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TSDJ PSO SP - 520016000000201400162 NI 12174-(30-03-2017)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 520016000000201400162 NI 12174-(30-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

ALLANAMIENTO A CARGOS - PRINCIPIO DE IRRETRACTABILIDAD: La aceptación de responsabilidad impide revivir la discusión sobre los aspectos aceptados. / RETRACTACIÓN DEL ALLANAMIENTO A CARGOS – Procede únicamente cuando se vulneran garantías fundamentales o el consentimiento se encuentre viciado – Al verificarse la aceptación de cargos de manera libre, consciente, espontánea e informada por parte del procesado, con la asesoría de su defensor, sin que se avizoren vicios del consentimiento o transgresión de garantías fundamentales, no resulta procedente la retractación, ni le asiste interés a la defensa para cuestionar sobre la adecuación típica realizada, máxime que tal arrepentimiento se produce luego de haberse superado las etapas procesales de verificación del allanamiento, individualización de pena y lectura de fallo que culminaron con una sentencia condenatoria. SUSTITUCIÓN PRISIÓN INTRAMURAL POR PRISIÓN DOMICILIARIA FUNDADA EN LAS HIPÓTESIS DE LA SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR LA PRISIÓN DOMICILIARIA – Competencia del juez de ejecución de penas – Teniendo en cuenta que la solicitud de la sustitución de la ejecución de la pena en centro carcelario por la del lugar de residencia motivada en la causal del numeral 4° del artículo 314 del C de P.P., por grave enfermedad del procesado, no debe ser resuelta por el juez de conocimiento al momento de proferir sentencia, en tanto, conforme el art 461 de la misma

codificación, esta facultad se encuentra asignada al juez de ejecución de penas, se determina que tanto el juez a quo, como esta Corporación, carecen de competencia para pronunciarse al respecto; sin embargo, como no obstante lo anterior, se ordenó la práctica de un dictamen médico forense, en el que se concluyó que la enfermedad sufrida, era compatible con la vida en establecimiento carcelario, se determina que la decisión de negar tal sustituto devino acertada. /

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente : Dr. José Aníbal Mejía Camacho Proceso Nº : 520016000000201400162-1

Número Interno : 12174

Conducta Punible : Homicidio tentado Acusado : RGNL Decisión : Sentencia confirma la recurrida Aprobado : Acta N° 7 de 13 de marzo de 2017

San Juan de Pasto, treinta de marzo de dos mil diecisiete (Hora: 10:30 am)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Debe ocuparse la Sala del recurso de apelación sustentado en el término previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal por el defensor del enjuiciado RGNL, contra la sentencia del 29 de julioProceso Nº: 520016000000201400162-1

Número Interno: 12174

Conducta Punible: Homicidio Tentado Acusado: Román Guillermo Navarro López Página 2 de 23 de 2015, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto

(N), mediante la cual, lo condenó como autor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio en la modalidad de tentativa , imponiéndole en consecuencia, como pena principal 52 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal impuesta. Le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto penal de la prisión domiciliaria (fls. 102-114).

1. Supuestos fácticos Se tiene que el día 10 de agosto de 2009 en horas de la madrugada, en el municipio de Yacuanquer - Nariño, se encontraban departiendo en la casa de habitación de la señora DRNR, con su ex yerno EFD, AC, su Hija IMM, en tanto que dormía el señor ELM.

Transcurrido unos minutos se retira EFD, sale hacia la calle y se encuentra con SN, con quien se suscita una fuerte discusión, sus familiares al escuchar el alboroto no dudan en salir de la casa, DNR y su hija MM, con el ánimo de entrar a EF, sin lograrlo, porque son enfrentados por los integrantes de la familia NL, entre los que se encontraban SN, EL, R, A, P, C Y EN. Como consecuencia de lo anterior, sobrevinieron agresiones verbales y físicas, de allí que se tiene que cuando ELMT, sale de su casa para mirar lo que ocurría, se encuentra con el indiciado RGN, que sin mediar palabras y armado con un cuchillo se lanzó, propiciándole varias puñaladas, siendo trasladado al puesto de salud de dicho Municipio, de ahí que por la gravedad de sus heridas fue remitido al Hospital Departamental de Nariño, donde pudo ser salvado.Proceso Nº: 520016000000201400162-1

varias puñaladas, siendo trasladado al puesto de salud de dicho Municipio, de ahí que por la gravedad de sus heridas fue remitido al Hospital Departamental de Nariño, donde pudo ser salvado.Proceso Nº: 520016000000201400162-1

Número Interno: 12174

Conducta Punible: Homicidio Tentado

Acusado: Román Guillermo Navarro López Página 3 de 23

2. Actuación procesal y sentencia recurrida Por solicitud de la Fiscalía delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Yacuanquer, el 6 de octubre de 2014, se adelantó la audiencia preliminar de legalización de captura e imputación de cargos, en donde RGNL, se allanó al cargo por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa ; oportunidad en la que el ente acusador desistió de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Luego, el 11 de mayo de 2015, se adelantó la audiencia de verificación de allanamiento, anunciando en tal acto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, donde la defensa de RGN, puso a disposición de ese despacho, la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad, por lo tanto, el Juzgado Primero, ordenó la práctica de un examen psiquiátrico a fin de determinar si la enfermedad sufrida por el procesado, era compatible con la vida en establecimiento carcelario, la cual se daría a conocer en la audiencia de lectura de fallo.

Para el 29 de julio de 2015, se realizó la audiencia pública de lectura de fallo; donde la a quo luego de referirse a los aspectos de carácter formal y precisar el tipo penal que se le atribuyó al acusado, entró al análisis de las posturas de los distintos sujetos procesales, destacando que la Fiscalía se empeñó en demostrar la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito del que el procesado aceptó los cargos. Expresó que la defensa, comenzó su intervención reconociendo que su prohijado dado el quantum de pena a imponer y la pena de prisión mínima legal correspondiente al delito que por lo que se le acusó, no cumplía con el requisito objetivo para hacerse acreedor a los subrogados penales de la condena de ejecución condicional y laProceso Nº: 520016000000201400162-1

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Conducta Punible: Homicidio Tentado Acusado: Román Guillermo Navarro López Página 4 de 23 prisión domiciliaria. Empero, aclaró que solicitó que se le concediera la última en razón a la grave enfermedad que padece.

A continuación, realizó la valoración jurídico probatoria, empezando con la tipicidad y explicó que, respecto al delito de homicidio en la modalidad de tentativa, estaba demostrado con las entrevistas de ELMT, IMMN y DN, E.M.P. a través de los cuales adujo se constataba las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se recreaban los

hechos ya relatados en el acápite correspondiente, y en punto de las lesiones sufridas por EMT, adujo que se encontraba el informe mé dico legal de lesiones no fatales emitido por la doctora L ILIANA H IDALGO B RAVO, adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Nariño. Estableció la tipicidad de la conducta que se endosa a RGNL, arguyendo que se encontraba satisfecho la iniciación por parte de él de los actos ejecutivos e idóneos para la consumación de la conducta punible de H OMICIDIO, al tenerse que tomó un cuchillo para atentar en contra de la vida de EMT ; sin embargo, su acción se vio truncada por la oportuna asistencia médica que se le prestó en centro hospitalario. Explicó no encontrar causal que justificara la conducta del acusado, tornándola abiertamente antijurídica, pues atentó sin justa causa contra el bien más preciado, la vida de un ser humano, estimó entonces que no había duda que la conducta de RGNL, puso en peligro el bien jurídico de la vida y la integridad de EMT. En cuanto a la Culpabilidad, sostuvo que el acusado actuó conociendo la ilicitud de su comportamiento y determinó su realización conforme a ese conocimiento.Proceso Nº: 520016000000201400162-1

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Conducta Punible: Homicidio Tentado Acusado: Román Guillermo Navarro López Página 5 de 23 2.1 Dosificación de la Pena

Al concluir que la conducta de RGNL, se adecuaba en el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, descrito en los artículos 103 y 27 del Código Penal, con una pena de prisión de 104 meses a 337.5 meses de prisión, aclaró que al tenor del artículo 61, inciso 1º ídem, no existían circunstancias de mayor punibilidad, pero sí, se tenían las de menor punibilidad consistentes en la ausencia de antecedentes penales del procesado y su presentación voluntaria a las autoridades, por lo cual, decidió ubicarse dentro de los linderos del primer cuarto y de conformidad con la gravedad de la conducta, el daño real producido, la intensidad del dolo, la necesidad y la función de la pena de prisión, la fijó en ciento cuatro (104) meses. Aclaró que la misma habría que rebajarse en un 50%, en razón del allanamiento a cargos por parte del acusado en audiencia de formulación de imputación, quedando una pena definitiva de cincuenta y dos (52) meses de prisión, más la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la duración de la pena principal. Consideró, además, que en el caso se acreditó por parte de la defensa que RGNL, padece de episodios de epilepsia tipo A, apuntó que de conformidad con el concepto de la doctora M AGALY DEL S OCORRO R EALPE P ALACIOS, profesional especializado forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Nariño, su

padecimiento no reunía los criterios para estado de salud grave por enfermedad; por lo cual, concluyó que no podría sustituirse el lugar de la ejecución de la pena, esto es, centro carcelario por el de su residencia.Proceso Nº: 520016000000201400162-1

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Acusado: Román Guillermo Navarro López Página 6 de 23

3. Argumentos del recurrente y de los no apelantes 3.1. Abogado defensor de RGNL como recurrente El defensor de RGNL impugnó la anterior determinación bajo los siguientes argumentos: Con fundamento en el artículo 10 del Código Penal, alega que la conducta reprochada de su defendido no encaja en el juicio de tipicidad realizado, puesto que, para la prescripción legal que del delito de homicidio en la modalidad de tentativa trae el Código Penal en sus artículos 103 y 27 se requiere lo siguiente: Respecto al tipo objetivo se establece que está demostrado con las entrevistas sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, pero aclara que con base en la mismas, su prohijado tal como se dice en los supuestos fácticos jamás salió en búsqueda del lesionado, pues éste no hizo parte de la riña anterior, además que no sabía de su existencia en el lugar de los hechos, razón por la cual, queda desvirtuado cualquier tipo de conducta realizada en pro de preparar actos tendientes a consumar un delito en contra de la vida de EMT.

Expone que, de esa manera no se podría determinar un homicidio en grado de tentativa, puesto que el lesionado como se establece en las entrevistas “ cuando se encontraron ”, iniciaron una disputa y resultó con las heridas el señor MT, las cuales como se contempla en el Informe Técnico Médico Legal, se encuentra dentro de las lesiones no fatales, no constituyentes de un peligro para la vida o tendientes a buscar la realización del delito de homicidio.Proceso Nº: 520016000000201400162-1

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Acusado: Román Guillermo Navarro López Página 7 de 23

Explica que, los elementos indispensables en la estructura del delito de homicidio para su sanción en grado de tentativa, requieren de la existencia de la realización del delito doloso en el iter criminis, el cual, en la fase psicológica y de actos preparatorios de carácter interno, es inexistente para los presentes fácticos, puesto como se ha sustentado en el ente acusatorio su defendido jamás salió en búsqueda, ni se armó con el objetivo de lesionar específicamente al señor MT. Agrega que es claro que hay tentativa cuando el sujeto inicia la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, realizando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, pero éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Por otra parte, alega que hay ausencia de desistimiento voluntario,

esto es, que el resultado no se haya producido por causas independientes a la voluntad del autor, es decir, que no haya desistido de que se produzca el resultado, derivado de ello sostiene que su prohijado nunca tuvo la voluntad de quitarle la vida al lesionado y por otra parte, deducido del experticio técnico médico legista se puede esclarecer que no existe actos de un tercero denominado médico tendientes a impedir la consumación del delito imputado. Centra su discursó en que la lesión recibida la víctima no puso en riesgo su vida y por contrario, la acción ejecutada por su representado era tendiente a lesionar su integridad sin querer causarle la muerte, así las cosas, estima que queda desvirtuado el elemento objetivo de la conducta típica, pues si la conducta no encuadra en la descripción legal por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y por lo tanto, no existe homicidio en grado de tentativa.Proceso Nº: 520016000000201400162-1

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Para finalizar pide la sustitución de la ejecución de la pena con fundamentos en los artículos 314 numeral 4º y 461 del Código Instrumental Penal, que se refieren “cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave de enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales ”, señala

que en el último examen médico legal realizado, se sugiere la toma de varios exámenes médicos y una nueva valoración médico legal en caso de cambios en las condiciones clínicas, por causa de múltiples problemas incluidos como la eventual ejecución de la pena y el desarraigo de su familia, debido a su incremento por una elevadísima frecuencia los episodios sintomáticos. 3.2. Fiscal Segundo Seccional de Pasto - no recurrente Para el min. 28:59 1 de la audiencia de lectura de fallo, el Fiscal Segundo Seccional de Pasto, Dr. J AIME E RNESTO O RTIZ R IASCOS, presenta su posición frente al fallo, argumentando que se encuentra conforme a lo estipulado en la sentencia.

II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. El problema planteado Se trata de establecer si en el presente caso resulta procedente la retractación del allanamiento a cargos propuesta por la defensa al considerar que la tipicidad de los hechos imputados deben corresponder a otro delito. Adicionalmente si es dable acceder, a la práctica de un nuevo y vigente informe pericial de medicina legal en

1 Audiencia de Lectura de Fallo (29 de julio de 2015, 11:20 am)Proceso Nº: 520016000000201400162-1

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Conducta Punible: Homicidio Tentado Acusado: Román Guillermo Navarro López Página 9 de 23 aras de evaluar la condición actual de salud de su prohijado, buscando con ello la sustitución de la ejecución de la pena por enfermedad grave.

2. Del principio de no retractación El principal argumento del defensor de RGNL, como recurrente, se dirige a alegar que la conducta endilgada a su poderdante no encaja

con ello la sustitución de la ejecución de la pena por enfermedad grave.

2. Del principio de no retractación El principal argumento del defensor de RGNL, como recurrente, se dirige a alegar que la conducta endilgada a su poderdante no encaja en el juicio de tipicidad efectuado por el juzgado de primera instancia, como quiera que bajo su consideración lo ocurrido no apunta a la realización de un homicidio en grado de tentativa , sino que el comportamiento que se reprocha encuadra en el delito de lesiones personales de las que se refieren los artículos 111 y 112 del Estatuto Penal, pretendiendo entonces que en esta sede se estime sus alegaciones con el fin de acceder a la variación pretendida.

Desde ya debe anunciarse que la primera petición de la defensa se constituye en una manifestación de retractación, del allanamiento de cargos que hizo RGNL desde la audiencia de imputación en la que aceptó su responsabilidad como autor del ilícito de homicidio en grado de tentativa. También se debe precisar que tal arrepentimiento ocurre luego de haberse superado las etapas procesales verificación del allanamiento, individualización de la pena y lectura de fallo que culminaron con una sentencia de tipo condenatorio. Así pues, las afirmaciones de la defensa implican el ejercicio del velado acto de retractación del acusado respecto del delito que fuere aceptado por él, en audiencia de formulación de imputación.Proceso Nº: 520016000000201400162-1

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Conducta Punible: Homicidio Tentado

Acusado: Román Guillermo Navarro López Página 10 de 23

Recuérdese que el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, respecto del procedimiento en caso de aceptación de la imputación, a su tenor literal dispone: Art. 293.- Modificado. Ley 1453 de 2011. Art. 69. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes , y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. Parágrafo. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. (Subrayas propias de la Sala) En el punto es importante, reiterar, como en otras oportunidades se ha dicho por esta Corporación2 que el aceptar la tesis de la defensa, sería tanto como echar en saco roto el principio de la irretroactividad del allanamiento con las graves y funestas consecuencias que ello arrastra, recordando lo que pasa a citarse: “ De igual manera, como la jurisprudencia en torno a la sentencia anticipada

de la Ley 600 de 2000, había proclamado de manera invariable su naturaleza irretractable, ahora, de cara a la figura del allanamiento o aceptación unilateral de cargos, se mantiene esa postura” .

2 Auto interlocutorio 20120201301 No. I 5717 Marzo 6 de 2014 MP Jaime Cabrera J.Proceso Nº: 520016000000201400162-1

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De lo reseñado, se decanta que no puede concebirse que un proceso de naturaleza pública, como es el penal, quede sometido al vaivén del querer voluble del imputado, para que dependiendo de las variables e impredecibles circunstancias, manifieste su voluntad de allanarse y mañana aduciendo cualquier motivación, reverse su decisión. El caos sería total, la seriedad y seguridad que debe caracterizar a las decisiones en el ámbito penal, caerían en el descrédito y finalmente todo quedaría en manos del capricho de los imputados.

Ahora bien, la H. Corte Suprema en sentencia que data de mayo 30 de 20123 para sorpresa de muchos de nosotros, adoptó el criterio acorde con el cual, la facultad de retractación se hacía extensible desde el momento de aceptarse los cargos en la audiencia de imputación y hasta cuando el Juez de conocimiento verifica la legalidad del allanamiento, sin que se requiriera de justificación alguna, bastando la manifestación expresa del acusado en el sentido de desconocer lo pactado para exigir al Funcionario judicial a admitirla y, por consiguiente, a disponer tramitar el asunto por los cauces del procedimiento ordinario. Por fortuna fue muy corta la vigencia de esa exótica postura, ya que

sentido de desconocer lo pactado para exigir al Funcionario judicial a admitirla y, por consiguiente, a disponer tramitar el asunto por los cauces del procedimiento ordinario. Por fortuna fue muy corta la vigencia de esa exótica postura, ya que posteriormente4 se la reconsideró volviendo a la interpretación inicial” . En este mismo tópico, la misma Corte también ha sostenido que5 : “[ ] -C-uando una persona a quien se le endilga la comisión de una conducta punible acepta su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que ello entraña, ese acto impide toda impugnación que busque deshacer los efectos de la aceptación (CSJ SP, 20 oct. 2005, rad. 24026). Tal postura se apoya en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, según el cual, la aceptación de la imputación por parte del indiciado no admite retractación, cuando la misma es voluntaria, libre y espontánea[6 ]

3 Radicación 37668 de mayo 30 de 2012; M.P. Dra. María del Rosario González Muñoz 4 Radicación 39707 de febrero 13 de 2013; M.P. Dra. María del Rosario González Muñoz 5 AP8328-2016(45760) [ 6 ] CSJ AP-1010-2016, 24 feb. 2016, rad. 47183. En el mismo sentido, CSJ AP937-2016, 24 feb. 2016, rad. 47366; y CSJ AP-5185-2015, 9 sep. 2015, rad. 46027; CSJ AP-4925-2014, 27 ago. 2014, rad. 42203Proceso Nº: 520016000000201400162-1

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Acusado: Román Guillermo Navarro López Página 12 de 23 (…) “Conforme lo consignado en la ley y la necesaria contextualización de las normas regulatorias del tema, advierte la Corte que en la práctica se pueden presentar dos escenarios diferentes respecto del tema de la aceptación unilateral de cargos operada en la audiencia de formulación de imputación: (i) la retractación en su estricto sentido, entendida cuando unilateralmente la persona, por su solo querer, desdice de lo aceptado previamente; (ii) los casos en que esa aceptación de cargos estuvo viciada o refleja vulneración de garantías fundamentales.

(i) En el primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulación de imputación, ya después no puede desdecirse de ello, porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la legitimidad y efectos del allanamiento. (ii) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulación de imputación y posteriormente aduce que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garantías fundamentales, el juez de conocimiento (o cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y sus efectos. Desde luego, si de lo que se trata es de dar plena operatividad material al parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento, al momento de adelantar la audiencia de individualización de pena y

sentencia, debe permitir que el imputado o su defensor, si así lo alegan allí o presentan previamente escrito en dicho sentido, accedan a la posibilidad de anular la aceptación de responsabilidad penal, para lo cual, además, ha de abrir un espacio previo a su pronunciamiento de fondo, en el cual se discuta el tópico y, más importante aún, el imputado y su defensor efectivamente prueben que lo aducido sucedió, pues, expresamente la norma demanda del postulante demostrar que el vicio o la violación sucedieron.Proceso Nº: 520016000000201400162-1

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Conducta Punible: Homicidio Tentado

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Si el tópico no se prueba u obedece apenas a la simple manifestación del imputado, ha de proseguir el funcionario con el trámite propio de la sentencia - eso sí, evaluado que tampoco se vulneran el principio de legalidad y la presunción de inocencia, como reclama el inciso tercero del artículo 327 de la Ley 906 de 2004-, pues, se recalca, no es posible retractarse, en su acepción estricta, de lo aceptado en sede de allanamiento a cargos durante la audiencia de formulación de imputación, por el solo querer de la persona”[7 ] . (Subrayas fuera de texto) “Como consecuencia de lo anterior, el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 establece que una vez el allanamiento es revalidado por el juez de control

de garantías en la actuación que es de su resorte, o cuando tal figura se presenta ante el juez de conocimiento en los hitos procesales que son de su dominio, y uno u otro funcionario constatan que el mismo es voluntario, libre y espontáneo, y procede a aceptarlo, a partir de ese momento no es posible alguna retractación”[8 ] . “ En el estudio que realizó la Corte Constitucional del citado precepto al constatar su conformidad con el texto superior, hizo énfasis en que al estar rodeada la aceptación o el allanamiento de cargos, o los acuerdos y negociaciones que puede realizar el procesado, de las garantías relacionadas con el respeto a la autonomía de su voluntad, a fin de que su manifestación esté distante de cualquier injerencia, que sea libre, espontánea y cuente con la debida asistencia e información del defensor, no es razonable que se permita su rescisión en detrimento de la administración de justicia, salvo, claro está, que se acredite la seria, grave e irreparable vulneración de garantías fundamentales, caso en el cual lo que procede es la anulación del respectivo trámite” [9 ] Bajo esta óptica, se hace necesario -se insisteque para efectos de alegar la retractación y ésta tenga éxito, ha de requerirse por parte de quien la invoca, se demuestre la existencia de vicios en su consentimiento o la violación de garantías fundamentales.

[ 7 ] CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 40053 [ 8 ] CSJ. SP. 13 feb. 2013, rad. 40053, y AP. 20 nov. 2013, rad. 42180. 9 CSJ AP7364-2015, 16 Dic 2015, Rad, 47199Proceso Nº: 520016000000201400162-1

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9 CSJ AP7364-2015, 16 Dic 2015, Rad, 47199Proceso Nº: 520016000000201400162-1

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Conducta Punible: Homicidio Tentado

Acusado: Román Guillermo Navarro López Página 14 de 23

Así, debe decirse que no deja de llamar la atención que el defensor ni siquiera adujera las razones por las que busca la retractación de lo que su prohijado ya había aceptado en la audiencia de formulación de imputación, y que por cierto, ya había pasado por la respectiva audiencia de verificación en la que aceptó todo lo verbalizado por la Juez sin objeción alguna; por el contrario, el defensor encamina su apelación directamente a inferir que el delito por el que ha sido sentenciado RG está equívoco y pretende con sus argumentos cambiar la adecuación típica en estas instancias del proceso, lo que para esta Sala es inaceptable , sobre todo cuando se pretende desconocer una manifestación de voluntad, exteriorizada previa información y explicación acerca de su naturaleza, contenido y consecuencias, tanto negativas como positivas que hacen parte del llamado derecho premial o consensuado. En ese orden y solo por claridad, debe tenerse que los hechos presentados por la imputación, juzgados y tenidos como ciertos en el fallo se concretan a que el indiciado RGN, sin mediar palabras y armado con un cuchillo se lanzó a ELMT, por lo cual, le propició varias puñaladas, siendo trasladado al puesto de salud, de ahí que por la

gravedad de sus heridas fue remitido al Hospital Departamental de Nariño, donde pudo ser atendido y evitado que pudiera ocurrir su deceso. En la audiencia de imputación la Fiscalía adecuó esos hechos a la conducta punible del homicidio en grado de tentativa, sin que en tal instancia se hubiera encontrado que esa adecuación vulnerase derecho fundamental alguno, postura que se afianza por la misma asesoría del defensor de turno al encartado en que aceptara losProceso Nº: 520016000000201400162-1

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Conducta Punible: Homicidio Tentado Acusado: Román Guillermo Navarro López Página 15 de 23 cargos en presencia del Juez de Garantías bajo el rito legal correspondiente.

Se advierte que la defensa debe verse como una sola unidad, por lo cual, en el momento quien hizo ese papel activo, como fue el Dr. C ARLOS E RNESTO C HÁVEZ B RAVO, en la imputación 10 de manera expresa sí pidió 11 una aclaración de tipo fáctico, misma a la que el Fiscal Delegado seguidamente ofreció explicación; sin embargo, el Juez de Garantías le concede nuevamente la palabra a la defensa quien allí presenta una glosa a la imputación a la misma que el Funcionario Judicial procede a darle respuesta y pese a tal particular situación, luego de un receso, la Judicatura preguntó si la Fiscalía modificaría la imputación, manifestado el ente acusador que la mantendría por el delito de homicidio en grado de tentativa, de allí que,

el enjuiciado con asesoría de su defensor aceptó los cargos, de esa manera, el Juez luego de dar a conocer las implicaciones de la aceptación, indica que frente a ese acto de imputación no operaba recurso alguno por ser de mera comunicación, pese a ello, concedió nuevamente la palabra tanto a la Fiscalía como a la defensa para que se pronunciaran, momento en que la defensa señaló no tener observaciones a la imputación y menos a la aceptación de cargos. En esas condiciones, la audiencia de imputación fue el momento para hacer ese tipo de censuras y si bien en tal acto, se ofrecieron algunas inquietudes las mismas se despejaron, por lo cual, debe recalcarse que la defensa de manera expresa prohijó cuando permitió y asesoró a RGNL, para que se allanará a los cargos. Nada conduce a aseverar que en esa manifestación de voluntad expresada por el imputado públicamente con la presencia de su

10 CD Audiencia de Formulación de imputación, Corte 1, minuto 1:00 11 Cd. Audiencia Formulación Imputación, corte 1, record: 45:08.Proceso Nº: 520016000000201400162-1

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