🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PSO SP - 520016000485-2015-04888 NI 23340-(24-02-2021)

Tribunal Superior de Pasto

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 520016000485-2015-04888 NI 23340-(24-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

LJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 1 de 29

DECRETO DE PRUEBAS - DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL / Acreditación pertinencia, conducencia, racionalidad y utilidad.

PRUEBA DOCUMENTAL / incorporación al juicio oral.

“(…) resulta preocupante la forma laxa como el apoderado defensor ha asumido la carga argumentativa para deprecar la evidencia en favor de su cliente, sin preocuparse por compaginar asertos relacionaos fundamentalmente con la pertinencia, racionalidad y utilidad de las evidencias con las que pretende enfrentar el juicio, como si por la sola posición que ocupa en el trámite tenga vía expedita para que se le acepte cualquier tipo de prueba orientada a refutar la acusación de la Fiscalía (…)”.

“La equivocada tesis conceptual del apoderado de la defensa, sobre la extensa facultad de presentar p ruebas sin control por el acriminado, cuando en ejercicio de su derecho constitucional a la defensa material decide presentarse como testigo en su propio juicio, es lo que seguramente explica el incumplimiento de la carga argumentativa en que incurrió, sobre la pertinencia, racionalidad y utilidad real de los 7 documentos que presentó, y que pretendía incorporar a través de su mismo cliente.

Razón le asiste a la judicatura de primer grado al inadmitir dichas evidencias, máxime cuando solo fue en la etapa de sustentación del recurso de apelación que el litigante aportó unas mínimas explicaciones sobre la importancia de los dibujos o planos locativos de dos residencias, la información escrita de un centro educativo sobre el comportamiento de dos

cuando solo fue en la etapa de sustentación del recurso de apelación que el litigante aportó unas mínimas explicaciones sobre la importancia de los dibujos o planos locativos de dos residencias, la información escrita de un centro educativo sobre el comportamiento de dos de sus alumnas, y la copia de una valoración psicológica a su cliente, esta última en la que tampoco atinó a acreditar la finalidad para el proceso”.

DECRETO DE PRUEBA TESTIMONIAL / Inadmisibilidad por impertinencia y repetición.

“De esa manera, resulta acertada la decisión de la Jueza de primera instancia, al negar su práctica por ser realmente dilatoria del procedimiento, por repetitiva, y tener escasísima capacidad demostrativa, al estar orientada a certificar hechos que se pueden y deben acreditar a través de fuentes testimoniales directas de información, las cuales están disponibles para presentarse en juicio y pueden válidamente ser interrogadas directamente –unas, las propiaspor el apoderado de la defensa, y a través del contra interrogatorio -las otras, presentadas por la Fiscalía-.”

DECRETO DE PRUEBAS - PRUEBA COMÚN / De no acreditarse pertinencia, utilidad y necesidad, procede la inadmisión.

Se niega el decreto como prueba directa, del testimonio de la menor víctima que ya había sido decretado en favor del ente instructor, dado que la defensa no expuso en forma clara, suficiente y completa la razón de su solicitud, ni explicó por qué el contrainterrogatorio no resulta ser suficiente para los fines propuestos; determinándose que la entr evista rendida por la menor que dice tener en su poder y que contiene circunstancias disímiles a las

suficiente y completa la razón de su solicitud, ni explicó por qué el contrainterrogatorio no resulta ser suficiente para los fines propuestos; determinándose que la entr evista rendida por la menor que dice tener en su poder y que contiene circunstancias disímiles a las expuestas en la declaración previa que ha sido descubierta por la Fiscalía, puede válidamente ser utilizado en el ejercicio del contrainterrogatorio, así como también cualquier otro elemento que pudiera servir para enervar su credibilidad, sin que para ello resulte necesario exponer a la menor a un revictimizante interrogatorio directo preparado por su propio victimario.LJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 2 de 29

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SU PERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Auto Penal No: 07

Radicación: 520016000485 -2015 -04888 NI. 23340

Procesado: LJVM Delito: Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años Acta de Aprobación No: 25 del 16 de febrero del 2021

Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz

San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (20 21)

ASUNTO A DECIDIR

Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los intereses jurídicos d el ciudadano LJVM , en contra de los autos interlocutorios proferidos en diferentes segmentos de las sesiones de audiencia preparatoria lle vadas a cabo los días 27

el abogado defensor de los intereses jurídicos d el ciudadano LJVM , en contra de los autos interlocutorios proferidos en diferentes segmentos de las sesiones de audiencia preparatoria lle vadas a cabo los días 27 de junio de 2019 y 22 de septiembre de 2020, a través de los cual es se inadmit ieron unos testimonios y la incorporación en juicio de unos documentos requeridos por la Defensa.

HECHOS Y ACTUACÍON PROCESAL

RELEVANTES

De conformidad con lo establecido en el escrito de acusación, los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes:LJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 3 de 29

“De los EMO se desprende que el señor LJVM , realizó actos sexuales abusivos con la menor VTLG, quien en la actualidad tiene 10 años de edad, consistentes en tocarle la vagina a la menor; hecho ocurrido cuando la niña contaba con 6 años de edad aproximadamente en el año 2014, en la casa de la abuela paterna de la víctima, ubicada en el barrio Miraflores de esta ciudad”.

Se tiene como anteceden te, que a la menor VTLG, cuando contaba con 6 años de edad aproximadamente, se encontraba en la casa de habitación de su abuela paterna, lugar en el que también residía el señor LJVM , quien es tío político de la niña (esposo de una hermana del padre de la víctima); el señor LJVM invita a la pequeña a su cuarto a ver una película, la menor acepta, estando en el lugar LJVM hace que se acueste en la cama, la menor

señor LJVM invita a la pequeña a su cuarto a ver una película, la menor acepta, estando en el lugar LJVM hace que se acueste en la cama, la menor se acostó y LJVM le metió la mano por debajo de la ropa interior y le tocó la vagina; ante esta situación la niña se levanta y se va con su padre. Éste hecho la niña se lo contó a su madre en aquella oportunidad, pero debido a la familiaridad y parentesco que existía entr e ellos decidieron no denunciar. No obstante, tiempo después, en el mes de octubre del 2015 aproximadamente, la hermana mayor de la víctima, de siglas KMLG, de 12 años de edad, le contó a su madre que LJVM intentó tocarla pero que ello no ocurrió, razón po r la cual la madre de las niñas decide denunciar el episodio ocurrido con la menor VTLG”.

Con base en l a denuncia presentada por la señora ECGP el 20 de octubre de 2015, algunas entrevistas practicadas por la Fiscalía, la recepción de informes de Policía Judicial, como de los resultados de las valoraciones sexológicas y psicológicas forenses a la menor VTLG que funge como víctima, se formuló imputación en contra del señor LJVM el día 4 de octubre de 2017 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funcione s de control de garantías de Pasto , atribuyéndosele autoría material en el delito de ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, contemplado en el artículo 209 del Código Penal, cuya pena oscila entre 9 y 13 años de prisión, con la circunstancia de agravació n

material en el delito de ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, contemplado en el artículo 209 del Código Penal, cuya pena oscila entre 9 y 13 años de prisión, con la circunstancia de agravació n contemplada en el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal, derivada del parentesco existente entre víctima y victimario dentro del cuartoLJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 4 de 29

grado de afinidad y por la confianza existente entre ellos, por ser el imputado el tío político de la menor víct ima, lo que se indica incrementa la pena de una tercera parte a la mitad, por lo cual está oscilaría entre 12 y 19.5 años de prisión. Estos cargos NO FUERON ACEPTADOS por el acriminado.

Radicado en tiempo el escrito de acusación por la doctora ESTHER MARINA LOZANO BASTIDAS, en su condición de Fiscal 20 Seccional CAIVAS de Pasto, el cual correspondió por asignación al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, se celebró la correspondiente audiencia de formulación de acusación el 16 de enero de 2019, en la cual actuó como delegada del ente acusador la doctora YENITH ISABEL FAJARDO ENRÍQUEZ, en su condición de Fiscal 60 Seccional de Pasto, y ratificó los cargos que habían sido comunicados al señor LJVM en la imputación.

Continuando con el trámite de la acción penal, se realizó la audiencia preparatoria en varias sesiones, durante los días 27 de junio de 2019 y

imputación.

Continuando con el trámite de la acción penal, se realizó la audiencia preparatoria en varias sesiones, durante los días 27 de junio de 2019 y 22 de septiembre de 2020 . En la primera se realiz ó el control al descubrimiento pr obatorio de la Fiscalía y se verificó el d e la defensa ; éste último puso en conocimiento del ente acusador 7 documentos 1 y 7 testimonios 2, con los cuales intentaba enfrentar el juicio . Esta misma serie de elementos de convicción fueron deprecados para su admisión, pero la judicatura en la sesión de audiencia del 27 de junio de 2019 decretó el testimonio del acusado LJVM , a quien le asiste el derecho a renunciar a la garantía de guardar silencio, pero a petición de la Fiscalía

1 Certificado de antecedentes judiciales del imputado LJVM , Un certificado de la Cámara de Comercio, planos elaborados por el doctor JARD sobre las residencias ubicadas en los Barrios Miraflores y Santa Mónica de Pasto, O ficio de solicitud de información a la Institución Educativa Municipal MG de Pasto y su respectiva respuesta, copia de una valoración psicológica adelantada por la doctora AA , sin que se expresara la persona evaluada y los resultados. Indicó que todos estos documentos pretendía ingresarlos al juicio con su defendido LJVM , a quie n convocaría como testigo en su propio juicio. 2 MLSB , GRM , AB , Imputado LJVM , de las menores VTLG (víctima) y de su hermana KMLG, al igual que la madre de las menores señora ECGP .LJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

que la madre de las menores señora ECGP .LJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 5 de 29

y la Representación de Víctimas fueron negados absolutamente todas las evidencias documentales, entre otros aspectos porque no podían ser ingresadas con la testimonio del acusado. A su vez, en la sesión de audiencia preparatoria del 22 de septiembre de 2020 fue ron inadmitidos los testimonios de GERM por repetitivo e inútil, como también se negó la práctica de los testimonios de la jovencita VTLG que funge como víctima, de su hermana KMLG que también es menor y el testimonio de la madre denunciante ECGP porque ya habían sido decretados en favor de la teoría del caso del ente acusador y no se había expres ado suficiente argumentación de los motivos por los cuales se superaban las reglas previstas en la jurisprudencia para los testigos comunes .

Estas decisiones fuer on impugnadas por la defensa, y el trámite de la alzada ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial.

ARGUMENTOS DE PETICIÓN, CONTRAPOSICIÓN Y DEFINICIÓN DE

LAS PRUEBAS NEGADAS

Sea lo primero indicar que por la metodología desarrollada e n el despacho de conocimiento para el manejo de la audiencia preparatoria , apar ecen conce ntrados los argumentos de la defensa para la solicitud de las evidencias , con los de oposición de las partes y los de definición negativa por la judicatura, ya que dicho debate lo surte prueba por prueba, y de la misma forma se tramitan los recursos que se interpone n respecto de cada una de ellas, según se pasa a precisar:

negativa por la judicatura, ya que dicho debate lo surte prueba por prueba, y de la misma forma se tramitan los recursos que se interpone n respecto de cada una de ellas, según se pasa a precisar:

1.- En desarrollo de la sesión de audiencia del 27 de junio de 2019, a partir del record 1: 20:12, el apoderado de la defensa manifiesta que va a presentar a su cliente LJVM como testigo en su propio juicio, esto es que va a romper su silencio, de suerte que reclama a la judicatura que se lo acepte en esa condición. Acto seguido, en lacónica interve nción,LJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 6 de 29

aduce que resulta pertinente introducir con él la totalidad de las pruebas documentales que ha exhibido a la Fiscalía, como son : los elementos o dibujos planimétricos de los inmuebles ubicados en los barrios Miraflores y Santa Mónica de Pasto, en do nde se indica ocurrieron los hechos, aduciendo la finalidad de “darle contexto a las circunstancias locativas que se han venido argumentando” ; igualmente necesita introducir con él el certificado mercantil de la Cámara de Comercio de Pasto que lo identifica como una persona comerciante; que igualmente incluirá un oficio dirigido a la Institución Educativa MG, con su respectiva respuesta, sin pr ecisar su contenido ni el objeto; dice que va a introducir con el filiado sus propios antecedentes judiciales; y, finalmente, también incluye para su introducción documentos sobre una valoración psicológica realizada por la doctora AA, sin precisar cuál es el objetivo de la misma.

con el filiado sus propios antecedentes judiciales; y, finalmente, también incluye para su introducción documentos sobre una valoración psicológica realizada por la doctora AA, sin precisar cuál es el objetivo de la misma.

Esta petición fue aprobada por la Fiscalía y la Representación de Víctimas, con exclusividad en lo atinente al decreto del testimonio del acusado para que rinda versión en su juicio de responsabilidad, porque tiene derecho a ren unciar al derecho de guardar silencio, pero mostraron su rechazo a la posibilidad de que con el acriminado se pudieran ingresar los documentos citados. Refirieron que los planos de las residencias no habían sido elaborados por LJVM , sino por un abogado de nombre JARD , quien sería el que podría acreditar su autenticidad en el juicio; afirman además que no se ha indicado lo que se va a probar con ellos. Sobre los certificados mercantiles y de antecedentes judiciales, se afirma que no tienen relación alguna co n la investigación y que además no se indicó para qué iban a ser utilizados, de suerte que se constituyen en pruebas dilatorias y que generan confusión en el juicio, ya que no tienen relación con los hechos. De la misma forma, sobre los documentos de la In stitución Educativa MG, se afirma el desconocimiento de su contenido, y si ellos tienen incidencia con laLJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 7 de 29

menor VTLG, que es la víctima del delito que se le imputa, su presencia en el proceso constituiría prueba ilegal porque no existe consentimiento previo de la Representante Legal de la menor para que se adquiera y se

Página 7 de 29

menor VTLG, que es la víctima del delito que se le imputa, su presencia en el proceso constituiría prueba ilegal porque no existe consentimiento previo de la Representante Legal de la menor para que se adquiera y se revele esa información, ni de un Juez de Garantías que la autorice. Finalmente, respecto al documento de la psicóloga AA, no se sabe a quién le realizó la valoración profesional de psicología, esto es si a las menores, a sus padres o al mismo sindicado; que se ha dicho que ella no es perito y que entonces no se sabe que es lo que se va a demostrar con el documento, y que de todas formas hubiera sido con ella que podría introducirse en juicio.

La Jueza Primera Pen al del Circuito de Pasto , en intervención audible a partir del record 1:3015 de la misma sesión de audiencia, habilitó el testimonio del acusado LJVM , pero negó la posibilidad de que llegaran al proceso las evidencias documentales a través de ese testimoni o, en primer lugar la certificación mercantil y registro de antecedentes penales no cumplió por la Defensa la argumentación de pertinencia del artículo 375 del Código de Procedimiento Penal; no se e xplic ó có mo esos documento t enían relación directa o indir ecta con la existencia o inexistencia de los hechos o de la responsabilidad del procesado, entonces es a partir del 447 procesal penal que pudieran ser útiles esas pruebas para demostrar las condiciones individuales, familiares, sociales o modo de vivir de l acriminado, para la individualización de la pena –si hay lugar a ello -, pero no ahora para el debate de responsabilidad. En cuanto a los planos o dibujos de los inmuebles, dice

sociales o modo de vivir de l acriminado, para la individualización de la pena –si hay lugar a ello -, pero no ahora para el debate de responsabilidad. En cuanto a los planos o dibujos de los inmuebles, dice que no se explicó có mo estos tienen relación directa o indirecta con los hechos, que además quien los puede introducir es quien los elaboró, esto es el señor JR ; la defensa se limitó a anunciar que su cliente iba a introducir esos elementos, pero no precisó qué iba a demostrar con ellos. En igual sentido se indicó que la info rmación de la IEM MG no se conoce su contenido y por eso no se podía evaluar la pertinencia.LJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 8 de 29

Finalmente, respecto de la valoración psicológica, la judicatura entendió que la valoración es realizada al procesado, pero una valoración de esa naturaleza no se pu ede introducir como una prueba documental, porque sería una perversión de la prueba pericial, y que además debía ingresarse por la perito AA y no por el apoderado, porque solo así se podría ejercer por la Fiscalía el interrogatori o, que es pilar de la conf rontación de la prueba, por eso no fue decretada; si lo que pretendía era hacer menos probable la teoría de la acusación, debió requerir la prueba pericial de psicología.

El apoderado de la defensa expresó en la impugnación (record 1:39:35) que muy probablemente había tenido dificultades para hacerse comprender plenamente sobre la pertinencia de la prueba. Dice que en el concepto de defens a material del acusado en el juicio, está

que muy probablemente había tenido dificultades para hacerse comprender plenamente sobre la pertinencia de la prueba. Dice que en el concepto de defens a material del acusado en el juicio, está plenamente relevada cualquier tipo de consideración que pretenda dismin uir el derecho de defensa. Dijo que por economía de tiempo se dedicó simplemente a referenciar los documentos, entre ellos los planos o dibujos a mano alzada que había realizado su cliente respecto de los lugares de ocurrencia de los hechos, pero que fuero n redibujados por otra persona, el doctor JARD , y que estos podrían aclarar los hechos, que son una ayuda o aporte “ubicacional” (sic) para entender los hechos, esto es como elementos referenciales para ubicar al Juez y a las partes e intervinientes en el lugar de los hechos . Con relación a la certificación mercantil, dice que no hace parte de su apelación, pero con respecto a los documentos de la IEM MG, indica que es ahí donde estudian las menores y que hablan de su comportamiento en dicha institución, q ue son piezas importantes para la discusión o debate que se está dando. Respecto al documento de la Psicóloga dice que él no ha hablado de valoración o peritazgo, es una certificación de consulta. Por eso pide que s e revoque la decisión del juzgado . Nada i ndicó sobre la certificación de antecedentes.LJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 9 de 29

En el traslado para no recurrentes la Fiscalía pidió mantener la decisión de primer grado, dado que en este sistema de partes las etapas de petición de pruebas son preclusivas, la defensa no argumentó en su

Página 9 de 29

En el traslado para no recurrentes la Fiscalía pidió mantener la decisión de primer grado, dado que en este sistema de partes las etapas de petición de pruebas son preclusivas, la defensa no argumentó en su momento la pertinencia de las pruebas. Sobre los planos de las residencias no se dijo que se pretendía probar con ellas, y que además no los realizó el acusado, luego él no los puede introducir. Respecto a la información del IEM MG, se trata de información d el comportamiento de las menores y él no tiene autorización para eso; que además no s e indicó que se quería demostrar, es decir su pertinencia. Respecto a la valoración psicológica, nunca se anunció que fuera un documento o certificación de consulta, y tam poco se dijo para qué iba a ser utilizada en juicio en favor del procesado; además debería ser incorporado por la suscribiente AA.

Igualmente, la Representación de Víctima reiteró la necesidad de confirmar la providencia impugnada, por la clara deficienci a argumentativa de la defensa en lo atinente a la pertinencia de la prueba. Dijo que la Defensa confunde a la judicatura y a las partes, al indicar sobre los dibujos o planos de las viviendas que estos los elaboró su cliente, pero que otro los redibujó; esto solo lo aclaró en la impugnación, pero para nada advirtió qu é utilidad tendrían en la definición del caso. Respecto a los documentos de la IEM MG, fue enfática al señalar que se trata de llevar al juicio una información sobre el comportamien to de las menores hermanas, una víctima y otra testigo, esto es abiertamente

Respecto a los documentos de la IEM MG, fue enfática al señalar que se trata de llevar al juicio una información sobre el comportamien to de las menores hermanas, una víctima y otra testigo, esto es abiertamente inconstitucional porque los precedentes de la Corte Constitucional dicen que en los juicios no se puede traer la vida anterior de las menores víctimas en delitos sexuales, esto no puede debatirse en juicio público, porque afecta la intimidad y buen nombre, libre desarrollo y dignidad de las víctimas. Respecto a la certificación de consulta por psicología dice que es exótica, dado que ni siquiera se indica para qué va a ser utilizad aLJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 10 de 29

en juicio, máxime cuando no ha sido requerida como perito para este caso.

2.- En desarrollo de la sesión de audiencia preparatoria del 22 de septiembre de 2020 el Defensor de LJVM reclamó le fuera decretado el testimonio de la señora GERM , quien era conocedora de las familias de la menor víctima VTLG y la del acusado, de suerte que podría declarar algunos aspectos relacionados con la investigación. Sobre todo se indica que esta fémina es compañera de trabajo con el acusado y le confiaba toda la información sobre los conflictos intrafamiliares que le tocaba soportar por la convivenci a común o bajo el mismo techo de su familia y la de la menor que se dice abusada. Se aduce que ella era confidente de esa información, como que el filiado le comentaba sobre sus tensiones psicológica y maltratos por unos requerimientos de dinero

familia y la de la menor que se dice abusada. Se aduce que ella era confidente de esa información, como que el filiado le comentaba sobre sus tensiones psicológica y maltratos por unos requerimientos de dinero que se le hacía para el pago de unas deudas anticréticas que tenía dicha familia, todo lo cual pudiera haber dado lugar a la interposición de la denuncia penal en su contra.

La represe ntación de víctimas se opuso al decreto de esta prueba porque la consideraban injustamente dilatoria del juicio, porque la información que la citada podría brindar no era como testigo directo, y que para eso estaban convocada s al juicio las fuentes fieles de información, que eran los integrantes de los dos grupos familiares que convivían en la misma casa, esto es el del acusado y el de la víctima.

La Jueza de primer grado negó el decreto de la prueba al considerarla repetitiva, porque ya estaban admitidos otros testimonios, que iban a declarar sobre los mismos aspectos.

En curso de la apelación el apoderado de los interese s del acusado, insistió en que no se trataba de una prueba repetitiva ni impertinente, yLJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 11 de 29

que la señora GERM debía declarar en juicio porque era persona vinculada la boralmente con el acriminado LJVM en un punto de venta de confecciones, de suerte que podía acreditar la afectación emocional que le expresaba por las constantes diferencias o contradicciones con la familia de su denunciante.

3.- En la misma sesión de audiencia preparatoria del 22 de septiembre

confecciones, de suerte que podía acreditar la afectación emocional que le expresaba por las constantes diferencias o contradicciones con la familia de su denunciante.

3.- En la misma sesión de audiencia preparatoria del 22 de septiembre de 2020, el Defensor requirió que se decretaran en favor de su teoría del caso los testimonios comunes de la señora ECGP , madre de la presunta víctima, quien es protagonista de un sinnúm ero de hechos que tienen relación directa con el comportamiento de las menores, en algunos eventos que las familias compartían y de algunas expresiones y manifestaciones de la menor V TLG. Aduce que debe permitírsele interrogarla de manera directa, que no se trata de un testimonio repetitivo, ya que la defensa t iene sus propios interrogantes, mirados desde una óptica diferente a la de la acusación, como por ejemplo para que explique de manera p articular las razones por las cuales fue presentada la denuncia o noticia criminal mucho tiempo después de ocurridos los hechos; también para que certifique sobre los conflictos o confrontaciones internas que se presentaban por la convivencia común de las dos familias en un mismo lugar, esto es la suya y la de la vícti ma, lo que al parecer ha dado lugar a que se presente la denuncia y se le abra el proceso que ahora se le adelanta . Afirmó que c on las menores busca ba establecer los niveles de integración que se presentaba entre ellos, el lenguaje que las menores utilizab an en los paseos o desplazamientos conjuntos que hacían en los mismos vehículos, las características locativas del lugar donde residían conjuntamente, y también pretend ía dar a conocer unos hechos recientes de la menor

desplazamientos conjuntos que hacían en los mismos vehículos, las características locativas del lugar donde residían conjuntamente, y también pretend ía dar a conocer unos hechos recientes de la menor VTLG, los cuales no revela y que -por estrategia de defensa - dice los dar ía a conocer en el juicio. También adu jo que pretendía demostrar con ellas algunas situaciones de autoagresión en las que incurrían lasLJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 12 de 29

menores, y los motivos para incurrir en dichas prácticas, y como ellas ejecutan unos juegos de internet que están en furor entre los menores, sin indicar la relación que tienen estos con el proceso.

Estas probanzas comunes recibieron la oposición de la Representación de las Víctimas y de la Fiscalía, por no ser consecuentes con los requi sitos de admisibilidad trazados por la jurisprudencia de las Corte, en punto de los llamados Testigos Comunes, ya que no se había explicado suficientemente la pertinencia directa para la teoría del caso de la defensa, ni se indicaba porque esos aspectos no se podrían evacuar en las posibilidades del contrainterrogatorio.

El Juzgado de Conocimiento se abstuvo de decretar dichos testimonios comunes, aduciendo que d e conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema en auto del 17 de marzo de 2014 , dent ro del radicado 41741 , MP. EY DER PATIÑO CABRERA, y demás normas atenientes al caso , no encontraba que el peticionario hubiera argumentado de forma

Corte Suprema en auto del 17 de marzo de 2014 , dent ro del radicado 41741 , MP. EY DER PATIÑO CABRERA, y demás normas atenientes al caso , no encontraba que el peticionario hubiera argumentado de forma SOLIDA, CONCRETA Y ADICIONAL sobre los motivo s para que se vuelva a llamar al escenario del juicio a la s testigos ECGP y a sus hijas menores , como testigos directos de la Defensa.

Esta crisis de sustentación sobre la pertinencia de la prueba fue reafirmada en el curso de la apelación que interpusiera el apoderado defensor.

PROBLEMA S JURÍ DICO S A RESOLVER

1.- ¿Resulta admisible la introducción en juicio, a través del testimonio del acusado LJVM , de la documentación descubierta por el apoderado de la defensa, relativa a planos o dibujos elaborados sobre unas residencias, documentos informativos sobre el compo rtamiento de la menor víctima y suLJVM Ac tos sexuales abusivo s con menor de 14 años NI. 23340

Página 13 de 29

hermana en la IEM MG de Pasto y su respectiva respuesta, y la copia de un reporte de valoración psicológica adelantada por la doctora AA al imputado?

2. - ¿Hay lugar a inadmitir por impertinente y repetitivo el testimonio de la señora GERM , requerido por la Defensa?

3. - ¿Es suficiente la argumentación brindada por la D efensa para solicitar se dé la oportunidad de interrogar de forma directa a las menore s VTLG (Víctima

señora GERM , requerido por la Defensa?

3. - ¿Es suficiente la argumentación brindada por la D efensa para solicitar se dé la oportunidad de interrogar de forma directa a las menore s VTLG (Víctima del delito investigado), KMLG (hermana de la víctima) , al igual que a su madre ECGP , cuando ya han sido decretados como testimonios de cargos por la Fiscalía, esto es que se las admita como TESTIGOS COMUNES ?

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Anotaciones preliminares . El asunto sometido a la consideración de esta Sala presenta particularidades importantes, las cuales deben ser p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...