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TSDJ PSO SP - 520016000000 2016 00283 01-(28-09-2020)-1

Tribunal Superior de Pasto

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Título
TSDJ PSO SP - 520016000000 2016 00283 01-(28-09-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal PRUEBAS DE REFERENCIA – ADMISIBILIDAD: Se permite su práctica sólo en casos excepcionales de no disponibilidad del declarante. PRUEBAS DE REFERENCIA – La desaparición voluntaria del declarante o su imposibilidad de localización, pueden ser consideradas como un “evento similar” que da lugar a la admisión excepcional de la prueba de referencia, siempre que la parte que pretende la aducción de la declaración anterior al juicio, demuestre la causal alegada, lo cual puede hacerse con cualquier medio de prueba, en desarrollo del principio de libertad probatoria. Hay lugar a ordenar la admisibilidad y decreto de las pruebas de referencia solicitadas, consistentes en declaraciones y actas de reconocimiento videográficos y fotográficos realizadas por tres testigos, en tanto el ente instructor logró acreditar la causal excepcional de admisibilidad, bajo las previsiones de evento similar, dada la imposibilidad de ubicación o localización y la desaparición voluntaria de los testigos, por lo cual no fue posible su comparecencia a declarar directamente en el juicio oral, pese a todas las labores de ubicación llevadas a cabo.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. : 520016000000 2016 00283 01

Número Interno : 19268

Procesados : DFOG y Otros Delito : Destinación Ilícita de bien inmueble y Otros Aprobado : Acta No. 24 de 21 de septiembre de 2020

San Juan de Pasto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Delito : Destinación Ilícita de bien inmueble y Otros Aprobado : Acta No. 24 de 21 de septiembre de 2020

San Juan de Pasto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, contra el auto de 06 de febrero de 2020, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, que.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 2

1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Los fácticos en audiencia de acusación de 10 de abril de 2018 fueron verbalizados de la siguiente manera: “Los hechos que dieron inicio a la investigación se conocieron desde el mes de agosto de 2015, cuando los funcionarios de la SIJIN del grupo de estupefacientes, adscritos a la Policía Nacional presentaron, a la Fiscalía información preliminar referente a la existencia de una organización delincuencial existente en el municipio de Chachagüí, cuya finalidad principal era el almacenamiento, distribución y comercialización de sustancias estupefacientes en diferentes sectores de esa población.

Teniendo en cuenta lo anterior, se adelantaron varias diligencias, bajo la coordinación de la Fiscalía, encaminadas a verificar la información suministrada, entre las que se

sectores de esa población. Teniendo en cuenta lo anterior, se adelantaron varias diligencias, bajo la coordinación de la Fiscalía, encaminadas a verificar la información suministrada, entre las que se destacaron declaraciones, entrevistas, vigilancias, seguimientos y reconocimientos fotográficos que permitieron al ente acusador identificar e individualizar a 22 miembros del grupo conocido como la banda de la MONA. Y Se estableció entonces su modus operandi, la forma en que lograban conseguir las sustancias ilícitas, así como la manera de conseguir que las mismas lleguen a los consumidores finales, estableciendo funciones, roles, lugares, vehículos y residencias utilizadas para la comercialización, entre otras. Así mismo se pudo verificar que desarrollaban otras conductas delincuenciales como la destinación ilícita de muebles e inmuebles y el consecuente concierto para delinquir agravado por tratarse de un grupo debidamente organizado dentro del cual cada uno de los procesados cumplía funciones específicas y desempeñaba un rol determinante para la banda y su actividad delincuencial. Grupo que contaba además con lo que se denominaba permanencia en el tiempo, pues todos los declarantes indicaron que llevaban en esa actividad por más de 2 años establecidos en el municipio de Chachagüí, inclusive se contó con las declaraciones de algunos consumidores a los que se les requisó e incautaron estupefacientes en cantidadMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

de 2 años establecidos en el municipio de Chachagüí, inclusive se contó con las declaraciones de algunos consumidores a los que se les requisó e incautaron estupefacientes en cantidadMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 3 correspondiente a dosis personal, hechos que al principio parecían aislados, pero que después se determinó correspondían al modus operandi de la banda que se estaba investigando. Se logró establecer entonces que no solo alias LA MONA a quien se identificó como GACC, sino muchas más personas integraban la banda delincuencial y que personas como …, entre otros, se dedican a la comercialización de sustancias estupefacientes de manera directa a consumidores y también a expendedores surtidos por alias LA MONA. Ya con la obtención de toda esta información por parte de la ciudadanía y algunas labores investigativas se logró las identificaciones de los integrantes de la banda, sus alias y además sus lugares de residencias, por lo que se compareció por parte de la Fiscalía ante la judicatura con el objeto de solicitar sean emitidas órdenes de captura entre quienes se encuentran relacionados anteriormente y se pudieron identificar como integrantes de la banda, esas órdenes se emitieron el 18 de marzo de 2016 y posteriormente fueron efectivizadas.

encuentran relacionados anteriormente y se pudieron identificar como integrantes de la banda, esas órdenes se emitieron el 18 de marzo de 2016 y posteriormente fueron efectivizadas. Posteriormente su señoría se ordenó realizar registros y allanamientos en uno de los inmuebles ubicado en la vereda del pedregal, si bien no se encontró elemento ilícitos, se logró la captura de la señora GACC por ostentar requerimiento judicial en su contra y en el inmueble ubicado en la carrera 9 numero 19 – 18 del barrio Panorámico es un local comercial conocido como tienda y licores Emanuel se encontraron licores adulterados consistentes en 6 botellas de Wiski Grant’s, 6 botellas de Wiski Old Parr y 2 botellas de Wiski Chivas Regal, siendo capturados los señores…, no solo por la situación de flagrancia que se presentaba sino porque además en su contra pesaban ordenes de captura emanadas de autoridad competente. Una vez realizados los estudios y las pruebas pertinentes, se pudo constatar que efectivamente no solo las estampillas, tapas y capuchones eran adulterados sino también el líquido contenido en las botellas. Adicionalmente a lo anterior, en cuanto a algunos de los hallazgos realizados en las diligencias de allanamiento, laMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Adicionalmente a lo anterior, en cuanto a algunos de los hallazgos realizados en las diligencias de allanamiento, laMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 4 Fiscalía recaudó elementos materiales probatorios que señalaban lo siguiente: En cuanto a GAC, los testigos y declarantes la reconocen como la jefe de la organización, vive en el sector del Pedregal en un establecimiento público llamado columnas verdes, el cual utiliza como fachada para la distribución de estupefacientes, reconocieron a HJ como su trabajador quien repartía en su vehículo la droga a domicilio a quien se contactaban vía telefónica y él por orden de A sale a realizar esa entrega. Siendo ella la persona que determina el modus operandi de la banda delincuencial. Asimismo algunos consumidores fueron interceptados por la Policía portando sustancias estupefacientes, indicando de manera enfática que la sustancia ilícita fue adquirida en el establecimiento que administra la señora C a quien la reconocen con el alias de LA MONA y aprovecha ser natural del municipio de Policarpa a efectos de traer la ilegal sustancia desde la población hasta el municipio de Chachagüí. En cuanto a los señores…, se pudo establecer que colaboran con la organización delincuencial cumpliendo un rol de

efectos de traer la ilegal sustancia desde la población hasta el municipio de Chachagüí. En cuanto a los señores…, se pudo establecer que colaboran con la organización delincuencial cumpliendo un rol de expendedores en dos locales comerciales contiguos de razón social “Licores la 24” se les conoce con el alias de EL CABEZON y ROKI, respectivamente. Se señala por parte de los declarantes que la sustancia estupefaciente la venden estas dos personas camufladas en paquetes de cigarrillos, lugares en donde además de las sustancias ilícitas venden licores adulterados y re envasados. Se pudo verificar que ellos tienen contacto directo con GC y con los demás integrantes de la organización. Los testigos tanto en entrevistas como en reconocimientos fotográficos los señalan como distribuidores de bazuco y marihuana. (…)” Así, el ente persecutor acusó a la señora GACC, por los delitos de Destinación Ilícita de Muebles o Inmuebles y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, a título de dolo directo, en calidad de autora bajo los verbos rectores de destinar y vender; al señor LFBO, los delitos antes indicados,Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 5 a título de dolo directo, pero en calidad de coautor con el

Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 5 a título de dolo directo, pero en calidad de coautor con el señor DFOG, bajo los verbos rectores de destinar y vender; finalmente, al señor DF, se le acusó por los delitos de Destinación Ilícita de Muebles o Inmuebles, Imitación o Simulación de Alimentos, Productos o Sustancias y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, a título de dolo directo, en calidad de coautor, bajo los verbos rectores de destinar, distribuir - comercializar (licor adulterado) y vender (Tráfico de Estupefacientes), sumado a la pena accesoria del artículo 44 del C.P. Posteriormente se celebró la audiencia preparatoria el 07 de mayo de 2018, en la cual se realizó el descubrimiento probatorio en primer lugar por el defensor de la señora GAC y en segundo lugar por parte del defensor de los señores OG y BO, lo que dio paso a la enunciación probatoria tanto de la Fiscalía como de la defensa, y la consecuente solicitud de pruebas, así como la voluntad de estipular el hecho concerniente con la plena identidad de los acusados. Para lo que es objeto de apelación en la presente actuación, resulta oportuno rememorar que la Fiscalía en la mentada audiencia preparatoria1 enunció que en el juicio

Para lo que es objeto de apelación en la presente actuación, resulta oportuno rememorar que la Fiscalía en la mentada audiencia preparatoria1 enunció que en el juicio pretendería hacer uso de los testimonios de los señores… 2 ,…3 y…4 entre otros. Como documentos para refrescar memoria refirió que se utilizarían las declaraciones juradas bajo reserva de 26 de agosto de 2015, 29 de septiembre de 2015 y 16 de septiembre de 2015, con sus respectivas actas de

1 Audiencia preparatoria de 07 de mayo de 2018. Record. 00.27.38. 2 Audiencia preparatoria de 07 de mayo de 2018. Record. 00.29.17. 3 Audiencia preparatoria de 07 de mayo de 2018. Record. 00.29.23. 4 Audiencia preparatoria de 07 de mayo de 2018. Record. 00.29.29.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 6 reserva de ley, así como también la entrevista rendida por … del 11 de enero de 2016, entre otros documentos.5 Ya en el momento especifico de las solicitudes probatorias en audiencia preparatoria, la Fiscalía, entre otras pruebas, solicitó el testimonio del señor …6 de quien adujo conocía a la señora GACC y que además había declarado en su contra tildándola como una persona que vendía sustancias estupefacientes en el Municipio de Chachagüí, quien siendo consumidor, refirió que le vendía la droga no solo a él y que

su contra tildándola como una persona que vendía sustancias estupefacientes en el Municipio de Chachagüí, quien siendo consumidor, refirió que le vendía la droga no solo a él y que trabajaba con otras personas para esos efectos; prueba respecto de la cual, al no presentarse aposición por parte de la bancada defensiva, la Judicatura inicial procedió a su decreto. De igual manera, la Delegada de la Fiscalía, entre otras pruebas, solicitó el testimonio de los señores…, de quienes mencionó ser personas consumidoras que conocieron de manera directa a GACC, sabían que se dedicaba a la venta de estupefacientes y que así lo declararon ante la Fiscalía, que también relacionaron a los señores DO y LBO, como expendedores y trabajadores de AC, de esa misma actividad, que además hicieron reconocimientos fotográficos y señalaron a los indicados como expendedores de sustancias estupefacientes; precisó que…, solo hará referencia a GACC, toda vez que en relación a los señores DO y LFO, no se refirió en sus declaraciones; pruebas testimoniales sobre las cuales

5 Audiencia preparatoria de 07 de mayo de 2018. Record. 00.33.10. 6 Audiencia preparatoria de 07 de mayo de 2018. Record. 01.01.40.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 7 al no presentarse oposición por parte de la defensa de los procesados, fueron decretadas por el A Quo.7

Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 7 al no presentarse oposición por parte de la defensa de los procesados, fueron decretadas por el A Quo.7 Ante la negativa del testimonio del señor…, Rector de la Institución Educativa de Chachagüí para la época de los hechos, que había sido solicitado por la Fiscalía, se interpuso el recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta Magistratura a través de auto de 01 de octubre de 2018 en el sentido de revocar la decisión inicial, y en su lugar, decretar la prueba deprecada. Superado el debate, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, programó audiencia de juicio oral para el 27 y 28 de junio de 20198 , 20 de agosto de ese mismo año 9 y, 23 y 24 de enero de 202010, las cuales no se pudieron llevar a cabo ante las solicitudes de aplazamiento de la Fiscalía. Para continuar con el trámite, se convocó nuevamente para audiencia de juicio oral, el 06 y 07 de febrero de 2020, data inicial en la que se profirió el auto a través del cual se

7 Audiencia preparatoria de 07 de mayo de 2018. Record. 01.03.00. 8 Constancia secretarial de 27 de junio de 2019. Folio 89. “Se deja constancia que en la presente fecha comparecieron oportunamente a la diligencia programada como AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, el defensor, doctor GUILLERMO LAGOS CAICEDO, la procesada , el procesado dejando constancia por

comparecieron oportunamente a la diligencia programada como AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, el defensor, doctor GUILLERMO LAGOS CAICEDO, la procesada , el procesado dejando constancia por parte de la judicatura que se citó a todos los sujetos procesales, sin embargo, la Fiscal, doctora MÓNICA MARIANA MORA CÓRDOBA, el procesado, no comparecieron a la presente audiencia, se deja constancia por parte del despacho que mediante oficio del 21 de junio de 2019 la Fiscalía pide aplazamiento de audiencia de juicio oral en razón a que la señora Fiscal se encontrará coordinando para los días 27 y 28 de junio una operación de desarticulación de una estructura criminal, por tal motivo este asunto se encuentra priorizado en los módulos de estructuras criminales de la Fiscalía General de la Nación, motivo por el cual fue imposible la realización de la esta audiencia.” 9 Acta de instalación de audiencia de juicio oral de 20 de agosto de 2019. Folio 91. “(…) se deja constancia que por segunda vez la Fiscalía no ha asistido a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. (…) mediante autos separados el despacho señalara nueva fecha para la realización de la audiencia de juicio oral.” 10 Constancia secretarial de 12 de diciembre de 2019. Folio 93. ”En la fecha se comunicó la judicatura con la FISCAL 4 ESPECIALIZADA EDA Dra. Mónica Mora, indicándole que su solicitud de aplazamiento radica en esta Judicatura el 12/12/2019 aduciendo que debía asistir a capacitaciones con la

embajada americana el 23 y 24 de enero de 2020, fue negada. Cabe resaltar que es la misma fecha en la que se tiene programada audiencia de JUICIO ORAL dentro del proceso de referencia. En ese orden se oficiará al DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS con el fin de que designe Fiscal de Apoyo.”Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 8 negó el decreto de pruebas de referencia a la Fiscalía que más adelante se mencionan, dando lugar a que se interpusiera el recurso de alzada.

Para lo que interesa en la presente decisión, es menester rememorar lo fundamental de las solicitudes probatorias realizadas en juicio, las cuales fueron objeto de apelación y que ocupan ahora la atención de esta Sala de Decisión.

2. SOLICITUD DE PRUEBAS DE REFERENCIA EN ETAPA DE JUICIO ORAL El 06 de febrero de la anualidad que avanza se dio inicio con la audiencia de juicio oral a cargo del Juzgado Cuarto

Penal del Circuito de Pasto, contra GACC, DFOG y LFBO. En desarrollo de la misma, y luego de la presentación de la teoría del caso por parte de la Fiscalía y de la defensa de GACC, a excepción del abogado defensor de DFOG y LFBO, quien prefirió no hacer uso de esa facultad; el Juez procedió a solicitar al ente acusador y a la bancada defensiva, que indiquen las pruebas que se presentarían en el juicio. Superado lo anterior, la Judicatura indagó si existían

solicitar al ente acusador y a la bancada defensiva, que indiquen las pruebas que se presentarían en el juicio. Superado lo anterior, la Judicatura indagó si existían estipulaciones probatorias11, ante lo cual la Fiscalía manifestó que sí, allegando para tal efecto el acta firmada por la Funcionaria así como también por los dos abogados de los procesados, en relación a que el único hecho sin controversia sería los nombres y números de cédula de los procesados.

11 Audiencia juicio oral de 06 de febrero de 2020. Record. 00.18.30.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 9 Acto seguido, la Judicatura instó a la Fiscalía para que llame a su primer testigo12, frente a lo cual, la Delegada de dicho ente, precisó, que de conformidad con los artículos 437, 438 y s.s. del C.P.P. solicita el decreto de pruebas de referencia, al considerar que existen declaraciones por fuera del juicio oral que pretende utilizar en conjunto con prueba directa, haciendo así más probable lo relacionado con la teoría del caso. Así refirió que existe jurisprudencia respecto a dicha prueba en la que se indica que es admisible cuando existen ciertas circunstancias, las cuales pretende demostrar. Mencionó entonces que las situaciones a las que alude se

prueba en la que se indica que es admisible cuando existen ciertas circunstancias, las cuales pretende demostrar. Mencionó entonces que las situaciones a las que alude se encuentran reguladas taxativamente en el artículo 438 ibídem, donde en su literal b), se indica que la prueba de referencia es admisible cuando la persona ofrecida para declarar en juicio, es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar , siendo procedente acudir al último concepto conforme al desarrollo jurisprudencial de la Corte. Puntualizó que la Fiscalía había solicitado tres declarantes, de los cuales uno de ellos, por su voluntad, ha desaparecido, y los otros dos, se ha dificultado o imposibilitado su localización. Refirió que en la sentencia C - 144 de 03 de marzo de 2010, se indica que el evento similar se equipara a casos de indisponibilidad del testigo por desaparición voluntaria o ante

12 Audiencia juicio oral de 06 de febrero de 2020. Record. 00.19.12.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 10 la dificultad de su localización, lo cual ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia en varios de sus pronunciamientos Rad. 27477 de 2008, 34703 de 2011 y 36023 de 2011, entre otros.

la Corte Suprema de Justicia en varios de sus pronunciamientos Rad. 27477 de 2008, 34703 de 2011 y 36023 de 2011, entre otros. Con lo anterior, inició refiriéndose al señor…13 rememoró que ya la Judicatura había decretado la prueba. Mencionó que él rindió, inicialmente, una declaración jurada ante la Fiscalía el 26 de agosto 2015; aseveró que todas las diligencias de ese tipo, junto con las actas de reserva de identidad fueron descubiertas a la defensa, refiriendo de este modo que no se trata de un sorprendimiento; así expresó que el antes indicado, como se expuso en audiencia preparatoria, había señalado a la señora GACC, como su proveedora de sustancias estupefacientes, y por lo tanto, es de vital importancia que esta prueba sea decretada toda vez que esa declaración tiene el contenido que demostrará que era ella quien le suministraba esas sustancias. Agregó que en relación al testigo, tiene el oficio de 21 de enero de 2020 de citación a la audiencia de juicio, el cual estaba dirigido a una dirección coincidente con el acta de reserva de generales de ley, exactamente a…, donde no hubo lugar a solicitar las medidas coercitivas que contempla el C.P.P, en cuanto a la obligación de rendir testimonios y las

reserva de generales de ley, exactamente a…, donde no hubo lugar a solicitar las medidas coercitivas que contempla el C.P.P, en cuanto a la obligación de rendir testimonios y las medidas que debe adoptar el Juez para asegurar la comparecencia de los testigos, toda vez que efectuadas las verificaciones correspondientes, se determinó que el ciudadano ya no residía en ese lugar, aunado a que no se ha

13 Audiencia juicio oral de 06 de febrero de 2020. Record. 00.22.51.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 11 obtenido elemento alguno que indique sobre su localización actual. Para soportar su argumentación, presentó también constancia de la Dra. Catalina Osa Perafán, sobre los intentos de establecer comunicación con el abonado número de teléfono…, correspondiente a los datos que había suministrado…, con el propósito de informarle sobre el desarrollo del juicio, realizando 5 intentos de comunicación, sin obtener respuesta alguna. Aunado a ello, refirió que la empresa de mensajería 472 devolvió la citación que se había remitido, con el sello y el sticker, indicando como causa de devolución que el destinatario no reside en dicho lugar, junto con la planilla donde se emitieron las comunicaciones, elementos que fueron

sticker, indicando como causa de devolución que el destinatario no reside en dicho lugar, junto con la planilla donde se emitieron las comunicaciones, elementos que fueron puestos a consideración de la defensa y la Judicatura. La siguiente prueba de referencia a la que hizo alusión, fue la del señor…,14 explicó inicialmente que él rindió una declaración jurada de 16 de septiembre de 2015, la cual está acompañada con el acta de generales de ley y reserva de identidad, donde brinda sus datos de ubicación y teléfonos para efectos de citaciones; contó que el mentado señor, adicionalmente, realizó un acta de reconocimiento videográfico y fotográfico, señalando a GACC; de igual forma, una entrevista que le fue practicada el 11 de enero de 2016, donde aduce haberle comprado una sustancia que le fue incautada por los Funcionarios de Policía, cuyo PIPH determinó que se trataba de cocaína y sus derivados.

14 Audiencia juicio oral de 06 de febrero de 2020. Record. 00.26.30.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 12 Aclaró que los elementos que se mencionaron en relación a…, fueron recogidos por el Subintendente Hugo Fernando López Jiménez, quien puede dar fe de ello al realizar la toma directa de las mismas. Contó que el 21 de enero de 2020 se envió la citación al

a…, fueron recogidos por el Subintendente Hugo Fernando López Jiménez, quien puede dar fe de ello al realizar la toma directa de las mismas. Contó que el 21 de enero de 2020 se envió la citación al testigo, al Barrio… 15 de Chachagüí, agregó que cuenta con la constancia emitida por la Asistente del Despacho del ente acusador, en el sentido de que trató de comunicarse al número de teléfono…, realizando 6 intentos el 21 de enero del presente año, sin obtener respuesta, dejando un mensaje de voz con la información del juicio oral; adicionó que el 20 de enero también se intentó establecer comunicación con otro abonado telefónico, esto es, al…, pero el mismo no se encontraba en servicio, precisando que las dos únicas opciones que tuvo la Fiscalía fueron desechadas. Posteriormente indicó que se estableció contacto con el señor…, porque él también había indicado la posibilidad de hacer comparecer a…, indicando que podría servir, incluso, para el desarrollo de la teoría del caso de la defensa en relación con los señores BO y OG; sin embargo, adujo que el señor … al comunicarse con la Asistente del Despacho del ente acusador, mencionó que ni él ni su esposa conocen de la ubicación del señor…, manifestando que el mentado trabaja en el Valle, que no es de Chachagüí y que no tienen el contacto de teléfono.

ubicación del señor…, manifestando que el mentado trabaja en el Valle, que no es de Chachagüí y que no tienen el contacto de teléfono.

15 De lo que se comprende al escuchar el audio ya que hay dificultad en el sonidoMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 13 Sumado a lo anterior, mencionó la Delegada de la Fiscalía que el 31 de enero de 2020 con ayuda de Policía Judicial con el funcionario Eduard Ignacio Josa Delgado y el Inspector de Policía de Chachagüí, pudo ubicarse finalmente al señor…, explicándole sobre la obligatoriedad de su comparecencia, que se le indicó las consecuencias de no hacerlo y de la posibilidad de poder ser conducido por orden de la Judicatura, narró que ante ello, el precitado manifestó entender muy bien lo que se le estaba comunicando, pero que en sí lo que él quería era que la Fiscalía le “ayude” porque se encuentra en una situación precaria, manifestando que estaba dispuesto a comparecer si le entregaban un dinero a cambio, siendo dicha posibilidad desechada por la Asistente del Despacho persecutor, informándole que la Policía maneja un rubro de pago de informantes y que podría hacerse el trámite correspondiente, pero él quería tener la certeza, incluso, que se le entregue dinero en el mismo momento en que estaba presente y por ello decidió no comparecer.

trámite correspondiente, pero él quería tener la certeza, incluso, que se le entregue dinero en el mismo momento en que estaba presente y por ello decidió no comparecer. Informó que el día anterior a la diligencia, se procedió nuevamente a trasladarse a dicha localidad, contando para ello con los formatos o citaciones que se le emitió al Inspector de Policía, para que comparezca el testigo, pero se determinó que él salió de Chachagüí, desconociendo su paradero, que por ello no pudo solicitar a la Judicatura que agote las medidas coercitivas, por cuanto al ser advertido el testigo de que el Despacho lo podría conducir, tomó la decisión de desaparecer. Para el decreto de la prueba, añadió que ante la duda generada por la solicitud de dinero del antes indicado, laMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 14 Fiscalía ordenó que se realice un cotejo decadactilar de la consulta web de la Registraduría a nombre de…, con las huellas que se encuentran plasmadas en la declaración jurada, que es la que se pretende ingresar como prueba de referencia, adicional a otros como el reconocimiento y la entrevista. Informó que se inició con la declaración de 16 de

jurada, que es la que se pretende ingresar como prueba de referencia, adicional a otros como el reconocimiento y la entrevista. Informó que se inició con la declaración de 16 de septiembre de 2015 y que el cotejo resultó positivo, esto es, que en efecto, quien declaró fue …, según informe dactiloscópico firmado por el I ntendente Jefe Nelson Eduardo Cerón López de la Policía Nacional. Por último, en relación con el mismo decreto de prueba de referencia, se refirió al señor …, indicó que la Fiscalía correrá traslado de la declaración que rindió el 29 de septiembre de 2015, misma que se encuentra firmada por el Subintendente Hugo Fernando López Jiménez y que está acompañada con el acta de generales de ley del declarante donde informa ser residente en Chachagüí, suministrando un número de celular y el Barrio donde se lo podría ubicar –…– lugar donde se estableció en principio su existencia y ubicación. Así precisó que se pretende que ingrese, además de la declaración, el acta de reconocimiento videográfico y fotográfico que fue firmada por él y el Subintendente Hugo Fernando López Jiménez, quien es un testigo directo del juicio oral. Sobre las actuaciones realizadas a fin de lograr su comparecencia, informó que en primer lugar se encuentra la

Fernando López Jiménez, quien es un testigo directo del juicio oral. Sobre las actuaciones realizadas a fin de lograr su comparecencia, informó que en primer lugar se encuentra la citación que el ente acusador realizó el 21 de enero de 2020 alMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000000 2016 00283 01 NI 19268 15 Barrio…, así como también la constancia de la Asistente Dra. Catalina Osa Perafán, de haber realizado intentos d

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