TSDJ PSO SP - 520016000000201500136-01 N I 30795-(21-01-2020)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000000201500136-01 N I 30795-(21-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO
SALA DE DECISION PENAL
Auto Penal No: 01
Radicación: 520016000000201500136-01 N. I. 30795
Procesada: SMQD Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS Acta de Aprobación: 01 del 13 de enero del 2020
NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - La falta de defensa técnica no se puede predicar del simple disenso con la estrategia del anterior defensor. NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - Cuando se alega afectación del derecho a la defensa técnica dentro del nuevo sistema de procedimiento penal es indispensable presentar los datos objetivos del proceso que demuestren la inactividad, la negligencia de la asistencia letrada y cómo la torpeza o desconocimiento sobre la labor inherente a la función del abogado impidió alcanzar su cometido en pro de la defensa del acusado y el respeto por sus garantías. ALLANAMIENTO A CARGOS – PRINCIPIO DE IRRETRACTABILIDAD: La retractación directa o indirecta a la aceptación voluntaria de cargos es inviable, a menos que se acrediten vicios en el consentimiento o violación de garantías fundamentales del procesado. ALLANAMIENTO A CARGOS – La renuncia al juicio entraña el desistimiento a la actividad y contradicción probatorias. ALLANAMIENTO A CARGOS – No hay condena penal por la mera
aceptación de culpabilidad, sin pruebas que lo corroboren. ALLANAMIENTO A CARGOS – El debate sobre suficiencia de prueba para condenar tiene como escenario indiscutible la emisión de la sentencia. Improcedencia de declarar la invalidación de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, la cual fue solicitada por el nuevo defensor alegando vulneración del derecho a la defensa técnica por la mala orientación jurídica que le dio el togado que lo antecedió, al establecerse que la acusada, estuvo asistida por un apoderado defensor de confianza, el cual ejercitó una estrategia de aceptación temprana de cargos imputados para obtener una importante rebaja punitiva, manifestación de autoresponsabilidad que fue debidamente aprobada por el funcionario judicial quien encontró ajustadas a derecho la imputación y la manifestación de aceptación de cargos, no avizorándose ningún vicio del consentimiento ni vulneración de garantías fundamentales; además tampoco hay lugar a decretar la nulidad del allanamiento a cargos por ausencia de mínimo probatorio para condenar, por cuanto una vez aceptó su responsabilidad en los hechos, se renunció voluntariamente a la realización del juicio oral ySMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 2 público, a su derecho de contradicción y no autoincriminación, y siendo que el estudio de verificación de prueba necesaria para condenar debe hacerse al momento de proferir la sentencia. Determinándose que los argumentos que sirvieron de soporte a la petición de nulidad del proceso, lo que realmente entrañan es una retractación al allanamiento a cargos, lo cual se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico.
Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz
sirvieron de soporte a la petición de nulidad del proceso, lo que realmente entrañan es una retractación al allanamiento a cargos, lo cual se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico.
Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, veintiuno (21) de enero del dos mil veinte (2020)
OBJETO DE DECISION Procedente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales (Nariño) ha llegado el proceso penal que se adelanta en contra de la señora SMQD y otros, como probable coautora del concurso de delitos de
CONCIERTO PARA DELINQUIR SIMPLE Y FAVORECIMIENTO AL
CONTRABANDO.
Corresponde a la Sala desatar el recurso vertical interpuesto por el abogado defensor de los intereses jurídicos de la mentada ciudadana contra el auto interlocutorio proferido en audiencia pública del 22 de agosto del 2019, a través del cual el citado despacho judicial resolvió negativamente la petición de nulidad del proceso a partir de la audiencia de formulación de imputación, extendida por el referido togado.
ANTECEDENTES HISTÓRICO - PROCESALES DE IMPORTANCIA PARA LA DECISIONSMQD Concierto para delinquir y otro
N.I.30795 3 Los hechos materia de investigación fueron reseñados en el escrito de acusación de la siguiente manera: “Se trata de una organización la cual se hace llamar "Los roperos" como información relevante se tiene en cuenta que desde el día de 05 de Septiembre del 2014 se da inicio a la presente investigación la
cual surge mediante información aportada por fuente Humana y declaración juramentada de fuente humana con reserva de identidad. Durante el desarrollo de la presente investigación la cual ha contado con la recolección de E.M.P y E.F de gran importancia por parte de los funcionarios de Policía Judicial, logrando corroborar la continuidad delictiva de una estructura dedicada al contrabando quienes se hacen llamar "los roperos"; los cuales realizan importaciones legales de mercancía y posterior a esto siguen utilizando por un cierto periodo la documentación legal para realizar el mal llamado «dobletes», este tiene con fin amparar mercancía de contrabando a la cual se le realiza un proceso de etiquetado, que 'tiene como finalidad colocar una tirilla en las prendas que describe las especificaciones de las mismas y estas deben coincidir con los documentos, para así poder ser almacenadas y distribuidas en el territorio nacional. Logrando evadir el pago de los tributos. Mercancía la cual ingresaba en una mínima parte por el proceso de importación legal de confecciones provenientes del vecino País del Ecuador pagando los tributos aduaneros exigidos para tal actividad, el resto de mercancía ingresa de forma irregular a territorio aduanero Nacional entre las cuales se destacan la utilización de semovientes los cuales a lomo cargan alrededor de 4 a 6 bultos de confecciones cada uno, así como la modalidad de hormigueo, la cual consiste en paso de 1 a 2 bultos en vehículos de servicios públicos por el Puente Internacional Rumichaca; estas confecciones son comercializadas al interior del País, cambiando etiquetas originales
por etiquetas de una empresa colombiana y hacer pasar mercancías como Nacional, en principio eran comercializadas por la empresa de razón social DISTIMEX, la cual se encontraba a nombre del señor CP, para al presentar problemas con las autoridades aduaneras y judiciales decidieron colocarlas a nombre de EC. Paso seguido constituyeron una empresa de razón social SACSOLUCIONES ADUANERAS Y COMERCIALES, en las cuales figuran como representante y socios los señores MACQ EC, y CP, quienes luego de la diligencia de registro y allanamiento a esta empresa la cual dio como resultado la aprensión de mercancía por un valor de 140 Millones de pesos, documentación y material video grafico así como la captura de la señora MACQ, y el reconocimiento de los señores LMQ, HAC, LMP, E PCO, los cuales están inmersos en esta actividad ilícita y cumplen distintos roles dentro de esta organización criminal, como cocedores de etiquetas, transportadores, así como también la señora SAQ, la cual es contadora de la empresa que se relaciona, luego disolvieron dicha sociedad para constituir la empresa de razón social IPIALES ENTREGA, la cual tiene como representante legal a la señora E C, y a los señores HCC, JO Y MACQ, como socios, en este orden de ideas dentro de los actos propios investigativos se practica diligencia de registro ySMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 4 allanamiento contra la empresa y los socios conocidos corno los roperos, en la cual se encontró elementos materiales probatorios , la cual permitió corroborar la continuación de la actividad delictiva pero
bajo la razón social IMPORTADORA S&S, la cual está a nombre de EC”. Cuenta la historia procesal que el día 16 de junio del 2015 se llevaron a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ipiales, en la cual la Fiscalía 58 Seccional EDA, a cargo del doctor MARIO ANDRÉS BURGOS, le atribuyó cargos penales a la señora SMQD como probable coautora de un concurso de delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR y FAVORECIMIENTO AL CONTRABANDO, cargos estos que fueron aceptados por la mentada ciudadana. Finalmente, se impuso en su contra medida de aseguramiento no privativa de la libertad. El 27 de julio del 2015 fue radicado escrito de acusación con allanamiento a cargos por el Fiscal Seccional 58 EDA ante el Centro de Servicios Judiciales de Ipiales, el cual fue asignado para su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en donde después de varios intentos para adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia logró instalarse la misma el día 19 de julio del 2019, en la cual el doctor Alexander Garzón Rosero , apoderado de la defensa, promovió una solicitud de nulidad de la actuación a partir del acto de formulación de imputación, cuya resolución fue diferida para audiencia del día 22 de agosto del 2019, al final de cuyo trámite el despacho de conocimiento dispuso negar el decreto de nulidad de lo actuado, bajo sus propias
argumentaciones. Esta decisión fue impugnada por la Defensa por víaSMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 5 de apelación, lo cual ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial. LA PETICIÓN DE LA DEFENSA El doctor Alexander Garzón Rosero, manifestó que si bien con posterioridad al acto de imputación efectuado por el representante del ente investigador, su representada, la señora QD, aceptó los cargos endilgados, lo cierto es que en dicho acto se cometió una vulneración flagrante de sus derechos fundamentales, pues no existía un mínimo probatorio de autoría o participación en los hechos materia de investigación. Insistió en que el señor Fiscal sostuvo comunicación con el anterior defensor de los intereses jurídicos de la señora SMQD y le indicó que respecto de ella únicamente solicitaría audiencia de legalización de captura, dado que no contaba con elementos probatorios suficientes de los cuales fuera factible derivar su responsabilidad como coautora de la dupla de delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR y FAVORECIMIENTO AL CONTRABANDO , pero que en realidad lo que sucedió fue que aquel terminó fomulando imputación en su contra y hasta solicitando imposición de medida de aseguramiento. Concluyó precisando que su representada se allanó a cargos en la primera oportunidad que tuvo, dado que el representante del ente acusador fue tajante al advertirle que de no hacerlo, solicitaría el decreto de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra, lo cual considera violatorio de los derechos fundamentales que le asisten a su prohijada dentro del proceso penal; violación queSMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 6
su contra, lo cual considera violatorio de los derechos fundamentales que le asisten a su prohijada dentro del proceso penal; violación queSMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 6 también se desprende de la ausencia de un mínimo probatorio para la emisión de una sentencia condenatoria, aunque exista allanamiento a cargos. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juez Primero Penal del Circuito de Ipiales tras reseñar precedente jurisprudencial en punto a la irretractacibilidad de la aceptación de cargos efectuada por el procesado cuando éste ha decidido concretar preacuerdos o someterse a allanamiento a cargos, y su excepcional procedencia en tratándose de vicios del consetimiento o vulnetaración de garantías fundamentales, señaló que en el caso concreto de la argumentación esbozada por el petente contrastada con los elementos de convicción militantes en la actuación, entre otros, la declaración de la propia SMQD, no se advierte la concreción de vicio de consentimiento alguno, pues se descarta la presencia de la fuerza, entendida esta como coacción externa que infunda miedo en el sujeto, tampoco puede hablarse de dolo, es decir de artificios o maniobras fraudulentas para provocar error, ni mucho menos del error , es decir de falta de correspondencia entre la realidad y la representación mental. Aseguró que lo que subyace en el fonde es una discrepancia de perspectivas entre la del togado que inicialmente asesoró a la señora
QD y el que ahora retomó su papel; sin embargo, los cuestionamientos acerca de la forma como un colega ha cumplido el compromiso de asistencia profesional en un determinado proceso, frente a lo que otro cree que ha debido hacerse, no es argumento válido para demandar la invalidación del allanamiento.SMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 7 Con relación a la ausencia de un mínimo probatorio para proferir sentencia, discurrió ampliamente sobre que el Juez de control de Garantías en su momento encontró satisfecho el requisito de inferencia razonable de autoría o participación, de conformidad con los EMP que en su momento pudo evaluar; de manera que la aceptación de cargos realizada por la imputada SMQD, no surge insular sino acompañada de EMP que apuntan a su participación en la comisión de los delitos endilgados, pues además el escenario propicio para efectuar un debate probatorio es el del juicio oral. Así las cosas, concluyó que no había lugar a decretar la nulidad del allanamiento a cargos por vicios de consetimiento ni mucho menos por ausencia de mínimo probatorio. ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE El abogado defensor de la filiada, expresó su descontento con la decisión adoptada por el Juez A Quo, pues de un lado, insiste en advertir que el abogado defensor que asistió a su prohijada en audiencias preliminares no desarolló una adecuada labor de asesoría ni defensa técnica y, de otro lado, que los EMP no dan cuenta sobre la participación de su representada en los hechos materia de investigación, ya que –en su sentir– ella únicamente realizaba labores de contabilidad de la empresa SAC IMPORTACIONES, tales como el recaudo y presentación de las obligaciones tributarias, pero no hacía parte de organización criminal alguna.SMQD
investigación, ya que –en su sentir– ella únicamente realizaba labores de contabilidad de la empresa SAC IMPORTACIONES, tales como el recaudo y presentación de las obligaciones tributarias, pero no hacía parte de organización criminal alguna.SMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 8 Por lo anterior, solicitó se revoque la decisión adoptada por el Juez de primer nivel. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Se ha incurrido en nulidad del proceso, a partir de la audiencia de formulación de imputación, que permita retrotraer la actuación dejando sin efectos el acto de allanamiento a cargos y su aprobación por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Ipiales?
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal.
2. Cuestiones Preliminares 2.1.- Tal como se manifestó en precedencia, el presente asunto se ha venido tramitando por los ritos de la Ley 906 de 2004, y está llamado a finiquitarse por un mecanismo judicial rápido o anticipado, como es el de allanamiento a la imputación, merced a que la señora SMQD aceptó los cargos que le fueron atribuidos por un delegado de la Fiscalía General de la Nación durante la audiencia de formulación de imputación celebrada el 16 de junio del 2015, ante el Juzgado
Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Ipiales (Nariño).SMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 9 A la filiada se le atribuyó coautoría en el concurso de delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR SIMPLE Y FAVORECIMIENTO AL CONTRABANDO, establecidos en los artículos 340 y 320 del Código Penal (Ley 599 de 2000), cargos que aceptó sin vacilación para hacerse acreedora a la rebaja de pena derivada del allanamiento a cargos, según lo establecido en el artículo 351 procesal penal, equivalente a proporción de hasta la mitad de la pena a imponer. Dicho beneficio de reducción punitiva obedece a la renuncia que la imputada y su defensor hacen al derecho que les asiste a un juicio oral, público, contradictorio, en igualdad de circunstancias con el ente acusador, con la posibilidad de presentar pruebas de inocencia y de controvertir las de cargo que le presente la Fiscalía en audiencia mediada por el juez de conocimiento y amparado en la presunción legal de inocencia; al igual que se renuncia al derecho de impugnar la sentencia en toda su extensión. Todo en virtud – se repite – de la aceptación simple y llana de cargos, sin condicionamientos de ninguna especie. 2.2.- Al trastocarse la estructura del proceso, por virtud de la renuncia al debate en juicio, y de acuerdo a lo establecido en los artículosSMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 10 293 1 , 350 2 y 351 3 del Código de Procedimiento Penal, la imputación formulada hace las veces de acusación, razón por la cual la imputación debe estar debidamente circunstanciada, porque va a ser
10 293 1 , 350 2 y 351 3 del Código de Procedimiento Penal, la imputación formulada hace las veces de acusación, razón por la cual la imputación debe estar debidamente circunstanciada, porque va a ser el eslabón de congruencia con la sentencia de condena que se emita, de suerte que deberá establecer claramente la individualización del procesado, el delito o delitos por los cuales se lo va a condenar, la forma de responsabilidad que se endilga y, si a ello hubiere lugar, el reconocimiento de circunstancias específicas de atenuación o agravación para cada delito en particular, y aquellas genéricas de la misma índole que sean modificadoras o no modificadoras de los límites punitivos. Como quiera que el allanamiento debe someterse a control de legalidad por parte del Juez de control de garantías, entonces este acto de aprobación de la imputación se lo puede equiparar a lo que conocemos como la anunciación del sentido del fallo, pues de acuerdo a los cargos aceptados y a los beneficios obtenidos es que el juez impone la condena en la audiencia siguiente de individualización de
1 1 Articulo 293 C.P: Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficientemente como acusación. La fiscalía adjuntara el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y
espontaneo, procederá a aceptarlo son que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocara a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. 2 Artículo 350 del C.P: desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la fiscalía y el imputado podrán llegar a un acuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentara ante el juez de conocimiento como escrito de acusación. El fiscal y el imputado, a traves de su defensor podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo en el cual el imputado se declare culpable del delito imputado, o de uno relacionado con pena menor, a cambio de que el fiscal: 1 Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo en específico. 2 Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena 3 Articulo 351 C.P: la aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignara en el escrito de acusación.SMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 11 pena y sentencia, prevista en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 2.3.- Para efectos de lograr una mayor comprensión acerca de la naturaleza e implicaciones que el allanamiento a cargos acarrea en el
acriminado, es preciso recordar, en primera medida, el contenido normativo del artículo 293 de la ley 906 del 2004, el cual ha sido objeto de modificaciones merced al artículo 69 de la ley 1453 de 2011, y que a su tenor literal establece: “Art. 293. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el Juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes , y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. Parágrafo.- La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales .” (Negrita y subrayas de la Sala) 4 Hoy en día, ésta colegiatura tiene claramente concebida la proposición jurídica sobre la irretractabilidad de la manifestación de parte sobre conformidad con la imputación de cargos, y así, en reciente pronunciamiento, cuya decisión y argumentos compartimos, se dijo que: “De igual manera, como la jurisprudencia en torno a la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000, había proclamado de manera
invariable su naturaleza irretractable, ahora, de cara a la figura del allanamiento o aceptación unilateral de cargos, se mantiene esa postura”. “De lo reseñado, se decanta que no puede concebirse que un proceso de naturaleza pública, como es el penal, quede sometido
4 Ley 906 de 2004, Art 293SMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 12 al vaivén del querer voluble del imputado, para que dependiendo de las variables e impredecibles circunstancias, manifieste su voluntad de allanarse y mañana aduciendo cualquier motivación, reverse su decisión . El caos sería total, la seriedad y seguridad que debe caracterizar a las decisiones en el ámbito penal, caerían en el descrédito y finalmente todo quedaría en manos del capricho de los imputados.” 5 Así las cosas, queda dilucidado que la retractación directa o indirecta a la aceptación voluntaria de cargos es inviable, a menos que se acrediten vicios en el consentimiento o violación de garantías fundamentales del procesado; y es que es apenas lógico que el ordenamiento jurídico colombiano, no pueda estar supeditado a las distintas manifestaciones de la voluntad de los procesados en causas penales; precisamente se trata de dotar de cierta estabilidad a las figuras propias del mismo proceso penal, y que de una u otra forma facilitan la administración de justicia. Al respecto, se ha dicho que: “(…) la garantía constitucional del derecho de defensa del
imputado no puede traducirse en que la terminación anticipada del proceso en virtud de la aceptación de responsabilidad por parte de aquel, con o sin acuerdo con la Fiscalía, quede condicionada a nuevas manifestaciones de voluntad del mismo, de modo que la primera manifestación sería visiblemente precaria y a la postre el proceso no podría terminar anticipadamente, eliminando así la entidad y la utilidad de dicho mecanismo, que es esencial dentro del nuevo procedimiento, y contrariando también el principio de seguridad jurídica, de singular relevancia en un Estado de Derecho” 6 (Subrayas de la Sala). 2.4.- Ya con relación a la audiencia de individualización de pena y sentencia, consagrada en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, debe indicarse que esta se lleva a cabo posteriormente el juez haya anunciado el sentido del fallo condenatorio, o una vez haya verificado el allanamiento a cargos o acepte el preacuerdo celebrado
5 Tribunal Superior de Pasto. Sala Penal. Auto Interlocutorio de mayo 22 de 2013. Radicado 201200272-01 N.I. 7993,; M.P. Dr. Jaime Cabrera Jiménez 6 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C – 1195 de 2005. M.P: Jaime Araujo Renteria. Referencia: expediente D-5716 de 22 de noviembre de 2005.SMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 13 entre la Fiscalía y el equipo de Defensa; en este momento procesal, ya se ha desvirtuado la presunción de inocencia que cobijaba al procesado, ya sea porque las pruebas practicadas en el juicio oral demostraron su responsabilidad en la comisión del ilícito, ora porque simplemente el imputado renunció voluntariamente a la realización del
procesado, ya sea porque las pruebas practicadas en el juicio oral demostraron su responsabilidad en la comisión del ilícito, ora porque simplemente el imputado renunció voluntariamente a la realización del juicio oral y público, a su derecho de contradicción y no autoincriminación, una vez aceptó su responsabilidad en los hechos. Bajo este entendido puede precisarse que en ese momento procesal ya ha culminado la oportunidad de practicar y controvertir pruebas que demuestren la responsabilidad del procesado o que sirvan para determinar la adecuación típica de la conducta punible, la forma de participación en la misma, o inclusive las circunstancias de mayor y menor punibilidad; incluso, al haberse escuchado los alegatos conclusivos que corresponden al trámite ordinario, o al existir las “alegaciones preacordadas ” que corresponden en los trámites abreviados por allanamientos a cargos o preacuerdos, lo único que le corresponde al Juez de Conocimiento es el proferimiento de la sentencia de mérito, bien sea con sentido de absolución o condena, esto último cuando encuentre establecidos los requisitos probatorios del artículo 381 Procesal Penal, dado que “..existen unos mínimos probatorios que resultarían irrenunciables, vr. gr ., la presunción de inocencia que sólo puede quebrarse si existen elementos probatorios lícitos y suficientes, aportados oportunamente por el acusador” 7 , amen que en nuestro sistema constitucional no hay condena penal por la mera aceptación de culpabilidad, sin pruebas que lo corroboren 8 .
7 SARAY BOTERO, Nelson. URIBE RAMÍREZ, Sonia Patricia. “PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES ENTRE LA FISCALÍA Y EL IMPUTADO O ACUSADO”. Uniacademia LEYER.
7 SARAY BOTERO, Nelson. URIBE RAMÍREZ, Sonia Patricia. “PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES ENTRE LA FISCALÍA Y EL IMPUTADO O ACUSADO”. Uniacademia LEYER. Bogotá D.C. 2017. Página 588. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencias radicado 29979 del 27 de octubre de 2008 y radicado 37209 de noviembre 23 de 2011.SMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 14 Sin embargo, si bien esta audiencia del 447 procesal penal trae una nueva oportunidad probatoria, debe quedar claro que estas únicamente están orientadas a demostrar las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable, que servirán de base para que el juez imponga la pena, sin que esto signifique que se modificarán los extremos punitivos de la sanción que con anterioridad ya se han establecido. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicado 26716 del 16 de mayo de 2007 estableció tajantemente que “…la diligencia contemplada en el artículo 447 en cita, no es una nueva oportunidad que tienen las partes para referirse al tópico de responsabilidad y los que le son consustanciales , si en cuenta se tiene que desde el momento mismo de anunciar el sentido del fallo, en tratándose del procedimiento ordinario, el juez, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
446 de la Ley 906 de 2004, ya ha definido con suficiencia este tema, dada la exigencia legal de que la decisión “será individualizada frente a cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusación”; y si se trata de allanamiento o acuerdo previamente aprobados, la condena versará por el delito aceptado, el cual debe constar con total claridad en el escrito de acusación que se ha presentado ante el funcionario de conocimiento”. 2.5.- Con todo, en algunos eventos específicos la audiencia de individualización de pena y sentencia resulta ser un escenario jurídico que debe ser utilizado por el Juez de Conocimiento para el saneamiento del proceso, a la usanza de lo que ocurre en la audiencia de formulación de acusación del artículo 339 procesal penal; esto ocurre precisamente cuando ha habido allanamiento a cargos en desarrollo de las audiencias preliminares y el control de legalidad del mismo lo ha debido realizar el Juez de Control de Garantías, lugar desde donde se remite el asunto al funcionario de conocimiento para que dicte sentencia anticipada, porque –como se ha dichoesaSMQD Concierto para delinquir y otro N.I.30795 15 imputación hace las veces de acusación y ha sobrevenido una alegación de responsabilidad preacordada. Como el Juez de Conocimiento no debe hacer un segundo control de legalidad del allanamiento, entonces debe dar curso a las partes e intervinientes para que postulen oralmente causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, o hasta decretarlas oficiosamente si las hubiere. Eso sí, las nulidades que son pasibles de discutir en este escenario son aquellas que tienen su apoyo en la violación del llamado “debido proceso penal”, esto es las que tienen fundamento en fallas ostensibles en la estructura del
pasibles de discutir en este escenario son aquellas que tienen su apoyo en la violación del llamado “debido proceso penal”, esto es las que tienen fundamento en fallas ostensibles en la estructura del trámite, porque lo relacionado con la contemplación de aspectos probatorios deben ser diferidas para el momento de la sentencia . Bien ha indicado la doctrina y la jurisprudencia nacionales que “A través de la nulidad no se puede pretender una preclusión de la investigación ni que el Juez invada los terrenos propios de la Fiscalía” 9 . Unido a lo anterior ya resulta supremamente claro que “No se puede pretender en la audiencia de acusación que el juez de conocimiento se adentre en el estudio de unos medios de convicción que no
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