TSDJ PSO SP - 520016000943-2020-00004 NI 37461-(19-08-2022)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016000943-2020-00004 NI 37461-(19-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO
SALA DE DECISION PENAL Auto interlocutorio No: 31
Radicación: 520016000943-2020-00004 NI. 37461
Procesados: JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ
TOBAR, DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ,
JOHN MAYCOL MENA ACHICANOY, HUGO
DAVID MENA ACHICANOY Y LUIS FELIPE
CAICEDO CORTEZ
Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO
CALIFICADO AGRAVADO y RECEPTACIÓN.
Acta de Aprobación: 176 del 09 de agosto del 2022
JUICIO DE IMPUTACIÓN – Le compete de manera exclusiva y excluyente a la Fiscalía y dicha actividad de parte no está sometida a control material por los demás sujetos partes o intervinientes ni por el Juez de Control de Garantías. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – CONTENIDO: Presentación clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes.
DUBITABILIDAD DE CARGOS O ANFIBOLOGÍA DE LA IMPUTACIÓN POR INDEBIDA SELECCIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - No se configura.
NULIDAD DE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN POR FALENCIAS
ESTRUCTURALES EN LA CONCEPCIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y EN SU ADECUACIÓN TÍPICA: Improcedencia. (…) El llamado “JUICIO DE IMPUTACIÓN” se concreta en un acto de parte que, como
tal, no está sometido a control formal o material del Juez de Garantías, ni puede ser vetado por las demás partes e intervinientes procesales, por la simple y llana razón que no hay forma de interferir en un proceso de auto evaluación probatoria, de auto reflexión en la dogmática penal -en punto de la adecuación típicay, sobre todo de autoconvencimiento sobre la configuración de la inferencia razonable de autoría o participación, que la determina. En su misma condición autonómica, tampoco puede ser cuestionado indirectamente el “JUICIO DE IMPUTACIÓN” en momento procesal superior del proceso por la vía de la NULIDAD (…) (…) Situación diferente se presenta respecto del “ACTO DE COMUNICACIÓN” al acriminado de los hechos jurídicamente relevantes (imputación fáctica) y de la adecuación normativa penal que de ellos se deriva, labor en la que SI es posible que pueda incurrirse por la Fiscalía en anfibologías, ambigüedades e imprecisiones que tornen ineficaz el acto de comunicación con el que se da inicio al proceso, lo cual se encuentra consagrado en el artículo 288 procesal penal, yerros que eventualmente pueden generar nulidad por afectación tanto de las reglas del debido proceso, como por ensombrecer las posibilidades del cabal ejercicio del derecho a la defensa.(…)JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR y otros CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN 2020-00004 NI. 37461
2 (…) Si se analiza en detalle esta relación fáctica, de cara a la debida estructuración de los Hechos Jurídicamente Relevantes del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, cuya comunicación a los imputados es lo que sabemos permite el ejercicio de un adecuado derecho de defensa a partir de dicha fase procesal, la Sala no encuentra que se haya incurrido en anfibología o ambigüedad que genere hesitación alguna a los equipos de defensa, para que puedan preparar sus respectivas estrategias exculpatorias (…) (…) No se advierte por la Sala de Decisión que se hayan realizado por la Fiscalía imputaciones exóticas o extravagantes, que imposibiliten a la el adelantamiento de un adecuado programa metodológico de investigación defensivo. (…) (…) en relación con la petición de ineficacia de la imputación en algunos eventos de HURTO, basada en la falta de claridad sobre los hechos en los que se asienta el cargo de COAUTORÍA, (…) se ha podido establecer que el Fiscal (…) realizó una precisa y enumerada narración de hechos constitutivos de atentados al patromnio privado, algunos pocos realizados por autores individuales y otros en mayor número en concurrenia de sujetos. (…) (…) Entonces, si dentro de las facultades inherentes al ejercicio de la acción penal, con las que cuenta la Fiscalía General de la Nación en el sistema jurídico Colombiano, está la de fijar preliminarmente el “nomem juris” o la denominación jurídica que ameritan los hechos que investiga, y en el presente caso de su “juicio de imputación”
emergió un autoconvencimiento que –en esos eventoslos cargos había de deferirlos para TARAPUEZ TOBAR y RIVERA QUIROZ en la modalidad de COAUTORÍA, no es posible que la judicatura, las partes o intervinientes intervengan para avasallar esta ponderada facultad que la constitución y la Ley le otorga al Ente Acusador, ni para vetar su proceso de adecuación típica, so pena de que se resquebraje el “principio acusatorio”, que se asienta en la separación de funciones de investigación, defensa y juzgamiento. (…) (…) tampoco encuentra la Sala que se haya presentado dubitabilidad en la presentación de los cargos, con capacidad para enervar el acto de imputación. La Fiscalía comunicó a cada uno (…) la actividad que desplegaron en los citados eventos; y si en la valoración preliminar de los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida estimó el Fiscal 59 EDA imputarles COAUTORÍA en los citados actos constitutivos de HURTO, y en similar forma presentó el escrito de acusación, ese será el compromiso profesional y la carga ética, social y probatoria que llevará sobre sus hombros al presentarse en las siguientes etapas del proceso, cuando le corresponda promocionar al Juez de Conocimiento las pruebas y los argumentos para la emisión de sentencia de condena. (…) _________________________________________________________
Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz
San Juan de Pasto, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) OBJETO DE DECISIÓN Ha llegado al conocimiento de la Sala el proceso penal seguido en contra de los señores JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR, DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ, JOHN MAYCOL MENAJONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR y otros CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN 2020-00004 NI. 37461 3 ACHICANOY, HUGO DAVID MENA ACHICANOY y LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ, por la supuesta comisión del concurso homogéneo de HURTOS CALIFICADOS AGRAVADOS, y heterogéneo con CONCIERTO PARA DELINQUIR y RECEPTACIÓN, que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (Nariño). Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado defensor de los señores TARAPUEZ TOBAR y RIVERA QUIROZ, doctor JUAN PABLO OCAÑA ACOSTA, en contra del auto interlocutorio proferido en desarrollo de la sesión de audiencia de Formulación de Acusación celebrada el 1° de marzo de 2022 por el despacho aludido, a través del cual se despachó negativamente una solicitud de nulidad del trámite, que había extendido del citado litigante para que se decretara a partir de la audiencia preliminar de formulación de imputación, por violación de las reglas del debido proceso y de la garantía fundamental de la Defensa. ANTECEDENTES HISTÓRICO - PROCESALES DE IMPORTANCIA PARA LA DECISIÓN Los acontecimientos históricos base de juzgamiento aparecen relacionados en el escrito de acusación radicado por el Fiscal 11
Defensa. ANTECEDENTES HISTÓRICO - PROCESALES DE IMPORTANCIA PARA LA DECISIÓN Los acontecimientos históricos base de juzgamiento aparecen relacionados en el escrito de acusación radicado por el Fiscal 11 Seccional de Pasto, doctor JESÚS ARMANDO PORTILLA, en los siguientes términos: Desde el día 11 de mayo de 2021 hasta el día 10 de julio de 2021, JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR, DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ, JOHN MAYCOL MENA ACHICANOY, HUGO DAVID MENA ACHICANOY Y LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ, se concertaron con el fin de perpetrar atentados contra el patrimonio económico, haciendo surgir una organización o empresa criminal, con vocación de permanencia y durabilidad, que se tiene referenciada como “Los Caminantes”; esta organización se ha dedicado a ejecutar delitos de hurtos en distintos sectores de la ciudad de Pasto, utilizando para el efecto motocicletas conJONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR y otros CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN 2020-00004 NI. 37461 4 las que se interceptan a los transeúntes y de manera violenta les arrebatan los bienes que llevan consigo, obrando en la gran mayoría de eventos, con clara división de tareas de vigilancia, transporte y ejecución; obtienen así
provecho económico ilícito para ellos con perjuicio ajeno, ya que los bienes objeto de apoderamiento son negociados posteriormente a efecto de dividirse entre todos el producido de su actividad delictiva. Los atentados atribuidos a este grupo delincuencial, son los siguientes: Evento 1.- El día 11 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 16:30 horas, en la vía pública del barrio Miraflores de la ciudad de Pasto, inmediaciones de la cancha de chaza, DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ aborda a MYDS y su esposo, quienes transitaban por el lugar y le arrebata a éste último, el celular marca Motorola One Fusion, avaluado en $800.000, que llevaba consigo; posteriormente huye en la motocicleta conducida por LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ, quien lo esperaba para asegurar el apoderamiento. Evento 2.- El día 19 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 09:30 horas, en la vía pública, carrera 19, avenida Colombia de la ciudad de Pasto, inmediaciones de rond point y del establecimiento comercial Capri, DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ quien se moviliza en una motocicleta, intercepta a DCMG quien caminaba junto a su madre, y le arrebata el bolso que llevaba consigo y contenía un celular marca Huawei Y6, una billetera, documentos personales, $40.00 en efectivo para un total de $800.000. Emprende la huida, siendo apoyado por JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR quien se movilizaba en motocicleta, asegurando que la víctima no pudiera reaccionar. Evento 3.- El día 25 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 10:30 horas, en la vía pública, calle principal del barrio Lorenzo de la ciudad de
víctima no pudiera reaccionar. Evento 3.- El día 25 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 10:30 horas, en la vía pública, calle principal del barrio Lorenzo de la ciudad de Pasto, JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR quien se movilizaba en una motocicleta, intercepta a CCMM y tras ejercer violencia contra ella, le arrebata el bolso que llevaba consigo y contenía un celular marca Huawei P20 – 2019 avaluado en $620.000 y $300.000 en efectivo, para un total de $920.000; emprende la huida siendo apoyado por DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ, quien distrae a la víctima para impedir la persecución. Evento 4.- El día 12 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 16:00 horas, en la vía pública barrio San Carlos de la ciudad de Pasto, LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ conduciendo una motocicleta se acerca al vehículo en el que se encontraba MCS y le arrebata su celular Samsung Galaxy J8, avaluado en $900.000, para luego emprender la huida, junto con DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ, quien, a bordo de otra motocicleta, ejercía vigilancia para asegurar el apoderamiento. Evento 5.- El día 14 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 7:30 horas, en la vía pública calle 16 con carrera 6 de la ciudad de Pasto, inmediaciones del terminal de transportes, DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ a bordo de una motocicleta, intercepta a YMMM, quien transitaba
por el sector y le arrebata su celular marca Huawei, avaluado en $700.000, su cédula de ciudadanía y la suma de $100.000; luego de lo cual emprende la huida. Evento 6.- El día 15 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 21:30 horas, en la vía pública, inmediaciones del Estadio libertad de la ciudad deJONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR y otros CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN 2020-00004 NI. 37461 5 Pasto, LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ a bordo de una motocicleta, intercepta a ÁHRV y NR quienes transitaban por el lugar y le arrebata el bolso que ésta última llevaba y que contenía su celular Samsung A31, avaluado en $750.000. Emprende la huida, junto a HUGO DAVID MENA ACHICANOY, quien, a bordo de otra motocicleta, ejercía vigilancia para asegurar el apoderamiento. Evento 7.- El día 16 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 15:30 horas, en la vía pública carrera 21 N.º 15 – 31, de la ciudad de Pasto, inmediaciones de la cacharrería Cali, LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ a bordo de una motocicleta, intercepta a MAVB quien pretendía cruzar la calle, y le arrebata el bolso que llevaba consigo y contenía $2.500.000 en efectivo, una llave electrónica de vehículo Volkswagen avaluada en $2.000.000, un celular marca iPhone, avaluado en $3.500.000, un par de AirPods avaluados en $900.000 y documentos de carácter personal, para
efectivo, una llave electrónica de vehículo Volkswagen avaluada en $2.000.000, un celular marca iPhone, avaluado en $3.500.000, un par de AirPods avaluados en $900.000 y documentos de carácter personal, para un total de $8.900.000. Emprende la huida, junto a JONATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR, quien, a bordo de otra motocicleta, ejercía vigilancia para asegurar el apoderamiento. Evento 8.- El día 16 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 19:00 horas, en la vía pública calle 19 con carrera 31 B barrio Las Cuadras de la ciudad de Pasto, sector donde se ubican las salas de velación JOHN MAYCOL MENA ACHICANOY y DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ , abordo de una motocicleta, interceptan a MLRR quien transitaba por el lugar, y le arrebatan el bolso que llevaba consigo, el cual contenía un celular marca Motorola moto G7, avaluado en $900.000 y un celular marca Huawei P30 Lite avaluado en $1.200.000 y documentos, para un total de $3.000.000; luego huyen rápidamente de la escena de los hechos. Evento 9.- El día 18 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 21 horas, en la vía pública barrio Santa Mónica de la ciudad de Pasto, HUGO DAVID MENA ACHICANOY aborda a LSVC quien transitaba por el lugar, y
arrebata el celular Huawei Y7 2019, avaluado en la suma de $500.000 que llevaba consigo; posteriormente huye en la motocicleta conducida por JOHN MAYCOL MENA ACHICANOY, quien lo esperaba para asegurar el apoderamiento. Evento 10.- El día 24 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 11:30 horas, en la vía pública, inmediaciones de la iglesia del Santo Sepulcro de la ciudad de Pasto, DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ, aborda a MCMT quien transitaba por el lugar y tras ejercer violencia sobre ella, le arrebata la cartera que llevaba consigo, la cual contenía un celular marca Samsung avaluado en la suma de $700.000, documentos y una camándula, para un total de $750.000. Emprende la huida, junto a JOHN MAYCOL MENA ACHICANOY, quien, a bordo de una motocicleta, ejercía vigilancia para asegurar el apoderamiento. Evento 11.- El día 24 de junio de 2021, siendo aproximadamente la 13:00 horas, en la vía pública barrio Maridiaz de la ciudad de Pasto, JONATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR a bordo de una motocicleta intercepta a DCRB quien transitaba junto a su madre por el sector y le arrebata su celular iPhone 11, avaluado en $3.200.000. Emprende la huida, junto a LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ, quien, a bordo de una motocicleta, ejercía
vigilancia para asegurar el apoderamiento.JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR y otros CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN 2020-00004 NI. 37461 6 Evento 12.- El día 25 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 07:20 horas, en la vía pública calle 18 con carrera 25 de la ciudad de Pasto, frente a la sede de la alcaldía, JONATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR a bordo de una motocicleta intercepta a MAVS quien transitaba por el lugar y le arrebata su celular Samsung Galaxy A31 avaluado en la suma de $ 1.100.000; emprende la huida siendo apoyado por DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ, quien distrae a la víctima para impedir la persecución. Evento 13.- El día 25 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 22:00 horas, en la vía pública del barrio santa Mónica de la ciudad de Pasto, JHON MAYCOL MENA ACHICANOY y HUGO DAVID MENA ACHICANOY a bordo de una motocicleta interceptan a EDR quien también se movilizaba como pasajera, y le arrebatan el bolso que llevaba consigo, el cual contenía un celular Samsung S10 Lite, avaluado en $4.000.000, documentos personales, y $100.000 en efectivo, para luego huir rápidamente de la escena de los hechos. Evento 14.- El día 26 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 18:20
horas, en la vía pública, sector del estadio libertad de la ciudad de Pasto, JONATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR abordo de una motocicleta intercepta a NAMO quien transitaba por el lugar y le arrebata su celular Huawei Y9 prime avaluado en $800.000, para luego huir rápidamente de la escena de los hechos. Evento 15.- El día 29 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 12:30 horas, en la vía pública carrera 6 con calle 18 A, inmediaciones del edificio Torres de Magala de la ciudad de Pasto, LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ a bordo de una motocicleta, intercepta a JMPJ, lo amenaza con un cuchillo y se apodera de su celular marca Huawei P10, avaluado en la suma de $1.600.000; Emprende la huida, junto a DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ, quien a bordo de una motocicleta, ejercía vigilancia para asegurar el apoderamiento. Evento 16.- El día 29 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 19:15 horas, en la vía pública Carrera 4E con calle 18 A, barrio Lorenzo de la ciudad de Pasto, LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ a bordo de una motocicleta, intercepta a ELRM quien transitaba por aquel lugar con su pareja, y tras ejercer violencia contra ella, le arrebata el bolso que llevaba consigo y el cual contenía un celular Huawei P30 lite avaluado en $850.000,
$120.000 en efectivo y un celular Huawei P30 lite avaluado en $850.000, $120.000 en efectivo y objetos personales avaluados en $165.000, para un total de $1.135.000. Emprende la huida, junto a JOHN MAYCOL MENA ACHICANOY , quien, a bordo de una motocicleta, ejercía vigilancia para asegurar el apoderamiento. Evento 17.- El día 1 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 13:00 horas, en la vía barrio Las Américas de la ciudad de Pasto, inmediaciones del local “polarizados el sol”, JHON MAYCOL MENA ACHICANOY a bordo de una motocicleta, intercepta a OCM quien transitaba por el sector y le arrebata el bolso que llevaba consigo, el cual contenía un lapicero Montblanc avaluado en $2.550.000, copia de la llave del carro con control, dinero en efectivo que asciende a $1.100.000 y demás documentos personales, para un total aproximado de $4.000.000. Emprende la huida, junto a Hugo David Mena Achicanoy, quien, a bordo de una motocicleta, ejercía vigilancia para asegurar el apoderamiento.JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR y otros CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN 2020-00004 NI. 37461 7 Evento 18.- El día 3 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 09:15 horas, en la vía pública, sector Bomboná de la ciudad de Pasto, en
inmediaciones de la casa de justicia, JHON MAYCOL MENA ACHICANOY a bordo de una motocicleta, intercepta a LIJI quien se transitaba por el lugar y le arrebata el celular marca Motorola 4G – G9 Play, avaluado en $1.119.000, que llevaba consigo. Emprende la huida, junto a LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ , quien, a bordo de una motocicleta, ejercía vigilancia para asegurar el apoderamiento. Evento 19.- El día 10 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 08:10 horas, en la vía pública calle 18 A número 5 E – 31 barrio Lorenzo, de la ciudad de Pasto, JONATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR , a bordo de una motocicleta, intercepta a RSAP y tras ejercer violencia contra ella, le arrebata el celular marca Samsung A01 Core avaluado en $552.000, $100.000 en efectivo y documentos personales, para un total de $662.000, bienes estos que llevaba consigo; cumplido su cometido huye a gran velocidad en su rodante con destino desconocido. Surtida la investigación, la Fiscalía 59 Local EDA, solicita la captura de los autores y participes de los hechos referidos; concretamente el 27 de julio del 2021, cuando se materializa la orden en contra de DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ, se encuentra en su poder tres teléfonos celulares con reporte de hurto: 1 celular HUAWEI número IMEI terminado en 9367; 1 celular SAMSUNG con números IMEI terminados en 7480 y 7488 y 1 celular LG con número IMEI terminado en 9875 y 9883. El 28 de julio de 2021, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de
celular SAMSUNG con números IMEI terminados en 7480 y 7488 y 1 celular LG con número IMEI terminado en 9875 y 9883. El 28 de julio de 2021, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Pasto con funciones de control de garantías, el Fiscal 59 Local de la estructura de apoyo (EDA), doctor MAURICIO FERNANDO ZAMBRANO PARRA, una vez legalizada la captura por orden judicial, formuló imputación para todos los filiados JONNATHAN ALEXANDER
TARAPUEZ TOBAR, DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ, JOHN
MAYCOL MENA ACHICANOY, HUGO DAVID MENA ACHICANOY Y LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR 1 , que trata el artículo 340 del Código Penal, en calidad de autor, verbo rector “concertarse”; y para cada procesado –ademáspor los siguientes delitos:
1 CONCIERTO PARA DELINQUIR, previsto en el código penal, libro segundo, Título XII “Delitos contra la Seguridad Pública”, Capitulo Primero “Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la Instigación”, Artículo 340, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, verbo rector “concertarse”, que se sanciona con pena de prisión de 48 a 108 meses.JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR y otros CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN 2020-00004 NI. 37461 8 1.- HUGO DAVID MENA ACHICANOY, concurso homogéneo de cuatro HURTOS AGRAVADOS 2 en grado de consumados, (eventos 6, 9, 13 y
2020-00004 NI. 37461 8 1.- HUGO DAVID MENA ACHICANOY, concurso homogéneo de cuatro HURTOS AGRAVADOS 2 en grado de consumados, (eventos 6, 9, 13 y 17) artículos 239 y 241 numerales 10, y un HURTO CALIFICADO 3 en grado de consumado (evento 15), que tratan los artículos 239 y 240 inciso segundo, a título de dolo y en calidad de coautor. 2.- JHON MAYCOL MENA ACHICANOY: concurso homogéneo de cuatro HURTOS AGRAVADOS en grado de consumados, (eventos 8, 9, 13, 17 y 18) artículos 239 y 241 numerales 10, y dos HURTOS CALIFICADOS en grado de consumado (eventos 10 y 16) artículo 239 y 240 inciso segundo, a título de dolo y en calidad de coautor. 3.- JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR: concurso homogéneo de cuatro HURTOS AGRAVADOS en grado de consumados, (eventos 2, 7, 11, 12 y 14) artículos 239 y 241 numerales 10, y dos HURTOS CALIFICADOS en grado de consumado (eventos 3 y 19) artículo 239 inc. 2 y 240 inciso segundo, a título de dolo y en calidad de coautor. 4.- LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ: concurso homogéneo de cuatro HURTOS AGRAVADOS en grado de consumados, (eventos 1, 4, 6, 7,
11 y 18) artículos 239 y 241 numerales 10, y dos HURTOS CALIFICADOS en grado de consumado (eventos 15 y 16) artículo 239 y 240 inciso segundo, a título de dolo y en calidad de coautor.
2 HURTO previsto en el código penal, libro segundo, Título VII “Delitos contra el Patrimonio Económico”, Capítulo Primero “Del Hurto”, Artículo 239, que se sanciona con pena de prisión de 32 a 108 meses y de 16 a 36 meses cuando la cuantía no excede de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3 HURTO CALIFICADO Artículo 240 inciso segundo por haberse cometido con violencia sobre las personas, delito que se sanciona con pena de prisión de 96 a 192 meses.JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR y otros CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN 2020-00004 NI. 37461 9 5.- DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ: concurso homogéneo de cuatro HURTOS AGRAVADOS en grado de consumados, (eventos 1, 2, 4, 5, 8 y 12) artículos 239 y 241 numerales 10, y dos HURTOS CALIFICADOS en grado de consumado (eventos 3 y 10) artículo 239 y 240 inciso segundo, a título de dolo y en calidad de coautor; en concurso heterogéneo con el delito de RECEPTACIÓN 4 , artículo 447 inc. 2 verbo rector “poseer”, a título de dolo en calidad de autor, grado consumado.
Ninguno de los procesados aceptó cargos de responsabilidad, motivo por el cual el asunto continuó su trámite normal, con la imposición de respectivas medidas de aseguramiento privativas de la libertad, de carácter intramural. El registro del escrito de acusación se realizó el 25 de noviembre de 2020, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, en donde se convocó a las partes e intervinientes para la Audiencia de Formulación de Acusación, llevada a cabo virtualmente en sesiones del 14 de febrero y 1 de marzo de 2022. Inicialmente fue ratificada la competencia del Juzgado Penal del Circuito de Pasto para adelantar el trámite, y al no encontrarse la existencia de impedimentos y recusaciones, se abrió el paso al planteamiento de ineficacias procesales, momento en el cual el apoderado de la defensa de los señores JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR y DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ, doctor JUAN PABLO OCAÑA ACOSTA, deprecó el decreto de nulidad de la acción seguida en contra de sus representados, desde la Audiencia de Formulación de Imputación, por violación del debido proceso y del
4 RECEPTACIÓN, previsto en el Código penal, Libro Segundo, Título XVI “Delitos contra la Eficaz y Recta impartición de Justicia” Capitulo Sexto “DEL ENCUBRIMIENTO”, Artículo 447, verbo rector “poseer”; toda vez que la conducta recae sobre elementos destinados a comunicación telefónicas, la
pena será de 72 a 156 meses, multa de 7 a 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria del artículo 44 del CP.JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR y otros CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN 2020-00004 NI. 37461 10 derecho a la defensa, debido a que no habían sido debidamente estructurados e informados los Hechos Jurídicamente Relevantes respecto de los cuales debían defenderse sus patrocinados. Esta petición fue despachada negativamente por el Funcionario de Conocimiento, y al ser impugnada debidamente ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial. EL DEBATE DE NULIDAD PROPUESTO El apoderado de la defensa, doctor OCAÑA ACOSTA , planteó en la sesión de audiencia de Formulación de Acusación celebrada el 14 de febrero de 2022 [Record 33:15 a 1:16:01] una línea argumentativa basada inicialmente en la explicación de los fundamentos legales de la nulidad, explicando lo relativo a la taxatividad, la trascedencia del derecho vulnerado y el decreto de ineficacia como medida extrema. Refirió que el artículo 457 establece la nulidad de un acto por violación de garantías fundamentales. Seguídamente refirió que encontraba vulnerados los derechos al Debido Proceso y de Defensa de sus clientes, por parte del delegado de la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, debido a que había sido deficiente la
selección de los Hechos Jurídicamente Relevantes, los cuales carecen de la determinación necesaria para habilitar un adecuado ejerciciod e la defensa. Recordó varias decisiones de la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que trazan líneas sobre el contenido de la imputación, la cual en armonía con lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 del Código de Procedimiento Penal debe basarse en laJONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR y otros CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN 2020-00004 NI. 37461 11 selección de los Hechos Jurídicamente Relevantes, siendo estos los que pueden subsumirse en la respectiva norma penal, y que de suyo no pueden ser confundidos ni entremezclados con la relación de actos de investigación, como tampoco con los hechos indicadores, ni con los medios de prueba [Radicados 510007 de 2019, 52311 del 11 de diciembre de 2018, 51596 de 27 de febrero de 2019] . Así explica que encuentra difcultades para concretar los hechos atribuidos a sus clientes, porque no se ha determinado en cada evento en particular los Hechos Jurídicamente Relevantes, ya que solo advirtió que se señalaron hechos indicadores. Afirma que no se pueden determinar debidamente las circunstancias por las cuales algunos casos se encasillan en HURTO CALIFICADO por la violencia contra las personas y además por HURTO AGRAVADO por el arrebatamiento de
cosas, y que estas imputaciones solamente se basan en las manifestaciones de las víctimas. Se refier e igualmente deficiencias en las imputaciones de casos en coautoría, porque no se indica lo relativo al acuerdo previo y al grado de aporte que cada sujeto dio a la causación del delito. Frente al delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR afirma que tampoco se presentaron los Hechos Jurídicamente Relevantes de la concertación previa de los imputados, lo mismo que no existe claridad sobre como puede coexistir este delito con los actos de coautoría. En punto del delito de RECEPTACIÓN imputado a DAVID ESTEBAN RIVERA QUIROZ se queja de que se confunden los actos de investigación y las inferencias indiciarias, con los hechos jurídicamente relevantes.JONNATHAN ALEXANDER TARAPUEZ TOBAR y otros CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN 2020-00004 NI. 37461 12 Pide se decrete la nulidad del proceso a partir de la audiencia de formulación de imputación, porque advierte afectado el derecho de defensa, máxime cuando están en vía de aceptar un preacuerdo con la Fiscalía, pero que ello no sería posible hasta tanto no se aclaren los Hechos Jurídicamente Relevantes de cada caso. El Ente Acusador, representado por el Fiscal 11 Seccional de Pasto, doctor JESÚS ARMANDO PORTILLA , manifestó estar en oposición al decreto de nulidad, en virtud que los argumentos presentados por la defensa carecen de soporte jurídico, y porque tampoco se ha cumplido con el requisito de señalar en qué medida la causal de nulidad vulnera el derecho de defensa. Aclaró que en la audiencia de imputación se
defensa carecen de soporte jurídico, y porque tampoco se ha cumplido con el requisito de señalar en qué medida la causal de nulidad vulnera el derecho de defensa. Aclaró que en la audiencia de imputación se señalan los hechos jurídicamente
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