TSDJ PSO SP - 520016000485201704657-(18-12-2024)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000485201704657-(18-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01
NI. 25988 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR – Elementos. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIREstado de inconsciencia: por embriaguez. VIOLENCIA DE GÉNERO – Deberes del Estado: la presencia de la violencia de género trae para el Estado la obligación de aplicar un enfoque de género en sus actuaciones. PROTECCIÓN DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO - El ordenamiento jurídico exige analizar el contexto de la víctima, eliminando prejuicios, estereotipos y absteniéndose de realizar actos de discriminación. PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Violencia contra la mujer: pautas que permiten aplicar un trato diferencial hacia personas tradicionalmente discriminadas y en situación de vulnerabilidad. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIRDemostración del estado de inconciencia y análisis probatorio con perspectiva de género. PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – D elitos sexuales contra las mujeres: aplicación de estándares flexibles para valorar el material probatorio. TESTIMONIO DE VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES – Corroboración periférica: estudio de factores objetivos que permiten verificar periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad. VALORACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE - Criterios a tener en cuenta en su desarrollo y apreciación.
estudio de factores objetivos que permiten verificar periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad. VALORACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE - Criterios a tener en cuenta en su desarrollo y apreciación. SENTENCIA CONDENATORIA – Procede al lograrse el convencimiento y conocimiento, más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado. (…) son precisamente esos momentos de inconciencia así sean temporales, los que hacen punible el comportamiento de … por lo que independientemente de que … haya consumido bebidas embriagantes, haya compartido momentos de tertulia y baile, haya llegado por su propia voluntad y por sus propios medios al hotel, no descarta su derecho como ser humano y como mujer a decidir de forma consciente si accede o no a tener relaciones sexuales. Debe tenerse plenamente entendido en este punto, que la inconciencia de una persona no significa la aceptación de la relación sexual, así esa inconciencia sea originada en el consumo de algún tipo de bebida embriagante. (…) (…) la Sala encuentra en contra del procesado el indicio relacionado con sus manifestaciones posteriores, ya que su actitud luego de lo ocurrido en el hotel, permite inferir que era consciente de haber realizado un acto de inusitada gravedad en contra de su joven cuñada (…) Así, no resulta creíble la justificación que entrega el procesado que se dirige a negar alguna maniobra de tipo sexual sobre el cuerpo de la víctima, o que de haber existido lo hizo en forma inconsciente. (…)Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso No. 520016000485201704657 01 NI. 25988 2 (…) no existe contradicción alguna respecto a los protocolos que utilizó el perito para llevar a cabo la valoración psicológica forense, en tanto, como se puede advertir a través de su testimonio, explicó en forma por demás detallada y académica, los diferentes pasos que agotó y que están previstos en el protocolo y la guía, dos lineamientos previstos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para las valoraciones a víctimas adultas de delitos sexuales. (…) (…) la prueba pericial no es de referencia sino directa, en la que se debe apreciar, entre otras cosas, los hallazgos, las conclusiones y la consistencia del perito, hallazgos que se refieren a lo que él percibió directamente en cuanto a la actuación de la valorada, su lenguaje verbal y no verbal, su reacción en el momento de suministrar la narración de los hechos, y teniendo en cuenta diferentes aspectos, entre ellos, su historia personal y familiar, identificar posibles secuelas emocionales. (…) (…) la Sala ha identificado algunos estereotipos manejados por la defensa, que no deben afectar el análisis objetivo que la valoración de la prueba arroja, a la vez que se estableció la existencia de un indicio que impide otorgar credibilidad a la explicación brindada por el procesado, y finalmente, el análisis que se desprende del proceso de corroboración periférica, permite concluir que el análisis de la primera instancia respecto de la responsabilidad penal de … es acertado, en tanto que actuó en
detrimento de la integridad sexual de …, cuando ella no estaba en condiciones de consentir de manera consciente sobre la relación sexual. (…) _________________________________________________________________
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. : 520016000485201704657
Número Interno : 25988
Sentenciado : … Delito : Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir Aprobado : Acta No. 70 del 04 de diciembre de
2024 San Juan de Pasto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, que representa a…, en contra de la decisión proferida el 26 de julio de 2022 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, por medio de la cual se impuso sentencia condenatoria por el delito de Acto sexual Abusivo conMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01
NI. 25988 3 Incapaz de Resistir, con pena de prisión de 9 años, y se negó los subrogados y sustitutivos.
2. ANTECEDENTES 2.1. SUPUESTOS FÁCTICOS Conforme a lo consignado en la sentencia de primera instancia, los hechos se describen de la siguiente manera: “El día 21 de diciembre de 2017 …, para esa fecha contaba con
2.1. SUPUESTOS FÁCTICOS Conforme a lo consignado en la sentencia de primera instancia, los hechos se describen de la siguiente manera: “El día 21 de diciembre de 2017 …, para esa fecha contaba con la edad de 18 años, había acabado de graduarse y su hermana quien sostenía una relación sentimental con … y de cuya relación se había procreado un menor de edad. Estando en esa oportunidad de dieta, le solicita a … que lo acompañe a … a cambiar una ropa del bebé, trasladándose desde el barrio Tamasagra a las 6 de la tarde, donde luego de llegar al establecimiento comercial Bomboná, se dirigen al Éxito del centro, compran algunos bienes para … luego se dirigen a un sitio a comer pizza, en donde … la invita, a departir a un establecimiento de bebidas alcohólicas. Es así como se dirigen al sector del Parque Infantil, a un establecimiento comercial en donde piden una jarra de hervidos, en donde se encuentran con otros amigos de … , y luego en horas de la noche cerca a la media noche abandonan el sitio, y ante las condiciones de alicoramiento de …, le solicita o le informa que así no podía llegar a su casa, porque podía tener problemas con su progenitora, procediendo éste a llevarla a un hotel, ubicado por el sector del Estadio Libertad, en donde una vez se duerme …, se despierta y ella se observa con su pantalón y su interior fuera de
sector del Estadio Libertad, en donde una vez se duerme …, se despierta y ella se observa con su pantalón y su interior fuera de ella, es decir, su parte inferior desnuda, y a … lo observa desnudo, procediendo ella a abandonar el lugar, de manera apresurada y gritándole … que se espere”. (Sic a todo) 2.2. ACTUACIÓN RELEVANTE Por los anteriores hechos, se tramitó orden de captura en contra de … , la cual fue emitida el 11 de abril de 2018, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Unión (Nariño). El 17 de abril de 2018 fue capturado el señor … , llevándose a cabo el 18 de abril del mismo año ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías, lasMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01 NI. 25988 4 audiencias preliminares de legalización de captura, la cual fue avalada por el Funcionario Judicial en la medida en que se había cumplido conforme a los lineamientos constitucionales y legales; acto seguido se tramitó la audiencia de formulación de imputación en el cargo de autor en la modalidad dolosa del delito de Acceso Carnal con Persona Puesta en Incapacidad de Resistir, previsto en el artículo 207 del C.P., ante lo cual el imputado guardó silencio; por último, el Juez, no impuso medidas de aseguramiento
Carnal con Persona Puesta en Incapacidad de Resistir, previsto en el artículo 207 del C.P., ante lo cual el imputado guardó silencio; por último, el Juez, no impuso medidas de aseguramiento privativas de la libertad.
El 5 de julio de 2018, la Fiscalía 60 Seccional CAIVAS presentó escrito de acusación en contra del precitado, variando la calificación jurídica en punto a acusar por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir, (art. 210 del C. Penal) Agravado, de acuerdo con el numeral 5 del art. 211 del mismo código, por considerar la confianza existente entre el procesado y la víctima. Sin embargo, el Juez de conocimiento no aceptó la adición de la circunstancia de agravación, bajo el criterio de que, si la misma resulta ser más gravosa y perjudicial para el procesado, deberá acudirse ante un Juez de Control de Garantías para que se surta la imputación que contenga el agravante citado, sobre lo cual la Fiscalía no realizó ningún pronunciamiento. (Refirió falta de congruencia jurídica) Fijada la fecha para audiencia preparatoria, esta se llevó a cabo el día 20 de mayo de 2019, en la cual la Defensa realizó el
descubrimiento probatorio, luego de lo cual, tanto la Fiscalía como la Defensa, procedieron a efectuar la enunciación de las pruebas que presentarían en la audiencia de Juicio Oral, las estipulaciones probatorias fijadas y las solicitudes probatorias correspondientes, adoptando, el a quo la correspondiente decisión, misma que fue objeto de apelación por la Defensa, y confirmada por la Sala Penal presidida por este Despacho.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01 NI. 25988 5 Los días 3 de marzo, 28 de abril y 26 de julio de 2022, se tramitó la vista pública de juicio oral, agotada la práctica de pruebas, las partes presentaron sus alegaciones finales, para luego, por parte del Juzgado, emitir el sentido de fallo 1 . Posteriormente se surtió la audiencia de la que habla el art. 447 del C. de P.P., y finalmente se dictó la sentencia de carácter condenatorio, cuya apelación se procede hoy a resolver.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juez de primera instancia inició con una breve reseña de los supuestos fácticos, registró los datos que permiten identificar e individualizar al procesado, rememoró la actuación procesal agotada hasta ese momento, para luego hacer un resumen de los alegatos conclusivos presentados en juicio por la Fiscalía, la Representación de la Víctima y la Defensa del procesado.
agotada hasta ese momento, para luego hacer un resumen de los alegatos conclusivos presentados en juicio por la Fiscalía, la Representación de la Víctima y la Defensa del procesado. Posteriormente, delimitó los problemas jurídicos a resolver, realizó la calificación jurídica de los hechos, y luego, se adentró a analizar el material probatorio recaudado en el juicio oral a fin de verificar, de una parte, la concurrencia del delito objeto de juicio, y de otra, la responsabilidad del procesado. En ese orden, inició diciendo que el planteamiento de la defensa, en punto a que para acreditarse la ocurrencia del acceso carnal es necesario contar con una valoración de medicina legal o de médico forense, no puede ser aceptado. Afirma que la calidad de médico forense no da la vinculación a una determinada entidad o la calidad de funcionario de Medicina Legal sino el hecho de que esa prueba o valoración se hace con el interés de aportarla a una investigación penal.
1 Sección de 22 de junio de 2022. minuto 1.25.23Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01 NI. 25988 6 Por eso, dice, la ley establece que cuando se requiere conocimientos científicos, técnicos, especializados o artísticos, se debe acudir a un perito, quien puede ser oficial o particular, siendo lo importante, que tenga conocimientos que ofrezcan claridad y comprensión sobre la ocurrencia de los hechos o sobre aspectos importantes para el juicio.
siendo lo importante, que tenga conocimientos que ofrezcan claridad y comprensión sobre la ocurrencia de los hechos o sobre aspectos importantes para el juicio. De ahí dice, la valoración médica para acreditar un acceso carnal no necesariamente debe ser de Medicina legal, sino también, por ejemplo, de médicos que atiendan la sección de urgencias de un hospital. Luego, partiendo del delito por el cual se elevó la acusación, es decir el contenido en el art. 210 C.P., inicia el análisis probatorio para dar por acreditados los hechos que dieron lugar a que finalmente …, estuviera en estado de embriaguez. Adujo que no es desacertada la manifestación de … , al decir que al salir del bar se sintió mareada e incómoda, en tanto el frio hace que el alcohol haga más efecto en el cuerpo, generándole un estado mayor de inconsciencia o perturbación en la psiquis, en la mente y en el estado físico. Que, ante la vergüenza de llegar así a su casa, le sugirió a su cuñado que esperaran un momento, lo que provocó que le propusiera ir a un hotel para que ella durmiera y se repusiera un poco antes de ir a su casa. Que, en efecto, ella se durmió, generándose la oportunidad para que el procesado, aprovechándose de su estado, la haya hecho objeto de actos sexuales, sin que tuviera ella la capacidad de comprender o dar su consentimiento para dicha práctica. Frente a la versión de … , en relación a que, de manera
sexuales, sin que tuviera ella la capacidad de comprender o dar su consentimiento para dicha práctica. Frente a la versión de … , en relación a que, de manera inconsciente creyó estar ante su compañera …, y por lo tanto,Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01 NI. 25988 7 procedió a abrazarla, el a quo, no la considera creíble, porque dice, no se trató de un mero acto inocente, en tanto fue más allá, pues la despojó de su ropa y la hizo objeto de actos sexuales, mientras ella se encontraba en un estado de inconciencia, por lo que considera acreditado uno de los elementos de tipo penal, es decir, sujeto pasivo calificado en incapacidad de resistir. Afirma entonces que, en este caso, no es relevante si la víctima asistió al bar, ingirió las bebidas alcohólicas y luego, abordó el taxi, todo de manera voluntaria, porque lo que interesan son los actos posteriores, cuando ella, en estado de inconciencia, es víctima, por parte de … , de los actos sexuales abusivos. Por otro lado, afirma que los actos que sufrió la víctima sí tienen connotación sexual, porque si hubieran sido superfluos o intranscendentes, no hubiera motivo para que, primero, ella abandone el hotel de manera fugaz, tome un taxi y pida ayuda, para ser llevada a un CAI y al Hospital Civil, donde manifestó de
intranscendentes, no hubiera motivo para que, primero, ella abandone el hotel de manera fugaz, tome un taxi y pida ayuda, para ser llevada a un CAI y al Hospital Civil, donde manifestó de viva voz, haber sido violada por su cuñado … . Y como, en ese mismo lugar y en grave estado de alteración emocional se lo cuenta a su madre …, afectación que luego generó su internación en el hospital psiquiátrico. Reacciones que dice, demuestran que existió la agresión sexual. Discrepa del concepto de la representación de Víctimas respecto a que se estaría frente a un delito de violencia o contra la integridad física, en tanto dice, el fundamento probatorio indica que se trata del tipo penal contenido en el art. 210 del C. Penal. Luego, se adentra a analizar los testimonios de la doctora Amparo Alexandra Pantoja Ortega médica del Hospital Civil de Pasto, y de la doctora Liliana Cristina Hidalgo Bravo, médica legista del Instituto Colombiano de Medicina Legal, para concluirMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01 NI. 25988 8 que la primera de ellas no es clara ni exacta, como si lo es la segunda testigo, por lo que concluye que, por reglas de mejor evidencia, se tiene en cuenta la valoración presentada por la
segunda testigo, por lo que concluye que, por reglas de mejor evidencia, se tiene en cuenta la valoración presentada por la médica de Medicina Legal, y ante la duda de si existió o no acceso carnal, se concluirá que lo que existió fue un acto sexual. La anterior posición, dice, atendiendo lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, quien ha sostenido que, en caso de no acreditarse el delito de mayor entidad, se deberá condenar por el delito base, el cual, dice, se encontró acreditado en el caso. Concluye que se probó la ocurrencia del hecho y que el procesado fue su autor, vulnerando sin justa causa el bien jurídico de la libertad e integridad sexual de la víctima, quien era su cuñada y a quien conocía tiempo atrás. Que actuó consciente de sus actos y lo hizo en forma dolosa. Procede entonces a dosificar la pena, partiendo de los extremos punitivos (8 a 16 años) para ubicarse en el primer cuarto (8 a 10 años) al encontrar acreditada la circunstancia de menor punibilidad contenida en el numeral 1 del art. 55 del C. Penal, esto es la ausencia de antecedentes penales del encartado. Luego acudiendo a los criterios que se fijan en el inciso tercero del artículo 61 del Estatuto penal sustantivo, afirma que, en relación al grado de afectación, se comprobó que se causó graves afectaciones psicológicas a la víctima como a su vida de relación
del artículo 61 del Estatuto penal sustantivo, afirma que, en relación al grado de afectación, se comprobó que se causó graves afectaciones psicológicas a la víctima como a su vida de relación dentro de su hogar. Agrega que se resquebrajó la confianza con su hermana y al interior de la familia se presentaron dificultades, en el que se incluye el aislamiento de …, quien tuvo que acudir a tratamiento psicológico para superar los hechos. Acude al testimonio del psicólogo forense, doctor Víctor Oswaldo PeñaMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01 NI. 25988 9 Hernández, para considerar probadas las secuelas padecidas por la víctima, entre ellas, estrés postraumático. Por todo lo anterior, se separa del extremo mínimo para imponer la pena de nueve (9) años de prisión. En cuanto a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, con base en el inciso 2 del artículo 68A del C.P., procede a negarlos, por lo que, dispuso librar la orden de captura en contra del procesado y la correspondiente boleta de encarcelamiento.
4. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN La Defensa inconforme con la decisión, presenta el recurso vertical, y lo sustenta bajo las siguientes razones:
procesado y la correspondiente boleta de encarcelamiento.
4. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN La Defensa inconforme con la decisión, presenta el recurso vertical, y lo sustenta bajo las siguientes razones: Considera que la sentencia apelada desestimó la presunción de inocencia, desconociendo los elementos materiales probatorios aportados, bajo el marco sustantivo del artículo 210 C.P.
Manifiesta que, dadas las características del punible, las únicas personas que pueden dar fe de lo verdaderamente ocurrido son los protagonistas del hecho, y que, en el presente caso, el soporte probatorio resulta ser favorable para el acusado. Establece que el a quo incurrió en error, al aplicar una teoría subjetivista esgrimida por la Fiscalía, desconociendo una prueba fundamental, como es el concepto de Medicina Legal, que contraria el concepto inicial de la médica de turno del Hospital Civil de Pasto (ESE Pasto Salud), pero que fue soslayado deliberadamente por la Fiscalía e interpretado erróneamente por el Juzgado, en el sentido de considerar que no incidía en la parte final de la valoración probatoria.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01 NI. 25988 10 Así, afirma que el sentenciador incurrió en vías de hecho o Causales Genéricas de Procedibilidad para acciones constitucionales, y como sustento de su apreciación, cita la Sentencia de Unificación SU – 453 de 2019 de la Corte
Causales Genéricas de Procedibilidad para acciones constitucionales, y como sustento de su apreciación, cita la Sentencia de Unificación SU – 453 de 2019 de la Corte Constitucional. Considera que, desde la acusación hasta la teoría del caso, la Fiscalía afirmó que “el señor …, accedió carnalmente, vía vaginal a …, aprovechándose del estado de inconciencia en que ella se encontraba por el consumo de alcohol horas antes del hecho”, afirmaciones que, dice, nunca fueron acreditadas. Que no se demostró que el procesado haya puesto a …, en incapacidad de resistir, porque dice, se demostró, mediante los testimonios de Jhony Alvarado, de la misma víctima y del mismo procesado, que el consumo de alcohol fue mínimo. Que no se demostró que … haya utilizado la violencia física o moral en contra de …, durante las diligencias que hicieron juntos y luego, en la discoteca, al abordar el taxi y al ingresar al hotel, en tanto las versiones dadas por los protagonistas, dan cuenta que tenían plena lucidez y control de sus actos en todo momento. Afirma que si en gracia de discusión, se aceptara que existió un acto sexual, “…no se puede alegremente concluir que se estaba lúcido para unas cosas e inconsciente para otra. Si no hubo alicoramiento extremo que haya motivado el tener que cargar a una persona para abusar de ella, inferir este tipo de comportamientos para adentrarse dentro de un exacerbado subjetivismo y suposición que no son de
extremo que haya motivado el tener que cargar a una persona para abusar de ella, inferir este tipo de comportamientos para adentrarse dentro de un exacerbado subjetivismo y suposición que no son de aplicación en el derecho penal de acto.” Siguiendo esta línea, afirmó que el procesado en un momento onírico, “…es decir, en medio del estado de duerme vela o de sueño…” creyó haber abrazado a la mujer pensando que era su novia, peroMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01 NI. 25988 11 que no se puede, de tal abrazo inferir un acto sexual, como lo declara la víctima. Luego, haciendo relación a la valoración realizada a la víctima por parte de medicina legal, que dictaminó que se trata de un himen elástico que permite la penetración de miembro viril sin producir desgarro, afirma que …, mintió en el momento de ser valorada en el Hospital Civil y luego cuando alegó haber presentado hemorragias. Afirma que la doctora Amparo Alexandra Pantoja Ortega realizó una valoración equivocada, indebida y falsa, argumentando que la valorada presentaba desgarro de himen y activando los protocolos correspondientes frente a evento de posibles delitos sexuales, cuando dice, no había que aplicar en el presente caso. Lo anterior dice, debe ponerse en conocimiento del Tribunal de Ética Médica de Nariño, por cuanto dicho concepto activó un proceso penal cuando no debió existir. Agrega que:
presente caso. Lo anterior dice, debe ponerse en conocimiento del Tribunal de Ética Médica de Nariño, por cuanto dicho concepto activó un proceso penal cuando no debió existir. Agrega que: “En la exposición del señor Juez, se da a entender equivocadamente, que el erróneo concepto de la médico general de la ESE PASTO SALUD, es creíble y por tanto da pie a construir un contrasentido o un absurdo biológico en el sentido de que el himen desagarrado de la presunta víctima volvió a plegarse para cuando la revisó técnicamente la médico de Medicina legal. Es decir, en este caso particular, para el señor Juez de la causa en primera instancia, aquí ocurrió un auténtico milagro biológico de auto reconstrucción himeneal que, actualmente si se hace, pero con intervención de avezados médicos cirujanos estéticos como dan cuenta las redes sociales.” Y entonces dice que esta clase de afirmaciones especulativas pueden resultar posibles cuando el juez no tiene formación en el tema, y que un concepto de medicina legal no puede desdeñarse solo para sacar a flote un argumento que lo considera insólito e increíble, para arribar a una sentencia condenatoria.
Igualmente, y frente al consentimiento de la víctima, afirma que en ella no había un estado de alicoramiento avanzado,
increíble, para arribar a una sentencia condenatoria.
Igualmente, y frente al consentimiento de la víctima, afirma que en ella no había un estado de alicoramiento avanzado, posiblemente en grado uno, y que ella sabía que era un hotel yMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01 NI. 25988 12 cual es la finalidad de dichos lugares, para luego justificar la presencia en un lugar de esa naturaleza, bajo el argumento de que había confianza, por lo que sabía que “…podía entrar en terrenos desconocidos.” Recuerda que la Defensa expuso el argumento de que la víctima habría “sobredimensionado” los hechos, motivada por un arrepentimiento tardío, por lo que adujo haber sido violada, lo que demuestra, dice, que desde un principio tenía la intención de perjudicar al procesado, de dañar la relación entre … y su hermana. Y agrega que no se debe especular sobre el origen de dicha intención, amplificada por la madre y hermana de ella, a manera de una condena anticipada por el proceder del procesado, por cuanto él la habría buscado luego de su salida abrupta del hotel. Así, afirma que se dio una “hiperbolización” de los hechos, no solo por parte del Juzgado al desconocer el dictamen de Medicina
por cuanto él la habría buscado luego de su salida abrupta del hotel. Así, afirma que se dio una “hiperbolización” de los hechos, no solo por parte del Juzgado al desconocer el dictamen de Medicina legal sino además por parte de la Fiscalía quien deliberadamente lo desconoció, por cuanto seleccionó las pruebas que convenian a su teoría del caso, debiendo, en legalidad, tener también en cuenta las pruebas que eximen de responsabilidad al acusado. Al abordar el estudio del testimonio del psicólogo Víctor Oswaldo Peña Hernández, afirma que fue confuso e incurrió en contradicciones en punto a los protocolos que se utilizan en estos casos, reconociendo dichas falencias e incurriendo en afirmaciones especulativas, a las cuales, dice, la Judicatura les adjudicó un alto valor como prueba técnica para concluir que se produjo un daño psicológico en …, cuando dice, ya para la fecha de los hechos, ella había sido objeto de algún tratamiento psicológico y psiquiátrico, que no se pudo demostrar por cuanto la prueba testimonial respectiva fue desechada bajo la calificación de impertinente,Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01 NI. 25988 13 cuando debió ser practicada “…oficiosamente…” en aras de lograr la verdad. Manifiesta que esta es una prueba de referencia. Así, concluye que subsiste la duda respecto a la responsabilidad de … , como autor del punible que se le endilga,
verdad. Manifiesta que esta es una prueba de referencia. Así, concluye que subsiste la duda respecto a la responsabilidad de … , como autor del punible que se le endilga, porque, insiste, el habló con la verdad cuando afirmó que no existió acceso carnal ni actos sexuales abusivos, y que solo existió un abrazo en una confusión onírica. Y que, por su parte, …, incurrió en una serie de contradicciones, pues en principio no sabía el nombre de la discoteca ni del hotel, pero luego, ya los recordó. Y que en su declaración afirmó que “…era virgen, cabe preguntarse si el referente es el himen, ¿acaso ha dejarlo de serlo?”.
En consecuencia, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, porque en la misma se presentan contradicciones, posiblemente incurriendo en un defecto fáctico y sustentación indebida.
5. INTERVENCIÓN DE LOS NO APELANTES No intervienen los no recurrentes.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. COMPETENCIA De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del art. 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para resolver el recurso de apelación formulado por la defensa en contra de la sentencia condenatoria del 26 de julio de 2022, proferida por el
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto.
recurso de apelación formulado por la defensa en contra de la sentencia condenatoria del 26 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto. 6.2. PROBLEMAS JURÍDICOSMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201704657 01 NI. 25988 14 La Sala se ocupará de establecer si la prueba aportada permite llegar al conocimiento más allá de toda duda, respecto de que … incurrió en el delito de Acto sexual Abusivo con Incapaz de Resistir siendo víctima …, lo que daría lugar a confirmar la sentencia condenatoria emitida por el juzgador de primera instancia o caso contrario como lo afirma la Defensa subsiste la duda a favor de su prohijado y en consecuencia la sentencia debe revocarse. Para resolver se revisarán los siguientes puntos, conforme a los planteamientos expuestos en la apelación: Los elementos del tipo penal endilgado a … previsto en el artículo 210 del C.P. como acceso o acto sexual abusivo con Incapaz de Resistir. Demostración del estado de inconciencia y análisis probatorio con perspectiva de género. Las contradicciones entre los conceptos de las médicas que atendieron el caso, en urgencias y en medicina legal y su incidencia en el análisis que se exige.
6.3. ESTUDIO DEL CASO.
Las contradicciones entre los
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