TSDJ PSO SP - 520016000485201500381-1-(30-01-2019)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000485201500381-1-(30-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - IN DUBIO PRO REO: El grado de certeza lo excluye de plano - Del análisis integral de las pruebas introducidas en juicio oral, se establece que existe la certeza necesaria sobre la autoría y responsabilidad penal de los acusados frente al delito imputado, teniendo en cuenta los relatos del ofendido y de testigos presenciales de los hechos, los cuales valorados en conjunto con otros medios de conocimiento, permiten establecer más allá de toda duda acerca de la intervención de los acusados, quienes fueron individualizados e identificados cuando hacían parte de la multitud que se aglomeró con el fin de oponerse al procedimiento legal que realizaba la policía y efectuaron actos de violencia que impidieron el cumplimiento de las funciones, siendo procedente proferir sentencia condenatoria en su contra, realizando el proceso de dosificación punitiva y concediendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al determinarse que este punible no se encuentra dentro de la prohibición objetiva prevista en el art. 68 A del C.P., pues si bien hace parte de los delitos contra la administración pública, tal exclusión de beneficios se refiere a aquellas conductas que entrañan un hecho de corrupción.
INCENDIO - IN DUBIO PRO REO: Se debe aplicar si existe duda sobre la responsabilidad penal - Valorada en forma integral la prueba que fue practicada e
introducida al debate oral, se determina que no logró generar la certeza ni el convencimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad penal de los procesados, siendo que no se pudo establecer con claridad la identidad de aquellos que participaron en la conflagración, siendo procedente su absolución.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. : 520016000485201500381-1
Numero Interno : 12672
Procesado : TAMG, IDLR, CDBL y LCBL Conducta : Violencia contra servidor público e incendio Aprobado : Acta No. 02 del 28 de enero de
2019
San Juan de Pasto, treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019) OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver la apelación presentada por la Fiscalía en contra del fallo proferido por el JuzgadoMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 2 Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto, el día 22 de junio de 2017, mediante el cual se profirió sentencia absolutoria en favor de los señores TAMG,
IDLR, CDBL y LCBL.
1. HECHOS Teniendo en cuenta la prueba recaudada en juicio, se determina que para el día 30 de enero de 2015, se organizó un procedimiento a cargo de la SIJIN con el fin de cumplir una orden de allanamiento emanada de la Fiscalía al
determina que para el día 30 de enero de 2015, se organizó un procedimiento a cargo de la SIJIN con el fin de cumplir una orden de allanamiento emanada de la Fiscalía al establecimiento comercial de razón social …, ubicado en el barrio … de esta ciudad y lograr la incautación de arroz de contrabando. Para lo anterior, se coordinó la intervención de varios grupos de investigación y de policía como el GOES y la Fuerza Disponible, entre los primeros fue asignado el Teniente Samir Noriega Mujica y de los últimos el Sub Teniente Edgar Javier Meza, quien se hizo acompañar entre otros del patrullero José Wilmer Penagos Posso, encargado de conducir la camioneta oficial de propiedad de la Policía Nacional, de color blanco y verde, marca Nissan Frontier, doble cabina, de placas DNI-961, siglas 660382. Una vez iniciado el operativo policial entre dos y tres de la tarde en el establecimiento de comercio en mención y luego de explicar lo concerniente al allanamiento, la propietaria fue advertida de la acción que se adelantaría en cuanto a la incautación del arroz, momento en el cual vecinos del sector intervienen con enojo, formándose unMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 3 grupo para impedir la realización de dicho procedimiento, cuya superioridad numérica obligó a los servidores judiciales a pedir apoyo policial adicional, sin embargo ante
NI. 12672 3 grupo para impedir la realización de dicho procedimiento, cuya superioridad numérica obligó a los servidores judiciales a pedir apoyo policial adicional, sin embargo ante la presencia de ese apoyo la reacción de las personas que se oponían se tornó violenta en tanto que empezaron a lanzar elementos contundentes como piedras y palos, lo que obligó al personal oficial a cancelar el procedimiento, logrando eso sí la aprehensión de la propietaria del establecimiento comercial y dos personas que la acompañaban. Por la situación de riesgo que se enfrentaba y la exaltación de la multitud, el Teniente Samir Noriega Mujica decide trasladar a las aprehendidas a la SIJIN, sin concluir con el protocolo correspondiente a la diligencia de allanamiento, para lo cual se requiere al patrullero José Wilmer Penagos Posso el transporte en el vehículo oficial, y una vez adelantada esta tarea, recibe la orden para que siga a disposición de su superior quien era el Teniente Edgar Javier Meza. Para ese momento, y sin que tuviese conocimiento el patrullero José Wilmer Penagos Posso, acerca de que ya se había desistido de continuar con el operativo de incautación, se traslada para presentarse ante su superior y realiza su recorrido por el sector cercano al lugar en el que se había adelantado el allanamiento, por lo que en postrimerías de la Glorieta del Estadio Libertad es
y realiza su recorrido por el sector cercano al lugar en el que se había adelantado el allanamiento, por lo que en postrimerías de la Glorieta del Estadio Libertad es interceptado por la multitud que en medio de insultos e improperios hacia la institución policial continúa con el ataque lanzando piedras y palos al automotor, al punto que el patrullero José Wilmer Penagos Posso se ve obligado aMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 4 salir de la camioneta y ocultarse, resultando lesionado en su rostro y quedando el vehículo a merced de la turba, hasta que se percata en un momento de la intención de los agresores de incendiar el automotor, por lo que decide salir de su sitio de resguardo para intentar oponerse a tal acción, sin embargo es interceptado por personas que le impidieron el paso. Pese a la oposición logra llegar hasta la camioneta, pero el fuego fue imparable, al punto que esta se desplaza unos metros e impacta cerca del Estadio. La actitud agresiva de la multitud llamó la atención de transeúntes que cruzaban desprevenidos por el sector, entre ellos de GLT, quien escucha que la razón de tal
reacción devenía de la incautación de un arroz, y observa a un grupo de hombres en medio de la multitud que participa en el incendio de la camioneta, especialmente de aquel que obtuvo la gasolina de un taller aledaño al sector, quien es apoyado por otras personas que entregan un trozo de tela, lo empapan del combustible y lo lanzan al interior de la camioneta, lo que provoca su incendio. En medio de la conflagración, hacen presencia en el lugar varias unidades policiales, entre ellos el patrullero Aris Ferney Martínez Bernate, ante quien se acerca GLT y le hace señalamiento de cuatro de los hombres que ella observó con mayor activismo y que estarían también lanzando piedras, sobre todo a la hora del incendio de la camioneta, quienes son aprehendidos e identificados como TAMG, IDLR, CDBL y LCBL, luego de lo cual tambiénMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 5 fueron reconocidos por el patrullero José Wilmer Penagos Posso como parte de las personas que se opusieron al procedimiento de incautación del arroz.
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El día 31 de enero de 2015 se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de
audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías, en las cuales se atribuyó a los capturados la coautoría de los delitos de Violencia contra Servidor Público e incendio, ante lo cual no aceptaron cargos. Posteriormente, el 27 de mayo de 2015 el ente acusador allegó el correspondiente escrito de acusación que fue asignado para su conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento, despacho en el cual se celebró audiencia de formulación de acusación el día 23 de junio de 2015. Siguiendo la ritualidad procesal penal, se llevó a cabo la audiencia preparatoria el día 23 de julio de 2015 y se fijó fecha para la celebración del Juicio Oral que se desarrolló los días 30 de noviembre de 2015 y 1 de diciembre de 2015. Se interrumpió ante el debate que se presentó para introducir como prueba de referencia la entrevista de GLT, el cual fue resuelto de manera negativa y definitiva enMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 6 decisión de segunda instancia por parte de esta Corporación el día 13 de julio de 2016. Se reanudó la audiencia de Juicio Oral el 9 de febrero de 2017 y una vez culminado la jueza emitió sentido de fallo
6 decisión de segunda instancia por parte de esta Corporación el día 13 de julio de 2016. Se reanudó la audiencia de Juicio Oral el 9 de febrero de 2017 y una vez culminado la jueza emitió sentido de fallo absolutorio, procediéndose como consecuencia a la lectura de sentencia el día 22 de junio de 2017, ante la cual la Fiscal Trece Seccional de Pasto interpuso recurso de apelación.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado de instancia realizó un recuento de los hechos jurídicamente relevantes y el trámite impartido y prosiguió a señalar las razones que conllevan a tomar la decisión de carácter absolutorio, haciendo alusión a puntos relevantes evidenciados dentro del proceso y del material probatorio obrante en el mismo.
La A Quo señaló, en primera medida, que los testigos de la Fiscalía Teniente Samir Noriega Mujica, el Sub Teniente Edgar Javier Meza y el patrullero Aris Ferney Martínez, no presenciaron el incendio de la camioneta ni las agresiones que recibió el patrullero Penagos Posso, contándose así únicamente con la declaración de este último, quien desconociendo las órdenes dadas por sus superiores regresa al lugar de los hechos donde, según sus afirmaciones, un numeroso grupo de personas con los ánimos alterados lo agreden por lo cual abandona la
superiores regresa al lugar de los hechos donde, según sus afirmaciones, un numeroso grupo de personas con los ánimos alterados lo agreden por lo cual abandona la camioneta sin recordar si esta quedó encendida o no, refugiándose aproximadamente a 25 metros del vehículo,Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 7 desde donde observa que le arrojan un líquido incendiario que incinera la camioneta, por lo cual señaló como responsables a los sentenciados. De lo estipulado entre las partes y de los testimonios se puede determinar cómo cierto tanto el lugar de los hechos como el incendio de la camioneta perteneciente a la Policía Nacional, sin embargo no se puede asegurar la responsabilidad de los acusados, aun cuando su captura se produjo in situ , donde se encontraban otras 60 o 70 personas. Del testimonio del agente captor, Aris Ferney Martínez, se puede establecer que es él quien produce la captura a los sentenciados, aproximadamente a las tres de la tarde, y que esta se debió primero, al señalamiento que hace una mujer en el lugar de los hechos, de los cuales 3 se encontraban juntos y un cuarto que fue capturado por el sector del terminal, y en segundo lugar por la confirmación del patrullero Penagos Posso que los observó posteriormente en la camioneta.
juntos y un cuarto que fue capturado por el sector del terminal, y en segundo lugar por la confirmación del patrullero Penagos Posso que los observó posteriormente en la camioneta. Igualmente del testimonio de la señora GLV, quien fuera la persona que le señala al patrullero Martínez los presuntos responsables, reconociéndolos por sus prendas de vestir y contextura, manifestando que se encontraban dispersos en el lugar, de ahí que no estuvieron juntos al momento de la captura que se produjo aproximadamente a las cinco y media de la tarde; respecto de los hechos manifestó que observó que de los señalados uno llevó la gasolina, un segundo un trapo y un tercero al parecer unMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 8 fósforo, con lo cual encienden la mecha junto a la camioneta y que no se desplazaron con ella encendida y finalmente manifestó que vuelve a ver a los sentenciados el día del juicio. Del testimonio del patrullero Penagos Posso, quien fuera víctima de las agresiones, se puede establecer que es él quien afirma haberle indicado a los presuntos responsables al patrullero Martínez a los cuales se capturó, aunque no sabe si alguien más ya los había señalado. Del video aportado por la defensa se puede observar en
él quien afirma haberle indicado a los presuntos responsables al patrullero Martínez a los cuales se capturó, aunque no sabe si alguien más ya los había señalado. Del video aportado por la defensa se puede observar en record 00:35, a quienes pueden estar encendiendo el artefacto que finalmente sirvió de medio para incinerar la camioneta, los cuales ninguno viste prendas como las descritas por los testigos, además de observar que quien lleva el elemento combustible no lo enciende junto a la camioneta sino que lo lleva ya encendido pidiendo paso para llegar a la camioneta; imágenes que contradicen lo dicho por los testigos de la Fiscalía, pues el patrullero Penagos Posso afirma que quien arroja el líquido inflamable viste de azul, mientras que de las imágenes se observa que quien lo hace aunque intenta quitarse la camiseta permanece con ella medio puesta, así como tampoco se evidencia que se entorpezca el acceso a la camioneta la cual permanece sola prácticamente por largo tiempo hasta que es incinerada, además se observa que las personas que rodean la misma en lugar de obstaculizar buscan evitar una tragedia mayor, como lo manifestó el testigo de la defensa.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 9 En el asunto bajo estudio las pruebas documentales,
tragedia mayor, como lo manifestó el testigo de la defensa.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 9 En el asunto bajo estudio las pruebas documentales, los videos, no permiten establecer tan siquiera la presencia de los procesados en el lugar de los hechos, ni coincidencia en la descripción de las prendas de vestir de los presuntos responsables. Adicionalmente para la primera línea resulta inverosímil y poco creíble que el patrullero Penagos Posso se haya fijado en 4 personas dentro de un grupo de aproximadamente 70 a 90 personas, cuando el teniente Meza Ortiz por su parte no realizó ningún tipo de alusión a personas en especial. Lo anteriormente expuesto conllevó a la juzgadora de primera instancia a proferir sentencia absolutoria en favor de los procesados.
4. SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN La Fiscal Trece Seccional Encargada sustenta el recurso de apelación, del cual se puede extraer los siguientes argumentos.
Estima como equivocada la manifestación que realiza la jueza en relación a la actuación del patrullero Penagos Posso, cuando aduce que su regreso al lugar de los hechos fue una acción que adelantó en contra de una orden superior, sino que lo hizo para ponerse a disposición de quien estaba al mando del operativo, y frente al ataque no actuó de manera cobarde sino que arriesgó su vida e
superior, sino que lo hizo para ponerse a disposición de quien estaba al mando del operativo, y frente al ataque no actuó de manera cobarde sino que arriesgó su vida e integridad para tratar de detener las agresiones y apagar elMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 10 incendio encontrando únicamente apoyo en un habitante de la calle, de allí que no es cierto que las personas junto a la camioneta se solidarizaron con el uniformado, por el contrario dos personas le impiden el paso. Procede también a recordar que la Fiscalía en ningún momento manifestó que los testigos Teniente Samir Noriega Mujica, Sub Teniente Edgar Javier Meza y patrullero Aris Ferney Martínez hayan presenciado los actos violentos de que fue víctima Penagos Posso y realiza una interpretación equivocada de sus manifestaciones, cuando los cataloga como contradictorios cuando lo que ocurre es que son complementarios, unánimes y coherentes para hacer conocer que se produjo la captura efectivamente de 3 personas en el lugar de los hechos y una cuarta en el barrio las lunas, teniéndose en cuenta que los testigos se encontraban en puntos cardinales diferentes, lo que no implica que sean contrarios pues convergen en describir los mismos hechos. De la imagen aportada por la defensa se observa un
encontraban en puntos cardinales diferentes, lo que no implica que sean contrarios pues convergen en describir los mismos hechos. De la imagen aportada por la defensa se observa un sujeto que intenta despojarse de su camiseta, mas no se puede determinar su ubicación y el momento en que aparece dentro del contexto de los sucesos, resultando ilógico además que esta persona mientras intenta despojarse de su camiseta tenga en su mano una llama, ubicada más debajo de la cintura, pues tendría un brazo de dimensiones desproporcionadas, dando otra interpretación a las imágenes al manifestar que dicha persona pide paso para llegar hasta el automotor cuando ni la imagen ni el audio son claros.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 11 Resalta la Fiscalía la labor de traer a juicio a la testigo GL para colaborar con la justicia y explica además que el objetivo de las imágenes proyectadas en el juicio era señalar el lugar, número de personas, sitio y momento de explosión de la camioneta nunca se anunció que se apreciaría en detalle las imágenes de los enjuiciados, lo cual efectivamente se cumplió. Finalmente los investigados fueron individualizados desde el mismo momento en que se ejecutó la conducta, no solo por sus prendas de vestir sino por sus características morfológicas y se describió también las acciones que
efectivamente se cumplió. Finalmente los investigados fueron individualizados desde el mismo momento en que se ejecutó la conducta, no solo por sus prendas de vestir sino por sus características morfológicas y se describió también las acciones que realizaron pues los cuatro sujetos fueron los más agresivos. Resulta entonces suficiente la prueba de cargo aportada para sustentar una sentencia condenatoria en contra de los acusados como coautores de los delitos de violencia contra servidor público e incendio y revocar la sentencia absolutoria.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. COMPETENCIA Según lo normado en el numeral 1º del art. 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para resolver el recurso de apelación formulado por la Fiscalía en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto, el día 22
de junio de 2017.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 12 5.2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Sala determinar si los medios de conocimiento aportados en el juicio oral que se siguió en contra de TAMG, IDLR, CDBL y LCBL, permiten proferir en su contra sentencia condenatoria en su calidad de autores de los delitos de Violencia contra Servidor Público e incendio como lo requiere la Fiscalía.
5.3. ESTUDIO DEL CASO
su contra sentencia condenatoria en su calidad de autores de los delitos de Violencia contra Servidor Público e incendio como lo requiere la Fiscalía. 5.3. ESTUDIO DEL CASO Para el análisis del material probatorio allegado en juicio, se debe resaltar la labor investigativa adelantada tanto por la Fiscalía como por la defensa, al presentar no solo prueba testimonial de quienes de una u otra manera tuvieron conocimiento de los hechos que concluyeron con la lesión al patrullero José Wilmer Penagos Posso y la incineración de la camioneta policial que estaba a su cargo marca Nissan Frontier de placas DNI-961, sino además registros de video que desde diferentes perspectivas enfocan varios de los acontecimientos que ocurrieron el día 30 de enero de 2015 en horas de la tarde con ocasión del operativo oficial adelantado para realizar allanamiento del establecimiento de comercio …, ubicado en el barrio … de esta ciudad y la incautación de arroz de contrabando. Sin embargo, se debe tener la precaución de realizar una valoración que recoja la información de la manera más integral posible, sin aislar o individualizar los medios de prueba, porque en más de una ocasión lo que registran enMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 13 su memoria los testigos o las imágenes captadas en los videos pueden estar incompletas sin que ello signifique
Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 13 su memoria los testigos o las imágenes captadas en los videos pueden estar incompletas sin que ello signifique contradicción sino más bien como lo explica la Fiscalía apelante, se trata de adelantar un proceso de complementación. Así, en el caso, se cuenta con los testimonios de los servidores policiales Teniente Samir Noriega Mujica, Sub Teniente Edgar Javier Meza y los patrulleros José Wilmer Penagos Posso y Aris Ferney Martínez Bernate, así como de los ciudadanos GLT y MDLN, este último presentado por la defensa. En cuanto a los registros fílmicos fueron aportados un total de 6 contenidos en tres CDs, incluyendo el que presentó el testigo MDLN, de los cuales se denota limitantes, ya que, por ejemplo, el que se obtiene de una cámara fija, al hacer un acercamiento al núcleo de los hechos distorsiona la calidad de la imagen y en cuanto a los que son obtenidos por las personas que están en el sitio, enfocan unos escenarios y pasan de un lugar a otro según lo ameriten las circunstancias o según su criterio o lo que en ese momento llame su atención, aunque se tiene una ventaja o plus adicional en cuanto a que estos contienen registros auditivos sobre locutores improvisados y espontáneos que hacen comentarios que pueden ser de
ventaja o plus adicional en cuanto a que estos contienen registros auditivos sobre locutores improvisados y espontáneos que hacen comentarios que pueden ser de utilidad para corroborar detalles proporcionados por los testigos presentados en juicio. Por lo anotado, el ejercicio de observación al reproducir los videos no puede adelantarse de maneraMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 14 aislada sino en lo posible, tratando de complementar y concatenar las imágenes para determinar puntos de encuentro y escenas relevantes, pues se determina que la juzgadora de primera instancia tiene en cuenta únicamente el video registrado por el señor MDLN, para concluir que las imágenes observadas contradicen los relatos del patrullero José Wilmer Penagos Posso y de GLT , cuando ello no resulta tan acertado, además porque de existir alguna inconsistencia se debe establecer la relevancia de la misma como para descartar en su totalidad la versión de los testigos. Así, encontramos al menos dos puntos de la valoración que realiza la primera instancia, que resultan equivocados: El primero, cuando aduce que es el mismo patrullero José Wilmer Penagos Posso quien relata que “desconociendo las órdenes dadas por sus superiores regresa al lugar de los hechos”, cuando el testigo en ningún momento hace tal afirmación, sino que explica que luego de llevar a las
las órdenes dadas por sus superiores regresa al lugar de los hechos”, cuando el testigo en ningún momento hace tal afirmación, sino que explica que luego de llevar a las personas aprehendidas con ocasión del allanamiento al establecimiento de comercio, recibió la instrucción por parte del Teniente Samir Noriega Mujica para que se ponga en contacto con su comandante, que lo era el Sub Teniente Edgar Javier Meza. Este hecho es corroborado por parte del Teniente Samir Noriega Mujica, quien menciona lo siguiente “ el patrullero PENAGOS me preguntó que ordenaba, a lo cual le dije comuníquese con el teniente MEZA que es el jefe directo del patrullero y recójalo ”, y adiciona que al escuchar lo queMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 15 sucedía en el operativo a través del radio se percató de que la situación estaba más alterada aún, por lo que se comunicó con el Teniente quien le dijo que ya estaba resguardado con su personal. Las funciones que desarrollaba el conductor también son explicadas por el Sub Teniente Edgar Javier Meza, quien manifiesta que él era el encargado de transportar a las dueñas del establecimiento de comercio así como al personal policivo y apoyar el procedimiento, y que recibió la orden expresa para que regrese a recoger a quienes se
las dueñas del establecimiento de comercio así como al personal policivo y apoyar el procedimiento, y que recibió la orden expresa para que regrese a recoger a quienes se encontraban en el procedimiento. Entonces resultaba más que inevitable seguir la ruta que al final escogió el conductor, pues debía regresar al sitio del operativo y aún si se le hubiese indicado que sus compañeros no se encontraban en el mismo, debía pasar por el mismo cuando explica el Teniente Samir Noriega Mujica que tuvieron que retirarse del sector pero que se ubicaron a tres cuadras aproximadamente del sitio de la diligencia. Ahora bien, la existencia de un proceso disciplinario que se dice inició por negligencia al desconocer una orden de protección, no implica dar por sentado que dicha falta tuvo ocurrencia, o que exista ya una sanción por tal hecho, y menos deducir de ello que el patrullero José Wilmer Penagos Posso tuvo responsabilidad por las lesiones sufridas y los daños producidos a la camioneta oficial, al haberse presentado ante la multitud o que no se encontraba en cumplimiento de sus funciones en el lugarMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 16 de los hechos. Este análisis resulta desacertado a la vez que
Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 16 de los hechos. Este análisis resulta desacertado a la vez que lleva a otro equívoco por parte de la primera instancia cuando descarta que el patrullero iba a buscar a su comandante, lo cual va en contravía de lo afirmado por los testimonios del mismo patrullero, del Teniente Samir Noriega Mujica y del Sub Teniente Edgar Javier Meza que lo respaldan, como ya lo hemos visto. La primera instancia incurre también en otro equívoco, cuando analiza lo sucedido al momento en que se inician acciones para incinerar la camioneta, pues aduce que los presentes en el sitio al impedir la intervención del patrullero, lo que hacían era tratar de ayudar y evitar una tragedia mayor. Por el contrario los registros videográficos y los testimonios respaldan el relato del patrullero José Wilmer Penagos Posso, quien explica que intentó evitar el incendio de la camioneta pero que le impidieron el paso hacia donde estaba detenida. Así por ejemplo, el testigo MDLN no descarta la oposición de los presentes a la intervención del policial ante el incendio de la camioneta, pues describe un momento inicial cuando se presentó por satisfacer su curiosidad en el lugar, debido a los gritos que escuchó, y observó al policía en acción de defensa porque según su percepción “ querían como golpearlo”, y luego al continuar el interrogatorio hace referencia a un segundo momento en que menciona que se
lugar, debido a los gritos que escuchó, y observó al policía en acción de defensa porque según su percepción “ querían como golpearlo”, y luego al continuar el interrogatorio hace referencia a un segundo momento en que menciona que se le impedía acercarse a la camioneta porque dicha acción resultaba de riesgo.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201500381-1 NI. 12672 17 Igualmente conforme al video aportado por la Fiscalía en la prueba No. 5 1 en su record, 00:03:30 se registra una voz femenina que menciona “ eso si es peligroso si la van a prender” y posterior en el record 00:03:43 los gritos que por el comentario de la voz femenina indican oposición a la intervención del policía en tanto que registra “…lo van a matar”, y así se ve claramente con la actitud corporal de dos hombres que hacen su aparición en el record 00:04:00 y luego la intervención de aquel que el patrullero José Wilmer Penagos Posso refiere como el “indigente” persona que en los videos se puede distinguir porque se encuentra descubierto su dorso, detalle que hace conocer la testigo GLT, porque él utilizó sus prendas de vestir para mojarlas en el río y tratar de apagar el fuego. Advirtiendo eso sí, que estas imágenes coinciden con el video aportado por la defensa, aunque registrado desde otro punto del escenario, en el record 00:00:20 cuando inician los gritos, y cuando se
estas imágenes coinciden con el video aportado por la defensa, aunque registrado desde otro punto del escenario, en el record 00:00:20 cuando inician los
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