TSDJ PSO SP - 2023 – 00710 NI 43549-(26-01-2024)
Tribunal Superior de Pasto
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 2023 – 00710 NI 43549-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO
SALA DE DECISION PENAL
Auto Penal No: 03
Radicación: 2023 – 00710 N.I. 43549
Acusado: JBB
Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14
AÑOS Acta de Aprobación: 10 del 22 de enero del 2024
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – CONTENIDO: Presentación clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes. JUICIO DE IMPUTACIÓN – Le compete de manera exclusiva y excluyente a la Fiscalía y dicha actividad de parte no está sometida a control formal o material del Juez de Garantías, ni puede ser vetado por las demás partes e intervinientes procesales. ACTO DE COMUNICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y DE LA ADECUACIÓN NORMATIVA PENAL QUE DE ELLOS SE DERIVA: Puede incurrirse en anfibologías, ambigüedades e imprecisiones que tornen ineficaz el acto de comunicación por afectación del debido proceso y del derecho a la defensa. NULIDADES PROCESALES – Principios que las orientan. NULIDAD – Principio de Residualidad: Solo puede acudirse a la nulidad cuando no existe otro instrumento procesal para subsanar la irregularidad, diferente a la repetición del trámite. NULIDAD POR DEFECTOS EN LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – Improcedencia. (…) como la facultad de imputar y acusar es exclusiva y excluyente del órgano
estatal de persecución penal, y, como acto de parte que es, esta no puede ser objeto de veto o cuestionamiento alguno por parte del Juez o de las demás partes e intervinientes; recordemos que según lo establecido en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, norma que regula el trámite de la audiencia de formulación de acusación, la defensa, el Ministerio Público y demás intervinientes reconocidos en la instancia solo pueden formular observaciones frente al escrito de acusación , pero no oponerse a él. (…) (…) Si se analiza en detalle esta relación fáctica, de cara a la debida estructuración de los Hechos Jurídicamente Relevantes del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE (14) AÑOS, cuya comunicación al imputado es lo que sabemos permite el ejercicio del derecho de defensa a partir de dicha fase procesal, la Sala no encuentra que se haya incurrido en anfibología o ambigüedad trascendente que genere hesitación alguna al equipoRadicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 2 de defensa, para posibilitarle preparar una propicia estrategia exculpatoria, frente a cada evento atribuido (…) (…) Precisamente de la argumentación de la defensa, para deprecar la nulidad del proceso a partir del acto de imputación, se puede inferir con facilidad que hay una cabal comprensión de toda la relación fáctica atribuida a su cliente, y prueba de ello es que trasciende en posibles estrategias de defensa para obtener –al menosreducir las responsabilidades del acriminado ante una posible prescripción de la acción penal frente a los hechos que se denuncian como ocurridos en el año 2007 y la probable atipicidad de los que se
obtener –al menosreducir las responsabilidades del acriminado ante una posible prescripción de la acción penal frente a los hechos que se denuncian como ocurridos en el año 2007 y la probable atipicidad de los que se corresponden con los años 2013, 2014 y 2018 (…)
(…) la posible extinción de la acción penal por el advenimiento del fenómeno prescriptivo (…) es una situación que válidamente puede y debe ser debatida bajo la égida de la figura adjetiva de la PRECLUSIÓN (…) si existe en el ordenamiento jurídico un mecanismo jurídico ordinario, diferente a la declaratoria de nulidad del proceso, para resolver el impasse que coloca de presente el apoderado de la defensa (…) no estaría llamada a prosperar este apartado de la petición de extrema ineficacia procesal (…) (…) frente a los citados hechos ocurridos en los años 2013 y 2014, que se aducen en la deprecación de nulidad son atípicos, (…) el asunto medular puede ser solucionado dentro del curso de la audiencia de formulación de acusación, por la que trasunta el proceso, sin necesidad del decreto de la medida heroica de la nulidad (…) _________________________________________________________ Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO A DECIDIR Procedente del Juzgado Penal del Circuito de La Unión (Nariño) ha
llegado a esta corporación judicial el proceso penal tramitado en contra del señor JBB, por su probable responsabilidad como autor material del concurso de delitos de ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS. Le corresponde a la Sala resolver la impugnación presentada por el apoderado defensor de confianza de los intereses del filiado, doctor CRISTHIAN PALTA CASTRILLÓN, en contra de la decisión emitida el 2 de noviembre de 2023 en desarrollo de la segunda sesión de audienciaRadicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 3 de formulación de acusación, que en fase de saneamiento procesal dispuso negar una solicitud de nulidad extendida por él mismo, aduciendo protección de la garantía fundamental de legalidad del delito, que adujo violada desde la audiencia de formulación de imputación por el Fiscal encargado del caso. ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS INVESTIGADOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Aparecen relacionados en el escrito de acusación del 31 de julio de 2023, presentado por el Fiscal 45 Seccional de La Cruz JAMES OSWALDO JURADO SANTACRUZ, con el siguiente tenor literal: “(…) se conoce de unos hechos que tuvieron ocurrencia en la vereda … del municipio de Colón Génova en el año 2007, donde el señor JBB aprovechando la confianza depositada por los padres de la señorita ENOB , quienes autorizaban que esta se quedara en su casa ya que para la época
contaba con 8 añitos de edad, este la abordaba cuando se encontraba sola advirtiéndole que debería hacer silencio y procedía a tocar su vagina por debajo de los pantalones mientras este se masturbaba, en el mismo año en una segunda oportunidad, la menor estando recostada en la cama del señor JB , aprovecha para acostarse a su lado más exactamente en el lado izquierdo donde le toca su vagina y la cola en repetidas ocasiones por debajo del pantalón, en una tercera oportunidad, la menor se encontraba acostada en la cama del señor JB, este se acuesta al lado, saca su miembro y lo rosa en repetidas oportunidades en la cola de la menor, para el año 2009 la víctima se encontraba en la habitación del señor J con su prima recostadas en la cama, en esa oportunidad el señor JB , se recuesta en el lado izquierdo de la menor y le toca la vagina por aproximadamente cinco minutos, posteriormente se retira de la habitación, para el año 2011, en un llano aledaño de la residencia del señor JB, este la intercepta y le toca en varias ocasiones la vagina, advirtiéndole que no debía decir nada de lo sucedido, posteriormente, para el año 2013, el imputado en compañía de su esposa la señora NMO, llega a la residencia de la víctima ubicada en laRadicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 4 vereda … del municipio de Belén, quien sin autorización ingresa a la habitación de la menor y procede a tocar los senos por debajo de la ropa de la víctima en repetidas ocasiones, para el año 2014, el señor JB llega nuevamente a la residencia de la víctima al observar que esta se encontraba
habitación de la menor y procede a tocar los senos por debajo de la ropa de la víctima en repetidas ocasiones, para el año 2014, el señor JB llega nuevamente a la residencia de la víctima al observar que esta se encontraba sola le toca sus senos en repetidas ocasiones, realizándole manifestaciones de que ella estaba “muy buena”, para el año 2018, cada vez que la víctima se encontraba con el imputado en la calle, este realizaba manifestaciones como: “estas muy rica”, “estas muy buena”, “que culona”, situaciones que afectaron gravemente la salud mental y emocional de la señorita ENO.” Por los anteriores hechos, la Fiscalía 45 Seccional de La Cruz (Nariño) solicita ante el Juez de Control de Garantías de Colón Génova, orden de captura en contra del señor JBB, la que al hacerse efectiva posteriormente dio lugar a que el día 8 de junio del año 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Belén (Nariño), se llevaran a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación en contra del filiado por el delito contenido en el artículo 209 del Código Penal, relativo a ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS, en concurso homogéneo y sucesivo, en modalidad dolosa, a título de autor. El filiado NO ACEPTÓ CARGOS. Seguidamente se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
El día 31 de julio de 2023, el citado Fiscal 45 Seccional de La Cruz (Nariño), doctor JURADO SANTACRUZ, radicó escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz, mismo que mediante auto del 16 de agosto de los cursantes se declaró impedido para tramitarlo; en consecuencia, resolvió remitirlo al Juzgado Penal del Circuito de La Unión en donde, mediante orden verbal del primero de septiembre de 2023 aceptó elRadicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 5 impedimento formulado por su homólogo y, de contera, asumió el conocimiento del caso. Ahora bien, el día 11 de octubre de 2023 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, dentro de la cual el doctor CRISTHIAN PALTA CASTRILLÓN, en su condición de abogado de confianza del señor BB, planteó una causal de nulidad del proceso, a partir de la audiencia de formulación de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley 906 del 2004, al considerar que existió una indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes que le fueron comunicados en audiencias tempranas a su defendido; petición de la cual, se corrió traslado a los demás sujetos partes e intervinientes, quienes se opusieron a dicho petitorio.
En audiencia del 2 de noviembre pasado se pronunció negativamente dicho despacho en torno a la solicitud de nulidad, decisión que ha sido objeto de impugnación en alzada por el apoderado de la defensa, cuyo trámite ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial. EL DEBATE EN TORNO A LA NULIDAD El apoderado de la defensa , doctor PALTA CASTRILLÓN alude que existe escasa claridad en los cargos de la imputación, sobre todo en cuanto al tema de la subsunción de los hechos en la norma penal del artículo 209, lo cual –en su sentirafecta el derecho superior a “NO SER MOLESTADO”, que se consagra en el artículo 28 de la carta constitucional de 1991.Radicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 6 Precisó que a su cliente se le atribuyeron en fase de imputación cargos por ocho (8) hechos, los cuales la Fiscalía encasilló en el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE (14) AÑOS, tres (3) de ellos supuestamente ocurridos en el año 2007, el cuarto en el año 2009, el quinto en el 2011, el sexto en el 2013, el séptimo en el 2014 y el último en el 2018. Respecto de la atribución de facticos del 2007, dijo que no fueron precisadas por el Delegado del ente acusador las fechas exactas de su ocurrencia, y que se aduce que para la época la menor ENOB tenía ocho (8) años de edad. Esta falta de precisión en la fecha de ejecución de las conductas endilgadas resulta trascendente para que la defensa
ocurrencia, y que se aduce que para la época la menor ENOB tenía ocho (8) años de edad. Esta falta de precisión en la fecha de ejecución de las conductas endilgadas resulta trascendente para que la defensa pueda pedir la prescripción de la acción penal, porque la norma vigente en la época preveía penas de prisión oscilantes entre 48 y 90 meses, como que en dicho año entró en vigencia el artículo 1° de la ley 1154 de 2007, el cual adicionó un inciso tercero al artículo 83 del Código Penal, trayendo como novedad la forma de contabilización de los términos prescriptivos de la acción penal “cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad”, eventos en “la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad”. Estima que la imprecisión en la fecha de los hechos de 2007 es tan incidente que le impide iniciar el trámite de PRECLUSIÓN, y que es una circunstancia que no puede corregirse en la fase de formulación de acusación, de suerte que al haber indeterminación en los cargos debe resolverse el entuerto a través del decreto de nulidad del proceso, a partir de la audiencia de formulación de imputación –inclusive-.Radicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 7 En cuanto a los hechos de los años 2013 y 2014, en los que se aduce que la jovencita ENOB fue sometida por el imputado a tocamientos impúdicos , aduce que no se controló por el Juzgado de Garantías que
7 En cuanto a los hechos de los años 2013 y 2014, en los que se aduce que la jovencita ENOB fue sometida por el imputado a tocamientos impúdicos , aduce que no se controló por el Juzgado de Garantías que dichos acontecimientos eran objetivamente atípicos, porque para dichas épocas ella contaba con más de catorce (14) años de edad, luego no se le podía atribuir el delito contemplado en el artículo 209 del Código Penal, siendo este un aspecto que también resulta invalidante del acto procesal de formulación de imputación, al que debe decretársele la nulidad. Finaliza indicando que frente a los hechos del año 2018, han ocurrido cuando la víctima era mayor de edad, motivo por el cual se trataría de acontecimientos atípicos, de lo cual emerge que al ser imputados como punibles bajo la égida del artículo 209 del Código Penal, de lo cual emerge que el acto de imputación se realizó con violación de los derechos o garantías del procesado, lo cual deviene en la necesidad de declarar la ineficacia del acto, debiéndose retrotraer la actuación. El Juez de Conocimiento precisó inicialmente que, al revisar la audiencia de formulación de imputación, pudo encontrar que la Fiscalía había incurrido en la recurrente mala práctica de revelar actos de investigación y sus resultados, posiblemente para “seducir” al imputado y a su equipo de defensa en torno a un mecanismo de terminación
rápida del proceso; pero que ello per se no era causal de nulidad del acto de imputación, siempre que hubiere quedado clara la imputación fáctica y que la parte haya tenido claridad de los hechos jurídicamente relevantes del caso, para habilitar el derecho de defensa.Radicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 8 Indica que en este caso no hay lugar a decretar la nulidad total del trámite, a partir de la audiencia de formulación de imputación, por varias razones, que pasamos a sintetizar: En primer lugar, se aduce que el proceso se encuentra desarrollándose en la fase de formulación de acusación, pero que aún no se ha habilitado el escenario de “ACLARACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN”, en cuyo escenario se puede dilucidar o aclarar por la Fiscalía las incógnitas de tipificación que revela la defensa. En segundo lugar, se indica que la defensa es consciente que se ha realizado imputación fáctica de ocho (8) hechos, pero que solo aduce posibles yerros de imputación frente a algunos de ellos, luego en ningún momento habría lugar a retrotraer totalmente la actuación a la fase de iniciación del proceso. Lo anterior porque respecto a los hechos que se atribuyen a su cliente bajo los números 4 y 5, como ocurridos en los años 209 y 2011, la defensa fue clara en que no encontraba inconsistencia alguna. En tercer lugar, indicó que frente a los tres (3) hechos que se relacionan
como ocurridos en el año 2007, en los que se aduce falta de claridad en los momentos de su ocurrencia, dicha deficiencia puede ser superada por la Fiscalía en curso de la audiencia de acusación, cuando le corresponda aclarar el escrito de acusación. También indica que si esa aclaración no puede surtirse o superarse, no existía ningún obstáculo procesal para que el equipo de defensa de los intereses jurídicos del señor JBB adelante el trámite de prescripción de la acción penal (preclusión), que corresponde en estos eventos, lo cual parte del análisis de la norma vigente al tiempo de los hechos y de las queRadicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 9 gobiernan la forma de contabilización de los términos prescriptivos, y que si en dicho trámite subsiste dubitabilidad sobre la fecha exacta de ocurrencia de los hechos, que es la que marca el inicio de contabilización de los términos extintivos de la acción penal, siempre habrá posibilidad de una absolución final por razón de que la duda debe resolverse en favor del acusado. En cuarto lugar, frente a las imputaciones de los hechos 6 y 7, relacionados con tocamientos indebidos a la víctima en los años 2013 y 2014, en los que se aduce atipicidad porque ya en dichas épocas la presunta víctima era mayor de catorce (14) años, se indica que aún
cuenta la Fiscalía con la posibilidad de la aclaración de los cargos con los que va a afrontar el juicio en contra del señor BB , cuando se reactive la audiencia de formulación de acusación, sin necesidad del decreto de ineficacia total del proceso. En quinto lugar, dice que al relacionarse los hechos 6, 7 y 8, el último cuando la víctima era mayor de edad, resulta probable que ellos no se correspondan estrictamente con el delito atribuido en fase de imputación [ ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOSARTÍCULO 209 DEL CP] , pero que nada obsta que puedan encasillarse en una figura típica diferente, también violatoria de la libertad, integridad y formación sexuales, lo cual pudiera ser objeto de aclaración por la Fiscalía en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, siempre que respete las imputaciones fácticas iniciales. Si bien no precisó el Juez de Conocimiento a qué figura penal se refería, se deja entrever la de ACOSO SEXUAL establecida en el artículo 210-A del Código Penal. Así las cosas, refiere que no hay lugar a aducir que exista falta de relevancia típica en estos precisos hechos comunicados por la Fiscalía.Radicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 10 Finaliza indicando concluyentemente que no hay lugar a decretar la nulidad total del proceso, porque ella no cumple el requisito de ser un remedio extremo, que no se ha demostrado el principio de
“Residualidad” que exige la nulidad, porque todos los impasses detectados por la defensa pueden ser válidamente resueltos en el proceso por varias vías: la aclaración de la acusación por la Fiscalía, la preclusión parcial del trámite por prescripción, que puede requerir la defensa, como que finalmente si los cargos no alcanzan a ser demostrados debidamente en el juicio, puede beneficiarse el imputado con la absolución – por duda. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación el doctor CRISTIAN PALTA CASTRILLÓN, en su condición de apoderado de la defensa, cuyo trámite ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Se ha incurrido en ineficacia procesal a partir de la audiencia de formulación de imputación, con fuerza de nulidad, que obligue a retrotraer la actuación seguida en contra del señor JBB, como probable autor material de un concurso de delitos de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS, establecido en el artículo 209 del Código Penal, para que la Fiscalía reformule dicha atribución de cargos? CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.Radicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 11 En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004 a la Sala Penal del Tribunal le asiste competencia para resolver el asunto propuesto, toda vez que se trata de un recurso de apelación
formulado contra una determinación adoptada en primera instancia por un Juez Penal del Circuito de La Unión (Nariño), de la cual es esta Corporación su superior funcional. 2.- Cuestiones generales sobre el tema de la nulidad. La nulidad es la sustracción de eficacia aplicada a uno o varios actos procesales y sus derivados, por la falta de presupuestos para su constitución, o por su realización imperfecta, cuando de él se desprende violación de garantías fundamentales. Esta máxima ineficacia aplica para los actos estrictamente judiciales, esto es, los emitidos por los Jueces de Garantías o de Conocimiento en desarrollo de la actividad que les es propia e inherente a la estructuración formal y material del proceso; de suerte que no puede decretarse nulidad de los actos de parte que realizan el órgano titular de la Acción Penal (Fiscalía) ni los que corresponden al ejercicio de la defensa, salvo -en este último eventode lo relativo a la nulitación extrema del proceso por violación a la garantía de la defensa técnica. Como no todo vicio de procedimiento ineludiblemente deviene en la necesidad de declarar la ineficacia, invalidez o nulidad de la actuación, la doctrina ha establecido una serie de principios o reglas orientadoras de su estudio, entre las cuales se indican: a).- Principio de Trascendencia , de acuerdo con el cual ninguna nulidad debe invocarse en el solo interés de la ley, sino que es menester queRadicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 12 se demuestre la sustancialidad, en términos de la afectación de garantías de los sujetos procesales o el socavamiento de las bases estructurales del proceso. Esto igualmente constituye una carga probatoria y argumentativa para quien realiza la deprecación. b).- Principio de Protección , que impide al invocar la nulidad al sujeto procesal que haya dado lugar o coadyuvado con la causación de la conducta irregular, porque de lo contrario se le premiaría su desleal o doloso proceder o se facilitaría el resarcimiento en su favor de su propia infracción al deber objetivo de cuidado o atención (Culpa). c).- Principio de Convalidación , según el cual los actos irregulares admiten ser convalidados por el consentimiento expreso o tácito del sujeto procesal, que como parte o interviniente haya sido eventualmente perjudicado con la actuación tildada de ilegal. Este principio se conecta también con el apotegma general de eventualidad y preclusión, porque existen momentos procesales previstos por el legislador para atacar las ineficacias del proceso, de suerte que si en ese momento no se realiza la postulación de la causal de nulidad, fenece o precluye la posibilidad para que la parte afectada la invoque. d).- Principio de Instrumentalidad de las Formas , que llama a verificaren cada caso particularsi el acto procesal del que se reclama la invalidez ha cumplido o no la finalidad jurídica para la cual fue creado. De vieja data la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció
que “La nulidad es la inidoneidad de un acto para cumplir su cometido” [Sentencia del 15 de junio de 1981. MP. Alfonso Reyes Echandía] . e).- Principio de Ejecutoria Material , que exige revisar la teoría de los presupuestos procesales cuando haya de decretarse una nulidad,Radicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 13 porque sus efectos son tan desastrosos que obligan a demoler no solo el acto redargüido de ilegal, como aquellos cuya validez jurídica dependen de él. En este caso, si se decretara la nulidad desde la audiencia de formulación de imputación, como lo reclama la defensa, se caería todo el edificio procesal, quedando el proceso en fase de indagación preliminar, porque ese es el hito ineludible de iniciación. f).- Principio de Residualidad, de Naturaleza Extrema, de Medida Heroica o ÚLTIMA RATIO , según el cual solo puede acudirse a la nulidad cuando no existe otro instrumento procesal para subsanar la irregularidad, diferente a la repetición del trámite. 3.-La nulidad por defectos en la audiencia de formulación de imputación. El debate jurídico planteado permite a la Sala abordar el estudio del acto procesal de imputación, con el cual se da inicio formal al proceso penal, cuyos sentidos y contenidos se encuentran establecidos en los artículos 286 y 288 del Código de Procedimiento Penal, que son del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 286. CONCEPTO. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su
artículos 286 y 288 del Código de Procedimiento Penal, que son del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 286. CONCEPTO. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías”. “ARTÍCULO 288. CONTENIDO. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:
1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.Radicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 14
2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351 ”.
Unido a lo anterior, debe indicarse que con la Formulación de Imputación se habilita de mejor manera el derecho de defensa material y técnica, según lo establecido en los artículos 8 y 290 de la misma codificación adjetiva penal. Precisamente lo que habilita el cabal
ejercicio del derecho a la defensa es una clara, inmaculada y concreta presentación de los cargos iniciales por la Fiscalía General de la Nación, en sus componentes fácticos y jurídicos, porque correlativamente es a partir de dicho conocimiento que se posibilita tanto la adopción de una adecuada y pertinente estrategia defensiva, como que surge la posibilidad de que el imputado se acoja a los beneficios derivados de la justicia premial por terminación anticipada del proceso, si admite los cargos por vía de allanamiento unilateral o por la vía consensuada del preacuerdo, casos en los se obtienen beneficios o contraprestaciones punitivas por la renuncia o abdicación del debate de su caso en juicio [Artículos 293, 348 y siguientes del Código de Procedimiento Penal] . Esta labor de subsunción de la conducta o comportamiento naturalístico atribuido al ciudadano, para adecuarla a una norma o grupo de normas penales respecto de las cuales debe enfrentar el proceso, se corresponde con un juicio de valor producto de la confrontación de los hechos frente al derecho penal, y se revierte en una facultad exclusivaRadicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 15 y excluyente del órgano estatal, a quien constitucionalmente se le ha atribuido el ejercicio de la acción penal, para cuyo resultado de adecuación típica [JUICIO DE IMPUTACIÓN] debe ajustarse por completo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que la conducta fenomenológica ha tenido ocurrencia.
El llamado “JUICIO DE IMPUTACIÓN” se concreta en un acto de parte que, como tal, no está sometido a control formal o material del Juez de Garantías, ni puede ser vetado por las demás partes e intervinientes procesales, por la simple y llana razón que no hay forma de interferir en un proceso de auto evaluación probatoria, de auto reflexión en la dogmática penal -en punto de la adecuación típicay, sobre todo de auto-convencimiento sobre la configuración de la inferencia razonable de autoría o participación, que la determina [artículo 287 de Código de Procedimiento Penal] . En su misma condición autonómica, tampoco puede ser cuestionado indirectamente el “JUICIO DE IMPUTACIÓN” en momento procesal superior del proceso [audiencia de formulación de acusación, audiencia preparatoria o en la audiencia de individualización de pena y sentencia] por la vía de la NULIDAD, ya que – ha dicho recientemente la alta corporación de justicia penal ordinaria “Desde esa perspectiva, la pretensión de nulidad resulta improcedente, no solo porque se dirige contra la imputación como acto de parte de la Fiscalía, sino en razón a que, además, se edifica sobre la base de criticar los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación, dejando de lado que aquellos aspectos son incontrovertibles antes del juicio oral” 1 . Situación diferente se presenta respecto del “ACTO DE COMUNICACIÓN” al acriminado de los hechos jurídicamente relevantes (imputación fáctica) y de la adecuación normativa penal que de ellos se deriva, labor en la que SI es posible que pueda incurrirse por la Fiscalía
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 16 de Marzo de 2022. Radicado 61004.
deriva, labor en la que SI es posible que pueda incurrirse por la Fiscalía
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 16 de Marzo de 2022. Radicado 61004.
MP. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.Radicado 2022-00710 NI.43549
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (Concurso)
Niega Nulidad 16 en anfibologías, ambigüedades e imprecisiones que tornen ineficaz el acto de comunicación con el que se da inicio al proceso, lo cual se encuentra consagrado en el artículo 288 procesal penal, yerros que eventualmente pueden generar nulidad por afectación tanto de las reglas del debido proceso, como por ensombrecer las posibilidades del cabal ejercicio del derecho a la defensa.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.