TSDJ PSO SP - 520016008802-2011-80327-(06-10-2017)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016008802-2011-80327-(06-10-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso: No. 520016008802-2011-80327
N.I. 1051 1 PRESCRIPCIÓN - REMISIÓN NORMATIVA: Debe aplicarse únicamente en aquello que exista vacío en el CIA, más no en lo que se encuentre regulado por normas especiales del régimen diferenciado./ PRESCRIPCIÓN – TÉRMINO: Las reglas para su contabilización establecidas en el art 83 del C.P. se aplican en el SRPA con base en el régimen de sanciones de los artículos 177 a 187 del CIA - De acuerdo con los principios y finalidades del SRPA y su carácter pedagógico, específico y diferenciado y atendiendo al interés superior del menor, se determina que las reglas aplicables por remisión hacia el art 83 del C.P. tiene que ver con la contabilización del término prescriptivo, más no respecto de la sanción a imponer, para la cual la ley ha establecido un régimen diferenciado, no existiendo al respecto vacío normativo; verificándose que la norma antes referenciada impone dos reglas para efectos de contabilizar el término prescriptivo señalando diferencias en cuanto a que la pena en el régimen de adultos sea o no privativa de la libertad; sin embargo, el concepto de “pena” no hace referencia a aquella fijada en el régimen de adultos según los montos establecidos para cada delito sino que corresponde al régimen de sanciones regulado en los artículos 177 a 187 del CIA. PRECLUSIÓN - PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – Teniendo en cuenta que la sanción a imponer a la menor sería no privativa de la libertad, pues concurren los requisitos objetivos, tanto
en los artículos 177 a 187 del CIA. PRECLUSIÓN - PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – Teniendo en cuenta que la sanción a imponer a la menor sería no privativa de la libertad, pues concurren los requisitos objetivos, tanto de edad como monto punitivo, se debe dar aplicación al contenido del art 83 inciso 4º del C.P. en el que se fija como término prescriptivo el de 5 años; estableciéndose por tanto que la acción penal de la indagación preliminar se encuentra prescrita, operando la extinción de la acción penal, conforme el art 173 del CIA, siendo procedente decretar la preclusión al tenor del art 332-1 de la Ley 906 de 2004./
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Asunto : Apelación de auto que no decretó la preclusión Delito : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Adolescente : MAMR1
Proceso: No. : 520016008802-2011-80327
N.I. : 1051
Aprobado : Acta No. 1 de septiembre 21 de 2017
San Juan de Pasto, seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se ocupa el Tribunal de resolver el recurso de apelación incoado por la Fiscalía 41 Local Delegada ante los Juzgados de
1 El nombre podrá ser conocido únicamente por las partes e intervinientes.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso: No. 520016008802-2011-80327
N.I. 1051 2
1 El nombre podrá ser conocido únicamente por las partes e intervinientes.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso: No. 520016008802-2011-80327
N.I. 1051 2 Responsabilidad Penal para Adolescentes de Pasto, en contra del auto proferido el 5 de abril de 2017, por el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Pasto negó la preclusión invocada a favor de la adolescente MAMR por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
1. HECHOS Los fácticos que fueron dados a conocer por la Fiscalía, tuvieron ocurrencia el 19 de agosto de 2010, aproximadamente a las 22:50 horas cuando el patrullero JORGE LUIS FLOREZ POTES, se encontraba realizando labores de vigilancia en el
barrio Anganoy, en la esquina de la carrera 37 con calle 6 Oeste, y observa a una joven en actitud sospechosa, por lo que procede a acercarse a ella, quien se identificó como MAMR y ante la presencia policial decide entregar voluntariamente una envoltura de papel cuadriculado la cual contenía una sustancia al parecer ilícita. Ante ello y con la colaboración de una unidad femenina de la policía, se procede a su requisa encontrando en su poder 63 envolturas de papel de cuaderno cuadriculado blanco que contenían una sustancia en polvo de color habano, con características compatibles con cocaína.
su poder 63 envolturas de papel de cuaderno cuadriculado blanco que contenían una sustancia en polvo de color habano, con características compatibles con cocaína. Se realiza la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) a la sustancia antedicha obteniendo como resultado positivo para cocaína y sus derivados con peso bruto de 18,7 gramos y neto de 4,4 gramos.
2. ANTECEDENTES PROCESALESMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso: No. 520016008802-2011-80327
N.I. 1051 3 Por los hechos anteriores fue capturada en flagrancia MAMR de quien se determinó era menor de edad, razón por la cual se puso a disposición del Sistema de Responsabilidad para adolescentes (SRPA), verificando que su conducta se adecua a lo previsto en el artículo 376 del C.P. inciso 2º, que establece para el régimen de adultos una pena de 64 a 108 meses de prisión, por lo cual la Fiscalía no formuló imputación ni solicitó medida de internamiento preventivo y ordenó su libertad. Posteriormente, el 22 de abril de 2016, el ente acusador radicó solicitud de preclusión de la actuación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Pasto, despacho en el cual y luego de varios intentos se llevó a cabo la audiencia correspondiente el 5 de abril de 2017.
Adolescentes de Pasto, despacho en el cual y luego de varios intentos se llevó a cabo la audiencia correspondiente el 5 de abril de 2017. La solicitud la sustentó la Fiscalía invocando como fundamento jurídico los artículos 173,177 y 187 de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia (En adelante CIA), y por cláusula de remisión a los artículos 82 y 83 del C.P. como también al artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004. Con estos parámetros normativos consideró en primer lugar que dada la punibilidad fijada en el artículo 376 del C.P. inciso 2º, cuyo mínimo es inferior a seis años de prisión, la sanción aplicable en el SRPA no sería privativa de la libertad, en cuyo caso se aplica el inciso cuarto del artículo 83 del C.P.
En segundo lugar realizados los cómputos según las reglas previstas en las normas penales sustanciales, desde la fecha de los hechos - 19 de agosto de 2010 – han transcurrido más de cinco (5) años sin que la Fiscalía haya formulado imputación aMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
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N.I. 1051 4 la adolescente, de lo que resulta que la acción penal se encuentra prescrita, operando una causal objetiva de extinción y procede en consecuencia su preclusión. La solicitud fue coadyuvada por la defensa técnica y el
encuentra prescrita, operando una causal objetiva de extinción y procede en consecuencia su preclusión. La solicitud fue coadyuvada por la defensa técnica y el Defensor de familia no hizo ninguna observación. El juzgado de conocimiento pasó a resolver de manera negativa considerando que el tema de prescripción de la acción penal, únicamente encuentra sustento en el CIA en cuanto a su reconocimiento como causal de extinción de la acción penal, pero en los demás aspectos necesarios para su análisis, en especial lo relacionado con el término prescriptivo, se debe acudir a lo normado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, que implica tener como base para el cálculo, la clase de pena imponible y el monto máximo establecido en dicha ley, más no el contenido del artículo 187 del CIA que hace referencia a la pena mínima lo que opera únicamente para efectos de establecer si para determinado asunto procede o no la sanción privativa de la libertad. Acudir al artículo 187 del CIA, implica disminuir el término prescriptivo cuando se trate de investigar a menores de edad. Hace referencia además a un pronunciamiento anterior de esta Corporación en Sala de decisión especializada, del 16 de
marzo de 2017, que resolvió confirmar una decisión por la cual se negó la prescripción requerida, realizando una interpretación histórica, al revisar los antecedentes y discusiones del proyecto de ley del SRPA, en los que se registra la finalidad que para eseMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
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N.I. 1051 5 entonces se pretendía en el sentido de que el instituto jurídico de la prescripción se regule conforme al CP. Lo resuelto fue objeto de recurso de apelación por parte de la Fiscalía y el defensor técnico. La primera acude a las finalidades y principios del SRPA establecidos principalmente en los artículos 139 y 140 del CIA, para que se reconozca su carácter pedagógico, específico y diferenciado del sistema de adultos, de lo que deviene que en caso de que se imponga una sanción para la adolescente no correspondería a los montos establecidos en el CP de 64 a 108 meses de prisión sino a las sanciones reguladas en el artículo 177 del CIA. La defensa por su parte insiste en que la sanción que se aplicaría no sería privativa de la libertad, con lo cual el término prescriptivo opera según lo señalado en el artículo 83 inciso 4º, es decir en cinco años, monto que se alcanzó el 19 de agosto de 2015.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. COMPETENCIA Este aspecto tiene sustento normativo en los artículos 1633 y 168 inciso 2º del CIA. 3.2. PROBLEMA JURÍDICO Conforme a la posición asumida por la primera instancia y
3.1. COMPETENCIA Este aspecto tiene sustento normativo en los artículos 1633 y 168 inciso 2º del CIA. 3.2. PROBLEMA JURÍDICO Conforme a la posición asumida por la primera instancia y las partes apelantes se trata de determinar si las reglas para contabilizar el término prescriptivo de la acción penal establecidas en el artículo 83 del C.P. se aplican en el SRPA conMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
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N.I. 1051 6 base en el régimen de sanciones de los artículos 177 a 187 del CIA o con base en las penas imponibles establecidas en la Ley 599 de 2000 para cada conducta delictiva. Dependiendo de la respuesta al anterior cuestionamiento se establecerá si la acción penal de la indagación preliminar que se adelanta en contra de MAMR se encuentra prescrita para proceder en consecuencia a decretar la preclusión de la misma. 3.3. POSICION DE LA SALA En cuanto al primer problema jurídico considera la Sala Especializada que las reglas para contabilizar el término prescriptivo de la acción penal establecidas en el artículo 83 del C.P. se aplican en el SRPA con base en el régimen de sanciones de los artículos 177 a 187 del CIA. Como consecuencia frente al segundo cuestionamiento se determinaría que la acción penal de la indagación preliminar que se adelanta en contra de MAMR se encuentra prescrita. 3.4. ESTUDIO DEL CASO Los principios y finalidades del SRPA fueron bien
determinaría que la acción penal de la indagación preliminar que se adelanta en contra de MAMR se encuentra prescrita. 3.4. ESTUDIO DEL CASO Los principios y finalidades del SRPA fueron bien explicados en la sustentación de la apelación que interpuso la Fiscalía, en especial atendiendo a que tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, según se establece en los artículos 139 y 140 del CIA, que por tratarse de normas sustanciales rectoras, exigen de los operadores judiciales una real aplicación frente al elemento humano que se reconoce en un Estado Social de Derecho como el nuestro,Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
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N.I. 1051 7 representado en este caso por la población de adolescentes entre 14 y 18 años de edad. Implica lo anterior que no solo se debe conocer el contenido de la normatividad del CIA sino además hacer efectivos sus postulados a través de las decisiones como la que ocupa la atención de la Sala Especializada en esta oportunidad. Ahora bien, no existe discusión en lo que tiene que ver con las reglas aplicables por remisión hacia el artículo 83 del C.P. para contabilizar el término prescriptivo por el vacío normativo al interior del sistema, pero encontramos en el debate jurídico que se pone de presente que existe una diferencia interpretativa para poner en práctica el alcance de la remisión. Es así como la norma en mención en lo relevante para el
al interior del sistema, pero encontramos en el debate jurídico que se pone de presente que existe una diferencia interpretativa para poner en práctica el alcance de la remisión. Es así como la norma en mención en lo relevante para el presente caso, impone dos reglas para efectos de contabilizar el término prescriptivo estableciendo diferencias en cuanto a que la pena en el régimen de adultos sea o no privativa de la libertad. Si ocurriere lo primero corresponde aplicar el inciso 1º que indica que “La acción prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la Ley” y agrega que “en ningún caso será inferior a cinco (5) años”; y si fuere lo segundo la remisión se realiza hacia el inciso 4º que indica que “En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años ”. (subrayas fuera de texto). La diferencia se presenta en el entendimiento que se tenga del concepto de “pena” que se incluye en los apartes citados, ya que para el a quo, es aquella fijada en el régimen de adultosMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
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N.I. 1051 8 según los montos establecidos por el legislador para cada delito y para la Fiscalía y defensa técnica corresponde al régimen de sanciones regulado en los artículos 177 a 187 del CIA. En este punto la Sala considera que atendiendo a los
y para la Fiscalía y defensa técnica corresponde al régimen de sanciones regulado en los artículos 177 a 187 del CIA. En este punto la Sala considera que atendiendo a los principios y finalidades del SRPA, y su carácter pedagógico, específico y diferenciado, les asiste la razón a los apelantes, y no solo por la aplicación de estos postulados sino que además resulta contradictorio en la práctica aplicar en su integridad el régimen punitivo del sistema de adultos al diferenciado para adolescentes, cuando existe ley especial que regula el tema. La remisión normativa debe aplicarse únicamente en aquello que exista vacío en el CIA, es decir, para este caso en lo que tiene que ver con la contabilización del término prescriptivo, más no respecto de la sanción a imponer, para la cual el legislador colombiano estableció un régimen claramente diferenciado como se denota en la siguiente comparación: - Para los casos de adultos las penas imponibles son las fijadas en el articulado de la parte especial del C.P. donde se establecen las diferentes conductas delictivas, cuyas funciones son entre otras de prevención y retribución. - Para el SRPA, el equivalente punitivo corresponde al de las sanciones a imponer que se condensan en los artículos 177 a 187 del CIA, que tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa. Siendo así, al aplicar las reglas del artículo 83 del CP en lo
las sanciones a imponer que se condensan en los artículos 177 a 187 del CIA, que tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa. Siendo así, al aplicar las reglas del artículo 83 del CP en lo que corresponde al vacío normativo del CIA, se establecen los siguientes pasos:Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso: No. 520016008802-2011-80327
N.I. 1051 9
1. Establecer si la pena imponible es o no privativa de la libertad
2. Si es privativa se aplica el inciso 1º, en el máximo de la pena fijada en la ley sin que en ningún caso sea inferior a 5 años.
3. Si no es privativa se acude al inciso 4º, es decir que será de 5 años.
Y hasta aquí se debe aplicar la remisión, ya que en cuanto al concepto de pena y de ley que la contiene, se reitera no hay vacío normativo, pues el SRPA como régimen diferenciado tiene su equivalente representado en las sanciones a imponer, punto sobre el cual la sustentación realizada por la Fiscalía fue bastante amplia, aunque nos permitimos complementar su análisis para efectos ilustrativos a través de algunas tablas. Las sanciones del SRPA se establecen en el artículo 177 del CIA y se explican en cuanto a su naturaleza y duración en los artículos subsiguientes como a continuación se relaciona:
ART. 177 SANCIONES
Norma CIA TIPO DE SANCION DURACION Art. 182 Amonestación No se establece
del CIA y se explican en cuanto a su naturaleza y duración en los artículos subsiguientes como a continuación se relaciona:
ART. 177 SANCIONES
Norma CIA TIPO DE SANCION DURACION Art. 182 Amonestación No se establece Art. 183 Reglas de conducta No podrá exceder los 2 años Art. 184 Prestación de servicios sociales a la comunidad Que no exceda de 6 meses Art. 185 Libertad vigilada No podrá durar más de 2 años Art. 185 Medio semi-cerrado No podrá ser superior a 3 años Según los incisos 1º y 2ºArt. 187 Privación de libertad en centro de atenciónMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
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N.I. 1051 10 tendrá duración de 1 a 5 años especializada Según los incisos 3º y 4º tendrá duración de 2 a 8 años Ahora, el artículo 187 del CIA permite extractar las siguientes reglas en cuanto a la procedencia de la sanción privativa de la libertad, para lo cual y a fin de facilitar la presentación esquemática, relacionaremos los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual a través de la cita del inciso 3º que los contiene. ART. 187 PRIVACION DE LA LIBERTAD Rango de edad en años
delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual a través de la cita del inciso 3º que los contiene. ART. 187 PRIVACION DE LA LIBERTAD Rango de edad en años Conducta Rango de la pena mínima de prisión Se aplica sanción de privación de la libertad? Monto 14 a 18 Delitos diferentes a los del inciso 3o art. 187 CIA Menor a 6 años de prisión No 14 a 16 Delitos diferentes a los del inciso 3o art. 187 CIA Sea o exceda de 6 años de prisión no 16 a 18 Delitos diferentes a los del inciso 3o art. 187 CIA Sea o exceda de 6 años de prisión SI 1 a 5 años 14 a 18 Delitos del inciso 3o art. 187 CIA Sin importar la pena SI 2 a 8 años A lo que se debe agregar que para los casos 1 y 2 antes indicados, cuando no procede las sanción de privación de la libertad se acudirá a las sanciones no privativas ya reseñadas conforme al artículo 177 del CIA. Siendo así, no se puede desconocer lo fundamental que resultan las previsiones de los artículos 177 y 187 del CIA cuyaMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
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N.I. 1051 11 aplicación omite el a quo, en cuanto que en ellos se establecen las sanciones imponibles diferenciadas para el SRPA, a los que se acude no solo como un parámetro objetivo para revisar si en el caso procede una medida preventiva de internamiento, sino que para luego en punto de una sentencia adversa establecer si procede o no la sanción de privación de libertad y cuando ocurre lo primero determinar en qué montos. Es decir que no se puede dejar de lado el carácter de la norma que además de desempeñar la función anotada, es también sancionador, solo que con finalidades diferentes enfocadas hacia los adolescentes infractores que sean encontrados responsables al interior del Sistema diferenciado; y esa naturaleza es lo que permite equiparar la sanción privativa de la libertad a la pena de prisión que se establece en el régimen de adultos, como se hace notar en decisión precedente de esta Corporación2 . El artículo 187 del CIA condensa de esa forma para el SRPA lo que en el sistema de adultos se registra como pena de prisión imponible en todo el articulado del C.P. para cada delito. Así que cuando el artículo 83 del C.P. hace alusión a la pena fijada en la ley o a la pena no privativa de la libertad, debe entenderse para el SRPA aquellas sanciones imponibles según el régimen diferenciado fijado en la ley que le es aplicable de
entenderse para el SRPA aquellas sanciones imponibles según el régimen diferenciado fijado en la ley que le es aplicable de manera “específica” según lo regulado en la Ley 1098 de 2006 y no en la Ley 599 de 2000.
2 T.S. de Pasto. Sala SRPA, aprobado 18 sep 2017, rad. 520016008802-2010-80397, NI 1115. MP Dra. Marcela Adriana Castillo Silva.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso: No. 520016008802-2011-80327
N.I. 1051 12 Todo lo anterior nos lleva a sustraer la siguiente conclusión esquemática aplicando la remisión en su verdadero alcance limitado únicamente en lo que se relaciona con la forma de contabilizar los términos prescriptivos, es decir que se establecerá como primera medida si la sanción es o no privativa de la libertad, si lo primero, se aplicará el inciso 1º del artículo 83 del C.P. con términos prescriptivos conforme al máximo de la pena, sin que pueda ser inferior a 5 años, y si corresponde a lo segundo se aplicará el inciso 4º, es decir que será de 5 años. Art. 187 Rango de edad en años Conducta Rango de la pena mínima de prisión Se aplica sanción de privació n de la libertad? Monto Término prescriptiv o 14 a 18 Delitos diferentes a los del inciso 3o art. 187 CIA Menor a 6 años de prisión no 5 años
n de la libertad? Monto Término prescriptiv o 14 a 18 Delitos diferentes a los del inciso 3o art. 187 CIA Menor a 6 años de prisión no 5 años 14 a 16 Delitos diferentes a los del inciso 3o art. 187 CIA Sea o exceda de 6 años de prisión no 5 años 16 a 18 Delitos diferentes a los del inciso 3o art. 187 CIA Sea o exceda de 6 años de prisión SI 1 a 5 años 5 años 14 a 18 Delitos del inciso 3o art. 187 CIA Sin importar la pena SI 2 a 8 años 8 años Con este resultado, se dirá tal vez, que para efectos del término prescriptivo únicamente se establece una diferencia respecto de los delitos previstos en el inciso 3º del artículo 187 del CIA y que para los demás no tiene ninguna implicación que la pena sea menor o no a 6 años, sin embargo ello corresponde a la dinámica de los parámetros de diferenciación del SRPA respecto del régimen de adultos, al punto que inclusive para los delitos de gravedad del inciso 3º mencionado, si bien en elMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso: No. 520016008802-2011-80327
N.I. 1051 13 régimen de adultos tienen penas diferentes, para el SRPA no se hace distinción alguna y se establece un solo monto de 2 a 8
N.I. 1051 13 régimen de adultos tienen penas diferentes, para el SRPA no se hace distinción alguna y se establece un solo monto de 2 a 8 años. Igualmente se debe atender a las finalidades de las sanciones del SRPA previstas en el artículo 178 del CIA, que se basan en criterios de protección, educativos y restaurativos, los cuales no tendrían aplicación para casos en que se llevaran los términos prescriptivos como en el régimen de adultos, en los que pueden alcanzar montos de 20 años según el inciso 1º del artículo 83 del C.P. o de 30 años según el inciso 2º o más si se tiene en cuenta las delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra que son imprescriptibles. Así, por solo citar un ejemplo, en el caso de un menor que incurre en infracción a los 17 años, por una conducta tipificada como desaparición forzada, que sea condenado 30 años después, sería internado en un centro de atención especializado a los 47 años de edad, etapa para la cual carecería de toda lógica que sea objeto de medidas de protección, educativas y restaurativas, y que a la vez entre en contacto con adolescentes de 16 a 18 años, a quienes se afectaría su derecho a ser recluidos en centros especializados y separados de adultos. Igualmente establece el artículo 178 del CIA, en su inciso 2º que “ El juez podrá modificar en función de las circunstancias
recluidos en centros especializados y separados de adultos. Igualmente establece el artículo 178 del CIA, en su inciso 2º que “ El juez podrá modificar en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas”, de lo que deviene en que si una persona ha llegado a un cierto límite de edad, y pudo haber conformado ya una familia o contar con una profesión o un oficio o tener trabajo, o en el peor de los casos haber seguido una carreraMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso: No. 520016008802-2011-80327
N.I. 1051 14 delictiva, y es condenada por una infracción en la que incurrió cuando era menor de edad, deberá atenderse por el juez sus nuevas necesidades para modificar la sanción que se le hubiera impuesto si fuera adolescente, motivo por el cual desaparecería de plano cualquier finalidad protectora, educativa o restaurativa. Finalmente advertimos que la primera instancia invocó como respaldo de su argumentación, una decisión precedente de esta Corporación del 16 de marzo de 20173 , sin embargo, para el caso de ésta Sala especializada, corresponde a un precedente horizontal del que ahora disentimos en la medida en que existe norma aplicable en el CIA que regula el tema de las sanciones imponibles para el SRPA, y que el vacío normativo que faculta acudir al artículo 83 del C.P. solo puede ser
que existe norma aplicable en el CIA que regula el tema de las sanciones imponibles para el SRPA, y que el vacío normativo que faculta acudir al artículo 83 del C.P. solo puede ser aplicable en cuanto a la forma en que se debe contabilizar el término prescriptivo, más no es necesario acudir a la interpretación histórica que consulta los antecedentes legislativos. Igualmente porque tanto a nivel local4 como nacional se han revocado decisiones que en primera instancia negaban la preclusión por prescripción, para en su lugar aplicar las normas especiales del régimen diferenciado, en armonía con los preceptos y principios del SRPA y atendiendo al interés superior del menor, argumentos que esta Sala comparte, sin desconocer que al existir disparidad de criterios hasta tanto haya unificación de los mismos, lo procedente será adoptar los
3 T.S. de Pasto. Sala SRPA, 16 mar 2017, rad. 520016008802-201080204-01 NI. 1111. MP Dr. Franco Solarte Portilla. 4 T.S. de Pasto. Sala SRPA, aprobado 18 sep 2017, rad. 520016008802-2010-80397, NI 1115. MP Dra. Marcela Adriana Castillo Silva. T.S. de Medellín. Sala SRPA, 19 abr 2017, rad. 2011-00951 (023-2017); T.S.
Marcela Adriana Castillo Silva. T.S. de Medellín. Sala SRPA, 19 abr 2017, rad. 2011-00951 (023-2017); T.S. de Medellín. Sala SRPA, 8 may 2017, rad. 05001-60-01250-2011-02675. MP Óscar Bustamante Hernández.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso: No. 520016008802-2011-80327
N.I. 1051 15 mecanismos que el ordenamiento jurídico autoriza, a través del salvamento o aclaración de voto. Se obtiene así, una respuesta al primer problema jurídico planteado determinando que las reglas para contabilizar el término prescriptivo de la acción penal establecidas en el artículo 83 del C.P. se aplican en el SRPA con base en el régimen de sanciones de los artículos 177 a 187 del CIA.
Con este análisis, y aterrizando sus resultados a la situación jurídica de la adolescente MAMR, encontramos de manera particular la siguiente información que sirve de base para adelantar el estudio de la prescripción. En primer lugar se determina que a la fecha de los hechos 19 de agosto de 2010, la adolescente contaba con 14 años, 5 meses y 14 días de edad, atendiendo a la fecha de nacimiento registrada en su tarjeta de identidad No. 96030522475, esto es el 5 de marzo de 1996. En segundo lugar la pena imponible en el régimen de
meses y 14 días de edad, atendiendo a la fecha de nacimiento registrada en su tarjeta de identidad No. 96030522475, esto es el 5 de marzo de 1996. En segundo lugar la pena imponible en el régimen de adultos se fija en mínimo 64 meses de prisión para la conducta por la cual se inició la indagación preliminar. En tercer lugar, se encuentra que no se realizó imputación, lo que significa que no operó la interrupción del término prescriptivo. Ahora en cuanto a los pasos que corresponde adelantar para determinar el fenómeno prescriptivo, se tienen los siguientes:Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso: No. 520016008802-2011-80327
N.I. 1051 16
1. En caso de una decisión adversa, la sanción sería no privativa de la libertad, pues concurren los requisitos objetivos, tanto de la edad como del monto punitivo, para lo primero entre 14 y 18 años y para lo segundo la pena mínima que corresponde al artículo 376 inciso 2º del C.P. es menor a 6 años de prisión.
2. Siendo la sanción no privativa de la libertad, se aplica el artículo 83 inciso 4º del C.P. en el que se fija como término prescriptivo el de 5 años.
Implica lo anterior que la acción penal correspondiente a la indagación preliminar que se adelanta en contra de MAMR se encuentra prescrita, por lo cual opera el fenómeno jurídico de la extinción de la acción penal, según lo previsto en el artículo 173
indagación preliminar que se adelanta en contra de MAMR se encuentra prescrita, por lo cual opera el fenómeno jurídico de la extinción de la acción penal, según lo previsto en el artículo 173 del CIA y da lugar a la preclusión de la investigación al tenor del artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004, por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. Finalmente cabe advertir, que el fenómeno prescriptivo, no debe convertirse en una herramienta de descongestión del SRPA, por lo que en favor de los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, es importante llamar la atención de la Fiscalía, para que se revisen las directrices a nivel local, en procura de que este tipo de eventos operen por exce
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