TSDJ PSO SP - 2022-00028 NI 39190-(07-12-2022)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 2022-00028 NI 39190-(07-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO SALA DE DECISION PENAL JUICIO DE IMPUTACIÓN – Le compete de manera exclusiva y excluyente a la Fiscalía y dicha actividad de parte no está sometida a control formal o material del Juez de Garantías, ni puede ser vetado por las demás partes e intervinientes procesales. ACTO DE COMUNICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y DE LA ADECUACIÓN NORMATIVA PENAL QUE DE ELLOS SE DERIVA: Puede incurrirse en anfibologías, ambigüedades e imprecisiones que tornen ineficaz el acto de comunicación por afectación del debido proceso y del derecho a la defensa.
DUBITABILIDAD DE CARGOS O ANFIBOLOGÍA DE LA IMPUTACIÓN POR INDEBIDA SELECCIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - No se configura.
NULIDAD DE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN POR INDETERMINACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES: Improcedencia. (…) Esta labor de subsunción de la conducta o comportamiento naturalístico atribuido al ciudadano, para adecuarla a una norma o grupo de normas penales respecto de las cuales debe enfrentar el proceso, se corresponde con un juicio de valor producto de la confrontación de los hechos frente al derecho penal, y se revierte en una facultad exclusiva y excluyente del órgano estatal, a quien constitucionalmente se le ha atribuido el ejercicio de la acción penal, para cuyo resultado de adecuación típica [JUICIO DE IMPUTACIÓN] debe ajustarse por completo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que la conducta fenomenológica ha tenido ocurrencia.
atribuido el ejercicio de la acción penal, para cuyo resultado de adecuación típica [JUICIO DE IMPUTACIÓN] debe ajustarse por completo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que la conducta fenomenológica ha tenido ocurrencia. El llamado “JUICIO DE IMPUTACIÓN” se concreta en un acto de parte que, como tal, no está sometido a control formal o material del Juez de Garantías, ni puede ser vetado por las demás partes e intervinientes procesales, por la simple y llana razón que no hay forma de interferir en un proceso de auto evaluación probatoria, de auto reflexión en la dogmática penal -en punto de la adecuación típicay, sobre todo de auto-convencimiento sobre la configuración de la inferencia razonable de autoría o participación, que la determina [artículo 287 de Código de Procedimiento Penal]. En su misma condición autonómica, tampoco puede ser cuestionado indirectamente el “JUICIO DE IMPUTACIÓN” en momento procesal superior del proceso [audiencia de formulación de acusación] por la vía de la NULIDAD (…) (…) Situación diferente se presenta respecto del “ACTO DE COMUNICACIÓN” al acriminado de los hechos jurídicamente relevantes (imputación fáctica) y de la adecuación normativa penal que de ellos se deriva, labor en la que SI es posible que pueda incurrirse por la Fiscalía en anfibologías, ambigüedades e imprecisiones que tornen ineficaz el acto de comunicación con el que se da inicio al proceso, (…) yerros
que eventualmente pueden generar nulidad por afectación tanto de las reglas del debido proceso, como por ensombrecer las posibilidades del cabal ejercicio del derecho a la defensa. (…) (…) la Sala encuentra (…) que, si bien el acto de imputación no es un “dechado de virtudes”, respecto de la forma como se debe concretar la comunicación de las imputaciones fácticas y jurídicas en el momento inicial del trámite, también es que de su contenido logran extractarse las razones fundamentales en las que se soporta cada uno de los cargos, frente a los delitos atribuidos (…) (…) los ataques de nulidad de la imputación, por presunta indeterminación de los hechos jurídicamente relevantes, no están llamados a prosperar. Menos aún cuando el contenido argumental de la Defensa, y apoyados por la Fiscalía misma, seJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 2 pretenden soportar con ejercicios valorativos de la evidencia que se conoce, porque –ni más ni menoscon ello se está retando el llamado “juicio de imputación” que tuvo la Fiscal encargada de la iniciación del caso para promover la apertura del proceso, y, como bien se conoce, en esa instancia judicial dicha actividad de parte no está sometida a control material por los demás sujetos partes o intervinientes. (…) (…) En esas condiciones, el argumento de “posible dubitabilidad de cargos” o de “anfibología de la imputación”, por indebida selección de los Hechos Jurídicamente
Relevantes (…) resulta estar bastante alejado de la realidad procesal advertida por la Sala y no deja de constituir una simple afirmación de parte, SIN respaldo existencial, la cual no está llamada a prosperar en esta instancia. (…) _________________________________________________________
Auto Penal No: 45
Radicación: 2022-00028 NI. 39190
Imputado: JEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA
Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR, TRÁFICO
DE ESTUPEFACIENTES Y OTROS.
Acta de Aprobación: 252 del 30 de noviembre de 2022
Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, siete (7) de diciembre del dos mil veintidós (2022)
ASUNTO A DECIDIR Procedente del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) ha llegado por segunda oportunidad a esta corporación judicial el proceso penal tramitado en contra del señor JEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA, por su probable responsabilidad en los
delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, TRÁFICO,
FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, FAVORECIMIENTO DE FUGA DE PRESOS, FRAUDE PROCESAL y SIMULACIÓN DE INVESTIDURA O CARGO. Le corresponde a la Sala resolver la impugnación presentada por la apoderada de la defensa, doctora LORENA HOYOS IBARRA, en contra de la decisión emitida en desarrollo de una de las sesiones de audiencia de formulación de acusación, que dispuso negar una solicitud de nulidad que previamenteJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 3
acusación, que dispuso negar una solicitud de nulidad que previamenteJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 3 había extendido en protección de las garantías fundamentales del debido proceso y del derecho a la defensa. ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS INVESTIGADOS Los hechos base de juzgamiento aparecen relacionados en el escrito de acusación presentado el día 5 de marzo de 2022 por la doctora SILVANA URIBE LÓPEZ, en su condición de Fiscal 4ª Especializada de Pasto, de la siguiente manera: “Desde el año 2019 se inició el presente proceso penal donde se tomó contacto con un ciudadano que informó acerca de la participación del señor JEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA , quien ostentaba la calidad de funcionario público, cumpliendo funciones de dragoneante del INPEC de la cárcel de Túquerres Nariño , en compañía de otros funcionarios de esa institución se concertaron en varias oportunidades para llevar a cabo la actividad Ilícita de tráfico de estupefacientes al interior del mencionado establecimiento carcelario”. “El día 28 de septiembre de 2020, por orden de la directora de la cárcel, se llevó a cabo procedimiento de registro en el patio donde se encontraban los ciudadanos privados de la libertad y en diferentes celdas sustancia estupefaciente se incautó cocaína, la cual no superó los términos máximos establecidos en el inciso segundo del artículo 376 del código penal, de lo anterior se logra vislumbrar la presunta participación del dragoneante MEDINA toda vez que las actividades de agente encubierto dieron cuenta
establecidos en el inciso segundo del artículo 376 del código penal, de lo anterior se logra vislumbrar la presunta participación del dragoneante MEDINA toda vez que las actividades de agente encubierto dieron cuenta de como este, era quien abastecía a las personas privadas de la libertad de dicha sustancia ilícita, además de otros EMP”. “El día 29 de septiembre de 2020 el señor JEISON ANDRÉS MEDINA suplantando las funciones de la Directora de la cárcel de Túquerres, firmó un documento en el cual otorgaba permiso para trabajar al ciudadano EDISON CARABALI OSORIO, quien ostentaba una medida deJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 4 aseguramiento Detención domiciliaria se fugó de su domicilio de quien pesaba una detención preventiva en su domicilio y fue el señor MEDINA quien suplantó a la Directora de la cárcel ordenando la salida del encartado, a través de la firma de la directora de la cárcel, claramente indujo en error a un funcionario de tránsito al momento de ser presentado el señor CARABALÍ oficio de permiso de salir de su vivienda, pues de manera fraudulenta concedido un beneficio sin que fuere el funcionario competente para ello”. TRÁMITE PROCESAL En Audiencia de formulación de imputación fue vinculado debidamente el señor JEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA como autor responsable de un concurso de cinco (5) delitos de (1) CONCIERTO PARA
DELINQUIR AGRAVADO [Artículo 340 inciso 2 del Código Penal] , (2) TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES [Artículo 376 inciso 2 Ídem , (3) FAVORECIMIENTO DE FUGA DE PRESOS [Artículo 449 Ídem] , (4) FRAUDE PROCESAL [Artículo 453 Ídem], y (5) SIMULACIÓN DE INVESTIDURA O CARGO [Artículo 426 del Código Penal ]. La investigación matriz se inició en contra de varios ciudadanos y por ruptura de la unidad procesal ahora se adelanta el radicado 2022-00028 exclusivamente en su contra. El escrito de acusación fue presentado por la Fiscal Especializada SILVANA URIBE LÓPEZ ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Túquerres, siendo asignado al Despacho Penal del Circuito de dicha localía, en donde en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación del 18 de mayo de 2022 se presentó una manifestación de incompetencia del Juez para conocer el asunto, debido a que uno de los delitos cobijados con la acusación era el deJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 5 CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, cuya competencia corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados. Se redireccionó el caso a dicha autoridad, correspondiéndole por asignación
al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, despacho que convocó a nueva sesión de audiencia de Formulación de Acusación para el día 9 de junio de 2022. A esta audiencia asistió en representación del Ente Investigador la doctora MÓNICA MARIANA MORA CÓRDOBA, Fiscal 4ª Especializada de Pasto, llevando el peso de la acción penal, quien inicio precisando que este proceso contra JEISSON ANDRÉS MEDINA ESPINOSA sobreviene de una ruptura de unidad procesal, debido a que otras personas vinculadas a la investigación matriz han acudido a formas de sentenciamiento anticipado para resolver su situación jurídica. Resuelto lo pertinente a la radicación final que le corresponde a este asunto, la Fiscal indicó que ella había llegado al proceso muy recientemente y que había encontrado en él muchas falencias, al punto que no estaba en capacidad para soportar y argumentar la acusación, solicitando la suspensión del trámite para decidir el camino que iba a tomar. El Juez dijo que no iba a suspender la diligencia y que ella tenía que escoger uno (1) de dos (2) caminos: retirar el escrito de acusación, que aún no se había verbalizado ante él, o simplemente formular la acusación y continuar el juicio. La Fiscal indicó que retirar la acusación le generaba dificultades institucionales y eventualmente también responsabilidades disciplinarias, por razón de un inexorable vencimiento de términos libertarios, de suerte que la audiencia continuó su curso normal, aJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA
Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 6 pedido de la Defensora LORENA HOYOS IBARRA, quien les pidió a Juez y Fiscal que no se olvidaran que había una persona privada de la libertad. Acto seguido la Defensa postuló una nulidad del proceso, aduciendo violación de garantías de su cliente, la cual fue avalada por la citada Fiscal 4ª Especializada. Esta solicitud de nulidad fue despachada negativamente en la misma audiencia, por el Juez de Conocimiento, quien inicialmente adujo que esa decisión no era pasible del recurso de alzada, pero que después lo habilitó ante la insistencia de las partes, quienes debían sustentar la alzada en la misma actuación judicial, pero que por problemas de conectividad debió ser suspendida para reactivarse en sesiones del día 8 y 12 de julio de 2022. Con todo, a pesar de lo avanzado en la depuración o saneamiento del caso, en la sesión de audiencia de acusación del 12 de julio de 2022, la doctora MÓNICA MARIANA MORA CORDOBA, en calidad de FISCAL 4ª Especializada, entró a postular una RECUSACIÓN en contra del Juez titular del despacho de conocimiento, doctor JORGE GONZÁLES BASTIDAS, aduciendo que podría estar inmerso en la causal establecida en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 del 2004,
dada la amistad íntima que él sostiene con la doctora LORENA HOYOS IBARRA, quien actúa en calidad de abogada defensora, lo cual dio lugar a que el citado Juez se declarara impedido, aludiendo dicha causal, la cual debió ser calificada por la funcionaria homóloga que le seguía en turno, quien declaró no configurada la causal de impedimento y remitió el asunto a este Tribunal, en donde mediante decisión del 8 de agosto de 2022 se resolvió “ PRIMERO: Declarar infundada la recusación planteada por la Dra. MÓNICA MARIANA MORA CORDOBA, en calidad de FISCAL 4 ESPECIALIZADAJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 7 DE PASTO, en contra del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto y, en consecuencia de ello, deberá continuar con la actuación del proceso en referencia” . Al retornar el asunto al citado despacho judicial, se reactivó la audiencia de formulación de acusación el día 20 de octubre de 2022, en cuyo desarrollo se realizó la sustentación de la alzada interpuesta por la apoderada defensora contra el auto que negó la nulidad propuesta; también se descorrió el traslado para sujetos partes e intervinientes no impugnantes, para finalmente concederse el recurso de apelación que ha de ser resuelto por este Tribunal.
EL DEBATE DE NULIDAD QUE SE PRESENTA En la sesión de audiencia de acusación del 9 de junio de 2022 la Defensora de confianza, doctora LORENA HOYOS IBARRA , manifestó que en el presente caso avizora que se comenzaron a cometer irregularidades desde la audiencia de imputación de cargos, de suerte que debe decretarse la nulidad de lo actuado desde ese momento. Refiere que la Fiscalía formuló imputación contra su cliente con unos elementos materiales probatorios que no tenían trascendencia y eran incongruentes con los cargos que le aducía. Estas incongruencias indica que quedaron de manifiesto en el escrito de acusación donde se indica que tenía consigo los resultados de actividades realizadas por un AGENTE ENCUBIERTO, el cual refiere que el procesado era quien abastecía de sustancias ilícitas a las Personas Privada s de la Libertad (PPL) dentro del establecimiento carcelario en donde trabajaba, y que inicialmente decía que les abastecía de cocaína, cuando realmente lo único que se encontró a lo largo de mucho tiempo, fue Marihuana, yJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 8 bajo condiciones donde entraban familiares o amigos a visitar a los reclusos. También dijo encontrar dentro de los EMP de la Fiscalía un documento de fecha 27 de marzo del 2020, dirigido por el AGENTE ENCUBIERTO a la Fiscalía Cuarta Especializada, en el que señala que, en un contexto
general, la información que se brinda ha sido tergiversada; y lo que ha querido decir lo han tomado de manera en que se pueda acomodar a los intereses del ente acusador, más no a lo que se quiere decir objetivamente; este oficio lo relaciona debido a que en el escrito de acusación se dice q ue este informe del AGENTE ENCUBIERTO era la prueba reina que se tenía para establecer que el procesado es el responsable de ingresar sustancias estupefacientes al establecimiento carcelario, cuando lo cierto que la AGENTE dice algo totalmente contrario, porque afirma que ni sabe, ni le consta, y además menciona que la presionan acerca del ingreso de estupefacientes, en contra del procesado. Refiere posteriormente que hay un informe de investigador de campo FPJ-11 del 28 de febrero del 2020, en el que aparece que dentro de los resultados “solicita se cancele la actuación del Agente Encubierto, debido a que no ha brindado ningún resultado favorable ”; con fundamento en este informe menciona que el AGENTE ENCUBIERTO nunca llegó a tener certeza de qué se ingresaba al establecimiento de reclusión, que este no sabía, ni le constaba lo que sucedía, de tal manera que por ello debieron llegar a cancelar sus labores investigativas.JEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 9 Con fundamento en lo anterior aduce que se vulneraron las garantías
fundamentales y el derecho al debido proceso de su cliente, debido a que se le impuso medida se aseguramiento al procesado bajo pruebas confusas y ambiguas, como lo es que la persona quien testificó en su contra no sabe, ni le consta, lo que ingresaban al establecimiento: ella solamente miraba paquetes negros y que una vez el procesado se acercó a la reja, esto debido a que, en ningún momento mencionó que le constaba que él ingresaba sustancias estupefacientes, por lo cual se impone la declaración de nulidad, porque los EMP de la Fiscalía están mostrando descoordinación. A su turno, La doctora MORA CÓRDOBA, Fiscal 4ª Especializada que atiende el caso en fase de juzgamiento, manifestó inicialmente que debe considerarse que las causales de nulidad son taxativas, de suerte que solo pueden decretarse por incompetencia del juez, y que con base en los delitos atribuidos al señor MEDINA ESPINOZA no le queda duda que el despacho del Circuito Especializado de Pasto es el competente para adelantar la investigación. Posteriormente se refirió a lo relacionado con los Hechos Jurídicamente Relevantes, mencionando que deben ser concretos y específicos, porque lo principal es el derecho que le asiste al procesado para conocerlos debidamente y saber cuáles son las consecuencias jurídicas que de ellos se le puedan derivar, aduciendo además que por eso resulta importante que ella como funcionaria de la Fiscalía esté debidamente preparada para realizar una audiencia de acusación, así como también preparada para una solicitud de nulidad. Al hilo de lo anterior, adujo que aún no había podido escuchar la audiencia de formulación de imputación, de suerte que simplemente deJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190
CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros
audiencia de formulación de imputación, de suerte que simplemente deJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 10 manera a priori dijo advertir que un capturado envió declaración respecto a que en el interior del establecimiento carcelario de Túquerres, estaba involucrado el señor JEISON MEDINA con la comercialización de estupefacientes, lo que de manera consecutiva se estaba realizando por parte de los Dragoneantes del INPEC; es de ahí de donde se menciona por la anterior Fiscal encargada del proceso que se logró determinar que no solo era una persona la comprometida con el delito, sino que también enfatizaba en que JEISON MEDINA tenía responsabilidad en los hechos debido a que los otros responsables incluso habían aceptado cargos, lo cual era una manera de forzar la voluntad de este acriminado para que aceptara su responsabilidad. También manifestó la Fiscal MORA CÓRDOBA que, por parte de su antecesora delegada de la Fiscalía, se habían dejado ciertos vacíos a la hora de la imputación de cargos, así como también en la valoración de los EMP y en la selección de los hechos jurídicamente relevantes, al punto que, antes de que la Apoderada Defensora solicitara la nulidad del caso, ella como nueva Gerente del Caso estaba considerando solicitar la preclusión de la investigación. De igual manera enfatizó en que la anterior Fiscal no mencionó
debidamente lo necesario, procesalmente hablando, en la imputación de cargos. Cuestiona la imputación frente al delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, aduciendo que no encuentra establecidos los hechos que configuran este tipo penal; que tampoco se indica qué preso fue el que se fugó de la cárcel, ni qué documento fue firmado por JEISON MEDINA, todo lo cual resultó fundamental para derivarle los delitos de FAVORECIMIENTO EN FUGA, SIMULACIÓN DE INVESTIDURA Y CARGO, como el de FRAUDE PROCESAL.JEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 11 Refiere que los hechos jurídicamente relevantes deben ser más concretos, y que no se le dijo a MEDINA ESPINOZA por qué esos hechos atribuidos constituían un FRAUDE PROCESAL; la misma situación advierte con el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, imputación que tenía errores sustanciales y de forma, bastante graves, que impedirían el ejercicio de derechos de JEISON MEDINA, como el de aceptar cargos, debido a que si él supiera certeramente qué delito es el que se le imputa, cuá ntos gramos fueron captados, cuánto tiempo conlleva la pena de ese delito, y muchas cosas más, podría valorar debidamente si aceptaba la imputación. Afirma la Fiscal del caso que como estos errores de la imputación son perfectamente corregibles, antes de llegar a una audiencia de
conocimiento, resulta viable decretar la nulidad del trámite. La señora Fiscal menciona que el proceso carece de EMP para demostrar la forma como se habría de demostrar la responsabilidad, reconociendo explícitamente que se han violado derechos fundamentales de la defensa y del debido proceso al filiado, por parte de la Fiscalía. Reitera la existencia de un vicio procesal por el desconocimiento absoluto de los Hechos Jurídicamente Relevantes, toda vez que se entremezclaron anti técnicamente la imputación de hechos indicadores, con hechos jurídicamente relevantes. Ello deviene en que el señor JEISON MEDINA no ha podido conocer debidamente los hechos jurídicamente relevantes que se le atribuyen, y que eso es lo más importante de la audiencia de formulación de imputación.JEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 12 En torno al cuestionamiento del AGENTE ENCUBIERTO, menciona la Fiscal que las situaciones presentadas no afectan su contenido, lo cual puede ser demostrado en juicio, ya que la actuación de la ciudadana que realizó ese encargo fue debidamente sometida a los controles de legalidad que corresponden, y que posiblemente el miedo de las capturas inmediatas realizadas la hizo retrotraerse del contenido de sus hallazgos, al momento de colaborar con las autoridades. Finaliza indicando que no se opone a la solicitud de nulidad extendida por la apoderada de la defensa, doctora LORENA HOYOS IBARRA. El despacho de conocimiento negó la nulidad reclamada, indicando inicialmente que existen dos situaciones en el proceso que son susceptibles de ser corregidas, cuando presentan defectos, sin
El despacho de conocimiento negó la nulidad reclamada, indicando inicialmente que existen dos situaciones en el proceso que son susceptibles de ser corregidas, cuando presentan defectos, sin necesidad de llegar al extremo de la nulidad, como son la imputación y acusación. Seguidamente se refirió a los argumentos de la Fiscalía para apoyar la petición de ineficacia, indicando que parte de una aceptación de errores de su propio despacho, al indicar que está convencida de que hay carencia de EMP, como que hubo una inadecuada imputación. Dice que ello lo debía conjurar con el retiro del escrito de acusación, para luego presentarlo corregido; que como no se acudió a ese mecanismo decidió enfrentar el problema coadyuvando la solicitud de nul idad, remedio extremo y delicado al que solo puede llegarse por vía excepcional. Cuestiona las manifestaciones de la Fiscalía sobre que, si se retira por ella el escrito de acusación, se corre el riesgo de la libertad del señorJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 13 JEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA por vencimiento de términos, como que de ello podrían sobrevenirle las consecuencias disciplinarias por errores cometidos en un proceso que fue adelantado por otra Fiscal Delegada, frente a lo cual afirma, citando jurisprudencia superior, que debe la Fiscalía correr con la suerte de las malas decisiones que ha
tomado. Con todo, refiere que la Fiscalía también pregona que hay delitos que sí están debidamente sustentados por su antecesora, y podrían ser discutidos en sede de conocimiento, pero que hay otros delitos en los que afirma que no le es posible enfrentar un juicio. El Juzgador de primer nivel manifestó que el presente caso es muy similar a uno fallado por la Corte Suprema de Justicia en el que la defensa resaltó una deficiente exposición de los componentes facticos y jurídicos de la imputación, como la ausencia de valoración de pruebas, de lo cual se generó una petición de nulidad (sentencia AP5563 del 2016) la cual fue rechazada de plano, asumiendo la misma decisión negativa de la nulidad, pero habilitando posteriormente la alzada. El recurso de apelación contra el auto que negó el decreto de nulidad del proceso, fue interpuesto exclusivamente por la apoderada de la defensa, doctora Lorena Hoyos Ibarra, quien pudo sustentar su alzada en la sesión de audiencia del 20 de octubre de 2022, pidiendo que esta Corporación revoque la decisión de primera instancia y decrete la nulidad del proceso, teniendo en cuenta que en este caso se comenzaron a cometer irregularidades desde la imputación de cargos, ya que inicialmente se encontraban EMP trascendentales para el propósito de la defensa, pero que no se trajeron con el escrito deJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 14 acusación, aun cuando sí fueron utilizados por la Fiscalía en las audiencias preliminares. Reiteró que, entre esas incongruencias, existe una dentro del escrito de acusación donde manifiesta que las actividades del Agente Encubierto
Nulidad - Audiencia de acusación 14 acusación, aun cuando sí fueron utilizados por la Fiscalía en las audiencias preliminares. Reiteró que, entre esas incongruencias, existe una dentro del escrito de acusación donde manifiesta que las actividades del Agente Encubierto establecieron que era el procesado MEDINA ESPINOZA quien abastecía a las personas privadas de la libertad de sustancias ilícitas, al interior de la Cárcel de Túquerres, inicialmente decía que les abastecía cocaína, cuando realmente lo único que se encontró a lo largo de mucho tiempo, fue Marihuana. Dice que no existe congruencia en la imputación, al ser imprecisos los hechos jurídicamente relevantes, que se entremezclan con los hechos indicadores, motivo por el cual debe retrotraerse la actuación. Al descorrerse el traslado por la delegada de la Fiscalía, asintió en que coadyuvaba la petición de nulidad, porque la anterior Fiscal no había mencionado lo necesario procesalmente hablando en la imputación de cargos, conforme a los siguientes aspectos: ¿Por qué se le imputa al señor MEDINA ESPINOZA el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR?, ¿Cuál fue el preso que se fugó de la cárcel?, ¿Qué fue lo firmado por JEISON MEDINA?, ¿Por qué es que de ahí deriva los delitos de FAVORECIMIENTO
A LA FUGA, SIMULACIÓN DE INVESTIDURA Y CARGO, como de
FRAUDE PROCESAL?JEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA
Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 15 Aduce que los hechos jurídicamente relevantes deben ser más concretos, y que la misma situación se advierte con el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, imputación que tiene errores, debido a que ni siquiera se indica cuantos gramos de alucinógenos fueron incautados. Finaliza manifestando estar de acuerdo con la nulidad deprecada por la defensa. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Se ha incurrido en ineficacia procesal, con fuerza de nulidad, que permita retrotraer la actuación dejando sin efectos el trámite desde la Audiencia de Formulación de Imputación celebrada, por violación de las garantías fundamentales del debido proceso y de la Defensa del acusado
JEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA?
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal. 2.- Cuestiones Preliminares respecto de la nulidad por defectos en la audiencia de formulación de imputación. El debate jurídico planteado permite a la Sala abordar el estudio del acto procesal de imputación, con el cual se da inicio formal al proceso penal, cuyos sentidos y contenidos se encuentran establecidos en losJEISON ANDRÉS MEDINA ESPINOZA
Radicado 2022-00028-2 NI. 39190 CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros Nulidad - Audiencia de acusación 16 artículos 286 y 288 del Código de Procedimiento Penal, que son del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 286. CONCEPTO. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de gara
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