TSDJ PSO SP - 520016000491202000090-01-(18-11-2021)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000491202000090-01-(18-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO – FINALIDAD: Evita sorprender a la contraparte con medios sobre los cuales no se ha permitido ejercer debidamente el contradictorio y propende por la efectividad de varios principios, ente ellos la lealtad de las partes. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO – OPORTUNIDAD: Flexibilidad del SPA respecto del momento y manera de su realización. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - RECHAZO DE EMP POR DESCUBRIMIENTO EXTEMPORÁNEO: Análisis de los aspectos objetivos y subjetivos para su procedencia. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO EXTEMPORÁNEO O FLEXIBLE – REQUISITOS: La entrega extemporánea de EMP no afecta el descubrimiento, siempre que se suministren razonamientos suficientes para justificar la omisión, se obre con lealtad, se garantice el principio de contradicción y por ende estos se conozcan antes del juicio a fin de garantizar el derecho de defensa.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - RECHAZO DE EMP POR DESCUBRIMIENTO
EXTEMPORÁNEO: No procede.
No hay lugar al rechazo de los EMP que fueron entregados de forma extemporánea por el ente instructor, en tanto este expuso razones fundadas sobre tal demora, estableciéndose que no provino del capricho, incuria o arbitrariedad ni que se afectaron los derechos de defensa y contradicción, siendo que la defensa no fue sorprendida con los mismos, pues los conocía con anterioridad y fueron entregados en un tiempo
suficiente, lo cual le permite verificar dicho material, permitiéndole preparar su teoría defensiva y enfrentar adecuadamente la audiencia preparatoria. ______________________________________________________
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso N° : 520016000491202000090-01
Número Interno : 34286
Delito : Concusión
Procesado : AIBP.
Decisión : Confirma Aprobado : Acta No. 227 de 12 de noviembre de 2021
San Juan de Pasto, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno (Hora: 09:30 a.m.)
I. INFORMACIÓN PRELIMINARProceso N°: 520016000491202000090-01
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Delito: Concusión
Acusado: Andrés Iván Burbano Pinto Página 2 de 26
Corresponde que la Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación que ha interpuesto el defensor de AIBP en el trámite de la audiencia preparatoria, en este proceso penal que por el delito de Concusión en su contra se adelanta, mediante el cual disiente del descubrimiento probatorio aprobado a la FGN conforme al Auto de fecha 30 de agosto de 2021 emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto.
1. Los hechos Son narrados en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía en donde indica que AIBP es un servidor público que pertenece a la
planta de personal de la entidad Migración Colombia en el cargo de oficial, con sede en esta ciudad en la calle 17 #29-70. Se informa que gran la cantidad de migrantes que acuden a dicha oficina para obtener el documento que les permita transitar el territorio nacional. En las cercanías a esta sede de la entidad Migración, se han ubicado agencias de viaje que en la actualidad ofrecen a los extranjeros que han definido su situación, trasportarlos vía terrestre hasta su destino, para ello ofrecen buses con capacidad para 40 pasajeros que cuando tenían cupo completo iniciaban el viaje, turnándose entre las diferentes empresas el envío de automotores que tenían una frecuencia aproximada de 8 buses por semana. Se indica en dicho escrito que BP, exigía a cada empresa el valor de 400 mil pesos, por cada bus que salía con migrantes, obteniendo semanalmente un monto de tres millones doscientos mil pesos y que conforme los elementos probatorios con que cuenta el acusador se cree que BP ha participado en aproximadamente en 40 eventos entre julio de 2019 y febrero de 2021.Proceso N°: 520016000491202000090-01
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Delito: Concusión
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2. Antecedentes procesales -. El 11 de noviembre de 2020, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías se llevó a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación a AIBP como autor del punible de concusión en concurso homogéneo y sucesivo, y se impuso medida de aseguramiento intramural. -. El escrito de acusación fechado el 8 de enero de 2021 fue
formulación de imputación a AIBP como autor del punible de concusión en concurso homogéneo y sucesivo, y se impuso medida de aseguramiento intramural. -. El escrito de acusación fechado el 8 de enero de 2021 fue repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad el 15 de enero fijándose audiencia de formulación de acusación que luego de aplazamientos se realiza el 22 de junio de esa anualidad. -. Respecto de la audiencia preparatoria inicia el día 13 de agosto de este año, fecha en la cual la defensa presenta observaciones sobre el descubrimiento probatorio, solicitando el rechazo de la totalidad de la develación realizada por el ente fiscal, ante lo cual la A quo escucha a las partes e intervinientes y el día 30 del mismo mes, toma la decisión de negar la petición deprecada por la defensa es por lo que ahora se conoce de este recurso de apelación.
3. De la providencia impugnada Recuerda la postura de las partes e intervinientes presentadas frente a la solicitud de rechazo del material con vocación probatoria por parte de la fiscalía.
Seguido a ello dejó claro que pese a que, atendiendo a que dicho material era voluminoso, se otorgó por parte de la judicatura, un plazo adicional de 10 días para que se cumpla con elProceso N°: 520016000491202000090-01
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Delito: Concusión Acusado: Andrés Iván Burbano Pinto Página 4 de 26 descubrimiento, no obstante, la diligencia se cumplió con posterioridad, por lo que lo cierto es que objetivamente dicho proceso se cumplió de forma extemporánea.
Después recordó la finalidad del descubrimiento con soporte legal y
Página 4 de 26 descubrimiento, no obstante, la diligencia se cumplió con posterioridad, por lo que lo cierto es que objetivamente dicho proceso se cumplió de forma extemporánea. Después recordó la finalidad del descubrimiento con soporte legal y jurisprudencial, esto es, que la defensa o cualquier otro de los intervinientes tengan la oportunidad de conocer el contenido de un elemento material, recalcando que la misma en el caso sí se cumplió. Refirió entonces que desde la audiencia de formulación de acusación la Fiscalía descubrió la totalidad de elementos materiales probatorios que pretendía hacer valer en el juicio oral, resaltando que frente a los testigos se dio cuenta de su identificación y ubicación, por lo que se entiende que sobre éstos últimos el proceso de descubrimiento se ha efectuado. Retoma el hecho de que el descubrimiento de los demás elementos se hizo por fuera del término otorgado para el efecto, no obstante, se llevó a cabo el 16 de julio de 2021, esto es, aproximadamente un mes antes de llevarse a cabo la audiencia preparatoria y sin que se conozca aún fecha para adelantar juicio oral. Seguido a ello, luego de citar otro aparte jurisprudencial, señaló que la antelación con la que se efectuó el descubrimiento en el caso corresponde a un término más que suficiente para que se prepare la estrategia defensiva, más cuando muchos de esos elementos fueron conocidos desde las audiencias preliminares, por lo que no existe mérito para decretar su rechazo.Proceso N°: 520016000491202000090-01
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Sumó a ello que expresó que no se observaba que la Fiscalía haya
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Sumó a ello que expresó que no se observaba que la Fiscalía haya actuado con deslealtad y que de las afirmaciones aportadas por la defensa no se evidencia mayor afectación a la teoría defensiva, siendo que fue sólo el representante del Ministerio Público que argumentó la existencia de una dificultad para contratar un investigador particular dada la escasa oferta en la ciudad de Pasto, mismo que tampoco está llamado a prosperar dado que se conoce que existen v arios profesionales que se dedican a ese tipo de labores. Agrega que tampoco se aludió cuáles eran las actividades que se vieron obstruidas y la importancia de las mismas. Afirma que no se está frente a una actuación sorpresiva y que la sanción por rechazo no puede aplicarse de manera mecánica pues el proceso de descubrimiento es flexible, reiterando que la defensa se limitó a indicar que no pudo contratar un investigador particular sin especificar cómo se vulneró su derecho de defensa o cuáles eran las falencias que se podían suscitar con la falta de esa investigación. En ese orden resolvió no atender la solicitud de rechazo de los elementos de prueba descubiertos por la Fiscalía.
3. Sustentación del recurso por la Defensa.
La representación judicial del procesado, inconforme con la decisión de primera instancia, la recurrió buscando que esta Corporación acceda a la solicitud de rechazo de los elementos materiales
probatorios requeridos por la Fiscalía, como sigue: Recordó que en audiencia de formulación de acusación solicitó que la Fiscalía haga el descubrimiento y entrega de los elementosProceso N°: 520016000491202000090-01
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Delito: Concusión Acusado: Andrés Iván Burbano Pinto Página 6 de 26 materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que fueron mencionados en el acta de descubrimiento dentro de los 3 días siguientes a esa diligencia como lo establece la norma, no obstante, por pedimento de la fiscalía, la judicatura confirió una ampliación a ese plazo correspondiente a 10 días, sin que se haya cumplido con la carga dentro de ese término sino tiempo después.
Sumó que la diligencia se cumplió a través de correo electrónico, motivo por el cual a la fecha no ha sido posible entrar a revisar con suficiencia los elementos materiales, entre ellos, fotos, pues cada vez que se requiere un ingreso se solicita una contraseña o una autorización por parte del Fiscal. Indica que sí explicó cuál era la afectación que se le había generado, pues, el investigador que trabaja para sí es una persona muy ocupada, dejando claro que lejos de estar frente a una actuación dilatoria de su parte lo que se pretende es garantizar el derecho de defensa que le asiste a su patrocinado.
4. De la Fiscalía como no recurrente El delegado del ente acusador en el asunto se pronunció frente al recurso presentado por la defensa, solicitando la confirmación de la
decisión de primera instancia, indicando que lo que se presentó fue una extemporaneidad en la entrega de los elementos materiales probatorios más no en el descubrimiento, pues el mismo se realizó desde el momento mismo de la presentación del escrito de acusación que se llevó a cabo el 8 de enero de 2021.Proceso N°: 520016000491202000090-01
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Indica que en la audiencia de formulación de acusación la judicatura concedió un plazo de 10 días para entregar dichos elementos a la defensa, siendo entregados vía correo electrónico el 6 de julio de 2021 y por medio físico el 16 del mismo mes y año, tanto a esa parte como al señor procurador y al despacho, por lo que cuenta con los pantallazos que dan cuenta del agotamiento de esa diligencia. Advierte que dicho material inclusive se venía entregando desde las audiencias preliminares llevadas a cabo en el mes de noviembre de 2021. Afirma que de la entrega digital se dio copia a su asistente y al señor procurador, personas que no han presentado inconvenientes para abrir los documentos obrantes en la plataforma denominada “Google drive”, enviados el 12 de julio de 2021, siendo que en caso de haber requerido una autorización para el ingreso, como lo afirma el defensor, lo propio era agotar la gestión para que el remitente cumpla con lo de su cargo, pero que en el caso eso no se cumplió pues los documentos se cargaron de mane ra correcta, de ellos que los otros destinatarios hayan podido visualizarlos y descargarlos sin dificultad. Añade que luego de sostener varias comunicaciones instando al defensor para concertar un encuentro para hacer la entrega física de
pues los documentos se cargaron de mane ra correcta, de ellos que los otros destinatarios hayan podido visualizarlos y descargarlos sin dificultad. Añade que luego de sostener varias comunicaciones instando al defensor para concertar un encuentro para hacer la entrega física de los elementos, finalmente se logró, por lo que el 16 de julio de 2021 entregó un DVD de 8 GB que contenía la totalidad de los documentos enunciados o descubiertos por la Fiscalía anexos al escrito de acusación, material que se revisó en diferentes oportunidades a efectos de constatar su contendido y que permita tener acceso, con lo que alude cumplió con el desc ubrimiento, insistiendo en el hecho de que con la audiencia de formulación deProceso N°: 520016000491202000090-01
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Delito: Concusión Acusado: Andrés Iván Burbano Pinto Página 8 de 26 imputación también se hizo traslado de los mismos elementos, aclarando que a partir de ese momento se activa la defensa técnica.
Así, encuentra que no se puede predicar que existió un sorprendimiento por parte de la Fiscalía ni que se esté frente a una afectación grave a los intereses de la defensa, pues inclusive con anticipación se habían dado a conocer los elementos materiales probatorios con los que se cuenta, por lo que en el caso no aplica la institución del rechazo, insistiendo en que la entrega material se hizo con una debida antelación. Alude además de que ha sido respetuoso de los hechos jurídicamente relevantes, pues ha mantenido el núcleo fáctico y
jurídico de la imputación, por lo que la defensa tiene conocimiento de hacia donde va la teoría del caso, siendo que no existió deslealtad en la entrega de los mentados elementos, pasando a citar jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y pronunciamientos de la Sala Penal de éste Tribunal frente a la temá tica objeto de controversia, a efectos de apoyar su postura, haciendo especial alusión a la exhibición extemporánea y los momentos establecidos para efectuar el descubrimiento, indicando que según tales decisiones, el rechazo no es una sanción que se pregone frente a la extemporaneidad de la entrega de los elementos materiales probatorios sino que es un tema de nula materialización de esa diligencia.
5. De la Representación Judicial de víctima como no recurrente El Dr. Aquilino Castillo, representante de víctimas, como no recurrente, advirtió que no le acude razón al apelante cuando solicita el rechazo de la totalidad de elementos materiales probatoriosProceso N°: 520016000491202000090-01
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Delito: Concusión Acusado: Andrés Iván Burbano Pinto Página 9 de 26 solicitados por la Fiscalía, pues la controversia del descubrimiento sólo surge respecto de tres de ellos, y eso con relación al término legal para el efecto.
Indicó que, pese a no haberse cumplido con el término pactado, no se transgredió el derecho de defensa pues se contó con tiempo
suficiente para hacer el estudio de esos elementos, trayendo a colación lo dijo en la jurisprudencia del máximo órgano de cierre en materia penal y de éste Sala Penal sobre el descubrimiento tardío y la finalidad del agotamiento de esa diligencia. Explica que en el caso no ha habido ninguna maña intención ni uso indiscriminado de la fuerza por parte de la Fiscalía, por lo que la judicatura ha tomado una decisión en criterio propio y en sentido común, indicando que, pese a que el defensor tiene derecho a apelar, existen suficientes antecedentes y que será el superior el que adopte una decisión, conminando a que se direccione a confirmar la decisión de primera instancia.
6. Del Ministerio Público como no recurrente El Dr. Edgar Antonio Villamarín Solarte, Procurador 144 Judicial Penal II, solicitó que se confirme la decisión recurrida, indicando que por respecto de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en la actuación procesal y eficacia del ejercicio de la justicia, debe prevalecer el derecho sustancial, por lo que, en el caso, pese a que el obligado cumplió la carga impuesta de manera tardía se cumplió con el objeto de la norma que regula el tema de descubrimiento, esto es, garantizar la igualdad de armas y que la contraparte no sea sorprendida con información legalmente obtenida o elementos materiales probatorios con vocación de prueba.Proceso N°: 520016000491202000090-01
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Página 10 de 26 Indica entonces que, pese a que fue por fuera del término establecido, la defensa recibió el descubrimiento probatorio, contando con tiempo suficiente hasta el desarrollo de la audiencia preparatoria para estructurar el esquema defensivo, una postura de contradicción a la hipótesis que maneja la Fiscalía, por lo que el efecto útil de la norma se cumplió.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Competencia.
Esta Corporación es competente para conocer de este recurso de apelación presentado por la defensa de Andrés Iván Burbano Pinto conforme lo consagra el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 en contra de la decisión que se profiere al inicio de la audiencia preparatoria en Auto del 30 de agosto de 2021 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto.
2. El problema planteado.
El tema que en concreto debe resolver la Sala conforme el disentimiento presentado en contra de la decisión adoptada se circunscribe a determinar si el término regulado en el artículo 344 inciso primero de la Ley 906 de 2004 para dar traslado o entregar los elementos materiales probatorios puede ampliarse, como es el sustento de la decisión que se revisa, o se trata de un término improrrogable a decir del entendimiento de la defensa.Proceso N°: 520016000491202000090-01
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3. Del descubrimiento probatorio y el rechazo de los elementos.
No deja de ser trascendental, así lo entiende la Sala, el tema del descubrimiento probatorio en el proceso penal conforme la sistemática adversarial que impone el sistema penal acusatorio, y
3. Del descubrimiento probatorio y el rechazo de los elementos.
No deja de ser trascendental, así lo entiende la Sala, el tema del descubrimiento probatorio en el proceso penal conforme la sistemática adversarial que impone el sistema penal acusatorio, y por demás en atención a que el sistema de enjuiciamiento que caracteriza un sistema democrático es que las decisiones se encuentren sustentadas en pruebas regular y oportunamente presentas conforme los rituales del procedimiento existente. Evidentemente si con los medios probatorios lo perseguido es llevar el conocimiento1 al Juez sobre lo sucedido para demostrar más allá de toda duda el evento presentado y la responsabilidad penal del acusado, aquellos se convierten en insumos necesarios para sustentar la estrategia que cada parte persigue, pero resulta que también existe interés en conocer cuales son los medios de convicción que se van a presentar para sostener la tesis contraria a la que se defiende, es donde adquiere utilidad superlativa percatarse del arsenal probatorio del antagonista, por ello el descub rimiento en la sistemática que nos rige con estas características le imprime relevancia. El descubrimiento probatorio lo ha establecido el legislador penal de 2004 con el propósito de hacer efectivos principios como la publicidad, lealtad, debido proceso, objetividad, igualdad de armas o como en la actualidad lo denominan “equilibrio de oportunidades 2 ”, derecho de defensa, derecho de contradicción y legalidad, y se pretende a través de esta figura procesal que el adversario conozca los elementos probatorios, información legalmente obtenida o
1 Artículo 372 de la Ley 906 de 2004 2 Dr. Carlos Andrés Guzman, profesor universitario y doctrinante.Proceso N°: 520016000491202000090-01
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1 Artículo 372 de la Ley 906 de 2004 2 Dr. Carlos Andrés Guzman, profesor universitario y doctrinante.Proceso N°: 520016000491202000090-01
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Delito: Concusión Acusado: Andrés Iván Burbano Pinto Página 12 de 26 evidencia física que en su trasegar investigativo ha recaudado y que con ella procura sustentar su teoría estimada.
Hace énfasis la Sala que para la Fiscalía es una obligación constitucional y legal; la primera deviene del artículo 250 inciso final de la Carta política que determina el suministro de los elementos probatorios incluidos los que sean favorables al acusado; y la segunda, encuentra su consagración en el artículo 142-2 de la ley adjetiva penal cuando establece: Suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios y evidencia física e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al acusado. Lo que es reiterado en el artículo 125-3 ibídem cuando señala: En el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía General de la Nación, incluidos los que sean favorables al procesado. Realizar un adecuado develamiento de la aspiración probatoria permite a su adversario no ser sorprendido al momento de la audiencia de juicio oral cuando se realiza la practica demostrativa, y de la misma manera le permite realizar un análisis seguro de los
medios de prueba que debe buscar su impugnación conforme las técnicas y los momentos procesales que corresponden. En consecuencia, el descubrimiento activa el ejercicio de la defensa, es por lo que se han definido fases o estadios en los cuales legalmente deben suministrarse, exhibirse o poner a disposición por cada una de las partes, es así como el artículo 344 del CPP regula el inicio de este e indica lo siguiente: ARTÍCULO 344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quienProceso N°: 520016000491202000090-01
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Delito: Concusión Acusado: Andrés Iván Burbano Pinto Página 13 de 26 corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.
La Fiscalía, a su vez, podrá pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio. Así mismo cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregará a la Fiscalía
los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado. El juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible durante la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba. Itera la Sala que el adecuado descubrimiento de los elementos probatorios de las partes e intervinientes va a permitir que en post del principio de legalidad el decreto probatoria cobre su eficacia además que servirá de un control al tema de la pertinencia reclamado como argumentación para la deprecación que corresponde, al respecto la Corte Suprema de Justicia en Sala Penal en radicado 50540 del 4 de marzo de 2020, ha señalado: “«El adecuado descubrimiento probatorio, y la solución de los conflictos que se presenten al respecto, son pasos indispensables para la enunciación, solicitud y decreto de las pruebas. Lo anterior es así, entre otras, por las siguientes razones: (i) esa información le permite a la defensa definir su estrategia, lo que incluye la selección de las pruebas que considere útiles para rebatir la hipótesis factual de la Fiscalía o para sustentar la suya, en el evento de que opte por presentar hipóte sisProceso N°: 520016000491202000090-01
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Delito: Concusión Acusado: Andrés Iván Burbano Pinto Página 14 de 26 alternativas; (ii) además de conocer las pruebas que sirven de soporte a
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Delito: Concusión Acusado: Andrés Iván Burbano Pinto Página 14 de 26 alternativas; (ii) además de conocer las pruebas que sirven de soporte a la teoría del caso del ente acusador, la defensa puede servirse de esa información para los fines inherentes a su función; (iii) el conocimiento suficiente que debe lograrse a través del descubrimiento probatorio, es presupuesto para analizar y, de ser el caso, rebatir, los argumentos de la Fiscalía sobre la pertinencia de las pruebas, y presentar los alegatos que eventualmente sean procedentes en torno a la conducencia y utilidad de las mismas; (iv) de esta manera, el Juez puede contar con suficientes elementos de juicio para decidir sobre la admisibilidad de los medios de conocimiento; etcétera»”.
Con este conocimiento previo y en torno al tema propuesto en el recurso de alzada, recuerda la Sala que respecto al momento que debe presentarse el descubrimiento, jurisprudencialmente se han indicado que se trata de cuatro momentos pero ellos tendientes a avizorar que se trata de una revelación que debe tomarse de manera flexible por cuanto lo esencial es lo que se ha indicado párrafos atrás, evitar el sobrecoger a su adversario procesal, así lo indica el criterio asumido por la CSJ en decisión d e segunda instancia en AP3369 de 2 de diciembre de 2020 con radicado 58086 providencia en la que se itera los momentos procesales que debe ocurrir el descubrimiento de evidencias:
“La Corte tiene dicho que el proceso penal colombiano es relativamente flexible en cuanto al descubrimiento probatorio, pues no existe un único momento para realizarlo ni existe una sola manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios3 . Aun así, la norma procesal penal establece un orden metódico y cronológico para llevarlo a cabo, según los roles que las partes cumplen en el proceso, así: (i) En el escrito de acusación que presenta la Fiscalía ante el juez de conocimiento, el cual debe contener el descubrimiento de las pruebas
3 Cfr. CSJ Rad. 25920, feb. 21 de 2007; Rad. 25007, sep. 13 de 2006; Rad. 26128, mar. 11 de 2007; Rad. 28212, oct. 10 de 2007; Rad. 28656, nov. 28 de 2007; Rad. 36177, nov. 8 de 2011; AP5785-2015, rad. 46153, AP948-2018, rad. 51882 y AP-2853-2019, rad. 54635.Proceso N°: 520016000491202000090-01
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Delito: Concusión Acusado: Andrés Iván Burbano Pinto Página 15 de 26 en documento anexo, y cuya copia se remite al acusado, a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas, según lo dispone el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.
(ii) En el curso de la audiencia de formulación de acusación, en cuyo
desarrollo las partes pueden solicitar al juez que ordene la entrega de determinado elemento de prueba que pretenda aducirse en el juicio oral (art. 344 ibidem, inc. 1 y 2). (iii) En la audiencia preparatoria, es la defensa quien debe descubrir los elementos probatorios y evidencia física con la que cuenta (art. 356.2 ibid..). (iv) Y, excepcionalmente, durante la audiencia de juicio oral, si alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos, debe descubrirlo y el juez decidirá si lo decreta o no como prueba sobreviniente (art. 344 ibid.., inc. 4).” Establecidos los espacios antes indicados que con claridad nuestra Alta Corporación ha detallado producto del análisis normativo de la Ley 906 de 2004, vemos que reglado la etapa que cada parte debe descubrir su sustento probatorio, la finalidad de esta figura se enfila a que exista el espacio de tiempo suficiente para el análisis de aquellos elementos tendiente a establecer o reforzar la estrategia que cada rol ha asumido al inicio del proceso penal, en otras palabras se debe garantiza r el principio de contradicción así lo ha dicho la CSJ4 y que siempre se obre bajo la lealtad de las partes: “Se colige sin dificultad que no existe un único momento para realizar en forma correcta el descubrimiento, ni existe una sola manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios
probatorios. Por el contrario, el procedimiento penal colombiano es relativamente flexible en esa temática, siempre que se garantice la indemnidad del principio de contradicción, que las partes se desempeñen con lealtad y que las decisiones que al respecto adopte el
4 CJS Sala Penal radicado 25920 del 21 de febrero de 2007Proceso N°: 520016000491202000090-01
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Delito: Concusión Acusado: Andrés Iván Burbano Pinto Página 16 de 26 juez, se dirijan a la efectividad de l derecho sustancial y al logro de los fines constitucionales del proceso penal”.
Este marco legal y jurisprudencial permite inferir por la Sala que la aplicación de la sanción establecida en el artículo 346 del procedimiento penal no deviene de manera objetiva, habida consideración que en la parte final de la norma le imprime el aspecto subjetivo que requiere también el análisis para su procedencia y que se desprende del texto que indica: salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada. Lo anterior significa que en el procedimiento de suministro como lo consagra la norma constitucional, labor que bajo el entendimiento ofrecido por la jurisprudencia antes citada puede realizarse con la entrega física o con la indica
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