TSDJ PSO SP - 52 001 60 00491 2020 01816-(04-08-2022)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 52 001 60 00491 2020 01816-(04-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
DETERMINADOR – Elementos. DETERMINADOR – Demostración. TESTIMONIO - Apreciación probatoria. HOMICIDIO AGRAVADO - Por precio y colocando a la víctima en situación de indefensión: valoración. IN DUBIO PRO REO - El grado de certeza lo excluye de plano. SENTENCIA CONDENATORIA – Procede al lograrse el convencimiento más allá de duda razonable sobre la responsabilidad del procesado. (…) El inducido o autor material debe realizar un injusto típico, consumado o que alcance el grado de tentativa, habiendo acogido nuestra legislación el concepto de accesoriedad limitada, en virtud del cual la penalidad del inductor sucede del actuar típicamente antijurídico del autor, dado que la conducta del determinador, por sí sola, no constituye delito. Es necesaria, además, la existencia de un nexo entre la acción del inductor y el hecho delictivo cometido por el autor, de manera que este sea el resultado de la influencia del partícipe estudiado, pues no sería posible establecer la efectividad de los medios persuasivos utilizados por el determinador. Por lo que se debe buscar establecer es la instigación del ahora procesado para que el otro sujeto realice la conducta, punto que deberá extraerse de los aspectos probatorios que se hayan recabado en cada caso examinado. (…) (…) para recrear esa forma de participación, [determinador] se debe analizar la fuerza de la instigación, (…) siendo que, en el caso, dicha fuerza viene mediada por el pago del precio, mismo que asevera el autor material, fue entregado previo la comisión de la conducta y que de los
fotogramas se puede deducir, el intercambio de dinero y del arma de fuego. (…) (…) De la intervención del señor…, quien fue reconocido como autor material del homicidio (…) se analizó lo concerniente a que fue contratado por el señor … para ultimar al señor …, siendo así que momentos antes de ejecutarse el crimen, los señores … y … se reunieron en el barrio Mariluz III para recorrer el lugar, siendo justamente en ese interregno de tiempo donde se llevó a cabo la entrega del arma homicida y la cancelación del precio pactado (…) (…) en su intervención de clausura el Fiscal dijo que era determinador del homicidio y aludió a las circunstancias que pueden enarbolar la indefensión, que aunque no profundizó, si resultó suficiente el trabajo de acusación y ahora, lo podemos descender completamente al caso bajo examen, siendo dable aducir que se verifica todo lo requerido para que el agravante del numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, quede configurado y haya sido debidamente endilgado y ahora probado (…) _________________________________________________________________
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Mirtha Lucía Ceballos Valencia
Sentencia No: 29
SPOA: 52 001 60 00491 2020 01816
Número Interno: 34274
Procesado: …Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
N.I.: 34274
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto Acta de Aprobación No. 278 de 2024
Pasto, 16 de diciembre de del dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el profesional en
Acta de Aprobación No. 278 de 2024 Pasto, 16 de diciembre de del dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el profesional en derecho, Doctor Franco Salas, en su condición de defensor contractual del señor…, contra la Sentencia proferida el día 4 de agosto del 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (N), a través de la cual fue condenado a la pena principal de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión, como determinador responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en concurso heterogéneo con el punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, en concurso homogéneo, en calidad de autor y a título de dolo, así como a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, sin que se conceda ningún tipo de sustituto o subrogado. HECHOS DEL CASOSentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
N.I.: 34274
Los fácticos imputados al condenado hacen referencia a unos actos delictuales que se articulan a los punibles de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, de los cuales, una vez superadas las dudas de la primera instancia, se fijó los sucesos para el día 21 de octubre del 2020, teniendo como víctima mortal quien en vida fue …. Del escrito de acusación proferido por la Fiscalía 4 Seccional de Pasto, se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes1 : “Se sabe por la Información Legalmente Obtenida – ILO, así como de los
Del escrito de acusación proferido por la Fiscalía 4 Seccional de Pasto, se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes1 : “Se sabe por la Información Legalmente Obtenida – ILO, así como de los diferentes Elementos Materiales Probatorios E.M.P., que para la fecha del día 21 de octubre del pasado año 2020, a la casa de residencia de la hoy victima … ubicada en la … del barrio Mariluz III de esta ciudad de Pasto – Nariño, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, arribó el hoy acusado … y le propinó varios impactos de arma de fuego en diferentes partes de su humanidad, especialmente en la cráneo y el pecho; uno de sus hijos que se encontraba en dicha residencia, en su habitación, segundo piso, dispuesto para cumplir con su obligaciones cotidianas, se percata de unas detonaciones y al mismo tiempo, su padre, … , exclama gritos de auxilio, de forma vertiginosa aquel acude en procura de atender lo que su padre exclamaba y, claro, se da cuenta que su mentor había sufrido un atentado en contra de su integridad personal y sale tras del agresor; efectivamente le da alcance pero este, …, con arma de fuego en mano, lo amenaza diciéndole que se retire del lugar “si no quiere que le pase lo mismo que le pasó a su padre” y se da a la fuga. Mientras tanto … era socorrido por su esposa y junto con un vecino de inmediato es llevado hasta el Hospital San Pedro de esta ciudad, lugar al cual llega sin signos vitales. Se ha dicho que los motivos por los cuales … fue atacado de
1 Se trae los hechos jurídicamente relevantes como los plasmó la Fiscalía en el escrito de acusación, toda
signos vitales. Se ha dicho que los motivos por los cuales … fue atacado de
1 Se trae los hechos jurídicamente relevantes como los plasmó la Fiscalía en el escrito de acusación, toda vez que permite realizar una labor fiel al principio de congruencia, habilitando además uno de los métodos de interpretación como lo es: el literal, para evitar yerros en los puntos específicos de lo que le sea endilgado al procesado.Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
N.I.: 34274 semejante forma tan salvaje es por los distintos “problemas” que se generaron con un colindante de su sector por las distintas labores que aquel realizaba como abanderado de su comunidad y en especial por la labor social que … adelantaba dentro de su colectividad en la cual residía, además de algunas otras asperezas que con aquel “vecino” él y su familia venían soportando.” (…) La Fiscalía Séptima Seccional, prosiguió con la investigación, con el objeto de establecer el autor intelectual o determinador del homicidio del señor…, es así que el Juez Tercero de Control de garantías, emitió orden de captura, en contra del señor …, quien una vez ocurrieron los hechos sucedidos el día 22 de octubre del 2020, huyó del sitio de su residencia, regresando posteriormente en el mes de mayo del año en curso, a un inmueble ubicado en la…, del Barrio Mariluz III, en donde se realizó diligencia de allanamiento y registro, en
donde se encontraba la persona a capturar, por cuanto uno de los acusados, el autor material del homicidio el señor…, en diligencia de interrogatorio, llevada a cabo el día 15 de junio del 2021, señalo al señor …, como determinador del homicidio del señor …, por cuanto fue contactado por este, a cambio de darle una casa y dinero, lo mismo que le había señalado y dado las características físicas del occiso, lo mismo que indicado su casa de habitación y para el día de los hechos le suministrara una pistola y además le indicara por donde tenía que escapar. El día 8 de agosto del 2021, se realizó el allanamiento, al inmueble referido, por parte de policía judicial, dos servidores de policía judicial que se encontraban en las afueras del inmueble, observaron que un ciudadano lanzó desde el tercer piso, un arma de fuego, tipo revolver, a un lote baldío junto al inmueble, quien se encontraba vestido con una chaqueta roja y azul oscuro. El señor se identificó como …, quien vestía la chaqueta descrita anteriormente y era la persona requerida para capturar, se encontró un arma de fuego, tipo revolver, cassidy 38 Especial No. IM911AC. Al interior del inmueble, se encontró un arma traumática, color gris, marca Ecol, No. EFC200815103, calibre 9 m.m., un proveedor y cinco cartuchos, a quien se verbalizo la orden de captura, por el delito de homicidio, se notificaron y materializaron sus
derechos, quien informo que no tenía documentos el arma lanzada por la ventana y se le informo que sería vinculado por el delito de porte ilegal de armas de fuego, art. 365., se realizó acta de incautación, que el capturado seSentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
N.I.: 34274 negó a firmar. Se encontró un revolver marca Martial, 38SPL Im1078AD, con nueve cartuchos, de este el capturado presento el permiso 1925993, vigente hasta el 27 de septiembre del 2022.
El ahora acusado …, conocía que el contratar a una persona para agredir y ocasionar heridas en partes vitales del cuerpo de una persona con un arma de fuego, puede ocasionar la muerte de la misma, y quiso hacerlo. Así mismo el señor …, tenía la capacidad de comprender que determinar en contra de la vida de una persona es un delito, y además tenía la capacidad de auto determinarse bajo esa comprensión, siéndole exigible entonces una conducta ajustada a derecho; teniendo la capacidad de poder decidir no hacerlo; ya que no existió en su conducta fuerzas extrañas o ajenas que le haya obligado a actuar como lo hizo”.2 (Sic) ACTUACIÓN PROCESAL Los días 9 y 10 de agosto del 2021 se surtió la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de la ciudad de Pasto (N) con función de control de garantías, comunicándole al señor … la conducta de homicidio agravado, en calidad de determinador y,
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, todo como conduta dolosa; así mismo, se le comunicó de las penas accesorias de inhabilitación de los derechos y funciones públicas previstas en los artículos 44 y 52 del código penal. El imputado no aceptó cargos.
2 Se trata de una transcripción del escrito de acusación, razón por la que los yerros de escritura que puedan existir son de origen.Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
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Dentro del término legal la Fiscalía radicó escrito de acusación con fecha del 30 de septiembre de 2021, programándose para su celebración la audiencia correspondiente ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, en ese espacio la Fiscalía formuló en contra del citado ciudadano los mismos cargos y colocó en conocimiento de la defensa los elementos materiales probatorios que habría obtenido en desarrollo de su investigación. La audiencia preparatoria inició el 28 de febrero del 2022, en la que se realizaron las solicitudes probatorias que se pretenderían hacer valer en el juicio oral y una vez concluida, se fijó fecha para el desarrollo de la audiencia de la principal vista pública. La referida audiencia fue agendada para el día 24 de agosto del 2022, siendo que, en el curso concentrado de la vista pública, se recaudaron las pruebas testimoniales y documentales requeridas por la Fiscalía y la defensa, teniéndose que el sentido del fallo decidió condenar al señor … como autor material de las conductas punibles detalladas. DECISIÓN RECURRIDASentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
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como autor material de las conductas punibles detalladas. DECISIÓN RECURRIDASentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
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La decisión objeto de controversia fue emitida el 04 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (N). En su decisión, se realizó un recuento de los hechos y de los alegatos expuestos por las partes en la audiencia de juicio oral, para posteriormente analizar los elementos de la teoría del delito presentes en el caso, señalando que, en el contexto de la tipicidad, las conductas en cuestión se ajustaron al delito de homicidio agravado, atendiendo a lo consagrado en los artículos 103 y 104 numerales 4 y 7 del Código Penal, en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, estipulado en el artículo 365 ibidem, en concurso homogéneo. De la intervención del señor…, quien fue reconocido como autor material del homicidio del señor …a ocurrido el 21 de octubre de 2020, se analizó lo concerniente a que fue contratado por el señor … para ultimar al señor …, siendo así que momentos antes de ejecutarse el crimen, los señores … y … se reunieron en el barrio Mariluz III para recorrer el lugar, siendo justamente en ese interregno de tiempo donde se llevó a cabo la entrega del arma homicida y la cancelación del precio pactado, sin dejar de lado, la familiaridad con la que ambos se trataban, lo cual da cuenta que en efecto se conocían de tiempo atrás. De los testimonios de los hermanos …, quienes ostentan la calidad de hijos de la víctima, narraron que su padre desde hace varios años tenía
familiaridad con la que ambos se trataban, lo cual da cuenta que en efecto se conocían de tiempo atrás. De los testimonios de los hermanos …, quienes ostentan la calidad de hijos de la víctima, narraron que su padre desde hace varios años tenía inconvenientes con el señor …, los cuales habían iniciado con la reacciónSentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
N.I.: 34274 agresiva efectuada por el procesado contra la esposa del occiso, al observar que esta había dejado una bolsa de basura en el lugar donde habitualmente los residentes del barrio Mariluz III depositaban sus residuos, el cual se ubicaba al frente de la casa del señor …. De igual manera, dieron cuenta que las desavenencias continuaron cuando el hijo del prenombrado le disparó con un arma de fogueo a su mascota, lo cual los llevó a interponer una denuncia por maltrato animal y a solicitar una medida de protección policiva.
Aunado a lo anterior, los consanguíneos resaltaron que su padre había descubierto que la empresa de seguridad fundada por el señor … no cumplía con los requisitos pertinentes para haber sido constituida, y a la par, subrayaron que precisamente a escasos 6 días de la fatídica muerte, su padre había realizado una reunión en presencia del comandante del CAI de Anganoy, donde se ventilaron todos los problemas que tenían los vecinos del sector con el señor …. Al juicio compareció el investigador John Anderson Rosero Erazo, quien incorporó los videos tomados por las cámaras del sector, los cuales
corroboran lo dicho por el señor…, en cuanto al periplo realizado junto al señor … horas antes de la ocurrencia de los hechos, así como también, la credibilidad de los testimonios de los hermanos … en lo que respecta al móvil que tenía el acusado para delinquir se encuentran acreditados gracias a la denuncia, la protección policiva y el audio de la reunión del 15 deSentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
N.I.: 34274 octubre de 2020 que se desarrolló junto al comandante del CAI Anganoy, todas estas evidencias debidamente incorporadas por ….
Con ayuda de los alegatos, la Jueza de instancia señaló entre otros aspectos fundamentales que debían ser probados los siguientes, a saber: si la conducta del procesado se subsumía en lo establecido en los artículos 103 y 104 numerales 4 y 7 del Código Penal que consagran el punible de homicidio agravado, si el señor … intervino en la conducta criminosa a título de determinador, y finalmente, si se configuraba el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, establecido en el artículo 365 del estatuto penal, sin olvidar los concursos referidos. En este contexto, se llevó a cabo un análisis que, bajo su dicho, le permitió concluir, que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 381 del código de procedimiento penal, alcanzando un conocimiento más allá de
toda duda razonable acerca de la configuración de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, teniendo en cuenta los concursos referidos, además de la calidad de determinador del señor …. Por lo tanto, determinó que debía emitirse un fallo condenatorio.Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
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Así, después de analizarse el tipo objetivo del punible de homicidio agravado, indicándose la existencia de la muerte del señor … con la Estipulación Probatoria incorporada debidamente en juicio, específicamente, el hecho de que su muerte fue por causa violenta y estableciéndose que el señor Sánchez Jaramillo fue el autor material. Por su parte, se logró comprobar que el señor … en el desarrollo de la actividad criminal ostentó la calidad de determinador, luego de cumplirse los requisitos enunciados en la Sentencia SP4813-2021, a saber: la influencia psíquica ejercida por el determinador sobre el autor para conseguir que este último ejecute el hecho, que el autor material cometa una conducta punible consumada o en grado de tentativa, la existencia de un doble nexo de causalidad, de un lado: entre la acción del inductor y la decisión tomada por el autor, y de otro, entre esta decisión y la conducta efectivamente realizada, que el inductor carezca del dominio del hecho y, por último, que el determinador actúe de forma dolosa.
Ahora bien, en lo que atañe a la demostración del aspecto objetivo del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, se resaltó que no existe motivo alguno para no creer en lo relatado por el señor Sánchez Jaramillo, en lo que respecta a la entrega del señor … de un arma de fuego calibre 7.65 para acabar con la vida de la víctima, máxime si de conformidad con los testimonios de los investigadores Oliver Yamuez y Aníbal Pianda, quienes participaron el 8 deSentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
N.I.: 34274 agosto de 2021 en una diligencia de registro y allanamiento a la residencia del acusado, expresaron que le fue incautado al señor … un revólver calibre 38 que tenía bajo su poder, con la señalización de que no tenía salvoconducto. Renglón seguido, en lo correspondiente al tipo subjetivo, se enfatizó que el encartado conocía que con su conducta incurría en los delitos enunciados, y pese a ese conocimiento, deliberadamente dirigió su voluntad a realizarlos.
En lo atinente a la antijuridicidad, se hizo hincapié en que no existe una causal que justifique la conducta del acusado, por lo tanto, la misma se cataloga abiertamente antijurídica. En lo concerniente a la culpabilidad, se resaltó que un indicio notable de la misma radicó en el hecho de que el señor …, una vez ejecutado el homicidio, desapareció de su vivienda por varios meses hasta que finalmente fue capturado el 8 de agosto de 2021. En ese orden de ideas, se demostró que la conducta del procesado era típica,
…, una vez ejecutado el homicidio, desapareció de su vivienda por varios meses hasta que finalmente fue capturado el 8 de agosto de 2021. En ese orden de ideas, se demostró que la conducta del procesado era típica, antijurídica y culpable, por ende, merecedora de la pena a imponer. Al dosificar punitivamente, se encontró que el delito de homicidio agravado establece una sanción de prisión de 400 a 600 meses, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso homogéneo, teniendo este último punible una pena que oscila entre 9 y 12 años.Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
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No obstante, al tratarse de un concurso delictual se procedió de conformidad con el artículo 31 del código penal, dosificando la pena del delito más grave, en este caso el delito de homicidio agravado. Si bien en el presente asunto no se avizoraron circunstancias de mayor punibilidad y, por el contrario, se observó la atenuante de la buena conducta anterior, la Judicatura consideró que no es proporcional ni razonable partir del guarismo mínimo, toda vez que se está frente a una conducta excesivamente grave, que afectó tanto a los familiares de la víctima como a la comunidad en general por la violencia con la que se ejecutó, por lo tanto, la pena se irrogó en 440 meses de prisión. Esta sanción se aumentó en 10 meses, para un total de 450 meses de prisión, en razón de que existió un concurso homogéneo delictual con la fabricación,
la pena se irrogó en 440 meses de prisión. Esta sanción se aumentó en 10 meses, para un total de 450 meses de prisión, en razón de que existió un concurso homogéneo delictual con la fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Sin dejar de lado, que se le impusieron al señor … las correspondientes penas accesorias. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO La defensa del señor …, sustentó recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (N), en audiencia celebrada el cuatro (04) de agosto del año dos mil veintidós (2022), sustentando la alzada bajo la premisa de queSentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
N.I.: 34274 no se logró demostrar, más allá de toda duda razonable, la calidad de determinador del nombrado respecto a los hechos endilgados, solicitando revocar la providencia proferida en primera instancia, con base en los siguientes fundamentos: Se opuso al fallo por cuanto considera que el primer elemento contemplado en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 23 de noviembre de 2017 con radicado 46166 para la configuración de la calidad de determinador, no se cumple, ya que, si bien la actuación determinadora del inductor puede presentarse por medio de un mandato, convenio, orden, consejo,
coacción insuperable, o promesa remuneratoria entre el determinador y el autor material del delito, enfatizó que a pesar de lo aducido por el señor…, no hay registro fílmico de la entrega del arma ni de la supuesta remuneración. Por otro lado, hizo alusión a que no se cumplía con el tercer requisito establecido por la providencia en cita, referente al nexo entre la acción del inductor y el hecho delictivo cometido por el autor, toda vez que, si no se logró probar la existencia de una promesa remuneratoria, mucho menos se puede afirmar que haya una efectiva influencia en el autor material; además, subrayó que la Fiscalía no se ocupó de hacer una búsqueda selectiva en base de datos respecto de llamadas entrantes y salientes en la fecha que dice … contactó a …, momento mismo en el que le fuera planteado ultimar al señor …. Asimismo, señaló que lo único que hace elSentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
N.I.: 34274 testimonio de …es “dar libreto” a unas imágenes captadas en las cámaras de seguridad, sin aportar mayores datos.
Renglón seguido, cuestionó la valoración hecha de los testimonios de…, afirmando respecto al primer testimonio, que a pesar de aludirse que el procesado era una persona agresiva, no se observa por qué razón solo fungen como víctimas aquellos que conformaban el núcleo familiar del occiso, llegándose a deducir que lo que verdaderamente existía entre el señor … y el señor … era una enemistad mutua.
Ahora bien, afirmó que la Judicatura elevó a la máxima de la experiencia el hecho según el cual es común que cuando los vecinos depositen sus basuras en un punto fijo, y que este quede cerca de la residencia de determinada persona, el dueño de dicha vivienda cuente con el móvil perfecto para matar, por lo que subrayó que el alcance dado a estas afirmaciones por parte de la Judicatura es una muestra del extinto carácter peligrosista en la aplicación del derecho penal; además, expresó que en caso de adoptar este episodio como determinante del móvil de homicidio, no queda claro el por qué este acto violento no se extendió a los demás habitantes del sector, de quienes no se aportó ningún testimonio. En lo que respecta al supuesto descubrimiento que hiciera el señor .., sobre la constitución ilegal de la empresa de vigilancia por parte de …, resaltóSentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
N.I.: 34274 que dicha situación tendría el carácter de móvil para el homicidio siempre y cuando se tratara de un hecho que pudiera ser expuesto por esa única persona, pero al ser un hecho que era de conocimiento general, pierde ese carácter determinante y contundente.
Retomando el testimonio de…, adujó que, si bien es cierto que no existe un sistema de tarifa legal para valorar los testimonios, trajo a colación que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que dicha evaluación es una labor eminentemente intelectiva anclada en la persuasión racional de
conformidad con los postulados de la sana crítica. Así pues, dio cuenta que el autor material en su testimonio no dijo nada adicional sobre puntos que debieron ser cruciales a la hora de planear la fulminación de una vida, como, por ejemplo, el itinerario de la víctima. A su vez, hizo hincapié en que la juzgadora se limitó a citar textualmente apartes del contenido de la sentencia SP1875-2021, determinando que no necesariamente quien ostenta la condición de sicario y recibe un beneficio punitivo miente, sin embargo, no presentó mayores razonamientos ni los confrontó con los dichos incompletos y recitados por parte de Sánchez Jaramillo. En línea con lo expuesto, destacó que, si bien ese ciudadano en cuestión afirmó que conocía al encartado desde hace 10 años, no brindó mayor información al respecto de la que se pueda derivar la familiaridad en el trato que menciona la señora juez en su sentencia. Finalmente, recalcó que el señalamiento que el mencionado hiciera sobre el enjuiciado, no esSentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
N.I.: 34274 determinante, resultando más bien lógico si se tiene en cuenta que … ha estado presente en el desarrollo de todo el trámite procesal.
En ese orden de ideas, solicita al Ad quem que se revoque la sentencia condenatoria proferida en primera instancia y en su lugar, se dicte una sentencia a favor de los intereses de su prohijado.
ARGUMENTOS DE NO RECURRENTE El doctor Pedro Andrés Fajardo Ruiz, en su calidad de Fiscal 2 Seccional Unidad de Vida de Pasto fundamentó su intervención coadyuvando la valoración probatoria y la tesis adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto que dictó la sentencia condenatoria en contra del señor …. Bajo ese entendido, inició su intervención estableciendo que, si bien la defensa aduce que la Judicatura realizó una inadecuada valoración probatoria al tener en cuenta únicamente lo expresado por el señor Sánchez Jaramillo como autor material y los videos que respaldaban lo dicho; por el contrario, lo que se observó es que el autor material rindió en juicio una declaración espontánea, dentro de la cual precisó los detalles del plan que orquestó el señor … para acabar con la vida del señor … además gracias aSentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
N.I.: 34274 los registros visuales recogidos en la etapa de investigación y debidamente incorporados en el juicio, se logró avizorar que momentos antes del homicidio … visitó a …, situación que este último no pudo explicar con solvencia.
Aunado a lo anterior, resaltó que la Judicatura hizo una valoración conjunta de todos los medios de conocimiento aportados, verificando la enemistad entre el señor … y el occiso por desacuerdos entre vecinos, antecedidos por amenazas, atentados contra la mascota de la familia … y las denuncias que la misma víctima hizo ante las autoridades judiciales.
Por otra parte, aludió que a pesar de que la defensa tilda la declaración de … como incompleta o libreteada, nunca en el contrainterrogatorio expuso las falencias o vacíos que dice tener este testimonio. En cuanto al motivo que orientó a … a cometer esta conducta, enfatizó que la defensa comete un error al expresar que de los testimonios rendidos por los hijos de la víctima se infiere que entre las familias de victimario y víctima mortal existía una “enemistad recíproca”, ya que a partir de los mismos lo que se denota es la relación conflictiva que el nombrado tenía con varios vecinos, incluso resaltó que dichos testimonios permitieron la incorporación de diversas evidencias documentales, mediante las cuales se corroboró las amenazas que el condenado había proferido en contra de la víctima y su familia.Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52 001 60 00491 2020 01816
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A la postre señaló que la defensa hizo una apreciación errónea del sistema de valoración probatoria y confunde el sistema de tarifa legal, especificando desde esa perspectiva que la fiscalía debía aportar otros medios de conocimiento como por ejemplo la búsqueda selectiva en base de datos de las llamadas que se habrían dado entre los señores … y Sánchez Jaramillo, olvidando que lo ocurrido en el caso se probó con los medios suficientes, a través de los cuales se reflejó que el sentenciado contrató personalmente a…. Finalmente,
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