🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PSO SP - 520013104004-2014-00076-01-(27-03-2019)

Tribunal Superior de Pasto

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 520013104004-2014-00076-01-(27-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO

SALA DE DECISION PENAL

Sentencia Penal Nº: 02

Radicación: 520013104004-2014-00076-01

Condenado: HSA Delito: PECULADO Acta de Aprobación: 038 del 27 de marzo del 2019

IN DUBIO PRO REO – ANÁLISIS PROBATORIO - Se debe aplicar si no hay certeza sobre la existencia del hecho punible y la responsabilidad penal - Analizado en conjunto el material probatorio obrante en el proceso, se considera que no genera la certeza ni el convencimiento más allá de toda duda sobre la existencia del hecho, autoría y responsabilidad del acusado, en tanto no se acreditó la malversación del bien público, por traspaso de su propiedad a un particular y sin que mediara el pago o contraprestación correspondiente; siendo procedente revocar la condena impuesta, con base en la duda probatoria.

Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO A DECIDIR Procedente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (Nariño) ha llegado a esta Sala de Decisión el proceso penal que por el probable delito de Peculado se surtió por las ritualidades de la ley 600 de 2000 en contra del señor HSA. Corresponde revisar de fondo la legalidad de la sentencia condenatoria número 073 proferida en su contra el 28 de marzo de 2017, merced al recurso de apelación interpuesto y sustentado debidamente por el apoderado de la defensa.HSA

Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 2

de 2017, merced al recurso de apelación interpuesto y sustentado debidamente por el apoderado de la defensa.HSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 2 HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL La historia procesal da cuenta que merced a autorización del Concejo Municipal de … (Nariño), que consta en el acuerdo número 017 del 28 de agosto de 2004, el Alcalde de la época –señor HSAsometió a venta por el mecanismo de pública subasta una volqueta marca Chevrolet C-70, con número de motor M908910L86 Y número de chasís CHMH3131, color blanco, modelo 1991, sin número de placa única nacional (en adelante “La Volqueta”), la cual era de propiedad del municipio . En el procedimiento de venta resultó vencedor el señor EAGC, al presentarse como único proponente en sobre cerrado, quien ofertó la suma de siete millones de pesos ($7’000.000), motivo por el cual le fue adjudicado el rodante. El comprador GC, que dijo ser mecánico de profesión, indicó haber entregado inicialmente una suma de dinero al Alcalde HSA de tres o cuatro millones de pesos, con el compromiso de cancelar el excedente personalmente al burgomaestre quince (15) días después. Se señaló además que el dinero cancelado a título de anticipo permitió que se le entregara la volqueta por el Secretario de Gobierno de la época, la cual estuvo en su poder por varios meses, tiempo en el cual la arregló para trabajar en el transporte de ladrillo desde Mercaderes (Cauca) hasta … (Nariño), invirtiéndole en el arreglo de la transmisión, ejes, llantas, caja de

estuvo en su poder por varios meses, tiempo en el cual la arregló para trabajar en el transporte de ladrillo desde Mercaderes (Cauca) hasta … (Nariño), invirtiéndole en el arreglo de la transmisión, ejes, llantas, caja de cambios, puertas, pintura y otros aditamentos. Posteriormente dejó de usar la volqueta al enterarse que tenía problemas y también porque no pudo matricularla en las oficinas de Tránsito y Transporte de Nariño. De hecho, nunca le fue entregada la tarjeta de propiedad ya que no la tenían, y solo le facilitaron al adquirente copias de unos acuerdos del Concejo Municipal, unos actos administrativos de la Alcaldía y una constancia o permiso suscrito por el Inspector de Policía de .. (N) para movilizar el rodante con destino a Mercaderes ©.HSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 3 Esta volqueta fue enajenada por el señor EAGC al señor JAA por la suma de dieciséis millones de pesos ($16’000.000), según consta en documento autenticado ante el Notario de Mercaderes © el 30 de noviembre de 2004, quien canceló parte del valor y garantizó el resto con letras de cambio, pero el cual nunca recibió la volqueta porque –como se ha indicadopresentaba problemas de documentación. Encontrándose la volqueta en poder del señor GC en Mercaderes ©, personal de la Alcaldía de … (N) la fue a recuperar, privando al comprador

de la posesión del automotor, sin que se la volvieran a entregar, momento en el cual los funcionarios que lo visitaron le hicieron devolución del dinero pagado parcialmente en virtud de la subasta. Unido a lo anterior, el 3 de noviembre de 2004 los señores REC y MHM, actuando la primera como Representante Legal y el segundo como Administrador de la “ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE …” (ASUA…) presentaron formalmente denuncia penal escrita ante la Fiscalía General de la Nación en contra del Alcalde de … Nariño HSA, como probable autor material de los delitos de PECULADO POR APROPIACIÓN y CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS, indicando que la volqueta enajenada había sido entregada en comodato 1 por 10 años por el municipio a ASUA…, en contrato celebrado el 4 de noviembre de 2003 por el Alcalde Anterior CIGC con ellos, de suerte que no se podía enajenar el vehículo en la forma en que se hizo. Se precisó que el dinero recibido como producto de la venta en pública subasta de la volqueta nunca se adicionó el presupuesto por

1 Ver a folios 5 a 18 copia del contrato de operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en el municipio de Leiva, celebrado el 4 de noviembre de 2013 con ASUA…, en cuyo anexo 2 aparece la entrega de la volqueta en comodato, según la cláusula 8, literal a), numeral 1. A folio 19 aparece acta de entrega del bien a ASUA….HSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 4

entrega del bien a ASUA….HSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 4 acuerdo municipal, motivo por el cual el señor HSA quedó incurso en el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN , ya que debido a la cuantía el dinero no podía manejarse como caja menor. Abierta indagación preliminar el 29 de noviembre de 2004 en la Fiscalía 20 Seccional de Pasto (folio 91 cuaderno principal 1), en cuyo desarrollo se acopiaron documentos, versión libre al indiciado HS A (folios 107 a 109), declaraciones juradas al Personero Municipal de (Nariño) JAD (folios 113 a 115), JAA (folios 116 a 118), MFNB (folios 125 a 127) y de EAGC, se decidió la apertura de la investigación penal contra HSA como probable autor material del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN el día 10 de noviembre de 2006 (folio 169). Fue vinculado formalmente al proceso el Ex Acalde HSA el 17 de octubre de 2007 (folios 195 cuaderno principal 1), y se le definió situación jurídica provisional el 13 de octubre de 2009 con la imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, arguyéndose que este funcionario “… tuvo en su poder aproximadamente seis meses el dinero que le había entregado HAGC, sin justificación alguna, fracasado el negocio se ve obligado a reintegrar el monto de lo que se apropió indebidamente. Esa conducta de devolver, comoquiera,

favorecerá al indagado en cuanto a los efectos punitivos que desde ahora se le reconocen al tenor del Art. 401 1er inciso del Código Penal, mas no por ello la Fiscalía debe abstenerse de definir su situación jurídica ” . El día 22 de mayo de 2012 fue cerrada formalmente la instructiva (folios 390 cuaderno principal 1) y se abrió el periplo de alegaciones previas a la calificación del mérito del sumario, la cual se surtió inicialmente con resolución preclusiva de la investigación del 13 de septiembre de 2013, emitida por la Fiscalía 13 Seccional de Pasto, la cual fue impugnada por el Delegado del Ministerio Público y dio lugar al proferimiento de pliegoHSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 5 acusatorio en segunda instancia del 17 de febrero de 2014, suscrito por el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Pasto, abriéndose así el asunto a juicio criminal. Surtido el periplo de traslado establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal anterior, se celebró audiencia preparatoria el 3 de diciembre de 2014, en la cual se decretaron algunas pruebas oficiosas por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Pasto, en función de conocimiento. La audiencia pública se llevó a cabo el 9 de marzo de 2016 y la sentencia se emitió el 28 de marzo de 2017, en la cual se fue declarado penalmente responsable el señor HSA como autor material del delito de peculado por

apropiación, en cuantía inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecido en el artículo 397inciso 3º del Código Penal, y se lo condenó a las penas principales de 24 meses de prisión y multa por valor de $3’500.000, lo mismo que a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión. Se le concedió al sentenciado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un periodo de prueba de 2 años. Contra esta determinación mostró su disconformidad el doctor LUÍS MICHEL BENAVIDES MEDINA como apoderado de la defensa, interponiendo recurso de apelación, que fue sustentado debidamente sobre la base que no existe la prueba suficiente para condenar y que su cliente debe ser absuelto por virtud de la “duda”, lo que ha dado lugar al arribo del trámite a esta instancia judicial.HSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 6 Tanto los argumentos de la sentencia de condena, como los que en detalle soportan la petición absolutoria, serán objeto de precisión y análisis en acápites posteriores de esta providencia. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO La revisión atenta del proceso, de cara a las argumentaciones planteadas por el apoderado defensor de los intereses del condenado, advierte que el aspecto jurídico a considerar se reduce a establecer lo siguiente:

¿Se ha acopiado en el proceso la prueba necesaria para condenar al señor HSA, respecto del delito de Peculado por Apropiación, por sus actuaciones como Alcalde Municipal de Leiva Nariño durante el año 2004? CONSIDERACIONES DE LA SALA Tal como se dejó reseñado en precedencia, el aspecto jurídico que debe considerarse en el presente caso hace estricta referencia a la revisión de la legalidad del pronunciamiento condenatorio, emitido en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto Nariño el día 28 de marzo de 2017 en contra del Ex Alcalde Municipal de … (N) HSA, respecto del delito de Peculado por Apropiación, el cual se dice configurado a partir de una venta en pública subasta de una volqueta del citado municipio, que supuestamente fue entregada al adquirente, pero sin que se garantizara previamente el pago total del bien, lo mismo que el dinero producto del pago del anticipo fue materia de apropiación por el citado burgomaestre, por un periodo de tiempo.HSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 7 Se busca determinar si en el presente caso se ha podido acopiar el volumen probatorio exigido por el artículo 232 del estatuto adjetivo penal anterior, bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos (Ley 600 de 2000), para proferir sentencia condenatoria en contra del filiado, como autor material del punible atentatorio de la administración pública por el cual se lo ha venido procesando, norma esta que establecía bajo el rótulo de necesidad de la prueba , la imposibilidad de dictar sentencia condenatoria cuando no obrara en el proceso correspondiente “ prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y la responsabilidad del procesado” . Dicho postulado compromete

de la prueba , la imposibilidad de dictar sentencia condenatoria cuando no obrara en el proceso correspondiente “ prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y la responsabilidad del procesado” . Dicho postulado compromete con el estudio serio y razonado de todos los elementos que deben integrarse para la configuración de una conducta punible, esto es la tipicidad objetiva y subjetiva del hecho imputado, la antijuridicidad o dañosidad del comportamiento y la culpabilidad del autor. I.- Sobre el manejo de las imputaciones a HSA, en sus aspectos jurídico, fáctico y probatorio. Como se ha venido indicado, la imputación jurídica sobre la cual ha venido gravitando el proceso y se ha emitido sentencia de condena, se refiere al punible establecido en el artículo 397 del Código Penal (Peculado por Apropiación), en el cual incurre “El Servidor Público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá … / Si lo apropiado no supera el valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de cuatro (4) a diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado”. Ya en lo que respecta a la imputación fáctica, la Sala advierte que ha sido manejada de forma versátil por la Fiscalía y por la Judicatura, lo cual haHSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 8

manejada de forma versátil por la Fiscalía y por la Judicatura, lo cual haHSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 8 generado algunas dificultades para su demostración, según se pasa a analizar: La información inicial (denuncia criminal) que ha dado pábulo a la presente actuación fue suministrada el 3 de noviembre de 2004 por los ciudadanos REC y MHM, quienes como Representantes Legales y Administradores de la Asociación de Usuarios de los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de …(Nariño) “ASUA…”, dieron a conocer a la Fiscalía que en mayo de 2004 la Alcaldía Municipal de … (N) había enajenado en pública subasta una volqueta marca Chevrolet C-70, de color blanco, modelo 1991, sin placas, con número de motor M908910L86 y número de chasís CHMH3131, resultando beneficiado el señor EAGC, por un valor de $7’000.000, valor que se dice fue indebidamente utilizado por el Alcalde HSA, lo que en su concepto constituye un Peculado por Apropiación, porque nunca fue adicionado dicho valor al presupuesto. También se indica que dicha negociación resulta ilegal, por cuanto esa volqueta se le había entregado en comodato el Alcalde anterior a ASUA…, de suerte que la venta desconocía ese pacto de voluntades, así como que solo en el mes de agosto de 2004 el Concejo Municipal de … (N) había emitido acuerdo

para autorizarle al Alcalde la venta del rodante. A pesar que se estaban dando pautas para asumir dos líneas de investigación penal, que serían las probables figuras de peculado y celebración indebida de contratos, el ente acusador básicamente se orientó por establecer la ocurrencia del delito contra el patrimonio estatal. Se recibió declaración jurada a través de comisionado al señor GC, quien el 6 de abril de 2006 indicó que había alcanzado a cancelar entre 3 o 4 millones de pesos al Alcalde de … por la subasta de la volqueta, la cual se la entregaron con ese anticipo y la tuvo por aproximadamente 6 meses, y queHSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 9 inclusive la vendió al señor AA por 15 millones de pesos, pero que nunca se la entregó porque funcionarios de la Alcaldía de … (N) fueron a recuperar la volqueta que la tenía en Mercaderes ©, aduciéndole que se había presentado una variedad de problemas, lo cual hicieron devolviéndole el dinero cancelado como anticipo. Fue así como se aperturó formalmente el proceso con auto del 10 de noviembre de 2016 (folio 169 cuaderno 1), del cual se colige que el cargo por peculado por apropiación, en contra del Ex Alcalde SA, inició por la probable apropiación en provecho propio de los $4’000.000 entregados por el subastante como anticipo . Esta imputación fáctica fue reafirmada tanto en la indagatoria del 17 de octubre de 2007 (folios 195 y siguientes del mismo cuaderno), como al momento de definirse la situación jurídica provisional el 13 de octubre de 2009 (folios 214 y siguientes), en cuanto

en la indagatoria del 17 de octubre de 2007 (folios 195 y siguientes del mismo cuaderno), como al momento de definirse la situación jurídica provisional el 13 de octubre de 2009 (folios 214 y siguientes), en cuanto se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad por el delito de peculado por apropiación, teniendo como fundamento jurídicoprobatorio los siguientes asertos: “En efecto, dentro de la investigación existe prueba que nos lleva a concluir que HSA, en calidad de Alcalde de …, como le consta al Secretario General JAN y a quien entregó precisamente la suma dineraria, EGC, tuvo en su poder una suma no inferior a TRES MILLONES DE PESOS durante seis meses, sin que los reportara a las arcas del ente municipal. El Alcalde si bien recibió esa plata de manera irregular, sin el debido trámite ante tesorería, sin expedir por lo menos un documento, sin estar autorizado para recibir “por partes” el pago, sabía perfectamente que ese valor no era suyo sino destinado al Municipio ; claro, porque provenía del señor AG, no de un asunto personal sino como parte del precio total del bien que fuera subastado”.

“No debemos pasar por alto que si bien es cierto la venta del rodante se llevó a cabo en pública subasta, el dinero por concepto de la venta, no debíaHSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 10 recaudarse en la forma tan irregular como se hizo; es más, sin dejar evidencia

de la indelicadeza del funcionario, pues ciertamente, los dineros no entraron al recaudo del tesoro municipal, aunque también aparece como cierto que se devolvieron a su dueño, AG, pero ante el fracaso de la negociación. Lo anterior reconfirma que el Alcalde si tuvo ese dinero público en su poder . Luego, el hecho de que ahora el artefacto esté en la Alcaldía no significa que el peculado no ocurrió”. Al momento de surtirse la calificación del mérito del sumario en primera instancia por la Fiscalía Trece Seccional de Pasto (resolución el 13 de septiembre de 2013), se dispuso la preclusión de la instructiva en favor de HSA por el punible de peculado por apropiación, con fundamento en los artículos 7 y 399 de la ley 600 de 2000, al indicarse que “…existen serias dudas en lo que a la estructuración del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN que en su momento se le enrostró a SA se refiere (nótese que ni siquiera podría establecerse el monto del dinero que indebidamente se apropió o sobre el que permitió que terceros dispusiesen, si se pensase en que hubo algún detrimento patrimonial para el municipio si los rumores que alude en su indagatoria son ciertos), razón por la que la decisión de PRECLUSIÓN se impone atendiendo el principio del in dubio pro reo, en otras palabras, las pruebas aportadas no alcanzaron a desvirtuar la presunción legal de inocencia que lo cobija”. (Ver folios 424 del cuaderno 1). También se dispuso en este proveído reabrir la instructiva para que se ahondara en la investigación del punible de celebración indebida de contratos. Esta decisión calificatoria del mérito del sumario fue objeto de impugnación por el Ministerio Público, y al decidirse en segunda instancia

reabrir la instructiva para que se ahondara en la investigación del punible de celebración indebida de contratos. Esta decisión calificatoria del mérito del sumario fue objeto de impugnación por el Ministerio Público, y al decidirse en segunda instancia el 17 de diciembre de 2014, por parte del Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Pasto (folios 459 y siguientes), se dispuso la revocatoria de la preclusión por el delito atentatorio del patrimonio estatal , pero No en la modalidad de apropiación en favor propio, sino en beneficio de terceros , al precisarse que “…lo que se demuestra es que el bien del Municipio de …, por decisión autónoma de su Alcalde, fue a parar a manos de un tercero, el señor EAGC, y que ésteHSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 11 dispuso del mismo, como lo afirma por un lapso no menor a seis meses, siendo elemental entender que gracias a la reparación y utilización regular que hizo del rodante, logró que el señor JAA, se interese en su compra por mayor valor, la suma de DIECISÉIS MILLONES DE PESOS ($16’000.000), tal como se verifica en el respectivo contrato de compraventa”. (Ver folios 467 del cuaderno original 1). Este acto de acusación proferido en segunda instancia fue el que orientó el juicio, además sirvió como fundamento fáctico de condena, al indicarse

por la Jueza de Conocimiento en su fallo del 28 de marzo de 2017 que “…en el asunto sub judice el ahora procesado en su condición de Alcalde Municipal de …, Nariño, tenía bajo su esfera de acción la custodia del vehículo tipo volqueta de propiedad de éste municipio, sin embargo se observa que aquel no cumplió a cabalidad con los cometidos propios de su rol como Servidor del estado, contrario sensu, a través de una serie de actos irregulares llevados a cabo dentro de un supuesto proceso de subasta pública, favoreció la pérdida del bien en manos de un tercero, el cual estuvo por fuera de la órbita de custodia de administración por un lapso considerable de tiempo , aunque luego le fuese recuperado”. (Ver folio 626 vuelto o 14 de la sentencia). Ya en lo que tiene que ver con el fundamento probatorio de dichas imputaciones, la Jueza de Conocimiento indica que soporta su decisión en un análisis conjunto del material demostrativo obrante en el plenario, especialmente en las afirmaciones plasmadas en su primera versión por el señor EA GC, cuando manifestó haber entregado un dinero inicial por la compra de la volqueta en pública subasta y, además, haber tenido el automotor en su poder por varios meses. Se dice que esta afirmación se compagina con lo declarado por el señor JAA, quien refirió haber observado la volqueta en poder de GC durante varios meses en Mercaderes ©, y por ello celebró un contrato de compraventa con él, documento éste que registra nota de presentación personal ante Notaría. También se aducen elementos indiciarios que fortalecen la imputación de peculado, como las irregularidades presentadas en el trámite de subastaHSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 12

También se aducen elementos indiciarios que fortalecen la imputación de peculado, como las irregularidades presentadas en el trámite de subastaHSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 12 que se cumplió antes de los plazos establecidos en el acuerdo del Concejo Municipal de …; que además no se consignó ningún valor previo por el señor GC para hacer postura y pese a ello se le asignó el vehículo; que además se le concedió un plazo para el pago del dinero; que se le expidió una autorización para desplazamiento del vehículo subastado hasta Mercaderes ©, con lo cual se reafirma que el adquirente tomó posesión del vehículo, al punto que después lo enajenó al señor JAA. II.- El debate de la defensa sobre la estructuración del punible de peculado. En el longitudinal escrito de sustentación del recurso de apelación, el apoderado de la defensa indica que las piezas procesales no dan cuenta de la existencia de un menoscabo al patrimonio del estado, que es elemento fundamental para configurar peculado, y que ni siquiera está probado que la volqueta perteneciera realmente al municipio de … (Nariño). Dice que no está debidamente probada la entrega del dinero por parte del subastante al acusado HSA, porque el señor EAGC ha rendido diferentes declaraciones en este proceso y por fuera de él (proceso disciplinario ante la personería de Leiva) en las cuales ha dicho –inclusiveque cuando lo

llamaron a la entrega de la plata, por virtud de la subasta de la volqueta, él no pudo entregarla porque se le presentó un mejor negocio; que esa versión aparece respaldada con otros testimonios acopiados en el proceso; pero que en otra versión indica que hizo entrega del dinero inicial de 3 o 4 millones de pesos al Ex Alcalde SA; pero en otros momentos aduce que le entregó el dinero al Secretario de Gobierno JN.HSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 13 Precisamente porque -en sentir del defensorno existe prueba que ofrezca certidumbre de la apropiación de dineros por parte de su cliente, ya que las declaraciones son inconsistentes, aduce que debe absolvérselo por efectos de la duda. Afirma que el automotor tipo volqueta era un bien que se encontraba en mal estado, por ello fue autorizada la venta en pública subasta por el Concejo Municipal de … , pero que la evidencia reporta que -a pesar de la ventanunca salió el automotor de las dependencias municipales, lo cual fue verificado por el Personero Municipal y otros funcionarios dentro de un proceso disciplinario seguido contra el Alcalde, lo cual indica ha sido ratificado en algunas versiones por el comprador GC, motivo por el cual reafirma la petición absolutoria. III.- Análisis del caso en particular . Sea lo primero indicar que el punible de Peculado por Apropiación es la más perversa de las conductas atentatorias del Patrimonio del Estado, en

sus diferentes órganos y niveles, porque implica un exceso arbitrario de los poderes atribuidos a un funcionario público desde el momento de su posesión o vínculo con los entes del Estado, que se traduce en hacer suyos o permitir que lleguen a manos de terceros bienes públicos destinados a la prestación de servicios estatales o comunitarios, de suerte que esta modalidad delincuencial exige la demostración ineludible de un detrimento económico para las arcas del estado, despatrimonialización que puede verse en el incremento de los activos del funcionario encargado de administrar los bienes del estado, o de un tercero, como ya se indicó.HSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 14 Tal como se precisó en el acápite analítico de las imputaciones, el debate transado en juicio entre el Delegado de la Fiscalía y el equipo de Defensa del señor HSA se centra en establecer el probable comportamiento de peculado por apropiación en favor de terceros, derivado de la circunstancia factual que “…el burgomaestre en cita permitió la entrega a sabiendas que recibía tan solo el pago parcial del rodante y/o que el ente territorial quedaba despojado de un bien que pasó a manos de un tercero, sin haber recibido oficialmente precio alguno por su venta, lo cual traduce que administró a su antojo un bien público y que al hacerlo así, sufrió detrimento del erario” , según lo dicho por la Fiscalía

Delegada ante el Tribunal en su fallo de segunda instancia, sobre la calificación del mérito del sumario con pliego acusatorio. Este aserto de acusación ha sido persistentemente negado por la defensa, quien indica que el automotor tipo volqueta enajenado a EAGC nunca salió de la órbita de custodia o protección institucional del municipio de … (Nariño), o que, por lo menos, no existe evidencia alguna con fuerza persuasiva de certeza de que tal hecho haya ocurrido; en sentido contrario concluyó la falladora de primer grado al emitir sentencia de condena, con fundamento en versiones rendidas por el comprador de la volqueta y en aspectos indiciarios, que la Sala pasa a revisar. a).- Aparece acreditado en el plenario, y no ha sido objeto de debate procesal por los sujetos partes e intervinientes, que en el año 2004 el municipio de … (Nariño),a través de su Alcaldía Municipal, sacó en venta bajo modelo de pública subasta una volqueta Chevrolet C-70, de color blanco, modelo 1991, que se encontraba en mal estado de conservación y funcionamiento, lo mismo que a este remate se presentó como única postura u ofrecimiento en sobre cerrado el señor EAGC, a quien se le adjudicó por la suma de 7 millones de pesos. Lastimosamente ningunaHSA Radicado 2014-00076 Peculado por apropiación Ley 600 de 20 0 0 15 información documental reposa sobre el referido trámite, debido a la pérdida de los archivos municipales por virtud de un incendio.

b).- Sobre la fecha de celebración del remate, se tiene que inicialmente, el 3 de noviembre de 2004, fue denunciado por los representantes legales de ASUA… que esta venta en subasta pública se había efectuado en el mes de mayo de 2004, al punto que el Inspector de Policía de … (Nariño) MARIO FERNANDO NARVÁEZ BOLAÑOS había extendido el 18 de mayo de ese año autorización al comprador GC para que movilizara el vehículo a la población de Mercaderes, documento éste cuya copia informal reposa a folios 77 del cuaderno principal 1. Si bien el citado funcionario NARVÁEZ BOLAÑOS manifestó en declaración jurada del 20 de octubre de 2005 (folios 125) que él había suscrito ese documento a solicitud del señor JN, quien fungía en ese momento como Alcalde Encargado de .., también indicó que él había estado vinculado como Inspector de Policía de ese municipio desde mediados de 2004 hasta febrero de 2005, sin que se pueda determinar fehacientemente si para el momento que aparece la certificación ya fungía en dicho cargo. Peor aún, refiere que estuvo presente en una sesión del Concejo Municipal de … en la cual decidieron el tema de la autorización para venta en pública subasta de la volqueta, porque por su mal estado de funcionamiento ya no estaba prestando ningún servicio al municipio, pero los documentos oficiales reportan que fue a través del acuerdo número 17 del 28 de agosto de 2004 que el Concejo Municipal de … (N) autorizó al ejecutivo municipal para que en el término de un mes enajenara la varias veces citada volqueta, acuerdo que surtió dos debates el 25 y 28 de agosto de 2004 (ver folios 150 a 153 del

Concejo Municipal de … (N) auto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...