TSDJ PSO SP - 520016000485-2020-00632 NI 33119-(01-06-2021)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000485-2020-00632 NI 33119-(01-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 1 de 26
PREACUERDOS – Momento procesal de aplicación de los precedentes pertinentes.
“(…) es la fecha en la que se postula el pacto o convenio de responsabilidad ante la judicatura de conocimiento la que marca la aplicabilidad de dichas reglas, por aquello de la confiabilidad que aquella presentación judicial ofrece, más no el del momento de l a comisión del delito base de juzgamiento, porque las oscilaciones jurisprudenciales están orientadas específicamente a una nueva conceptualización de la figura procesal basada en el consenso, a partir de la cual se debe estudiar su “debido proceso” o la “ legalidad del trámite”, lo que incluye la “preexistencia del precedente normativo y/o judicial”, si se tiene en cuenta que en ningún momento aparece afectada la estricta legalidad del delito”.
PREACUERDO SIN BASE FACTUAL – En este asunto se acogió esta modalidad, al pretender la rebaja de la sanción.
“Es claro o evidente que el convenio de terminación del proceso fue activado por las partes bajo la modalidad que se conoce como PREACUERDO SIN BASE FACTICA O FACTUAL, porque la alusión a la norma dimi nuente de la COMPLICIDAD solo lo es para efectos de la escrupulosa rebaja de sanción que corresponde al evento como único beneficio compensatorio, en virtud de la admisión de responsabilidad antes del debate del juicio oral, pero no porque su contenido aplique de manera real u ontológica a alguno de los punibles imputados al grupo de coautores”.
corresponde al evento como único beneficio compensatorio, en virtud de la admisión de responsabilidad antes del debate del juicio oral, pero no porque su contenido aplique de manera real u ontológica a alguno de los punibles imputados al grupo de coautores”.
SUSTITUTO DE PRISIÓN DOMICILIARIA – Improcedencia al no cumplir con el presupuesto objetivo del artículo 38B.
“En este caso, como el punible mayor o más grave que ontológicamente se ha cometido (…) es el de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, que según el artículo 365 sustantivo penal prevé pena mínima de nueve (9) años de prisión, el cual se les ha venido atribuyendo a título de coautores,(…) resulta claro que no es viable la concesión de la prisión domiciliaria deprecada (…), toda vez que no se cumple con el presupuesto objetivo previsto en el artículo 38B par a conceder la concesión del benéfico punitivo, último que reclama para su otorgamiento”.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO
SALA DE DECISIÓ N PENAL
Sentencia Penal Nº: 08
Radicación: 520016000485 -2020 -00632 NI. 33119
Acusado : JAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ - ANDRÉ S
ALEXANDER MELO BENÍTEZ - JESÚ S ALBEIRO OROZCO VANEGASJAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 2 de 26
OROZCO VANEGASJAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 2 de 26
Delito: Fabricación , trá fico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones en concurso con Constreñimiento ilegal .
Aprobación: 84 del 26 de mayo del 2021
Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz
San Juan de Pasto, primero (1) de junio del dos mil veintiuno (20 21)
ASUNTO A DECIDIR
Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto po r el doctor JOSÉ HENRY ZAMBRANO ARTEAGA , en su condición de abogado defensor de los condenado s JAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y JESÚ S ALBEIRO OROZCO VANEGAS , y el doctor ERICK WILLIAM DÍ AZ RAMOS, en su condición de apoderado del condenado ANDRÉ S ALEXANDER MELO, en contra de la providencia proferida el día 10 de marzo 2021, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (Nariño) , a través de la cua l se condenó a los sentenciado s a la pena de SESENTA (60 ) MESES DE PRISIÓ N, y se les negó la concesión del su stituto de prisión domiciliaria.
HECHOS Y ACTUACIÓ N PROCESAL RELEVANTES
La h istoria procesal da cuenta que, el día 23 de mayo de 2020 , siendo
les negó la concesión del su stituto de prisión domiciliaria.
HECHOS Y ACTUACIÓ N PROCESAL RELEVANTES
La h istoria procesal da cuenta que, el día 23 de mayo de 2020 , siendo las 12:50 horas, en el sector de la manzana C del barrio San Carlos de la ciudad de Pasto , realizando labores de patrullaje, personal de la Policía Nacional, obtiene información acerca de varios sujetos, quienes amenazaron con un arma de fuego a un ciudadano en el sector de Jongovito; mismos que se movilizaban en un vehículo tipo camioneta, línea TUCSON, color gris,JAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 3 de 26
Acto seguido , al llegar exactamente frente a la casa 58, sector centro Corre gimiento de Jongovito, observaron un bus de la empresa TRANSIPIALE S, de color verde y blanco, de placa SEY065, número interno 2024 y una camioneta HYUNDAI TUCSON, color gris, de placa CPH -587 ; junto a estos vehículos se encontraban tres sujetos, a quien es se procedi ó a realizar les un registro personal; posterior a ello , observaron que en el interior de la camioneta se encontraba un ciudadano, quien en su mano derecha tenía un elemento , que pretendió esconder debajo del asiento del vehículo ; objeto que al interceptarse, corresponde a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, color negro, marca CZ, con un proveedor metálico que contenía 7 cartuchos
esconder debajo del asiento del vehículo ; objeto que al interceptarse, corresponde a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, color negro, marca CZ, con un proveedor metálico que contenía 7 cartuchos calibre 9 milímetros .
En consecuencia, se solicitó salvoconducto del arma para su porte, a lo que el ciudadan o, quien se identificó como JESÚ S ALB EIRO OROZCO VANEGAS, manifestó no tener ningún documento; momento en el cual uno de los ciudadanos pres entes , quien se identificó como YEISON FABIAN BENAVIDES ROMO, se acercó y manifestó que le colaboraran toda vez que, esos tres sujetos lo citaron en la avenida Idema y una vez acudió a la cita, procedieron a subirlo en la camioneta TUCSON y con el arma de fueg o lo amenazaron , manifestándole que lo iban a matar y que pretendían quitarle sus vehículos .
Bajo las circunstancias anteriores y al identificarse los otros dos ciudadanos como ANDRÉ S ALEXANDER MELO BENÍTEZ y JAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ , se procedió a dar lectura de los derechos que les asistían como personas capturadas por los delitos de FABRICACIÓ N, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y CONSTREÑIMIENTO ILEGAL , incautando los elementos y posteriorJAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 4 de 26
Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 4 de 26
tra slad o a las instalaciones de la URI para su judicialización . Al señor YEISON FABIAN BEN AVIDES, víctima , se le trasladó a la URI para colocar la respectiva denuncia.
Seguidamente , se realizó experticia técnica al arma de fuego y los cartuchos incautados, obteniendo de conformidad al informe de investigador de laboratorio de balística forense como resultado : que el arma de fuego tipo pistola “ES APTA PARA DISPARAR ” y los siete cartuchos encamisados “SON APTOS PARA SER ACCIONADOS ” y efectivamente se utilizaron en las pruebas de patronamiento y disparo.
Según reposa en el expediente , e l 24 de mayo de 2020 , ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná (Nariño), en función de control de garantías, se realizó audiencia preliminar de legalización de captura , formulación de imputación y solicitud de medidas de aseguramiento . D e conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, se formuló imputación en contra de JAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ , ANDRÉS ALEX ANDER MELO BENAVIDES Y JESÚ S ALBEIRO OROZCO por los delito s de porte ilegal de arma de fuego contemplado en el artículo 365 del Código Penal , en concurso con el punible de Constreñimiento del articulo 182 Ídem, agravado por la coparticipación criminal , desplegado en calidad de COAUTORES, a
contemplado en el artículo 365 del Código Penal , en concurso con el punible de Constreñimiento del articulo 182 Ídem, agravado por la coparticipación criminal , desplegado en calidad de COAUTORES, a título de DOLO. Los acriminados NO ACEPTAN CARGOS , razón por la cual la imputación se concret ó en los delito s incriminado s. Más adelante , el Juez de Control de Garantías impuso a los imputados la medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia .
Continuando con el trámite de la acción penal, el día 15 de julio de 2020 , se radic ó el correspondiente escrito de acusación en contra de los procesados . Posteriormente, el día 21 de septiembre de 2020 se dioJAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 5 de 26
curso a la audiencia de acusación , actuación de la cual no se produjo objeción alguna.
Seguidamente, el día 28 de octubre de 2020 se realizó audiencia preparatoria en virtud de la cual se procedió al descubrimiento probatorio de la defensa, estipulaciones probatorias y las correspondientes solicitudes y decretos probatorios ; decisión que fue objeto de recurso de reposición por parte de l ente acusador frente a la negativa del decreto del testimonio técnico investigado r JHONY ALEXANDER DÍ AZ ZAMBRANO; misma que no se repuso por parte del Despacho.
objeto de recurso de reposición por parte de l ente acusador frente a la negativa del decreto del testimonio técnico investigado r JHONY ALEXANDER DÍ AZ ZAMBRANO; misma que no se repuso por parte del Despacho.
El día 10 de diciembre de 2020 se llevó a cabo audiencia de juic io oral , en la cual el ente acusador dio a conocer que las partes habían llegado a un preacuerdo para obviar el trámite del Juicio Oral, y en consecuencia se concedió el uso de la palabra a la Fiscalía para efectos de su postulación , quien inicio aclarando que -frente a la circunstancia de coparticipación criminal, imputada inicialmente - tras hacer un análisis de los elementos probatorios , c ontaba con un elemento que considera insuficiente para lograr acreditar que esa sit uación de coparticipación criminal había aument ó en una manera sustancial la afectación al bien jurídico tutelado; por ello modificó la acusación , eliminando ese agravante; acto seguido manifestó los términos del preacuerdo así:
“Los procesados aceptan su responsabilidad en la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego bajo el verbo rector, en concurso con el delito de constreñimiento ilegal, teniendo en cuenta que se trata de un concurso de conductas puni bles, la conducta de mayor gravedad es el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego con una pena de 9 años a 12 años, más otro tanto por el delito de constreñimiento ilegal que tiene sanción punitiva de 16 a 36 meses de prisión , en calidad d e coautores materiales y en modalidad dolosa; y como contraprestación se
de 9 años a 12 años, más otro tanto por el delito de constreñimiento ilegal que tiene sanción punitiva de 16 a 36 meses de prisión , en calidad d e coautores materiales y en modalidad dolosa; y como contraprestación se degrada su participación de coautores a cómplices, disminuyendo la penaJAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 6 de 26
de la sexta parte a la mitad de la infracción , pactando la pena en 60 meses de prisión, más las penas accesoria s contenidas en el art. 44, 49 y 52 del Código Penal”.
Por su parte, el Ministerio Publico coincidió con los argumentos de la Fiscalía y precisó que, en puto de posibles subrogados y sustitutos penales en favor de los acusados , no se cumpl ían los requisitos objetivos para su otorgamiento . Finalmente , el Juez procedió a impartir aprobación al preacuerdo y se anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio.
Dando continuidad a la audiencia de individualización de la pena, de conformidad con lo señalado en el artículo 447 del C.P.P, se concedió el uso de la palabra a la Fiscalía quien argumentó que, respecto a los subrogados penales, no resultaba viable su concesión teniendo en cuenta la no ac reditación del factor objetivo. Respecto al sustituto de prisión domiciliaria, en razón a las directrices en materia de preacuerdos, adujó que el delito de porte ilegal de armas reviste una
cuenta la no ac reditación del factor objetivo. Respecto al sustituto de prisión domiciliaria, en razón a las directrices en materia de preacuerdos, adujó que el delito de porte ilegal de armas reviste una pena superior a los 8 años, por consiguiente, los procesados no serían merecedores a ninguno de los beneficios.
El Dr. ÁLAVA THOMAS como defensor de JAIM E ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y JESÚS ALBEIRO OROZCO VANEGAS, precisó que sus representados carecen de antecedentes penales hasta la fecha , aunado a que han cumplido de mane ra satisfactoria con la detención domiciliaria y que el delito imputado no está en la lista de prohibiciones de l art ículo 68-A, razón por la cual se debe conceder l a prisión domiciliaria, en base en lo establecido en el artículo 38B Procesal Penal.
En este sentido , apoderado defensor de los intereses jurídicos del acusado ANDRÉ S ALEXANDER MELO BENÍTEZ , adujó que en las audiencias preliminares se manifestó que su representado ostentaba laJAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 7 de 26
condición de “Padre Cabeza de F amilia ”, situación que no se ha pod ido acreditar , toda vez que, por la situación actual de pandemia , no se ha podido contratar un trabajador social, manifestación frente a la cual el Despacho de conocimiento decidió suspender la audiencia , a fin de que la defensa realizara las gestiones pertinentes y alleg ara los EMP para
podido contratar un trabajador social, manifestación frente a la cual el Despacho de conocimiento decidió suspender la audiencia , a fin de que la defensa realizara las gestiones pertinentes y alleg ara los EMP para acreditar la condición de “Padre Cabeza de F amili a del procesado . Conforme a lo anterior, el defensor se puso en contacto con el procesado para que indi cara los medios y los modos de cómo podría adelantar el recaudo de los EMP , sin embargo su representado hizo caso omiso a sus requerimientos y no aportó los medios para probar la condición indicada.
El día 10 de marzo de 2021 se surtió la audiencia de lectura de fallo , en la cual el Juzgado de Conocimiento resolvió CONDENAR individualmente a JESÚ S ALBEIRO OROZCO VANEGAS, JAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y ANDRÉ S ALEXANDER MELO BENÍTEZ , a la pena principal de 60 meses de prisión , las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas , y la prohibición para el porte y tenencia de arm as de fu ego de defensa personal, por el mismo término de la pena privativa de la libertad, por haberlos encontrado responsables de ser coautores del delito de FABRICACIÓ N, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO , en concurso con el de lito de CONSTREÑIMIENTO ILEGAL ; además de NEGAR a los procesados el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y el su stituto de prisión domiciliaria , disponiendo que -en consecuencia - purgar an su s pena s en privación efectiva de la
además de NEGAR a los procesados el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y el su stituto de prisión domiciliaria , disponiendo que -en consecuencia - purgar an su s pena s en privación efectiva de la libertad en centro d e reclusión carcelaria designado por el INPEC. Por último, declaró el comiso del arma de fuego derivada de la comisión del punible.JAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 8 de 26
Contra esta decisión fueron presentados recursos de apelación por parte de los apoderados de la defensa, estrictamente en referencia a la negación del sustituto de la PRISIÓN DOMICILIARIA, aspecto que ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓ N DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto c on funciones de conocimiento, ini cio su argumentación indicando que, en el caso en particular, los EMP dan cuenta que los comportamientos desplegados por los procesados se adecú an a la descripción típica del concurso de delito s de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL y CONSTREÑIMIENTO ILEGAL , además de su actuar doloso; de ahí que se haya desvirtuado la presunción de inocencia, para llegar a un grado de conocimiento más allá de toda duda para proferir una sentencia de condena en su contra.
Para efectos de individualización de la pena, el D espacho se acogi ó a
llegar a un grado de conocimiento más allá de toda duda para proferir una sentencia de condena en su contra.
Para efectos de individualización de la pena, el D espacho se acogi ó a los términos del preacuerdo , por ello procedió a imponer la pena principal de 60 meses de prisión y las accesorias pactadas, al igual que decretó el comiso del arma de fuego objeto de la comisión del delito.
Respecto del subrogado de la suspensión provisional de la ejecución de la pena , establecido en el artículo 63 del Código penal, el A -Quo indic ó que el mismo no proced ía por cuanto no se cumple con uno de los presupuestos objetivos para su habilitación, como lo es que la pena impuesta sea igual o inferior a 48 meses de prisión , pues en el caso objeto de análisis la pena e s de 60 meses.
Por último , señaló que en lo que refiere al sustituto de la prisión domiciliaria, establecido en el artículo 38B del Código Penal, si bien conJAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 9 de 26
anterioridad la Corte Suprema de Justicia había manifestado que respecto del sustituto de la prisión domiciliaria se debía , atender los términos del preacuerdo , es decir cuál era el delito en definitiva por el cual se condenaba , no obstante adujó que dicha postura cambió diametralmente en el sentido de manifestarse que , para efecto del análisis de procedibilidad del sustituto de la prisión domiciliaria , deb ía
cual se condenaba , no obstante adujó que dicha postura cambió diametralmente en el sentido de manifestarse que , para efecto del análisis de procedibilidad del sustituto de la prisión domiciliaria , deb ía tenerse en cu enta el delito aceptado y las condiciones en las cuales se aceptó el mismo .
Conforme a lo anterior, la Judicatura esgrimió que, en el caso en concreto , al aceptarse la coautoría del delito de porte ilegal de armas de fuego , el cual contempla una pena mínima privativa de la libertad de 9 años de prisión , el presupuesto objetivo para conced er el sustituto de la prisión domiciliaria no se cumplía , por cuanto se debe tener una pena mínima de 8 años para su concesión . De ahí que los procesados deber ía n cumplir su pena en privación efectiva de la libertad en un centro de reclusión carcelario designado por el INPEC.
ARGUMENTACIONES DE LA IMPUGNA CIÓN
1.- DEFENSA DE LOS CONDEN ADOS JAIME ALBERTO QUICENO RODRÍGUEZ y JESÚ S ALBEIRO OROZCO VANEGAS . El Doctor JOSÉ HENRY ZAMBRANO ARTEAGA , quien funge como defensor de los mentados procesados , inició s us argumentaciones indicando que, con base a lo dispuesto en el artículo 29 de la Carta Política , que consagra el derecho fundamental al debido proceso, el Operador J udicial est á invadiendo la potestad de la Fiscalía General de la N ación al limitarlo en los preacuerdos, cuya finalidad se encuentra consagrada en el artículo 348 del Código procesal penal .JAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros
invadiendo la potestad de la Fiscalía General de la N ación al limitarlo en los preacuerdos, cuya finalidad se encuentra consagrada en el artículo 348 del Código procesal penal .JAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 10 de 26
Insistió en que bajo los citados ítems, uno de los mayores problemas ha sido la aplicación retroactiva y retrospectiva del precedente, situación que genera inseguridad jurídica, desigualdad de los sujetos procesales y la posible violación a su confianza legítima. En consecuencia, esgrimió que, en el caso en particular, teniendo en cuenta que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es de junio de 2020 y que sus representados cometieron los hecho s en el mes de mayo, la misma no les era aplicable , dando lugar así al desconocimiento de la ley precedente para la época.
Aunado a lo anterior , aseveró que al apli carse la retroactividad de la ley desfavorable no están reconocié ndo se los dere chos efectivos de los imputados , circunstancia que contraría las garantías procesales de confianza legítima e igualdad y lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos H umanos, amén de que hace más gravosa la situación de los procesados.
Por lo reseñado asevera que debe tomarse la pena impuesta como fruto del preacuerdo para negar o conceder la prisión domiciliaria y no tomar la pena máxi ma consagrada en el tipo penal.
En consecuencia, solicitó la revocatoria de la decisión emitida por el
del preacuerdo para negar o conceder la prisión domiciliaria y no tomar la pena máxi ma consagrada en el tipo penal.
En consecuencia, solicitó la revocatoria de la decisión emitida por el señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Pasto, en lo atinente a la negativa de conceder prisión domiciliaria a sus representados y , en su defecto , que se les confiera el sustituto en mención , por cuanto el delito no está en el l istado prohibitivo del artículo 68-A del Código Penal y sus patrocinados cump len con los presupuestos del artí culo 38B.
2.- DEFENSA DEL CONDENADO ANDRÉ S ALEXANDER MELO. El Doctor ERICK WILLIAM DÍ AZ RAMOS inició sus argumentos aduciendo que, frente a lo que manifiesta el A -Quo referente al cambio diametralJAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 11 de 26
en los lineamientos que fija la Corte Suprema de Justicia cuando se trata de subrogados y sustitutos penales, cabe aclarar que, en lo que compete a su procesado, si se hace un análisis del desarrollo procesal e investigativo, él podría acceder al beneficio de prisión domiciliaria.
Esgrime que de los aspectos factico s y probatorio s se puede desprender que su representado en ningún momento amenaza de muerte a la víctima , sino la misma entró en pánico por tener miedo a responder por un negocio en el que él estaba inmerso ; ni tampoco fueron los 3 sujetos
que su representado en ningún momento amenaza de muerte a la víctima , sino la misma entró en pánico por tener miedo a responder por un negocio en el que él estaba inmerso ; ni tampoco fueron los 3 sujetos quien es la convoc aron . Afirma que dicho análisis llevó al ente acusador –por su propio convencimi ento - a varia r la imputación jurídica y elimina r el cargo acusado por el de lito de constreñimiento ilegal , circunstancia que no tom ó en cuenta la Judicatura al momento de fallar , por cuanto , en lo que a la se ntencia se refiere, se con dena por ese delito , existiendo así incongruencias, más cuando la misma víctima mani fiesta que voluntariamente fue é l quien ofrece el bus y decide ir por el mismo , de manera autónoma y voluntaria . B ajo las anteriores precisiones indica que lo que abiertamente se puede cali ficar o encuadrar al señor ANDRÉ S MELO es la figura de cómplice y así hacerse acreedor al beneficio de prisión domiciliaria , conforme a las reglas jurisprudenciales de la sentencia SU - 479 de 2019.
En consecuencia , insiste en que si bien se manifiesta que hay un cambio de línea de la Corte Suprema de Justicia en virtud del cual se tendrá el término de pena que tenga el delito para la concesión de subrogados y no el término de pena que se imponga en el preacuerdo; no se debe dejar de menos que al existir dos tesis, se debe dar aplicación al principio constitucional y procesal pena l de la favorabilidad , por ello solicitó que en el presente proceso se apliquen las reglas procesales
dejar de menos que al existir dos tesis, se debe dar aplicación al principio constitucional y procesal pena l de la favorabilidad , por ello solicitó que en el presente proceso se apliquen las reglas procesales que se venían manejando al momento de l a ocurrencia del hecho , en virtud de las cuales el benéfico de prisión domiciliaria debe aplicarseJAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 12 de 26
con el término del preacuerdo, que en este caso es de 6 años, cumpliendo los requisitos de la ley procesal; lo anterior conforme lo descrito en la ley 906 de 2004, ley 153 de 1887, inciso 2, articulo 44 y el artículo 6 de la ley 599 de 2000.
En consecuencia, solicitó se revoque el numeral 2 de la sentencia de 10 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito.
PROBLEMA S JURÍ DICO S A RESOLVER
La revisión atenta de la carpeta, de cara a las argumentaciones planteadas por los impugnantes, nos permite advertir que los siguientes son el interrogante jurídico fundamental y los asociados que se deben abordar por esta Colegiatura:
1. - ¿Tiene n los señor es JAIME ALBERTO QUICENO, JESÚS ALBEIRO BENAVIDES y ANDRÉ S ALEXANDER MELO BENÍTEZ , el derecho a que se le s conceda el sus tituto de prisión domiciliaria , que trata el artículo
38B del Código Penal ?
BENAVIDES y ANDRÉ S ALEXANDER MELO BENÍTEZ , el derecho a que se le s conceda el sus tituto de prisión domiciliaria , que trata el artículo 38B del Código Penal ?
2. - ¿Cuáles son las reglas jurisprudenciales aplicables al preacuerdo de responsabilidad presentado por la Fiscalía y la Defensa al Juez de Conocimiento el día 10 de diciembre de 2020?
3. - ¿En respeto al Debido Proceso Penal de los Preacuerdos, a partir de qué momento deben aplicar se los precedentes que orientan dicha temática?
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Esta Corporación es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por el equipo de la Defensa contra la sentencia del 10 deJAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 13 de 26
marzo del 2021 , emitida por Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (Nariño) con funciones de conocimiento , conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Cuestiones Preliminares El proceso sometido a decisión de la Sala ref iere a hechos ocurridos el día 23 de mayo de 2020 , encasillados por la Fiscalía como constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO , contemplado en el artículo 365 del Código Penal, en concurso con el punible de CONSTREÑIMIENTO ILEGAL establecido en el artículo 182 del Código
del delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO , contemplado en el artículo 365 del Código Penal, en concurso con el punible de CONSTREÑIMIENTO ILEGAL establecido en el artículo 182 del Código Penal, a título de DOLO, asunto sometido a examen y que está llamado a finiquitarse por la vía consensuada del preacuerdo .
El preacuerdo suscrito entre el Delegado de la Fiscalía y el equipo de defensa de los señores JAIME ALBERTO QUICENO , JESÚS ALBEIRO
OROZCO VANEGAS y ANDRES ALEXANDER MELO BENÍTEZ ,
contiene los siguientes elementos:
a) Los procesados aceptan su responsabilidad en la comisión del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO , establecido en el artículo 365 del Código Penal, que conmina penas de prisión entre 9 y 12 años, bajo el verbo rector PORTAR, en concurso material heterogéneo con el punible de CONSTREÑIMIENTO ILEGAL , estable cido en el artículo 182 sustantivo penal, que regula penas de prisión entre 16 y 36 meses. Esta responsabilidad se admite en calidad de coautores materiales y en modalidad dolosa.
b) Como contraprestación única compensatoria por la aceptación de cargos y la renuncia al juicio , a pesar de haberse realizado elJAIME ALBERTO QUICENO RODRÍ GUEZ y otros Fabricación, tráfico, po rte o tenencia de armas de fuego y otros. NI. 33119 Página 14 de 26
consenso al inicio de la audiencia pública de juicio oral, acuerdan el reconocimiento de la figura de la COMPLICIDAD para todos los
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consenso al inicio de la audiencia pública de juicio oral, acuerdan el reconocimiento de la figura de la COMPLICIDAD para todos los acusados, disponiendo que se disminuy an las pena s a imponer por cada de lito de la sexta parte a la mitad .
c) La pena principal por razón del concurso la pactan en 60 meses de prisión, más las penas accesorias contenidas en los artículos 44, 49 y 52 del Código Penal.
d) Ningún pacto se hizo constar en torno a la concesión de subrogados, sustitutos o beneficios adicionales para los condenados.
Resulta suficiente claro que nos encontramos ante un evento de terminación anticipada del trámite derivado del consenso, en la modalidad de preacuerdo con cambio o variación de la calificación jurídica , la cual tiene operancia en casos en los que la Fiscalía inicialmente ha considerado pertinente comunicar a su contraparte cargos concretos producto de su “juicio de imputación” o del denominado “juicio de acusación ”, y el imputado o acusado decide aceptarlos simple y llanamente, renunciando al debate propio del juicio, pactando como contraprestación o beneficio único la readecuación del
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