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TSDJ PSO SP - 520016000485201380386-(21-07-2020)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 520016000485201380386-(21-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 1 CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - REQUISITOS: Convencimiento más allá de toda duda. CONOCIMIENTO PARA CONDENAR – INDICIOS: Importancia en la construcción de ese conocimiento.

INDICIOS: HECHO INDICADOR: Debe estar probado.

INDICIOS: APRECIACIÓN PROBATORIA: Su análisis debe efectuarse en conjunto con los demás medios de prueba obrantes en el proceso.

TESTIMONIO – Apreciación probatoria. TESTIMONIO – Credibilidad. TESTIMONIOS - Constituyen pilares en la prueba indiciaria, para acreditar la premisa fáctica. INDICIO Y TESTIMONIO DE OÍDAS - APRECIACIÓN PROBATORIA: Importancia para la demostración de los hechos indicadores. PERSPECTIVA DE GÉNERO – Deber de las autoridades de hacer efectiva la protección a la mujer frente a todo tipo de violencia. PERSPECTIVA DE GÉNERO – El ordenamiento jurídico que incluye varios instrumentos internacionales, exige a los operadores judiciales aplicar un trato diferencial en situaciones de vulnerabilidad de las mujeres víctimas de violencia. PERSPECTIVA DE GÉNERO – FLEXIBILIZACIÓN DEL ESTÁNDAR PROBATORIO: El trato diferenciado que se exige frente a grupos en situación de vulnerabilidad, incluye la aplicación de estándares flexibles

para valorar el material probatorio que se recaude en un proceso, debiéndose privilegiar los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes. Conforme la prueba allegada al juicio oral, analizada en su conjunto, se determina que ésta permite adquirir el conocimiento más allá de toda duda, acerca de la responsabilidad penal de procesado como autor del doble homicidio que se le atribuye, estableciéndose que los indicios que se estructuraron a partir de dicha prueba resultan ser contundentes para cimentar una sentencia condenatoria, especialmente los testimonios de cargo, que merecen total credibilidad, los cuales aportan elementos por conocimiento directo y otros por vía indirecta; y siendo que en este caso hay lugar a flexibilizar el estándar probatorio para privilegiar los hechos que se demuestran por la vía indiciaria sobre la directa, teniendo en cuenta el deber de las autoridades judiciales de abordar los casos desde un enfoque diferencial de género, al ser las víctimas dos mujeres, madre cabeza de familia y su hija menor de edad, en situación de vulnerabilidad. Estableciéndose además, que las propuestasMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 2 defensivas, son simples conjeturas, las cuales deben ceder ante la contundencia de los hechos demostrados, algunas de las cuales acogen patrones de comportamiento estereotipados, con la finalidad de desviar la atención respecto de los verdaderos autores de los hechos. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Despoja al Estado de la potestad de investigar y juzgar acciones consideradas delitos, cuando se ha superado el

los verdaderos autores de los hechos. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Despoja al Estado de la potestad de investigar y juzgar acciones consideradas delitos, cuando se ha superado el límite temporal otorgado por la ley para adelantar esas actuaciones. Procedencia de decretar la cesación del procedimiento a favor del acusado, con relación al delito de Porte Ilegal de Armas, al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. : 520016000485201380386

Número Interno : 10060

Acusado: : MISD Delito : Homicidio agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Fecha de aprobación : Acta No. 16 de 21 de julio de 2020

San Juan de Pasto, veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020) OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del señor MISD , frente a la decisión proferida el 9 de septiembre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, en la cual su prohijado, luego de adelantar el juicio oral, fue condenado en calidad de autor por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO ENMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto

comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO ENMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 3 CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, tipificados en los artículos 31, 103, 104-7 y 365 del C.P, respectivamente, con una pena de 450 meses de prisión y la correspondiente pena accesoria por el mismo término.

1. ANTECEDENTES 1.1. HECHOS En este caso, la Sala se permite presentar la relación fáctica conforme a la prueba practicada en juicio, que en lo relevante se ajusta a la hipótesis expuesta por la Fiscalía en la acusación, ya que la descrita en la sentencia de primera instancia, hace referencia a tan solo uno de los aspectos que tuvo en cuenta el ente acusador para llamar a juicio al señor MISD.

Entonces, se logró establecer en la audiencia de Juicio Oral, que MISD y MIDT primos entre sí y residentes en el Corregimiento del S, tuvieron una relación, fruto de la cual nació el 6 de noviembre de 2010 la niña A.S.D.T., sin que se hiciera el correspondiente registro por parte del padre, dado que él fue enterado de su paternidad al año del nacimiento de la menor.

Posteriormente y ante la precaria situación económica que afrontaba MIDT decide demandar a MISD para exigir legalmente el cumplimiento de su obligación alimentaria, pero como quieraMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 4 que debía demostrarse primero su paternidad acude el 2 de julio de 2013 ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de la Zona Uno de Pasto, con la finalidad de adelantar el proceso administrativo de reconocimiento en el cual y ante las dudas que le asistían al señalado como el padre de la menor, acordaron la realización de una prueba de ADN, para la que se tomaron las correspondientes muestras en el Instituto de Medicina Legal de Pasto, el 20 de noviembre de 2013. El trámite en mención generó disgusto a MISD y su enojo hacia MIDT a quien la amenazó y maltrató físicamente tomándola por el cuello. Sin embargo, el 20 de noviembre de 2013 cuando se toman las muestras para la prueba de ADN, aquel le dice a su demandante que no se preocupe por la ropa de la niña para la época de diciembre y que si ella necesita zapatos también le puede dar, para lo cual debían verse en el corregimiento de su residencia.

Llegado el día 23 de noviembre de 2013 y siendo aproximadamente las 6:30 p.m., y encontrándose MIDT en su casa de habitación con sus padres SEDB y NTS, les informa que

Llegado el día 23 de noviembre de 2013 y siendo aproximadamente las 6:30 p.m., y encontrándose MIDT en su casa de habitación con sus padres SEDB y NTS, les informa que debe salir con su hija a encontrarse con MISD cerca al río Cimarrones en un punto conocido en la zona como Aguas Calientes de la vereda S G del Corregimiento el S, porque aquél le iba a entregar una ropa para la niña. Sus padres le inquieren para que no salga dada la hora y la zona a la que debía desplazarse, además de que la menor se encontraba enferma conMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 5 gripe, sin embargo, ella contesta que debe asistir para evitar el enojo de MISD. En vista de que transcurre el tiempo y MIDT junto con su hija A.S.D.T, no regresan a casa, por lo que sus padres y abuelos respectivamente, empiezan a hacer las averiguaciones correspondientes entre familiares y amigos, a través de las cuales son enterados de las amenazas que previamente había realizado MISD por lo que deciden reclamarle y preguntarle por el paradero de sus familiares desaparecidas, sin obtener ninguna información de su parte. Posteriormente los padres de MIDT piden apoyo a los habitantes de su comunidad para iniciar la búsqueda en el sector, encontrando el 28 de noviembre de 2013, los cuerpos sin

información de su parte. Posteriormente los padres de MIDT piden apoyo a los habitantes de su comunidad para iniciar la búsqueda en el sector, encontrando el 28 de noviembre de 2013, los cuerpos sin vida de la precitada y su hija A.S.D.T. sepultados en un terreno de propiedad del señor GS padre de MISD precisamente en el punto conocido como Aguas Calientes de la vereda S G del Corregimiento el S, lugar en el que previamente había sido citada MIDT por parte de MISD. Con base en las diligencias de inspección a cadáver y necropsia se estableció que MIDT fue atacada con arma de fuego, elementos contundente y cortopunzante y su hija A.S.D.T. con elemento cortopunzante y como causa de muerte para la primera “ Heridas por arma blanca punzante penetrante en abdomen yMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 6 tórax” y para la segunda “ Heridas por arma cortopunzante penetrantes a tórax”. Finalmente, y con posterioridad al fallecimiento de las precitadas, se determinó en el trámite administrativo adelantado por el ICBF y con base en el estudio genético que efectivamente A.S.D.T era hija de MISD ya que concluyó que la probabilidad de paternidad era del 99.999999%. Los hechos anteriores fueron analizados por la Fiscalía,

A.S.D.T era hija de MISD ya que concluyó que la probabilidad de paternidad era del 99.999999%. Los hechos anteriores fueron analizados por la Fiscalía, básicamente como indicios de móvil y oportunidad, para atribuir responsabilidad en la muerte de MIDT y su hija A.S.D.T. como autor material a título de dolo, al señor MISD , llamando la atención además en que él aprovechó que la víctima menor estaba en condiciones de inferioridad, dado que era una niña de apenas tres años de edad, que no podía reaccionar para defenderse frente al desarrollo muscular y edad de su padre, que con arma cortante le causó varias lesiones en su cuerpo. 1.2. ACTUACIÓN PROCESAL: El 2 de mayo de 2014, el Fiscal 2º Seccional de Pasto, realizó formulación de imputación contra el señor MISD, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO en concurso homogéneo y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL, previstos en losMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 7 artículos 103, 104-1 y 7, y 365 del C.P., cargos que no fueron aceptados por el procesado. Así mismo, fue decretada por aquella judicatura, medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva intramural

7 artículos 103, 104-1 y 7, y 365 del C.P., cargos que no fueron aceptados por el procesado. Así mismo, fue decretada por aquella judicatura, medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva intramural del encartado. Posteriormente, el 18 de julio de 2014, el ente acusador, presentó escrito de acusación, que fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, despacho en el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 21 de enero de 2015. La audiencia preparatoria una vez aplazada, por la inasistencia del defensor de confianza del acusado, fue efectuada el día 7 de mayo de 2015. En cuanto al juicio oral tuvo su desarrollo el día 7 de octubre de 2015, con la presentación del caso, de estipulaciones probatorias y el inicio de la práctica de pruebas de la Fiscalía, diligencia que continuó el 8 de octubre de 2015, 15 de octubre de 2015, 27 de enero de 2016 y 28 de enero de 2016, día en el cual se realizó la práctica de pruebas de la defensa; los alegatos fueron expuestos el día 12 de febrero de 2016, y el 15 de julio siguiente se emitió el sentido de fallo el cual fue condenatorio, para luego proferirse la sentencia correspondiente el 9 de septiembre de

2016.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 8 1.3. LA DECISIÓN IMPUGNADA: La señora Jueza de primera instancia, una vez realiza una breve reseña de los fácticos y rememora los alegatos de las partes en la audiencia de juicio oral, pasó a realizar la valoración jurídica probatoria correspondiente. En lo que concierne a la tipicidad y con el fin de determinar si la acción desplegada por el señor SD se acomoda a la descripción legal del delito de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso homogéneo y sucesivo, y del delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, establecidos en el Código Penal en sus artículos 103, 104-7 y 365; expuso lo siguiente: Tipo objetivo: en primer lugar, dio por demostrada la muerte de MIDT y A.S.D.T., con los registros civiles de defunción de las occisas allegados a juicio como estipulación probatoria No.11 , las actas de inspección a los cadáveres 2 incorporados a juicio a través del testimonio del IT Nelson Eduardo Cerón López (Jefe de Criminalística SIJIN) y las respectivas necropsias 3 incorporadas a juicio por medio de los testimonios de los doctores Francisco Villota Basante y Liliana Cristina Hidalgo Bravo; dictaminando como causa de muerte, respecto de MI: “Heridas

1 Folios 68 a 70

incorporadas a juicio por medio de los testimonios de los doctores Francisco Villota Basante y Liliana Cristina Hidalgo Bravo; dictaminando como causa de muerte, respecto de MI: “Heridas

1 Folios 68 a 70 2 Evidencia No.3 de la Fiscalía. Folios 99 a 107 3 Evidencias 1 y 2 de la Fiscalía. Folios 108 a 116Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 9 por arma blanca, punzante, penetrante en tórax y abdomen, homicidio como manera de muerte y mecanismo de muerte shock hipovolémico”4 . Y en relación con A.S.D.T.: “Heridas por arma corto punzante, penetrante en tórax, manera de muerte violenta y taponamiento cardiaco como mecanismo de muerte”5 . Así las cosas, para determinar si aquellos fallecimientos se podían endilgar al señor MISD, la a quo pasó a verificar si a través de prueba indiciaria se llega a esa conclusión, o por el contrario, tal como lo sostuvo la defensa, debía ser absuelto, por no encontrarse demostración plena de los hechos indicadores. De tal manera que prosiguió a exponer los hechos que consideró fueron probados por la Fiscalía y son los siguientes: a) La condición de madre soltera, campesina y de bajos recursos de MI, acreditado con el testimonio de MMGG. b) La salida de la casa de habitación de MI en compañía de su

a) La condición de madre soltera, campesina y de bajos recursos de MI, acreditado con el testimonio de MMGG. b) La salida de la casa de habitación de MI en compañía de su hija A.S.D.T. siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde del 23 de noviembre de 2013, con el fin de entrevistarse con el acusado a orillas del río Cimarrones. Hora y fecha vistas por última vez con vida por sus padres y abuelos respectivamente y quienes dieron testimonio de ello.

4 CD No.1, segundo audio. Audiencia de juicio oral del 7 de octubre de 2015. Record: 01:12:00 5 CD No.1, tercer audio. Audiencia de juicio oral del 7 de octubre de 2015. Record: 00:13:29Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 10 c) La visita de los ascendientes de las víctimas, a la casa de la novia del acusado, con el fin de averiguar su paradero. Acreditado con el testimonio de los mencionados padres y abuelos de las víctimas, al igual que con lo declarado por el procesado. d) Hallazgo de los cadáveres de las víctimas, semienterrados en predios de propiedad del padre del acusado, el señor GS. Demostrado con los testimonios de Iván Wilmar Miramag Jojoa y de Nelson Eduardo Cerón López. e) Acaecimiento de las muertes, entre el 23 y el 26 de noviembre de 2013. De conformidad con los testimonios de

Jojoa y de Nelson Eduardo Cerón López. e) Acaecimiento de las muertes, entre el 23 y el 26 de noviembre de 2013. De conformidad con los testimonios de los peritos Francisco Villota Basante y Liliana Cristina Hidalgo Bravo (Médicos legistas). f) La existencia a la fecha del desaparecimiento, del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la menor víctima, interpuesto por MI ante la defensoría de familia del Centro Zonal ICBF Pasto Uno, esto es, la búsqueda del reconocimiento de paternidad del acusado hacia la menor, desde el 2 de julio de 2013 y hecha la prueba de ADN, el 20 de noviembre del mismo año. Acreditado con la evidencia No. 4 de la Fiscalía6 y el testimonio de la Dra. Doris Yolanda Jurado Zapata.

6 Folios 117 a 150Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 11 g) Existencia de amenazas de muerte en contra de MI, proferidas exclusivamente por el acusado, en caso de que la referida víctima adelantara legalmente el reconocimiento de paternidad. Hechos probados con los testimonios de MMGG y GETE, que, si bien son pruebas de referencia, la a quo las señala, perfectamente creíbles e individualizables y no contradictorias como lo estima la Defensa. h) El hecho de que MI no tenía enemigos. Demostrado igualmente con los testimonios de MMGG, GETE, como

contradictorias como lo estima la Defensa. h) El hecho de que MI no tenía enemigos. Demostrado igualmente con los testimonios de MMGG, GETE, como amigos íntimos de aquella y señala, ratificado con lo dicho por el acusado. i) Para el día del fallecimiento de las víctimas, MI tuvo acceso al lugar de los hechos, en un recorrido que no supera los 20 minutos, catalogándolo como indicio de oportunidad para delinquir. j) El inexplicable comportamiento del acusado con posterioridad al desaparecimiento de las víctimas, demostrado con los testimonios de los padres y abuelos de aquellas, debido a la indisposición mostrada por el procesado una vez es buscado en casa de sus padres y finalmente encontrado en casa de su novia, advirtiéndoles “que si algo malo le pasaba a MI, NO lo culparan a él” ; así como una vez enterado de la muerte de MI y la menor A.S.D.T., con el testimonio de la Dra. Doris Yolanda JuradoMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 12 Zapata, relacionado con las llamadas efectuadas por el acusado y una visita hecha por él, a finales del mes de noviembre de 2013. Obteniendo de lo anterior, las siguientes inferencias: a) Dado que MI había adelantado el procedimiento

acusado y una visita hecha por él, a finales del mes de noviembre de 2013. Obteniendo de lo anterior, las siguientes inferencias: a) Dado que MI había adelantado el procedimiento administrativo en contra del acusado para el reconocimiento de paternidad de la menor A.S.D.T., tenía para aquella época, serios motivos para acabar con la vida de MI y su hija, con el fin de evitar inconvenientes familiares, dado el parentesco entre ella y el señor SD (primos hermanos) y la relación que para aquella época ya sostenía con la señora DAJB. Sin embargo, la a quo señaló que si en gracia de discusión se admitiera que la Fiscalía no probó el específico móvil para delinquir, valga la pena recordar que la jurisprudencia señala que la ley no exige para la configuración de la responsabilidad en el delito de homicidio voluntario que se pruebe el FIN ESPECÍFICO. b) Efectivamente las víctimas, tenían una cita en el lugar y la hora indicados, con el acusado. c) Tanto MI como A.S.D.T. aparecieron muertas el 28 de noviembre de 2013 en el predio de propiedad del padre delMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 13 acusado, a orillas del río Cimarrones, es decir, aquellas

Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 13 acusado, a orillas del río Cimarrones, es decir, aquellas acudieron juntas a la cita, confiando en que no se materializarían las amenazas, al no creerlo capaz de cometer agravio alguno en su contra. Uno, teniendo en cuenta el parentesco entre ellos; dos, por cuanto MI consideraba que el procesado estaba cediendo y tres, por encontrarse alentada por las sugerencias de GEE. d) La muerte de las dos víctimas, sucedió la noche del 23 de noviembre de 2013, día que se encuentra dentro del período que denomina “VENTANA DE MUERTE” planteado por los peritos y por cuanto fue el último día en que fueron vistas con vida por sus padres y abuelos. e) El procesado “FÁCILMENTE PUDO ACCEDER SIN OBSTÁCULO ALGUNO AL SITIO DE LOS HECHOS (indicio de oportunidad para delinquir)”, ya que estuvo muy cerca del lugar de los hechos, a máximo 20 minutos caminando. Además, señala la Jueza, que la prueba de descargo quedó corta en cuanto a la coartada del procesado, pues si bien fue señalado lo que éste hizo entre las 4 y 6 de la tarde, solamente lo volvieron a ver entre las 7 y 7:30 de la noche aproximadamente, es decir, de ahí en adelante a excepción de él mismo, nadie da cuenta de lo que hizo aquel día. f) Finalmente, del hecho de que “haya anticipado sin

aproximadamente, es decir, de ahí en adelante a excepción de él mismo, nadie da cuenta de lo que hizo aquel día. f) Finalmente, del hecho de que “haya anticipado sin justificación razonable alguna, el funesto final de su prima eMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 14 hija, VÁLIDO COLEGIR QUE LO CONOCÍA”, no solo al momento de entrevistarse con los padres y abuelos de las occisas, sino también en las llamadas hechas a la Dra.

DORIS JURADO ZAPATA.

Todo lo anterior, para concretarlo en los siguientes HECHOS

INDICADOS:

A. MISD conocedor de la condición socio-económica de MI, con el pretexto de entregarle la ropa a la menor -como lo atestiguaron las señoras NT (madre y abuela de las víctimas) y la señora MMG (amiga íntima de MI)-, citó premonitoriamente en el lugar y fecha de los hechos, de manera personal como lo señaló la señora NT y no vía telefónica como lo sostuvo la defensa, sabiendo que ante dicha oferta, no se negaría a acudir con su hija a pesar de la hora y el lugar.

Aunado a que la noche de aquel día, MI junto a su hija, pernoctarían en casa de su abuela, por lo cual accedieron a

dicha oferta, no se negaría a acudir con su hija a pesar de la hora y el lugar. Aunado a que la noche de aquel día, MI junto a su hija, pernoctarían en casa de su abuela, por lo cual accedieron a la cita, pues del lugar convenido le quedaba a corta distancia la casa de la referida familiar, a 10 minutos, según el relato de Iván Wilmar Miramag Jojoa.

B. El procesado citó a sus víctimas para efectuar su ultimátum, en el lugar donde fueron encontrados sus cuerpos, dada la comodidad y familiaridad con la zona.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 15 Desestimando por parte de la Jueza de primera instancia, que fueran varias personas las que atacaron a las víctimas. Ello, por la forma como fueron encontrados los cadáveres (semienterrados), conforme el testimonio del IT Nelson Cerón; el terreno agreste donde fueron encontrados como lo señalaron los testigos Iván Wilmar Miramag Jojoa y James Potosí. Finalmente, por la carencia de enemigos por parte de MI, restando absoluta credibilidad a lo mencionado por el acusado, cuando afirmó que ella había tenido problemas en Cali, pues momentos antes el procesado había dicho que no tenía enemistades.

C. Descarta la teoría planteada por la defensa, relacionada con que el ataque mortal buscaba fines sexuales, por la manera en que llevaban sus prendas de vestuario. Pues indica, pueden ser muchas las razones de aquella circunstancia;

C. Descarta la teoría planteada por la defensa, relacionada con que el ataque mortal buscaba fines sexuales, por la manera en que llevaban sus prendas de vestuario. Pues indica, pueden ser muchas las razones de aquella circunstancia; por ejemplo, llevar arrastrados los cuerpos hasta el lugar donde fueron semienterrados, produciendo el deslizamiento de sus ropas. Sumado a que las conclusiones de los médicos forenses sostienen la ausencia de lesiones en la región genital, espalda, glúteos, glándulas ma marias y extremidades inferiores de los cuerpos de las occisas, excepto los cambios normales por la descomposición de los mismos.

A pesar de ello, indicó que “si en gracia de discusión admitiéramos como hecho indicador del ataque sexual lasMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 16 circunstancias aducidas por la defensa ello NO desvirtúa per se, que MI, amenazó de muerte a MI y que la citó el día y hora de los hechos al rio “CIMARRONES” con el fin de cumplirlas como ya se explicó”. Pues indica, es incontrovertible, el ataque brutal con armas contundentes, cortopunzantes y de fuego, de que fueron víctimas MI y la menor A.S.D.T., ya que citadas como se dijo, en un lugar de fácil y cercano acceso por M, deduce que, bien pudo en primer lugar atacar a golpes a MI,

víctimas MI y la menor A.S.D.T., ya que citadas como se dijo, en un lugar de fácil y cercano acceso por M, deduce que, bien pudo en primer lugar atacar a golpes a MI, seguidamente, con el puñal asestar el lance mortal, y finalmente para asegurarse de cumplir su objetivo dispararle en la cabeza, pues, no debemos soslayar que el disparo se hizo a quemarropa, de ahí el tatuaje, y la trayectoria del proyectil (de arriba abajo), de que da cuenta el informe pericial de necropsia, lo que sugiere indiscutiblemente que estaba vencida en el piso cuando fue impactada. Así las cosas y una vez deducido el conocimiento más allá de toda duda razonable, concluyó que el señor MISD fue el autor de la muerte de MIDT y A.S.D.T. y también del delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, por cuanto, en el ataque a sus víctimas, de conformidad con la necropsia de MI, fue utilizada arma de fuego.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 17 Prosiguiendo con el análisis de la conducta del procesado, respecto al tipo subjetivo, determinó que se verificaba la

ocurrencia de dolo en su actuar, teniendo en cuenta las heridas causadas y el uso de armas para lograr su resultado, llevando a usar arma de fuego para lograr la muerte de MI, aun sin contar con licencia para su uso. Así como también indicó que su conducta se veía agravada de conformidad con el numeral 7º del artículo 104 del C.P., ya que se aprovechó de las circunstancias de indefensión en que se hallaban las víctimas, mas no en virtud del numeral 1º, toda vez que al momento del suceso, aún no estaba confirmada la paternidad del procesado respecto de la menor A.S.D.T. Con lo anterior, dejó la a quo establecida la tipicidad de las conductas por las cuales se acusó al procesado, y termina considerando cumplidos los requisitos de antijuridicidad y culpabilidad, sin mayores problemas. En tal sentido y descartada cabe decir, la concesión de cualquier tipo de subrogado penal o beneficio alguno, en concordancia con el monto de la pena en lo que concierne al delito de homicidio, en virtud de la Ley 1709 de 2014, aplicada por favorabilidad al acusado y el hecho de encontrarse su conducta, dentro de lo consagrado en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006; MISD fue condenado a la pena principal de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MESES DE PRISIONMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060

CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MESES DE PRISIONMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201380386 N.I. 10060 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 18 COMO AUTOR del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, y del delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal. 1.4. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN: Las razones que sustentan el recurso interpuesto por la defensa, se pueden sintetizar así: En primer lugar, hizo mención de la fundamentación jurídica a su posición frente al caso, como es la sentencia C-038 de 1995 relacionada con la estrecha conexión que debe haber entre el ius puniendi y los derechos y valores constitucionales; el artículo 1º de la Carta Política, para que, a fin de lograr un orden justo dentro del proceso penal, sea garantizado el debido proceso y así obtener justicia imparcial y garantista del procesado ante los excesos de poder del funcionario. Así y una vez hecho el recuento fáctico, indicó que el asunto no ha sido desarrollado bajo la presunción de inocencia como debería ser, toda vez que su prohijado fue condenado anticipadamente y “el ente acusador abandonó su deber legal de esclarecimiento de los hechos y se dedicó a la persecución procesal

debería ser, toda vez que su prohijado fue condenado anticipadamente y “el ente acusador abandonó su deber legal de e

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