TSDJ PSO SP - 520016000485201603514– 1 NI 18697-(17-08-2017)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000485201603514– 1 NI 18697-(17-08-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO
SALA DE DECISION PENAL
Sentencia Nº: 09
Radicación: 520016000485201603514– 1 NI. 18697
Procesado: JMRA Delito: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO Acta de Aprobación: 83 del 8 de agosto de 2017
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Causales 4ª y 6ª del art 332 C.P.P.: No se configuran. / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN – De accederse a ello, puede generar impunidad respecto de los derechos de la víctima - No es factible decretar la preclusión de la investigación por el delito de Violencia Contra Servidor Público, siendo que con esta decisión se correría el riesgo de afectar los derechos de la víctima, en tanto no habría lugar a adelantar o proseguir con el procedimiento para la investigación de las lesiones personales sufridas, dado que la providencia preclusiva hace tránsito a cosa juzgada material; siendo procedente revocar la preclusión ordenada en primer grado y que el ente instructor cumpla con el deber de continuar el curso investigativo, en tanto se determina que el ofendido si denunció o querelló de forma oportuna, no habiéndose presentado el fenómeno de la caducidad de la querella, garantizando con ello la protección judicial de los derechos de la víctima./ Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO OBJETO DE DECISIÒN Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor JIP, quien ostenta la calidad de víctima dentro del asunto, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto – Nariño, el día doce de mayo de dos mil diecisiete (2017), a través de la cual se decreta la preclusión de la investigación y la extinción de la acción penal por el delito de violencia contra servidor publico.JMRA Violencia contra servidor público N.I. 18697 2 HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Como refiere el escrito de acusación el día 15 de septiembre de 2016 por la Fiscalía General de la Nación, los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes: “El día 1 de junio de 2016, siendo la 1:20 de la tarde, a la salida del Colegio Normal Superior de Pasto, se encontraba realizando control del transito vehicular el señor JIPP, por el lugar transitaba una motocicleta de placas AZQ43 pero su conductor no atendió la señal de pare, sin embargo mas adelante detiene el vehículo y la persona que iba como parrillera que posteriormente se identificó como JMR dice el informe de la Policía Nacional que agredió al guarda de transito propinándole una lesión en el labio, lo cual motivó su captura en flagrancia por el delito de violencia contra servidor publico. Luego de la aprehensión de la señora JMR, fue conducida a la URI la
Fiscalía 1 Seccional legalizó ante Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Pasto, la captura, formulando cargos por la presunta comisión del delito de Violencia Contra Servidor Público, previsto en el articulo 429 del C.P. Ahora bien, de conformidad con el artículo 336 del C.P.P., de los elementos materiales probatorios, de la evidencia física y la información legalmente obtenida, se puede afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que la imputada es autora a titulo de dolo del delito de Violencia Contra Servidor Público, previsto en el Libro Segundo, Título XV delitos contra LA ADMINISTRACION PÚBLICA, artículo 429 C.P., sancionado con pena se prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, según el artículo 44 ibídem. La señora JMR conocía que ejercer violencia contra un servidor público para obligarlo a omitir un procedimiento policial era delito y quiso hacerlo, lesionando con su conducta sin juta causa el bien jurídico de la Administración pública. La imputada MR tenía la capacidad de comprender que oponerse a que el policía de tránsito ejerza su función constitucional y legal es ilícito y además tenia la capacidad de auto determinarse bajo esa comprensión, siéndole exigible una conducta ajustada a derecho; sin que haya existido en su conducta fuerzas extrañas o ajenas que le haya obligado a actuar como lo hizo...”
El día 1 de julio de 2016 se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante en Función de Control de Garantías, decidiéndose en primer lugar que el procedimiento deJMRA Violencia contra servidor público N.I. 18697 3 captura estuvo ajustado a la C onstitución y a la ley, respetándose sus derechos fundamentales y garantías esenciales como persona capturada; por lo tanto, se declaró su legalidad. Posteriormente, la Fiscalía le imputó el delito previsto en el artículo 429 del C.P, esto es, el de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.” contra la señora JMRA, quien decidió no aceptar los cargos endilgados. Finalmente, al no haberse radicado petición para la imposición de medida de aseguramiento, se decreta la libertad inmediata de la indiciada.
Al proseguirse con la investigación, el día 6 de abril de 2017 la Fiscal 13 Seccional de Pasto radicó solicitud de preclusión, fundamentándola en las causales 4ª del artículo 332 procesal penal, referente a la
“ atipicidad del hecho investigado ”, y la causal 6ª que estipula la “ imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia ”, sustentando dicha solicitud en los siguientes presupuestos: en primer lugar, señala que con los nuevos elementos materiales probatorios que se encontraron se logra establecer que todo surgió a raíz de una confusión que se presentó por una supuesta agresión intencional, que fue la que generó la presunta comisión del delito, por eso la conducta de la señora JR no encuadra dentro de la norma contemplada en el artículo 429 del C.P., que trata de la violencia contra servidor público, ya que su intención no fue en ningún momento impedir el cumplimiento de las funciones del agente, sino que su acto fue una reacción a la agresión que dicen haber sufrido de éste, donde no se presentó una violencia influyente que le impidiera a la autoridadJMRA Violencia contra servidor público N.I. 18697 4 realizar sus actividades; de igual manera se puede inferir que no existió dolo en el actuar de la señora JM y en ningún momento se vio afectado o en riesgo el bien jurídico de la administración pública, evitando la posibilidad de desvir tuar la presunción de inocencia. De otro lado, aseguró no poder adelantar investigación por la comisión del delito de lesiones personales en contra de la señora RA, en razón a que el lapso de seis (6) meses contados a partir de la comisión de los hechos para instaurar la respectiva querella ya se encuentra vencido. Continuando con el trámite procesal, el día 12 de mayo de 2017 el
Juzgado Cuarto Penal del Circuito decreta preclusión de la investigación y la extinción de la acción penal por el delito de violencia contra servidor público, al amparo de las causales cuarta y sexta del articulo 332 del C.P, esto es la atipicidad del hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, a favor de la señora JMRA; de igual manera se procede a la devolución de lo actuado al centro de servicios judiciales, para lo de su cargo.
Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación por parte del representante de la victima, lo que ha dado lugar al arribo del expediente a esta instancia para efecto de su revisión en alzada.
1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de Conocimiento consideró que la conducta deviene atípica en relación a los elementos constitutivos del delito de violencia contra servidor público, establecido en el articulo 429 del C.P., mérito esteJMRA Violencia contra servidor público
N.I. 18697 5 que da lugar a que se decrete la cesación del procedimiento teniendo en cuenta la causal cuarta del artículo 332 del C.P. En relación a la posibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, se señala que frente a los hechos ocurridos existen dos versiones: una frente al servidor en el cumplimiento de las funciones en el ámbito de su servicio y por otra parte la de repeler cualquier abuso de su parte en medio de dicho ejercicio, encontrando de esta manera una duda razonable que debe resolverse en favor de la procesada, en relación al principio de PRESUNCION DE INOCENCIA. De acuerdo a lo expuesto por la Fiscalía General, en la valoración que se realizó a la victima por parte de Medicina Legal el concepto determinado fue la presencia de abrasión en la mucosa del labio
relación al principio de PRESUNCION DE INOCENCIA. De acuerdo a lo expuesto por la Fiscalía General, en la valoración que se realizó a la victima por parte de Medicina Legal el concepto determinado fue la presencia de abrasión en la mucosa del labio superior, fijando una incapacidad de cinco días sin secuelas, de lo cual se estableció la existencia de unas lesiones personales que por las secuelas y la incapacidad no ameritan investigación de oficio; siendo que estas infracciones requieran querella de parte, pero que en vista del tiempo transcurrido que supera los seis meses, el ejercicio de la acción penal a la fecha ha caducado. Fue decretada en definitiva la preclusión de la investigación y la extinción de la acción penal por el delito de violencia contra servidor público, al amparo de las causales cuarta y sexta del articulo 332 del C.P.P., esto es en atipicidad del hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia a favor de la señora JMRA.
2. ARGUMENTACIONES DEL IMPUGNANTEJMRA Violencia contra servidor público
N.I. 18697 6 El doctor MILTON AYALA MELO, abogado Defensor de los intereses jurídicos de la víctima, se opuso a la decisión sustentando su recurso de apelación de la siguiente manera: “ es claro que mi representado fue ví ctima de una agresión de la cual existen testigos para demostrar que si hubo tal agresión y que si se pudo evidenciar frente al público, también nos oponemos a esta
decisión por cuanto para este abogado titulado se cumplen todos los elementos objetivos del tipo penal su señoría, existe tanto tipicidad, existe tanto antijuridicidad, existe también culpabilidad su señoría y todo esto lo vemos enmarcado claramente en lo que reza el articulo 429 del C.P. su señoría. La víctima fue agredida tanto física como verbalmente por desarrollar un acto propio de su cargo al ser este un servidor público, y el articulo 429 es claro al decir que se debe presentar una agresión tanto física como verbal a un agente público y este señor o mi representado es un agente de tránsito su señoría, el cual estaba haciendo lo propio de su cargo su señoría, estaba tratando de impedir que un automotor o una motocicleta evada una señalización de tránsito; si bien no existía un semáforo pero el agente hacía las funciones de detener un trafico su señoría, así entonces se evidencia la existencia de un delito a la luz del Código Penal Colombiano su señoría; la información legalmente obtenida en el relato o en el acervo probatorio además del testimonio de la víctima y si existiesen otros testigos es evidente que si estamos frente a un tipo penal y estamos frente a un delito, existe también una inferencia razonable de la duda su señoría, tanto así que se pudo imputar a la persona o al victimario su señoría y con los elementos legalmente obtenidos y aportados no se ha podido demostrar la inexistencia total o atipicidad de la conducta …”1 INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES Fiscalía General de la Nación La doctora MERY BENAVIDES VILLARREAL Fiscal 13 seccional de Pasto, solicita “que no se de curso al recurso que ha presentado por el doctor
INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES Fiscalía General de la Nación La doctora MERY BENAVIDES VILLARREAL Fiscal 13 seccional de Pasto, solicita “que no se de curso al recurso que ha presentado por el doctor Milton Eduardo Ayala Melo teniendo en cuenta que no ha atacado jurídicamente la decisión que usted acaba de pronunciar, si bien es cierto existe una agresión física,
1 Audiencia de Preclusión de la investigación, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, 12 de mayo de 2017. Audio, minuto 26:27, sustentación del recurso de apelación interpuesto.JMRA Violencia contra servidor público N.I. 18697 7 a través de la providencia que acabamos de escuchar de la preclusión de la investigación no se está negando que existió una evidencia física de agresión frente al señor JIP, sin embargo esa agresión física tiene una explicación en el entendido de que no se realizó por parte de la señora JMR en el afán de impedir la función pública que estaba realizando el señor agente de transito, evitar quizá un comparendo, sino una reacción a una acción que pudo llevar a un convencimiento errado quizá de la señora JMA que haber sido agredida por parte de este funcionario público, bajo estas circunstancias si existe una agresión y la argumentación de la defensa no esta encaminada a desvirtuar digamos el delito de violencia contra servidor público por el contrario pues esta de acuerdo que si existe una agresión pero como lo dijo la Fiscalía en su momento de trata de unas lesiones personales a
una persona, no por el hecho de ser el servidor público sino en ese marco de los hechos que quizá fue un mal entendido por parte de la señora JRA y en donde esta ausente el dolo de causar daño a un servidor público a efectos de impedir una actuación, el apoderado de la victima no ha sustentado en debida forma el recurso y por tanto solicito que no se le de tramite al mismo …”2 Defensa El doctor JORGE EDUARDO TOVAR TIMANA manifiesta “ en el mismo sentido que ha expresado la Fiscalía solicito que no se le de tramite al recurso de apelación impetrado ante este despacho en el sentido de que: primero, no se a atacado la providencia jurídicamente, segundo, en el sentido de que ya se han decantado todos los tópicos que el señor apoderado de la victima h a presentado a este despacho en el sentido de que el se ha expresado claramente de que hay atipicidad de la conducta en base a todos los elementos materiales probatorios recaudados, además de que la fiscalía ha he cho una revisión exhaustiva del trámite y ha encontrado de que no existen méritos para continuar con el mismo aunado a que ha sido claro en el sentido de que existe en este caso son unas lesiones personales que habría que analizar su carácter y que se deben tramitar a través de una denuncia que debe ser querella de parte por quien considere resulte victima de un delito de lesiones personales, además su señoría ha sido muy clara usted en el hecho de que lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia expresada en la providencia que en esta tarde se dio lectura de decir de que solo es procedente
2 Audiencia de Preclusión de la investigación, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, 12 de mayo de 2017. Audio,
providencia que en esta tarde se dio lectura de decir de que solo es procedente
2 Audiencia de Preclusión de la investigación, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, 12 de mayo de 2017. Audio, minuto 29:36, sustentación del recurso de apelación interpuesto por los no recurrentes.JMRA Violencia contra servidor público N.I. 18697 8 cuando se pretende que el servidor público lleve a cabo algunas actuaciones diferentes a las de su cargo en el sentido de obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a los deberes oficiales y ha sido muy claro el despacho en la tarde de hoy de decir que no existen esos elementos que lleven al convencimiento de que se trato de obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio o contrario a sus deberes oficiales, en esta lo que se ha expresado es que posterior a una actividad que cumplía el señor agente de transito se presento un altercado que genero unas eventuales lesiones y de manera alguna se intento obligarlo a ejecutar u omitir acto propio de su cargo o contrario a los deberes oficiales jamás se dio eso y por eso precisamente la fiscalía ha solicitado la preclusión que el juzgado a determinado se despache favorablemente y por lo tanto considero su señoría no se debe aceptar la apelación presentada por el apoderado de la victima en este proceso …”3
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1Competencia . De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 de
la Ley 906 de 2004, ésta Corporación es competente para conocer del presente asunto. 5.2Problemas jurídicos a resolver . 1. ¿Hay lugar a precluir la investigación penal que se sigue contra de la señora JMRA porque en el caso se manifiesta la existencia de las causales N. 4 y N. 6 del art. 332 C. de P.P. correspondientes estas a la atipicidad del hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción legal de inocencia, respectivamente? 2. ¿Es violatoria de los derechos de la víctima a la verdad, justicia y reparación del señor JIP el decreto de preclusión?
3 Audiencia de Preclusión de la investigación, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, 12 de mayo de 2017. Audio, minuto 32:10, sustentación del recurso de apelación interpuesto por los no recurrentes..JMRA Violencia contra servidor público N.I. 18697 9 CONSIDERACIONES DE LA SALA La revisión atenta de las carpetas que integran el proceso seguido la señora JMRA, contentivas estas del acta y audio de las audiencias preliminares, los registros de la solicitud de preclusión de la investigación, actas y audios de las audiencias de argumentación de la solicitud preclusiva y de la decisión de preclusión misma, con sus respectivas motivaciones, llevadas a cabo para determinar si era viable continuar con la investigación que se inició en contra de la procesada por la probable autoría material a título de dolo en el delito de Violencia contra Servidor Público, del cual supuestamente fuera
víctima el agente de tránsito JIP, de cara a los razonamientos esbozados por su representante, dentro de la sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra del auto interlocutorio que decreta favorablemente la preclusión, advierte que el aspecto jurídico a considerar no es diferente a establecer de fondo si el potencial archivo del presente caso por la vía preclusiva puede dejar en vilo o generar impunidad respecto de los derechos de la víctima de los actos atentatorios de la integridad personal, atribuidos a la señora JMRA. Recordemos que desde el advenimiento del acto legislativo 003 de 2002, que modificó –entre otrosel artículo 250 de la Constitución Nacional, se le otorgó a la Fiscalía General de la Nación el manejo exclusivo y excluyente de la acción penal emanada del delito, obligándola a adelantar o a ejercitar la pretensión punitiva y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por cualquier medio, siempre y cuando medien motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. La titularidad del ejercicio de la acciónJMRA Violencia contra servidor público N.I. 18697 10 penal le permite, entre otras facultades, formular imputación a quienes de acuerdo con los medios de convicción recolectados pueda inferir son autores o partícipes de la conducta criminal; también le es posible presentar escrito de acusación ante el Juez de Conocimiento para convocarlos a juicio criminal público, oral, con inmediación de las
pruebas, contradictorio, concentrado y con garantías; pero igualmente está facultada para solicitar ante el mismo Juez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando de acuerdo con las causales establecidas en la ley considere que no hubiere mérito para acusar. En estas precisas tareas, es la Fiscalía la que está soberanamente autorizada para establecer la adecuación típica que según su criterio ameritan los acontecimientos históricos puestos en su conocimiento, de suerte que la calificación jurídica de los fácticos es un acto de parte que como tal queda bajo su imperio o responsabilidad; por ello ni la imputación formulada preliminarmente ante Juez de Garantías, ni la acusación presentada ante el Juez de Conocimiento, se encuentran sometidas a control judicial alguno de éste ni de los sujetos partes e intervinientes, salvo cuando se llegue al escenario del debate del juicio oral y haya lugar a que las partes expongan los alegatos conclusivos, previos al proferimiento de sentencia. Como quiera que las imputaciones fácticas y jurídicas comunicadas ante el Juez de Control de Garantías en los albores del proceso son eminentemente provisionales, porque válidamente pueden variar de acuerdo con los elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida que se vaya recogiendo en desarrollo de la investigación, también resulta factible que puedan ser modificadas posteriormente por la Fiscalía para hacerlas más o menos gravosas; así como también pueden verse suprimidas, cuando seJMRA Violencia contra servidor público N.I. 18697 11
advierte con las pruebas sobrevinientes que el hecho no ha existido, o que el imputado no lo ha cometido, o bien porque ha quedado incurso en una causal de ausencia de responsabilidad, o porque el proceso no podía iniciarse o proseguirse, eventos en los cuales puede pedir la preclusión del asunto ante el Juez de Conocimiento. En el presente caso la Fiscal 13 Seccional de Pasto, doctora MERY BENAVIDES VILLARREAL, hizo gala de todas estas facultades para investigar el asunto denunciado contra JMRA, por la agresión dispensada ilegalmente al funcionario de tránsito y trasporte departamental que le realizó señal de pare, en un control de tráfico terrestre, en donde este la advirtió, violando normas especiales de la reglamentación de tránsito terrestre, tomando la filiada la postura posterior de agresión física y moral en su contra, motivo por el cual se le formuló imputación ante un Juez de control de garantías por el delito de violencia contra servidor público, respecto del cual posteriormente la Fiscalía solicitó al Juez de conocimiento la preclusión de la investigación, aduciendo atipicidad de los comportamientos e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Se cuestiona la preclusión del delito de violencia contra servidor público, la cual ya autorizó la Juez de conocimiento en primera instancia, porque la víctima manifiesta que quedaría en total desamparo o desprotección judicial porque frente a él se le materializaron unas lesiones personales, las cuales no pueden quedar
impunes. Ahora bien, el problema surge porque con amplitud conceptual la citada Fiscal argumentó las razones por las que no encontrabaJMRA Violencia contra servidor público N.I. 18697 12 reproducido o estructurado el tipo penal de violencia contra servidor público, pero dejó entrever que NO seguiría la investigación que subsistía por el punible remanente atentatorio de la integridad personal (lesiones) del que fue víctima JIP; por lo tanto si se aceptara en esta instancia la tesis precl usiva, sin contemplación alguna, resulta bastante factible que se conculquen garantías constitucionales de la víctima, según pasamos a ver: 1.- Retomando los antecedentes del caso sometido a decisión, se tiene que la imputación sobre la violencia ejercida por la señora JMRA, en contra del funcionario de Tránsito y Transporte Municipal de Pasto JIP, que aparece demostrada tanto con la noticia criminal formulada por la víctima el mismo día de los hechos, ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, como con el dictamen base de opinión pericial que indica claramente que la lesión personal ameritó incapacidad provisional de cinco (5) días y que no se fijaron secuelas. En la denuncia aparece que la imputada, junto con su acompañante, hicieron caso omiso a un procedimiento adelantado legalmente por el funcionario de tránsito municipal, quien intentó detener la movilización de la motocicleta por el sector del Colegio La Normal, donde la agresividad trascendió la palabra y avanzó hasta las vía de hecho,
reflejo de las cuales son los daños en el cuerpo y en la salud referidos, que los ocasionó la procesada golpeando a la victima en su labio, siendo la intervención de uniformados de la Policía Nacional la que detuvo la impetuosa reacción de la infractora de tránsito, quien fue privada de la libertad en flagrancia delictual respecto del posible delito de violencia contra servidor público.JMRA Violencia contra servidor público N.I. 18697 13 Pero se aclara que la figura penal de Violencia Contra Servidor Público es de mucha más trascendencia que aquello que pretende afirmar el funcionario de tránsito que funge como apelante , porque como bien se ha indicado por la doctrina y jurisprudencia nacionales, con ella “No se sanciona el mero hecho de ejercer violencia contra el servidor público, sino que la misma se despliegue con un especial elemento subjetivo en el sentido de que su finalidad esté dirigida a obligar al referido servidor a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo, o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales. Quiere ello decir, por lo tanto, que debe mediar un nexo de causalidad entre la violencia y cualquiera de los fines estipulados en la enunciadas regla. El caso que se tiene entre manos es uno de los de más típica visita en los estrados judiciales, y se trata sencillamente de un particular que muestra oposición a los procedimientos de los agentes de control en el sistema de tránsito y transporte terrestre. La particularidad se
encuentra en la poca capacidad de auto control y de auto corrección de la que hizo gala la señora JMRA, quien trató de imponer su fuerza física ante el agente de tránsito, quien en ejercicio de sus facultades de control debió interponerse legalmente a su libre circulación, porque intentaba transgredir una señal de pare emitida por él, lo que lo obligó a persuadir al conductor para que detuviera la motocicleta y lograr así la prevención de un accidente. Pese a haber sobrepasado la señal establecida, la motocicleta se detiene metros más adelante, donde descendió de la misma la señora JM de manera exaltada, agrediendo verbalmente y acudiendo a las vías de hecho, lesionando con golpes a la víctima. 2.- Observa la Sala que la Fiscal del caso, doctora MERY BENAVIDES VILLARREAL, al momento de determinarse por la formulación de imputación en contra de JMRA realizó un proceso de adecuaciónJMRA Violencia contra servidor público N.I. 18697 14 típica que la condujo a atribuir jurídicamente responsabilidad penal, en la modalidad dolosa, a título de autoría exclusivamente respecto del delito de Violencia Contra Servidor Público, seguramente al asumir que había solo una apariencia de concurso de adecuaciones típicas, con relación al punible de lesiones personales causadas al agente de tránsito JIP, dado que la incapacidad para trabajar solo alcanzó un término de 5 días y aun no se conoce de secuelas; de suerte que por
su menor gravedad las entendió subsumidas en el delito atentatorio de la administración pública, porque el daño en el cuerpo o en la salud del funcionario constituía una manifestación de la violencia física operada en su contra. Recordemos que los concursos aparentes de delitos se presentan cuando “ … el intérprete se enfrente a un escenario en el cual, prima facie, bien porque parece que la conducta se adecua a este ante una pluralidad de acciones que se adecuan al mismo tipo penal cuando en realidad es solo una fraccionada mente realizada…” 4 ; y en el asunto sometido a examen es éste el fenómeno que se ha presentado, porque la Fiscalía en ningún momento imputó la tipología de lesiones personales a la señora JMRA, a pesar que existe un informe de base de opinión pericial médico –forenseque establece fidedignamente que al menos el agente de tránsito JIP recibió daños en su cuerpo y en su salud por acciones de fuerza realizadas en su contra por JMR, como retaliación por haber adelantado procedimientos de tránsito. Fue el análisis en conjunto de los hechos y circunstancias ocurridas el día 30 de junio de 2016, que llevó a la citada fiscal a determinarse por la imputación de autoría de Violencia Contra Servidor Público, el cual como ha indicado esta Sala, lo consideró subsumido exclusivamente
4 ARRUBLA, Camilo. Lecciones de Derecho Penal. Parte general. Universidad Externado de Colombia, 2002.JMRA Violencia contra servidor público N.I. 18697 15 en el atentatorio de la administración pública, porque tiene un mayor valor descriptivo y a efecto de no interferir en su autónoma aplicación, evitando incurrir en vulneración del principio constitucional del “ Non bis ídem ”.
N.I. 18697 15 en el atentatorio de la administración pública, porque tiene un mayor valor descriptivo y a efecto de no interferir en su autónoma aplicación, evitando incurrir en vulneración del principio constitucional del “ Non bis ídem ”. 3.- Pero en éste momento no hay lugar a darle aval a la preclusión total de la investigación por el delito de Violencia Contra Servidor Público, en los términos que lo peticiona la Fiscalía, porque se correría el riesgo de afectar los derechos de la víctima, dado que la decisión preclusiva es de aquellas que hacen tránsito a Cosa Juzgada Material, de suerte que si el acto judicial preclusivo alcanzara total firmeza no habría lugar a adelantar o proseguir procedimiento algu no para la investigación por lesiones personales, porque según el artículo 8º del Código Penal se atentaría contra la prohibición de doble incriminación, según la cual “ A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado ” (Subrayas de la Sala) . También
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