TSDJ PSO SP - 520016000491201900186-01-(17-05-2022)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000491201900186-01-(17-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN – MOMENTOS PROCESALES EN LOS CUALES PROCEDE: Investigación y juzgamiento.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN – Procede cuando no hay mérito para acusar. PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN – Iniciada la etapa del juicio, se debe retirar el escrito de acusación para habilitarse en la petición de causal distinta a las señaladas en la normatividad penal en sede de juzgamiento. PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN –CAUSAL 4ª DEL ARTÍCULO 332 DEL C.P.P.: Abstenerse de conocer del recurso de apelación, al ser la causal alegada improcedente. (…) como está radicada en cabeza de la FGN la investigación y la recolección de evidencias para la demostración del comportamiento y la responsabilidad del mismo, este organismo durante este trámite de escudriñamiento está facultado de forma exclusiva, para solicitar la preclusión cuando se configura cualquiera de las causales en el canon establecido; una vez la investigación ha hecho tránsito a la etapa de juzgamiento, se indica en las normas mencionadas que de sobrevenir, pueden las partes y el Ministerio Público presentar la solicitud limitada a solo dos causales como son la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho. (…) (…) el primer aspecto para abordar el análisis corresponde a la procedencia de la causal 4ª del artículo 332 del códice adjetivo penal una vez se ha iniciado la etapa del proceso penal (…)
(…) la FGN ya ha presentado escrito de acusación (…) el cual no fue retirado para llevar a cabo la solicitud de audiencia de preclusión. (…) (…) una vez se ha presentado el escrito de acusación, se va en contravía de la potestad que emana del artículo 331 de la misma norma cuando señala como aspecto de procedencia de la preclusión que no haya mérito para acusar, por tanto, si el representante del ente investigador si encontró fundamentos para sustentar su acusación, que valga redundar si tiene elementos materiales para irse a juicio, resulta inadmisible que con los mismos medios ahora solicite una preclusión. Esta situación procesal va relacionada directamente con el debido proceso como garantía fundamental por cuanto, al hilo de los artículos del código de procedimiento penal que regulan la figura de la preclusión, se señala que durante todo el periplo investigativo el dueño de tal actividad puede acudir ante el Juez de Conocimiento y solicitar con fundamento en cualquiera de las causales establecidas la procedencia del instituto; pero no sucede lo mismo una vez iniciada la etapa del juicio que se abre con la presentación del escrito de acusación (…) (…) De lo expuesto por la delegada del ente acusador en la audiencia no se escucha que exista el retiro del escrito de acusación para habilitarse en la petición de causal distinta a las señaladas en la normatividad penal en sede de juzgamiento, por lo que procesalmente se indica tal pedimento resultaba improcedente. En tratándose de un sistema de partes, solo puede el ente acusador solicitar el retiro del escrito
de acusación, si bien claramente se puede deducir se alega una causal de atipicidad, al caso no reviste tan objetiva en el entendido que lo argumentado es la falta de elementos subjetivos de la tipicidad, la posibilidad de solicitar el retiro está radicada en el fiscal, (…) debe hacerse antes que se ponga en movimiento el aparato judicial (…) (…) lo correspondiente es verificar que haya el retiro del escrito de acusación para la procedencia de la causal que se argumenta (…), por lo que esta Sala de decisión se abstendrá de conocer del recurso de alzada por la improcedencia de la causal solicitada. (…) ______________________________________________________
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENALProceso Nº: 520016000491201900186-01
Número Interno: 28496
Conducta Punible: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Acusado: MAUP Página 2 de 25
Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso Nº : 520016000491201900186-01
Número Interno : 28496
Conducta Punible : Tráfico, fabricación o porte : de estupefacientes Imputado : MAUP Decisión : Auto confirma el recurrido Aprobado : Acta N° 95 de 11 mayo de 2022
San Juan de Pasto, diecisiete de mayo de dos mil veintidós (Hora: 09:00 a.m.)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a tomar la decisión que en derecho corresponde para resolver el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la
Fiscalía General de la Nación y la defensa, contra el auto de fecha 5 de agosto de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, mediante el cual niega la petición de preclusión presentada a favor de MAUP, en esta investigación que por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en su contra se adelanta.
1. El aspecto fáctico De acuerdo con el relato de encontrado en el escrito de acusación los hechos suceden el 7 de febrero de 2019 en las instalaciones del batallón de instrucción, entrenamiento y reentrenamiento Biter 23, cuando al realizar la revista de personal por parte del cabo Edison Aceros encuentra en las pertenencias del soldado MAUP, en un bote plástico de vitaminas un elemento vegetal que por sus características corresponde a marihuana, por lo cual llama a los policías de vigilancia del CAI Chambú para que realicen la captura del militar correspondiendo realizarla al agente Rubén Darío Rojas González.Proceso Nº: 520016000491201900186-01
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Luego de realizada la prueba de identificación preliminar homologada da como resultado positivo para marihuana en un peso neto de 125,6 gramos.
2. Antecedentes procesales 2.1 Con fecha 8 de febrero de 2019 ante el Juzgado Quinto Penal
Municipal con funciones de control de garantías de Pasto, se realizan las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación donde se enrostra el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente consagrado en el artículo 376 inciso 2 con la circunstancia de agravación del artículo 384 numeral 1º del estatuto de las penas , cargos a los cuales el imputado guardó silencio. La fiscalía retiro la solicitud de medida de aseguramiento. 2.2 El día 2 de mayo de 2019 se presenta escrito de acusación que por reparto le corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto con funciones de conocimiento, quien finalmente convoca para audiencia el día 5 de agosto de 2021, momento en el cual la delegada de la fiscalía solicita cambio de acto público para solicitar la preclusión de la investigación.
3. De la solicitud de preclusión de la investigación1 2.1. La señora fiscal, al momento de presentar la solicitud de preclusión, comenzó por hacer una identificación del destinatario de la misma, y luego, una relación de los hechos jurídicamente relevantes que se encuentran en el caso de conformidad con los elementos que reposan en la investigación.
1 Audiencia de Preclusión primera parte minuto 4:40Proceso Nº: 520016000491201900186-01
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Con dicho recuento indicó que lo único que se pudo corroborar es que el señor MAUP conservaba una sustancia estupefaciente, esto es,
una situación objetiva, empero, no cuenta con insumos para determinar la completa tipicidad descrita en el artículo 376 del CP, esto es, el aspecto subjetivo relativo a que se pretendiera traficarla, distribuirla, carga que le compete al ente acusador; señala que dentro de las labores de verificación intentó determinar la ubicación del ciudadano, siendo el último elemento con el que se cuenta. Indica que es un hecho notorio el que las personas al interior de las instalaciones del ejército se aprovisionen de dosis para el consumo personal con el fin de solventar el acantonamiento y las demás situaciones que se enfrentan en la actividad castrense. Seguido a ello recontó todas las actividades desplegadas con el fin de ubicar al procesado, siendo infructuosas, indicando que se buscaba determinar que esa situación objetiva de conservación pueda elevarse a categoría de delito, de ello que haya leído de manera completa el informe, la entrevista y la disposición de la sustancia; destaca que no se encontró aquella en pequeñas cantidades de empapelamiento que permita suponer que sería distribuida en distintitas dosis, ni hallazgos en sus elementos personales o aluna información al interior del pelotón de soldados que permitan determinar que el señor MA pretendía distribuir, vender, traficar la sustancia, y que contrario a ello, por la forma de la disposición, encuentra que se puede asumir que la guardaba con recelo en empaques de vitaminas, de ello considera que sus efectos no pretendían afectar la salud pública sino su propia atención.
Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia e indicó que en el caso no existe un solo elemento que permita denotar el presuntoProceso Nº: 520016000491201900186-01
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Conducta Punible: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Acusado: MAUP Página 5 de 25 tráfico de estupefacientes, esto con certeza más allá de toda duda razonable, siendo que no se puede determinar que se haya tenido como objetivo vender o traficar la sustancia, por tanto, no se puede determinar la afectación al bien jurídico tutelado.
Así, solicitó la preclusión de la investigación con fundamento en numeral 4° el artículo 332 del CPP. 2.2. Terminada la sustentación se dio traslado a las partes para que se pronuncien sobre la solicitud, en dicha oportunidad, en un primer momento se pronunció el delegado del Ministerio Público, solicitando que se acceda a la preclusión solicitada; para ello, también recordó los fácticos que motivaron la impugnación e indicó que la jurisprudencia exige un estándar probatorio. Indica que encuentra razonable la petición de preclusión pues los fiscales que han intervenido en la actuación son diferentes y que la delegada que presenta la solicitud tiene razón cuando afirma que en la actualidad la línea jurisprudencial para que el delito endilgado tena connotación penal requiere un complemento de ingredientes subjetivos además de la parte objetiva, esto es, la tipicidad subjetiva, misma que no es susceptible de prueba directa, pero sí de prueba indiciaria como normalmente se acredita. Señala que en el presente asunto se han agotado, en un marco de razonabilidad, todos los actos de investigación posibles y recaudado
misma que no es susceptible de prueba directa, pero sí de prueba indiciaria como normalmente se acredita. Señala que en el presente asunto se han agotado, en un marco de razonabilidad, todos los actos de investigación posibles y recaudado la versión de quien hizo la incautación, información desde la cual no se puede construir indicios en el punto de la finalidad de la distribución o comercialización de la sustancia y que, contrario a ello, sí puede evidenciarse su destino para consumo propio, explicando que es conocido que los servidores del ejército nacional consumen dichasProceso Nº: 520016000491201900186-01
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Conducta Punible: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Acusado: MAUP Página 6 de 25 sustancias para cumplir con las jornadas agotadoras. Suma que no hay antecedentes que permitan hacer un pronóstico de que posiblemente se orientaba a la distribución.
En ese contexto encuentra que se está frente a una conducta atípica por ausencia del componente subjetivo referente al ánimo de distribución o comercialización; reitera que dentro del marco de la razonabilidad ya se han recaudado los insumos probatorios posibles, y que ni siquiera de manera indiciaria se puede edificar la conducta típica, por lo que la preclusión es procedente.
2.3 Por su parte la Defensa, indicó que la fiscalía sustentó y demostró que se está frente a una conducta atípica; afirma que, en el caso, como lo indicó la procuraduría, existe un indicio de que lo encontrado en el procesado se destinaba al consumo y que no se ha demostrado una afectación al bien jurídico tutelado que sería la sociedad. Así, solicitó que se precluya la investigación.
3. La providencia impugnada2
en el procesado se destinaba al consumo y que no se ha demostrado una afectación al bien jurídico tutelado que sería la sociedad. Así, solicitó que se precluya la investigación.
3. La providencia impugnada2
Escuchadas las posturas las partes, el juzgado adoptó la determinación, para ello, recordó que la fiscalía solicitó la preclusión de la investigación con base en la causal establecida en el numeral 4° del artículo 332 del CPP y memoró los fácticos del asunto conforme fueron narrados por la fiscalía, esto es, que en labores de revisión efectuadas en las instalaciones del batallón de entrenamiento militar No. 23 de la ciudad de Pasto, superiores encontraron en las pertenencias del soldado MAUP una sustancia que luego arrojó positivo para sustancia estupefaciente – marihuanaen un recipiente plástico de vitaminas en cantidad de 126 gramos.
2 Audiencia de Preclusión primera parte minuto 34:03Proceso Nº: 520016000491201900186-01
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Señala que por lo anterior se inició un proceso penal por la conducta descrita en el artículo 376 del CP, y que la fiscalía en su momento presentó acusación, de ello que ese juzgado haya programado en varias oportunidades la audiencia respectiva, empero, ahora la fiscalía, haciendo referencia a diferentes elementos materiales probatorios recaudados, indicó que no se encuentra demostrado el
elemento subjetivo, esto es, que la voluntad del procesado haya sido traficar dicha sustancia, conforme lo exige la jurisprudencia, y que, por el contrario, es un hecho notorio que los soldados al interior del batallón se aprovisionan de esos elementos, presentando un informe sobre una orden que tenía como finalidad ubicar al procesado con resultado negativo, destacando que esa postura se coadyuvó por el Ministerio Público y la defensa. Luego de ello resaltó que los hechos ya habían sido recontados por lo que no era necesario hacer alusión nuevamente a los mismos y paso seguido recordó que el artículo 250 constitucional impone a la Fiscalía General de la Nación investigar todas aquellas conductas que revistan las características de delito, y que, entre otros, acudir a la preclusión cuando se esté frente a las causales establecidas para el efecto. Indica que para el caso la delegada del ente acusador acude a la figura de la preclusión con base en la causal 4ª con base en la atipicidad de la conducta, pero que, a juicio de la judicatura, existen varias situaciones que impiden acceder a la solicitud. Indica que la evolución jurisprudencial exige por parte del ente acusador, conforme vayan transcurriendo las etapas procesales, una inferencia razonable más alta, pues se busca un estándar deProceso Nº: 520016000491201900186-01
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Conducta Punible: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Acusado: MAUP Página 8 de 25 conocimiento para llegar a la sentencia de condena; así, que aunque en el caso hayan intervenido diferentes fiscales, y que en tanto que uno presentó la acusación, el actual solicita la preclusión, se está
Acusado: MAUP Página 8 de 25 conocimiento para llegar a la sentencia de condena; así, que aunque en el caso hayan intervenido diferentes fiscales, y que en tanto que uno presentó la acusación, el actual solicita la preclusión, se está frente a una misma institución, por lo que si bien se puede variar la óptica, en el caso, el único elemento nuevo es un informe de investigador de 4 de agosto, que tenía como objeto dar con el paradero del procesado.
Manifiesta que lo que se indica en ese informe es que el procesado no hace parte del batallón Biter y que estuvo en el lugar de los hechos para labores de entramiento. Luego, refiere que, conforme lo indicó el Ministerio Público, el manejo del elemento subjetivo del delito es completo entorno a la prueba directa, por lo que usualmente se acude a la indiciaria, pero que, las cosas dependen de la óptima o el lente con el que se mira; así, señala que le llama la atención el por qué si el soldado estaba en las instalaciones de manera transitoria conservaba una cantidad de sustancia que sobrepasa una dosis que permitiera hablar de consumo. Señala que si bien no puede exigirse que la fiscalía agote de manera exhaustiva una investigación, debe hacer el mínimo esfuerzo para soportar los aciertos planteados, así, que si bien indica que es un hecho notorio que los soldados al interior de los batallones se aprovisionen de estupefacientes para soportar el ritmo de la actividad
castrense, para ese juzgador no se está frente a un hecho notorio, pues se está hablando de instituciones dedicadas a conservar el orden público, por lo que aunque algunas personas acudan al consumo de estupefacientes, no se puede afirmar que la mayoría de los sujetos lo hacen y de manera habitual.Proceso Nº: 520016000491201900186-01
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En ese hilo encuentra que con lo afirmado por el ente acusador se ubica al procesado como consumidor, pero la forma en que se llega a esa conclusión no está estructurada, pues, aunque no se exige un análisis exhaustivo, podrían allegarse elementos indicativos del hecho, como, por ejemplo, que el ciudadano tenga ese hábito de consumo, aspecto que incluso ha llegado a ser considerado en algunos eventos como enfermedad sujeta a tratamientos. Así, considera que la fiscalía no ha agotado los esfuerzos suficientes para soportar dicha afirmación, lo que se puede lograr por medio del interrogatorio del procesado, algunas entrevistas a sus compañeros de la institución más cercanos, que ofrecería un escenario diferente, pues en el caso se asume el hecho de que se es consumidor por haber encontrado las sustancias en un tarro de vitaminas y en la privacidad de sus elementos personales, pasando por alto que se está frente a una cantidad más o menos apreciable en un sitio de estadía transitoria; con lo anterior resolvió negar la solicitud de preclusión.
4. Sustentación del recurso e intervención de las partes 4.1.- La Fiscalía como recurrente3
Inconforme con la decisión en mención, la delegada de la fiscalía general de la Nación manifiesta interponer recurso de apelación.
preclusión.
4. Sustentación del recurso e intervención de las partes 4.1.- La Fiscalía como recurrente3
Inconforme con la decisión en mención, la delegada de la fiscalía general de la Nación manifiesta interponer recurso de apelación. Indica que la decisión de primera instancia desconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia con radicación 2296 de junio de 2021, en la que de manera pacífica se hizo un análisis de
3 Audiencia de Preclusión segunda parte minuto 9:33Proceso Nº: 520016000491201900186-01
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Conducta Punible: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Acusado: MAUP Página 10 de 25 los elementos del tipo y dejó claro que no se debe ceñir meramente al aspecto objetivo de llevar consigo o conservar sustancias sino que se constate la efectiva transgresión al bien jurídico y la afectación social; así, encuentra que, de conformidad con ese precedente, la cantidad de sustancia encontrada no es determinante, pues aunque se encontró en manos del señor MA una cantidad superior a la dosis personal, se desconoce que ninguna sustancia es medible o cuantificable.
Afirma que la fiscalía infiere que con esa cantidad se puede valer de consumo y que a lo que se dirigió esa delegada fue a determinar que no hay distribución y empaquetamiento. Agrega que tampoco es necesario ser un adicto, pues se puede estar frente a un consumidor principiante. Señala que no se pudo demostrar la condición de adicto, pero que la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que lo que se debe demostrar es el elemento subjetivo para catalogar la conducta como típica, ausencia que lleva a sustentar la solicitud de preclusión, y que la primera instancia, sin tener en cuenta esos postulados, aun cuando la postura de la fiscalía está respaldada por la defensa y el ministerio público, exige un desgaste innecesario para agotar más actividades o etapas investigativas cuando el tema ya se encuentra sentado con elementos añejos o nuevos que permiten arribar a la conclusión de la atipicidad de la conducta por ausencia de prueba del elemento subjetivo. Afirma que, si bien no se tiene prueba del consumo como lo reclama el a quo , tampoco se tiene elementos para demostrar la venta, estando ante una imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y que no puede continuar con la investigación, por lo queProceso Nº: 520016000491201900186-01
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Conducta Punible: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Acusado: MAUP Página 11 de 25 solicita la revocatoria de la decisión de primer nivel para que en su lugar se acceda a la solicitud de preclusión. 4.2 La Defensa como recurrente4
La representación judicial del procesado, también apeló la decisión de primera instancia solicitando su revocatoria. Indica que la fiscalía es la titular de la acción penal y que no se puede dar por hecho la falta de investigación de su parte, siendo que si se está frente a una duda la misma debe favorecer al investigado; afirma
que la cantidad de estupefacientes no es determinante para demostrar el dolo del delito por el cual se está negando la preclusión, pues ha dicho la Corte que lo que se debe acreditar es la afectación del bien jurídico tutelado. Señala que para el caso con los elementos materiales probatorios encontrados lo único a lo que se puede llegar es la inferencia, y más a la de una condición de consumidor que a la de que se trate de un traficante, siendo que es obligación de la fiscalía y de ello que no se pueda variar la carga de la prueba para que esa defensa acredite tal condición, más cuando tanto de su parte como del ente acusador se ha intentado ubicar a su prohijado sin que haya sido posible. Finalmente, insistiendo en el hecho de que no existe indicio de que el procesado destinaba la sustancia a la venta, solicita que se acceda a la solicitud de preclusión. 4.3. Ministerio Público como no recurrente5
4 Audiencia de Preclusión segunda parte minuto 18:12 5 Audiencia de Preclusión primera parte minuto 22:27Proceso Nº: 520016000491201900186-01
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El delegado del Ministerio Público se pronunció frente a los recursos de apelación interpuestos, indicando que el punto de discusión se centra en la aceptación o no de la exigencia del elemento subjetivo, pues es una exigencia para que se agote el delito del tráfico de estupefacientes, siendo que la primera instancia negó la preclusión con base en la ausencia de exigencia probatoria para su acceso. Indica que es cierto que para sustentar la solicitud de preclusión deben aportarse nuevos elementos probatorios a los que se usaron
estupefacientes, siendo que la primera instancia negó la preclusión con base en la ausencia de exigencia probatoria para su acceso. Indica que es cierto que para sustentar la solicitud de preclusión deben aportarse nuevos elementos probatorios a los que se usaron para sustentar la acusación , para ese delgado, en el caso, existen unas particularidades o una peculiaridad en los antecedentes procesales; en primer lugar, encuentra que un fiscal fue el que imputó y otro el que presentó el escrito de acusación, y ahora, uno distinto el que solicita la preclusión, y, que, aunque en efecto todos son delegados de la Fiscalía General de la Nación, de donde se infiere deben actuar bajo el principio de la autoridad vertical, no se puede desconocer que cada funcionario tiene una responsabilidad independiente, por lo que no se les puede exigir que piensen de igual manera a sus antecesores, así, encuentra ajustado que la actual delegada no comparta el criterio de sus antecesores y solicite la preclusión, indicando que otro sería es escenario si el fiscal que acusó fuera el que presentara la solicitud que ahora nos concita. Alude al grado de certeza probatoria e indica que, en el caso, se han adelantado actividades investigativas dentro del marzo de la razonabilidad, pues, aunque reconoce que debió agotarse al menos un interrogatorio al procesado, no fue posible lograr su ubicación, y que aún al encontrarlo, aquel se puede negar a rendirlo. Seguido a ello mencionó que la primera instancia tomo como indicio la cantidad de sustancia encontrada para la permanencia en un lugarProceso Nº: 520016000491201900186-01
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Conducta Punible: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Acusado: MAUP Página 13 de 25 transitorio, indicando que no se estaba frente a un visitante ocasional
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Conducta Punible: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Acusado: MAUP Página 13 de 25 transitorio, indicando que no se estaba frente a un visitante ocasional y que ese no es un indicio para considerar que destinaria el producto a la venta, pero sí de consumo.
Con lo anterior solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se acceda a la solicitud de preclusión.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia Esta Corporación es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Defensa en esta actuación procesal que se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, conforme lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. El problema que se plantea De acuerdo con la inconformidad que presentan las partes que proponen el recurso de alzada, concita a la Sala determinar, en primer lugar si resulta procedente la petición de preclusión por causal distinta a la permitida en la instancia que da inicio al proceso penal, superado este importante tema procesal, se define si en la presente actuación procede la revocatoria de la decisión como es lo solicitado, al considerar que se ha demostrado la causal 4ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 respecto de “ atipicidad del hecho investigado”, o sí tal baremo no se colma como lo sustenta el fallo de instancia.
3. De la Preclusión de la investigaciónProceso Nº: 520016000491201900186-01
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Concedidas las facultades por virtud de la Carta Política6 la FGN tiene
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Concedidas las facultades por virtud de la Carta Política6 la FGN tiene la potestad para adelantar la investigación de los comportamientos que revistan características de delito cuando a su conocimiento llegue por cualquiera de las formas legalmente admisibles, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo , al hilo de la norma debe aquel ente investigador valorar la información recibida para determinar su correlación con una de las descripciones típicas de conductas punibles y adelantar el respectivo programa metodológico para corroborar sus elementos estructurales y la forma de comprobar responsabilidad penal. Es por lo que en desarrollo del principio de progresividad de la investigación puede suceder que a criterio del investigador aquella actuación no pueda enmarcarse en los tipos penales consagrados por tanto el mismo constituyente primario señaló que puede solicitar la preclusión de la investigación cuando considere que de los elementos recaudados no le permite sustentar una acusación (numeral 5º norma citada). El desarrollo legal a este importante instituto se ha dado en los artículos 331 a 336 del código de procedimiento penal en donde se precisa la misma premisa constitucional respecto de la ausencia de elementos con los que pueda sustentar una acusación, se presentan las causales mediante las cuales puede solicitarse y los momentos procesales en los cuales procede a saber investigación y
juzgamiento; como está radicada en cabeza de la FGN la investigación y la recolección de evidencias para la demostración del comportamiento y la responsabilidad del mismo, este organismo durante este trámite de escudriñamiento está facultado de forma exclusiva, para solicitar la preclusión cuando se configura cualquiera
6 Artículo 250Proceso Nº: 520016000491201900186-01
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Conducta Punible: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Acusado: MAUP Página 15 de 25 de las causales en el canon establecido; una vez la investigación ha hecho tránsito a la etapa de juzgamiento, se indica en las normas mencionadas que de sobrevenir, pueden las partes y el Ministerio Público presentar la solicitud limitada a solo dos causales como son la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho.
Presentada la petición ante el Juez de Conocimiento y habiéndose dado el trámite que establece el artículo 333 del códice adjetivo penal, de proceder se trata de una decisión que hace tránsito a cosa juzgada así lo establece la disposición siguiente, respecto del indiciado y respecto de los mismos hechos, con el levantamiento de las medidas impuestas. La jurisprudencia ha considerado importante este aspecto de la naturaleza de la decisión, que se itera hace tránsito a cosa juzgada para equiparlaar a la sentencia definitiva es por lo que ante tal rango de definición reclama que debe demostrarse más allá de toda duda
razonable, así lo expone la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de años atrás7 : “Como punto de partida, la Sala debe reiterar cómo por sus efectos definitivos, la preclusión demanda de un mínimo argumental y demostrativo, al amparo d
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