🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PSO SP - 2020-000057 NI 34395-(23-05-2022)

Tribunal Superior de Pasto

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 2020-000057 NI 34395-(23-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Auto Penal No. 18

Radicación: 2020-000057. NI. 34395

Procesado: AFHO

Delitos imputados: HOMICIDIO AGRAVADO, REBELIÓN Y PORTE ILEGAL DE ARMAS Acta de Aprobación: 108 del 12 de mayo del 2022.

NULIDADES - No pueden invocarse por el solo interés de la ley, es necesario demostrar que han afectado garantías de los sujetos procesales o han socavado las bases estructurales del proceso. NULIDADES - No todos los actos del proceso son pasibles de ser removidos con la nulidad, sino aquellos que tienen ejecutoria material por ser presupuestos procesales de otros posteriores. NULIDAD DE ACTOS PRE-PROCESALES Y DE AUDIENCIAS PRELIMINARES QUE CONTROLAN SU LEGALIDAD – Al solo tener ejecutoria formal, no procede su invalidación, al no afectar la estructura del proceso. PROCESO PENAL - OBLIGACIONES DEL JUEZ: Evitar la tramitación de actuaciones manifiestamente inconducentes, mediante su rechazo de plano. PROCESO PENAL - OBLIGACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: Proceder con lealtad procesal.

NULIDAD DE ACTOS PRE-PROCESALES Y DE AUDIENCIAS PRELIMINARES QUE

CONTROLAN SU LEGALIDAD SOLICITADA EN AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE

ACUSACIÓN – Improcedencia.

(…) NO es factible remover con el decreto de nulidad la audiencia de formulación de imputación, y con ello dejar sin piso y hacer caer como castillo de naipes los actos posteriores, con fundamento en las posibles inconsistencias acaecidas en desarrollo de la fase de indagación preliminar. Es claro que la audiencia de formulación de acusación es el escenario natural para sanear el DEBIDO PROCESO PENAL , según lo establece el artículo 339 procesal penal [Ley 906 de 2004], pero las causales de ineficacia procesal (nulidad) que deben ventilarse en la aludida diligencia son específicamente aquellas que hacen imposible emprender la etapa de la causa, es decir, los que se relacionan con la audiencia de formulación de imputación y los aspectos constitutivos del escrito de acusación, en el cual, a su vez, se debe fundamentar la sentencia, porque estos actos hacen parte de la estructura formal del proceso diseñada por el Legislador y son presupuestos procesales ineludibles para el adelantamiento de las actuaciones subsiguientes. (…) la defensa técnica está tratando de revivir una discusión ya finiquitada durante la audiencia preliminar de control de legalidad de la captura, (…) debate que el mismo abogado clausuró cuando decidió no impugnar la decisión de primera instancia proferida (…), quien impartió legalidad a la captura operada un día antes sobre su cliente y desestimó los tres (3) aspectos en los que él fundaba la tesis de CAPTURA ILEGAL, por afectación de garantías fundamentales de su cliente, (…) entonces noAFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 2 de 16 es la audiencia de formulación de acusación el escenario idóneo para un nuevo

HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395

Página 2 de 16 es la audiencia de formulación de acusación el escenario idóneo para un nuevo debate sobre ese tópico. (…) resultaba incluso innecesario que la judicatura de primer grado surtiera el incidente de nulidad dentro de la audiencia de acusación, porque, conforme lo establecido en el artículo 139 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal vigente, constituye un deber específico del Juez evitar la tramitación de actuaciones manifiestamente inconducentes, mediante el rechazo de plano de las mismas, lo cual privilegia la celeridad de los trámites con la modulación de la actividad judicial, para que conforme lo establecido en el artículo 27 procesal penal se ciñan nuestras actuaciones a la corrección en el comportamiento y evitemos excesos contrarios a la función de administradores de justicia.(…) _________________________________________________________

Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz.

San Juan de Pasto, mayo veintitrés (23) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación formulado por la defensa del señor AFHO, imputado de la probable comisión de un concurso de

delitos HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y REBELIÓN contra la decisión emitida el día 18 de

marzo de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto – Nariño, a través del cual fue despachada negativamente una solicitud de nulidad de lo actuado, que había extendido en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Los acontecimientos históricos base del proceso, han sido narrados por la doctora INGRY CHARLOTTE MURILLO PARRA en escrito de acusación, presentado a finales del mes de septiembre de 2021, de la siguiente forma:AFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395

Página 3 de 16 “La presente investigación tiene su génesis con el GAO del ELN “FRENTE COMUNEROS DEL SUR” quienes tienen una zona de influencia en varios municipios del departamento de Nariño, a través de labores de inteligencia y aportes de fuentes humanas como desmovilizados de esta organización criminal quienes dan cuenta de las operaciones delincuenciales que se han llevado a cabo en el departamento de Nariño por parte de este grupo, tales como cobro de extors iones, homicidios selectivos y a la fuerza pública. También se ha logrado establecer un organigrama de esta organización, donde se pudo identificar los cabecillas principales, demás miembros, y las comisiones o compañías en las cuales se divide esta organización”. “Es así que, de acuerdo con labores de inteligencia y entrevistas realizadas a personas desmovilizadas se pudo establecer la participación activa en esta organización criminal autodenominada “FRENTE COMUNEROS DEL SUR” perteneciente al GAO del ELN, del señor AFHO, identificado con cedula de ciudadanía No…., oriundo del municipio de Argelia Cauca, quien

esta organización criminal autodenominada “FRENTE COMUNEROS DEL SUR” perteneciente al GAO del ELN, del señor AFHO, identificado con cedula de ciudadanía No…., oriundo del municipio de Argelia Cauca, quien hace parte de este grupo armado desde el mes de marzo del año de 2015, y era conocido con el alias de “G o G” desempeñándose en el rol de sicario de la compañía “JAIME TOÑO OBANDO”. Esto con él con el objeto de derrocar al gobierno nacional a través del empleo de las armas esto es, organizando y promoviendo a través de la inteligencia o vigilancia a los integrantes del Ejército y de la Policía Nacional, a su vez dentro de la organización este ciudadano bajo su rol ejercía actividades ilícitas que le fuesen encomendadas por sus cabecillas como lo es el homicidio selectivo, entre los que se destacan el asesinato de dos integrantes de la Policía Nacional en el municipio de el TamboNariño el 19 de febrero de 2019, dejando como víctimas a los señores Policías AMM y JCBG”. “Por otra parte, el día 05 de julio de 2021 con el fin de materializar la orden de captura No. 91 expedida por el Juzgado Primero Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto, funcionarios adscritos al CTI en asocio con unidades de Ejercito Nacional Batallón de Acción Directa y Reconocimiento No. 2 BADRA 2, recibieron información por fuente humana de que el señor AFHO, se movilizaba en un automóvil marca Trooper deAFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 4 de 16

de que el señor AFHO, se movilizaba en un automóvil marca Trooper deAFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 4 de 16 placas ZRK448 en la vía que comunica a los municipios de Tuquerres y Altaquer, una vez verificado los documentos de identidad la persona que conducía el vehículo automotor respondía al nombre de AFHO y quien tenía en su contra orden de captura No. 91 por los delitos de homicidio agravado, porte o tenencia de armas de fuego y rebelión, por tal motivo es puesto a disposición de autoridad competente con el fin de que comparezca ante la justicia”. En audiencia concentrada llevada a cabo el día 6 de julio de 2021, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto, se le formuló imputación al señor AFHO, en calidad de autor material, a título de dolo, los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO [artículos 103 y 104 numeral 10 del Código Penal] , en concurso heterogéneo con el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES verbo rector “portar” [artículo 365 Ídem] , a su vez concurrentemente con el punible de REBELIÓN descrito en el artículo 467 del Catálogo Penal, verbos rectores “pretender o procurar”.

Como quiera que estos cargos no fueron aceptados por el filiado, fue presentado escrito de acusación para el adelantamiento del juicio en su contra, por el mismo concurso de delitos reseñado, el cual correspondió por asignación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, llevándose a cabo hasta ahora la audiencia pública de formulación de acusación en sesiones del 2 de marzo de 2021 y 18 de marzo de 2022, sin que el acto procesal, como tal, aún culmine. En la primera oportunidad se afirmó la competencia del despacho de conocimiento, se estableció que no existían causales de impedimento en la Jueza Designada, y acto seguido el apoderado deAFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 5 de 16 la defensa, doctor ALBERTO VILLAREAL MAYA, postuló una nulidad del proceso por violación de garantías fundamentales y del debido proceso en el acto de captura, de suerte que debía retrotraerse la actuación desde la audiencia de formulación de imputación, la cual fue despachada negativamente en la segunda sesión, contra la cual se interpuso recurso de apelación por parte del apoderado de la defensa, cuyo trámite ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial.

III. EL DEBATE DE NULIDAD Y LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La petición de nulidad extendida por el apoderado de la defensa se hace soportar en el hecho que el señor AFHO fue capturado el día 5 de julio

de 2021 entre la vía que une a los municipios de Túquerres y Altaquer, sector de Ospina Pérez, por parte de uniformados militares del Ejército de Colombia, los cuales en el sistema jurídico colombiano NO CUMPLEN FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL y, como tal, no pueden operar capturas por orden judicial previa, de suerte que ello –en su sentirrevierte en una clara afectación de las reglas del debido proceso y que genera nulidad de carácter insaneable a partir de la audiencia de formulación de imputación. Indica que además no le fueron leídos debidamente sus derechos al momento de la aprehensión, como que tardíamente fue entregado a miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía para el seguimiento de las actividades judiciales de rigor. El despacho de primer grado se pronunció en la sesión d audiencia del 18 de marzo de 2022 en sentido negativo sobre la petición de nulidad,AFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 6 de 16 indicando que al revisar la carpeta y audio de l as audiencia preliminares ha observado que el mismo argumento fue esgrimido por la defensa en la audiencia de control de legalización de la captura del señor HO, realizada por un Juez Ambulante de Control de Garantías para Bandas Criminales el día 6 de julio de 2021, sin que tuviera vocación de prosperidad alguna. También se dijo que esa decisión no fue impugnada

por el apoderado de la defensa, de suerte que cobró firmeza en la misma audiencia y se pudo dar continuidad al trámite de Formulación Imputación e imposición de medida cautelar privativa de la libertad, para lo cual había citado la Fiscalía. Igualmente refirió que este tipo de nulidades no se pueden postular en sede de audiencia de Formulación de acusación, porque la legalización de captura no constituye un acto procesal que tenga fuerza ejecutoria material; e ntonces, como la captura no es un presupuesto de la Formulación de Imputación, esto es que no es incidente o no hace parte de la estructura del proceso, entonces NO había transgresión del debido proceso penal, con capacidad de alcance a constituir nulidad. Finalmente precisó que el Juez de Conocimiento no es una instancia superior del Juez de Control de Garantías, porque cada uno tiene delimitadas sus distintas competencias, de suerte que no había lugar a revisar nuevamente la legalidad la captura a través del trámite de nulidad propuesto. Dentro de la sustentación del recurso, el apoderado de la defensa insistió en los mismos argumentos de “Falta de Competencia” de los funcionarios Militares para operar capturas, porque no cumplían funciones de Policía Judicial, como que enfatizó en que realmente se presentaron otras vicisitudes negativas en el procedimiento deAFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 7 de 16

privación de la libertad de su cliente que eran afectantes del debido proceso y generaban nulidad por violación de garantías fundamentales, como la no lectura de derechos del capturado y la demora en la entrega del capturado a funcionarios de Policía Judicial del CTI. La Jueza de Conocimiento llamó la atención sobre la eventual insuficiencia de la sustentación, porque no atacaba de fondo los argumentos de su decisión, ante lo cual el litigante adujo que el artículo 457 establecía como causal de nulidad la violación del derecho de defensa y del debido proceso en aspectos sustanciales, prosiguiendo con su línea argumentativa, lo que le valió la concesión del recurso de alzada, que pasa la Sala a resolver.

IV. CONSIDERACIONES 1. – Competencia.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004 a la Sala Penal del Tribunal le asiste competencia para resolver el asunto propuesto, toda vez que se trata de un recurso de apelación formulado contra una determinación adoptada en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), del cual es esta Corporación su superior jerárquico.

2. Problema Jurídico a Resolver: Tal como se señaló en precedencia, el objeto del pronunciamiento de la Sala se reduce a dilucidar si las supuestas irregularidades cometidas al momento de la captura por orden judicial del señor AFHO, operada por miembros del Ejército de Colombia, el día 5 de julio de 2021,AFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395

Página 8 de 16 constituyen quebrantamiento de las bases estructurales del proceso, con capacidad para ser denunciadas en la audiencia de Formulación de

Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 8 de 16 constituyen quebrantamiento de las bases estructurales del proceso, con capacidad para ser denunciadas en la audiencia de Formulación de Acusación como ineficacia procesal generadora de nulidad de la audiencia preliminar de Formulación de Imputación, con la cual se le dio apertura al proceso. 3.- Argumentaciones preliminares de la Sala. El problema jurídico anterior ha sido planteado y resuelto por esta misma Sala en variadas decisiones 1 , en las que se ha manifestado y se recuerda que en materia de nulidades la sistemática procesal penal colombiana ha reconocido un principio de “ Elasticidad de las Formas” , para dinamizar el proceso y hacerlo más flexible, con lo cual se evita el uso indiscriminado de las ineficacias procesales por la simple omisión o desatención de la ley , de suerte que “las nulidades ya no pueden invocarse por el solo interés de la ley” 2 , pues se requiere la demostración por el interesado de que los yerros de procedimiento han afectado garantías de los sujetos procesales o han socavado las bases estructurales del proceso. En cuanto a la estructura del trámite procesal acuñado con la ley 906 de 2004, se sabe que contiene dos etapas judiciales bien delimitadas, como son las de investigación y juicio; la primera comienza con la audiencia de formulación de imputación y termina con el registro del escrito de acusación, momento a partir del cual inicia la fase de juzgamiento, que se desarrolla con las audiencias de formulación de

1 Tribunal Superior de Distrito Judicial De Pasto. Sala de decisión Penal. Auto interlocutorio del 6 de noviembre de 2013 (NI.8217).MP. SILVIO CASTRILLÓN PAZ.

juzgamiento, que se desarrolla con las audiencias de formulación de

1 Tribunal Superior de Distrito Judicial De Pasto. Sala de decisión Penal. Auto interlocutorio del 6 de noviembre de 2013 (NI.8217).MP. SILVIO CASTRILLÓN PAZ. 2 BERNAL CUELLAR, Jaime. MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. “EL PROCESO PENAL”. Cuarta edición. Universidad Externado de Colombia. 2002. Página 351.AFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 9 de 16 acusación, preparatoria y de juicio oral, para posteriormente dar lugar a la lectura de sentencia. Cada etapa del proceso tiene una finalidad o teleología establecida por el legislador, de suerte que si a pesar de algún defecto del acto procesal se cumple con su objeto, no es posible descargar sobre el mismo la declaratoria de invalidez (nulidad), porque el alto tribunal de justicia penal ha dicho reiteradamente que “La nulidad es la inidoneidad de un acto para cumplir su finalidad jurídica”. 3 También debe destacarse que no todos los actos del proceso son pasibles de ser removidos con la nulidad , sino aquellos que – en criterio de la doctrina – tienen “ ejecutoria material” 4 por ser presupuestos procesales de otros posteriores, esto es que influyen abiertamente sobre la validez de las decisiones que se vayan a adoptar en el resto de la actuación, porque sin ellos no se puede avanzar en el desarrollo

de las etapas anteriores; en esa dimensión, la Sala precisa que el primer presupuesto del proceso o eslabón de la estructura del proceso es el acto de formulación de imputación; en segundo lugar se encuentra el escrito de acusación , que es el acto de parte a través del cual la Fiscalía depreca el ejercicio de la jurisdicción penal y llama la presencia del Juez de Conocimiento para el trámite del juicio; en tercer lugar se encuentra la audiencia de formulación de acusación, en la cual se realiza el saneamiento del proceso , se dan a conocer formalmente los fácticos que han de servir de marco de discusión en el juicio y se revela la evidencia del ente acusador; en cuarto lugar aparece la audiencia preparatoria , en la cual la Defensa revela su evidencia y en especial se depura la prueba que ha de ingresar al debate del juicio oral; en quinto

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, casación del 15 de junio de 1981. MP. ALFONSO REYES ECHANDIA. 4 BERNAL CUELLAR, Jaime. MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. Obra citada . Página 359.AFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 10 de 16 lugar aparece la audiencia de juicio oral, en la cual se realiza el debate probatorio por las partes, con la inmediación del Juez de Conocimiento, igualmente se escuchan los alegatos conclusivos y se anuncia el

sentido del Fallo tal como lo haya concebido el Juzgador de Conocimiento. En caso de anuncio de sentido de fallo condenatorio, debe darse lugar a la audiencia de individualización de pena del artículo 447 procesal penal, para que las partes deprequen las solicitudes sobre la naturaleza y cantidad de las sanciones a imponer, como la forma como ellas han de verificarse. Finalmente se ha de proferir la sentencia que corresponda. Lo cierto es que los demás actos pre procesales (allanamientos y registros de morada, capturas, búsqueda selectiva en base de datos, seguimientos activos o pasivos, etc.), y los actos procesales diferentes a los anotados (imposición de medidas de aseguramiento, revocatorias, peticiones de libertad, etc.) solo tienen ejecutoria formal , de suerte que respecto de ellos y de las audiencia preliminares que controlan su legalidad, no es pasible postular y decretar nulidad, debido a que no tienen incidencia alguna sobre las bases estructurales del proceso, de suerte que las discusiones que en dichas actuaciones se presenten solo quedan en el ámbito de incidencia de los jueces de control de garantías de primera o segunda instancia, ante quienes hayan de verificarse. La alta corporación de justicia penal, en su Sala Especial de Primera Instancia [auto del 12 de marzo de 2019, MP. RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ] , precisó que en el marco del sistema penal acusatorio no existen nulidades por eventualidades , solo proceden por violaciones a las reglas de competencia del juez [artículo 456] , al debido proceso estructural y garantías fundamentales [artículos 29 Constitución Política, 456AFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 11 de 16

estructural y garantías fundamentales [artículos 29 Constitución Política, 456AFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 11 de 16 y 457 Ley 906 de 2004] , las cuales se rigen por los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad, cuya finalidad no es otra que limitar la figura para evitar su decreto por la mera existencia de la irregularidad 5 . También indicó que la violación al derecho de defensa o al debido proceso debe ser palmaria, “…que pretermita u omita un acto distinguido por la ley y al que obligatoriamente los funcionarios deban acceder para su no conculcación. Nunca puede asimilarse con cualquier criterio aislado, subjetivo y genérico del recurrente, sino por los motivos previamente determinados por Ley y con ocasión al desarrollo jurisprudencial que la Corte vaya realizando” 6 . Finalmente aconsejó que, para precaver situaciones que no se ajustan a las condiciones previstas por la ley para estructurar las nulidades, el legislador de 2004 impuso especiales obligaciones al juez en relación con el proceso penal, entre ellos, el de “ Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos ” [art. 139-1 Ley 906 de 2004] , así como

motivar breve y adecuadamente las medidas que afecten los derechos fundamentales del imputado y de los demás intervinientes [art. 139-4 idem ] , todo con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la administración de justicia. Dijo que, igualmente, a las partes e intervinientes les asignó como deberes el de “Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos” [art. 140-1 Ley 906 de 2004] , y que de acuerdo con ello

5 Auto 24187 de 4 de abril de 2006 y auto 28716 del 15 de mayo 2008: “…si bien es cierto que el nuevo Código de Procedimiento Penal no consagró expresamente los principios que en la ley 600 de 2.000 orientan la declaratoria y convalidación de las nulidades (artículo 310), ello no significa que no deban aplicarse pues son inherentes a su naturaleza jurídica, lo cual es traducido por la interpretación de sus preceptos con los valores superiores del logro de la justicia y de un orden social justo contenidos en el preámbulo de la Constitución Política, y con el fin del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, dado que justamente el debido proceso es un derecho fundamental que asiste a toda persona según las previsiones del artículo 29 y el principio d legalidad del trámite, el derecho a la defensa y la nulidad de pleno derecho de las pruebas obtenidas con violación del debido proceso, unas de sus garantías. Así entonces, los principios de taxatividad 5 , protección 5 , convalidación 5 , instrumentalidad 5 y de carácter residual 5 , seguirán rigiendo las nulidades como hasta ahora”. 6 Ídem .AFHO

HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN

instrumentalidad 5 y de carácter residual 5 , seguirán rigiendo las nulidades como hasta ahora”. 6 Ídem .AFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 12 de 16 la Corte Constitucional [sentencia T-204 de 2018] ha entendido la lealtad procesal como la responsabilidad de las partes de asumir las cargas procesales que les corresponden y su incumplimiento se presenta cuando “(i) las actuaciones procesales no se cumplen en un momento determinado y preclusivo dispuesto en la ley, es decir, cuando se realizan actos que puedan dilatar las mismas de manera injustificada; (ii) se hacen afirmaciones t endientes a presentar la situación fáctica de forma contraria a la verdad; (iii) se presentan demandas temerarias; o (iv) se hace un uso desmedido, fraudulento o abusivo de los medios de defensa judicial” . En dicho caso, la Sala aludida RECHAZÓ DE PLANO, y sin lugar a recursos, unas solicitudes de nulidad extendidas en audiencia de Formulación de Acusación por el apoderado defensor de un Ex Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá [doctor EDUARDO CASTELLANOS ROSO] , que aparece acusado como presunto autor de un concurso de hechos punibles de cohecho propio, soborno en la actuación penal y revelación de secreto, lo anterior porque se postulaban en dicha audiencia nulidades que no correspondían con los presupuestos normativos y que habían de

resolverse en ese preciso momento procesal. 4.- Análisis del caso concreto. En el evento sometido a examen, la defensa del hasta ahora imputado AFHO reclama con insistencia la nulidad del proceso, a partir de la audiencia de formulación de imputación [ello conllevaría inexorablemente la consustancial libertad de su cliente] , aduciendo que la incursión de importantes vicios afectantes de las garantías de su poderdante alAFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 13 de 16 momento de la captura realizada por parte de militares del Ejército Nacional Colombiano, tanto porque ellos no cumplen funciones de Policía Judicial, como porque se afectó la línea de tiempo y no se le impusieron debidamente los derechos constitucionales que le asistían como aprehendido. Pero el problema surge porque, en realidad de verdad NO es factible remover con el decreto de nulidad la audiencia de formulación de imputación, y con ello dejar sin piso y hacer caer como castillo de naipes los actos posteriores, con fundamento en las posibles inconsistencias acaecidas en desarrollo de la fase de indagación preliminar. Es claro que la audiencia de formulación de acusación es el escenario natural para sanear el DEBIDO PROCESO PENAL , según lo establece el artículo 339 procesal penal [Ley 906 de 2004], pero las causales de ineficacia procesal (nulidad) que deben ventilarse en la aludida diligencia son específicamente aquellas que hacen imposible emprender la etapa de la causa , es decir, los que se relacionan con la audiencia de formulación de imputación y los aspectos constitutivos del escrito de acusación, en el cual, a su vez, se debe fundamentar

emprender la etapa de la causa , es decir, los que se relacionan con la audiencia de formulación de imputación y los aspectos constitutivos del escrito de acusación, en el cual, a su vez, se debe fundamentar la sentencia , porque estos actos hacen parte de la estructura formal del proceso diseñada por el Legislador y son presupuestos procesales ineludibles para el adelantamiento de las actuaciones subsiguientes. Refulge diáfano que la defensa técnica del señor AFHO está tratando de revivir una discusión ya finiquitada durante la audiencia preliminar de control de legalidad de la captura, que entre otras cosas ocurrió en cumplimiento de la orden judicial previa [La Boleta de captura estaba distinguida con el número 091 del 25 de noviembre de 2020] , debate que el mismo abogado VILLAREAL MAYA clausuró cuando decidió no impugnar laAFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 14 de 16 decisión de primera instancia proferida el 6 de julio de 2021 por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante, especializado en asuntos para Bandas Criminales de Pasto, quien impartió legalidad a la captura operada un día antes sobre su cliente y desestimó los tres (3) aspectos en los que él fundaba la tesis de CAPTURA ILEGAL, por afectación de garantías fundamentales de su cliente, como fueron (1) que no fue realizada por autoridades investidas de funciones de Policía Judicial,

(2) mora en la entrega del aprehendido a las autoridades y (3) falta de transmisión de los derechos del capturado., entonces no es la audiencia de formulación de acusación el escenario idóneo para un nuevo debate sobre ese tópico. Bajo las preceptivas anteriores, resultaba incluso innecesario que la judicatura de primer grado surtiera el incidente de nulidad dentro de la audiencia de acusación, porque, conforme lo establecido en el artículo 139 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal vigente, constituye un deber específico del Juez evitar la tramitación de actuaciones manifiestamente inconducentes, mediante el rechazo de plano de las mismas, lo cual privilegia la celeridad de los trámites con la modulación de la actividad judicial, para que conforme lo establecido en el artículo 27 procesal penal se ciñan nuestras actuaciones a la corrección en el comportamiento y evitemos excesos contrarios a la función de administradores de justicia. Con todo, al advertirse que existe un pronunciamiento de fondo, el cual se acomoda a las previsiones legales anotadas, encuentra la Sala pertinente acudir a su confirmación.AFHO HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS Y REBELIÓN Rad. 2020-00057. NI. 34395 Página 15 de 16 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala de Decisión Penal – RESUELVE: 1.- Confirmar el auto recurrido, que denegó una declaratoria de nulidad extendida por el apoderado defensor de los inte

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...