TSDJ PSO SP - 2013-00155-01 NI 23184-(07-06-2018)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 2013-00155-01 NI 23184-(07-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
ALLANAMIENTO A CARGOS PREACORDADO - RETRACTACIÓN: Excepcionalmente procede de demostrarse violación de garantías fundamentales o vicios del consentimiento. ALLANAMIENTO A CARGOS PREACORDADO - PRINCIPIO DE IRRECTRATABILIDAD - Lo convenido o aceptado es vinculante para el juez y las partes. No hay lugar a declarar la nulidad del allanamiento a cargos, en tanto durante el trámite de la audiencia de formulación de imputación, el procesado estuvo asistido por un defensor de confianza, quien lo asesoró adecuadamente, por lo cual cuando la Fiscalía le formuló los cargos de manera precisa en sus componentes fáctico y jurídico y el Juez de Control de Garantías le explicó las consecuencias del allanamiento, los aceptó en forma libre, voluntaria y consiente, no avizorándose ningún vicio del consentimiento ni transgresión de garantías fundamentales que permitan aceptar la retractación del acto de aceptación de responsabilidad; debiéndose proceder a dictar la sentencia respectiva de conformidad con lo acordado por las partes, consistente en una rebaja del 50% de la pena a imponer, sin que se haya preacordado subrogado alguno. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisión Penal Magistrado Ponente : Franco Solarte Portilla Asunto : Apelación auto que rechazó la retractación del allanamiento a cargos Delito : Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos
Procesado : WSCN
Radicación : 2013-00155-01 N.I. 23184
Aprobación : Acta No. 2018 – 086 (Junio 7 de 2018) San Juan de Pasto, junio catorce de dos mil dieciocho Objeto del pronunciamiento Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación impetrado por el defensor de confianza del procesado WSCN en contra del auto interlocutorio de fecha 16 de noviembre del año 2017, proferido por el Juzgado Segundo Penal delInterlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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M. P. Franco Solarte Portilla
2 Circuito Especializado de Pasto, mediante el cual se rechazó la retractación del allanamiento a cargos, dentro del asunto que por la comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos se sigue en su contra. Resumen de los hechos relevantes y de la actuación procesal cumplida De acuerdo con la información suministrada por el ente acusador en la audiencia de formulación de imputación, se supo que en hechos ocurridos el 13 de agosto y el 14 de septiembre de 2014, el señor WSCN coordinó la compra, venta y entrega de 4.350 kilos de cloruro de calcio, 4.500 kilos de soda cáustica (hidróxido de sodio) y 4.425 kilos de metabisulfito de sodio, sustancias químicas controladas que fueron incautadas por Policía Judicial.
Lo anterior fue posible, luego de una investigación que comenzó en el año 2013, cuando el Departamento de Justicia de Estados Unidos de Norte América por medio de su agencia antidrogas para Colombia DEA, informó a sus homólogos en el país, la existencia de una organización dedicada al tráfico de sustancias químicas controladas, cuyo modus operandi era su adquisición a través de fotocopias de facturas adulteradas, suplantación de documentos y consecución de personas que gestionaban los respectivos permisos ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. El ente Fiscal previa interceptación de comunicaciones obtuvo la expedición de órdenes de captura, entre otros contra el prenotado, que materializada condujo a la celebración de las audiencias preliminares concentradas los días 26 y 27 de octubre de 2016 ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali (Valle), producto de las cuales se legalizó la aprehensión, se imputó el punible de tráfico deInterlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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M. P. Franco Solarte Portilla 3 sustancias para el procesamiento de narcóticos, en concurso homogéneo, en la modalidad de transportar sustancia química controlada, generándose el allanamiento a cargos bajo preacuerdo 1 por parte del imputado 2 , para finalmente dar paso a la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural, que siendo recurrida en apelación por el
defensor del procesado, fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. El 4 de enero de 2017, la Fiscalía 16 Especializada DFALA de Cali, presentó “escrito de imputación vs allanamiento a cargos preacordado ” junto con la solicitud de audiencia para individualización de pena y sentencia, que por reparto le correspondió conocer al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto. En audiencia de individualización de pena del 16 de noviembre del 2017, la representante del ente acusador expuso el allanamiento a cargos preacordado, entre otros, del señor WSCN, de conformidad con el cual el imputado aceptó su responsabilidad en la comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso homogéneo, y por su parte la Fiscalía le ofreció la rebaja del 50%, zanjando la pena en 54 meses de prisión y multa de 1.750 SMLMV3 . Ese convenio fue reprochado por el defensor de confianza del procesado, invocando sea declarada la nulidad del acto del allanamiento a cargos de su
1 Según se verificó en el decurso de la audiencia preliminar de formulación de imputación, la Fiscalía informó a la Judicatura que 5 de los imputados llegaron a un allanamiento con preacuerdo, mientras que los restantes se allanan de manera simple, sin preacuerdo. Al minuto 19 del audio 2 del Cd 1. 2 Manifestó el señor CABRERA NARVÁEZ al momento de ser interrogado por la Judicatura sobre la aceptación o no de los cargos, lo siguiente: “me allano bajo la figura del preacuerdo”. Minuto 17:57 del audio 2 del Cd 1.
2 Manifestó el señor CABRERA NARVÁEZ al momento de ser interrogado por la Judicatura sobre la aceptación o no de los cargos, lo siguiente: “me allano bajo la figura del preacuerdo”. Minuto 17:57 del audio 2 del Cd 1. 3 Sanción penal que proviene del allanamiento preacordado en el que luego de especificar los presupuestos fácticos y jurídicos de la imputación, refirió el ente acusador lo siguiente: “ partimos de 96 meses de prisión más 12 meses por los hechos delictuales restantes lo que nos da la suma de 108 meses de prisión menos el 50% quedaría en 54 meses de prisión y la pena de multa que parte de 3.000 la aumentamos en 50 SMLMV más para un total de 3.500 menos el 50% quedaría en 1.750 SMLMV.”. Ver folio 2 de la carpeta investigativaInterlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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M. P. Franco Solarte Portilla 4 prohijado por haberse detectado un vicio en el consentimiento, derivado del indebido asesoramiento ejercido por su antecesor en la pasada audiencia de formulación de imputación. Circunstancia que al no ser acogida por la Juez de conocimiento generó el recurso de alzada del que ahora se ocupa esta
Corporación. La providencia impugnada La Falladora inició su análisis haciendo alusión al contenido del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal que prevé la posibilidad de la retractación
de los imputados siempre y cuando se encuentre demostrado un vicio del consentimiento o la vulneración de garantías fundamentales; circunstancias que advirtió, no fueron probadas en el sub judice , toda vez que en la audiencia preliminar de formulación de imputación, el señor CN, quien fue asesorado en esa oportunidad por un profesional del derecho, recibió a cabalidad la explicación de las razones fácticas y jurídicas de la imputación de los cargos, respecto a los eventos delictivos ocurridos el 13 de agosto y el 14 de septiembre de 2014; adicionalmente le fueron explicadas con suficiencia por parte de la Juez de Control de Garantías, los derechos que le asistían y las consecuencias del allanamiento a cargos. Así las cosas, sostuvo que de la verificación de la actuación surtida hasta el momento no se había logrado identificar una motivación válida que permitiere dar viabilidad a la retractación de la aceptación de cargos que se avizoraba con la pretensión elevada por el representante judicial del imputado, ni mucho menos considerar presente la configuración de una nulidad por vulneración de las garantías fundamentales del señor WSCN , en tanto que su decisión precedió de una manifestación voluntaria dotada de seriedad y credibilidad.Interlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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5 De esta manera, rechazó la manifestación del imputado de retractarse del allanamiento a cargos efectuado, despachando así de manera negativa la prodigada declaración de nulidad por no acaecer vicios en el consentimiento ni en las garantías constitucionales que le asisten como procesado. La sustentación del recurso Inconforme con la decisión de primer nivel, la defensa aseveró que se
prodigada declaración de nulidad por no acaecer vicios en el consentimiento ni en las garantías constitucionales que le asisten como procesado. La sustentación del recurso Inconforme con la decisión de primer nivel, la defensa aseveró que se encuentra demostrado con el interrogatorio absuelto por el señor WSCN en el curso de la audiencia de la fecha indicada, que su consentimiento y voluntad en la aceptación de los cargos imputados por la Fiscalía, se debió a una mala asesoría de su predecesor, afectando así su situación judicial. Aseguró que a su prohijado se le prometió una sustitución de la medida de aseguramiento por prisión domiciliaria, dada su condición de padre cabeza de familia que nada tenía que ver con la imputación ni con el allanamiento a cargos, pues su defensor del momento, convenció a CN de que iba a salir en libertad con la firma de ese documento, siendo que allí no se mencionó la concesión de subrogado penal alguno. Adicional a ello, arguyó, en relación con este aspecto, que existió una vulneración del derecho a la igualdad porque a algunos de los imputados sí se les concedió este beneficio. Aunado a lo anterior, indicó que debió entregársele al implicado copia del escrito de allanamiento a cargos preacordado, ya que este tipo de acuerdos son firmados únicamente por el ente acusador, además para que tuviera conocimiento del tipo penal que aceptaría y de sus consecuencias jurídicas, máxime cuando el aceptar una conducta punible requiere de un contenido psicológico de cara a los compromisos a los que se verá sometido.Interlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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psicológico de cara a los compromisos a los que se verá sometido.Interlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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6 Hizo referencia a los dos escritos que fueron presentados por WSCN ante la Fiscalía, que a la fecha no han tenido respuesta, siendo menester su contestación, pues con tal omisión, aseguró, se encuentra vulnerada la garantía constitucional de petición. De esa manera, concluyó que el allanamiento a cargos preacordado llevado a cabo por su representado no fue voluntario, libre y espontáneo, sino que por el contrario se lo engañó, toda vez que fue indebidamente informado de las consecuencias de tal decisión, a través de la configuración de circunstancias alternas al acto procesal que se estaba surtiendo por parte del profesional del derecho que para ese momento asumió su defensa, generando lo dicho una flagrante violación al debido proceso, siendo en consecuencia necesario se declare la nulidad del acto de aceptación y por lo tanto, si es del caso se compulse las copias correspondientes en contra de su antecesor. Intervención de los no recurrentes La Fiscalía procedió a oponerse a las apreciaciones deprecadas por el libelista, y en su lugar impetró sea confirmada la decisión de primera instancia y se dé trámite a lo previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal; para ello esgrimió que la defensa no logró demostrar que el consentimiento de CN estuvo viciado o su voluntad menoscabada, siendo imprescindible remitirse a la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de
consentimiento de CN estuvo viciado o su voluntad menoscabada, siendo imprescindible remitirse a la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali, en cuya oportunidad procesal, la Judicatura indagó a cada uno de los imputados, incluido por supuesto el aquí implicado, si habían entendido la imputación realizada y en razón de ello, si la aceptación que se estaba dando bajo preacuerdo era libre, espontánea,Interlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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M. P. Franco Solarte Portilla 7 debidamente informada y con la asistencia de su defensor de confianza del momento, motivo por el cual, ante la afirmativa respuesta de los encausados, la Juez consideró que era visible la seriedad y credibilidad de sus manifestaciones.
Seguidamente, expuso que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia para este tipo de situaciones, han manifestado la inoperancia de la retractabilidad del allanamiento bajo preacuerdo, por cuanto el aceptarse sin una justificación válida conllevaría al menoscabo y eficacia del procedimiento e iría en detrimento de la administración de justicia. Así mismo aseguró la improcedencia de la nulidad instada por ausencia de vicio del consentimiento o afectación de garantías fundamentales. Finalmente, aclaró que la Fiscalía en ningún momento preacordó subrogado
alguno ni concesión de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia a favor del señor WSCN, por no haberse acreditado, y advirtió que si frente a otros imputados se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento, fue porque consideró que se daban las circunstancias para el efecto, pues las condiciones de cada imputado son disimiles. Consideraciones del Tribunal Los argumentos expuestos por la defensa en su calidad de recurrente hacen que esta Corporación abra camino para resolver el siguiente cuestionamiento: ¿Existió vicio en el consentimiento en el momento del allanamiento a cargos efectuado por el señor WSCN que permita aceptar la retracción del acto de aceptación de responsabilidad de los hechos delictivos imputados por el ente Fiscal, derivando así la declaratoria de nulidad de lo actuado, o por elInterlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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M. P. Franco Solarte Portilla 8 contrario, la renuncia a sus derechos ejercida en la audiencia de formulación de imputación ante el Juez de control de garantías, estuvo precedida del respeto a sus garantías constitucionales, permitiendo así dar continuidad a la audiencia de individualización de pena y posterior sentencia?
Para abordar el tema que nos incumbe recordemos que el allanamiento a cargos es uno de los institutos de carácter procesal al que podrá acudir el imputado o el acusado, dependiendo de la etapa en que se encuentre el proceso, por medio del cual acepta de manera unilateral los cargos
formulados por el ente acusador, generando con ello la renuncia a la realización de un juicio público sin dilaciones injustificadas, descartando así la posibilidad de contradecir las pruebas aducidas en su contra y la opción de incorporar medios de convicción destinados a desvirtuar los cargos que lo comprometan penalmente. Es así como la figura jurídica en comento se considera una expresión fiel del sistema premial que caracteriza el proceso penal acusatorio imperante y que como tal podrá tener diferentes oportunidades para su formalización, sin que para ello medie un condicionamiento o esté sujeto al cumplimiento de una discusión posterior; siendo estos aspectos señalados por la jurisprudencia en los siguientes términos: “1.1. En el ámbito teórico, el allanamiento a cargos, como especie de derecho penal premial o transaccional, pretende la consolidación de la economía procesal, la realización de la justicia material, la punición eficaz y cierta del infractor, la reducción de la carga misional del aparato judicial y por ende, la descongestión del sistema penal. Tal mecanismo, al operar, en principio, por la sola voluntad del sujeto pasivo del procedimiento, tiene carácter simple y, en consecuencia, no se supedita a ningún tipo de discusión o negociación. De esta manera, la manifestación del imputado o acusado, según sea el caso, debe exteriorizarse y, por ende , formalizarse, en alguna de las tres precisas oportunidades previstas en la ley (formulación de imputación, audiencia preparatoria e inicio de la audiencia del juicio oral, conforme a loInterlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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preparatoria e inicio de la audiencia del juicio oral, conforme a loInterlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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M. P. Franco Solarte Portilla 9 normado en los artículos 351 inciso 1º, 356 numeral 5º y 367 inciso 2º de la Ley 906 de 2004, respectivamente).”4 (Subrayas de la Sala).
Ahora entonces, surtida la aceptación de cargos, ya sea por la vía del allanamiento, por los preacuerdos o negociaciones, o como en el caso en particular, fruto del allanamiento a cargos preacordado 5 , siendo estas las formas de terminación anticipada del proceso, el legislador ha declarado que lo hasta ese momento actuado es suficiente para la acusación, por lo tanto, le corresponderá al juez de conocimiento aceptar tal actuación, sin que a partir de ese momento sea posible la retractación, convocando por ese motivo a la individualización de la pena y sentencia.6 Ya con relación a la retractación, en el parágrafo del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal se dijo que “ será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”; deberá entonces entenderse que tal proceder es una excepción, en tanto que admitir la retractación simple y llana, cuando ha sido un juez el que verificó que la manifestación de voluntad por parte del procesado se realizó de manera libre,
4 CSJ Radicado SP14985-2017, 50386. 20 sept 2017 M.P. José Luis Barceló Camacho. 5 Si bien en pasada jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sostuvo en
4 CSJ Radicado SP14985-2017, 50386. 20 sept 2017 M.P. José Luis Barceló Camacho. 5 Si bien en pasada jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sostuvo en principio que el allanamiento a cargos se constituía en una modalidad de los acuerdos, ello fue de manera posterior reexaminado, generándose un cambio de postura, en el sentido de advertir que obra una distinción y filosofía diferente para cada de las figuras en comento, de ahí que no se podrían asemejar la una a la otra, no obstante, hoy por hoy, el máximo Tribunal de cierre en la materia recogió esta tesis última y entonces ratificó lo que en principio se dijo al respecto, refiriendo que “el allanamiento a cargos es una modalidad del acuerdo y no una simple manifestación de sometimiento a la justicia por parte del imputado o acusado sin contraprestación ninguna” , a partir de lo cual sostuvo que tales circunstancias conllevaban a configurar además las siguientes consecuencias: “ como resulta de obviedad entenderlo, abarcan no sólo la determinación del porcentaje de rebaja punitiva dentro de los márgenes autorizados por el ordenamiento y el monto preciso de las penas que habrán de imponerse por el juzgador, sino lo concerniente a la procedencia o improcedencia de conceder, en el caso concreto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.// La idea que esta Corporación resalta, es que todas las consecuencias de la conducta
punible realizada por el imputado, deban quedar debidamente convenidas con la Fiscalía para que ésta las incluya en el escrito de acusación, de tal modo que una vez la autoridad judicial haya verificado que la admisión de responsabilidad es libre, voluntaria y debidamente informada, así como la existencia de consenso sobre la pena y su forma de ejecución, la única actuación subsiguiente en el trámite sea la adopción del fallo respectivo, y que el mismo pueda tornarse de inmediato en definitivo e inapelable por quienes suscribieron el acuerdo, ante la carencia de interés que tendrían para discutir sus términos, precisamente por tratarse de una sentencia dictada de conformidad con el acusado.” (subrayas fuera de texto). CSJ Radicado SP 14496-2017,39831. 27 sept 2017. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 6 Artículo 293 del Código de Procedimiento PenalInterlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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M. P. Franco Solarte Portilla 10 espontánea, informada y con la asistencia del defensor, iría en detrimento de la eficacia del procedimiento aplicable y la administración de justicia 7 . Tema que ha sido con suficiencia abordado por la Corte Suprema de Justicia8 , así: “1.2. Por otro lado, quien se condiciona al mecanismo referido no puede, con posterioridad a la aceptación, retractarse voluntariamente de ésta. La única posibilidad con la que cuenta luego del allanamiento
es afirmar y, además, acreditar , que en el trámite se incurrió en violación de garantías fundamentales o que la manifestación unilateral distó de ser informada, voluntaria, libre, consciente, espontánea, incondicional y libre de vicios esenciales del consentimiento. (…) De esta manera, la aceptación consciente y voluntaria de la adecuación típica imputada, así como de la responsabilidad, se rige por los principios de irretractabilidad, preclusividad y progresividad de las actuaciones, en virtud de los cuales, una vez se avala o aprueba el allanamiento no habrá lugar al arrepentimiento del sujeto pasivo del procedimiento . Ese es precisamente el presupuesto para que el juez de conocimiento profiera la condena que en derecho corresponda.” (Negrillas y subrayas fuera de texto original) En otras palabras, no resulta entonces admisible que el juez de conocimiento entre a verificar aspectos que con absoluta legitimidad ya adelantó el juez de control de garantías, cuando el allanamiento de cargos se surtió en la primera oportunidad procesal que tuvo el imputado, es decir en la formulación de imputación, puesto que obrar de manera contraria constituiría vaciar de contenido el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que bajo las facultades legales y constitucionales de que está dotado el segundo de los funcionarios, se ha surtido con suficiencia la verificación de haberse tomado una decisión libre, voluntaria y consiente.
7 CC SC, 22 Nov 2005, C-1195 de 2005. 8 CSJ Radicado SP14985-2017, 50386. 20 sept 2017 M.P. José Luis Barceló CamachoInterlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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8 CSJ Radicado SP14985-2017, 50386. 20 sept 2017 M.P. José Luis Barceló CamachoInterlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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11 En consonancia con lo dicho se predica de manera razonada la inoperancia de la retractabilidad de tal decisión, como en efecto lo devela la jurisprudencia en los siguientes términos: “De manera que una vez que el juez de control de garantías avala la aceptación, en la primera fase referida, cobra vigencia su irretractabilidad, sin que resulte necesario -incluso se ofrece inadmisible y, por ende, constituye una disfunciónque el juez de conocimiento lleve a cabo una audiencia con el propósito de volver a interrogar al imputado acerca de su pretérita manifestación y de las consecuencias legales de la misma. Lo que le corresponde al segundo de tales funcionarios (juez de conocimiento) es verificar su voluntariedad, liberalidad y espontaneidad antes de llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 mediante la revisión de los registros de la audiencia preliminar. Tal posición resulta acorde con la celeridad y economía procesal que, en el ámbito teórico o ideal y en esta específica materia, inspira la sistemática acusatoria. En consecuencia, aceptar una postura contraria a la concretada equivaldría no sólo a hacer nugatorios los principios referidos, sino además, a precisar, por un lado, que el juez de control de garantías es
un simple instrumento o convidado de piedra en las audiencias preliminares, restándole de esta manera el protagonismo que detenta en dichos ritos por virtud de la Constitución y la Ley y, de otro, que lo realizado ante dicho funcionario constituye un simple ejercicio intrascendente o insustancial.”9 Es por ello que se ha establecido una verdadera limitante a la discusión de los términos de la aceptación de los cargos, sea en materia de allanamiento o como producto de un acuerdo a partir de la configuración del principio de irrectratabilidad,10 el cual constituye precisamente en la prohibición de desconocer lo convenido o aceptado, más si para los efectos jurídicos tales manifestaciones son vinculantes para la Fiscalía, el implicado y el juez, quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva de conformidad con lo acordado por las partes, salvo, se itera, cuando existen vulneraciones graves y evidentes de derechos fundamentales o inescapable afectación de los principios de legalidad y presunción de inocencia11.
9 Ibídem. 10 CSJ AP, 24 Sep 2014, Rad. 41606 11 CSJ AP, 13 Feb 2013, Rad. 40053Interlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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12 Bajo ese orden de ideas, resulta imprescindible para resolver el problema jurídico develado en este asunto, remitirse a la audiencia preliminar de formulación de imputación surtida ante el Juzgado Noveno Penal Municipal
con Función de Control de Garantías de Cali, como quiera que fue en ese acto público que el señor WSCN admitió su responsabilidad penal en la realización de la conducta penal que le fuere enrostrada por parte de la Fiscalía. Para el efecto, necesario es traer a colación lo reglado frente a la formulación de imputación12, siendo esta la primera oportunidad que tiene el procesado de aceptar o no los cargos imputados por el ente fiscal; así las cosas, se tiene que por disposición legal, este acto de comunicación se debe llevar a cabo ante el juez de control de garantías en presencia de un abogado defensor, sea este de confianza o designado por defensoría pública, en tanto que a partir de aquí surge para el individuo su vinculación a la actuación, siendo menester que se verifique en su contenido13 lo siguiente: (i) la manifestación de la individualización e identificación concreta del imputado, así como de su lugar de domicilio; (ii) una relación clara y sucinta de los hechos de trascendencia jurídica, en un lenguaje comprensible, respecto a los comportamientos jurídica y penalmente relevantes de los que se infiere que el destinatario de la imputación es autor o partícipe de la conducta típica que se investiga; y; (iii) el ofrecimiento relacionado con la posibilidad que la ley le otorga de allanarse a la imputación a cambio de obtener, salvo casos excepcionales, una rebaja en el monto de la pena.
12 Artículo 286 Ley 906 de 2004 13 Artículo 288 ibídemInterlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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13 Veamos ahora el acontecer del caso que nos ocupa: de los registros del audio
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13 Veamos ahora el acontecer del caso que nos ocupa: de los registros del audio de la susodicha audiencia se extrae que los aspectos atrás reseñados fueron tenidos en cuenta por el ente acusador y a su vez verificados por la Juez de Control de Garantías, en tanto que se constató esto: El señor WSCN estuvo asistido y asesorado profesionalmente por su defensor de confianza, el doctor ALEXÁNDER BRAVO BONILLA; fue plenamente individualizado e identificado por la Fiscalía, entidad que a su vez realizó un recuento pormenorizado de la investigación llevada a cabo, tanto así que reprodujo apartes de los EMP consistentes en los resultados de las interceptaciones de comunicaciones efectuadas que dieron lugar a la incautación de las sustancias químicas controladas que eran transportadas por el ahora implicado; para finalmente endilgarle de acuerdo con esa información el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso homogéneo, con ocasión a los eventos ocurridos el 13 de agosto y 14 de septiembre de 2014, en la modalidad de coautor, seguido de la posibilidad de allanarse a los cargos a fin de obtener la correspondiente rebaja en la pena, conforme a las previsiones del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal. Seguidamente, la Juez hizo alusión a los derechos que le asistía conforme a lo previsto en el artículo 8º del Estatuto Procesal Penal, las opciones que le
concede la ley en este acto procesal, así como las consecuencias jurídicas de cada elección, dando así el espacio para que sea asesorado por su defensor y con la posibilidad de dialogar con la Fiscalía para absolver posibles dudas relacionadas con la imputación de cargos. En el momento en que la Juez de Control de Garantías interrogó al señor WS si era “...su voluntad acoger los cargos que le atribuyó la fiscalía por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concursoInterlocutorio segunda instancia SPA Radicación: 2013-00155-01 N.I. 23184
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M. P. Franco Solarte Portilla 14 homogéneo”, el precitado ofreció disculpas por su actuar y de viva voz expresó: “me allano bajo la figura del preacuerdo” 14, verificándose así, por parte de esa instancia, que se trataba de un acto libre, voluntario, co
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