TSDJ PSO SP - 520016000485201206496-1-(15-12-2017)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000485201206496-1-(15-12-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRASLADO DE INTERNOS – Competencia - El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad carece de competencia para decidir las solicitudes de traslado de internos entre centros de reclusión; siendo este asunto del resorte de la Dirección General del INPEC./
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. José Aníbal Mejía Camacho Proceso N° : 520016000485201206496-1
No.Interno : 8576
Delito : Acceso Carnal Abusivo con Menor de catorce años Sentenciado : JLA Decisión : Auto I.confirma el recurrido Aprobado : Acta N° 40 de la fecha San Juan de Pasto, quince de diciembre de dos mil diecisiete
I. Objeto del Pronunciamiento.
Mediante auto interlocutorio No. 1327 del 22 de agosto de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad negó la solicitud realizada por el condenado JLA por intermedio de su apoderado judicial relativa al traslado a uncomando de la Policía Nacional para seguir purgando su pena, con base en su condición de ex miembro de dicha institución; decisión que en sede de reposición fue confirmada por el Juez de Ejecución, dando paso a la apelación que concita ahora la atención de la Sala.
1. La providencia impugnada.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, se refirió a las condiciones de la condena impuesta en contra de JLA por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, señalando que dicha
judicatura definió que el lugar en que se purgaría la misma sería el INPEC, entidad competente para tal efecto. Asimismo, señaló queProceso N°:520016000485201206496-1
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Delito: Acceso Carnal Abusivo con Menor de catorce años Sentenciado:JLA Página 2 de 6 dentro de las funciones asignadas a los juzgados de ejecución de penas no se encuentra la relativa al traslado de internos a otros sitios, habilitados o no, como centros de reclusión.
Con base en tales argumentos negó la solicitud elevada por JLA
2. Razones del recurrente.
El sentenciadoJLA, a través de su defensor interpuso recurso de reposición y apelación, con fundamento en la Ley 65 de 1993, Ley 906 de 2004 y Ley 1709 de 2014, destacando lo relativo a cárceles para miembros de la fuerza pública y la función de los Jueces de Ejecución de Penas sobre verificación ycondiciones en las que debe purgarse la pena impuesta. Igualmente, aludió a la congestión presente en los centros carcelarios, siendo el traslado solicitado una contribución a menguar dicha problemática.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Asunto a resolver Le corresponde a la Sala determinar, si al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le corresponde decidir sobre solicitudes de traslado de internos entre centros de reclusión; de resultar afirmativo dicho planteamiento, la Sala deberá referirse a la procedencia o no de la solicitud elevada por el apoderado judicial deJLA.
2. Situación jurídica del peticionario JLA fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
resultar afirmativo dicho planteamiento, la Sala deberá referirse a la procedencia o no de la solicitud elevada por el apoderado judicial deJLA.
2. Situación jurídica del peticionario JLA fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto mediante sentencia del 25 de agosto de 2014, a la penaProceso N°:520016000485201206496-1
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Delito: Acceso Carnal Abusivo con Menor de catorce años Sentenciado:JLA Página 3 de 6 principal de prisión de 72 meses y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en grado de tentativa, negándosele la concesión de sustitutos o subrogados.
3. Competencia delos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - Traslado de internos.
El Código de Procedimiento Penal, así como el Código Penitenciario establecen las funciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, las cuales se enfocan principalmente en la vigilancia y verificación del cumplimiento de las condiciones en que se impuso la pena, así como el reconocimiento de beneficios administrativos y subrogados penales, y lo relativo a rebaja, redención y extinción de la pena, entre otras. Ahora bien, en lo referente al traslado de internos, las normas en cita nada dicen sobre su competencia a cargo de los Despachos de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y tampoco se advierte que haya sido asignado a otra autoridad judicial. Lo que sí advierte esta Colegiatura es que el artículo 73 de la Ley 65 de 1993, establece que le corresponde a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario disponer del traslado de los internos condenados de un establecimiento a otro, por decisión propia, motivada o por solicitud formulada ante ella. A su turno, los artículo 74 y 75 de l mismo ordenamiento determinan que el traslado de los internos puede ser solicitado a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por: 1. El Director del respectivo establecimiento; 2. el funcionario de conocimiento; 3. el interno o su defensor; 4. la Defensoría del Pueblo a través de susProceso N°:520016000485201206496-1
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Delito: Acceso Carnal Abusivo con Menor de catorce años Sentenciado:JLA Página 4 de 6 delegados; 5. la Procuraduría General de la Nación a través de sus delegados; y 6. Por los familiares de los internos dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
Así mismo, que son motivos o causales de del traslado, además de las consagradas en el Código de Procedimiento Penal: 1. cuando así lo requiera el estado de salud del interno, debidamente comprobado por el médico legista; 2. cuando sea necesario por razones de orden interno del establecimiento; 3. cuando el Consejo
de Disciplina lo apruebe, como estímulo a la buena conducta del interno; 4. cuando sea necesario para descongestionar el establecimiento; y 5. cuando sea necesario por razones de seguridad del interno o de los otros internos. La disposición especifica que si el traslado es solicitado por el funcionario de conocimiento indicará el motivo de este y el lugar a donde debe ser remitido el interno, peticiones respecto de las que el director del INPEC se deberá pronunciar teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de seguridad del establecimiento; y procurará que sea cercano al entorno familiar del condenado. De este modo, refulge claro que le asiste razón al despacho a quo al negar la solicitud de traslado elevada por el apoderado judicial deJLA, pues como se advirtió, la judicatura carecede competencia para disponer dichadeterminación, sin que en el momento se avizore, tampoco por la primera instancia, de la necesidad de que la administración de justicia asuma el rol para solicitarla, debiendo el interesado conforme a la justificación que plantea acudir a la autoridad competente, esto es la Dirección General del INPEC, atendiendo los requisitos dispuestos para tal efecto.Proceso N°:520016000485201206496-1
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Delito: Acceso Carnal Abusivo con Menor de catorce años Sentenciado:JLA Página 5 de 6
Por lo dicho, la Sala confirmará la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.
III. LA DECISIÓN Por lo expresado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal, Resuelve: 1°.Confirmarel auto interlocutorio N°1327 calendado el 22 de
III. LA DECISIÓN Por lo expresado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal, Resuelve: 1°.Confirmarel auto interlocutorio N°1327 calendado el 22 de agosto de 2017proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. 2°. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase,
JOSÉ ANÍBAL MEJÍA CAMACHO
Magistrado Ponente
FRANCO SOLARTE PORTILLA
MagistradoProceso N°:520016000485201206496-1
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Delito: Acceso Carnal Abusivo con Menor de catorce años Sentenciado:JLA Página 6 de 6
BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO
Magistrada
JUAN CARLOS ÁLVAREZ LÓPEZ
Secretario