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TSDJ PSO SP - 520016000507-2019-000014-02 NI28871-(06-08-2020)-1

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 520016000507-2019-000014-02 NI28871-(06-08-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO

SALA DE DECISION PENAL

Radicación: 520016000507-2019-000014-02. NI.28871

Procesado: JJOO

Delito: HOMICIDIO.

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN – La presencia del acusado privado de la libertad, quien no ha realizado manifestación expresa de renunciar a su derecho de asistir al acto procesal, es imperiosa. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN – NULIDAD: La ausencia de requisitos de validez de un acto jurídico lo vicia de nulidad.

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN – NULIDAD: Procedencia.

Hay lugar a declarar de oficio la nulidad de la Audiencia de Formulación de Acusación, en tanto en su trámite se ha presentado un yerro procedimental, el que además afecta el derecho a la Defensa Material del acusado, quien estando privado de la libertad y no habiendo mediado manifestación expresa de no querer asistir, no estuvo presente en el acto procesal, siendo esta circunstancia requisito de validez de la audiencia.

Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, seis (6) de agosto del dos mil veinte (2020) OBJETO DE LA DECISION Procedente del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz – Nariño, ha llegado a esta instancia judicial el proceso penal que por el delito de

HOMICIDIO se adelanta en contra del señor del señor JJOO. Correspondería a la Sala desatar el recurso de alzada interpuesto porJJOO N I.28871 (Homicidio) Nulidad Audiencia de Formulación de Acusación 2 el doctor IVÁN GIRALDO GÓMEZ MUESES, en su condición de apoderado defensor de los intereses jurídicos del filiado, contra un auto interlocutorio emitido en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, de no ser porque se advierte que el trámite en cuyo desarrollo fue emitida la decisión se encuentra viciada de INVALIDEZ, la cual debe decretarse oficiosamente. SUPUESTOS FÁCTICOS Cuenta la historia procesal que el día 4 de enero de 2019, siendo aproximadamente las 00:00 horas el joven JJOL, de 17 años de edad, al ser nacido el 3 de diciembre de 2001, se encontraba en una fiesta en la Vereda el Broncazo del municipio de Belén (Nariño), cuando solicitó un celular para realizar una llamada a su casa, la cual no fue respondida. Al momento sale el dueño del celular a requerirlo y JJ le solicita una espera para el reintegro mientras le responden la llamada. En ese momento hace presencia JJOO, a la sazón primo del propietario del teléfono móvil, quien de manera agresiva insiste para que le sea regresado el aparato de comunicación, recibiendo respuesta del jovencito que “él no quiere problemas, que él no se lo va a robar y que le va a regresar su celular” , momento en el cual se inician unas agresiones y JJOO le propina una puñalada en el cuello a JJOL, la cual le produce la muerte.

ACTUACIÓN PROCESAL Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

JURÍDICO A RESOLVERJJOO

N I.28871 (Homicidio)

agresiones y JJOO le propina una puñalada en el cuello a JJOL, la cual le produce la muerte.

ACTUACIÓN PROCESAL Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

JURÍDICO A RESOLVERJJOO

N I.28871 (Homicidio) Nulidad Audiencia de Formulación de Acusación 3 E l 15 de mayo de 2019 se realizaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, en contra del señor JJOO, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén (Nariño). Se le atribuyó autoría material en el delito de homicidio y se le hizo conocer por el Fiscal 7 Seccional de la Brigada de Homicidios, doctor PEDRO ANDRÉS FAJARDO RUIZ, que al ser la víctima del delito contra la vida un menor de edad, la Ley de Infancia y la Adolescencia prohibía la concesión de rebajas o beneficios en caso de allanamiento a cargos o preacuerdos. Se dispuso el traslado del detenido al centro penitenciario y carcelario de Pasto, en donde aún se encuentra recluido. El 27 de junio de 2019 se registró escrito de acusación por el Fiscal 45 Seccional de La Cruz (Nariño), doctor SINIBALDO PAZ CASTILLO, en el cual se ratifican los cargos de autoría material por el delito de homicidio, modalidad dolosa, en contra de JJOO, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz. A partir de ese momento fueron convocadas las partes e intervinientes en once (11) ocasiones para la celebración de la audiencia pública de formulación de acusación, diez (10) de las cuales resultaron fallidas por

correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz. A partir de ese momento fueron convocadas las partes e intervinientes en once (11) ocasiones para la celebración de la audiencia pública de formulación de acusación, diez (10) de las cuales resultaron fallidas por diferentes motivos, según se pasará a explicar, hasta que el 17 de julio pasado se adelantó audiencia virtual para tal efecto , en cuyo desarrollo se emitió un auto que autorizó modificar la acusación de homicidio simple a homicidio agravado, lo que dio lugar a la interposición de un recurso de alzada por la defensa. Veamos el recorrido de los trámites en el siguiente cuadro ilustrativo:JJOO N I.28871 (Homicidio) Nulidad Audiencia de Formulación de Acusación 4

N° FECHA CITACIÓN

AUDIENCIA ACUSACIÓN

MOTIVO DE APLAZAMIENTO O SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN 1 24 de julio de 2019 Aplazada a solicitud del apoderado de la defensa, aduciendo que estaban adelantando conversaciones con la Fiscalía para un preacuerdo. 2 28 de agosto de 2019 El INPEC no trasladó al detenido JJOO, ni fue posible contacto por video llamada. 3 3 de octubre de 2019 El INPEC anunció que no había disponibilidad de sala virtual, para comunicar al detenido. 4 16 de octubre de 2019 Aplazada por solicitud del defensor, aduciendo que continuaban en conversaciones para un preacuerdo.

5 21 de noviembre de 2020 No se realizó la audiencia por cierre del despacho, en virtud de una jornada de protesta judicial nacional. 6 22 de enero de 2020 El INPEC indicó que no era posible el traslado del detenido y que no había sala virtual para la fecha. El apoderado de la defensa manifestó que aún estaban en conversaciones para preacuerdo. 7 20 de febrero de 2020 Aplazada audiencia a solicitud de la defensa, por cruce de audiencias con otro despacho judicial. 8 25 de febrero de 2020 El Juez había solicitado permiso y el INPEC no disponía de Sala virtual para la fecha. 9 26 de marzo de 2020 El INPEC no dispuso de sala virtual para comunicar al detenido a la audiencia 10 13 de mayo de 2020 Se intentaba realizar audiencia virtual, pero había suspensión de términos judiciales por efectos de la pandemia (COVID 19). Como se indicó, el 17 de julio de 2020 se dio inicio en el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz (Nariño) a la Audiencia de Formulación de Acusación de manera virtual, por efectos del aislamiento colectivo determinado por la pandemia del COVID-19, a ella hicieron presencia los siguientes partes e intervinientes: 1.- El Fiscal 45 Seccional de la Cruz (Nariño), doctor SINIBALDO PAZ CASTILLO. 2.- El Defensor, doctor Iván Giraldo Gómez Mueses. 3.- Como Representante de Víctimas, el doctor Guillermo Edmundo Zarama Santacruz, adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Nariño. A pesar de haber sido debidamente convocado, no compareció a la audiencia virtual el Personero Municipal de La Cruz en Representación del Ministerio Público; y sobre la vinculación del imputado JJOO a laJJOO

Pueblo Regional Nariño. A pesar de haber sido debidamente convocado, no compareció a la audiencia virtual el Personero Municipal de La Cruz en Representación del Ministerio Público; y sobre la vinculación del imputado JJOO a laJJOO N I.28871 (Homicidio) Nulidad Audiencia de Formulación de Acusación 5 sesión, el Juez hizo lectura de un oficio remitido el día anterior por la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Pasto, en donde éste se encuentra recluido, en el cual se le informaba que no era posible asignarle Sala Virtual para su diligencia debido a que la única con la que cuenta la institución carcelaria del INPEC ya se encontraba comprometida para ese día y hora, de suerte que el detenido no podía asistir al acto procesal. Con todo, el Juez Promiscuo del Circuito de la Cruz (Nariño), doctor CAMILO ARTEAGA MORENO, esta vez no encontró en esta situación obstáculo alguno para surtir el trámite de la Audiencia de Formulación de Acusación, cuando en cuatro (4) ocasiones la había suspendido por la no comparecencia física o virtual del sujeto comprometido pasivamente con el ejercicio de la acción penal. Es en desarrollo de esta audiencia que se ha presentado una vicisitud relacionada con la variación de la acusación, en su componente jurídico, por parte del Delegado de la Fiscalía, quien inicialmente verbalizó cargos al señor JJOO como autor material del delito de Homicidio Simple, que trata el artículo 103 del Código Penal; pero ante

intervención del Representante Judicial de las Víctimas, que indicó debía ser Homicidio Agravado en consideración a la que “la víctima era un menor de edad” , el Delegado de la Fiscalía decidió reorientar los cargos en la dirección del Homicidio Agravado, situación que al ser avalada por el Juez dio lugar a una petición de nulidad extendida por el defensor doctor Iván Giraldo Gómez Mueses, la que al ser denegada abrió las puertas del recurso de alzada que tenemos entre manos. El problema surge porque todo este barullo judicial se ha presentado en desarrollo de la Audiencia de Formulación de Acusación, que tratan losJJOO N I.28871 (Homicidio) Nulidad Audiencia de Formulación de Acusación 6 artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, para cuyo trámite el legislador ha establecido de manera puntual y tajante en el inciso 3° del artículo 339 procesal penal que “El juez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado ”, y precisamente uno de estos sujetos cuya presencia es imperiosa (EL ACUSADO PRIVADO DE LA LIBERTAD) no se encontraba presente, como tampoco había extendido manifestación expresa de renunciar a su derecho de asistir al acto procesal. Es claro que se ha presentado un yerro procedimental en el trámite de

la Audiencia de Formulación de Acusación, el que además afecta de manera directa la garantía fundamental del derecho a la Defensa Material del acusado JJOO, ambas con arraigo constitucional en el artículo 29 de la Carta Magna, las cuales deben ser restablecidas por esta Sala de Decisión de manera oficiosa. Precisa la Sala que en la dogmática procesal se distingue entre actos jurídicos inexistentes y actos jurídicos nulos, distinción que -de acuerdo con la doctrinasurge de la necesidad de separar los llamados requisitos de existencia y los de validez de los actos procesales, para llegar a la importante conclusión que “la ausencia de requisitos de validez de un acto jurídico lo vicia de nulidad” 1 . De acuerdo con lo anterior, fuerza disponer oficiosamente la nulidad de todo lo actuado en desarrollo de la Audiencia de Formulación de

1 CASTRO OSPINA, Sandra Jeannette. “AUDIENCIA FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN”, en texto colectivo “ELPROCESOPENAL ACUSATORIO” (Las audiencias en el juicio oral). Tomo II Ediciones Jurídicas ANDRÉS MORALES. Santafé de Bogotá 2005. Página 220.JJOO N I.28871 (Homicidio) Nulidad Audiencia de Formulación de Acusación 7 Acusación realizada de manera virtual por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Cruz (Nariño) el día 27 de julio pasado, con fundamento en lo consagrado en el artículo 457 procesal penal, que dispone: “ es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido

proceso en aspectos sustanciales" : todo lo anterior por claro desconocimiento de uno de los requisitos de “validez” fijados por el Congreso de la República para éste Acto, en su amplia libertad de configuración legislativa. Así las cosas, y sin que haya lugar a otras consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño), en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: 1.- Declarar la nulidad (invalidez) de la Audiencia de Formulación de Acusación celebrada el día 17 de julio de 2020 en el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz (N), en el proceso tramitado en contra del señor JJOO por el delito de Homicidio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 inciso 3 y 457 del Código de Procedimiento Penal.

2.- La presente decisión se notifica en estrados y se anuncia que en contra de ella no procede recurso alguno.

CÚMPLASE

SILVIO CASTRILLÓN PAZJJOO

N I.28871 (Homicidio) Nulidad Audiencia de Formulación de Acusación 8 Magistrado

FRANCO SOLARTE PORTILLA

MagistradoJJOO N I.28871 (Homicidio) Nulidad Audiencia de Formulación de Acusación 9

EL SECRETARIO DE LA SALA PENAL, EN USO DE SUS FACULTADES

LEGALES, HACE CONSTAR Que teniendo en cuenta las medidas establecidas en el Acuerdo PCSJA2011567 del 05 de junio del 2020, emitido por el Consejo Superior de la

Judicatura, respecto de la pandemia generada por el virus COVID 19 y aquellas propias emanadas de la Presidencia de la Sala Penal, en manera virtual se deja constancia del registro de proyecto presentado en el asunto penal de la referencia. Pasto, 3 de agosto del 2020.JJOO N I.28871 (Homicidio) Nulidad Audiencia de Formulación de Acusación 10 ACTA DE SALA El día cuatro (4) de agosto del 2020, los Honorables Magistrados SILVIO CASTRILLÓN PAZ, FRANCO SOLARTE PORTILLA y HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN, integrantes de la Sala de Decisión Penal que preside el primero y en atención a las medidas establecidas en el Acuerdo PCSJA2011567 del 05 de junio del 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, como consecuencia de la pandemia generada por el virus COVID 19, de manera virtual estudiaron y aprobaron el asunto penal de la referencia.

SILVIO CASTRILLÓN PAZ

Magistrado

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