalía en ejercicio precisamente de principios tales como la lealtad procesal y la celeridad procesal, solicite una sentencia de carácter absolutoria cuando los medios de prueba con los que cuenta, le permiten arribar a tal conclusión.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Competencia
Esta Corporación es competente conforme lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 3 4 de la Ley 906 de 2004 para desatar el recurso de apelación interpuesto por el señor agente del Ministerio Público en contra la providencia del 24 de septiembre de 2020 emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto.
apelación interpuesto por el señor agente del Ministerio Público en contra la providencia del 24 de septiembre de 2020 emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto.
2.- El problema planteado.
Debe la Sala determinar si en el presente caso le asiste la razón al representante del Ministerio Público al reclamar que las estipulaciones probatorias presentadas dan cuenta de la ausencia de intervención del acusado en el comportamiento que se define, renunciando el ente instructor al ejercicio de la acción penal y al aprobarse de esa manera por la primera instancia lleva indefectiblemente a la sentencia absolutoria o si por el contrario aquellos acuerdos que exoneran de prueba unos hechos s e encuentran adecuadamente construidos sin evidencia de vulneración al debido proceso.
3. Asuntos previos
El tema que hoy concita a la Sala reviste gran trascendencia en la estructura del debido proceso dentro de la sistemática adversarial delProceso N°: 11001609914420188033
No. Interno: 27978
Delito: Tráfico de Estupefacientes Acusado: CMS Página 12 de 27 procedimiento acusatorio que nos rige, en la medida del alcance que se le otorgue a est a importante figura que tiene su base normativa en los artículos 10 inciso 4º y 356 numeral 4º y parágrafo de la Ley 906 de 2004 de los cuales se deduce que las partes pueden suscribir estipulaciones o acuerdos sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva y que se debe realizar sobre hechos o sus circunstancias.
No está por demás evocar que por facultad constitucional la FGN tiene
estipulaciones o acuerdos sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva y que se debe realizar sobre hechos o sus circunstancias.
No está por demás evocar que por facultad constitucional la FGN tiene la potestad de la investigación respecto de los hechos que revistan características de delito y lo plasma de for ma por demás clara, que dicha investigación se debe adelantar si existen medios probatorios para tal fin, por ello también le da la posibilidad de declinar de esta acción cuando carece de ellos.
Es esta facultad la que lleva al ente investigador en su rol a presentar la respectiva acusación e iniciar la etapa del juicio oral, de lo que diáfanamente se infiere que si ha presentado una acusación es por cuanto existen unos EMP, EF o ILO que le permite sustentar el comportamiento que en las normas penales procede a adecuar.
Por ello, enrostrados los cargos al procesado tiene la FGN la obligación de presentar una teoría del caso para persuadir al Juez de la responsabilidad penal del encartado, en un sistema que como se dijo reluce por ser adversarial, alegato i nicial del cual ha dicho la Corte Constitucional: “Así las cosas, teniendo en cuenta el papel acusador que cumple la Fiscalía, es razonable que el Legislador le haya exigido presentar la teoría del caso desde la declaración inicial del juicio, pues tiene e l deber de desvirtuar la presunción de inocencia y demostrar de manera coherente la responsabilidad del sindicado. Sin embargo, como ya se explicó, la situación de la defensa es bien diferente porque no tiene la carga de demostrar la inocencia del sindicad o en virtud del principio constitucional que hace presumirla.”6
sindicado. Sin embargo, como ya se explicó, la situación de la defensa es bien diferente porque no tiene la carga de demostrar la inocencia del sindicad o en virtud del principio constitucional que hace presumirla.”6
6 C-069-2009Proceso N°: 11001609914420188033
No. Interno: 27978
Delito: Tráfico de Estupefacientes Acusado: CMS Página 13 de 27
De lo antes expuesto podemos colegir que no puede haber un proceso penal sin acusador y menos sin pruebas, evidenciando la parte investigadora que si no tiene los suficientes elementos que permitan demostrar su teoría del caso, es lógico que debe acudir a otras formas procesales establecidas para finalizar la actuación, de lo que como se dijo también se encuentra habilitada la FGN cuando no hubiere m érito para acusar.7
Antes de abordar el tema central, también debe la Sala indicar que, en el presente caso, el recurso de alzada lo interpone el representante del Ministerio Público, quien por orden legal actúa en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales8, con esta precisión vemos que como representante de la sociedad debe propender por la legalidad de las actuaciones procesales, como lo ha señalado la CSJ en su Sala de Casación Penal SP 1858 con radicado 52235 del 29 de mayo de 2019 cuando indicó:
“Aunque en un escenario adv
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.