TSDJ PSO SP - 2017-00568-3 NI 24156-(18-10-2022)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 2017-00568-3 NI 24156-(18-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LAJR
CONCIERTO PARA DELINQUIR Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO
IMPROBACIÓN PREACUERDO 2017-00568-3 NI. 24156
1 PREACUERDOS - Modalidades. PREACUERDOS - Límites al control judicial atendiendo la modalidad específica del pacto. PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL – CONTROL JUDICIAL: No se puede exigir elementos materiales probatorios o evidencias físicas que permitan acreditar el beneficio concedido que se pacta. PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL – CONTROL JUDICIAL: La viabilidad legal de esta modalidad de preacuerdos puede verse afectada ante concesiones desproporcionadas, sin perjuicio de la trasgresión de los derechos del procesado o de otras formas de violación de los derechos de las víctimas. PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL – CONTROL JUDICIAL: Verificación del mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y que el beneficio otorgado no sea excesivo o desproporcionado, a efecto que no sea contrario a la necesidad de aprestigiar la justicia. PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL – J uicio de proporcionalidad de la pena. PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL – E l proceso de determinación judicial de las penas, se encuentra intercomunicado con otros factores procesales que influyen en la fijación de la sanción, como es el caso del Sistema de justicia premial.
PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL –
factores procesales que influyen en la fijación de la sanción, como es el caso del Sistema de justicia premial. PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL – C riterios orientadores para establecer la proporcionalidad de la rebaja de pena. PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL – E l estudio del momento en el cual se surte el preacuerdo es apenas uno de los elementos a tener en cuenta en el juicio de proporcionalidad o de prohibición de exceso. PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL – La eficaz colaboración con la administración de justicia, constituye un criterio orientador para aplicar el juicio de proporcionalidad de las rebajas punitivas. PREACUERDO CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL – Procedencia de su aprobación. (…) Entre las diversas modalidades de preacuerdo (…) se encuentra aquella relacionada con el cambio de la calificación jurídica, refiriéndose a casos en los que la Fiscalía inicialmente ha considerado pertinente comunicar a su contraparte cargos concretos producto de su “juicio de imputación” o del denominado “juicio de acusación ”, y el imputado o acusado decide aceptar los cargos y renunciar al juicio, pactando como contraprestación o beneficio único la readecuación del proceso para un delito estimado con pena menor. (…)
(…) cuando el pacto contiene modificación de la calificación jurídica, sin que exista una base factual que la soporte, y el preacuerdo solamente está orientado a una simple y ortodoxa disminución de pena o a mejorar la condición punitiva de un sujeto en cualquier otro sentido, (…) no es menester aportar por las partes, ni exigir por la judicatura, elementos evidenciales de respaldo para la figura que orienta el beneficio. En esa dimensión, se ha decantado que los conflictos se traducen a la estimación de la rebaja punitiva a aplicar (…) (…) en los eventos en los cuales se ha llevado a cabo un preacuerdo o negociación, las partes pueden convenir la cantidad y calidad de las sanciones a imponer, evento en el cual no resulta exigible la aplicación del sistema de cuartos (…) (…) Lo cierto es que la idea de proporcionalidad se relaciona con una prohibición de exuberancia, en la aplicación de la pena; y en punto de las rebajas punitivas derivadas de los preacuerdos y negociaciones, cuando no tienen una base factual de soporte, se prohíbe caer en excesivas mermas sancionatorias que generen en la sociedad una sensación de que la administración de justicia se maneja con flaqueza, lenidad o blandura punitiva. (…)LAJR
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IMPROBACIÓN PREACUERDO 2017-00568-3 NI. 24156 2 (…) de los criterios que deben orientar el juicio de proporcionalidad de las rebajas de pena,
que se aplica en los casos de preacuerdos ausentes de base factual de soporte (…) debe desterrarse la idea de que la concesión de beneficios por compensación tiene unos límites absolutos, cerrados y estrictamente matemáticos, como serían los inherentes al momento procesal en los cuales se llega a estos pactos de terminación anticipada (…) (…) el estudio del momento en el cual se surte el preacuerdo es apenas uno de los elementos a tener en cuenta en el juicio de proporcionalidad o de prohibición de exceso, que se reclama frente a las rebajas punitivas producto del preacuerdo sin base factual de soporte. (…) También debe indicarse que la herramienta argumentativa que se debe aplicar, para ponderar el equilibrio de las rebajas de pena concedidas, es la que se corresponde con un “juicio de proporcionalidad”, la cual es esencialmente dinámica por que incorpora exigencias valorativas básicas de racionalidad entre los medios y los fines de la norma, para justificar la actividad estatal; el cual es bastante diferente al cerrado y taxativo “juicio de estricta legalidad”. (…) (…) la Sala únicamente debe dedicar sus esfuerzos a establecer si realmente la Fiscalía ha acompañado al pacto evidencias físicas, elementos materiales de prueba u otra información legalmente obtenida, que permita cumplir el estándar de conocimiento previsto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004 (…) De igual forma, se ha de constatar que el beneficio pactado no sea excesivo o desproporcionado, a efecto que no sea contrario a la necesidad de aprestigiar la administración de justicia o de los demás principios y finalidades que rigen las
terminaciones abreviadas del proceso, como también que no se esconda en el acuerdo beneficios ilegales o expresamente prohibidos. (…) (…) los elementos de convicción aportados por la Fiscalía como apoyo del pacto de responsabilidad al que llegó con la defensa del señor JR, constituyen una base probatoria eficaz que permite establecer la inferencia razonable de autoría y participación que se requiere para la validación de un preacuerdo (…) (…) para establecer la proporcionalidad y racionalidad del acuerdo de rebaja punitiva, que se concreta en el pacto de imposición de 101 meses de prisión y multa por valor equivalente a 3162.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, como coautor material doloso de los delitos consumados de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES y de autor del CONCIERTO PARA DELINQUIR, resulta menester precisar que nos encontramos ante un evento en el cual el preacuerdo se ha presentado para control al Juez de Conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia de formulación de acusación y antes de que se surtiera la audiencia preparatoria. (…) (…) Es claro que estos porcentajes de reducción punitivos están por encima de los rigurosos linderos de rebaja punitiva establecidos en los artículos 350, 352 y 367 del Código de Procedimiento Penal, pero el “juicio de proporcionalidad” establecido por la jurisprudencia superior para estos eventos llama a la flexibilización de estos rangos, para ponderar otros aspectos como el arrepentimiento activo del procesado, su colaboración para el esclarecimiento de los hechos, el suministro de información relevante y eficaz para el
procesamiento de otros autores y partícipes, como para la desestructuración de organizaciones criminales. (…) (…) en la sistemática de aplicación de la figura del preacuerdo sin base factual presentada, porque esa contribución eficaz para desarticular la banda criminal a la que estaba vinculado el señor LAJR, y la delación de sus coimputados para que frente a ellos operaran capturas, inclusive en países extranjeros, con el riesgo propio de su vida e integridad, como la de los integrantes de su grupo familiar, se constituyen en criterios orientadores para aplicar el llamado “juicio de proporcionalidad” de las rebajas punitivas que se le pudieran autorizar por esta vía. (…) (…) atendiendo que el filiado LAJR ha demostrado desde el acto inicial de formulación de imputación su soberana decisión de contribuir positivamente con la administración de justicia (…) fuerza admitir que no es desbordada la rebaja de pena concedida por la Fiscalía en el preacuerdo, en consideración al volumen de los aportes judiciales brindados. (…) ______________________________________________________________LAJR
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REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO
SALA DE DECISION PENAL
Auto Penal Nº: 37
Radicación: 2017-00568-3 NI. 24156
Acusado: LAJR
Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR y TRÁFICO ESTUPEFACIENTES Acta de Aprobación: 219 del 13 de octubre del 2022
Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz
Acusado: LAJR
Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR y TRÁFICO ESTUPEFACIENTES Acta de Aprobación: 219 del 13 de octubre del 2022
Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, dieciocho (18) de octubre dos mil veintidós (2022) OBJETO DE LA DECISIÓN: Es la tercera oportunidad en la que arrima a la Sala Penal de este Tribunal Superior el proceso penal seguido en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto – Nariño en contra del señor LAJR. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la Delegada de la Fiscalía y el apoderado de la defensa en contra del auto interlocutorio emitido el 27 de abril de 2022 por el despacho de conocimiento, a través del cual se improbó un preacuerdo de responsabilidad que dichos sujetos procesales pusieron de presente, para dar por terminado anticipadamente el proceso.
HECHOS BASE DE IMPUTACIÓN El señor LAJR aparece vinculado al presente proceso penal como coautor de tres (3) episodios delictivos relacionados con el tráfico deLAJR
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IMPROBACIÓN PREACUERDO 2017-00568-3 NI. 24156 4 drogas estupefacientes, que se aduce realizados al interior de una organización ilegal a la que él pertenecía; la cual exportaba las drogas por vía marítima en lanchas rápidas con destinos a Panamá, México y otros países Centroamericanos. La banda criminal fue identificada plenamente por interceptaciones telefónicas y de mensajes de BlackBerry, debidamente autorizadas al ente acusador, lo que –se anticipabatambién permitió la incautación de
otros países Centroamericanos. La banda criminal fue identificada plenamente por interceptaciones telefónicas y de mensajes de BlackBerry, debidamente autorizadas al ente acusador, lo que –se anticipabatambién permitió la incautación de tres (3) grandes cargamentos de drogas ilícitas, movilizados en lanchas rápidas, en cantidades de 402, 804 y 683 kilogramos de cocaína respectivamente, procedentes de las costas Nariñenses (Tumaco), y que tenían como destino países Centro Americanos. Estos hechos aparecen referidos en la acusación, de la siguiente forma: “ PRIMER HECHO JURIDICAMENTE RELEVANTE. - EL DIA 02 DE ABRIL DE
2016, EN LAS COORDENADAS LAT 01°48.909N LON.078°51.410W, ISLA
DE BOCAGRANDE (TUMACO - NARIÑO), SOBRE LAS 13:00;
APROXIMADAMENTE, SE INMOVILIZAN DOS MOTONAVES, UNA (1) MOTONAVE TIPO METRERA, DE COLOR BLANCO CON AZUL, DE NOMBRE "EL ESFUERZO", SIN MATRICULA CON (1) MOTOR 75 HP D, MARCA YAMAHA, SIN SERIAL, Y UNA SEGUNDA MOTONAVE TIPO METRERA, DE COLOR AZUL OSCURO, SIN MATRICULA, NI NOMBRE, CON (1) MOTOR 75
HP D, MARCA YAMAHA, SIN SERIAL, LAS CUALES MOMENTOS ANTES
HABIAN SIDO ABANDONADAS POR SUS TRIPULANTES, HALLANDOSE AL
INTERIOR DE LAS MISMAS, SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, INCAUTACIÓN DE 402 KILOGRAMOS DE COCAÍNA. Para este evento se contaba con la interceptación del Pin de BlackBerry No. 2BF86C3D, u sado por alias LA Y/O C" (LAJR). Autorizado mediante resolución de fecha 28 de marzo de 2016, El cual fuera cancelado sus resultados el día 23/06/2016. Ante el Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal con Función Control de Garantías de Bogotá. Igualmente se contaba con la interceptación del abonado celular No. 318-2195096, Usado por alias L "A Y/O C". Autorizado mediante resolución de fecha 08/07/2016. Y legalizado sus resultados ante el Juzgado Ochenta y Dos Penal Municipal Con Función Control de GarantíasLAJR
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IMPROBACIÓN PREACUERDO 2017-00568-3 NI. 24156 5 de Bogotá el día 27/09/2016. A través de la interceptación legal a estas líneas se cuenta con EMP y/o EF que permita señalar con probabilidad de verdad que LAJR coordinó el envío de esta sustancia estupefaciente, recibiendo la información precisa por parte de quien se conociera con el alias del CAPI, de las coordenadas por donde debían desplazarse las motonaves”. “ SEGUNDO HECHO JURIDICAMENTE RELEVANTE .- EL DIA 16 DE ABRIL
DE 2016, SIENDO LAS 22:00 HORAS GUARDACOSTAS DE ESTADOS
UNIDOS, TRAS SER ALERTADOS POR LA ARMADA NACIONAL DE
COLOMBIA Y ECUADOR LOGRAN LA INTERDICCION EN AGUAS
INTERNACIONALES A 473 MILLAS NAUTICAS DE GUATEMALA,
COORDENADAS 06.30N Y 91.00 W, DE UNA EMBARCACION TIPO FLIPPER
LA CUAL NO REUNIA CARACTERISTICAS PARA ESTAR REALIZANDO UN
DESPLAZAMIENTO LEGAL, ENCONTRANDOSE AL INTERIOR DE LA
MISMA 804 KILOGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, AL IGUAL QUE
LA DETENCION DE LOS SEÑORES JGO (COLOMBIANO), JLZ
(COLOMBIANO), JCMB (ECUATORIANO), SJQC (ECUATORIANO), AL IGUAL SE HALLO UNA BOYA QUE EMITIA SU UBICACION SATELITAL, LA
CUAL SE RECARGABA CON UN SISTEMA DE PANEL SOLAR.
INVESTIGACION SEGUIDA BAJO EL RADICADO DE INSTRUCCIÓN FISCAL
No. 2001018160050008 PROCESO PENAL No.203312006-00126 BAJO LA DIRECCION DEL FISCAL ANGEL ENRIQUE QUEVEDO MORA. GALAPAGOS - ECUADOR. Para este evento se contaba con la interceptación de del Pin de BlackBerry No. 2BF86C3D. Usado por alias LA Y/O C" (LAJR). Autorizado mediante resolución de fecha 28 de marzo de 2016, El cual fuera cancelado sus resultados el día 23/06/2016. Ante el Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal con Función Control de Garantías de Bogotá, medio de
comunicación con el que tuvo contacto permanente con el pin de BB 5EEBC0E9, respecto a la coordinación de la salida de la embarcación con el alijo de sustancia estupefaciente, su desplazamiento a través de las coordenadas conocidas por estos medios de comunicación e información acerca de las marquillas de la sustancia incautada y utilizadas por la organización ”. “ TERCER HECHO JURIDICAMENTE RELEVANTE .- EL DÍA 03 MAYO DE 2016 EN AGUAS INTERNACIONALES DE ISLAS GALÁPAGOS (ECU) EN LAS COORDENADAS N. 01 55 644, - 089 10 089 W. SE LOGRÓ LALAJR
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RECUPERACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES QUE FUERON ARROJADAS AL MAR, CON EL FIN DE EVADIR EL CONTROL DE LAS
AUTORIDADES EN LA ZONA, LOGRANDOSE LA INCAUTACION DE 683 KG
DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA. INVESTIGACION SEGUIDA BAJO EL
RADICADO DE INSTRUCCIÓN FISCAL No. 200101816050014 BAJO LA DIRECCION DEL FISCAL ANGEL ENRIQUE QUEVEDO MORA. GALAPAGOS -ECUADOR Para este evento se contaba además con la interceptación del Pin de BlackBerry No. 29AC4598, usado por alias Don Tito y/o Don TI. (Identificado como TARY) Autorizado mediante resolución de fecha 08/04/16,
y cancelado sus resultados el día 25/05/2016, ante el juzgado 35 penal municipal con función de garantías Bogotá; a través de este acto de investigación, se tuvo conocimiento de los momentos antes, concomitantes y posteriores a este hecho, tales como la coordinación de la salida de la embarcación con el alijo de sustancia estupefaciente, su desplazamiento a través de las coordenadas conocidas por este medio. En el desarrollo de estos actos de investigación y de la evidencia recolectada, respecto a la función cumplida dentro de la organización por parte de LAJR: Uno de los principales líderes de la estructura del narcotráfico, quien se ha encargado de financiar la consecución, elaboración y transporte de estupefacientes en los departamentos del Valle Cauca y Nariño, especialmente en este último, usando como punto de inicio para el tráfico de estas sustancias el Puerto de Tumaco, valiéndose para tal fin de su principal colaborador, conocido dentro de la estructura con el alias de "ERVIN", (Identificado como HS) quien se encarga de la consecución , acopio y transporte de estupefacientes los cuales tienen como destino final Centro América y México, para lo cual alias "ERVIN" junto con otras personas se desplazan hasta diferentes laboratorios, acondicionados para el procesamiento de estupefacientes en las regiones conocidas c omo el Chontal, Llorente, Sala H onda, para luego ser transportados en lanchas tipo GO FAST, además de instalarles sistemas de ubicación satelital SPOT, para de esta manera ser transportadas a costas de países de Centroamérica. Para llevar a cabo esta actividad ¡legal, C y/o
A contaba con la colaboración de varias personas quienes a su vez hacen parte de la organización aquí investigada, como lo son : alias "ERVIN", alias " ALEX", (Identificado como AP), alias "PORFILIO", (Identificado como PC) alias "HUGO", (Identificado como HS) alias "EL PROFE", alias "EL. CALVO", alias "JHON", entre otros y quienes cumplen una función específica al interior de la estructura dedicada al tráfico de estupefacientes”.LAJR
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7 FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN El día 23 de febrero de 2017, ante un Juzgado Penal Municipal de control de garantías ambulante de Buga (Valle), fue formulada imputación en contra del señor LAJR por estos hechos, como coautor de un concurso de delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRÁFICO , establecido en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal (modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006), y TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES que trata el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011; se indicó que este delito último se atribuía en doble modalidad AGRAVADA por las circunstancias establecidas en los artículos 377B [utilización de sumergibles o semi sumergibles] y 384 numeral 3 [tráfico de más de 5 kilos de cocaína] del Código Penal. En el curso de esta audiencia el imputado manifestó su voluntad de allanarse a cargos, lo cual fue controlado y valorado positivamente por
cocaína] del Código Penal. En el curso de esta audiencia el imputado manifestó su voluntad de allanarse a cargos, lo cual fue controlado y valorado positivamente por el Juez de Control de Garantías, dándose paso a la radicación del correspondiente Escrito de Acusación con allanamiento a cargos por parte de la Fiscalía, lo cual tuvo ocurrencia el día 5 de abril de 2017 ante el centro de servicios administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pasto [ver folios 1 a 11 de la carpeta] . El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, ante quien en audiencia celebrada el día 6 de julio de 2017 se invocó por la defensa un trámite incidental de nulidad del acto de allanamiento a cargos, aduciendo violación de garantías fundamentales, el cual fue resuelto positivamente por la Jueza del Conocimiento, pero en términos de “retractación del allanamiento” ,LAJR
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IMPROBACIÓN PREACUERDO 2017-00568-3 NI. 24156 8 disponiendo que el proceso se siguiera adelantando por el trámite ordinario. La Fiscalía estuvo conforme con lo decidido. PRESENTACIÓN DEL PRIMER PREACUERDO En la misma audiencia en que se admitió la retractación al allanamiento, la Fiscal 30 Especializada de la Unidad DFBACRIM, en cuyas manos se
había delegado el ejercicio de la acción penal, presentó un preacuerdo al que había llegado con el acusado LAJR y su equipo de defensa, el cual contenía una variación de la imputación, la cual se adujo como un “ajuste de legalidad”, producto de la recopilación de nuevos elementos probatorios (progresividad de la acción), consistente en la variación de los cargos de coautoría a COMPLICIDAD frente a los delitos imputados inicialmente. Como beneficio compensatorio único se reconocía el sustituto de PRISIÓN DOMICILIARIA en favor de JR, ya que venía colaborando efectivamente con la justicia. Se indicó que también había un pacto de imposición de la pena principal de prisión en once (11) años. Este preacuerdo fue aprobado inicialmente por el despacho de conocimiento y dio lugar a la emisión de sentencia condenatoria anticipada el día 22 de mayo de 2018, conforme lo que se había acordado. Pero al ser impugnada por el Agente del Ministerio Público reconocido en la instancia, esta misma Sala de Decisión la invalidó por la vía de la nulidad, con auto 047 de segunda instancia, fechado a 1 de agosto de 2018, porque el preacuerdo celebrado era tanto vulnerador de los principios de legalidad de l delito y de las penas, entre otras cosas por el indebido manejo de la imputación respecto de la circunstancia del artículo 377 B del Código Penal [utilización de sumergibles y semi sumergibles] , como que contenía beneficios múltiples e incompatibles por las circunstancias del caso.LAJR
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9 ESCRITO DE ACUSACIÓN Y PRECLUSIÓN DE ALGUNAS TIPOLOGÍAS IMPUTADAS El día 3 de abril de 2019 se radicó escrito de acusación, y paralelamente la Fiscalía decidió adelantar un trámite de preclusión de la acción penal, frente a algunos de los delitos imputados, lo cual redujo los cargos. Pasamos a precisar estos aspectos: 1.- La audiencia de preclusión se llevó a cabo el 17 de mayo de 2019, y cobijó todo lo relacionado con el “uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semi sumergibles o sumergibles” , como “ el almacenamiento, transporte o venta de sustancias estupefacientes, o insumos necesarios para su fabricación o uso como medio para la comisión de actos delictivos” , que tratan los artículos 377-A y 377-B, en la cual se habilitó con fuerza de Cosa Juzgada la terminación de las pesquisas relacionadas con dichos eventos delictuales. 2.- La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el día 13 de octubre de 2019, y en ella fueron ratificados por la Fiscalía los cargos que aparecían en el escrito de acusación, al indicarse que el señor CAJ R debe responder en juicio criminal como coautor de un concurso homogéneo de tres (3) delitos de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE
DE ESTUPEFACIENTES, en modalidad AGRAVADO, verbo rector “TRANSPORTAR”, establecido en los artículos 376 inciso primero y 384 numeral tercero del Código Penal; a su vez en concurso heterogéneo con el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, que trata el artículo 340 inciso segundo del Código Penal. El artículo 376 citado prevé penas de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta yLAJR
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IMPROBACIÓN PREACUERDO 2017-00568-3 NI. 24156 10 cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte , lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente , sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas” . A su vez el artículo 384 establece que el monto mínimo de estas penas se duplicará, entre otras circunstancias, “ 3.- Cuando la cantidad incautada sea superior a mii (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola" . Aquí se estaría en
se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola" . Aquí se estaría en presencia de un punible que, por la circunstancia de agravación específica que le concurre, reportaría penas de 256 a 360 meses de prisión y multa de 2.668 a 50000 SMLMV. Por su parte, el artículo 340 inicialmente establece penas de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos” ; ya en su inciso 2° se indica que la pena será de 8 a 18 años y multa de 2.700 a 30.000 SMLMV “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas , secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas”. Convocadas las partes a la realización de audiencia preparatoria, se informó por la Fiscalía sobre la suscripción de un nuevo preacuerdo de responsabilidad con la defensa, orientado a la terminación abreviada del proceso. Éste acto consensuado se dio a conocer al Juzgado de
Conocimiento en audiencia celebrada el 27 de abril de 2022, el cual fue IMPROBADO. Frente a esta decisión presentaron recursos de apelaciónLAJR
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IMPROBACIÓN PREACUERDO 2017-00568-3 NI. 24156 11 la delegada de la Fiscalía y el apoderado de la defensa de JR, cuyo trámite ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial. CONTENIDO DEL SEGUNDO PREACUERDO Inicialmente la Fiscal 30 Especializada de Bogotá , doctora ANGÉLICA RODRÍGUEZ AGUIRRE, indica que el señor LAJR está dispuesto a aceptar los cargos que le han sido atribuidos en la audiencia de formulación de acusación del 13 de octubre de 2019, como coautor de un concurso homogéneo de tres (3) delitos de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, en modalidad AGRAVADO, verbo rector “TRANSPORTAR”, establecido en los artículos 376 inciso primero y 384 numeral tercero del Código Penal; a su vez en concurso heterogéneo con el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, que trata el artículo 340 inciso segundo del Código Penal. A cambio de la aceptación temprana de cargos, la Fiscalía decide otorgarle un beneficio compensatorio consistente en readecuar la conducta punible de mayor entidad imputada, que es la de TRÁFICO,
FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES del artículo 376
numeral 1, en modalidad agravada por el numeral 3 del artículo 384 del Código Penal, atendiendo la cantidad de droga, verbo rector “TRANSPORTAR” , variándola en toda su complejidad a la misma figura penal del inciso 2°, la cual establece que “Si la cantidad de droga no excede de …cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína …le pena será de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.LAJR
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12 Igualmente estipularon la imposición de las penas principales de ciento uno (101) meses de prisión y multa por valor equivalente a de 2907 SMLMV. Estas penas se discriminaron así: pacto de noventa y ocho (98) meses de prisión por el delito principal del artículo 376 inciso 2° y tres (3) meses adicionales por la trilogía de delitos concurrentes. Así mismo, se dijo que la pena de multa equivale a la sumatoria de las que corresponden con los delitos por los que se ha de emitir condena. Nada se indicó sobre la procedencia o concesión de subrogados, sustitutos o beneficios adicionales. El doctor EDGAR ANTONIO VILLAMARÍN, actuando como Procurador Judicial II, en agencia del Ministerio Público, refirió que el preacuerdo
debía improbarse porque con él se está concediendo doble beneficio, al hacerse desaparecer la circunstancia de agravación punitiva del artículo 384 numeral 3 que ha sido imputada, de suerte que además se vulneraría el principio de legalidad de las sanciones. Por su parte, el apoderado de la Defensa, doctor JUAN PABLO NUÑEZ FERNÁNDEZ, solicitó se le impartiera aprobación al preacuerdo, toda vez que el único beneficio que en él se concede es la variación de la calificación jurídica, en la cual se ha respetado el núcleo factico de la imputación; que se trata de un mismo tipo penal, pero de acuerdo a lo concerniente al artículo 376 inciso 2° del Código P enal, con el propósito de otorgar ese beneficio punitivo, pero no tiene un beneficio adicional, dado que ”el cambio no implica la consideración de agravación punitiva ya que en eso consiste la ficción jurídica con ausencia de base fáctica que es, a lo que ha sido tenido en cuenta por la jurisprudencia” . Refirió que el acuerdo está ajustado a legalidad y que el mismo tiene varias fuentes, como son la ley, la jurisprudencia, las decisiones la Sala Penal del Tribunal Superior deLAJR
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13 Pasto que ha recogido este tipo de preacuerdos. Que se está en presencia de un preacuerdo sin base factual, que contiene un cambio favorable en la calificación jurídica. FUNDAMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA PARA LA IMPROBACIÓN DEL PREACUERDO En la sesión de audiencia del 27 de abril de 2022 el Juez Segundo Penal
favorable en la calificación jurídica. FUNDAMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA PARA LA IMPROBACIÓN DEL PREACUERDO En la sesión de audiencia del 27 de abril de 2022 el Juez Seg
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