TSDJ PSO SP - 520016000492-2021-00219-01-(22-01-2024)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000492-2021-00219-01-(22-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal AUDIENCIA PREPARATORIA – Decreto de pruebas. AUDIENCIA PREPARATORIA – Decreto probatorio y derecho a la intimidad. ENFOQUE DE GÉNERO - Obligaciones de las autoridades judiciales en casos relacionados con violencia contra la mujer: En el ámbito del juzgamiento¸ y muy específicamente, en el del razonamiento probatorio, los funcionarios judiciales están vinculados por el enfoque de género. ENFOQUE DE GÉNERO - Obligaciones de las autoridades judiciales: Derechos y garantías de las víctimas. DERECHO A LA INTIMIDAD – No es absoluto. DERECHO A LA INTIMIDAD - Limitaciones deben respetar principios de razonabilidad y proporcionalidad. DERECHO A LA INTIMIDAD - JUICIO DE PROPORCIONALIDAD - M odalidades de examen de ponderación: test leve, intermedio y estricto. LIMITACIONES AL DERECHO A LA INTIMIDAD - Corresponde al juez en cada caso concreto, sopesar las circunstancias para objetivamente determinar si hay lugar al sacrificio de la intimidad de la víctima en pro del derecho de defensa del procesado.
DERECHO A LA INTIMIDAD - Intromisión en la vida íntima de las víctimas en un contexto de violencia sexual: Cuando se indaga sobre el comportamiento sexual o social de la víctima previo o posterior a los hechos que se investigan. EXCLUSION DE PRUEBAS – Ilicitud de la prueba testimonial por vulneración de garantías fundamentales de la víctima. (…) la Constitución Política de Colombia dispone la consagración de la intimidad como un
víctima previo o posterior a los hechos que se investigan. EXCLUSION DE PRUEBAS – Ilicitud de la prueba testimonial por vulneración de garantías fundamentales de la víctima. (…) la Constitución Política de Colombia dispone la consagración de la intimidad como un derecho fundamental, y como una obligación de los estados de respetar y hacerlos respetar. (…) (…) la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, y que puede limitarse siempre que entre en conflicto con derechos de terceros o de la defensa de intereses superiores del ordenamiento. Para esto, los jueces pueden disponer del juicio de proporcionalidad, a efectos de realizar una ponderación entre el derecho a la intimidad y otros derechos fundamentales para ver si es viable su limitación. (…) (…) Para el asunto que nos convoca es necesario establecer un test estricto, toda vez que debe tomarse en cuenta que la titular del derecho de intimidad, la víctima, posee una calidad de especial generada en aplicación del enfoque de género dentro del procedimiento penal. (…) (…) el test estricto a realizarse busca determinar si es procedente o no afectar el derecho de la intimidad de la víctima frente a otorgar la solicitud de los testimonios de … en garantía del derecho de defensa del procesado. (…) la pretensión del Apelante, relativa a consultar el comportamiento anterior de la víctima en su ámbito privado y previo al relacionamiento con el acusado, goza de plena ilicitud al ser una solicitud probatoria que pretende, erradamente, desligarse del contexto de una alegada
violencia sexual contra ella, (…) situación que, haciendo uso del enfoque de género, per se implica generar especial protección en favor de los derechos fundamentales de la ofendida, deMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 2 forma especial el relativo a la intimidad, impidiendo, en este caso el análisis de la solitud probatoria (…) (…) al ser irrefutable que la solicitud de la defensa conlleva la vulneración de la garantías fundamentales en cabeza de la víctima, ha de replantearse la decisión del a quo, toda vez que, si bien el análisis de pertinencia, utilidad y conducencia de la solicitud puede ser adecuado para resolver la admisibilidad, debió primero, analizarse la ilicitud de la prueba a generarse en juicio, (…) debe considerarse como un medio de convicción ilícito y por ende debe ser excluido del debate probatorio (…) DECRETO PROBATORIO – Prueba testimonial: Acreditación de pertinencia, utilidad y conducencia. (…) Es pretensión de la defensa el llevar al debate probatorio a esta persona vinculada con la empresa Movistar, quien al parecer fue encargado de dar respuesta a un derecho de petición en punto de un registro de llamadas entrantes y salientes efectuadas desde el celular del acusado, ello con miras a mostrar indicios de la anormal situación vivida entre víctima y su presunto agresor. (…) (…) la petición muestra tener relación con los hechos, pues dará muestras del comportamiento
sostenido por el acusado en esos precisos instantes, considerando el apelante que ello va a contribuir para demostrar su teoría del caso en punto del estado de ira, (…) TESTIGOS COMUNES – Requisitos - La solicitud deberá contener dos requerimientos: los genéricos de pertinencia, conducencia y admisibilidad y los específicos que exige la CSJ. (…) al pretender una de las partes usar como elemento de prueba uno que inicialmente fuera pretendido por su adversario, la carga argumentativa de la petición debe mostrar un plus, logrando establecer en el juzgador circunstancias adicionales o diferentes a las que justificaron la pertinencia, utilidad y conducencia para quien tuvo el original interés, pues de lo contrario, si los motivos expuestos resultan ser coincidentes, a no dudarlo, será a través del contrainterrogatorio, el escenario propicio para materializar el ejercicio de la defensa y contradicción. (…) (…) el interrogatorio directo a la contraparte debe ser autorizado cuando se vincula con su particular teoría del caso, o cuando sus fundamentos son objetivos y sólidos (…) (…) la fiscalía justificó su necesidad de ser oída en juicio por tratarse de la propia víctima (…) la defensa la consideró necesaria para que incorpore planos del apartamento y planta donde ocurrieron los hechos y varias fotografías también del lugar pero diferentes a las que ingresará la Fiscalía (…) (…) ese objetivo, es diferente al ofrecido por la Fiscalía y por ende puede ofrecer otros elementos disímiles y de interés para la estructura del caso por la parte perseguida, sentido en
el cual tal material, resulta novedoso y también cumpliría con los requisitos de pertinencia y utilidad a efectos de ser decretados para su recepción durante el juicio (…) ________________________________________________________________
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA DE PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. : 520016000492-2021-00219-01
Número Interno : 35828
Acusado : …
Delito : Tentativa de Acceso Carnal Violento
Agravado y Lesiones Personales Agravadas Aprobado : Acta 01 de 15 de enero de 2024Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 3 San Juan de Pasto, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de EJEO, en contra de la decisión proferida el 8 de junio de 2022 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto con Funciones de Conocimiento, en Audiencia Preparatoria, respecto de la negación de sus solicitudes probatorias.
2. ANTECEDENTES
2.1. SUPUESTOS FÁCTICOS Se describen de la siguiente manera: “Los hechos tuvieron ocurrencia el día 12 de mayo de 2021 a partir de las 10:30 de la noche hasta el día 13 de mayo de 2021 en horas de la madrugada,
2.1. SUPUESTOS FÁCTICOS Se describen de la siguiente manera: “Los hechos tuvieron ocurrencia el día 12 de mayo de 2021 a partir de las 10:30 de la noche hasta el día 13 de mayo de 2021 en horas de la madrugada, en el apartamento … en la Ciudad de Pasto, cuando EJEO acude a dicho apartamento a visitar a MJRR de 26 años de edad, quien fue su novia, so pretexto de despedirse porque saldría de la Ciudad. Estando en dicha residencia, EEO luego de conversar, busca besar y tocar a MJR, quien se niega y es cuando la toma de manera violenta de los brazos, la lleva hasta la cama, utilizando la fuerza la despoja de los pantalones, abre las piernas de M J y se posa sobre ella, le toca los senos y vagina, con actos inequívocamente dirigidos a accederla carnalmente, mientras ella se oponía a sostener relaciones sexuales por lo que EJEO la toma del cuello dejándola casi sin respiración para lograr su cometido sexual y es cuando ella comienza forcejear y a patalear y alcanza un jarrón de la mesa de noche, logra quebrarlo, toma el vidrio e intimida a EEO para que deje de agredirla sexualmente, pero EO con el vidrio comienza a causarle múltiples lesiones en el cuerpo de MJRR quien le suplicaba que no la lastime más, pues temía por su vida, mientras EEO le
comienza a causarle múltiples lesiones en el cuerpo de MJRR quien le suplicaba que no la lastime más, pues temía por su vida, mientras EEO le advertía que la iba a matar, que no era nadie, hasta que ella logra levantarse y salir del apartamento, toma el ascensor del edificio y pideMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 4 ayuda. Las lesiones causadas han generado deformidad de carácter permanente en MJRR, por las múltiples lesiones con arma corto contundente, abrasivo, cortante y una incapacidad primero temporal de 25 días y luego definitiva por el mismo término. Estas acciones, las realizó EJEO, por sí mismo con conocimiento de la confianza que tenía MJRR por tratarse de su ex novia, realizando primero actos inequívocamente dirigidos a realizar un acceso carnal mediante la violencia, situación que no se consuma por el ejercicio de defensa propia de la víctima, quien luego es lesionada con arma corto punzante, situación que le causó alrededor de 25 heridas, siendo factible exigirle un comportamiento diferente al realizado en vista a su formación profesional como abogado y conocedor de la ley, atentando contra los bienes jurídicos de la libertad, integridad y formación sexuales y contra la vida y la integridad personal”. 2.2. ACTUACIÓN RELEVANTE 2.2.1. Audiencias preliminares
de la libertad, integridad y formación sexuales y contra la vida y la integridad personal”. 2.2. ACTUACIÓN RELEVANTE 2.2.1. Audiencias preliminares
Por los anteriores hechos, el 14 de julio de 2021 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías, se adelantaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de EJEO declarándose en primer lugar ajustada a derecho la captura. En cuanto a la imputación se realizó por los delitos de Acceso Carnal Violento Agravado y Lesiones Personales Agravadas según lo previsto en los artículos 205 y 211 numeral 5, así como el artículo 111, 113 inciso segundo y del Código Penal, en calidad de autor y a título de dolo, cargos que no fueron aceptados por el imputado. En cuanto a la medida de aseguramiento, el 15 de julio de 2021 se ordenó imponer medida de aseguramiento de detención domiciliaria. 2.2.2. AcusaciónMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 5 Se presentó escrito de acusación ante el juzgado de conocimiento el día 2 de diciembre de 2021 por la Fiscalía, manteniendo la imputación jurídica inicial y anunciando su
conocimiento el día 2 de diciembre de 2021 por la Fiscalía, manteniendo la imputación jurídica inicial y anunciando su descubrimiento probatorio. 2.2.3. Audiencia preparatoria Se llevó a cabo el día 8 de junio de 2022, en la cual la defensa realizó su descubrimiento probatorio, se enunció una estipulación probatoria y a continuación las partes realizaron su solicitud probatoria para el juicio, iniciando por la Fiscalía. Continuando con el trámite, la Defensa procedió a solicitar la práctica de las siguientes pruebas: Testimoniales … Documentales - Conversaciones Radiales de Policía Nacional del 13 de mayo de 2021, Oficio de Entrega y Cadena de Custodia - Respuesta de Derecho de Petición a CEKAED Security. - 64 fotografías del apartamento … - Plano del Apartamento … - Plano Planta Piso … - 11 fotografías de heridas al acusado - Registro telefónico de llamadas entrantes y salientes de la noche de los hechos - 10 pantallazos de teléfono móvil del acusado - 1 video de cámara de seguridad exterior del edificio …Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 6 - 1 video de cámara de seguridad de ingreso al elevador del edificio … - 1 video de cámara de seguridad de salida del edificio … - 3 videos relacionados con la ocurrencia de los hechos - 7 audio grabaciones de la ocurrencia de los hechos Para lo que interesa a la presente decisión, es necesario
edificio … - 1 video de cámara de seguridad de salida del edificio … - 3 videos relacionados con la ocurrencia de los hechos - 7 audio grabaciones de la ocurrencia de los hechos Para lo que interesa a la presente decisión, es necesario rememorar lo fundamental de las solicitudes probatorias expuestas por el Defensor, en cuanto a aquellas que son objeto de apelación y que ocupan ahora la atención de esta Sala. Aunque cabe precisar que al inicio de su solicitud aclaró que su estrategia defensiva se centrará en demostrar la inexistencia del delito sexual, y en cuanto al delito de lesiones personales, que su prohijado habría actuado en estado de ira. Las solicitudes probatorias que son objeto de apelación son las siguientes: - Testimonio del Patrullero Oscar Daniel Mera Hidalgo Teniendo en cuenta que intervinieron dos patrullas de la policía, él fue uno de los integrantes de la patrulla en la que fue trasladada la víctima al Hospital San Pedro en la madrugada del día de los hechos, relatará lo que pudo observar durante ese traslado y sobre la interacción que tuvo con los médicos que atendieron la urgencia. - Testimonio de … Tuvo una relación sentimental de más de dos años con la víctima, para establecer un hecho indicador que demuestra su
conducta agresiva con sus parejas cuando consume alcohol paraMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 7 acreditar que el acusado habría actuado en estado de ira. Incluso cuando vivía en la anterior vivienda. Pertinente también porque se acreditará que en la noche de los hechos víctima y procesado, consumieron alcohol, por lo cual se demostraría indiciariamente que la víctima habría actuado de manera agresiva, demostrando uno de los elementos del estado de ira, que corresponde al acto de agresión de parte de la víctima que habría provocado el estado de ira del procesado. - Testimonio de … También tuvo una relación sentimental con la víctima, que se presentó justo antes de la que empezó con el procesado. Declarará sobre la conducta agresiva de la víctima con el consumo de alcohol, como un hecho indicador que acreditará que el procesado habría actuado en estado de ira. De otro lado, como el procesado ha informado que la víctima intentó autolesionarse y el actuó para evitarlo, el testigo también se referirá a la tendencia de la víctima a autolesionarse, bajo los efectos del alcohol. - Testimonio de … Jefe de la oficina de quejas y reclamos de la empresa Movistar. Incorporará la contestación de un derecho de petición a Movistar que da cuenta de las llamadas entrantes y salientes del teléfono del acusado durante los hechos, en las cuales él la habría llamado
Incorporará la contestación de un derecho de petición a Movistar que da cuenta de las llamadas entrantes y salientes del teléfono del acusado durante los hechos, en las cuales él la habría llamado cuando estaban al interior del apartamento, ello para acreditar otro hecho indicador respecto de la agresión de la víctima al acusado como uno de los elementos para respaldar su teoría defensiva en cuanto que el procesado h abría actuado en estado de ira, es decir para corroborar la versión del acusado.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 8 - Testimonio de … - Expareja sentimental del acusado, quien dará cuenta de los hechos que ocurrieron en el tiempo en el que sostuvo una relación con el acusado acreditando que no fue forzada ni obligada a tener relaciones sexuales, y de igual forma que el acusado no suele ejercer violencia sexual o de género contra las mujeres en la vida íntima de este. Así se haría menos probable la teoría del caso de la Fiscalía, porque no se trata de un hombre que abusa de su condición de hombre en contra de las mujeres y también para cuestionar la existencia del delito de acceso carnal violento. - Testimonio de … Su petición, al igual que el testimonio anterior, quien sostuvo en época diferente también una relación sentimental con el acusado, tiene como fin demostrar que él no ejerce violencia
- Testimonio de … Su petición, al igual que el testimonio anterior, quien sostuvo en época diferente también una relación sentimental con el acusado, tiene como fin demostrar que él no ejerce violencia sexual o de género en sus relaciones personales. - Testimonio de … Fue la persona que recogió al procesado en el apartamento de la víctima, cuando se terminó la relación con la víctima. Es pertinente porque en la hipótesis de la Fiscalía se hace ver que sería la víctima quien tomó la decisión de terminar, pero con el testigo se demostraría que fue al contrario, porque fue iniciativa del procesado. También para demostrar la conducta violenta de la víctima que llevaría al procesado a la decisión de no seguir con la relación. - Testimonio de …
-Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 9 Es el celador, con quien se incorporará la evidencia relacionada a las cámaras de seguridad del lugar de los hechos, así como evidenciar que el ahora acusado no trató de evadir a la justicia, permaneciendo en el lugar de los hechos. También declararía lo relacionado con el consumo de licor por parte de la víctima, que llevaría a demostrar un hecho indicador acerca de que el acusado habría actuado en estado de ira. Incorporará el video que registra lo acontecido de 4 a 5 de la mañana, en cuanto al segmento en que llegan la víctima y el procesado, ambos heridos, lo que corresponde a los hechos posteriores ocurridos en tiempo real.
mañana, en cuanto al segmento en que llegan la víctima y el procesado, ambos heridos, lo que corresponde a los hechos posteriores ocurridos en tiempo real. Se trata de demostrar un hecho indicador para construir el indicio que permitirá demostrar la no existencia del delito de acceso de la tentativa de acceso carnal violento, en cuanto el acusado no intentó huir, sino que sale por mandato de terceras personas. Su pertinencia es distinta a la que solicita la Fiscalía porque no ha requerido el elemento sobre el video que ofrece esa parte procesal. - Testimonio de (víctima) Su testimonio se requiere a fin de que incorpore planos del apartamento y planta donde ocurrieron los hechos, así como varias fotografías para determinar la ubicación, personas y lugares de su relato. También para incorporar videos de la cámara de seguridad externa, así como dos videos de la cámara del ascensor, queMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 10 permiten visualizar el comportamiento entre los protagonistas en los momentos previos al ingreso al apartamento en el que ocurren los hechos, como elemento que puede corroborar la versión del acusado. Se trata de evidencia documental diferente a la de la Fiscalía porque dicha parte procesal ingresará fotogramas, lo que es diferente a tener acceso a todo el video, claro está únicamente
versión del acusado. Se trata de evidencia documental diferente a la de la Fiscalía porque dicha parte procesal ingresará fotogramas, lo que es diferente a tener acceso a todo el video, claro está únicamente en los segmentos en los que aparecen víctima y acusado. Oposición de la Fiscalía y Representación de Víctimas Solicita el rechazo de las anteriores solicitudes probatorias en los siguientes términos: En primer lugar, respecto del testimonio del patrullero Oscar Daniel Mera Hidalgo la representación de víctimas consideró que, dado que la información médica está sujeta a reserva, el testimonio ofrecido debería limitarse y no hacer referencia a los datos médicos que pertenecen a la intimidad de la víctima. En segundo, en lo referente a …, la Fiscalía y la representación de víctimas se oponen a la práctica de estos testimonios considerándolos impertinentes dado que sus declaraciones se inmiscuirían en la vida personal de la víctima en cuanto indagaría en aspectos privados, y no aportaría en la determinación de la responsabilidad penal del acusado, reiterando que someter a debate escrutinio la vida anterior de la víctima representa un atentado contra la dignidad e intimidad. En un tercer momento, la Fiscalía se opuso al testimonio de … al estimar que el pretender incorporar los registros de llamadasMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 11
al estimar que el pretender incorporar los registros de llamadasMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 11 telefónicas resultaría adecuado que fuesen introducidas al juicio por el acusado, cuestionando a demás si este registro de llamadas ocurridas durante la ocurrencia de los hechos permitiría determinar si es más o menos probable respecto de los delitos endilgados. En cuarto lugar, la Fiscalía y las representación de Victimas se opusieron a la práctica de los testimonios de … con los mismos argumentos considerando que resultarían impertinentes dado que la Fiscalía no cuestiona en el juicio que el acusado haya ejercido violencia tanto física como sexual con otras personas en el pasado, sino contra la víctima en particular; motivo por el cual no resulta relevante para el debate probatorio el comportamiento anterior del acusado con otras personas. En quinto lugar, la Fiscalía se opuso al testimonio de … considerando que es una prueba dilatoria toda vez que el testimonio si bien pretende demostrar el carácter agresivo y violento de la víctima, este hecho no puede determinar si ocurrió o no la agresión sexual, no ofreciendo mayor aporte al debate probatorio. En un séptimo momento, en lo relativo a la solicitud del testimonio del testigo de la Fiscalía…, la Fiscal se opone con
probatorio. En un séptimo momento, en lo relativo a la solicitud del testimonio del testigo de la Fiscalía…, la Fiscal se opone con fundamento en que los elementos videográficos que pretenden introducir, relativos al ingreso y salida de la víctima y presunto victimario del edificio, fueron recolectados por la investigadora de la Fiscalía, y que esta sería la persona idónea para realizar su incorporación en juicio. Finalmente, en lo relativo a la solicitud de … la Fiscalía y la Representación de víctimas conjuntamente se opusieron a suMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 12 testimonio considerando que la víctima no puede incorporar los EMP que enuncio la defensa, toda vez que la recolección de las mismas correspondía a terceros tales como un investigador privado de la defensa, una investigadora de la Fiscalía y el mismo acusado, motivos por los cuales no podrían acreditar la recolección de los EMP pretendidos. Luego de lo anterior la señora Jueza de primera instancia, profirió auto a través del cual se negaron las anteriores pruebas mencionadas a la Defensa. La defensa, inconforme con la misma, elevó recurso de apelación.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA
profirió auto a través del cual se negaron las anteriores pruebas mencionadas a la Defensa. La defensa, inconforme con la misma, elevó recurso de apelación.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA La A Quo negó las solicitudes probatorias formuladas por la defensa enlistadas en el acápite anterior y que son objeto de apelación por las razones que a continuación se exponen: Sobre el testimonio del patrullero Oscar Daniel Mera Hidalgo la jueza estimó que era impertinente acogiendo la postura de la Representante de víctimas motivo por el cual negó el decreto de este testimonio.
Siguiendo el orden del decreto, se negó el testimonio de … bajo los mismos argumentos, al considerar que sus testimonios son impertinentes dado que versarían sobre asuntos de la vida privada de la víctima previos a los hechos. Además, mencionó que esta clase de declaraciones atenta contra los derechos de la víctima en su condición de mujer, resultando en una acción revictimizante al afectar la intimidad y vida personal.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 13 En el mismo sentido, expresó que sobre el testimonio e incorporación de derecho de petición por parte de … esta prueba no respresenta utilidad, pertinencia ni necesidad para el proceso
N.I. 35828 13 En el mismo sentido, expresó que sobre el testimonio e incorporación de derecho de petición por parte de … esta prueba no respresenta utilidad, pertinencia ni necesidad para el proceso toda vez que no es admisible por vía testimonial acreditar la existencia de llamadas; de igual forma niega la incorporación del documento de derecho de petición a Movistar. Continuando con la decisión, la jueza negó la práctica de los testimonios de … bajo los mismos argumentos, aduciendo que ambos testimonios carecen de pertinencia para el caso en concreto, toda vez que el comportamiento anterior a los hechos del acusado no es objeto de discusión, y que cuya practica no contribuiría a la declaratoria de responsabilidad penal del acusado. De igual forma, se pronunció sobre el testimonio … negando el mismo argumentando que el testimonio ofrecido no tiene incidencia con los hechos de esta causa resultando en una prueba confusa y dilatoria. Continuando con la parte resolutiva, respecto de la petición de introducción de grabaciones por parte del testigo de la Fiscalía, … , se niega la incorporación de estos elementos, así como la práctica de su testimonio como prueba de descargo, toda vez que este no fue quien recolectó los EMP que pretende incorporar. Finalmente, respecto de la solicitud del testimonio de la víctima como testigo de acreditación, la jueza niega esta solicitud añadiendo que a su vez no incorporará los EMP enunciados por la Defensa, toda vez que esta no realizó actividades de recaudo de
víctima como testigo de acreditación, la jueza niega esta solicitud añadiendo que a su vez no incorporará los EMP enunciados por la Defensa, toda vez que esta no realizó actividades de recaudo de elementos probatorios.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 14
4. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN La defensa, ante la negativa de la A Quo, en primer lugar, invocó su derecho de apelación frente a la inconformidad en el decreto de pruebas.
Para esto, dispone de hacer la sustentación del recurso abordando cada una de las solicitudes negadas en el siguiente orden. Primero, sobre la inadmisión del testimonio patrullero Oscar Daniel Mera Hidalgo , la defensa mencionó que, si bien se acogió el criterio de la Representación de Victimas para negar esta solicitud, aclaró que este testimonio no pretende declarar sobre las historias clínicas de la víctima, sino que versaría sobre hechos posteriores. Frente a esto, manifiesta que estaría de acuerdo con la limitación respecto a no referirse a las historias clínicas , sin embargo, cuestiona que no se establecieron razones para considerar la impertinencia de la prueba toda vez que este punto no fue cuestionado por las partes. En segundo lugar, ante la inadmisión de los testimonios de … la defensa manifiesta que la intención de estos testimonios no es
considerar la impertinencia de la prueba toda vez que este punto no fue cuestionado por las partes. En segundo lugar, ante la inadmisión de los testimonios de … la defensa manifiesta que la intención de estos testimonios no es causar una revictimización, toda vez que considera que la indagación de rasgos y comportamientos anteriores de violencia y agresividad relacionados a la ingesta de alcohol resultan relevantes para este caso. Frente a esto manifiesta que es necesario hacer una ponderación entre la prevención a la revictimización con el derecho a la defensa, en particular respecto del delito de lesiones y no de la presunta violencia sexual. Frente a esto cita la providencia de la Corte Suprema de Justicia AP894-2015 radicado 44.869. EnMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000492-2021-00219-01 N.I. 35828 15 el mismo sentido, argumenta que las declaraciones son necesarias toda vez que con estas pretenden probar la ira e intenso dolor como disminuyente frente a las lesiones personales causadas con origen en una agresión injusta. Continuando con la sustentación de la apelación, la defensa manifiesta que respecto de … considera que esta parte procesal cumplió con la carga argumentativa mínima respecto de esta solicitud, toda vez que este testimonio puede ofrecer información detallada relacionada a la evidencia necesaria para probar las llamadas telefónicas e incorporar la información relacionada sin que esto represente una violación a la intimidad.
detallada relacionada a la evidencia necesaria para probar las llamadas telefónicas e incorporar la información relacionada sin que esto represente una violación a la intimidad. Posteriormente, la Defensa se refirió la inadmisión de los testimonios de … considerando que el propósito de ambas pruebas es hacer menos probable la teoría del caso de la fiscalía. La pretensión de estos testimonios es tener una prueba de descargos donde planteen evidencia de carácter, a manera
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