🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PSO SP - 520016000485-2021-00600-01 35436-(24-11-2023)

Tribunal Superior de Pasto

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 520016000485-2021-00600-01 35436-(24-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 520016000485-2021-00600-01 N.I. 35436

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal

HOMICIDIO TENTADO – Elementos: El accionar debe estar inequívocamente dirigido a ocasionar la muerte. HOMICIDIO TENTADO – Elementos: El dolo, al no ser perceptible directamente por los sentidos, debe establecerse a través de inferencias. TESTIMONIOS – Valoración: Al existir versiones contrapuestas, debe acudirse a “elementos de juicio adicionales” que puedan reforzar una u otra de las versiones conocidas. HOMICIDIO TENTADO – Elementos: No se configuran. (…) encuentra la Sala que no es necesario ahondar en la ideación de algún plan criminal, porque el evento se produjo en medio de un contexto de coloquio con la ingesta de bebidas alcohólicas. Y tanto la víctima como su esposa dan cuenta de que no ex istía algún tipo de enemistad anterior por lo que determina la Sala que cualquier desavenencia fue producto del momento. (…) (…) la evidencia indicaría que no hubo un ataque directo y que más bien, López Castro buscaba defenderse, tratando de quitar el cuchillo a Velasco Pantoja y si dicha arma terminó en sus manos significa que logró su cometido y en medio de ello causó las lesiones. Se descarta así que el enjuiciado haya actuado con la intención de matar, es decir que no estaría demostrado en el grado de certeza requerido que los actos adelantados por López Castro hayan estado “inequívocamente dirigidos a la consumación del delito” (…) LEGÍTIMA DEFENSA – Requisitos.

estaría demostrado en el grado de certeza requerido que los actos adelantados por López Castro hayan estado “inequívocamente dirigidos a la consumación del delito” (…) LEGÍTIMA DEFENSA – Requisitos. LEGÍTIMA DEFENSA – La duda probatoria sobre su configuración, debe resolverse a favor del procesado. IN DUBIO PRO REO – Procede cuando no se logra la certeza racional. IN DUBIO PRO REO – Aplicación al existir duda probatoria sobre la configuración de la legítima defensa. (…) la Defensa se encaminó a demostrar que su prohijado habría actuado en legítima defensa, por lo cual resulta relevante traer a colación lo enseñado por la Corte cuando dispuso que dicha causal de ausencia de responsabilidad es admisible, en virtud de la aplicación del principio in dubio pro reo, el que también resulta oportuno por el relato suministrado por Viviana Milena Ortega, cuando mencionó que al percatarse de los hechos, miró que López Castro atacaba a su esposo. (…) (…) Se llega nuevamente a las dificultades probatorias que han sido persistentes, porque se presentan las dos tesis antagónicas ya conocidas y que fueron detalladas, sobre cómo se dio el inicio del problema, ya que la víctima explica que López Castro fue quien lo atacó sin razón aparente y Mayerly Carolina y Jaider Ricardo por su parte, refieren que fue Velasco Pantoja quien inició la agresión. Hemos visto que ambas versiones tienen respaldo probatorio, y aunque con algún grado mayor de fuerza suasoria, se encuentra en la prueba de descargo, el análisis ha estado

Pantoja quien inició la agresión. Hemos visto que ambas versiones tienen respaldo probatorio, y aunque con algún grado mayor de fuerza suasoria, se encuentra en la prueba de descargo, el análisis ha estado enmarcado en el nivel de las probabilidades más no de certeza, razón por la cual se impone aplicar el principio in dubio pro reo (…) __________________________________________________________________________ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENALMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436

Magistrada Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno Asunto: Apelación sentencia absolutoria

Delitos: Tentativa de Homicidio

Condenado: Luis Miguel López Castro

Proceso No: Número Interno: 520016000485-2021-00600-01

35436

Aprobación: Acta No. 40 de 22 de noviembre de 2023

San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Segundo Seccional del Circuito de Pasto

(N), en contra de la sentencia proferida el día 25 de enero de 2022, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (N), absuelve de los cargos endilgados al señor Luis Miguel López Castro por el delito de Homicidio en el grado de tentativa, en calidad de Autor.

II. LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Se describen en la sentencia de primera instancia 1 de la siguiente manera: “El día 5 de abril de 2021, en horas de la madrugada, en la

en calidad de Autor.

II. LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Se describen en la sentencia de primera instancia 1 de la siguiente manera: “El día 5 de abril de 2021, en horas de la madrugada, en la residencia de Esteban Velasco Pantoja, ubicada en el barrio Juan pablo II de la ciudad de Pasto, cuando se encontraba departiendo en una reunión familiar, salió a una tienda vecina a comprar licor en donde se encuentra a Luis Miguel López Castro, lo invita a su casa para continuar la ingesta de licor, y cuando se encontraban solos Luis Miguel López Castro lo agrede a Esteban Velasco Pantoja causándole 4 heridas en su humanidad”.

Se conoce que, gracias a las voces de auxilio, miembros de la Policía Nacional llevaron a cabo la captura en flagrancia de López Castro.

1 Folio 62. 2Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436

III. ACTUACIÓN PROCESAL El día 5 abril del 2021, se desarrollaron las audiencias preliminares concentradas2 por parte del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto (N), en las cuales se declaró legal la captura en flagrancia de Luis Miguel López Castro, la Fiscalía elevó en contra del mencionado, la imputación por el delito de Homicidio en el grado de tentativa, en calidad de autor a título de dolo, (artículos 103 y 27 del C.P), cargos frente a los cuales, el procesado decidió guardar silencio.

Finalmente, se impuso en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural.

cargos frente a los cuales, el procesado decidió guardar silencio. Finalmente, se impuso en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural. El correspondiente escrito de acusación se presentó por parte del delegado del ente acusador, el día 25 de mayo de 2021, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto con Funciones de Conocimiento. La correspondiente audiencia se surtió el día 03 de agosto de 2021, bajo los mismos términos de la imputación. Prosiguiendo con el trámite procesal, la audiencia preparatoria3, luego de dos aplazamientos se llevó a cabo el día 22 de octubre de 2021, en la cual, luego de agotar los pasos procesales correspondientes, se emitió decisión decretando las pruebas solicitadas. Por último, y desobedeciendo el orden establecido por los artículos 355 y 356 del C. de P.P., el juez interrogó al acusado sobre su aceptación o no de cargos, quien respondió de manera negativa.

El juicio oral se surtió los días 07 de diciembre de 2021 y 25 de enero de 2022, fecha esta última en la cual el Juzgado de 2 Folios 13 y 14 3 Folios 36 y 37 3Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 instancia emitió sentido de fallo de carácter absolutorio4, y enseguida se dictó la sentencia correspondiente, misma que fue

Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 instancia emitió sentido de fallo de carácter absolutorio4, y enseguida se dictó la sentencia correspondiente, misma que fue objeto de recurso de alzada por parte de la Fiscalía.

IV. LA SENTENCIA APELADA5

El Juez de primera instancia inicia registrando los datos que permiten identificar al acusado y realiza enseguida una breve reseña de los fácticos y un resumen de los alegatos presentados en juicio por las partes. Luego, pasa a citar los artículos 327 y 381 del C. de P. P., para decir que se debe determinar si las pruebas debatidas en juicio oral tienen las características significantes que demuestren la comisión del delito de Homicidio en el grado de tentativa, y la responsabilidad penal de Luis Miguel López Castro, o si, por el contrario, como lo dice la Defensa, la conducta del procesado se encuentra cobijada por la causal eximente de responsabilidad de la legítima defensa. Para ello aborda el análisis del testimonio de Esteban Velasco Pantoja, para decir que, si bien del mismo se puede establecer la existencia de una agresión mediante arma corto punzante de Luis Miguel López Castro contra él, considera que a partir de esta prueba empieza a decaer la teoría incriminatoria de la Fiscalía. Lo anterior, porque si bien la víctima refiere que

establecer la existencia de una agresión mediante arma corto punzante de Luis Miguel López Castro contra él, considera que a partir de esta prueba empieza a decaer la teoría incriminatoria de la Fiscalía. Lo anterior, porque si bien la víctima refiere que López Castro le manifestó que lo iba a matar, los hechos exteriorizados no demostraron esa intención, cuando se dice que la víctima quedó tendida en el piso, sola, e incluso, su esposa refirió que estaba desmayado, presentándose la oportunidad 4 Sesión del 25 de enero de 2022. Minuto 1.39.15. 5 Sesión del 25 de enero de 2022. Minuto 1.42.25 4Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 para que el agresor finiquitara su cometido y por el contrario, cesó el mismo. También hace relación a lo manifestado por la perita en medicina forense, la doctora Magaly del Socorro Realpe Palacios, quien valoró al lesionado, revelando que, si bien presentaba cuatro lesiones, ninguna comprometía órganos vitales, por lo que no tenían la potencialidad de causar la muerte. Que, si bien explica que toda herida puede ser la causa de muerte, en el presente caso, solo por falta de atención médica, ocasionaría diferentes patologías al sobrevenir infecciones. Así, dice, la intervención de los galenos no fue lo que impidió el deceso, porque se limitaron a suturar las heridas evitando una posible

diferentes patologías al sobrevenir infecciones. Así, dice, la intervención de los galenos no fue lo que impidió el deceso, porque se limitaron a suturar las heridas evitando una posible infección. Por lo anterior, dicha información permite descartar la comisión del delito endilgado.

Y para sustentar más su tesis, analiza el testimonio de Viviana Milena Ortega Meneses, esposa de la víctima, para decir que “…no es claro y queda en entredicho” . Recuerda que ella refirió que encontró a su esposo desmayado, pero no se comprende por qué se produjo ese estado, si la médico forense afirma que las heridas presentaban cortes leves que no tenían la potencialidad para producir la muerte ni desmayo. Que también afirma que, una vez se percató del hecho, gritó y pidió ayuda, llegando los uniformados, pero el policial captor, Carlos Arturo Cabezas Prado, la contradice, porque él asegura que cuando se encontraba en labores de patrullaje, le informaron desde la central de radio que había una persona herida en el barrio Juan Pablo II. Entonces considera el juez de primera instancia, que existe duda de quién fue la persona que realmente hizo el llamado de auxilio, un vecino, algún familiar 5Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 de la señora Viviana o los mismos testigos, compañeros de Luis Miguel López Castro, quienes estaban en el lugar. Otra de las razones expuestas por el Juzgado a quo radica

N.I. 35436 de la señora Viviana o los mismos testigos, compañeros de Luis Miguel López Castro, quienes estaban en el lugar. Otra de las razones expuestas por el Juzgado a quo radica en que no se tiene certeza sobre el lugar donde se llevó a cabo la captura en flagrancia de López Castro, porque si bien Viviana Ortega Meneses y el uniformado afirman que el procesado para ese momento estaba en una habitación de la residencia de Esteban Velasco Pantoja, los testigos de la defensa, Mayerly Carolina Patascoy Rivera y Haider Ricardo Rodríguez Pantoja afirmaron que la aprehensión se surtió en vía pública, a una cuadra de dicha residencia. Por otro lado, afirma que la conducta del procesado carece de dolo, porque se conoció, incluso con el testimonio de la señora Viviana Meneses, que Luis Miguel López Castro se encontraba en estado de embriaguez, condicionando su estado cognitivo y volitivo, es decir que no estaba en la capacidad de ejecutar su voluntad para cometer el delito endilgado. Por las razones expuestas, considera que no se ha llegado al conocimiento más allá de toda duda razonable para sustentar una sentencia condenatoria, por lo que procede a absolver a Luis Miguel López Castro, de los cargos del delito de homicidio en el grado de tentativa y, en consecuencia, ordenó su libertad.

V. LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El delegado de la Fiscalía, dentro del término legal, presentó recurso de apelación y lo sustentó bajo los siguientes

puntos:

V. LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El delegado de la Fiscalía, dentro del término legal, presentó recurso de apelación y lo sustentó bajo los siguientes

puntos:

6Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 Inicia haciendo una referencia de los hechos, como los narró Velazco Pantoja, para decir que sufrió lesiones que quedaron probadas mediante el dictamen de medicina legal. Que de esa circunstancia da cuenta no solo la víctima sino su esposa, descartando que Velasco Pantoja haya sido quien atacó primero al ahora encartado, como lo quiere hacer ver la Defensa, para alegar una supuesta legítima defensa. Frente a la tesis del Juzgado sobre la duda relacionada con la identidad de la persona que alertó a la Policía, considera que no existe tal confusión o imprecisión, por cuanto se conoce que Viviana Ortega Meneses, en el momento que se percató de lo sucedido, gritó y solicitó ayuda, por lo que un tío que vive en una casa vecina llamó a la Policía Nacional. Igualmente critica que el Juzgado afirme que no se demostró la materialidad del delito, pues los hechos permiten dar por probada dicha materialidad, que se sustenta en tres ítems: que el sujeto activo tenía la intención de matar; que llevó a cabo los actos necesarios e idóneos para privar de la vida a la víctima; y que no se consumó el homicidio por causas ajenas a

ítems: que el sujeto activo tenía la intención de matar; que llevó a cabo los actos necesarios e idóneos para privar de la vida a la víctima; y que no se consumó el homicidio por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo. Que en el delito tentado se despliegan dos conductas, una de carácter subjetivo, es decir la intencionalidad de producir la muerte, y otra, de carácter objetivo, relacionada con los actos de ejecución tendientes a lograr ese fin. Esto para decir que López Castro fue gobernado por la voluntad de lograr un fin penalmente antijuridico, previo conocimiento de la ilegalidad del mismo, existiendo factores externos que impidieron el resultado, los cuales los identifica como las voces de auxilio de la esposa de Velasco Pantoja, la presencia de la policía y la actuación oportuna de los galenos. 7Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 Y para sustentar más su posición, considera que las lesiones descritas por la médica legista fueron idóneas para lograr el estadio final en el iter criminis, es decir la muerte. Recuerda entonces que el policial captor, afirmo: “Al mirar al señor en el piso yo pensé que estaba muerto porque le salía bastante sangre”. Considera que la sentencia está en contravía con la

Recuerda entonces que el policial captor, afirmo: “Al mirar al señor en el piso yo pensé que estaba muerto porque le salía bastante sangre”. Considera que la sentencia está en contravía con la realidad de los hechos, y que erró en la apreciación de la prueba, porque no tuvo en cuenta los siguientes hechos que quedaron debidamente probados: (i) que el señor Luis Castro tenía el arma a su disposición y que con la misma intentó finiquitar la vida de la víctima. (ii) que las lesiones se causaron sobre partes del cuerpo que protegen órganos vitales a saber; la cabeza, la zona abdominal y los miembros inferior y superior. (iii) que el agresor exteriorizó su voluntad de acabar con la vida del sujeto pasivo al manifestar “te voy a matar”, para inmediatamente proceder a atentar en contra de Velasco Pantoja. Y (iv) que en atención a los gritos desesperados de la señora Viviana Ortega Meneses y la oportuna llegada de la Policía Nacional al lugar de los hechos, el infractor no consumó el homicidio.

En cuanto a los testigos de la Defensa, contrariando lo dicho por el agente captor, aseguraron que la captura de López Castro se dio en una arboleda a una cuadra de la casa. Que, dada la distancia en la que se encontraban, no tenían visibilidad para observar el sitio y la forma en que se llevó a cabo la aprehensión.

dada la distancia en la que se encontraban, no tenían visibilidad para observar el sitio y la forma en que se llevó a cabo la aprehensión. Finalmente resalta que la Defensa con sus testigos quiere sustentar el hecho de que López Castro habría sido lesionado por Velasco Pantoja, pero sin precisar en qué circunstancias. Y considera que tal aserto resulta falso porque el policía captor 8Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 manifestó que el procesado, para el momento de la captura, no presentaba lesiones. Lo anterior dice, permite concluir que los testigos solo tratan de desprestigiar a los testigos de la Fiscalía, como parte de una coartada. Por las razones anteriores, solicita que en esta instancia se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar, se condene a Luis Miguel López Castro, por el delito de homicidio en el grado de tentativa.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión emitida el día 25 de enero de 2022, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (N), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

B. PROBLEMAS JURÍDICOS Conforme a los cuestionamientos elevados por la Fiscalía en su apelación, la Sala deberá determinar si, finiquitado el juicio, se logró el convencimiento suficiente para proferir

B. PROBLEMAS JURÍDICOS Conforme a los cuestionamientos elevados por la Fiscalía en su apelación, la Sala deberá determinar si, finiquitado el juicio, se logró el convencimiento suficiente para proferir sentencia condenatoria, como lo reclama la Fiscalía, o sí, por el contrario, subsisten dudas que deben llevar inexorablemente a una absolución, como lo consideró el juzgado de instancia.

Para resolver se verificará los siguientes tópicos: i) S i el accionar de Luis Miguel López Castro estaba inequívocamente dirigido a ocasionar la muerte de Esteban Velasco Pantoja, ii) En caso de que se descarte la tentativa de homicidio, Luis Miguel 9Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 López Castro, actuó en legítima defensa iii) si procede aplicar el principio de in dubio pro reo en el presente caso

VII. ESTUDIO DEL CASO Para abordar el análisis que se exige en esta oportunidad, la Sala debe acudir a la prueba practicada en la audiencia de Juicio Oral, encontrando en su orden los testimonios presentados por la Fiscalía de Esteban Velasco Pantoja 6, Viviana Milena Ortega Meneses 7 y el funcionario de la Policía Nacional Carlos Arturo Cabezas Prado8, además de la médica legista Magaly Realpe Palacios 9. Y por parte de la Defensa, Jhonatan

Arcos Muñoz10, Mayerly Carolina Patascoy Rivera11 y Jaider Ricardo Rodríguez Pantoja12.

Magaly Realpe Palacios 9. Y por parte de la Defensa, Jhonatan Arcos Muñoz10, Mayerly Carolina Patascoy Rivera11 y Jaider Ricardo Rodríguez Pantoja12. Al analizar los anteriores testimonios, encuentra la Sala que a excepción de las manifestaciones realizadas por la médica Magaly Realpe Palacios, las dos versiones aportadas por Fiscalía y defensa son totalmente contrapuestas. Es así como en los relatos de Esteban Velasco Pantoja (víctima) y su esposa Viviana Milena Ortega Meneses, para el momento de la agresión por parte de Luis Miguel López Castro, en el lugar de los hechos únicamente se encontraban los tres. 6Sesión de 7 de diciembre de 2021, minuto 24.13 a 38.57 7 Sesión de 25 de enero de 2022, minuto 4.28 a 35.17 8 Sesión de 25 de enero de 2022, minuto 39.40 a 75.28 9 Sesión de 7 de diciembre de 2021, minuto 54.20 a 1.11.28 10 Sesión de 25 de enero de 2022, minuto 1.13.55 a 1.38.48 11 Sesión de 25 de enero de 2022, minuto 1.45.20 a 2.19.08 12 Sesión de 25 de enero de 2022, jornada de la tarde, minuto 6.30 a 32.48 10Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 En cambio, al escuchar los relatos de Mayerly Carolina Patascoy Rivera y Jaider Ricardo Rodríguez Pantoja, mencionan que ellos también estuvieron presentes.

N.I. 35436 En cambio, al escuchar los relatos de Mayerly Carolina Patascoy Rivera y Jaider Ricardo Rodríguez Pantoja, mencionan que ellos también estuvieron presentes. De otro lado, la descripción del procedimiento de captura también es totalmente disímil, ya que Viviana Milena Ortega Meneses y el agente aprehensor Carlos Arturo Cabezas Prado, dan cuenta de que se adelantó al interior de la casa de habitación, mientras Mayerly Carolina Patascoy Rivera y Jaider Ricardo Rodríguez Pantoja dan a conocer que se realizó por fuera. Para facilitar el proceso de valoración probatoria y arribar a una solución, la Sala dejará de lado las profundas contradicciones que se presentan en el último aspecto mencionado, porque como se verá más adelante, los relatos suministrados sobre ese tópico no hacen ningún aporte para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que Esteban Velasco Pantoja fue afectado en su integridad física. Además, porque conforme a la forma en que se adelantaron los interrogatorios, la Fiscalía no solicitó ninguna adición o aclaración de los testimonios para tratar de escudriñar por qué se presentaron versiones diametralmente disímiles y ya no es posible en esta instancia encontrar alguna razón plausible, así como tampoco resulta de utilidad hacerlo. No se conoce tampoco si la Fiscalía se percató con anterioridad al juicio oral de los extremos contrapuestos para complementar la investigación una vez que la defensa descubrió

como tampoco resulta de utilidad hacerlo. No se conoce tampoco si la Fiscalía se percató con anterioridad al juicio oral de los extremos contrapuestos para complementar la investigación una vez que la defensa descubrió sus testigos. En todo caso, ninguna prueba sobreviniente se presentó al respecto, por lo que intentar llenar el vacío que se presenta simplemente nos llevaría a realizar conjeturas y especulaciones que no vale la pena exponer. 11Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 Para continuar con el derrotero que nos hemos planteado, procedemos a determinar si en el caso tuvo ocurrencia un delito de homicidio en grado de tentativa, y como quiera que las versiones sobre ese tópico también son contrapuestas, en algunos aspectos la valoración se realizará por separado, y cuando sea del caso se resaltarán algunos puntos de encuentro. De acuerdo con el testimonio de los señores Esteban Velasco Pantoja y su esposa Viviana Milena Ortega Meneses, se conoce que para el día 4 de abril del año 2021, tuvieron una reunión familiar en su casa de habitación, desde el mediodía, en la cual existió ingesta de bebidas embriagantes, especialmente cerveza. También dan a conocer que en horas de la noche el señor Esteban Velasco salió a la tienda a comprar más bebidas embriagantes, momento en que se encontró con Luis Miguel

cerveza. También dan a conocer que en horas de la noche el señor Esteban Velasco salió a la tienda a comprar más bebidas embriagantes, momento en que se encontró con Luis Miguel López Castro, y lo invitó a su casa. En lo sucesivo aquellos familiares que habían asistido a la reunión en horas de la tarde, se retiraron, quedándose según Esteban Velasco Pantoja y Viviana Milena Ortega Meneses, en compañía únicamente de Luis Miguel López Castro. Luego Viviana Milena decidió retirarse a dormir a una de las habitaciones de su vivienda, según ella pasada la medianoche, y según Esteban Velasco Pantoja aproximadamente a las once de la noche. Se conoce también por el testimonio de Velasco Pantoja que Luis Miguel pidió permiso para conectarse a las redes sociales desde el computador, permiso que fue concedido. 12Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 Sobre el momento de la reyerta, Velasco Pantoja asegura que advirtió que López Castro estaba como disgustado y cuando él le solicitó que no inhalara “bóxer” en su casa, aquel cogió el cuchillo y le propinó varias puñaladas, a la vez que le decía “te voy a matar …” . Afirma que él, al inicio trató de calmarlo, pero Luis Miguel siguió con el ataque que no pudo esquivar, porque ya estaba herido en la cabeza y el estómago. Agrega que

voy a matar …” . Afirma que él, al inicio trató de calmarlo, pero Luis Miguel siguió con el ataque que no pudo esquivar, porque ya estaba herido en la cabeza y el estómago. Agrega que desconoce la razón por la cual quería matarlo, porque entre ellos no había existido rencillas o problemas con anterioridad Por su parte Viviana Milena indica que cuando estaba en su habitación, oyó que estaban amenazando a su cónyuge, por lo que salió y miró a Luis Miguel con el cuchillo propinándole puñaladas luego de lo cual la víctima quedó tendida en el suelo. Afirma que su esposo no se pudo defender, porque la herida del estómago fue profunda, lo que le produjo un desmayo. Ante la escena que observó, le preguntaba a López Castro por la razón del ataque, pero dice, él estaba drogado y simplemente se quedó callado. Que ella empezó a gritar y “…ya empezaron a venir, llamaron a la policía (Inaudible), llamaron a la ambulancia, en ese momento hicieron la captura de Miguel, lo capturaron y mi esposo fue trasladado directamente… (inaudible)”, hasta que la policía llegó a los 10 o 15 minutos, sin que otras personas lo hicieran. Agrega que su esposo estaba tan mal que inclusive el personal de la ambulancia pensaba que había muerto. Por su parte, los dos testigos de la Defensa, Jaider Ricardo Rodríguez Pantoja y Mayerly Carolina Patascoy Rivera, afirman que, ellos se encontraban en compañía de Luis Miguel en las

personal de la ambulancia pensaba que había muerto. Por su parte, los dos testigos de la Defensa, Jaider Ricardo Rodríguez Pantoja y Mayerly Carolina Patascoy Rivera, afirman que, ellos se encontraban en compañía de Luis Miguel en las gradas del barrio cuando Esteban Velasco bajó a comprar bebidas embriagantes e invitó a su casa tanto a Luis Miguel 13Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 como a ellos. Jaider Ricardo afirma que para ese momento Velasco ya estaba muy embriagado, que estaba “drogo” según sus propios términos, porque también estaba inhalando “bóxer”. Jaider Ricardo agrega que, en principio, López Castro no quería ir y que él, a su vez, le sugería que no fuera, pero que Esteban insistió y finalmente los convenció. Que él y Mayerly Carolina se quedaron en la puerta porque conocían el temperamento fuerte y problemático de Velasco, a quien lo conocen como “Carro loco” . Que advirtieron la presencia de la esposa de Velasco Pantoja, quien les afirmó estar muy embriagada por lo que se iba a dormir. Jaider Ricardo Rodríguez y Mayerly Carolina Patascoy informan que Luis Miguel pidió permiso para conectarse a las redes sociales desde el computador del dueño del lugar, todo en medio del consumo de licor y drogas, quienes recuérdese, se quedaron en la puerta, de donde dicen, miraron lo que sucedía en la sala de la casa.

redes sociales desde el computador del dueño del lugar, todo en medio del consumo de licor y drogas, quienes recuérdese, se quedaron en la puerta, de donde dicen, miraron lo que sucedía en la sala de la casa. Mayerly Carolina Patascoy menciona lo siguiente: “…no sé qué paso, la verdad no sé qué paso, en la mesa, había una mesa y había un cuchillo, Esteban lo cogió y de repente se le lanzó a Miguel, como Miguel estaba sentado, le dio una puñalada en la pierna, en esas como que Miguel no alcanzó ahí, el computador lo hizo para un lado y se pararon y empezaron a forcejear, ¿si me entiende ahí? Y empezaron a forcejear, y nosotros no sabíamos qué hacer, la llamamos a la señora, a la mujer, pero ella estaba bien dormida, no salía en el momento, porque nosotros le estábamos gritando así, que no peleen, ¿entiende? Pero el que se le lanzó a Miguel fue este Esteban”. Jaider Ricardo describe ese momento diciendo: “…cuando yo ya miré fue que Esteban de la mesa de noche, donde tenía la botella de bóxer sacó el cuchillo, sacó un cuchillo tipo daga, y ahí se le abalanzó a Miguel, y le pegó la puñalada a Miguel”. 14Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485 2021 00600 01 N.I. 35436 Los dos aseguran que la reacción de Luis Miguel fue preguntarle a Velasco Pantoja por qué hacía eso, y trataba, en

N.I. 35436 Los dos aseguran que la reacción de Luis Miguel fue preguntarle a Velasco Pantoja por qué hacía eso, y trataba, en medio del forcejeo, quitarle el cuchillo. Que, por miedo al arma blanca, ellos como espectadores, no intervinieron, pero llamaban a gritos a la señora Viviana Milena para que saliera a separarlos.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...