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TSDJ PSO SP - 2021-01288 NI- 36787-(17-05-2022)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 2021-01288 NI- 36787-(17-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Auto Interlocutorio N°: 17

Radicación: 2021-01288 NI.- 36787

Imputado: JCCM

Delitos: USO DE DOCUMENTO FALSO (291 C.P.) Y

FALSEDAD PERSONAL (296 C.P.).

Acta de aprobación: 109 del 13 de mayo del 2022.

PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL – R eglas jurídicas trazadas por la jurisprudencia en punto de los límites al control judicial. PREACUERDO CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL – CONTROL JUDICIAL: No se puede exigir elementos materiales probatorios o evidencias físicas que permitan acreditar el beneficio concedido que se pacta. PREACUERDO – CONTROL JUDICIAL: Verificación del mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad, a fin de salvaguardar la garantía fundamental de presunción de inocencia; que el beneficio otorgado no sea excesivo o desproporcionado, a efecto que no sea contrario a la necesidad de aprestigiar la de justicia y que no se esconda beneficios ilegales o expresamente prohibidos. PREACUERDO SIN BASE FACTUAL – CONTROL JUDICIAL: Se debe verificar que la pena que se ha pactado se encuentre dentro de los límites de la legalidad. PREACUERDO SIN BASE FACTUAL – CONTROL JUDICIAL: Sobre la indebida dosificación de la pena de multa.

PREACUERDO SIN BASE FACTUAL – IMPROBACIÓN: Vulneración de Principio de Legalidad de la Pena. (…) Entre las diversas modalidades de preacuerdo se encuentra aquella relacionada con el

de multa.

PREACUERDO SIN BASE FACTUAL – IMPROBACIÓN: Vulneración de Principio de Legalidad de la Pena. (…) Entre las diversas modalidades de preacuerdo se encuentra aquella relacionada con el cambio de la calificación jurídica, (…) Frente a los controles judiciales a esta específica modalidad de preacuerdo (…) resultan aplicables como precedentes las sentencias SU-479 de 2019 de la Corte Constitucional, como las de Casación Penal en los radicados 52227 del 24 de junio de 2020 y 54039 del 19 de agosto de 2020. La sistematización de estos fallos ha permitido trazar una primera línea conceptual, orientada a que se debe distinguir si la figura penal que resulta del convenio tiene una base factual de soporte, o si, al no tenerla, simplemente la referencia a normas penales o institutos jurídicos no aplicables al caso tiene como único propósito establecer el monto del beneficio o rebaja compensatoria que ha de otorgarse en virtud del acuerdo, esto último por no tener relación alguna con el asunto. (…) (…) cuando el pacto contiene modificación de la calificación jurídica, sin que exista una base factual que la soporte, y el preacuerdo solamente está orientado a una simple y ortodoxa disminución de pena o a mejorar la condición punitiva de un sujeto en cualquier otro sentido, esto es que se introduce una calificación jurídica que no corresponde directa o indirectamente con los hechos, como por ejemplo (…) cuando se cataloga como cómplice a quien tiene la calidad de autor, no es menester aportar por las partes, ni exigir por la judicatura, elementos evidenciales de respaldo. (…)JCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 2 de 26 (…) la viabilidad legal de esta modalidad de preacuerdos solo podría verse afectada ante

evidenciales de respaldo. (…)JCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 2 de 26 (…) la viabilidad legal de esta modalidad de preacuerdos solo podría verse afectada ante concesiones desproporcionadas, sin perjuicio de la trasgresión de los derechos del procesado o de otras formas de violación de los derechos de las víctimas (…) (…) Para la Sala, los elementos de convicción aportados por la Fiscalía como apoyo del pacto (…) constituyen una base probatoria eficaz que permite establecer la inferencia razonable de autoría y participación que se requiere para la validación de un preacuerdo, ya que supera el estándar mínimo de conocimiento previsto en el artículo 327 del Código Adjetivo Penal, frente a los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y DE FALSEDAD PERSONAL. (…) (…) Cada punible contempla penas diferentes: (…) el de FALSEDAD PERSONAL solo establece MULTA, (…) Como quiera que las partes han convenido la aplicación de las penas mínimas del marco legal, así mismo, al conjugar la fórmula de la COMPLICIDAD convenida, (…) todo indica que decidieron aplicar la máxima rebaja que es del 50%. (…) frente al punible de FALSEDAD PERSONAL, se tiene que si el monto mínimo de multa a imponer es de un (1) salario mínimo de la época de los hechos, (…) entonces esta sanción resultaba factible negociarla desde un monto de $454.263 pesos.(…) la sanción de multa pactada es de

$151.421, bastante inferior a la que permite el mínimo legal, de suerte que por ser claramente violatorio en este aspecto del principio de legalidad de la sanción (artículo 29 de la Constitución Nacional), no hay lugar a su aprobación. __________________________________________________________ Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, mayo diecisiete (17) de dos mil veintidós (2022) ASUNTO A DECIDIR Procedente del Juzgado Primer Cuarto Penal del Circuito de Pasto ha llegado a esta corporación Tribunalicia el proceso penal adelantado en contra del señor JCCM como probable autor del concurso de delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSEDAD PERSONAL, establecidos en los artículos 291 y 296 del Código Penal vigente. Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto y sustentado debidamente por el Agente del Ministerio Público asignado al caso, en contra de la providencia interlocutoria proferida por el Juzgado de la referencia en desarrollo de la audiencia celebrada el 18 de abril de 2022, a través de la cual se improbó un preacuerdo al que habían llegado la Fiscalía y la Defensa.JCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 3 de 26 HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Cuenta la historia procesal que el día 1 9 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente las 17:15 horas, en el kilómetro 5 + 800 metros de la

vía pública que de la ciudad de Pasto (Nariño) conduce al municipio de Sibundoy (putumayo), a la altura del sitio o sector conocido como “Dolores”, jurisdicción del Municipio de Pasto, servidores de la Policía Nacional que desarrollaban un plan rutinario de prevención vial interceptaron el vehículo de servicio particular de placas KBX688 que era conducido por el señor JCCM. Al ser requerido por los uniformados para la presentación del “pase” o permiso oficial de conducción, les exhibió una licencia de conducción No. 12969413, categorías A2, B2 y C2, con fecha de expedición 12/08/2016 por el Organismo Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte municipal de Pasto, a nombre de PECM; la cual no se correspondía con los formatos expedidos legalmente por dicha autoridad. Fue consultado por los funcionarios del orden el Registro Único Nacional de Tránsito Terrestre (RUNT) y el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), lográndose establecer que el señor JCCM no había obtenido o no se le había expedido licencia de conducción para conducir automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular, pero que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte municipal de Pasto el 29/03/2005 le expidió una licencia categoría A2, que estaba vigente a la fecha, pero que le autorizaba para conducir Motocicletas, motociclos y moto triciclos de más de 125 c.c., sin que registrara multas por infracciones de tránsito.JCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 4 de 26

registrara multas por infracciones de tránsito.JCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 4 de 26 Igualmente se permitieron establecer que, efectivamente, con el número 12969413, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte municipal de Pasto, el día 12/08/2016 había expedido una licencia de conducción, categorías A2, B2 y C2 a nombre de PECM, quien registraba tres (3) multas por infracciones de tránsito. Al establecerse que el señor JCCM estaba usando una Licencia de Conducción Falsa y que además estaba suplantando la identidad de PECM, fue inmediatamente capturado y puesto a órdenes de la Fiscalía. Se indica que la atribución falsa del nombre o identidad de PECM, por parte del incriminado, persistió al momento del suministro de información a la Policía Judicial para la reseña, suscripción del acta de derechos del capturado, el acta de incautación; lo que llevó a que la Fiscalía adelantara labores investigativas tendientes a establecer su plena identidad, con verificación de la página web de la Registraduría y estudios de grafología forense, los que dieron cuenta de la falsedad personal o suplantación de identidad.

El 20 de septiembre de 2021 se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación en contra de JCCM, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Pasto

con Funciones de Control de Garantías, en donde se le atribuyó a título de dolo, en calidad de autor, responsabilidad en los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSEDAD PERSONAL, en grado de delitos consumados, que se encuentran establecidos en los artículos 291 y 296JCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 5 de 26 del Código Penal. Como quiera que estos cargos no fueron aceptados, prosiguió el proceso su curso normal. Radicado el escrito de acusación en el mes de diciembre de 2021, en los mismos términos de la imputación, se asignó el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, en donde se citó para la audiencia de formulación de acusación a llevarse a cabo el día 18 de abril de 2022. En esta diligencia, una vez se realizó el saneamiento del proceso, fue requerido por las partes la variación del sentido de la audiencia, para llevar a cabo una de control de legalidad de preacuerdo, al que manifestaron habían llegado la Fiscalía y la Defensa para dar por terminado anticipadamente el asunto. Fue autorizada la postulación del acuerdo de responsabilidad, el cual fue debidamente presentado por el Fiscal 11 Seccional de Pasto, doctor JESÚS ARMANDO PORTILLA, y ratificado tanto por el imputado JCCM como por su togado defensor ESTEBAN CAMILLO RIVAS RUÍZ: también se contó con el visto bueno del Procurador Judicial II CÉSAR

ENRÍQUEZ DELGADO.

En la misma fecha se pronunció el Juez de Conocimiento IMPROBANDO EL PREACUERDO, decisión esta que fue impugnada por vía del recurso de apelación exclusivamente por el Agente del Ministerio Público, cuyo trámite ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial.

CONTENIDO DEL PREACUERDOJCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787

Improbación de Preacuerdo Página 6 de 26 El Delegado del ente acusador indica que el señor JCCM, debidamente asesorado por su abogado defensor, PREACUERDA con la Fiscalía de manera libre, consciente y voluntaria la aceptación de los cargos tanto fácticos como jurídicos imputados como autor material doloso del concurso de delitos consumados de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSEDAD PERSONAL, que se encuentran establecidos en los artículos 291 y 296 del Código Penal, por los hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2021. Se indica que el filiado admite total responsabilidad y que como único beneficio compensatorio, y para efectos estrictamente punitivos, se le reconoce la figura de la COMPLICIDAD, que se encuentra establecida en el artículo 30 del Código Penal, que consagra que en estos eventos hay lugar a disminuir las penas para la infracción entre una sexta parte y la mitad. Refieren que pactan la pena a imponer en dos (2) años de prisión para el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, más la multa

por valor de $151.421 pesos, que corresponden al delito concurrente de

FALSEDAD PERSONAL.

Se presentaron por la Fiscalía como elementos de prueba para acreditar la materialidad de la infracción y el mínimo de responsabilidad, los siguientes elementos: 1.- Licencia de conducción número 12969.413 a nombre de PECM. 2.- Acta de incautación de la licencia con fecha 19-09-2021.JCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 7 de 26 3Informe de investigador de laboratorio, que contiene los resultados del experticio técnico documentológico a la licencia de conducción usada por el imputado. 4.- Consultas RUNT - SIMIT relacionados con los nombres de JCCM y PECM. 5.- Informe de investigador de laboratorio que contiene resultados de la confrontación dactiloscópica para establecer la plena identidad del indiciado. 6.- Informe ejecutivo. 7.- Informe de policía en casos de captura en flagrancia. 8.- Acta de derechos del capturado. 9.-Registro cadena de custodia. 10.- Resultados consulta página Web de la Registraduría. 11.- Documento de Arraigo. 12.- Verificación de Antecedentes. FUNDAMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA PARA LA IMPROBACIÓN DEL PREACUERDO En una brevísima argumentación, que es verificable en el Record 22:48 a 26:02 de la audiencia del 18 de abril pasado [3 minutos y 14 segundos] el

Juez Cuarto Penal del Circuito de Pasto indica que NO PUEDE SER APROBADO el preacuerdo presentado a su revisión por parte de la Fiscalía y la Defensa, a través del cual el filiado JCCM acepta responsabilidad como autor material del concurso de delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSEDAD PERSONAL, y se le reconoce comoJCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 8 de 26 beneficio compensatorio único la rebaja de pena derivada de la figura jurídica de la “complicidad”, establecida en el artículo 30 del Código Penal, por las siguientes razones: “Se tiene como hechos jurídicamente relevantes que para el día 19 de septiembre de 2021 JCCM exhibió una licencia de conducción número 12969413, la cual correspondía a PECM, y que efectivamente aparece registrada en el Registro Único Nacional de Transito (RUNT). En este caso debemos tener en cuenta que los delitos deben ser dolosos; es decir que para el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO la persona debe tener el conocimiento, la convicción de que efectivamente está exhibiendo un documento falso, y que para el caso dicho conocimiento no está actualizado porque vemos que si bien en esa oportunidad exhibió una licencia a nombre de PECM esta se encuentra registrada en la base de datos a nivel nacional, es decir el RUNT, y se demuestra que esa persona tenía unos comparendos, tres, de ahí que no estaría actualizado uno de los elementos del tipo penal, como es el dolo, el conocimiento de la infracción, la voluntad para ejercer

ese acto. En esas condiciones no podríamos dar aprobación al preacuerdo de responsabilidad frente al delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO”. “Igual se debe tener en cuenta que muchas veces este tipo de documentos, en algunas ocasiones, sale defectuoso desde las mismas oficinas de creación y que este no es el único caso en donde se ha absuelto [lapsus] resuelto sobre estas situaciones, en donde aparecen registrados en el RUNT y que están defectuosos, y entonces no se acreditaría el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO”. “Ahora bien, en cuanto al delito de FALSEDAD PERSONAL vemos en el informe de la Policía Nacional que la persona solo exhibió la licencia de conducción y los servidores de la Policía en ningún momento exigieron la cédula de ciudadanía, el cual es el documento idóneo de identificación, y con base en esa licencia hicieron[sic] todos los demás documentos. De ahíJCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 9 de 26 que en estas condiciones tampoco estaría demostrado el delito de FALSEDAD PERSONAL, por ello el despacho debe verificar que no se vulneren garantías fundamentales, entre ellas la presunción de inocencia, que el mínimo probatorio acredite los delitos enrostrados, y en esas circunstancias no se acreditan los delitos. En esas circunstancias [sic] el

despacho SE ABSTIENE DE APROBAR EL PREACUERDO”.

ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Procurador Judicial II, doctor CÉSAR ENRÍQUEZ DELGADO, quien

funge en Representación del Ministerio Público, manifestó su oposición a lo decidido y pide que se imparta aprobación al preacuerdo, porque el Fiscal había aportado al pacto una variedad de elementos que dan cuenta de la ocurrencia de los hechos, la tipicidad de los delitos imputados y la responsabilidad probable del autor, como son el informe de captura en flagrancia del señor JCCM , en donde se indica que él exhibió a la Policía un documento que la habilitaba para la conducción de vehículos automotores, pero que éste resultó falso. Esta falsedad se vio confirmada con dos elementos, como son el informe de investigador de laboratorio documental y que también se realizó una cotejación de las características del documento, en donde aparece que la letra y calidad de impresión no corresponden con las licencias de tránsito originales, y que hasta presenta errores ortográficos en su contenido, indicando que la palabra TRANSITO carece de la tilde y que el grosor de la impresión es diferente, y a ello se añade una situación particular, como es que en el RUNT NO aparece que al señor JCCM se le haya expedido pase o licencia de conducción para vehículos automotores, pero si para velocípedos o motocicletas.JCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 10 de 26 Refiere que también se establece que el cupo numérico del documento presentado [12969413] corresponde al señor PECM, a quien si se le ha expedido una licencia, pero que este aval institucional es de carácter

personal e intransferible, porque debe verificarse por las oficinas de Tránsito y Transporte su aptitud para conducir vehículos automotores. Aduce que el episodio del 19 de septiembre de 2021 ofende de manera doble el bien jurídico de la fe pública, primero porque el pase no es original, y que si bien se han establecido casos en los que salen documentos defectuosos de las oficinas de Tránsito, parece que éste no es el caso, porque el documento no se ha dicho obtenido de las oficinas oficiales o instancias institucionales, y que por el contrario tiene unas condiciones que acreditan la existencia del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, porque a esa condición objetiva debe añadirse que los funcionarios de Policía dan cuenta de la labor de prevención víal que desarrollaban, y que en ese contexto fue que el procesado exhibió el documento de conducción falso. A ello añade que también se estableció de manera técnica científica la identidad plena del señor JCCM, y que su nombre no es el de PECM, de suerte que la identidad aducida ante los policiales no correspondía a la realidad. Afirma que si bien es cierto que el documento idóneo de identidad es la Cédula de Ciudadanía, sin embargo lo que reclama la norma del artículo 296 del Código Penal para configurar el delito de FLSEDAD PERSONAL no es simplemente la alteración de la identidad para unos efectos, sinoJCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 11 de 26 el atribuirse unas condiciones que no tiene, y en este caso atañe de una parte para la habilitación de la actividad de conducción y de otra parte la misma recae en una persona en particular, que es diferente a él. Así las cosas, estima que el mínimo probatorio de la existencia del

el atribuirse unas condiciones que no tiene, y en este caso atañe de una parte para la habilitación de la actividad de conducción y de otra parte la misma recae en una persona en particular, que es diferente a él. Así las cosas, estima que el mínimo probatorio de la existencia del hecho, de la tipicidad y de la responsabilidad se encuentran presentes, de suerte que debe aprobarse el preacuerdo presentado por la Fiscalía y el imputado, para dar por terminado anticipadamente el proceso. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Hay lugar a aprobar el preacuerdo al que han llegado la Fiscalía 11 Seccional de Pasto y la defensa del señor JCCM, en el proceso que se le adelanta como autor material del concurso de delitos de

USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSEDAD PERSONAL?

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Anotaciones previas. Aparece claro que el presente asunto busca solucionarse de manera abreviada a través de un pacto de responsabilidad al que ha llegado preliminarmente un delegado del ente acusador y el equipo de Defensa del señor JCCM, el cual ha sido presentado a consideración del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, en funciones deJCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 12 de 26 conocimiento, quien lo improbó en audiencia celebrada el 18 de abril de

2022. El preacuerdo presenta el siguiente contenido: 1.- La Fiscalía precisa que el acriminado viene siendo imputado y se ha radicado escrito de acusación en su contra en calidad de autor material

de un concurso de delitos atentatorios de la Fe Pública, como son el de USO DE DOCUMENTO FALSO, que trata el artículo 291 del Código Penal, modificado por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007, según el cual “El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, en prisión de cuatro (4) a doce (12) años”, al igual que el punible de FALSEDAD PERSONAL establecido en el artículo 296 Ibídem, según el cual “El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito”. 2.- El Fiscal del caso indicó en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación que había llegado a un preacuerdo con el equipo de defensa, para dar por terminado anticipadamente el proceso, sin fórmula de debate en juicio, consistente en que el acusado JCCM aceptaba los términos de la imputación de manera llana y simple, a cambio de lo cual se le habría de conceder como único beneficio compensatorio, por virtud de la aceptación temprana de responsabilidad, la rebaja de pena contemplada en el artículo 30 inciso 2 del Código Penal, relacionada con la “COMPLICIDAD” la cual resulta claro que NO TIENE BASE FÁCTICA de soporte.JCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787

Improbación de Preacuerdo Página 13 de 26 3.- Fiscalía y Defensa pactan las penas a imponer en veinticuatro (24) meses de prisión por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y multa por valor de ciento cincuenta y un mil cuatrocientos veintiuno pesos ($151.421) por el delito concurrente de FALSEDAD PERSONAL. 4.- Ninguna alusión se hizo sobre la concesión de subrogados o sustitutos punitivos en favor del filiado JCCM. Como se ha indicado, el Juez de Conocimiento decidió improbar esta negociación de responsabilidad por una razón fundamental, como es la protección del principio constitucional de “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, atendiendo que –en su sentirno se había acopiado el mínimo probatorio demostrativo de la tipicidad objetiva y subjetiva de los punibles. Para asumir la decisión de fondo, con la corrección jurídica que corresponde, es preciso que la Sala revise las reglas jurídicas trazadas por la jurisprudencia en punto de los límites al control que tienen los Jueces de Conocimiento frente a los preacuerdos, atendiendo la modalidad específica del pacto, en este caso uno que no tiene base factual de soporte, a partir de lo cual se ingresará al análisis de fondo del problema jurídico planteado. 2.- Bases jurídicas legales y jurisprudenciales para el control del preacuerdo.JCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 14 de 26 Existe convergencia conceptual en la judicatura, las partes e intervinientes reconocidas en el proceso, en torno a la posibilidad que detenta la el órgano estatal encargado del ejercicio de la acción penal de preacordar con la defensa la responsabilidad de éste último de

Existe convergencia conceptual en la judicatura, las partes e intervinientes reconocidas en el proceso, en torno a la posibilidad que detenta la el órgano estatal encargado del ejercicio de la acción penal de preacordar con la defensa la responsabilidad de éste último de manera anticipada, con miras a evitar el adelantamiento del debate del juicio oral, público, contradictorio, con inmediación de la prueba por el Juez de Conocimiento, a cambio de lo cual el acusado puede recibir un beneficio compensatorio en los casos en los cuales lo viabilizan la ley penal sustantiva o procesal originarias, como las normas del ordenamiento jurídico que las complementan. Esta facultad emana del artículo 250 de la Constitución Nacional y la desarrollan los artículos 349 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004); principalmente el artículo 350 numeral 2 establece la posibilidad de que el ente acusador y el imputado, a través de su defensor, adelanten “conversaciones para llegar a un acuerdo”. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre de la justicia ordinaria, ha establecido en varios pronunciamientos [entre ellos el radicado 52311 del 11 de diciembre de 2018] que cuando las partes proponen estas formas de terminación anticipada de la actuación penal, al Juez de Conocimiento le corresponde verificar si están dados los presupuestos para emitir una sentencia condenatoria; lo cual incluye aspectos como los siguientes: (i) la existencia de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, toda vez que, en virtud del principio

de legalidad, la condena solo es procedente frente a conductas que estén previa y claramente sancionadas por el legislador; (ii ) el aporte de evidencias físicas u otra información legalmente obtenida, que permita cumplir el estándar de conocimiento previsto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, orientado, según dice esta norma, aJCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 15 de 26 salvaguardar la presunción de inocencia del procesado; (iii) la claridad sobre los términos del acuerdo, lo que implica, entre otras cosas, precisar cuándo un eventual cambio de calificación jurídica (en cualquiera de sus modalidades) corresponde a la materialización del principio de legalidad, y en qué eventos ello es producto de los beneficios acordados por las partes; (iv ) la viabilidad legal de los beneficios otorgados por la Fiscalía, bien por la modalidad y cantidad de los mismos, o por las limitaciones previstas frente a determinados delitos; (v) que el procesado, al decidir sobre la renuncia al juicio, haya actuado con libertad y suficiente información. Entre las diversas modalidades de preacuerdo que se pueden concertar entre Fiscalía y Defensa se encuentra aquella relacionada con el cambio de la calificación jurídica , refiriéndose a casos en los que la Fiscalía inicialmente ha considerado pertinente comunicar a su contraparte cargos concretos producto de su “juicio de imputación” o del denominado “juicio de acusación ”, y el imputado o acusado decide aceptar los cargos que la Fiscalía le endilga y renunciar al juicio, pactando como contraprestación o beneficio único el reconocimiento de una diminuente punitiva . Frente a los controles judiciales a esta específica modalidad de

aceptar los cargos que la Fiscalía le endilga y renunciar al juicio, pactando como contraprestación o beneficio único el reconocimiento de una diminuente punitiva . Frente a los controles judiciales a esta específica modalidad de preacuerdo, que conlleva cambios en la calificación jurídica inicial de la Fiscalía, resultan aplicables como precedentes las sentencias SU-479 de 2019 de la Corte Constitucional, como las de Casación Penal en los radicados 52227 del 24 de junio de 2020 y 54039 del 19 de agosto de

2020. La sistematización de estos fallos ha permitido trazar una primera línea conceptual, orientada a que se debe distinguir si la figura penal que resulta del convenio tiene una base factual de soporte, o si, al noJCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787

Improbación de Preacuerdo Página 16 de 26 tenerla, simplemente la referencia a normas penales o institutos jurídicos no aplicables al caso tiene como único propósito establecer el monto del beneficio o rebaja compensatoria que ha de otorgarse en virtud del acuerd o, esto último por no tener relación alguna con el asunto. Esta labor resulta fundamental para establecer las cargas que deben asumir Fiscalía y Defensa en la presentación del preacuerdo; pero también fija las pautas o límites de competencia del Juez de Conocimiento en los controles aplicables a cada modalidad de pacto. En varios y recientes casos decididos por esta Corporación Tribunalicia 1 se ha indicado que cuando el pacto contiene modificación

de la calificación jurídica, sin que exista una base factual que la soporte , y el preacuerdo solamente está orientado a una simple y ortodoxa disminución de pena o a mejorar la condición punitiva de un sujeto en cualquier otro sentido, esto es que se introduce una calificación jurídica que no corresponde directa o indirectamente con los hechos, como por ejemplo cuando se reconoce la rebaja de la tentativa (artículo 27 del Código Penal) para un delito que los fácticos lo acreditan indefectiblemente consumado; o cuando se reconoce un estado de ira e intenso dolor (artículo 57 Ídem) que no se divisa medianamente configurado, o se pacta la circunstancia de marginalidad (artículo 56 Ídem) sin que se otee existente, o cuando en virtud del pacto se cataloga como cómplice a quien definitivamente tiene la calidad de autor, no es menester aportar por las partes, ni exigir por la judicatura, elementos evidenciales de respaldo .

1 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto. Sala Penal. Sentencia del 9 de septiembre de 2020, radicado 2018-08328, NI.26912. MP. SILVIO CASTRILLÓN PAZ. De la misma Sala, Auto penal 02 del 26 de enero de 2021, radicado 2018-04998 NI.29439.JCCM Radicado 2021-01288 NI. 36787 Improbación de Preacuerdo Página 17 de 26 En esa dimensión, los conflictos se traducen a la estimación de la rebaja punitiva a aplicar, “…pues el hecho de establecer la mism

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