TSDJ PSO SP - 2023-000104 NI 45858-(24-07-2024)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 2023-000104 NI 45858-(24-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO
SALA DE DECISION PENAL
Auto Penal No: 25
Radicación: 2023-000104 NI. 45858
Procesado: …
Delitos: ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO y
LESIONES PERSONALES.
Acta de Aprobación: 165 del 19 de julio del 2024
AUTO QUE DECRETA PRUEBAS - No procede el recurso de apelación. (…) en este caso particular se ataca por vía de apelación un auto que decreta unas pruebas testimoniales requeridas en favor de la Fiscalía, (…) fuerza abstenerse de decidir este punto de la alzada, por (…) la imposibilidad de impugnar en alzada el auto que decreta pruebas, frente al cual solamente se admite como procedente el recurso de reposición. (…) _________________________________________________________ Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de julio del dos mil veinticuatro (2024) OBJETO DE LA PROVIDENCIA Procedente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ipiales – Nariño, ha llegado a esta instancia judicial el proceso penal seguido en contra del señor…, como probable autor material de un delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. Le correspondería a la Sala pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la defensa, doctor ANDERSON IBARRA BENAVIDES, en contra del auto interlocutorio proferido por el despacho citado en
desarrollo de la sesión de audiencia preparatoria del 12 de julio del presente año, que se pronunció sobre el decreto, inadmisión y rechazo de la evidencia que había sido requerida por las partes, de no ser porque se ataca en alzada la impertinencia del decreto de dosRadicado 2023-00104 NI. 45858 .. Actos Sexuales Violentos, agravados y Lesiones Personales 2 testimonios de los varios requeridos por la Fiscalía (LUZ MARINA JOSEFINA VALLEJO y ADOLFO JAVIER ROSERO VALLEJO) como fundamento de su teoría del caso acusatoria, de suerte que por la naturaleza de la decisión no resulta pasible del recurso de alzada. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Cuenta la historia procesal que … es una mujer de 32 años de edad, que aun reside con sus padres y abuelos, la cual trabaja como niñera y jornalera. Se indica que para los años 2015 a 2018, cuando tenía entre 14 y 17 años de edad, sostuvo una relación sentimental de noviazgo en absoluta clandestinidad con el señor …, quien es el compañero permanente de su tía materna …. Adujo que en dicho espacio de tiempo sostuvo relaciones sexuales consentidas con él, siendo la última en el año 2022. Al terminar la relación comenzó a ser objeto de secuenciales agresiones físicas y actos sexuales de tipo violento, porque ella no accedía voluntariamente a sus pretensiones libidinosas. Se reporta en la noticia criminal hechos del 28 de febrero de 2023,
ocurridos en una vivienda de la Vereda Teques Urambu del municipio de Ipiales -Nariño, cuando al citado lugar arribó en horas de la tarde el señor …, en la cual se encontraba sola …, situación que aprovechó para ingresarla por la fuerza y en contra de su voluntad a una pieza, en la cual le tocó sus senos, las nalgas, la zona vaginal por encima de su ropa, la besó en la boca, y procedió a golpearla porque no accedía a suRadicado 2023-00104 NI. 45858 .. Actos Sexuales Violentos, agravados y Lesiones Personales 3 pretensiones libidinosas, hasta que ella pudo zafarse y ocultarse detrás de la casa, ubicándose en un lugar donde regularmente se quedan los que cuidan el ganado, pero el sujeto se quedó con su equipo celular. En la noche trató de huir, pero … la encontró y nuevamente la agredió físicamente, exigiéndole tener sexo, a lo cual ella se negó. Al día siguiente también la comenzó a asediar y a ultrajar físicamente con puños, patadas en su cuerpo y halones de cabello, intentando ella defenderse con una varilla, de la cual fue despojada para recibir una peor arremetida. Ese día le quebró su celular y la obligó a que se quedara ordeñando las vacas. A eso de las siete de la mañana el hoy acusado ingresó a la pieza de …, le propinó dos patadas y se fue del lugar. Durante dos días ella se quedó en el lugar, y no se fue para su casa
para que no la advirtieran maltratada, pero eso resultó infructuoso porque al acudir donde sus progenitores advirtieron los daños en su cuerpo y salud, que le ameritaron una incapacidad de 12 días, sin secuelas. También el día 9 de marzo de 2023, a las tres de la mañana, en el sector de Urbina Ecuador, cuando … había acudido a unas fiestas carnavalescas con … y su hijo mayor …, el sujeto la había halado de suRadicado 2023-00104 NI. 45858 .. Actos Sexuales Violentos, agravados y Lesiones Personales 4 camisa con el ánimo de besarla en contra de su voluntad, y como ella se negara le propinó un puñetazo. Se relatan acontecimientos del mes de enero de 2023, cuando el sujeto llegaba a la casa de su esposa y encontraba sola …, le exigía besos, intentaba meter sus manos en las partes íntimas, y ante las negativas la amenazaba con golpearla con puños; también en una ocasión le propinó un puntazo con un cuchillo y después le colocó el arma blanca en la cara, intimidándola con cortársela y diciéndole “A ver si así te ibas a parecer bonita ante los demás” . Así, en varias ocasiones le tocaba lo senos, las nalgas, la besaba en el cuello, le acariciaba la zona vaginal por encima de la ropa sin su consentimiento, y como ella lo rechazaba, el sujeto la golpeaba. El señor … ha sido imputado y acusado formalmente en audiencia del
26 de enero de 2024 como autor material de los delitos de ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO, previsto en los artículos 206 y 211 numeral 2 del Código penal, en concurso material con el punible de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, que tratan los artículos 111, 112 y 119 del Código Penal, en cuanto la incapacidad para trabajar fue inferior a 30 días, pero la víctima fue una mujer. En sesiones de fechas 23 de marzo, 3 de julio y 12 de julio de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ipiales, en las que con precisión fue requerido por la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales (Nariño), a cargo de la doctora NALLYRadicado 2023-00104 NI. 45858 .. Actos Sexuales Violentos, agravados y Lesiones Personales 5 CRISTINA RIASCOS MOJHANA, el decreto o admisión de las siguientes pruebas:
1. Testimonio de … (Víctima).
2. Testimonio de ….
3. Testimonio de ….
4. Testimonio de acreditación del señor Edgar Alberto Jaramillo.
5. Testimonio pericial médico forense del doctor Vicente Javier
Narváez Arellano.
6. Testimonio pericial del Doctor Cristian Benavides Méndez.
7. Testimonio pericial de la Psicóloga Diana Camila Medina Sarasty.
8. Testimonio de Vivian Estefanía Araujo Velásquez.
Resulta importante resaltar que, dentro del debate propio de estas deprecaciones probatorias, el apoderado de la defensa se mostró en clara oposición a que el Juzgado de conocimiento decretara en favor de la teoría del caso de la Fiscalía los testimonios de …, de quienes la Fiscalía había aducido “ser familiares de la víctima y conocer al agresor” , con quienes consultaría “si sabían sobre la relación que se aduce existente entre víctima y victimario y sobre cómo se enteraron de los acontecimientos cuando llegó la víctima lesionada a su residencia; igualmente declararían sobre si habían escuchado las amenazas expresadas por el acusado … frente a la víctima”. Y solicitó que estas pruebas fueran INADMITIDAS al calificarlas de impertinentes, en la medida que se había realizado por la Fiscalía una argumentaciónRadicado 2023-00104 NI. 45858 .. Actos Sexuales Violentos, agravados y Lesiones Personales 6 conjunta de las probanzas, como que “el ente acusador arguyó que son familiares y testigos presenciales de los hechos, que saben de la relación de la víctima y victimario, pero contrario a ello se tiene que los hechos fueron en la vereda de Teques y los señores … viven en el municipio de Ipiales, por lo tanto, no estuvieron en el lugar de los hechos ni tampoco fueron las primeras personas que entraron en contacto con la víctima”. De esta forma, señaló el defensor que no podrían referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisión de la conducta delictiva.
Lo cierto es que el Despacho de Conocimiento, decretó en la sesión el 12 de julio de 2024 todas las pruebas pedidas por la Fiscalía y, a su vez, en favor de la defensa admitió el testimonio del acusado …, que pretende presentarse como testigo en su propia causa criminal, renunciando al derecho constitucional a guardar silencio. El defensor ANDERSON IBARRA BENAVIDES presentó recurso de apelación contra el apartado de la decisión que decreta la práctica en juicio de los testimonios de los señores …, insistiendo en su falta de pertinencia y utilidad. Impugnación a la cual el Juez de primer Nivel le dio trámite sin miramiento alguno, y que ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Puede la Sala resolver de fondo la alzada interpuesta por la Defensa, en contra de un apartado del auto proferido en desarrollo de la sesión de audiencia preparatoria del 12 de julio de 2024, mediante el cual se pronunció el Juzgado de Conocimiento favorablemente sobre el decreto deRadicado 2023-00104 NI. 45858 .. Actos Sexuales Violentos, agravados y Lesiones Personales 7 los testimonios de los señores …, requeridos por la Fiscalía en función de acreditar su teoría del caso? CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Cuestiones preliminares. El asunto que se tiene entre manos se encuentra en la fase de audiencia preparatoria o de depuración de pruebas, en cuyo desarrollo la Fiscalía deprecó el decreto de ocho (8) evidencias testimoniales orientadas a
demostrar su teoría del caso acusatoria, en contra del filiado …, frente a los delitos de ACTO SEXUAL VIOLENTO y LESIONES PERSONALES, ambas en modalidad agravada. Hemos indicado que la bancada defensiva manifestó oposición exclusivamente frente a la posibilidad de decreto de dos (2) testimonios, que son referidos a los señores …, por considerarlos impertinentes. Finalmente, al pronunciarse la judicatura de primera instancia positivamente sobre todas las probanzas de la Fiscalía, es que se presenta una parcial disquisición u oposición del apoderado defensor, quien haciendo uso del medio impugnaticio de la apelación pretende que esta Colegiatura desestime la citada dupla de testimoniantes. Para poder ingresar en el estudio de fondo de lo pedido por la parte recurrente, resulta menester analizar la procedencia del recurso de alzada frente al auto que simple y llanamente decreta evidencias. 2.- Sobre la inimpugnabilidad del auto que decreta pruebas en el proceso penal.Radicado 2023-00104 NI. 45858 .. Actos Sexuales Violentos, agravados y Lesiones Personales 8 Nuevamente se presenta el debate jurídico de la Sala el tema de la posibilidad de atacar por vía del recurso de apelación el auto que decreta pruebas en favor de las partes. La línea de decisión afianzada por el alto tribunal de justicia penal ordinario, sobre este aspecto, se encuentra condensada en la decisión fechada a 27 de julio de 2016 [Radicado 47469 - Magistrado Ponente Gustavo
Enrique Malo Fernández] , en la que se fijó la regla de que “EL AUTO QUE ACEPTA UNA PRUEBA NO ADMITE RECURSOS” , aclarando que con una decisión de éste talante ningún detrimento sufre la estructura del Sistema Penal Acusatorio, ni la doble instancia, ni mucho menos el derecho de contradicción. Se indicó en aquella providencia que cuando el legislador decidió que “solo es apelable el auto que deniega o imposibilita la práctica de una pruebano el que la concede” , lo concibió bajo el entendido que la estructura del proceso penal en Colombia ha dado lugar a la existencia de varios mecanismos donde se puede dilucidar el antagonismo propio del sistema, creando escenarios idóneos para que las partes utilicen herramientas para hacer valer sus teorías del caso, como la confrontación y la contradicción en otros escenarios del proceso. Eso sí, no puede perderse de vista que la misma Corporación superior en el radicado 37298 (auto del 30 de noviembre de 2011) precisó que “ Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contra esta procederán los recursos ordinarios ”, de suerte que “ sólo respecto de los pronunciamientos que impiden o enervan ( afectan ) la práctica de pruebas, son pertinentes los recursos ordinarios ”.Radicado 2023-00104 NI. 45858 .. Actos Sexuales Violentos, agravados y Lesiones Personales 9 De lo anterior se advierte claramente que, cuando se niega la práctica de una prueba, de inmediato se imposibilita la facultad de dar a conocer o de hacer valer la información que dicho elemento probatorio contiene; esto implica que en algunos asuntos se afecte en gran magnitud la
9 De lo anterior se advierte claramente que, cuando se niega la práctica de una prueba, de inmediato se imposibilita la facultad de dar a conocer o de hacer valer la información que dicho elemento probatorio contiene; esto implica que en algunos asuntos se afecte en gran magnitud la “Teoría del Caso” de la parte a la cual se le negó la posibilidad de presentar su prueba en juicio. Por estas razones, es que se entiende que el recurso de apelación sí y solo sí procede en estas circunstancias, ya que cuando se niega una prueba, se puede producir un daño irreparable. Contrario a lo anteriormente dicho, cuando el Juez admite una prueba, se habilita a la parte para que haga uso de la información allí contenida y con la misma soporte su tesis, lo que de suyo implica que la parte contraria queda habilitada para controvertirla, ya sea con la confrontación o con el uso de otros elementos de convicción que la confuten . La tesis anterior fue ratificada en el auto del 19 de enero de 2020, en el que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de queja en el radicado AP-409 Radicado 6037, y con ponencia del HM.
HUGO QUINTERO BERNATE expresó: “Así pues, desde lo dispuesto en el dispositivo normativo que regula el procedimiento, es claro que en contra del auto que ordena pruebas no procede al recurso de apelación , pues este solo resulta procedente contra la providencia que niega la práctica de esas” . Posteriormente
se indicó: “En gracia de discusión, bajo el supuesto de que la reglamentación aplicable guardara silencio al respecto, se tiene que a la luz de la Ley 906 de 2004 también resultaría inadmisible la pretensión del censor, toda vez que la actual línea jurisprudencial de la Corte ha precisado que contra la decisión que admite una prueba solo procede el recurso de reposición 1 , a menos que se discuta su exclusión en virtud de la cláusula del artículo 23, en cuyo caso procede la reposición y la apelación 2 , situación que aquí no fue la invocada por el recurrente”.
1 El direccionamiento dispuesto en la providencia referida por el recurrente CSJ SP, 13 jun. 2012, Rad. 36562, fue variado a partir del proveído AP4812-2016, 27 jul. 2016, rad. 47469. 2 Cfr. AP4812-2016, rad. 47469, AP948-2018, rad. 51882, AP4812-2016, rad. 47469 y AP29012019, rad. 55139.Radicado 2023-00104 NI. 45858 .. Actos Sexuales Violentos, agravados y Lesiones Personales 10 3.- El caso sometido a decisión. Teniendo en cuenta que en este caso particular se ataca por vía de apelación un auto que decreta unas pruebas testimoniales requeridas en favor de la Fiscalía , como son las que han de emitir los señores … en desarrollo de la audiencia de juicio oral, las que se tildan por la
defensa de impertinentes, o innecesarias, o poco útiles, por lo que realmente pueden saber y aportar sobre los hechos base de juzgamiento, pero cuya desaprobación argumentativa o conceptual no toca con aspectos relacionados con su legalidad o licitud [temas de exclusión] o sobre su indebido descubrimiento [tema que generaría rechazo de la evidencia] , fuerza abstenerse de decidir este punto de la alzada, porque la jurisprudencia superior de la Corte estableció de manera tajante, a partir de la sentencia del 27 de julio de 2016 [Radicado 47469] , la imposibilidad de impugnar en alzada el auto que decreta pruebas, frente al cual solamente se admite como procedente el recurso de reposición. A efecto de contribuir con la celeridad del trámite judicial en curso, y sin que haya lugar a otras consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – en Sala de Decisión Penal, RESUELVE PRIMERO : ABSTENERSE de conocer del recurso de apelación interpuesto por el doctor ANDERSON IBARRA BENAVIDES, en su condición de apoderado defensor de los intereses jurídicos del señor … , en contra del apartado del auto interlocutorio proferido en la sesión de audiencia preparatoria del 12 de julio de 2024, en el que el JuzgadoRadicado 2023-00104 NI. 45858 .. Actos Sexuales Violentos, agravados y Lesiones Personales 11 Cuarto Penal del Circuito de Ipiales (Nariño), decretó en favor de la
teoría del caso de la Fiscalía los testimonios de los señores …, por no ser este tipo de decisión pasible del recurso de alzada.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno. Regrese el asunto a su lugar de origen.
CÓPIESE Y CÚMPLASE
SILVIO CASTRILLÓN PAZ
Magistrado
FRANCO SOLARTE PORTILLA
Magistrado 2685