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TSDJ PSO SP - 520016000492202200019-01-(07-07-2022)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 520016000492202200019-01-(07-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUICIOS DE IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN – Al ser una actividad reservada al fiscal, los jueces no pueden ejercer control material sobre ella. NULIDAD - No es cualquier anomalía la que determina la declaratoria de nulidad, debe ser de rango sustancial. CAMBIO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ESTABLECIDO EN LA LEY 1826 DE 2017 AL TRÁMITE ORDINARIO PREVISTO EN LA LEY 906 DE 2004 – Procedencia al no existir afectación de garantías fundamentales. (…) Un primer punto de análisis radica en determinar si bajo el manto de la pretensión de nulidad que se depreca, se puede invalidar una formulación de imputación o como se indica el traslado del escrito de acusación dentro del trámite abreviado que determina la Ley 1826 de 2017, para ello desde ahora se debe decir que tanto la formulación de imputación a la cual se equipara el acto de traslado del escrito de acusación en e l procedimiento abreviado son actos de parte y como tal no pueden ser invalidados por el Juez (…) (…) lo sucedido en este evento no corresponde con una adición o reformulación de la imputación, lo que se observa es el tránsito de actuación de un proceso abreviado a un trámite ordinario. (…) (…) es posible hacer aquella mutación de un proceso abreviado a uno con trámite ordinario, siempre con el respeto por los derechos y garantías de las partes para con ello evitar las nulidades que se puedan generar de aquel acto. Lo realizado para dicha finalidad en este proceso fue retirar el escrito de acusación que había dado inicio a dicho proceso simplificado (…)

(…) se ha presentado un retiro del escrito de acusación que resulta ser oportuno, por cuanto aún no se daba cabal inicio al procedimiento abreviado, aún estaba en vilo la realización de la audiencia concentrada donde se formalizaría la acusación (…) (…) Dicho accionar del ente acusador le dio la posibilidad de acudir a una nueva formulación de imputación por un delito de mayor gravedad como lo es el feminicidio agravado que fue imputado en grado de tentativa (…) (…) Bajo este contexto, claramente existe un nuevo proceso penal con otros hechos jurídicamente relevantes, pero ello no afecta la posición de la defensa a quien está enterada de la forma procesal adecuada, no puede argumentarse que ya estaba en trámite otro proceso por los mismos hechos por cuanto como se ha analizado de aquel proceso abreviado se desiste, es por lo que no existen dos investigaciones que avancen paralelas sobre el mismo fáctico. El análisis que se realiza por la Sala va dirigido a determinar que en el proceso penal que está por empezar por el delito de feminicidio agravado tentado, no existe irregularidad sustancial alguna que conlleve la invalidez de dicha actuación y que obligue a continuar un trámite del que la fiscalía ha renunciado en momento procesal oportuno, en sentido contrario, se ha iniciado un trámite denominado ordinario en todas sus etapas, con plena validez de los actos que deben realizarse en el marco del debido proceso. (…) (…) se han respetado los derechos y garantías del vinculado en cuanto a este proceso que se inicia, no existe yerro alguno que deba ser corregido, no se vulnera el debido proceso ni el

derecho de defensa con la forma de actuar la fiscalía en este proceso penal y como lo ha dicho la jurisprudencia cuando la pretensión va encaminada a corregir la calificación jurídica, la nulidad no es el camino correcto. (…) ______________________________________________________

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso N° : 520016000492202200019-01

N. I. : 37896Proceso No: 520016000492202200019-01

N. I .: 37896

Delito: Feminicidio Agravado tentado

Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 2 de 26

Delito : Feminicidio Agravado tentado Procesado : CCRG Decisión : Confirma auto Aprobado : Acta Nº 142 de 5 de julio junio de 2022

San Juan de Pasto, siete de julio de dos mil veintidós (09:00 a.m.)

I.- INFORMACIÓN PRELIMINAR Corresponde que la Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación que ha interpuesto el defensor de confianza del acusado en contra de la decisión de no acceder a la nulidad planteada en la audiencia de formulación de acusación que data de 11 de mayo de 2022, en este proceso penal que se inicia en contra de CCRG por el delito de tentativa de feminicidio agravado, trámite que se lleva ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto. 1.- De la situación fáctica Se toma del escrito de acusación presentado por el ente acusador el 28 de marzo de 2022:

tentativa de feminicidio agravado, trámite que se lleva ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto. 1.- De la situación fáctica Se toma del escrito de acusación presentado por el ente acusador el 28 de marzo de 2022: “De los EMP/EF e ILO se tiene conocimiento que el día 15 de enero de 2022, a la 1:25 horas aproximadamente, en la calle … en la ciudad de Pasto el señor CCRG ingresó sin autorización a la residencia familiar de su ex compañera sentimental LMNS cuando ella se encontraba en la terraza de manera intempestiva la sorprende por la espalda, la tumba al piso, aprovechándose de su indefensión le propinó varios puños en la cara, en ese momento L desesperada pide auxilio y CC le introduce la mano en la boca, le mordió su rostro, luego se levantó y le propino patadas en la cabeza, se vuelve a inclinar, para tomarla del cuello y tratar de estrangularla y le dice “ que iba a dejar a sus hijos sin madre”. La victima perdió el conocimiento. En ese momento llega la señora NSProceso No: 520016000492202200019-01

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Delito: Feminicidio Agravado tentado

Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 3 de 26 madre de la víctima toca la puerta y ante la negativa llama a su hija, pero no le responde.

El señor CCRG sale apresurado de la residencia y del condominio

llevando manchas de color rojo en sus prendas de vestir y emprende la huida del lugar de los hechos llevándose el teléfono celular de la víctima. LM fue traslada de manera inmediata por su madre y vecinos al HUDN reportó una incapacidad médico legal provisional de 40 días a consecuencia de las múltiples heridas en su cuerpo ocasionadas por CCRG que evidenciaron politraumatismo, trauma facial fractura de hueso en la nariz, trauma craneoencefálico estas últimas lesiones, que pusieron en riesgo su vida al afectar un órgano vital como es EL CEREBRO al ocasionar una hemorragia subaracnoidea y que gracias a la oportuna atención médica lograron salvarle la vida. CC y LM convivieron desde el mes de septiembre de 2017 de manera intermitente, se separaron definitivamente desde marzo de 2021, tienen dos hijos en común C.R.N. y L.S.R.N de 4 y 2 años de edad, sin embargo, el señor CC insistió en continuar con la relación, motivo por el cual la espiaba, celaba, lloraba, la asechaba por medio de múltiples llamadas y msn de texto y utilizando las redes sociales, pero ante la negativa de la víctima, amenazó con causarle daño”. Y así lo hizo q ue no fueron sino excusas Y expresión del poder, del dominio y de la subordinación de C sobre L Estos episodios de violencia, verbal, física, psicológica por parte de CCRG. Era frecuente, reiterativa: insultos, golpes, lesiones corporales,

hechos que se denunciaron se condenaron, en fin, que evidenciaron actos de control y de sometimiento de CCRG, a su pareja, actos de discriminación los celos excesivos de CCRG fue el móvil desencadenante de la agresión pues consideraba a su expareja y madre de sus hijos como un objeto de su propiedad, si no era para él no sería para nadie más CCRG fue la persona que intervino directamente, actuó con pleno conocimiento de saber que atacar a una mujer su expareja por laProceso No: 520016000492202200019-01

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Delito: Feminicidio Agravado tentado

Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 4 de 26 espalda de manera imprevista, distraída situación que fue aprovechada para reducirla golpearla salvajemente hasta dejarla inconsciente ocasionándole heridas en sus partes vitales podía provocar su muerte y lo hizo, motivado por actos de discriminación sobre su expareja pues no aceptada que una vez terminada la relación ella se pudiera establecer una relación con otra persona, por considerarla un objeto de su propiedad.

Pretender o intentar matar a una persona configura el delito señalado por el código penal en su artículo 27 como TENTATIVA DE HOMICIDIO, los actos realizados por el señor CCRG fueron idóneos, inequívocos, y determinantes, debido que al propinar estas agresiones a su ex compañera, la cual vivió maltratándola, agrediéndola permanentemente, sistemáticamente, recurrentemente, por considerarla que ella es de su propiedad, que es su mujer, su propiedad privada, su objeto y de nadie más, expresiones todas del ejercicio de poder que

permanentemente, sistemáticamente, recurrentemente, por considerarla que ella es de su propiedad, que es su mujer, su propiedad privada, su objeto y de nadie más, expresiones todas del ejercicio de poder que Cristhian ejerció sobre su vida, su autonomía, su libertad y de la forma particular de extrema crueldad con la que pretendió acabar con su vida, puso en peligro inminente su humanidad, dejándola al borde de la muerte, además, la consumación de la conducta punible se hubiera realizado si la señora NS no hubiera llegado al lugar de los hechos, por otro lado, el haber mantenido una relación familiar y de convivencia con la VICTIMA y en ella haber sido perpetrador de un ciclo de violencia física y psicológica configura el delito de FEMINICIDIO.” 2.- Actuación Procesal 2.1 El día 16 de enero del año que corre, el ente investigador solicitó ante el Juez Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías la orden de captura en contra de CCRG por el delito de violencia intrafamiliar, la cual se hace efectiva el día 19 siguiente; por lo que el día 20 de esta calenda, se realizan las audiencias de legalización de captura, traslado del escrito de acusación en tratándose del delito de violencia intrafamiliar, e imposición de medida de aseguramientoProceso No: 520016000492202200019-01

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Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 5 de 26 intramural, adelantadas por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías.

El mismo día 25 de enero se reparte estas diligencias al Juzgado 5 Penal

Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 5 de 26 intramural, adelantadas por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías.

El mismo día 25 de enero se reparte estas diligencias al Juzgado 5 Penal Municipal con funciones de Conocimiento, quien cita para realización de audiencia concentrada el 22 de marzo siguiente, fecha en la cual no se efectúa ante el envío del expediente a una fiscalía seccional. El día 28 de marzo, se realiza audiencia de reformulación de imputación en atención a que el ente investigador considera readecuar la calificación jurídica inicialmente dada a tentativa de feminicidio agravado, señalando que se ha retirado el escrito de acusación y conforme nuevos elementos recaudados se formula imputación por el delito indicado, tentativa de feminicidio agravado, tipificada en el artículo 104A literales a) y e), con las circunstancias agravación de los numerales 1º y 7º, del artículo 104 del C.P., a título de autor material modalidad dolosa, cargos que no fueron aceptados por el imputado, de la misma manera debe decirse que el ente instructor solicitó la imposición de la medida de aseguramiento como sustento de esta nueva descripción típica, a lo cual el despacho judicial no permite la sustentación de aquel acto dado que existe una medida impuesta y que se encuentra vigente. 2.2 El escrito de acusación se encuentra fechado el 28 de marzo de 2022, correspondiendo en reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito

de Pasto el 30 del mismo mes y año, citando para audiencia de formulación de acusación para el día 11 de mayo, fecha en la cual al inicio de la audiencia citada, la defensa depreca la nulidad de la actuación fundada en el artículo 457 del código de procedimiento penal, al existir violación directa a la ley sustancial, al debido proceso, a las formas propias del juicio oral, al pretender adicionar una imputación inexistente con lo cual se quiere subsanar yerros, cuando hay unaProceso No: 520016000492202200019-01

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Delito: Feminicidio Agravado tentado

Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 6 de 26 inferencia razonable de autoría por violencia intrafamiliar, hay retiro del escrito de acusación sobre el cual pesa una medida de aseguramiento, por lo que el acto debe ser nulo, que hay desconocimiento del debido proceso, porque se cambian unos hechos jurídicamente relevantes, que se contraponen a los ya indicados en el traslado del escrito de acusación, que se sustituyen los hechos jurídicamente relevantes lo cual está vinculado con el principio de congruencia, por lo que debe decretarse la nulidad desde el traslado del escrito y consecuentemente la libertad de su prohijado. Pretensión a la que se opone la fiscalía, señalando que está autorizada para readecuar la calificación jurídica, por ser esta provisional, por ello es viable la adición de la imputación, por tanto no viola ninguna norma constitucional ni legal, que los fácticos son

iguales, que no se cumple con los requerimientos del artículo 457 del procedimiento penal y que no hizo análisis de principios que rigen la nulidad, solo los mencionó, por lo que solicita se niegue la petición de la defensa y se continue con la audiencia de formulación de acusación.

3. Decisión objeto del recurso1

La primera instancia, a efectos de tomar una determinación sobre la petición elevada, comenzó por señalar que la etapa en la que se encontraban era la propicia para solicitar una nulidad, y recuerda que en el caso el defensor ha sustentado la misma en el artículo 457 del CPP, por afectación al debido proceso y al derecho de defensa, y seguido a ello hizo alusión a dichas garantías, dejando claro que el debido proceso debe imperar en todas las actuaciones judiciales y administrativas. Aludiendo al caso concreto, indicó que la Fiscalía de manera apresurada, con la información que recibió de la denunciante, quien fuera la madre de la víctima, impartió el procedimiento del caso vía

1 Récord 1:44:36 audiencia de formulación de acusación de 11 de mayo de 2022Proceso No: 520016000492202200019-01

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Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 7 de 26 proceso abreviado, al considerar que los hechos jurídicamente relevantes hacían referencia a la conducta de violencia intrafamiliar agravada, siendo que existen diferencias esenciales en las ritualidades que rige ese trámite con el procedimiento ordinario, así como los delitos que son objeto de cada uno de ellos.

Explica que en el proceso de la Ley 1826 de 2017 no existe audiencia de formulación de imputación ante Juez Control de Garantías sino

ritualidades que rige ese trámite con el procedimiento ordinario, así como los delitos que son objeto de cada uno de ellos. Explica que en el proceso de la Ley 1826 de 2017 no existe audiencia de formulación de imputación ante Juez Control de Garantías sino traslado del escrito de acusación con la entrega de EMP que se han recaudado en la investigación. Así mismo, que los hechos jurídicamente relevantes son inmodificables a menos que suceda un hecho posterior como consecuencia de los iniciales, empero, que la adecuación jurídica si es un aspecto que se puede modificar. En el punto insiste en el hecho de que en el caso la fiscalía se apresuró, pues actuó sólo contando con la entrevista de la madre, que fue quien denunció, sin tener en cuenta a la testigo principal de los hechos, a la protagonista como víctima, para que sea ella quien indique lo que realmente pasó, pues, conforme a lo obrante en el proceso se tiene claro que se encontraba sola en el hogar y que su progenitora, que se encontraba en una casa vecina, al escuchar sus gritos, acudió a su auxilio. Señala que con la versión en comento se modificó la acusación a tentativa de feminicidio, explicando que ello obedeció al sorprendimiento por la espalda, y, ante todo, al intento de estrangularla, aspecto que permite la variación de la imputación, pero, que no hay modificación de los hechos sino una adición a los mismos. Indica que se había puesto en conocimiento unos fácticos

que daban lugar a establecer que había una violencia intrafamiliar asíProceso No: 520016000492202200019-01

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Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 8 de 26 ya no existiera convivencia, pero que la fiscalía en ejercicio de la facultad discrecional puede variar esa imputación inicial y adecuarla al delito de tentativa de feminicidio, esto, con base en nuevos elementos de conocimiento, nueva información que se recibe en el caso.

Señala que en el caso no se vulneró el derecho al debido proceso o el de defensa al haberse iniciado el trámite de esos hechos objeto de investigación conforme al proceso abreviado y luego trasladarlo al ordinario, pues las nulidades se predican de las actuaciones judiciales y no de los actos de parte, resaltando que los errores de parte no son objeto de nulidad. Indicó que en el caso, aunque con base en la ritualidad del proceso abreviado se corrió traslado del escrito de acusación con descubrimiento probatorio con el convencimiento de que los hechos inicialmente denunciados se adecuaban a la conducta de violencia intrafamiliar agravada, al recoger nuevos elementos se retiró tal escrito y se acudió ante juez de control de garantías para efectuar una adición a la imputación; en el punto, trajo a colación el artículo 536 parágrafo 4, según el cual, la presentación del escrito de acusación en el proceso abreviado equivaldría a la formulación de

imputación de la Ley 906 de 2004, para todos los efectos procesales, para explicar que la Fiscalía, aplicando el principio de convalidación, solicitó la adición a la imputación, actuaciones en las que se garantizó el derecho de defensa, insistiendo en que los hechos iniciales no fueron modificados, por lo que se tienen claros los aspectos en los que se debe enfocar la teoría del caso, hechos ocurridos en la fecha y hora señalados. Agrega que se han garantizado los principios que rigen la nulidad y que en el caso no concurren, pues una sanción de última instancia aProceso No: 520016000492202200019-01

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Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 9 de 26 la que se debe acudir por parte del aparato judicial, siendo que no se puede invalidar unas actuaciones que ya fueron corregidas al garantizarse una imputación, un conocimiento, de conformidad con la ritualidad de la Ley 906 de 2004, con unos hechos jurídicamente relevantes que se conservaron del escrito de acusación que inicialmente se presentó, adicionando una información que no los varía en su núcleo esencial, pues, aspectos como los que expone el defensor frente a la variación de la presencia de la madre, si el procesado ingresó o no con permiso, son aspectos que deberán ser objeto de contradicción en juicio oral pero no objeto de nulidad, por lo que despachó de manera negativa la solicitud.

4. Argumentos de la defensa como impugnante2

La defensa del procesado, inconforme con la decisión de primera instancia, la recurre señalando que se equivoca la juzgadora cuando afirma que en el caso se ha convalidado la actuación al asimilar el

4. Argumentos de la defensa como impugnante2

La defensa del procesado, inconforme con la decisión de primera instancia, la recurre señalando que se equivoca la juzgadora cuando afirma que en el caso se ha convalidado la actuación al asimilar el traslado del escrito de acusación con la imputación de conformidad con el artículo 536 parágrafo 4, pues, conforme lo ha expuesto el Tribunal de Medellín, tal normativa es únicamente aplicable para los delitos contemplados en el artículo 534, por lo que no puede extenderse al procedimiento abreviado. Indica que de conformidad con el artículo 288 y siguientes, la imputación debe efectuarse de forma oral, y es frente a esa comunicación de cargos que inicialmente se solicitó aclaración a la fiscalía, pues no existe, siendo viable decretarse la nulidad de lo actuado, pues no se está frente a errores de la fiscalía sino ante actuaciones procesales que se permitieron por los jueces que conocieron de las audiencias preliminares.

2 Récord 2:20:59 audiencia de formulación de acusación de 11 de mayo de 2022Proceso No: 520016000492202200019-01

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Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 10 de 26

Señala que, si fue apresurada la investigación, eso debió ser resuelto ante el juez de control de garantías que conoció del traslado del escrito de acusación, dejando las salvedades pertinentes, y que

resultó grave la actuación del Juzgado Tercero Penal Municipal, en ejercicio de esa función, que permitió la adición de esa imputación inexistente, avalando el retiro de la acusación, efectuando una nueva imputación en un mismo proceso. Manifiesta que a su juicio la nueva imputación varió el componente fáctico que se plasmó en el escrito de acusación que se ha tomado como imputación, esto, de manera sustancial, por lo que es violatorio al debido proceso y defensa técnica, pues se está frente a una sorpresiva e inadecuada determinación de los hechos jurídicamente relevantes, basando la adición en la ampliación de entrevistas y una valoración de medicina legal, última que sólo amplió la incapacidad médico legal, transgrediéndose así derechos fundamentales, actuaciones que se realizaron por los jueces a los cuales les correspondió el asunto, por lo que no se está frente a actos de parte. Explicó que se está frente a actos irregulares en tanto que se solicitó audiencias ante control de garantías cuando ya se estaba en fase de conocimiento en el Juzgado Quinto Penal Municipal, autoridad que había citado para el día 30 de marzo de 2022 para audiencia concentrada, empero, contrario a ello, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías se adicionó la imputación y la fiscalía procedió a retirar la acusación, con el aval de ese juzgado. En cuanto a la variación de los cargos explica que no obedece o no le fueron comunicados nuevos EMP, o que son irrisorios a efectos de

establecer un delito tan grave como el de tentativa de feminicidio y variar la conducta por la que inicialmente se acusó.Proceso No: 520016000492202200019-01

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Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 11 de 26

Alude a que la señora juez afirma que se está frente a un error de la fiscalía al apresurarse en la investigación y adelantar actuaciones procesales, pero invita a que se tenga en cuenta que en el traslado del escrito de acusación se hace un descubrimiento completo para luego llamar a juicio, pero que, en el caso, se sorprende cuando la fiscalía solicita una nueva imposición de medida de aseguramiento, enviando unos nuevos EMP, entre ellos , una historia clínica que no había sido descubierta en su integridad, y que, de conformidad con el espacio temporal, es fácil establecer que se estaba ocultando la totalidad de ese documento, por lo que requiere una compulsa de copias por fraude procesal. Cuestiona la posición de la primera instancia al permitir que dentro de una actuación procesal se varíe o sustituya unos hechos jurídicamente relevantes por completo, siendo que el principio de congruencia no solo se aplica entre la acusación y la sentencia, sino desde la imputación, acto que constituye un hito para el ejercicio del derecho de defensa. Finalmente alude que, en caso de asimilar el traslado del escrito de acusación con la imputación, como lo afirma la primera instancia, se

estaría desconociendo el principio de congruencia, en tanto que se ha sorprendido a la defensa con una nueva comunicación en donde se han variado los hechos, por lo que solicita que se acceda a su solicitud de nulidad.

5. Argumentos de la Fiscalía como no apelante 3

El delegado de la fiscalía se pronuncia frente al recurso interpuesto por la defensa, solicitando la confirmación de la decisión de primera instancia.

3 Récord 2:38:15 audiencia de formulación de acusación de 11 de mayo de 2022Proceso No: 520016000492202200019-01

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Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 12 de 26

Para el efecto, comienza por señalar que el objeto de los recursos es controvertir la decisión objeto de inconformidad y no insistir en los argumentos con base en los cuales se sustentó la solicitud de nulidad, indicando que, para el caso, el recurrente lo único que cuestionó fue la convalidación, con base en el artículo 536 parágrafo 4, del escrito de acusación en el proceso abreviado con la formulación de imputación de la Ley 906 de 2004. Afirma que tal convalidación no la efectúa la juzgadora si no que es la misma norma la que establece tal precepto, explicando que tal normativa dispone que rige para todos los actos procesales de la Ley 906 de 2004. Explicó que el motivo de ataque debía ser la determinación de la

existencia o no de una vulneración de derechos fundamentales, aspecto sobre el cual la primera instancia dejó claro que no ocurrió, en tanto que la fiscalía, con base en el principio de convalidación, acudió ante el juez de control de garantías a adicionar la imputación con base en nuevos EMP, sin modificar los inicialmente presentados. Indica que es absurda la postura del defensor según la cual no existe una imputación, desconociendo que se acudió ante juez de control de garantías a comunicarle al procesado, su defendido, cuáles son los cargos por los que se le investiga y la norma penal aplicable, punto a partir del cual se habilita el ejercicio del derecho de defensa. En lo que atañe al derecho del debido proceso, indica que se está a la puerta de la formulación de acusación, pues se trata de un delito que debe ceñirse por el procedimiento ordinario; agrega que no hay ocultamiento de EMP no descubiertos, pues en la formulación de imputación no hay descubrimiento, y que, el descubrimiento que seProceso No: 520016000492202200019-01

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Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 13 de 26 hizo en el traslado del escrito de acusación en el procedimiento abreviado se efectuó conforme con los EMP que se tenía en ese momento, insistiendo en el hecho de que, a su juicio, la decisión de primera instancia se encuentra ajustada a derecho.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con la competencia que le asigna el numeral 1° del

artículo 34 de la Ley 906 del 2004, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial tiene la competencia para desatar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor en este proceso penal.

2. Problema a resolver Debe la Sala analizar si conforme los argumentos de disenso, es procedente cambiar del procedimiento abreviado establecido en la ley 1826 de 2017 al trámite ordinario previsto en la ley 906 de 2004 sin que con ello afecte las garantías fundamentales, y de ser procedente cuál sería la forma más adecuada. 3.- De las nulidades.

Debemos empezar por indicar que la nulidad es la mayor sanción que se impone a una actuación cuando se observa que ha trasgredido garantías fundamentales y sin existir otra forma de corrección se impone tal declaratoria que determina rehacer la actuación. El objeto de la nulidad es la protección del orden jurídico y su fin como ya se dijo es corregir un yerro en el procedimiento, es por lo que para el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 tal irregularidad es eleva a laProceso No: 520016000492202200019-01

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Acusado: CCRG Decisión: Auto Confirma Página 14 de 26 categoría de sustancial, con ello para indicar que no toda irregularidad es susceptible de nulidad.

Debido a su naturaleza, para evitar que cualquier situación fuera llevada a la súplica de la nulidad se establece que sus causales solo van a estar taxativamente señaladas y además con la exigencia para quien la solicita de una argumentación especial que como lo dice la CSJ: “…requiere de claras y precisas pautas demostrativas, ya que no

van a estar taxativamente señaladas y además con la exigencia para quien la solicita de una argumentación especial que como lo dice la CSJ: “…requiere de claras y precisas pautas demostrativas, ya que no cualquier anomalía conspira contra la vigencia de la actuación, pues la misma debe ser esencial y estar vinculada en calidad de medio para socavar las bases esenciales del juicio o algún derecho fundamental de los intervinientes, de suerte que, igual que en las otras causales, debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos que permitan comprender el motivo de ataque, el yerro sustancial alegado y la manera como se quebranta la estructura del proceso o se afectan las garantías a consecuencia de aquel.”4 Se itera no es cualquier anomalía la que determina la declaratoria de nulidad, debe ser de rango sustancial como lo ha dicho la CSJ en radicado 32143 del 26 de octubre de 2011: “Cuando la norma alude a los “aspectos sustanciales”, dice relación no a la violación de otras garantías fundamentales distintas del debido proceso constitucional, sino a la entidad del vicio detectado, pues en materia de nulidades procesales no se trata de decretar la ineficacia de lo actuado tras advertir la existencia de cualquier irritualidad, asaz, irrelevante, sino tan sólo de aquellas que puedan comprometer severamente la estructura conceptual del modelo de enjuiciamiento penal, o las garantías constitucionalmente establecidas a favor de las partes e intervinientes en el proceso.”

4 SP 2364 radicado 45098 del 21 de junio de 2018Proceso No: 520016000492202200019-01

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