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TSDJ PSO SP - 52-001-60-00496-2013-00033 NI 10126-(06-10-2017)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 52-001-60-00496-2013-00033 NI 10126-(06-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

DELITOS SEXUALES EN CONTEXTO RELIGIOSO – Valoración del contexto en que ocurrieron los hechos sin prejuicios contra la víctima, de manera objetiva y ex ante. / LA VIOLENCIA EN LOS DELITOS SEXUALES – Debe ser la suficiente para doblegar la voluntad de la víctima. / IN DUBIO PRO REO - El grado de certeza lo excluye de plano - Del análisis del material probatorio aducido al juicio oral y teniendo en cuenta el contexto y entorno vivenciado por las víctimas para la época en que se suceden los fácticos, cual es la iglesia a la que pertenecían y de la cual era obispo el procesado, lo cual implica tener en cuenta las reglas impuestas a su interior, se establece que existe la certeza necesaria sobre la existencia de los hechos y su responsabilidad penal; estableciéndose que las acciones desplegadas en contra de la integridad y libertad sexuales de una de las víctimas, se adelantaron sin su consentimiento y que la violencia ejercida fue suficiente y contundente para vencer su resistencia, no siendo de recibo aplicar ninguna presunción de que había una aceptación tácita de acceder a la relación sexual, estructurándose por tanto el delito de acceso carnal violento; y respecto a la otra víctima, se tipifica la conducta de acoso sexual, al evidenciarse que impuso la posición de jerarquía que ocupaba al interior de la comunidad religiosa, ejerciendo acciones de hostigamiento, persecución y acecho con fines libidinosos; siendo procedente proferir sentencia condenatoria, descartando la posible duda que pregona la defensa./

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126

sentencia condenatoria, descartando la posible duda que pregona la defensa./

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delitos: Acceso carnal violento en concurso con Acoso sexual.

Condenado: IRRM.

Proceso No: 5200156000496 2013 00033

N.I. 10126

Aprobación: Acta N° 15 de septiembre 20 de 2017

San Juan de Pasto, octubre seis (6) de dos mil diecisiete (2017) OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde al Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el defensor del acusado IRRM contra la sentencia dictada el día 25 de abril de 2017, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto impuso sentencia condenatoria en su contra, por hallarlo responsable como autor del delito deMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 2 ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, en concurso homogéneo y heterogéneo con el de ACOSO SEXUAL.

1. LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES De conformidad con la prueba allegada a juicio, se determina que

heterogéneo con el de ACOSO SEXUAL.

1. LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES De conformidad con la prueba allegada a juicio, se determina que YAPL y su familia, para el año 2009, deciden ingresar a la Iglesia Diócesis del Espíritu Santo, buscando la sanación de una enfermedad que padecía su madre, permaneciendo en sus inicios en una de las misiones de dicha iglesia que se llevaba a cabo en el Barrio Nueva Aranda de Pasto, en la casa de habitación de GAFA y que era orientada por el reverendo “Jeremias” cuyo nombre de pila es

LCLE. En dicha misión se integra al ministerio de alabanza o de música, que al cabo de un tiempo se unificó con el ministerio del templo principal o catedral ubicado cerca al Centro Comercial Único de esta ciudad, que tuvo ocurrencia a raíz de un encuentro de estos grupos musicales el día 6 de enero de 2010, fecha en la cual YAPL conoció al obispo de la iglesia, IRRM, quien tras ganarse la confianza de la precitada y empoderarse frente a ella como un papá espiritual, la empieza a abordar para indagar sobre temas personales e íntimos, determinando entre otros aspectos que no había tenido relaciones sexuales, hasta que en una ocasión la invita a conocer un lugar, a lo

empieza a abordar para indagar sobre temas personales e íntimos, determinando entre otros aspectos que no había tenido relaciones sexuales, hasta que en una ocasión la invita a conocer un lugar, a lo cual Y accedió pensando que no representaba ningún peligro, pero una vez que la recoge en un vehículo, la transporta hacia un sector oscuro y solitario de la ciudad , donde repentinamente la acaricia en su pierna y la besa bruscamente en la boca, hecho que motivó su reacción pretendiendo salir del vehículo; ante ello IRRM decide regresarla a su casa. Dada la autoridad e imagen que representaba el precitado en la iglesia para todos sus integrantes incluyendo a la familia de YAPL, ella decide ocultar y tratar de olvidar lo sucedido, de manera queMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 3 continúa en la iglesia manteniéndose en el ministerio de música, donde conoció a su director CACC con quien inició una relación de noviazgo, de lo cual se enteró IRRM, requiriéndole éste a CA para que al interior del templo o en su presencia no realizaran manifestaciones de cariño que pusieran en evidencia dicha relación. Luego, aproximadamente en el mes de octubre de 2010, YAPL se involucra en una de las actividades de la iglesia que se desarrollaban

manifestaciones de cariño que pusieran en evidencia dicha relación. Luego, aproximadamente en el mes de octubre de 2010, YAPL se involucra en una de las actividades de la iglesia que se desarrollaban en la casa de habitación de IRRM, ubicada cerca al templo principal de su iglesia en el barrio La Carolina de esta ciudad, relacionada con unos folletos que se repartirían en contra de las fiestas de Halloween, a lo cual accedió porque en dicho sitio laboraba su media hermana MVPM, como empleada de servicio doméstico, conociéndose que además en dicho lugar se realizaban otras actividades como llamadas a los miembros de la iglesia, entre otras personas por KETD. Aprovechando que en una de estas jornadas, MVPM termina sus labores antes de la hora acostumbrada y que YAPL se queda sola en la casa, IRRM decide acercarse a ella, e impedirle la salida de la casa cuando terminó su trabajo, empieza a hablarle y a tratar de convencerla de acceder a sus pretensiones libidinosas, llevándola por las gradas que conducen al segundo piso, de las cuales alcanzó a subir unos escalones. Como YAPL manifiesta en varias ocasiones su deseo de irse, empieza un forcejeo, ante e l cual RM decide cargarla y conducirla hacia una alcoba ubicada en el segundo piso, donde la lanza sobre la cama y cierra además la puerta de la habitación.

deseo de irse, empieza un forcejeo, ante e l cual RM decide cargarla y conducirla hacia una alcoba ubicada en el segundo piso, donde la lanza sobre la cama y cierra además la puerta de la habitación. Desconcertada, YAPL empieza a llorar e insistirle en su deseo de marcharse, lo cual no le ofreció ningún reparo a RM, para en su lugar tratar de calmarla y convencerla de sus pretensiones. Como no logra su cometido decide por la fuerza accederla carnalmente pese a la oposición física de YAPL quien se sintió vencida por la superioridad y fuerza física del agresor.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 4 Luego de lo anterior y en medio del silencio procede a llevar a la víctima a su casa de habitación, donde ella nuevamente no comenta de lo sucedido a sus padres y a futuro a nadie de la comunidad religiosa, puesto que IRRM aprovechaba cualquier oportunidad para hacerle pensar que lo sucedido era normal y que si comentaba algo al respecto nadie le daría credibilidad pues estaba su palabra como líder espiritual por encima de la de ella. Así, YAPL decide continuar en la iglesia porque retirarse implicaba enviar una carta aduciendo el o los motivos, a lo cual no estaba

líder espiritual por encima de la de ella. Así, YAPL decide continuar en la iglesia porque retirarse implicaba enviar una carta aduciendo el o los motivos, a lo cual no estaba dispuesta por evitar el escarnio público, y así un daño a su familia o a la misma iglesia, ya que RM le inquiría constantemente que nadie le creería y que si alguien se enteraba del hecho, la iglesia podría terminarse y sus almas perderse. Pasa un tiempo, se dice unos meses, durante los cuales, YAPL se siente asediada, empieza a soñar pesadillas, no duerme bien, llora frecuentemente y la imagen de su guía espiritual se transforma en una figura que le causa dolor psicológico y su salud física también se ve afectada por la falta de sueño. No obstante continúa en su ministerio de alabanza, y nuevamente sin precisar la fecha se organiza el lanzamiento de un CD de música cristiana de autoría de CACC, a través de un concierto que estaría a cargo precisamente de su ministerio y como quiera que para la fecha fijada, los miembros del mismo debían estar al tanto de los preparativos, IRRM aprovecha el acontecimiento y antes de que iniciara el concierto, so pretexto de ir a su casa a traer unos elementos que hacían falta para la instalación del sonido, lleva a YAPL a su casa. Ella ante la desconfianza que tenía por la actitud del

elementos que hacían falta para la instalación del sonido, lleva a YAPL a su casa. Ella ante la desconfianza que tenía por la actitud del obispo, se queda afuera introduciendo los elementos en el vehículo, no obstante ante la prisa que existía por llevarlos al concierto, RM le ordena recoger otro objeto que estaba al interior de la casa y una vezMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 5 que logra esto, cierra la puerta; YAPL se percata de lo que su líder religioso pretende y se paraliza, entra en shock, es lanzada hacia un mueble donde le sostiene a la fuerza sus manos llevándolas hacia arriba, y con rabia le ordena que se quede quieta, por lo cual es nuevamente accedida carnalmente. Ocurrido lo anterior, se trasladan a la iglesia y el concierto se lleva a cabo con la participación del grupo incluyendo a YAPL quien ejecuta la organeta e interpreta una de las canciones. Estos hechos fueron ocultados por la precitada, hasta que empieza al interior de la iglesia en especial entre los círculos más cercanos al obispo IRRM, a conocerse que al parecer él había tenido relaciones sexuales con algunas mujeres de la iglesia, porque precisamente una de ellas se acerca en actitud de confesión ante el reverendo LCLE y le comenta de este hecho, ello lo lleva a confrontar a RM quien acepta el episodio aduciendo que había caído una vez pero que ello cambiaría.

de ellas se acerca en actitud de confesión ante el reverendo LCLE y le comenta de este hecho, ello lo lleva a confrontar a RM quien acepta el episodio aduciendo que había caído una vez pero que ello cambiaría. Sin embargo, en una reunión que realiza RM con varios de sus reverendos, de la cual no se conoce la fecha precisa, decide comentarles que en realidad había tenido relaciones sexuales con cinco mujeres de la iglesia. LCLE, en principio no hizo mayores críticas como tampoco otros de los que se enteraron de la confidencia, pues se habían acostumbrado a seguir al líder bajo un principio de obediencia sin cuestionamientos y porque además no conocían de las circunstancias que rodeaban los hechos. Entretanto esta noticia llega a oídos de GAFA, a quien se le informa que al parecer entre las cinco mujeres se encuentra YAPL y aprovechando una visita que ésta le hiciera para llevarle una invitación a una de las actividades de la iglesia, la interroga alMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 6 respecto y ella en medio de su llanto decide comentarle todo lo sucedido, para luego animarse a presentar la denuncia correspondiente en abril de 2013. En cuanto a YLG, se tiene conocimiento que ingresa a la iglesia cerca del año 2008 cuando fue invitada por su madre, asistiendo

correspondiente en abril de 2013. En cuanto a YLG, se tiene conocimiento que ingresa a la iglesia cerca del año 2008 cuando fue invitada por su madre, asistiendo ocasionalmente a las ceremonias y pasado un tiempo ya para el año 2011, ingresó al ministerio de intercesión y adoración, por consejo de IRRM. Una vez que pasa a formar parte del ministerio en mención, el precitado empezó a dirigirse hacia ella con palabras y frases de contenido personal lo cual le causó sorpresa, porque le decía entre otras “bombón”, “amor”, “mamacita”, o que quería que le de un hijo, a lo que paulatinamente se unieron acciones físicas como ponerle las manos sobre las piernas o jugar con las tiras de su brasier, para lo cual aprovechaba las salidas de los ministerios o las vigilias que se extendían durante toda la noche, igualmente le guiñaba el ojo o le enviaba besos desde el altar. Posteriormente empieza a llamarla y hacerle invitaciones o a ofrecerle llevarla a la casa luego de las jornadas de oración de su ministerio, a lo cual no podía negarse porque su madre y sus compañeras, quienes no conocían lo que estaba ocurriendo y confiaban plenamente en él, la presionaban para que acepte tales ofrecimientos, al punto que lo llamaban “papá grande”, resultando que en una de esas ocasiones, luego de salir de la jornada de oración del ministerio de intercesión IRRM adujo que la llevaría a su casa

que en una de esas ocasiones, luego de salir de la jornada de oración del ministerio de intercesión IRRM adujo que la llevaría a su casa pero una vez iniciado el recorrido cambió de destino y se dirigió a su casa, es decir la del precitado, y le dijo que solo tenía que traer un material para el discipulado, ante lo cual le dijo que no quería ir que la deje ahí, él le insistió en que solo iban a traer material por lo cual la llevó, y una vez ahí, él cambio su comportamiento y se lanzó sobre ella, la mandó contra las gradas y se puso encima, trató de besarla yMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 7 cogerla a la fuerza, pero ella se opuso y se protegió cruzando sus brazos sobre su zona pectoral, lo que le sirvió para que RM no insistiera en sus propósitos lujuriosos. Ante lo sucedido Y sintió miedo, enojo, impotencia, desilusión, resignación, al no poder hacer nada y no contar a nadie lo que le estaba ocurriendo, pues temía que su agresor adoptara represalias en contra de su esposo quien era también ministro de la iglesia, a la par que empezó a hacerla sentir culpable de lo que pasaba, inclusive ella atribuyó el hecho a su condición de ser mujer. Todo este proceso se dio aproximadamente por espacio de tres

en contra de su esposo quien era también ministro de la iglesia, a la par que empezó a hacerla sentir culpable de lo que pasaba, inclusive ella atribuyó el hecho a su condición de ser mujer. Todo este proceso se dio aproximadamente por espacio de tres meses, y de manera constante porque ella iba muy frecuentemente a la iglesia y cuando no iba él la llamaba e iba a su casa.

2. ACTUACIÓN PROCESAL Por los hechos anteriores, la Fiscalía solicitó orden de captura en contra de IRRM, la que fue emitida por el Juzgado Noveno Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto el día 3 de abril del año 20141 y que fue cumplida el día 22 de septiembre del año 2014.

La Fiscalía presentó al señor RM el 23 de septiembre de 2014, ante el Juzgado de Garantías correspondiente2 , donde se llevó a cabo la audiencia preliminar concentrada, que declaró la legalidad de la captura. En la imputación que no fue aceptada por el precitado, la Fiscalía le atribuyó cargos como autor a título de dolo, de los delitos de Acceso Carnal Violento agravado por la confianza, conforme al artículo 205 y 211 del C.P., y Acoso Sexual, según la tipificación contenida en el

1 Acta No. 125 Juzgado Noveno Con función de Control de Garantías 2 Acta No. 407 Juzgado Cuarto Penal Municipal.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 8 artículo 210 A del mismo código; estos delitos cometidos en concurso

Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 8 artículo 210 A del mismo código; estos delitos cometidos en concurso material y homogéneo. Luego de la imputación, ante solicitud de imposición de medida de aseguramiento intracarcelaria que realizó la Fiscalía, el señor Juez accedió a la misma y giró la correspondiente boleta de Detención. Prosiguiendo el trámite correspondiente, el ente investigador, presentó escrito de acusación el 27 de noviembre de 2014, luego de lo cual, el 13 de abril de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, manteniendo los términos de la imputación. La audiencia preparatoria se celebró el 8 de septiembre de 2015, mientras que el juicio oral tuvo lugar durante los días 15, 16 y 17 de marzo de 2016 y 5 y 6 de julio del mismo año, fecha esta última donde la Judicatura emitió sentido de fallo condenatorio. El 25 de abril del 2017 se realizó la audiencia de individualización de la pena y lectura de sentencia, la cual fue apelada por el abogado que asiste los intereses judiciales del procesado.

3. LA SENTENCIA APELADA La señora Jueza de primera instancia, registra los datos que permiten identificar al acusado, realiza enseguida una breve reseña

que asiste los intereses judiciales del procesado.

3. LA SENTENCIA APELADA La señora Jueza de primera instancia, registra los datos que permiten identificar al acusado, realiza enseguida una breve reseña de los fácticos y un resumen de los alegatos presentados en juicio por parte de la Fiscalía, la representante de Víctimas y la defensa.

Pasa luego a hacer la valoración jurídico probatoria, para lo cual se introduce en el estudio de los testimonios recibidos, en sede de juicio oral, de la víctima YAPL, de GAFA, de EAB, de LCLE, la pericia del Dr. OSWALDO PEÑA HERNANDEZ, y el examen sexológicoMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 9 introducido a través de la médica legista, Dra. MAGALY DEL

SOCORRO REALCE PALACIOS.

Procede a demostrar la veracidad del dicho de YAPL, a través de un proceso de corroboración periférica, para lo que se tiene principalmente los testigos de descargo MP (media hermana de YAPL) y de KETD, quienes confirmaron que para la época de Halloween del año 2011, YAPL fue a la casa del acusado con el fin de realizar llamadas y elaborar panfletos en contra de dicha celebración. Por su parte MP confirmó el dicho de la víctima, en punto de que la primera vez que el agresor la accedió fue un día en que la prenombrada

llamadas y elaborar panfletos en contra de dicha celebración. Por su parte MP confirmó el dicho de la víctima, en punto de que la primera vez que el agresor la accedió fue un día en que la prenombrada abandonó la vivienda de este, donde desempeñaba labores domésticas. Así mismo se ratificó el testimonio de YAPL, por medio de MP, en cuanto al lugar de los hechos; la precisa distribución de las habitaciones de la casa de su victimario en el primer y segundo piso, lo que a juicio de la quo se debe porque estuvo allí con ocasión del trágico suceso. Considera, que otro elemento de corroboración periférica es el cambio de comportamiento de la víctima del que dieron cuenta los testigos: GAFA, EAB Y JCCC; quienes sostuvieron, se trataba de una joven espontánea y alegre y sin explicación alguna, se miraba taciturna, abatida y doliente, lo que deja ver el daño psíquico, descrito por la ofendida, causado a raíz del ataque sexual. Daño que finalmente fue constatado por el Dr. VÍCTOR OSWALDO PEÑA HERNÁNDEZ, al evidenciar, en la víctima, temor y rechazo hacía el sexo opuesto, pesadillas revivenciales, conducta evitativa, recuerdos intrusivos y depresión, signos compatibles con un estrés

hacía el sexo opuesto, pesadillas revivenciales, conducta evitativa, recuerdos intrusivos y depresión, signos compatibles con un estrés postraumático.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 10 Respecto del segundo episodio se tiene que OMCD Y ENJ, certificaron que antes del concierto de lanzamiento del Cd de C, hicieron falta unos cables, mismos que IRM, fue a traer en compañía de YAPL, ocasión que aprovechó el agresor para accederla sexualmente por segunda vez. Del testimonio de YLG, se tiene que este ratificó a YAPL, al referirse al modus operandi del agresor, y en segundo lugar, al uso que hizo el precitado de la jerarquía que ostentaba en la congregación, para manipular a las víctimas y lograr que no lo denunciaran. Finalmente da cuenta de cómo RM la asedió y acosó con fines sexuales (llamándolas, besándolas, guiñándoles el ojo) En segundo lugar, pasó a analizar el concepto pericial del psicólogo forense Dr. VÍCTOR OSWALDO PEÑA HERNANDEZ, quien, luego de entrevistar a YAPL, y evaluar su contenido concluyó que su relato ofrece un grado importante de validez y credibilidad (estructura lógica, narración fluida, engranaje contextual, interacción de

ofrece un grado importante de validez y credibilidad (estructura lógica, narración fluida, engranaje contextual, interacción de relaciones); detalles temporo-espaciales, asociaciones externas, descripción de su estado mental subjetivo (me paralicé) y del victimario (estaba ansioso), auto desaprobación, lenguaje vivencial y no verbal a tono con los hechos (llanto, ojos aguados). Manifestó, que si bien es cierto en el texto del informe pericial no aparece expresamente redactado el objetivo de la peritación, como el título de conclusiones, es evidente que el objetivo del mismo fue el de determinar si YAPL, fue objeto de abuso sexual, concluyéndose que sí. Concluye, que los testigos de descargo OMCD, ENOJ, YNCJ, KETD, al referirse acerca del excelente comportamiento de su pastor dentro de la congregación, no logran desvirtuar la acusación, por lo que no determina categóricamente que YLG y YAPL hayan mentido, en tanto, confabuladas con los reverendos expulsados por el señor RM,Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 11 mediante carta del 20 de julio de 2012, pretendían expulsar al prenombrado y apoderarse de su congregación. En ese mismo sentido afirma, que la teoría de la defensa, en cuanto a la venganza en contra del acusado, queda en meras conjeturas,

prenombrado y apoderarse de su congregación. En ese mismo sentido afirma, que la teoría de la defensa, en cuanto a la venganza en contra del acusado, queda en meras conjeturas, esto debido en primer lugar a que la denuncia por la que se conoció los hechos se dio en el mes de abril 2013, mientras que la expulsión de los reverendos sucedió el mes de julio del 2012, lo que evidencia la falacia de la teoría defensiva, pues como lo demostró el testigo LCLE, ante la decisión de disolución tomada por el obispo, la actitud de los reverendos fue de absoluta obediencia, por lo que cada uno tomó su camino y formó nuevas iglesias. Circunstancia que no desvirtúa la defensa. Finaliza afirmando que respecto del complot y los sentimientos de venganza de los reverendos contra el acusado, sólo se tienen insumos probatorios inocuos (suposiciones-testimonio de oídas), frente a la contundencia de los argumentos fácticos de la acusación. Con el anterior análisis probatorio, el despacho de primera instancia, concluyó que lo manifestado por YAPL, es creíble, y brinda un conocimiento más allá de toda duda respecto de la ocurrencia de los hechos y su imputación objetiva en cabeza del acusado RM. Así, no existe una duda razonable respecto de la existencia de la conducta punible de ACCESO CARNAL VIOLENTO y ACOSO

hechos y su imputación objetiva en cabeza del acusado RM. Así, no existe una duda razonable respecto de la existencia de la conducta punible de ACCESO CARNAL VIOLENTO y ACOSO SEXUAL, y en cuanto que el autor fue el acusado RM. Ahora, en lo que respecta a las circunstancias de agravación del Art. 211 numeral 2º del C.P., ellas se encuentran configuradas, dado la posición de autoridad que ostentaba el agresor, frente a YAPL y YLG, vínculo que no fue controvertido por la defensa.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 12 Finalmente el despacho de primer nivel, refirió lo concerniente al tipo subjetivo de las conductas punibles, que es doloso, en atención al conocimiento del ilícito por parte del IRRM, quien vulneró sin justa causa el bien jurídico protegido de la libertad, formación e integridad sexual de la víctima, y actuó con culpabilidad, porque para ejecutar su conducta, se aseguró de estar a solas con la víctima, deliberadamente planeó y ejecutó los injustos, de ahí que abusó de las condiciones de inferioridad física y psicológica de YAPL y YLG Así pues, quedó demostrado que la conducta del procesado además de ser típica y antijurídica es culpable y por tanto merecedora de la pena legalmente correspondiente.

4. LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Parte la defensa, argumentando que no se acreditó en juicio la

de ser típica y antijurídica es culpable y por tanto merecedora de la pena legalmente correspondiente.

4. LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Parte la defensa, argumentando que no se acreditó en juicio la calidad de Psicólogo forense del Dr. VÍCTOR OSWALDO PEÑA HERNANDEZ, cuyo peritazgo, la Jueza de primera instancia tomó como base para proferir su sentencia. Sienta su inconformismo en el hecho de que según lo preguntado al mencionado perito en el juicio oral, esto es, si tenía una especialización en Psicología Forense al momento de realizar la entrevista a la víctima (21 de febrero de 2014) responde: “NOen este momento la estoy realizando ” 3 (17 de marzo de 2016), dejando claro que no ostentaba la calidad de Psicólogo Forense al momento de realizar la entrevista, ni cuando declaró sobre la misma en sede de juicio oral. Lo anterior en concordancia con lo consagrado en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal que establece las cualidades para ser perito.

Manifiesta, que en el informe base presenta varias inconsistencias, empezando por el error del perito al consignar, que la víctima se trataba de una menor de edad, lo que a su vez conlleva a que se haya realizado toda la valoración Psicológica con base en ese ideal. Lo que

3 Record: 1:49:00-1:50:00Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

realizado toda la valoración Psicológica con base en ese ideal. Lo que

3 Record: 1:49:00-1:50:00Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 13 se corrobora de lo aludido en la audiencia de juicio oral, en punto de la existencia de un consentimiento informado otorgado por la víctima4 y que es requerido para la valoración de un menor de edad, mismo que fue firmado por la defensora de familia, pero que no fue introducido al proceso, a pesar de lo manifestado por el perito quien afirmó se encontraba anexado al informe base. De igual forma, señala que dentro de las técnicas empleadas para la valoración, PEÑA HERNÁNDEZ anotó textualmente: “Guía DG-MGUIA.09-V01 para la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas en niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de delitos sexuales. Vigente desde 2010-02-22”, otro error que no fue valorado por la jueza de primera instancia. Busca a través de la testigo de descargo, la Dra. MARÍA PAULA CHICUREL PACHÓN, demostrar que en la realización del informe en cuestión, no se aplicaron los métodos y técnicas exigidos por la ciencia nacional e internacional, para lo que presenta un contrainforme, el cual fue realizado a través de la técnica de análisis

cuestión, no se aplicaron los métodos y técnicas exigidos por la ciencia nacional e internacional, para lo que presenta un contrainforme, el cual fue realizado a través de la técnica de análisis de contenidos, que pretende identificar qué fue lo que se hizo por parte del perito y si esto se ajusta a la metodología existentes en el ámbito Psicojurídico y Forense, concluyendo a lo anterior, que el informe y posterior testimonio rendido por el señor PEÑA HERNÁNDEZ contaba con varías falencias y dificultades. Manifiesta la defensa, que en el relato de la señorita YAPL, existen innumerables contradicciones, que no fueron tenidas en cuenta por la a quo, que de haber sido valoradas correctamente no se hubiera dictado una sentencia condenatoria en contra, pues no se logró desvirtuar a través del mencionado relato, la presunción constitucional de inocencia que protege al señor RM. Entre las inconsistencias encontradas destaca las siguientes:

4 Record: 25:45Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 52-001-60-00496-2013-00033 N.I. 10126 14 En relación al primer hecho, recalca errores en las manifestaciones realizadas por la víctima en la entrevista frente al Psicólogo y las realizadas en la audiencia de juicio oral. En cuanto a lo que concierne al segundo hecho, cuando

realizadas por la víctima en la entrevista frente al Psicólogo y las realizadas en la audiencia de juicio oral. En cuanto a lo que concierne al segundo hecho, cuando supuestamente el señor RM la cargó y subió por las gradas para luego accederla, afirma que la víctima aseveró “a lo que yo llegué me tiró a la cama” lo que a criterio del defensor deja entrever que nunca fue cargada, sino que se dirigió de manera voluntaria a la habitación. Frente a lo anterior, dice haber demostrado con el testimonio de MP, el hecho de que las dimensiones de las escaleras de la casa (angostas) del acusado no hubieran permitido que este, una persona grande y robusta, cargara a la víctima. Lo que deja sin piso lo dicho por la jueza de primera instancia al afirmar sin prueba alguna que la arquitectura de la casa hace que la misma tenga escaleras anchas. En ese mismo sentido, recalca que se pone en duda el dicho de la víctima en tanto menciona un s

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