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TSDJ PSO SP - 520016000485-2016-06597-01 NI 19446-(08-10-2019)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 520016000485-2016-06597-01 NI 19446-(08-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Auto Interlocutorio No: 059

Radicación: 520016000485-2016-06597-01 N.I. 19446

Procesados: VVMH, LHOD, LAEH Y CMA.

Delito: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Acta de Aprobación: 110 del 03 de octubre del 2019

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - FASES: Ante la flexibilidad que tiene el descubrimiento probatorio, las audiencias de formulación de acusación y preparatoria no son el último escenario que tienen la Fiscalía y la defensa para descubrir evidencia, pudiéndose efectuar tal descubrimiento desde la presentación del escrito de acusación hasta el extremo de la fase probatoria del juicio oral. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - R ECHAZO POR DESCUBRIMIENTO EXTEMPORÁNEO: Cuando el descubrimiento de evidencia o la entrega de pruebas se hace de manera extemporánea, no hay lugar a la invalidación del proceso, siempre que se haya realizado con suficiente antelación al inicio del debate respectivo, a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa en su componente de contradicción. NULIDADES - Para que operen las ineficacias procesales y probatorias es necesario que la irregularidad evidenciada sea sustancial, y lo será cuando afecte garantías fundamentales de los sujetos procesales, violación de garantías que debe ser probada por quien la invoca.

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - R ECHAZO POR FALTA DE DESCUBRIMIENTO

O DESCUBRIMIENTO EXTEMPORÁNEO: No procede.

No hay lugar a rechazar por falta de descubrimiento o descubrimiento extemporáneo de la Fiscalía el informe pericial sobre la calidad del estupefaciente incautado, pues no obstante el acto de descubrimiento ocurrió con posterioridad a la celebración de la audiencia de formulación de acusación, momento en el cual tuvo conocimiento de los resultados, se realizó con mucha antelación a la audiencia preparatoria, permitiéndole a la defensa conocer a tiempo todos los medios suasorios que se encontraban en su poder, pudiendo ésta acopiar la posible evidencia que le permitiera contrarrestar aquellos resultados y ejercer el derecho a la defensa y contradicción, garantías estas cuya vulneración no fue demostrada por la contraparte, estableciéndose por el contrario, que ninguna afectación real y trascedente se produjo por el descubrimiento tardío de tal evidencia. PRUEBA SOBREVINIENTE – REQUISITOS: Su decreto procede excepcionalmente en virtud del hallazgo de un elemento de convicción de vital trascendencia, que solamente pudo conocerse con posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio. PRUEBA SOBREVINIENTE – La parte que pretende su decreto tiene la carga de demostrar su existencia y de explicar su pertinencia y admisibilidad.

Procedencia de la admisión de los resultados de las interceptaciones telefónicas presentadas por la Fiscalía como pruebas sobrevinientes, siendo que supo de su existencia después de surtida la audiencia de formulación de acusación, la omisión del descubrimiento no obedeció a causas a ella atribuibles, los resultados fueron informados a la defensa en fecha anterior a la audiencia preparatoria garantizándose el derecho de contradicción probatoria y son de superlativa importancia para la prosperidad de la acusación, siendo ello debidamente argumentado en curso de la audiencia preparatoria.VVMH Y OTROS

TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446

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Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, ocho (8) de octubre del dos mil diecinueve (2019)

OBJETO DE DECISIÓN Procedente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto – Nariño ha llegado el proceso penal que se adelanta por el probable delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en contra de los señores VVMH, LHOD, LAEH Y CMA. Corresponde a la Sala desatar el recurso vertical interpuesto por los apoderados de la defensa en contra de la providencia proferida en desarrollo de la sesión de Audiencia Preparatoria celebrada el 19 de octubre de 2018, a través de la cual se despacharon las peticiones probatorias de la Fiscalía y la defensa y se negaron unas solicitudes de rechazo de pruebas por falta de descubrimiento probatorio que habían extendido los defensores de los intereses jurídicos de los acusados.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.

Cuenta la historia procesal que el día 18 de noviembre de 2016 la

pruebas por falta de descubrimiento probatorio que habían extendido los defensores de los intereses jurídicos de los acusados.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.

Cuenta la historia procesal que el día 18 de noviembre de 2016 la Compañía de Operaciones Antinarcóticos de la Policía de Ipiales (Nariño), en horas de la tarde, recibió información telefónica de fuente humana develando que ese día se desplazaría en horas de la noche, desde el municipio de Buesaco y hasta la ciudad de Pasto, un automóvil color gris de placa AUX 783, en el cual se transportarían sustancias estupefacientes. Por este motivo se preparó un operativo conjunto entre uniformados de dicha Compañía y funcionarios de Policía Judicial a la altura del conocido Túnel de Daza, que corresponde al perímetro urbano de Pasto, y efectivamente en el puesto de control se hizo contacto con el automotor en el que se desplazaban LHOD como conductor y los señores VVMH, LAEH Y CMA como pasajeros.VVMH Y OTROS

TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446

3 Aduciendo motivos de lluvia, iluminación y seguridad, los policiales requirieron para que les accedieran al registro del vehículo en las instalaciones de la SIJIN de Pasto, en donde con la ayuda de un “biocensor canino” (ILONA) se logró establecer que en la parte trasera del vehículo y más exactamente en la llanta de repuesto se transportaba

droga mimetizada, siendo incautados 16 paquetes envueltos en bolsas plásticas de color beige, contentivas de una sustancia pulverulenta de olor fuerte y penetrante, con características similares a la del opio, la cual reaccionó positivamente para opiáceos y derivados (Heroína) ante la prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH), que fue practicada por el perito de Policía Judicial Patrullero José Cifuentes Casanova, arrojando un peso bruto de 8.005 gramos y neto de 7.800 gramos. También se encontró la suma de $3’000.000 en la caja de fusibles del automotor, en virtud de información que diera a los policiales el conductor del automóvil. Ante la contundencia del hallazgo y la inminente captura en flagrancia, el señor VVMH le ha manifestado a uno de sus captores (patrullero Hugo Oswaldo Córdoba) que “cuanto quiere que le colabore y deja eso quieto” , al igual que las mujeres llorando les suplicaban colaboración, pero fueron inmediatamente privados de la libertad y puestos a disposición de la Fiscalía. Las audiencias preliminares concentradas para legalizaciones de rigor frente a la captura, incautación de vehículo y dinero con fines de comiso, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad se llevó a cabo entre los días 19 y 20 de noviembre de 2016 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo (Nariño), con funciones de control de garantías, en las

cuales se les atribuyó coautoría en el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 del Código Penal, en la modalidad agravada, dada la calidad y cantidad de estupefaciente incautado. Finalmente se lesVVMH Y OTROS TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446 4 impuso medidas de aseguramiento privativas de la libertad a todos los filiados, fijándose en centro carcelario a VVMH y LAEH, mientras que a LHOD y CMA lo fue en condiciones domiciliarias. El 29 de noviembre de 2016 fue radicado escrito de acusación en contra de los cuatro imputados por el Fiscal 2º Especializado de Pasto, doctor ÁLVARO FELIPE DELGADO MARTÍNEZ, como coautores del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículo 376 del Código Penal), en la modalidad agravada (artículo 384 numeral 3) por tratarse la sustancia incautada de un derivado de la amapola y ser su cantidad superior a 2 kilos. A dicho escrito de acusación fue anexado un documento contentivo de 23 elementos evidenciales como informes, entrevistas, actas de incautación, nombres de testigos y peritos. El día 1 de marzo de 2017 fue surtida la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, en la cual se realizó el traslado del escrito de acusación,

que fue adicionado por la Fiscalía anexando una relación de testigos reservados y un estudio socio económico de los procesados. Se surtió la entrega (descubrimiento) de los elementos probatorios anunciados sin contratiempos; fue ratificada la acusación de coautoría en el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículo 376 del Código Penal), en la modalidad agravada (artículo 384 numeral 3), y se señaló como fecha para la audiencia preparatoria el 20 de abril de 2017, la cual fue aplazada a petición del abogado defensor de los intereses jurídicos de LHOD y CMAR, en virtud de que estaban adelantando conversaciones para un preacuerdo con la Fiscalía. El 10 de mayo de 2017 fue radicada un acta de preacuerdo suscrita entre el doctor ÁLVARO FELIPE DELGADO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Segundo Especializado de Pasto, los acusados VVMH, LHOD, LAEH Y CMA, debidamente avalado por sus defensoresVVMH Y OTROS TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446 5 de confianza, el cual no tuvo vocación de prosperidad al ser retirado unilateralmente por la doctora LUZ MIRIAM LASSO ECHAVARRIA, Fiscal Séptima Especializada de Pasto que sucedió en el trámite del asunto al Fiscal DELGADO MARTÍNEZ como delegada del ente acusador, acontecimiento que resultó válido porque ocurrió antes de

que se le impartiera aprobación al preacuerdo por la Jueza de Conocimiento. Posteriormente asumió el caso como Delegado de la Fiscalía el doctor MARIO ANDRÉS BURGOS PATIÑO, Fiscal Tercero Especializado de Pasto, con quien los apoderados de la defensa reiniciaron conversaciones tendientes a un preacuerdo, pero que nunca se concretó. El proceso siguió su curso normal, fijándose el día 24 de septiembre de 2018 como la fecha para adelantamiento de la audiencia preparatoria, la cual fue suspendida a petición del Fiscal 3 Especializado de la estructura de apoyo (EDA), doctor FRANCISCO MAURICIO MUÑOZ DÍAZ, quien el mismo día presentó escrito aduciendo que “…con fecha 21-09-2018 se allegó a este despacho copia espejo de los audios de interceptación de comunicaciones que reposan en la carpeta 201500415, dentro de la cual se adelanta una investigación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la Fiscalía 22 DECN, piezas procesales que se solicitaron por parte del suscrito con anterioridad y de las que se tuvo conocimiento con posterioridad a la formulación de acusación, ya que las mismas hacían parte de una investigación reservada que cursaba en una Fiscalía de Unidad Nacional, teniendo en cuenta que estos elementos materiales probatorios son fundamentales para continuar con la siguiente fase de la actuación procesal, en el entendido de que las mismas serán enunciadas y solicitadas como pruebas en las audiencia preparatoria, es necesario obtener una serie de experticios técnicos de las mismas. Se tiene entonces que el informe de investigador de campo de las respectivas copias de los audios en mención se allegó a este despacho e inmediatamente se procedió a solicitar audiencia de control

obtener una serie de experticios técnicos de las mismas. Se tiene entonces que el informe de investigador de campo de las respectivas copias de los audios en mención se allegó a este despacho e inmediatamente se procedió a solicitar audiencia de control previo para obtener la muestra de voz del señor OD y así poder realizar el respectivo cotejo en el laboratorio de acústica del CTI de la ciudad de Cali. La audiencia para la toma de la muestra está programada para el 25-09-2018 a las 2:30 pm. en el Juzgado Primero Ambulante de Garantías de la ciudad de Pasto, una vez se obtenga la misma seVVMH Y OTROS TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446 6 asignará un funcionario del laboratorio del CTI para lo pertinente”. A la petición se anexaron copias de las órdenes referidas a Policía Judicial y de la solicitud de audiencia preliminar de control previo que para obtención de muestras de voz, que involucraban al imputado LHOD , se había radicado el 20 de septiembre de 2018 ante el Centro de Servicios Judiciales de Pasto. Fue fijado el día 11 de octubre de 2018 como nueva fecha para adelantamiento de la audiencia preparatoria, audiencia en la cual se manifestó por la bancada de la defensa que había recibido oportunamente de la Fiscalía los elementos establecidos o contenidos en el escrito de acusación y que fueron referidos verbalmente en la audiencia de formulación de acusación, pero dejaron constancia que

extrañamente y con posterioridad a la citada audiencia de acusación el Delegado de la Fiscalía, mediante oficios del 10 de mayo de 2018 y 8 de octubre de 2018, les hizo conocer unos elementos materiales probatorios nuevos, que no fueron siquiera mencionados o descubiertos en el escrito de acusación o en la audiencia de formulación de acusación . El problema surge en curso de dicha audiencia preparatoria, porque con posterioridad al descubrimiento de las probanzas con las cuales la Defensa pretende enfrentar el juicio, se le concedió el uso de la palabra al doctor FRANCISCO MAURICIO MUÑOZ DÍAZ para que como Fiscal del caso hiciera enunciación de las evidencias que procuraba le fueran admitidas y/o decretadas para demostrar su teoría del caso, en dicho momento manifestó a la judicatura que con posterioridad a la celebración de la audiencia de formulación de acusación le habían llegado unos elementos materiales probatorios nuevos, los cuales descubrió directamente a la defensa en amparo de una decisión de la Corte Suprema de Justicia distinguida con el radicado 49183 del 1 de febrero de 2017; especificó que se trataba de los siguientes elementos probatorios:VVMH Y OTROS TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446 7 1.- Un informe pericial de estupefacientes que ha sido suscrito por el perito oficial del Instituto Nacional de Medicina Legal CESAR AUGUSTO ARIAS, el cual tiene fecha de creación el 28 de marzo de

2017, que es posterior a la audiencia de Formulación de Acusación (fue realizada el 1 de marzo de 2017), y que llegó a su despacho el 3 de mayo de 2018, disponiendo que fuera puesto a disposición y descubierto al equipo de defensa. 2.- Dos (2) discos compactos en formato DVD contentivos de audios interceptados a los abonados telefónicos 3102344675 y 3117307329, que en su momento eran utilizados para comunicarse entre integrantes de una banda criminal que venía siendo investigada por la Fiscalía 22 Especializada de la Dirección Nacional Antinarcóticos, dentro del proceso con radicado 110016000098-2015-00415, dentro del cual se produjeron capturas en el mes de julio de 2018 por el delito de tráfico de estupefacientes. Además había Inspección Judicial practicada al proceso por el IT. RUDY ELDER TULCÁN TORO, adscrito a la Fiscalía Tercera Especializada a su cargo, obteniéndose 106 folios y los dos discos compactos en mención, interceptaciones estas que dice relacionadas con la captura en flagrancia de las cuatro personas que se acusan en el presente proceso, ocurridas el 18 de noviembre de 2016, donde fueron incautados 7.800 gramos de una sustancia que resultó positiva para heroína. 3.- Precisó que estaba pendiente por descubrir un estudio de la perito en fonoaudiología MARÍA PATRICIA MUÑOZ, perteneciente al laboratorio de acústica del CTI, con sede en Cali, referente al cotejo

de voz realizado al acusado LHOD, de quien se refiere que probablemente aparece su voz dentro de las llamadas interceptadas. Posteriormente, al momento de la solicitud de pruebas, se presentó un debate entre las partes en lo relativo al decreto de dos tipos de elementos probatorios requeridos por el delegado de la Fiscalía:VVMH Y OTROS TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446 8 (1) Lo primero inherente al peritaje científico oficial del doctor CESAR AUGUSTO ARIAS, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la regional Cali, quien había realizado para la Fiscalía INFORME PERICIAL DE ESTUPEFACIENTES No.DRSOCCDTE-LAES0000173-2017 del 28 de marzo de 2017, allegado al despacho del Fiscal de Conocimiento a través de correo electrónico del 3 de mayo de 2018 y que se dijo fue descubierto a la defensa a través de oficio del 10 de mayo de 2018. En este informe se determina por el perito que la sustancia allegada al laboratorio, sometida a las pruebas físicas y químicas de rigor, en todas sus muestras, dieron positivo para heroína, se solicita el decreto y admisión de este testimonio pericial a efecto de determinar la materialidad de la conducta de tráfico de estupefacientes por el cual se adelanta el presente proceso. (2) Lo segundo relacionado con la incorporación al juicio de los DVD’s contentivos de las interceptaciones telefónicas a los abonados 3102344678 y 3117307329, éste último utilizado por el acusado

LHOD , al igual que las transliteraciones y los resultados de las pruebas periciales acústicas de cotejo de voz con este acusado. Con éste objetivo la Fiscalía pretende sean admitidas y decretadas para el juicio una variedad de pruebas testimoniales de acreditación, de testigos peritos en acústica y documentales, relacionadas con todo el trámite de policía judicial llevado a cabo desde el levantamiento de la evidencia obrante dentro del proceso de origen con radicado 2015-00415 de la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Nacional contra el narcotráfico, con destino a éste proceso, hasta la verificación de su legalidad, la transliteración de su contenido y el resultado de las pruebas técnicas de cotejo de voz, para establecer si en dichas llamadas telefónicas estaba comprometido uno de los acusados. Las pruebas requeridas son las siguientes:VVMH Y OTROS TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446 9 (2.1) Testimonio del IT. RUDY EYDER TULCÁN TORO, funcionario de la Policía Nacional, designado como agente de policía judicial de la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto. Se indica que éste funcionario recibió orden del Fiscal del caso el 6 de julio de 2018, para realizar inspección al proceso con radicado 110016000098-2015-00415 adelantado por la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Nacional contra el Narcotráfico, en el cual se encontraron audios o llamadas

telefónicas del evento del 18 de noviembre de 2016 que se investiga, que constan en dos (2) discos compactos en formato DVD y que han sido transliterados en un total de 106 folios. En estos archivos están comprometidos los abonados telefónicos 3102344675 y 3117307329 en los que aparece interlocutando el acusado LHOD . Se pide la admisión del testimonio del IT. TULCÁN TORO para que acredite la forma como se realizó la inspección judicial, las circunstancias relacionadas con la obtención de los discos compactos y la cadena de custodia. También se pide la admisión de los elementos documentales referidos (copias de los discos compactos en formato DVD) que contienen archivos de audios de comunicaciones de los abonados 3102344675 y 3117307329 desde el 12-11-16 al 26-11-16, relacionados con el hecho del día 18 de noviembre de 2016 que se está juzgando, los cuales –por supuestoserían incorporados con el mismo testigo de acreditación. (2.2) Testimonio del IT. YOJAN BLADIMIR GONZALEZ TRIANA, funcionario de policía judicial de antinarcóticos, adscrito a la unidad investigativa contra la heroína de la Policía Nacional, vinculado a la Fiscalía 22 Especializada de la Dirección Nacional contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Pasto. Este testigo ha rendido un informe de actividades el 18 de mayo de 2018 a la Fiscalía 22

DECN –Pasto, sobre el análisis de resultados de las interceptaciones y otras actividades investigativas dentro del radicado 1100160000982015-00415 que reportan la existencia de una banda dedicada a la comercialización de heroína. También da a conocer aspectos relacionados con los hechos del 18 de noviembre de 2016, en dondeVVMH Y OTROS TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446 10 fueron capturados los señores VVMH, LHOD, LAEH Y CMA cuando transportaban 7800 gramos de heroína, al igual que está en capacidad de referir la relación de llamadas interceptadas antes, durante y después de estos hechos. Este testigo investigador y analista rinde informes del 15 de septiembre de 2016, del 12 de octubre de 2016, del 7 de marzo de 2017, del 4 de abril de 2017, del 15 de mayo de 2018 y del 12 de junio de 2018, sobre los resultados de las interceptaciones telefónicas realizadas a varias personas pertenecientes a una organización delincuencial dedicadas al transporte de heroína en el departamento de Nariño, además se registran interceptaciones concretas al abonado telefónico 3117307329 utilizado por el acusado LHOD , donde aparece coordinando la comercialización y el transporte de sustancia estupefaciente; como de igual manera se registran resultados de llamadas anteriores, posteriores y concomitantes a los hechos en que se produjo la captura de los acusados, la Fiscalía indica que esto

permitirá demostrar la planeación y ejecución de la conducta punible y el conocimiento que estas personas tenían acerca de la ilicitud de sus acciones, en el informe de 15 de mayo de 2018. Se indica que él está en capacidad de acreditar lo relativo a la solicitud de búsqueda selectiva en bases de datos para obtener los datos biográficos de los titulares de los celulares interceptados 3102344675 y 3117307329, estableciendo a través de la empresa de telefonía CLARO que al menos uno de ellos tiene como dueño al señor LHOD. (2.3.) Testimonio del IT. CAMILO ANDRÉS SÁNCHEZ FARFAN, funcionario de policía judicial antinarcóticos, adscrito a la unidad investigativa contra la heroína, analista de comunicaciones criminales de la Policía Nacional adscrito a la Fiscalía 22 Especializada De la Unidad Nacional contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Pasto. Se dice que como analista que es de la sala de interceptación de comunicaciones suscribe los respectivos informes, dando a conocer conversaciones relevantes de hechos relacionados con la investigaciónVVMH Y OTROS TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446 11 110016000098-2015-00415, sobre la existencia de una organización delincuencial dedicada al transporte de heroína en el departamento de Nariño, las cuales han sido interceptadas legalmente y reportan datos relevantes sobre lo acontecido antes, durante y después de los hechos del día 18 de noviembre de 2016 que aquí se investigan, evento en el cual fueron capturados los acusados VVMH, LHOD, LAEH Y CMA . Se enfatiza en la recepción de su testimonio para que informe sobre el análisis de las llamadas interceptadas a los abonados del señor LHOD

cual fueron capturados los acusados VVMH, LHOD, LAEH Y CMA . Se enfatiza en la recepción de su testimonio para que informe sobre el análisis de las llamadas interceptadas a los abonados del señor LHOD relacionadas con la coordinación y transporte de heroína. Se indica que está en capacidad de dar a conocer las circunstancias de cómo estas cuatro personas, y en especial el señor LHOD , a través de llamadas telefónicas con otros miembros de la banda delincuencial, coordinaba la comercialización y transporte de sustancia estupefaciente, hechos entre los cuales se encuentra el que se está juzgando en esta cuerda procesal. Como el funcionario también suscribe los informes de interceptaciones junto al IT. YOJAN BLADIMIR GONZÁLEZ TRIANA, se indica que con él también pueden ingresarse los elementos materiales probatorios referidos contenidos en los dos (2) discos compactos en formato DVD. ( 2.4.) Testimonio de la Ingeniera VIVIANA CHAVES ARTURO, Técnico Investigador 2 adscrita al CTI de la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño de la especialidad de “delitos informáticos”. Se indica que esta funcionaria, en cumplimiento de orden emitida por la Fiscalía Tercera Especializada, obtuvo una copia espejo de los dos (2) discos compactos en formato DVD que se relacionan en un informe de 6 de julio de 2018, en el cual figura lo relacionado con la práctica de inspección al varias veces referido proceso penal 110016000098-201500415 de la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Nacional contra el Narcotráfico, diligencia en la cual se encontraron los audios de llamadas interceptadas a los dos abonados telefónicos 3102344675 Y 3117307329, en las que aparecen datos fundamentales sobre el evento delictual del 18 de noviembre de 2016 cuando se produjo la captura enVVMH Y OTROS TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446 12 flagrancia de los señores VVMH, LHOD, LAEH Y CMA . La acreditación de sus labores investigativas se dice por la Fiscalía que es necesaria para que se rindan los informes de laboratorio por la Sala de Acústica del CTI con sede en la ciudad de Cali. (2.5.) Testimonio de la Investigadora MARÍA PATRICIA MUÑOZ, adscrita al grupo de acústica de la Unidad de Criminalística del CTI de CaliValle del Cauca. Esta funcionaria realizó la toma de muestras al señor LHOD para el cotejo de voz, también realizó el análisis de calidad de los audios contenidos en las copias espejo realizadas a los dos discos compactos en formato DVD, que contienen la información de las interceptaciones telefónicas a los abonados 3102344675 y 3117307329 desde el 12-11-16 al 26-11-16, en los que aparecen reportes para esclarecer los hechos ocurridos el día 18 de noviembre de 2016, por los cuales fueron capturados en flagrancia los señores

VVMH, LHOD, LAEH Y CMA , y que son juzgados en el presente asunto. Se informa que ella es la encargada de realizar y suscribirá un informe de investigador de campo sobre análisis comparativo de identificación de hablante, lo cual permitirá establecer si una de las personas que habla en las interceptaciones telefónicas es precisamente el acusado LHOD. El equipo de defensa se opuso a la admisión, decreto y práctica de las probanzas testimoniales, periciales y documentales anteriores, haciendo énfasis en que debían ser RECHAZADAS por falta de descubrimiento de la Fiscalía dentro de los términos legales, esto es que no aparecían relacionadas en el escrito de acusación ni se adicionó el mismo dentro de la audiencia de formulación de acusación. En la sesión de audiencia preparatoria celebrada el 19 de octubre de 2018 la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto decretó estas y otras pruebas requeridas por la Fiscalía yVVMH Y OTROS TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446 13 además las requeridas por los defensores, negando así las peticiones de rechazo de evidencia deprecadas por estos últimos. El bloque de defensa de los intereses jurídicos de los acusados VVMH, LHOD, LAEH Y CMA interpuso recurso de apelación en contra de la providencia, en lo relativo a la decisión que se abstuvo de disponer el rechazo de las pruebas relacionadas con el peritaje de

Medicina Legal sobre la naturaleza del estupefaciente incautado, así como las inherentes a las interceptaciones telefónicas provenientes del proceso radicado 2015-00415 de la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Nacional de delitos contra el Narcotráfico. Sustentada debidamente la alzada, se concedió el recurso ante esta corporación, el cual se pasa a decidir en los términos que a continuación se consignan. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Hay lugar a rechazar por falta de descubrimiento o descubrimiento extemporáneo de la Fiscalía el informe pericial del Instituto de Medicina Legal sobre la calidad del estupefaciente incautado a los señores VVMH, LHOD, LAEH Y CMA , y lo relacionado con los resultados de las interceptaciones telefónicas de los abonados 3102344675 y 3117307329?

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal.VVMH Y OTROS

TRAFICO ESTUPEFACIENTES Radicado 2016-05907-01 N.I. 19446

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2. Anotaciones preliminares y precisiones conceptuales sobre el descubrimiento probatorio.

El aspecto jurídico a considerar en esta instancia toca con el concepto, forma y contenido de una de las más importantes figuras procesales del modelo de enjuiciamiento criminal acusatorio, establecido en la Ley 906

de 2004, como lo es el llamado DESCUBRIMIENTO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FISICA o intercambio de información entre las partes, a efectos de adelantar el juicio oral y para que este trasunte por los caminos de verdadera lealtad, contradicción y respeto por el principio de igualdad de armas. Conscientes de que la citada Ley 906 de 2004 desarrolló las figuras del modelo adversarial, cuyas bases teóricas se habían acuñado con el Acto Legislativo 03 de 2002, debemos partir de la base que se está en presencia de un proceso de partes, totalmente contradictorio, y que el proceso no es más que el escenario donde se debate un conflicto intersubjetivo de intereses resistidos entre la Fiscalía General de la Nación y particulares. En este orden de ideas, es el juicio el escenario en el cual se coloca de relieve la contradicción jurídica, y por supuesto será la audiencia de juicio oral el momento culminante para que las partes en conflicto contrapongan sus intereses ante el Juez de Conocimiento. Desde la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal la Corte Suprema de Justicia resaltó que el descubrimiento probatorio tiene como finalidad principal que las partes conozcan “ de forma antelada los ele

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