TSDJ PSO SP - 520016000485201405004-01-(16-03-2019)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000485201405004-01-(16-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÒN - CAUSAL 6ª ART. 332 LEY 906 DE 2004
IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA : Le corresponde a la Fiscalía demostrar la causal invocada. Se considera que la solicitud de preclusión realizada por el ente acusador carece de respaldo probatorio que conlleve a determinar que no cuenta con los elementos de conocimiento suficientes para atribuirle responsabilidad a los indiciados frente a los delitos investigados, en tanto se hace necesario demostrar en grado de certeza la causal alegada, esto es, demostrar que objetivamente no es posible continuar con la investigación, para el caso, que no hay hipótesis investigativas, porque todas ya fueron abordadas y no fue posible destruir la presunción de inocencia; determinándose por el contrario que existen elementos sobre la posible ocurrencia de un hecho, tal vez punible, pero que la fiscalía aún no ha podido dilucidar./
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso Nº : 520016000485201405004-01
Número Interno : 19098
Conducta Punible : Secuestro Simple Procesados : DAH y Otros Decisión : Auto I. confirma el recurrido
Aprobado : Acta No. 6 de 19 de marzo de 2019
San Juan de Pasto, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve ( Hora: 09:00 a.m.)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, contra el auto de fecha 10 de septiembre de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, contra el auto de fecha 10 de septiembre de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, mediante el cual niega la petición de preclusión presentada a favor de los procesados DAHM, DHPB, JFVM y EADR, por las conductas de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y secuestro simple.Proceso Nº: 520016000485201405004-01
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1. El aspecto fáctico De acuerdo a los elementos materiales allegados en la carpeta, dan cuenta que el día 1º de julio de 2014, en esta ciudad, la señora … y su compañero …, propietarios el establecimiento comercial denominado discoteca …, se encontraban en dicho lugar junto con las señoras RMMB y DADE, quienes laboran en el mismo.
Que luego de las siete de la noche, los citados ciudadanos inician las labores que corresponden a la razón social del lugar, al cual hace arribo el señor DHPB, conocido por los propietarios, quien además, en su condición de Coronel de la Policía, llegó acompañado de tres miembros de la institución policial de nombres DAHM, JFVM y EADR, quienes se ubican en la barra del
establecimiento y empiezan a consumir bebidas alcohólicas y departir con los propietarios, llegando incluso a bailar c on la señora ... Se dice que aquella se encontraba en un estado alto de alicoramiento, al punto que se quedó dormida sobre la barra del lugar, por lo que, los policiales se ofrecieron a transportarla, junto con su esposo y equipo de trabajo, hasta su hogar; sin embargo, que al sacarla con ayuda del lugar, fue subida en una camioneta 4 puertas color blanco y trasladada con rumbo desconocido por parte de los miembros de la policía nacional en referencia. Que por lo anterior, el esposo de … y sus dos empleadas acudieron ante la URI a colocar la denuncia respectiva, a la par de que realizaron llamadas telefónicas para lograr identificar su ubicación, mismas que a pesar de haber sido respondidas no dieron luces sobre el requerimiento.Proceso Nº: 520016000485201405004-01
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Sin embargo, que siendo aproximadamente las 3:00 a.m., la mencionada señora arribó a las instalaciones de la URI en un taxi, motivo por lo que se resolvió desistir de la denuncia. Se refiere también que al día siguiente, cuando … despertó, pretendió sostener relaciones íntimas con su esposo, pero que el hecho no se materializó debido a un dolor en la parte vaginal, y que
al referir no recordar nada de lo ocurrido la noche anterior, fue informada por su esposo de los sucesos, tras lo cual, decidieron acudir al Hospital Civil de ésta ciudad, en donde por llamado efectuado por parte de los galenos y enfermeras que brindaron la atención médica, arribaron funcionarios del CTI, quienes recepcionaron la versión de la víctima, dando lugar a la presente investigación.
2. De la solicitud de preclusión de la investigación1
La señora Fiscal 6ª Especializada de Pasto, presentó solicitud de preclusión de la investigación que se sigue en contra de DAHM, DHPB, JFVM y EADR, por las conductas de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y secuestro simple, con base en la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Para sustentar la solicitud, comenzó por recordar los fácticos que fundamentaron la denuncia, para seguidamente enunciar los elementos materiales probatorios recaudados, dentro de los cuales hace especial énfasis en las entrevistas practicadas con una breve síntesis de lo en ellas expuestas.
1 Minutos 8:36 a 40:49 de la audiencia de preclusión de la investigaciónProceso Nº: 520016000485201405004-01
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Conducta Punible: Acceso Carnal Imputado: DAH y Otros Decisión: Auto I. confirma el recurrido Página 4 de 26
Recuerda la existencia de una remisión de medicina legal de la cual
no se arrojó elementos para la investigación; pues, la prueba de ADN practicada indicó que no coincidía con el de los procesados. Así mismo, trajo a colación el análisis efectuado sobre unos videos de las cámaras del establecimiento, en el que el mismo esposo de la víctima, refirió que no era posible observar cuando presuntamente es arrollado por el vehículo en el que se llevaron a … , pues en el momento no se tenía visibilidad. Trae a colación que se intentó hacer una búsqueda selectiva en base de datos para dar claridad sobre las llamadas al celular; sin embargo, que la misma no se pudo emitir dada la fecha para la cual se solicitó, esto es, marzo de 2017, pues según la empresa de telefonía los archivos se guardan por un lapso máximo de dos años. Así mismo, que se hizo uso de un álbum de reconocimiento fotográfico, diligencia tras la cual se vinculó a personas señaladas como agresores, pero que su participación se desvirtuó con el cotejo de ADN, pues no coincidieron con los restos de fluidos y piel encontrados en la víctima. Con lo anterior explicó que la Fiscalía se ha preocupado por dar soporte probatorio a la versión de la víctima, tomando para el efecto entrevistas de dos acudientes al lugar donde se dieron los hechos materia de investigación, esto es, a la víctima y su esposo, así mismo, que adelantó gestiones para identificar presuntos agresores
y adelantar un soporte técnico al asunto, recordando las actuaciones arriba citadas, pero que pese a los esfuerzos investigativos no se encuentra en la carpeta elementos materiales probatorios que tengan el peso suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, misma que es de carácter constitucional, por lo que no cuenta conProceso Nº: 520016000485201405004-01
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Conducta Punible: Acceso Carnal Imputado: DAH y Otros Decisión: Auto I. confirma el recurrido Página 5 de 26 los medios para presentar en juicio oral elementos concretos que permitan demostrar más allá de toda duda razonable para llegar a un fallo condenatorio.
Agrega que según su percepción la víctima tiene un lapsus en el que no tiene memoria de lo ocurrido, por lo que se deja llevar por lo que su esposo le informa al respecto y que llevó después al reconocimiento fotográfico, cuando, en la versión inicial fue insistente al indicar que no recordaba nada. Al margen de lo anterior explica que en caso de darle fortaleza a la versión del esposo de la víctima no se estaría frente a un testigo directo, pues este fue informado de los hechos por las empleadas, quienes son las que salen con la víctima, sumado a que no se establecen actuaciones de los indicados para indicar que se está frente al delito de secuestro simple, pues, dado el estado de alicoramiento de la víctima, fueron las mismas partes las que
accedieron a que sea transportada por los procesados, y que éstos últimos indicaron que nunca fue su intención transportarlos a todos en tanto que ya eran cinco los ocupantes de la camioneta, aclarando que su ofrecimiento se limitó a transportar a la señora …, atendiendo a las discusiones que tenía con su esposo, hecho éste último que llevó a que ingiriera licor con el capitán. Es enfática la delegada de la Fiscalía en el hecho de que la falta de recuerdos de la señora … constituye un bache insalvable en el asunto y que las versiones que suministraron los testigos no tienen la fortaleza necesaria para llevar a los procesados a juicio oral. Trae a colación la indemnización acreditada por la suma de 23 millones de pesos en favor de la víctima, pero a la par explica queProceso Nº: 520016000485201405004-01
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Conducta Punible: Acceso Carnal Imputado: DAH y Otros Decisión: Auto I. confirma el recurrido Página 6 de 26 según los procesados, la actuación se generó como consecuencia del temor que tenían a que el proceso penal perjudicara su situación laboral, pero que jamás reconocieron su culpabilidad en el asunto, pero que a la fecha ya cuentan con archivo de la investigación disciplinaria que por los hechos se estaba adelantando.
Para concluir, retomando aspectos arriba expuestos, indicó que no se encuentra probado el arrebatamiento de la víctima, pues aquella
nada recuerda del momento, aunado que los testigos no pueden advertir que sea violento y que el cotejo de ADN demostró que los investigados no son los autores materiales de la presunta agresión sexual, más cuando para ello se llegó a la conclusión a partir del dolor vaginal que presentó al día siguiente la señora … y que motivó su concurrencia al hospital, elementos con los cuales considera el ente acusador que resultó imposible desvirtuar la presunción de inocencia.
3. La providencia impugnada El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, el día 10 de septiembre de 2018, se constituye en audiencia, previa petición de preclusión solicitada por el ente instructor, en favor de los señores DAHM, DHPB, JFVM y EADR, por los delitos de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y secuestro simple.
En el desarrollo de la misma, el a quo se propuso escuchar los planteamientos esbozados por la fiscalía, la representación judicial de la víctima, el ministerio público y los defensores, tras lo cual emite su pronunciamiento ( 1h. 30m. 40ss ), comenzando por llamar la atención a la falta de protección de las evidencias por parte de los miembros de policía judicial, pasando a ordenar la compulsa deProceso Nº: 520016000485201405004-01
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Conducta Punible: Acceso Carnal Imputado: DAH y Otros Decisión: Auto I. confirma el recurrido Página 7 de 26 copias para los servidores públicos que el día de los hechos estuvieron de turno.
Ya en torno a las argumentaciones llevadas por las partes, concluyó que hay dos posturas, la de la víctima, según la cual el día de los
Página 7 de 26 copias para los servidores públicos que el día de los hechos estuvieron de turno. Ya en torno a las argumentaciones llevadas por las partes, concluyó que hay dos posturas, la de la víctima, según la cual el día de los hechos estaba en un punto de ebriedad alto, al punto de quedarse dormida en la barra, y la de los investigados, según los cuales la señora … estaba frente a problemas maritales, por lo que decidió departir con el “coronel”. Lo anterior para indicar que la postura de los procesados se traducen en coartadas o declaraciones defensivas que no pueden ser tomadas en cuenta por la judicatura, pues, la víctima ingiere licor en presencia de su esposo, sumado a que el dicho de que los policiales sólo se ofrecieron a transportar a la señora J y se deje a su esposo escapa de sentido lógico coherente, pues, los miembros de la Policía Nacional cuentan con una preparación especial para manejar ese tipo de situaciones, en tanto que son conscientes de que transportar a una persona en estado de ebriedad inmediatamente los convierte en garantes de su integridad. Así consideró que los alegatos de la Fiscalía no resultan acertados cuando afirma que no cuenta con evidencia suficiente, pues, es sabido que la víctima se encontraba en imposibilidad de dar consentimiento respecto de su locomoción, al punto de que una de las testigos afirma que fue llevaba a rastras, insistiendo en que lo más reprochable es que se haya abandonado a su esposo.
Así, explicó que para el Despacho no se está en la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia o que exista una duda insalvable, toda vez que evidentemente se atentó en contra de laProceso Nº: 520016000485201405004-01
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Conducta Punible: Acceso Carnal Imputado: DAH y Otros Decisión: Auto I. confirma el recurrido Página 8 de 26 libertad de una persona, aunado a una serie de elementos arrimados en las entrevistas de la víctima y su esposo que no se tuvieron en cuenta, como que la señora … mojó su ropa y que presentó un cuadro psiquiátrico a raíz de los hechos, prueba que no ha sido valorada en su integridad.
Aunado a lo anterior trae a colación que existen declaraciones de personas que observaron que a la señora … se la llevaron los policiales en el vehículo, y que si bien, no se pudo constatar la oposición del esposo, lo lógico era que los mismos la trasladen hasta la URI donde se estaba recibiendo la denuncia y no enviarla sola en un taxi en estado de ebriedad. Con lo anterior resolvió negar la preclusión de la acción penal requerida por el ente acusador, ordenándole que ahonde en las evidencias, pues se está frente a un atentado contra la integridad de una mujer.
4. Sustentación del recurso e intervención de los no recurrentes 4.1. Intervención de la Fiscalía2
La señora representante del ente acusador, solicita la revocatoria de la decisión que se ha tomado por parte del juzgado de conocimiento, pues no tiene Elementos Materiales Probatorios sólidos. Para sustentar su disenso indica que no se está frente a la
La señora representante del ente acusador, solicita la revocatoria de la decisión que se ha tomado por parte del juzgado de conocimiento, pues no tiene Elementos Materiales Probatorios sólidos. Para sustentar su disenso indica que no se está frente a la desprotección de una víctima sino a la ausencia de elementos para
2 C.D. Audiencia de preclusión de la investigación 1h. 39. 09 ssProceso Nº: 520016000485201405004-01
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Conducta Punible: Acceso Carnal Imputado: DAH y Otros Decisión: Auto I. confirma el recurrido Página 9 de 26 sustentar una teoría del caso, agregando que en momento alguno se margina a la señora … por haber ingerido alcohol, sino que el punto radica en que dicha circunstancia impide que se cuente con un elemento material probatorio sólido.
Acepta que los tiempos de la investigación no han sido ajustados, pero aclara que debe tenerse en cuenta los elementos materiales probatorios que hasta el momento se han acopiado. Así, recordó que se cuenta con la versión de la señora Jacqueline, quien desde el principio reconoce estar en incapacidad de recordar los hechos materia de investigación, por lo que su denuncia se suscita por hechos narrados por su esposo. Añade que no es cierto que la víctima señale a los investigados como autores de la conducta delictiva, pues, insiste, en que aquella no recuerda los hechos, y que como si ello no fuera suficiente, se cuenta con prueba científica que da cuenta que los restos de piel
que tenía la víctima y que el esperma que se encontró en su cavidad vaginal y prendas íntimas no corresponden a los 4 procesados, es decir, que científicamente se demostró que los indiciados respecto de los cuales se pide la preclusión de la investigación no cometieron la conducta delictiva. En la misma línea explica que no tiene oposición para que se compulse copias para investigar al esposo de la señora … o terceros, pero recuerda que el motivo de la presente investigación es establecer la presunta participación de los procesados, aclarando que mal haría al continuar con el proceso penal cuando cuenta con una evidencia física tan contundente como lo es la prueba de ADN.Proceso Nº: 520016000485201405004-01
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Ahora sobre el delito de secuestro simple considera la Fiscalía puede subsistir, pero que se está frente al mismo problema inicialmente enunciado, esto es, la falta de memoria de la víctima, por lo que recuerda que la solicitud de la preclusión de la investigación no se pide por inexistencia del hecho sino por la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Pone de presente que se optó por obtener una prueba neutral como lo es la búsqueda selectiva, pero que a la misma no se pudo acceder, sumado a que aunque valorado el video que presuntamente podía evidenciar los hechos denunciados, el mismo no pudo dar claridad al respecto, por cuanto el mismo esposo de la víctima indica que para el momento en que surgió el suceso, la cámara giró. Ahora sobre la obligatoriedad del ejercicio de la posición de garante que exigía llevar a la víctima hasta su casa o junto a su esposo,
víctima indica que para el momento en que surgió el suceso, la cámara giró. Ahora sobre la obligatoriedad del ejercicio de la posición de garante que exigía llevar a la víctima hasta su casa o junto a su esposo, indica que más que ser un hecho de reproche penal lo es de carácter moral. En ese orden concluyó que si los elementos materiales probatorios no dan para una formulación de imputación, menos para una acusación y que puestos en la balanza no tienen la entidad de desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que no puede llevarse tal situación ante un juez, insistiendo en la solicitud de la preclusión de las investigaciones. 4.2 Intervención de la Representación Judicial de la Victima como no recurrente3 .
3 C. D. Audiencia de Preclusión de la investigación, 1h. 53m 29 ssProceso Nº: 520016000485201405004-01
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La parte en cita solicita mantener la decisión adoptada; para el efecto, señala que de acuerdo a las convenciones de Belem do Para y Cedaw, se debe erradicar toda forma de violencia contra la mujer; que si bien la señora … estaba en estado de embriaguez, su esposo y las personas que trabajan con ella, son las que dan cuenta de lo sucedido. Agrega que hay muestras de restos de piel en uñas y de espermatozoides en cavidad, que el cotejo es negativo, solicita se
repita, dice que se dan los delitos de secuestro, que la víctima estaba en situación de indefensión y que ellos al llevarla tenían posición de garante; que el coronel señalado era conocido y sabía donde vivía la señora, sumado a que también estaba su esposo para cuidarla. Finalmente, que la empleada DAD y el esposo dan cuenta que los hechos se generaron en contra de la voluntad de la señora …, por lo que no se está victimizando para lucrarse. 4.3 Representante del Ministerio Publico4 , como no recurrente. El Agente del Ministerio Público se pronuncia indicando que es evidente que hay deficiencias en la actuación realizada por los servidores públicos que se encontraban en la URI y que el trascurso del tiempo no solo es reclamado por la víctima, que la situación sub judice que tienen los indiciados se debe definir. Ya respecto a la pronunciación al Despacho, debe decir que la fiscalía debe atenerse a la realidad que ahora afronta, que faltan EMP ejemplo examen toxicológico, pero que la realidad procesal no supera las deficiencias, que no hay uso de la fuerza, hay inconsistencias serias y que no hay memoria de los
4 C.D. Audiencia de Preclusión de la investigación, 1h. 59m 15 ss.Proceso Nº: 520016000485201405004-01
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Conducta Punible: Acceso Carnal
Imputado: DAH y Otros
Decisión: Auto I. confirma el recurrido Página 12 de 26 acontecimientos, por lo que solicita se acoja la petición de la fiscalía y se revoque la decisión y proceda la preclusión. 4.4. De la defensa de los indiciados. 4.4.1 Defensa de los indiciados DAHM, DHPB, JFVM y EADR 5 .
Solicita a la Sala Penal, acepte la preclusión y manifiesta que no se opone a la apelación. 4.4.2 Defensor del indiciado DHPB6 . Presenta su argumentación de conformidad con los artículos 175 y 177 del procedimiento penal, indica que hay dos puntos que no fueron objeto de análisis por el juez, que la decisión no analizó cada uno de los EMP, que no es cierto que fue coaccionada, la víctima estaba en estado de inconsciencia, que no es posible extender la figura de posición de garante, que lo pretendido era la salvaguarda de la señora por ello la suben, que por el estado de enervación no se puede dejar a la vera del camino y por ello la llevan al lado de su esposo a la URI. Frente al delito sexual no hay motivación debida, hay prueba científica que no deja duda, hubo maltratamiento de la prueba, los elementos no ofrecen mérito para un proceso y se debe salvaguardar la presunción de inocencia, pues la víctima no presenta elementos, por lo cual se debe revocar la decisión.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
5 C. D. Audiencia de Preclusión de la investigación. 2h. 12m. 06 ss. 6 C. D. Audiencia de Preclusión de la investigación. 2h. 12m. 54 ss.Proceso Nº: 520016000485201405004-01
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6 C. D. Audiencia de Preclusión de la investigación. 2h. 12m. 54 ss.Proceso Nº: 520016000485201405004-01
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1. Competencia Esta Corporación es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto de 10 de septiembre de 2018 emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (Nariño), conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. El problema que se plantea Se trata de examinar en primer lugar, la procedencia de precluir la investigación, bajo el reconocimiento de la causal de “ imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia” que fundamenta la Fiscalía.
3. De la Preclusión de la investigación La sistemática procesal penal en nuestro sistema oral, no es ajena a la posibilidad que mediante la figura jurídica de la preclusión de la investigación se llegue a la terminación del proceso, sin que se surtan todas las etapas ordinarias.
La preclusión no es una figura novedosa, todos los procedimientos la han consagrado, así en los procedimientos penales anteriores, decreto 2700 de 1991 y ley 600 de 2000, se establece como preclusión de la investigación y cesación de procedimiento.
En el sistema penal acusatorio, tiene su consagración constitucional, el articulo 250 numeral 5, normativa que faculta al Delegado de la Fiscalía General de la Nación, para que presente ante el juez de conocimiento la petición de preclusión cuando según lo dispuesto en la ley, no existiere mérito para acusar. Y en virtud del principio de laProceso Nº: 520016000485201405004-01
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Conducta Punible: Acceso Carnal Imputado: DAH y Otros Decisión: Auto I. confirma el recurrido Página 14 de 26 legalidad, este instituto se desarrolla en los artículos 331 y 335 de la ley 906 de 2004, el primero que surge del precepto constitucional consagra que: En cualquier momento, el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar.
Ha querido el legislador penal, que esta petición de preclusión que realiza el delegado de la fiscalía, pueda efectuarse en dos momentos claramente definidos por el momento procesal en que puede solicitarse, durante la investigación, y luego de iniciada la etapa de juzgamiento. Durante la etapa de investigación, el fiscal puede hacer uso de cualquiera de las causales consagradas en el artículo 332 de la ley 906 de 2004, en virtud que, como dueño de la investigación solo él puede renunciar a aquel ejercicio y mediante esta figura solicitar el archivo de la investigación. En la etapa de juicio, como lo indica el parágrafo del artículo 332 citado, de
sobrevenir las causales contempladas en los incisos 1 y 3, la solicitud la puede realizar el fiscal, el ministerio público y la defensa. Las causales tienen naturaleza objetiva, lo cual es absolutamente lógico, dado que al darse una forma anticipada de terminación del proceso penal, solo pueden ser por situaciones que no involucren responsabilidad penal cuyo ámbito de definición es el juicio oral. La decisión que se toma en la audiencia que precluye tiene carácter definitivo o de cosa juzgada, por la clase de providencia que se emite. 3.1 Causal 6: Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.Proceso Nº: 520016000485201405004-01
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Lo ha dicho la jurisprudencia de la Alta Corporación, tal vez se trata de la causal más compleja de demostrar, por cuanto el representante de la fiscalía, cuando hace la solicitud de preclusión con base en ésta debe demostrar que ha realizado una investigación completa y que en desarrollo de su programa metodológico ha cubierto la totalidad de hipótesis delictivas, sin poder desvirtuar la presunción de inocencia del indiciado o imputado. En este sentido, se pronunció la CSJ AP del 28 de octubre 2015, Rad. 42949, de la siguiente forma: “Ahora bien, cuando se trata de la causal sexta -imposibilidad de
desvirtuar la presunción de inocenciael Ente Acusador deberá acreditar que ha realizado una investigación exhaustiva y que a pesar de ello, no fue posible reunir los elementos demostrativos de la materialidad o de la autoría y responsabilidad del investigado, prevaleciendo la garantía fundamental de la presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo. (…) Ahora bien, en materia de preclusión, hay que determinar si la investigación adelantada por la Fiscalía, alcanzó el estándar probatorio exigido normativamente, conforme el principio de progresividad del proceso penal. Significa lo anterior que en etapa de indagación o de instrucción, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia estará atada a que de los elementos materiales de prueba, evidencia física e información lícitamente obtenida, no se pueda afirmar con probabilidad de verdad que el hecho delictivo existió o que el implicado es su autor o participe.Proceso Nº: 520016000485201405004-01
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En consecuencia, si evaluada la indagación o la investigación no se alcanza el estándar de conocimiento necesario para que la Fiscalía acceda al siguiente estadio procesal, procederá la preclusión por la causal sexta, dado que es constitucionalmente inadmisible, mantener a una persona vinculada a una actuación penal que no tenga forma de
resolverse para acusar o para precluir por una causal diversa a la enlistada en el numeral sexto del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.” Quiere decir lo anterior, que para la prosperidad de esta causal, la actividad probatoria realizada por la fiscalía general de la Nación debe ser muy prolija y con ese estándar requerido para que se pueda deducir que una persona no puede estar atada indefinidamente a una investigación penal. 3.2. Examen de los medios de prueba y del caso en concreto. Sea lo primero manifestar, que en contra de los señores DAHM, DHPB, JFVM y EADR no existe formulación de imputación por delito alguno y es la señora fiscal quien en audiencia de petición de preclusión, señala que los cargos por los que se pide preclusión son acceso carnal con incapaz de resistir y secuestro simple. Al parecer, dado el reporte realizado por la enfermera Sandra Cabrera del hospital civil, el día 3 de julio de 2014, aproximadamente a las 9:20 horas, se dio parte de un caso de acceso carnal violento, con lo que se da inicio a la presente investigación, en la que se realizan entrevistas a la víctima y a su esposo, se envía a la primera al Instituto de Medicina Legal, con el fin que sea valorada sicológica y sexológicamente, de igual manera para la búsqueda de espermatozoides y demás fluidos biológicos para que se conserven para el cotejo genético. Además, que seProceso Nº: 520016000485201405004-01
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Conducta Punible: Acceso Carnal Imputado: DAH y Otros Decisión: Auto I. confirma el recurrido Página 17 de 26 entregaron las prendas que en la fecha de los hechos la víctima llevaba consigo.
Conducta Punible: Acceso Carnal Imputado: DAH y Otros Decisión: Auto I. confirma el recurrido Página 17 de 26 entregaron las prendas que en la fecha de los hechos la víctima llevaba consigo.
La regla general, en este tipo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, dada su naturaleza, generalmente ocurren en espacios cerrados o despoblados o con ayuda de la noche, ajenos al conocimiento de personas diferentes al agresor y a la víctima, donde el victimario busca espacios propicios para no ser descubierto y tener éxito en su propósito delictivo, por lo que el dicho de la víctima resulta esencial y corroborado con los demás elementos probatorios demuestran la situación fáctica. La excepción tiene que ver con los casos en que la víctima no puede dar fe de lo sucedido, pero con el acopio de todos los elementos materiales probatorios se puede llegar a la determinació
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