TSDJ PSO SP - 520016000000-2019-00186 NI 31852-(09-04-2021)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000000-2019-00186 NI 31852-(09-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑ O
SALA DE DECISIÓ N PENAL
COMISO COMO SANCIÓN – Únicamente puede recaer sobre bienes del penalmente responsable / No aplicación al no acreditar derechos reales o de dominio.
“Aplicando las reglas anteriores al caso sometido a examen, se advierte cantarino que la motocicleta de placas ATJ-94F, que de manera indudable era utilizada como instrumento delictual por el señor RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO para el transporte y tráfico de las sustancias estupefacientes que vendía a destajo o en micro dosis, delito por el cual aceptó responsabilidad y ha sido condenado anticipadamente, es un bien mueble de libre comercio, respecto del cual se ha establecido desde los albores del proceso que el acusado MADROÑERO ROSERO era simplemente en usuario del rodante, mientras que los derechos reales o de dominio aparecen registrados en cabeza de la señora IRMA MARINA ROSERO CEBALLOS, de quien se aduce es su progenitora. Precisamente al no haber convergencia en las individualidades del autor de los reatos criminosos y del propietario de la motocicleta utilizada en la actividad delincuencial que éste desarrollaba, la Judicatura no encuentra procedente aplicar la extinción de la propiedad a través del mecanismo del COMISO en favor de la Fiscalía General de la Nación”.
COMISO / SANCIÓN: Se aplica a aquel que tiene derechos reales sobre el bien.
“De suerte que si –como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia en el radicado 47660 de
COMISO / SANCIÓN: Se aplica a aquel que tiene derechos reales sobre el bien.
“De suerte que si –como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia en el radicado 47660 de 2016el comiso tiene un modo de sanción, entonces solamente puede proceder contra los bienes de la persona que ejecutó o participó en el delito, y como en el proceso no milita prueba alguna que permita acreditar –al menos en grado de la probabilidadde que el condenado tuviera derechos reales sobre la motocicleta incautada, se reitera la improcedencia del comiso”.
Sentencia Penal N.º 04
Radicación : 520016000000 -2019 -00186. NI. 31852
Condenado: RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO.
Delito: Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles Acta de aprobación: 50 del 06 de abril del 2021
Magistrado Ponente: Dr. SILVIO CASTRILL ÓN PAZ
San Juan de Pasto, nueve (9) de abril de l dos mil veintiuno (202 1)Radicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
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ASUNTO A DECIDIR
Procedente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (Nariño) ha llegado el proceso penal adelantado en contra del señor RICHARD
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ASUNTO A DECIDIR
Procedente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (Nariño) ha llegado el proceso penal adelantado en contra del señor RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES y DESTINACIÓN ILÍCITA DE BIENE S MUEBLES E INMUEBLES. Corresponde en esta oportunidad desatar los recursos de apelación interpuestos y sustentados debidamente por la Doctora Mónica Mariana Mora Córdoba , en su condició n de Fiscal Cuarta Especializada , y por el Señor Procurador 142 Judici al II Penal de Pasto, Doctor Henry Santiago López Obando, en contra de la sentencia proferida por dicha autoridad el 13 de octubre de 2020, en la cual fue condenado el filiado a la pena individual de (54) meses de prisión, multa por valor equivalente a (669.66) SMLMV del añ o 20 20 e inhabilitaci ón para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, lo mismo que denegó la procedencia de subrogados penales, y se abstuvo de declarar el comiso definitivo del rodante de placas ATJ94F, que habí a sido utilizado como instrumento en la comisión del ilí cito de tráfico de drogas .
y se abstuvo de declarar el comiso definitivo del rodante de placas ATJ94F, que habí a sido utilizado como instrumento en la comisión del ilí cito de tráfico de drogas .
HECHOS RELEVANTES Y ANTECEDE NTES PROCESALES
La historia procesal da cuenta que los acontecimientos históricos base de juzgamiento acaecieron en las comunas 1, 2, 4, 8, 9, y 10, correspondientes a los barrios Santa Bárbara, Aranda, Fundadores, Cantarana, Tamasagra, El Tejar, inmediaciones de la Avenid a Idema, el Estadio, el Amanecedero “Santa Isabel”, durante el año 2019, cuando RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO, sin permiso deRadicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
3 autoridad competente y utilizando la modalidad exprés o a domicilio, previos requerimientos que a él le hacían a través de vía telefónica a su abonado celular número 3137711484, vendía sustancias estupefacientes consistente en cocaína (bazuco), en cantidades relacionadas con dosis personal, tanto a menores como a personas consumidoras o adictas a ella.
Para el transporte y vent a de la mencionada sustancia, se pudo
relacionadas con dosis personal, tanto a menores como a personas consumidoras o adictas a ella.
Para el transporte y vent a de la mencionada sustancia, se pudo establecer que el encartado utilizaba una motocicleta de placas ATJ94F, Marca SUZUKI, Línea AX4, Color NEGRA, Modelo 2020, Motor E467 -288813, CHASIS No. 9FSNE43B9LC17033, Servicio Particular, Tipo Turismo, de propieda d de su señora madre IRMA MARINA ROSERO CEBALLOS, identificada con C.C. 59.826.468 de Pasto (N).
De manera concreta la investigación mostró en los días 10 y 12 de octubre de 2019 que el procesado, luego de haber sido contactado vía telefónica, en el rodante antes descrito se dirigió a un callejón de la Calle 12 N.º 7A del Barrio El Pilar o Libertad y al Amanecedero “Santa Isabel”, para contactarse con los señores OSCAR JAVIER NOGUERA y BYRON ALEXANDER GUERRERO (dos consumidores), quienes una vez recibieron la sustancia de manos de MADROÑERO ROSERO y pagaron por ella, fueron interceptados por funcionari os de Policía Judicial quienes incautaron legalmente la sustancia, que posteriormente fue identificada como “cocaína”, en peso neto de cero
pagaron por ella, fueron interceptados por funcionari os de Policía Judicial quienes incautaron legalmente la sustancia, que posteriormente fue identificada como “cocaína”, en peso neto de cero coma seis (0.6) gramos y cero coma cinco (0.5) gramos, respectivamente.Radicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
4 Bajo ese contexto, la Fiscalía procedió a solicitar la expedición de una orden de captura en contra de RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO, misma que se materializó el 1 de diciembre de 2019.
A continuación, con los elementos materiales probatorios y hallazgos realizados, la Fiscalía acudió ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto (Nariño) para realizar las correspondientes audiencias preliminares concentradas, que se surtieron entre los días 2 a 5 de diciembre de 2019, con radicación SPOA No. 520016000 485 -2018 -01533. No obstante, la numeración que encabeza el presente asunto resulta diferente, merced a que es resultado de una ruptura de unidad procesal, en razón de la pluralidad de personas capturadas durante los procedimientos.
encabeza el presente asunto resulta diferente, merced a que es resultado de una ruptura de unidad procesal, en razón de la pluralidad de personas capturadas durante los procedimientos.
En desarrollo de las audiencias preliminares, el ente acusador logró la declaratoria de legalidad del procedimiento de captura y la imposición de la medida de aseguramiento de carácter intramural contra el señor RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO, imputándole en esa misma oportu nidad autoría material, por supuesto a título de dolo, en el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, establecido en el inciso 2º del artículo 376 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo, debido a los dos eventos detectados en labores de vigilancia y seguimiento, y en concurso heterogéneo respecto al delito de DESTINACIÓN ILÍCITA DE MUEBLES O INMUEBLES señalado en el artículo 377 ejusdem , en calidad de autor material, a título de dolo, y bajo los verbos rectores transportar, ven der y destinar. En la misma audiencia logró la Fiscalía que se legalizara la incautación con fines de comiso de la motocicleta de placas ATJ -94F, que había sido utilizada en la comisión de los punibles por parte delRadicado: NI. 31852
incautación con fines de comiso de la motocicleta de placas ATJ -94F, que había sido utilizada en la comisión de los punibles por parte delRadicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
5 señor MADROÑERO ROSERO, quien en esa opo rtunidad no aceptó los cargos previamente señalados.
Posteriormente, los días 26 y 27 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías, previo requerimiento del Ente Acusador, en audiencia preliminar ordenó la suspensión del poder dispositivo sobre el velocípedo referenciado, indicando que ello se decretaba “sin perjuicio de terceros de buena fe”, de conformidad con los artículos 83 y 85 del Código Penal.
Acto seguido, la Fiscalía radicó escrito de acus ación en contra del procesado el 31 de marzo del año 2020, que en virtud de reparto ejercido por el Centro de Servicios Judiciales, le fue asignado para conocimiento al Juzgado Primero Penal de Circuito, despacho a cargo de la Doctora Nancy Villarreal Cora l.
En el transcurso del proceso, el señor RICHARD MAURICIO
conocimiento al Juzgado Primero Penal de Circuito, despacho a cargo de la Doctora Nancy Villarreal Cora l.
En el transcurso del proceso, el señor RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO, plenamente identificado, de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por su abogado defensor, celebró un preacuerdo con la Fiscalía donde manifestaba la ACEP TACIÓN de los cargos formulados en su contra, a cambio de recibir beneficios punitivos compensatorios. De manera que la culpabilidad del encartado quedó acreditada mediante la aceptación libre, voluntaria, consciente y espontánea de la realización de las conductas punibles, la cual ratificó ante el funcionario de conocimiento en la audiencia de verificación del preacuerdo.
Es importante resaltar que la Fiscalía, de conformidad con sus facultades legales, reconoció en favor del señor MADROÑERORadicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
6 ROSERO, como único beneficio compensatorio para efectos punitivos, la pena que correspondiera cómo si fuera CÓMPLICE, pactando en consecuencia las sanciones de los delitos aceptados de la siguiente manera: En cuanto a la prisión, teniendo en cuenta que el procesado
consecuencia las sanciones de los delitos aceptados de la siguiente manera: En cuanto a la prisión, teniendo en cuenta que el procesado no presentaba antecedentes penales y por la oportunidad en la que se presentaba el preacuerdo, acordaban una pena correspondiente a la mínima establecida para el delito principal o más grave, es decir, CUARENTA Y OCHO (48) MESES DE PRISIÓN, misma a la cual se sumaron DOS MESES (2) más por cada conducta delictual adicional cometida en concurso homogéneo y heterogéneo, las que al ser tres (3) orientaban a un total definitivo a imponer de CINCUENTA Y CUATRO
(54) MESES DE PRISIÓN.
En cuanto a la multa, las par tes pactaron de igual manera la sanción mínima legal establecida, es decir el monto de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SEIS (666,66) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, misma a la que se sumaron tres (3) tantos, relacionados con el delit o de tráfico de estupefacientes, según las reglas consignadas en el artículo 39 del Código Penal, para un total definitivo a imponer de SEISCIENTOS
SESENTA Y NUEVE COMA SESENTA Y SEIS (669,66) SALARIOS
Código Penal, para un total definitivo a imponer de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE COMA SESENTA Y SEIS (669,66) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTE, Adicionalmente se pactaron las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal privativa de la libertad.
En la audiencia de control de legalidad del preacuerdo la Fiscal encargada del caso sustentó el preacuerdo respecto de la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, con fundamento en losRadicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
7 EMP que reposan en el dossier . Adicionalmente, reite ró el pacto de pena y extendió solicitud de COMISO de la motocicleta de placas ATJ94F, insistiendo en que el vehículo había sido utilizado por el procesado para la comisión de los múltiples delitos asociados con el microtráfico de drogas.
Fue expedida la sentencia el 13 de octubre de 2020. En ella aparece la identificación plena del acusado MADROÑERO ROSERO, se rememoran los hechos admitidos por las partes en el preacuerdo, se realiza el control del mínimo probatorio para emitir la condena de
rememoran los hechos admitidos por las partes en el preacuerdo, se realiza el control del mínimo probatorio para emitir la condena de manera anti cipada detallando la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, lo mismo que se determinó la calificación jurídica, y se ratificaron las penas pactadas de 54 meses de prisión y multa por valor equivalente a 669,66 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes. Finalmente se denegó la procedencia de subrogados y sustitutos penales.
Adicionalmente, en el apartado IX de la sentencia de primera instancia, la Jueza A quo se abstuvo de decretar el comiso definitivo de la motocicleta de placas ATJ -94F, toda vez que consideró que para acceder a dicha figura se requería indudablemente que los bienes utilizados para la realización de la conducta punible pertenecieran al penalmente responsable , situación que respecto al rodante incautado no podía procede r, en tanto no se evidenciaba probatoriamente que el automotor estuviera bajo la órbita de propiedad del condenado penalmente. En consecuencia, la Jueza de primer nivel definió en el numeral quinto 5º de la parte resolutiva de la sentencia, que resultaba procedente ordenar que se dejara el referido bien a disposición de la
numeral quinto 5º de la parte resolutiva de la sentencia, que resultaba procedente ordenar que se dejara el referido bien a disposición de la Fiscalía General de la Nación, para que sea dicha entidad la encargadaRadicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
8 de autorizar su devolución a la persona que acreditara en debida forma tener derecho real sobre el rodante (propieta rio, poseedor, o tenedor).
Contra este punto de la sentencia fueron interpuestos y sustentados debidamente sendos recursos de apelación por parte de la Fiscalía y por el Ministerio Público , los días 19 y 20 de octubre de 2020, respectivamente, cuyo tr ámi te ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial.
La Delegada Fiscal solicitó que se revoque el numeral 5º de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, y se proceda a ordenar el comiso definitivo del bien mueble utilizado para la comisión del delito, en favor de la Fiscalía General de la Nación. Por su parte, el señor representante del Ministerio Público, coadyuvó a lo anterior, considerando que procede sin inconvenientes el COMISO de la motocicleta distinguida con la placa ATJ -94F .
representante del Ministerio Público, coadyuvó a lo anterior, considerando que procede sin inconvenientes el COMISO de la motocicleta distinguida con la placa ATJ -94F .
FUNDAMENTOS DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En la sentencia condenatoria venida en apelación, la Jueza de Primer Grado comenzó indicando, respecto al asunto objeto de recurso, que la Corte Constitucional frente al denominado DECOMISO DE BIENES ha señalado lo siguiente:
“La Constitución de 1991 no consagró expresamente esta figura, su desarrollo ha sido legal. El decomiso, en términos generales, puede ser definido como una sanción establecida por el legislador y que priva de la propiedad del bien a su titular sin indemnización alguna, por estar vinculado con la infracción objeto de sanción o ser el resultado de su comisión” .Radicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
9 En este sentido, el decomiso puede ser penal o administrativo. El decomiso penal se ha definido como una sanción ya sea prin cipal o accesoria, en virtud de la cual el autor o copartícipe de un hecho punible, pierde en favor del Estado los bienes, objetos, o instrumentos con los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del de lito” .
Indicó que el artículo 100 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, define la figura del COMISO indicando que “Los instrumentos y efectos con lo que se
de la ejecución del de lito” .
Indicó que el artículo 100 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, define la figura del COMISO indicando que “Los instrumentos y efectos con lo que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución, y que no tengan libre comercio, pasarán a poder de la Fiscalía General de la Nación o a la entidad que ésta designe, a menos que la ley disponga su destrucción, igual medida se aplicará en los delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libre comercio Y PERTENEZCAN AL RESPONSABLE
PENALMENTE, SEAN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE,
O PROVENGAN DE SU EJECUCIÓN” .
En ese orden de ideas, señaló que, de conformidad con el citado artículo y la jurisprudencia transcrita en precedencia, para acceder a dicha figura se requiere indudablemente que los bienes utilizados para la realización de la conducta punible, PERTENEZCAN AL PENALMENTE RESPONSABLE , es decir que -para su procedencia en el presente caso - el derecho de dominio o propiedad sobre el rodante tipo motocicleta marca Suzuki de placa ATJ -94F debía recaer en cabeza del procesado MADROÑERO ROSERO, de suerte que no podía proceder el comiso en tanto logró evidenciar que la misma no es de propiedad del encartado.
Con estos argumentos la Jueza dejó el referido bien a disposición de la Fiscalía General de la Nación, para que fuera dicha entidad estatal la encargada de autorizar su devol ución a la persona que acreditara ante ella, en debida forma, tener derecho real sobre el rodante, bien fuera
Fiscalía General de la Nación, para que fuera dicha entidad estatal la encargada de autorizar su devol ución a la persona que acreditara ante ella, en debida forma, tener derecho real sobre el rodante, bien fuera propietario, poseedor, o tenedor.Radicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
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ARGUMENTOS DE LAS APELACIONES
La Fiscalía Cuarta Especializada de Pasto, doctora MÓNICA MARIANA MORA CORDOBA, manifestó en el escrito de alzada su inconformidad la negación de la orden de decomiso definitivo de la motocicleta utilizada en la comisión del punible de tráfico de drogas, c on los siguientes argumentos:
Alegó que, según los EMP enviados al Juzgado de Conocimiento, que fueron fundamento para suscribir el preacuerdo entre las partes, el rodante era utilizado por el señor MADROÑERO ROSERO para la comisión de los delitos enrost rados, por los cuales finalmente fue condenado, y en efecto, solicitó revocar la decisión materia de disenso.
Señaló que la señora Jueza emitió sentencia condenatoria en contra del ciudadano MADROÑERO ROSERO, al encontrarlo responsable, en virtud de prea cuerdo celebrado, de los delitos señalados en los artículos 376 inciso 2º y 377 del C.P., bajo los verbos rectores de vender, transportar y destinar. Así mismo, recordó las penas pactadas por las partes, la improcedencia de subrogados penales o beneficios, así como de la excarcelación aludida en el Decreto 546 de 2020.
vender, transportar y destinar. Así mismo, recordó las penas pactadas por las partes, la improcedencia de subrogados penales o beneficios, así como de la excarcelación aludida en el Decreto 546 de 2020.
Conforme a lo anterior, memoró que las partes comulgaron en su totalidad; sin embargo, debido a la negación de la solicitud de comiso sobre la motocicleta de scrita, la Fiscalía y el señor R epresentante del Ministerio Público interpusieron el recurso de alzada.Radicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
11 Señaló que la decisión de la Jueza A quo no es congruente, porque evidenció que el encartado utilizaba una motocicleta marca Suzuki color negra de placas ATJ -94F, de propiedad de su señora madre, para el transporte y venta de estupefacientes a los consumidores que lo requerían, conductas punibles por las que finalmente fue condenado. Al respecto, reseñó los resultados de la investigación, específicamente los días 10 y 12 de oct ubre de 2019, que derivaron la captura del procesado.
Posteriormente indicó que la Jueza A quo realizó la valoración jurídico probatoria dando a conocer sin inconvenientes la tipicidad de las dos conductas punibles aceptadas, y en efecto verificó la mate rialidad de las mismas y la responsabilidad endilgada con sendos elementos probatorios en cabeza del procesado.
Manifestó que de la revisión de los EMP relacionados con el objeto de recurso, la Judicatura pudo establecer las circunstancias de tiempo,
las mismas y la responsabilidad endilgada con sendos elementos probatorios en cabeza del procesado.
Manifestó que de la revisión de los EMP relacionados con el objeto de recurso, la Judicatura pudo establecer las circunstancias de tiempo, mod o y lugar en que se suscitaron los hechos materia de investigación, por tanto evidenció el momento en que el procesado transportaba y vendía la sustancia estupefaciente a bordo de una motocicleta que era utilizada exclusivamente para tal fin.
A continuac ión, citó el acápite número IX de la sentencia objeto de alzada, denominado “DECOMISO y/o DEVOLUCIÓN DE BIENES”. Consideró que en el acápite referenciado se evidencian múltiples errores que impidieron que la Jueza A quo se percatara, sin lugar a dudas, que en el presente caso procedía el comiso solicitado por Fiscalía, a pesar que demostró que el bien rodante era utilizado en la comisión de los delitos por el señor MADROÑERO ROSERO enRadicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
12 múltiples oportunidades, aun cuando en los documentos figura como propiet aria su señora madre, quien no utilizaba el rodante, ni lo ocupaba para fines lícitos. Por ende, comprobó que era el procesado quien se movilizaba en ese velocípedo con el objeto único de transportar y vender los narcóticos.
Refirió que entre los múltipl es errores, se encontraba el haber citado por parte de la Judicatura la Sentencia C -782/2012, y haber transcrito sin seguir fielmente su escritura el artículo 100 del Código Penal
vender los narcóticos.
Refirió que entre los múltipl es errores, se encontraba el haber citado por parte de la Judicatura la Sentencia C -782/2012, y haber transcrito sin seguir fielmente su escritura el artículo 100 del Código Penal Colombiano.
Argumentó que, de conformidad a la definición de comiso dada p or la Corte Constitucional, hay procedencia a lo solicitado por el Ente Investigador, porque el objeto de la sanción es el bien utilizado por el condenado en la comisión de las conductas punibles, de conformidad con lo cual el mencionado automotor debe pas ar a manos del Estado, en específico al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.
Arguyó que los artículos 100 del Código Penal 82 del C.P.P. consagran la figura analizada, y en consecuencia determinó que el leg islador separó con comas las tres posibilidades de procedencia de la figura del comiso, lo que –en su sentir - quiere decir, que cuando se observen cumplidas cualquiera de las tres condiciones ahí relacionadas, o las tres conjuntamente, debe aplicarse el CO MISO, de la siguiente manera: “i) cuando los bienes que tengan libre comercio pertenezcan al penalmente responsable, ii) cuando sean utilizados para la realización de la conducta punible, y iii) cuando provenga de su ejecución, sin que sea dable predicar, que todos aquellos deban pertenecer a quien finalmente es condenado” .Radicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
13 Afirmó que la Jueza A quo transcribió el artículo 100 del C.P.
RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
13 Afirmó que la Jueza A quo transcribió el artículo 100 del C.P. aumentando la conjunción “Y” , misma que no existe en el texto original, con la cual le cambió el sentido a la norma, pues ahí s e erige como requisito que la medida del comiso se aplicará en los delitos dolosos cuando los bienes tengan libre comercio “Y” PERTENEZCAN AL
PENALMENTE RESPONSABLE.
Indicó que, lo anterior le hizo concluir erróneamente al Juzgado de Primer Grado que para acceder a la figura del comiso se requiere indudablemente que los bienes utilizados para la realización de la conducta punible deban ser del penalmente responsable, y por ende, dejó a un lado las demás condiciones que el legislador ha aceptado para decretar el comiso definitivo de los bienes.
Afirmó que sin lugar a dudas se puede verificar de manera clara en la norma la utilización de las comas por parte del legislad or, las cuales son para separar palabras dentro de una enumeración.
Citó el artículo 82 del Código Penal, y resaltó que el comiso definitivo de bienes procederá: “SOBRE AQUELLOS UTILIZADOS O DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN LOS DELITOS DOLOSOS COMO MEDIO O INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCION DEL MISMO, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE TENGAN SOBRE ELLOS SUJETOS PASIVOS O LOS TERCEROS DE BUENA FÉ ”. (Subrayado fuera del texto original).
LA EJECUCION DEL MISMO, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE TENGAN SOBRE ELLOS SUJETOS PASIVOS O LOS TERCEROS DE BUENA FÉ ”. (Subrayado fuera del texto original).
Manifestó que la señora Jueza A quo no tuvo en cuenta el articulo 88 ejusd em, primordialmente cuando establece que los bienes incautados deberán ser devueltos a quien tenga derecho a recibirlos cuando: “ i) no sean necesarios para la indagación o investigación, ii) o se determineRadicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
14 que no se encuentran en circunstancia en la cual p rocede su comiso”. (Subrayado fuera del texto original).
Se refirió al numeral 5º de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, cuando la Jueza A quo dispone autorizar la devolución a la persona que acredite en debida forma tener derecho real sobre el rodante, y cuestionó lo siguiente: ¿Puede la Fiscalía autorizar la devolución de bienes?. En caso afirmativo, ¿A quién se haría la mentada devolución?
Frente al primer interrogante, Fiscalía concluyó, que conforme a la Sentencia C -591 de 2014, la devolución de bienes es una facultad exclusiva de los Jueces de la República. Ahora bien, arguyó frente al segundo supuesto que, desde el momento de la captura del ciudadano MADROÑERO ROSERO, supo la suerte del rodante en tanto que diez (10) meses después aún no se ha pronunciado al respecto.
Enunció que si bien la propiedad o dominio es un poder directo sobre
MADROÑERO ROSERO, supo la suerte del rodante en tanto que diez (10) meses después aún no se ha pronunciado al respecto.
Enunció que si bien la propiedad o dominio es un poder directo sobre una cosa, el cual atribuye a su titular la capacida d de gozar y disponer de ella como se desee, también se debe tener en cuenta que esa disposición encuentra limitaciones establecidas en la ley, como lo es el derecho penal, en razón a qu e la propiedad debe ser ejercida con una función social y en efecto no puede atentar contra la comunidad o contra sus bienes jurídicamente tutelados.
Alegó que la propietaria del rodante perdió de vista su bien, así como su dominio, ya que pudo establecer que el ciudadano encartado siempre se desplazaba en su motocicleta c on el objetivo de entregar las sustancias estupefacientes y realizar las ilícitas ventas desde elRadicado: NI. 31852 RICHARD MAURICIO MADROÑERO ROSERO Tráfico de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
15 referido rodante, lo cual demostró que la verdadera persona que ejercía los actos de dominio sobre el rodante incautado era el señor RICHARD
MAURICIO MADROÑER O ROSERO.
Aunado a lo anterior, recordó el pacto suscrito entre las partes, que incluía per se la solicitud de comiso del automotor en favor de Fiscalía, frente a la cual, el procesado o su defensor no hicieron aclaración o presentaron objeción al momen to de suscripción, tampoco solicitaron la devolución del rodante, o acreditaron la condición de tercero de buena fe; por ende, a su consideración se tornaron de acuerdo con las
presentaron objeción al momen to de suscripción, tampoco solicitaron la devolución del rodante, o acreditaron la condición de tercero de buena fe; por ende, a su consideración se tornaron de acuerdo con las pretensiones de comiso.
Anotó lo sucedido en la audiencia de verificación de preacuerdo que se llevó a cabo en dos sesiones ante el Juzgado Primero Penal del Circuito; indicando que en la primera de ellas, el 22 de julio de
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