TSDJ PSO SP - 520016000485200804443 01 NI 1454-(18-04-2017)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000485200804443 01 NI 1454-(18-04-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
ALLANAMIENTO A CARGOS – RETRACTACIÓN: Excepcionalmente procede de acreditarse vicios del consentimiento o violación de garantías fundamentales - No hay lugar a admitir la retractación de la aceptación de cargos efectuada por los procesados, siendo que no se demostró que durante la audiencia de formulación de imputación donde la misma se produjo, se haya presentado alguna irregularidad o confusión o contradicción con algún tipo de acuerdo llevado a cabo con la Fiscalía, que conduzca a concluir que existieron vicios del consentimiento o se violaron sus garantías fundamentales , por el contrario los mismos estuvieron asistidos por su defensor, a quien le correspondía ilustrarlos debidamente sobre la conveniencia del allanamiento a cargos o de un preacuerdo./ Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso : No. 520016000485200804443 01
Número Interno : 1454
Delito : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes Procesados : XZ, WB, JL, DM, MM, Aprobado : Acta No. 07 del 30 de marzo de 2017
San Juan de Pasto, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto - Nariño, el 5 de febrero de 2016, por
en contra de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto - Nariño, el 5 de febrero de 2016, por medio de la cual se negó la nulidad del allanamiento a la imputación de la señora XCZA y los señores WBM, JLH, DAMS y MÁMT.
1. HECHOS Los fácticos tuvieron ocurrencia el día 26 de septiembre de 2008 siendo aproximadamente las 10:35 horas, en la Vereda Nacederos del Corregimiento de Restrepo Municipio de Policarpa –Nariño-, en las coordenadas geográficas N 01º 41’ 3.1’’ W 77º 26’ 49.3’’, cuando funcionarios de la Policía Nacional encontraron una plantación de dos hectáreas de coca y en medio de ella, una construcción rústica elaborada en madera y techo de zinc en cuyo interior se encontraron elementos queMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 2 permitieron establecer que se trataba de un complejo cocalero, destinado a la elaboración de cocaína.
Dentro de aquel complejo, la Policía sorprendió a XCZA, MÁMT, WBM, JLH y DAMS, ejecutando actividades propias de la transformación
de la hoja de coca en base de cocaína. Entre otros elementos de carácter ilícito, se produjo el hallazgo en el sitio de 212.4 kilos de hojas de coca respecto de los cuales se realizó la conversión correspondiente para determinar su peso en cocaína, dando como resultado un total de 1062 gramos.
2. ANTECEDENTES PROCESALES Por los hechos anteriores, los señores XCZA, WBM, JLH, DAMS y MÁMT, fueron aprehendidos y se adelantaron las audiencias preliminares en un trámite procesal que fue declarado nulo en audiencia llevada cabo el día 17 de noviembre de 2009, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto.
Transcurrido el tiempo, se realiza nuevamente audiencia de formulación de imputación el 29 de enero de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de PolicarpaNariño, en la cual, una vez individualizados los procesados, les fue imputado el delito de Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 inciso 3º del C.P., modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por el verbo rector “ELABORAR”, que fija una pena de 96 a 144 meses de prisión y multa de 133.33 a 1500 smmlv, además de la pena accesoria consagrada en el artículo 44 del C.P., a título de dolo y en calidad de
prisión y multa de 133.33 a 1500 smmlv, además de la pena accesoria consagrada en el artículo 44 del C.P., a título de dolo y en calidad de coautores, cargos que fueron aceptados por los procesados.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 3 Consecutivamente, el día 20 de marzo de 2015, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación1 en el que se hace conocer sobre el allanamiento a cargos realizado por los imputados. Correspondiendo el asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto, se convocó a audiencia de individualización de la pena y lectura de sentencia el día 5 de febrero de 2016, la cual se suspendió en razón a que la defensa solicitó que se decrete la nulidad del allanamiento a la imputación, a lo cual se opuso la Fiscalía. La decisión sobre el tópico anterior, concluyó en la negación de la nulidad requerida por la defensa, ante lo cual se interpuso recurso de apelación.
3. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD La Defensa expone como argumentos los siguientes: Establece que se presentó vicio en el consentimiento y entendimiento equivocado de los procesados frente a la imputación, por cuanto atemorizados con la idea de ser privados de su libertad en un
Establece que se presentó vicio en el consentimiento y entendimiento equivocado de los procesados frente a la imputación, por cuanto atemorizados con la idea de ser privados de su libertad en un establecimiento penitenciario, se apresuraron a allanarse al delito imputado con el único objetivo de evitar esa circunstancia. Adicionalmente aduce la condición de obreros bajo la cual actuaron, denominada comúnmente como “raspachines”, por lo cual alega, debía reconocerse el estado de marginalidad tanto para el año 2008, momento en el cual comenzó el proceso penal, como ahora, pues de aquella actividad obtenían su sustento económico.
1 Fls. 69 a 74 carpeta principalMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 4 Finalmente, expresa que se conculca la nulidad de la imputación, debido a las expectativas que fueron base para que los procesados decidieran a aceptar cargos, por tanto, estima se requiere sea repetida la diligencia de imputación y se haga de tal manera que sus prohijados defiendan sus derechos en debida forma.
4. DECISIÓN IMPUGNADA Expuso el a quo la prohibición de retractación de aceptación de cargos, por cuanto aquella instancia se agota con la debida asistencia técnica y la ilustración que haga tanto el ente acusador como el Juzgado
cargos, por cuanto aquella instancia se agota con la debida asistencia técnica y la ilustración que haga tanto el ente acusador como el Juzgado con Función de Control de Garantías, lo anterior sin perjuicio de que sea demostrado que los derechos fundamentales fueron violentados y por ende, que el consentimiento haya sido viciado. Sin embargo, indica que según lo aducido por parte de la defensa respecto a que los imputados no tuvieron intervención en la comisión de la conducta imputada, se pretende en realidad la retractación del allanamiento y no una causal de nulidad de aquella diligencia. Así las cosas, si bien indican los procesados, a excepción del señor J LH, que su actuar procesal se derivó de un presunto ofrecimiento por parte de Fiscalía de reconocimiento de marginalidad con la consecuencia de no ser privados de su libertad, hechos llevados a cabo sin presencia del abogado defensor, no son circunstancias constatables, toda vez que su juicio debe circunscribirse al registro de la audiencia del 29 de enero de 2015, aunado ello a que en ningún momento la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento. Por otra parte, estaba bajo la órbita de actuación de la defensa técnica, realizar la ilustración debida en cuanto a decidir aceptar losMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 5 cargos o proceder a un preacuerdo, conforme a las circunstancias particulares de sus prohijados.
Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 5 cargos o proceder a un preacuerdo, conforme a las circunstancias particulares de sus prohijados. Prosiguió a indicar que no se evidencia que se haya viciado el consentimiento de los imputados por las múltiples audiencias realizadas, ya que la efectuada en enero del año 2015, se trataba de una nueva diligencia, sin vínculo alguno con lo llevado a cabo de manera previa. De tal manera que estima no haberse presentado irregularidad alguna en aquella audiencia, pues una vez dado a conocer los hechos relevantes, el delito, la pena y rebaja por aceptación de cargos, cada uno de los imputados fueron indagados sobre la comprensión de ello y la posibilidad de aceptación de cargos con la rebaja de hasta la mitad de la pena, circunstancia proseguida por la posibilidad expresada a los procesados de si así lo estimaban conveniente, se realizara un receso con el fin de que dialogaran con su abogado, circunstancia rechazada por ellos. De tal manera que se confirma el actuar libre consciente y voluntario en la aceptación de los cargos. Sin embargo, se resalta la situación particular del señor JLH, quien adujo no recodar la audiencia llevada a cabo el 29 de enero de 2015, pero que remitido el a quo a la diligencia de imputación, concluye que no
adujo no recodar la audiencia llevada a cabo el 29 de enero de 2015, pero que remitido el a quo a la diligencia de imputación, concluye que no hay señal alguna que evidencie la falta de capacidad de comprensión de lo allí expuesto, y por ende, una falta de consentimiento libre y voluntario, puesto que de concretarse esa circunstancia, debía traerse un concepto sobre su condición mental. Concluyendo entonces que no hay vulneración del derecho a la defensa ni el debido proceso, por cuanto se contó con una audienciaMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 6 clara, garantista, debidamente ilustrada y organizada, sin demostración alguna de haber existido falta de consentimiento, por lo cual deniega la nulidad reclamada por el defensor y concede así, el recurso de apelación.
5. SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN La parte apelante, sustenta su inconformidad según los siguientes puntos: De manera preliminar, retoma su solicitud, en el sentido de indicar que la verificación de la presencia de un vicio en el consentimiento de cada uno de sus prohijados y la procedencia de la retractación, debe circunscribirse al caso en concreto y de acuerdo a las vicisitudes procesales a cargo del Estado que se presentaron.
Así las cosas, en primer lugar, trae a colación las circunstancias
circunscribirse al caso en concreto y de acuerdo a las vicisitudes procesales a cargo del Estado que se presentaron. Así las cosas, en primer lugar, trae a colación las circunstancias acaecidas a lo largo del proceso penal, entre las cuales se tiene, lo que él considera en un primer momento, como una imputación descontextualizada al comportamiento de los procesados, esto es, en contravía de la calidad de asalariados bajo la cual desempeñaban aquella actividad para la elaboración de la cocaína; imputación que requirió dos correcciones más, pero sobre las cuales, en cada momento se sostuvo la aceptación a cargos, bajo el entendimiento de no purgar su pena en un establecimiento carcelario. En segundo lugar, refiere que el vicio en el consentimiento se presenta bajo el entendido de que contrario a lo comprendido por los procesados, la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento una vez anulada la aceptación de cargos en un segundo escenario, pues lo pretendido por el ente acusador fue que se rectificara la imputación, esto es, aplicando la Ley 890 de 2004 y por supuesto, tal como fueMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 7 manifestado por cada uno de ellos y una vez hecha la solicitud de nulidad, sus prohijados realizaban aquel allanamiento únicamente con la expectativa de poder continuar en libertad y solventando las necesidades
7 manifestado por cada uno de ellos y una vez hecha la solicitud de nulidad, sus prohijados realizaban aquel allanamiento únicamente con la expectativa de poder continuar en libertad y solventando las necesidades económicas propias y de sus familias. Por lo cual, deduce que es evidente que el consentimiento no es claro y por ende, tampoco se posibilitó se ejerciera en debida forma la defensa técnica y material de sus defendidos en la diligencia de imputación, ya que aceptaron los cargos a pesar de no haber cometido la conducta punible, con el objetivo de que en el proceso se les reconociera marginalidad y según lo entendido por ellos, fueran dejados en libertad. Finalmente, expone el Defensor una conclusión arraigada a la actualidad de un Estado que atravesando un proceso de paz, busca brindar oportunidades a aquella población que se ha visto empujada a desarrollar actividades como forma de solventar sus necesidades, ya que señala, no son ellos quienes deben ir a la cárcel, de tal manera, que aunado a una tipicidad ajustada, lo menos que debió considerarse fue un actuar bajo estado de marginalidad. Por tanto, reitera que aquella aceptación se presentó como producto de la confusión suscitada a lo largo del proceso penal, de lo cual solicita la realización de una imputación de manera clara, transparente, precisa y garantista de la defensa, bajo una correcta
cual solicita la realización de una imputación de manera clara, transparente, precisa y garantista de la defensa, bajo una correcta asimilación de las consecuencias de la decisión que se tome.
6. TRASLADO A LOS NO APELANTES La delegada de la Fiscalía explica que lo pretendido por la defensa es la retractación del allanamiento a cargos y no la nulidad, ya que se alega la configuración de un vicio en el consentimiento por vulneraciónMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 8 de sus derechos fundamentales, situación que no es posible en el ordenamiento colombiano, en la medida en que la imputación fue suficientemente explicada, no hubo engaño y la aceptación fue debidamente informada.
Por lo anterior solicita que se confirme la decisión del a quo.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1. COMPETENCIA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la providencia proferida el 5 de febrero de 2016, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto. 7.2. PROBLEMAS JURÍDICOS Para formular el punto de discusión, la Sala debe precisar que si
Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto. 7.2. PROBLEMAS JURÍDICOS Para formular el punto de discusión, la Sala debe precisar que si bien la defensa de los señores XCZA, MÁMT, WBM, JLH y DAMS, realiza solicitud de nulidad del allanamiento a la imputación, conforme a la fundamentación expuesta, lo que se pretende es la retractación de dicha actuación, razón por la cual se estudiará como primera medida dicha temática, la que deviene más específica para el caso, pues de encontrarse quebrantamiento de garantías fundamentales en el trámite cuestionado, devendría aplicable como consecuencia el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, la Sala se ocupará de establecer si durante el trámite de allanamiento a cargos se presentó algún vicio delMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 9 consentimiento de los señores previamente referenciados o se violaron sus garantías fundamentales, para admitir la retractación de dicha aceptación de cargos. 7.2. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES La base normativa que regula el procedimiento a seguir en caso de aceptación de cargos durante la imputación, se encuentra en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, cuyo contenido por supuesto, se aplica en concordancia con otras preceptivas como los artículos 8 y 131 de la misma legislación.
293 de la Ley 906 de 2004, cuyo contenido por supuesto, se aplica en concordancia con otras preceptivas como los artículos 8 y 131 de la misma legislación. Y se llama la atención, sobre el parágrafo del artículo 293, que indica que la retractación de la aceptación de cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte del imputado que se presentaron vicios en su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales, condicionante que debe interpretarse en armonía con el primer inciso de la norma, cuando dicha aceptación se origina en un preacuerdo, y que establece: “ Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia”. Ahora bien, como la aceptación de cargos, atrae rebajas punitivas en los casos en que la ley lo permite, se establece como uno de los derechos que debe garantizarse durante la formulación de la imputación, como así lo establece el artículo 288-3 de la Ley 906 de 2004, pues además de presentarse los datos de individualización y/o identificación y la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, esMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
además de presentarse los datos de individualización y/o identificación y la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, esMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 10 menester dar a conocer al procesado acerca de la posibilidad de allanarse y obtener la rebaja que corresponda. Ya en lo que tiene que ver con la eventualidad de que el imputado que ha aceptado cargos se retracte, desde los inicios de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, el legislador limitó su aplicación, en principio de manera irrestricta2 , sin embargo el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, adicionó el parágrafo que ya hemos mencionado, para establecer los casos en que excepcionalmente procede tal actuación. Respecto del inicial texto de la Ley 906 de 2004, se alegó en principio que la prohibición de retractación, una vez que el juez de conocimiento verifica la legalidad del allanamiento a la imputación, vulneraba el derecho a la defensa del procesado, sin embargo la Corte Constitucional en sentencia C-1195 de 2005, que estudió dicho aspecto, explicó que la legislación procedimental penal, establece una serie de garantías para los eventos en que el imputado decida aceptar cargos , a través de los artículos 8, 10, 23, 131, 283, 293, 327, 348, 350, 351, 368 y 457, de tal
eventos en que el imputado decida aceptar cargos , a través de los artículos 8, 10, 23, 131, 283, 293, 327, 348, 350, 351, 368 y 457, de tal forma que atendidas estas prerrogativas legales, la Corte declaró la exequibilidad de la prohibición, bajo el siguiente argumento: “5. Sobre la base del cumplimiento de las anteriores garantías, en relación con la norma demandada, una vez realizada la manifestación de voluntad por parte del imputado, en forma libre, espontánea, informada y con la asistencia del defensor, de modo que sean visibles su seriedad y credibilidad, no sería razonable que el legislador permitiera que aquel se retractara de la misma, sin justificación válida y con menoscabo de la eficacia del procedimiento aplicable y, más ampliamente, con detrimento de la administración de justicia, como lo pretende el demandante”.
2 Texto original de la Ley 906 de 2004: ARTÍCULO 293. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 11
y sentencia.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 11 La Corte Suprema de Justicia por su parte, igualmente y en concordancia con la voluntad legislativa, ha entendido que la retractación de la aceptación de cargos unilateral, sólo es admisible en situaciones excepcionales, y así lo explica: “Conforme lo consignado en la ley y la necesaria contextualización de las normas regulatorias del tema, advierte la Corte que en la práctica se pueden presentar dos escenarios diferentes respecto del tema de la aceptación unilateral de cargos operada en la audiencia de formulación de imputación: (i) la retractación en su estricto sentido, entendida cuando unilateralmente la persona, por su solo querer, desdice de lo aceptado previamente; (ii) los casos en que esa aceptación de cargos estuvo viciada o refleja vulneración de garantías fundamentales. (i) En el primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulación de imputación, ya después no puede desdecirse de ello, porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la legitimidad y efectos del allanamiento. (ii) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulación de imputación y posteriormente aduce que su
allanamiento. (ii) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulación de imputación y posteriormente aduce que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garantías fundamentales, el juez de conocimiento (o cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y sus efectos. Desde luego, si de lo que se trata es de dar plena operatividad material al parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento, al momento de adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia, debe permitir que el imputado o su defensor, si así lo alegan allí o presentan previamente escrito en dicho sentido, accedan a la posibilidad de anular la aceptación de responsabilidad penal, para lo cual, además, ha de abrir un espacio previo a su pronunciamiento de fondo, en el cual se discuta el tópico y, más importante aún, el imputado y su defensor efectivamente prueben que lo aducido sucedió, pues, expresamente la norma demanda del postulante demostrar que el vicio o la violación sucedieron. Si el tópico no se prueba u obedece apenas a la simple manifestación del imputado, ha de proseguir el funcionario con el trámite propio de la sentencia -eso si, evaluado que tampoco se vulneran el principio de legalidad y la presunción de inocencia, como reclama el inciso tercero del artículo 327 de la Ley 906 de 2004-, pues, se recalca, no es posible
legalidad y la presunción de inocencia, como reclama el inciso tercero del artículo 327 de la Ley 906 de 2004-, pues, se recalca, no es posible retractarse, en su acepción estricta, de lo aceptado en sede deMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 12 allanamiento a cargos durante la audiencia de formulación de imputación, por el solo querer de la persona.”3 7.3. ESTUDIO DEL CASO Para abordar el estudio en concreto, se parte de un presupuesto de la actuación, que releva a la Sala de revisar aquellas oportunidades en que la aceptación de cargos se propicia por la vía consensuada, en tanto que la misma tuvo ocurrencia durante la imputación que se realizó en contra de los señores XCZA, MÁMT, WBM, JLH y DAMS, por parte del ente acusador. Es entonces, en dicho estadio de la actuación que se centra el estudio a fin de determinar si la alegación que realiza la defensa, tiene asidero. Así, conforme a la posición defensiva expuesta, el quebrantamiento de garantías se edifica en el hecho de que si bien sus prohijados manifestaron el deseo de aceptar cargos, el motivo de aquella decisión, se basó bajo el entendido de no ser privados de su libertad, una vez reconocido su estado de marginalidad, expectativa generada con motivo de la confusión surtida a lo largo del proceso y ofrecida por parte del ente
basó bajo el entendido de no ser privados de su libertad, una vez reconocido su estado de marginalidad, expectativa generada con motivo de la confusión surtida a lo largo del proceso y ofrecida por parte del ente acusador en un primer escenario, esto es, en lo desarrollado durante los años 2008 y 2009. Sin embargo, debe aclararse que la actuación adelantada para esos años fue declarada nula, razón por la cual la discusión en esta sede, atañe a lo llevado a cabo en la audiencia de formulación de imputación del 29 de enero de 2015.
3 CSJ SP feb 13 2013, rad. 40053 reiterada en SP, feb. 26 2014, rad. 43171, AP abr. 2 2014, rad. 43396.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 13 Esta situación, en concordancia con la jurisprudencia por la Sala citada, corresponde al segundo evento al que hace referencia la Alta Corporación, atendiendo a una de las dos vías que pueden dar origen a una retractación, esto es, que el consentimiento del imputado fue viciado o que le fueron violadas garantías fundamentales. Ante ello, explica la Corte, es exigible que de manera oportuna se haga conocer al juez de conocimiento o a la autoridad que se encuentre a cargo del asunto, la intención de anular la aceptación de responsabilidad penal, pero además debe efectivamente demostrarse que lo aducido sucedió. Entonces, vemos que en el sub judice, efectivamente la defensa, al
cargo del asunto, la intención de anular la aceptación de responsabilidad penal, pero además debe efectivamente demostrarse que lo aducido sucedió. Entonces, vemos que en el sub judice, efectivamente la defensa, al inicio de la audiencia de individualización de la pena y la sentencia, intervino para hacer expresa la voluntad de invalidar la aceptación de responsabilidad realizada por sus representados. En cuanto a la demostración respecto de posibles vicios en el consentimiento a la afectación de garantías, advierte esta Corporación, que no hay en el proceso mayor prueba que demuestre lo argumentado por el recurrente, se cuenta tan solo con lo informado por los imputados, en la audiencia llevada a cabo el 5 de febrero de 2016, quienes entendieron que al aceptar cargos, se les reconocería una situación de marginalidad y por ende no cumplirían la pena de manera intracarcelaria. Sin embargo, con el fin de corroborar si operó tal circunstancia, esta Sala discierne, de conformidad con el registro de audio de la actuación preliminar4 , y contrario a lo expresado por los imputados, que no hubo manifestación por parte del ente acusador ni mucho menos del
4 CD Audiencia de Imputación Enero 29 de 2015.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 14
4 CD Audiencia de Imputación Enero 29 de 2015.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 14 Juez, en el sentido de reconocer marginalidad como tampoco hubo ofrecimiento respecto de que al aceptar cargos no iban a purgar su pena en la cárcel. Así como tampoco se registra declaración por parte de los procesados, arguyendo aquella oferta como fundamento para su aceptación, ni requirieron tener un momento con su abogado, con el fin de aclarar o consultar lo expuesto en esa diligencia. En cuanto a la actuación desplegada por los funcionarios que intervinieron en la audiencia, se verifica que no solo la Fiscalía explicó los cargos tanto fácticos como jurídicos, y la posible rebaja a que tenían derecho en caso que decidieran allanarse, sino que además el señor Juez de Garantías, indagó a cada uno de los imputados el entendimiento de lo previamente expuesto por el ente acusador 5 , los derechos que les asistía, así como su deseo de allanarse a cargos y que de necesitar tiempo con el abogado, lo expresaran 6 , ante lo cual, los imputados en conjunto decidieron allanarse a los cargos. Seguidamente la jueza explicó las consecuencias de aquella decisión, en los siguientes términos: “…El Estado por su aceptación de cargos les da una rebaja del cincuenta por ciento de la pena más la disminución de la multa, por tanto, les comunico que la aceptación de cargos, es libre, voluntaria y definitiva, no
por ciento de la pena más la disminución de la multa, por tanto, les comunico que la aceptación de cargos, es libre, voluntaria y definitiva, no existe posibilidades de retractarse, que conlleva a la renuncia de todos los derechos ya descritos anteriormente y que en el caso de no aceptarse se continua con el procedimiento establecido” 7 Se encuentra entonces, que en ningún momento de la audiencia preliminar ni los procesados ni el defensor, dieron a conocer alguna situación irregular, confusión o contradicción con algún tipo de acuerdo llevado a cabo con la Fiscalía, por el contrario, expresaron el entendimiento de la conducta por la cual se les imputaba el delito de
5 CD Audiencia de Imputación Enero 29 de 2015. Minuto 00:22:00 6 CD Audiencia de Imputación Enero 29 de 2015. Minuto 00:25:15 7 CD Audiencia de Imputación Enero 29 de 2015. Minuto 00:26:00Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485200804443 01 NI 1454 15 Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, así como el deseo mismo de allanarse. Ahora bien, esta Sala concuerda con lo expuesto por el a quo y por el ente acusador en la audiencia del 5 de febrero de 2016, pues se tiene
que era menester de la defensa técnica ilustrar a los procesados, sobre la conveniencia de un allanamiento a cargos o de un preacuerdo, situación que no pueden pretender enmendarse en este momento, con la solicitud de nulidad, que refleja en realidad una retractación de
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