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TSDJ PSO SP - 520016099032201409739-01-(07-05-2024)-1

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 520016099032201409739-01-(07-05-2024)-1
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal

PRUEBA DE REFERENCIA EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y

FORMACION SEXUALES EN MENORES DE EDAD - Admisión excepcional.

ENTREVISTA FORENSE REALIZADA A NNA VICTIMAS DE DELITOS CONTRA LA

LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES - Requisitos.

ENTREVISTA FORENSE REALIZADA A NNA VICTIMAS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES - Análisis integral con las demás pruebas.

TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y

FORMACION SEXUALES – Valoración. ENTREVISTA FORENSE REALIZADA A NNA VICTIMAS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES E INGRESADA COMO PRUEBA DE REFERENCIA - Procedencia de su análisis al cumplir con los requisitos legalmente establecidos. (…) la entrevista sí se realizó dentro de los parámetros legales, con las garantías correspondientes y contando con la presencia y el consentimiento informado de la señora Defensora de Familia, garante también de los derechos de la menor, por lo que no le asiste razón a la primera instancia cuando alega su incumplimiento. (…) (…) no existe razón alguna para considerar que la entrevista forense carezca de valor, y menos, que deba obviarse el análisis de la misma, por lo que se procederá a su estudio (…) (…) el testimonio de la menor resulta natural, coherente y merecedor de credibilidad. Conclusión

que deba obviarse el análisis de la misma, por lo que se procederá a su estudio (…) (…) el testimonio de la menor resulta natural, coherente y merecedor de credibilidad. Conclusión que se obtiene después de, no solo analizar el contenido de la entrevista forense, sino de cotejarlo con las demás pruebas, incluidas las presentadas por la Defensa, descartando la existencia de contradicciones, incoherencias o falsedades en aspectos trascendentales, que le mermen consistencia. (…) (…) Lo esencial en esta prueba es la narración que la menor ofreció en un contexto libre de influencia de terceras personas, que quien la entrevistó fue una funcionaria con la suficiente capacidad profesional para esa tarea, que estuvo presente una Defensora de Familia, que garantizó el respeto a los derechos de la menor y que ninguna de ellas tenía interés en las resultas del proceso. (…) VALORACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE - Criterios a tener en cuenta en su desarrollo y apreciación. (…) esta clase de pruebas, valoraciones psicológicas o psiquiátricas (…) sí constituyen una herramienta invaluable para el juzgador, pues dado el principio de libertad probatoria, permite conocer la actitud que, ante el perito, asume la persona valorada, al referirse a los hechos y las consecuencias del mismo, su estado mental, las secuelas de un determinado hecho y la coherencia de la narración ofrecida, entre otras posibilidades. (…) (...) el perito fue testigo directo de las reacciones negativas, como rabia y agresión, que presentó

la menor frente a la figura de “…”, reacciones que si bien, como lo dijo el perito, pueden tener diferentes causas, realizando un análisis integral de las pruebas, (…) permiten concluir que se generaron precisamente por los actos abusivos de los cuales la pequeña de tres años de edad, fue víctima. (…) SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL – Valoración. (…) dos razones que imponen a la Sala no considerar el aludido síndrome como un aspecto para demeritar la credibilidad del relato que realizó la menor víctima.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 2 El primero tiene que ver con el hecho de que hasta la presente no se ha consolidado que la alienación parental sea reconocida como algún tipo de enfermedad mental, (…) por lo cual no puede invocarse para demeritar los dichos de los menores de edad, pues ello implicaría desconocer la capacidad de los niños y las niñas de comprender su realidad y de manifestarla conforme a sus diferentes niveles de desarrollo (…) (…) La segunda razón, tiene que ver con el hecho de que tampoco la defensa presentó prueba que demuestre que de alguna forma hubo sugestión en las expresiones de la menor víctima cuando contó lo que le sucedió con aquel personaje “…”, a sus familiares en principio y a los profesionales que la atendieron más tarde. Al contrario, la prueba recaudada lo que hace es fortalecer la credibilidad de lo que la menor víctima contó, conforme a varios aspectos que aunque evidentes el señor Juez no los incluye en

su análisis (…) (…) los hechos existieron y que han quedado debidamente acreditados en el juicio, por lo que la consecuencia será la revocatoria de la absolución y en su lugar, emitir sentencia condenatoria. (…) _________________________________________________________________

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. : 520016099032201409739-01

Número Interno : 28012

Procesado : … Delito : Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Aprobado : Acta No. 20 del 29 de abril de 2024

San Juan de Pasto, siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala respecto al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y Representante de Víctimas, contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto

(N), el 7 de junio de 2022, por medio de la cual se absuelve a … del delito de acto sexual con menor de 14 años, agravado.

2. HECHOSMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 3 Se describen en la sentencia en los siguientes términos: “Según los hechos consignados en el escrito de acusación se tiene que los hechos tuvieron ocurrencia en el barrio … del Municipio

de Pasto, cuando la menor de iniciales N.N.H, tenía 3 años de edad, esto es en el año 2014, y sin que la menor precise fecha, se tiene por la atención médica, que los mismos sucedieron entre los meses de julio y agosto, vivía con su madre y familia materna, entre ellos…, hermano de su bisabuela, quien realizó tocamientos libidinosos en el cuerpo de la menor, es decir, le bajó el pantalón y el interior de la niña para tocarle la vagina con los dedos, causándole dolor, situación conocida por su abuela…”.

3. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Interpuesta la denuncia por los anteriores hechos, se inició la correspondiente investigación, y en audiencia celebrada el 1º de febrero de 2019, por el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, la Fiscalía imputó en contra de…, el delito de actos sexuales con menor de catorce años, (art. 209 del C.

P.), agravado, por la circunstancia contenida en el numeral 5 del art. 211 del mismo Código al considerar que la víctima estaba integrada de manera permanente a la unidad doméstica del procesado, quien habría aprovechado la confianza depositaba por la víctima. Finalmente se impuso como medida de aseguramiento la prohibición contenida en el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal. El 02 de mayo de 2019, la Fiscalía 60 Seccional CAIVAS presentó escrito de acusación1 en contra del precitado, conservando la misma imputación, y el día 23 de septiembre del 2019 se llevó a

presentó escrito de acusación1 en contra del precitado, conservando la misma imputación, y el día 23 de septiembre del 2019 se llevó a

1 Expediente, 02 Escrito de AcusaciónMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 4 cabo la correspondiente audiencia2 , en la cual el delegado de la Fiscalía realizó el correspondiente descubrimiento probatorio, y el A Quo reconoció como víctima a la menor N.N.H. Para esta ocasión, la Defensa solicitó que se ordene al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se realicen los correspondientes exámenes, con el fin de determinar la existencia de una posible condición de inimputabilidad del procesado, orden que en efecto profirió el Juzgado. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el día 3 de junio de 2020, en la cual se realizó el descubrimiento probatorio por parte de la defensa, el cual contenía las historias clínicas de dos hospitales psiquiátricos y la valoración psiquiátrica, correspondientes al procesado. Luego las partes, procedieron a efectuar la enunciación de las pruebas y las estipulaciones probatorias que harían valer en el juicio 3 y finalmente el señor Juez emitió la decisión correspondiente, la que no fue objeto de recurso alguno. Después de un aplazamiento, el juicio inició el día 31 de enero de 2022, procediendo la Fiscalía a presentar su teoría del caso, paso

correspondiente, la que no fue objeto de recurso alguno. Después de un aplazamiento, el juicio inició el día 31 de enero de 2022, procediendo la Fiscalía a presentar su teoría del caso, paso que no fue agotado por la defensa, y en seguida, las partes hicieron la presentación de las estipulaciones probatorias. Suspendida la audiencia por petición de la Fiscal, se reanudó el día 27 de abril del mismo año, ocasión en la que la Fiscalía agotó su práctica de pruebas para enseguida ser nuevamente suspendida, ahora por petición de la Defensa. Se prosiguió el 7 de junio del mismo año, en la cual, luego de dar fin a la práctica de pruebas y de la presentación de las alegaciones conclusivas, el Juzgado emitió sentido de fallo de carácter absolutorio y se dictó la correspondiente sentencia, la que

2 Expediente, 03 acta de audiencia de formulación de acusación 23 de septiembre 2019. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Pasto. 3 Expediente, 13 Acta Estipulaciones ProbatoriasMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 5 es objeto del recurso de apelación, mismo que hoy se procede a desatar.

4. DECISIÓN IMPUGNADA4

La sentencia inicia agotando los capítulos que contienen los hechos jurídicamente relevantes, la plena identidad del acusado, la reseña del devenir procesal, el resumen de los alegatos finales, para luego adentrarse al análisis probatorio y concluir que no existe

hechos jurídicamente relevantes, la plena identidad del acusado, la reseña del devenir procesal, el resumen de los alegatos finales, para luego adentrarse al análisis probatorio y concluir que no existe suficiente fundamento fáctico y probatorio para arribar a una sentencia condenatoria. En cuanto al testimonio de…, abuela paterna de N.N.H., quien, en agosto de 2014, presentó la denuncia que generó el presente trámite, aseguró que observó en la pequeña, un enrojecimiento fuerte en su parte genital y que ella le pidió que la lleve al médico porque “…”, la había chuzado con “la espinita”. Para el Jugado de instancia, este testimonio no permite concluir que los actos abusivos existieron, y que no se puede descartar la explicación expuesta por la progenitora de la menor, …, cuando refiere que para esa época su pequeña hija asistía a un hogar infantil, donde dejaban que los niños vayan solos al baño y no se aseaban bien, lo que les generaba infección. Y que, si bien le hacían el tratamiento ordenado por el médico correspondiente, tal padecimiento aparecía en forma esporádica. Agrega que…, como madre de familia conoce que cuando un menor no es aseado en debida forma, presenta este tipo de infecciones conocidas como pañalitis y quemaduras, entre otras. Que si bien ella habló de un supuesto enrojecimiento excesivo que

menor no es aseado en debida forma, presenta este tipo de infecciones conocidas como pañalitis y quemaduras, entre otras. Que si bien ella habló de un supuesto enrojecimiento excesivo que

4 Sentencia 6/08/2019 folios 38 a 48.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 6 presentaba N.N.H., el médico que valoró a la menor, la desvirtúa, en tanto afirmó haber observado un eritema leve. Que, en dicha valoración, el galeno habló de varias causas que pueden producir dicho síntoma, como diarreas, infecciones o tocamientos, en tanto a esa edad se da la exploración de su cuerpo y manipulación de sus genitales, pero que podría tratarse de un caso de abuso sexual por la narración que realizó la abuela paterna, sobre la ocurrencia de los hechos relacionados con…, en tanto la menor guardó silencio. Por otro lado, dice, se trató de probar que … no cuidaba a su hija y que, por el contrario, la maltrataba, situación que desvirtuó la misma abuela paterna, al informar que aquella, todas las noches cuando salía del Hospital San Pedro donde trabajaba como enfermera, pasaba visitando a la menor. Además, dice, según las declaraciones del psicólogo doctor Víctor Osvaldo, se trataba de una niña consentida por lo que no podría ser víctima de violencia física o psicológica. Por otro lado, recuerda que la madre y la abuela de la menor

declaraciones del psicólogo doctor Víctor Osvaldo, se trataba de una niña consentida por lo que no podría ser víctima de violencia física o psicológica. Por otro lado, recuerda que la madre y la abuela de la menor la llevaron a la EPS Saludcoop, y que, al ser interrogada por el personal, la menor no respondió nada, por lo que el médico no estableció como causa, un posible abuso sexual, más aún cuando conoce que este tipo de lesiones pueden generarse por descuido o falta de aseo. Agregó que las relaciones entre los progenitores de la menor no eran muy buenas y que el padre habría desatendido sus obligaciones de la pequeña, por lo que…, en el año 2018 acudió ante el Instituto de Bienestar Familiar para que, previo el procedimiento, se limiten las visitas al padre y se regulen las cuotas alimentarias, sin embargo, dice, el Instituto, inició el proceso de restablecimiento de derechos, en cuyo trámite, en forma ilógica y “…de maneraMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 7 misteriosa”, le entregaron la custodia y la patria potestad a la abuela paterna, es decir a la señora…

Luego dice, si bien la Fiscalía cuestiona que … no denunció a…, ella no estaba obligada a hacer este tipo de denuncias, porque ella buscaba era proteger a su hija y que el Instituto Bienestar Familiar inició un proceso de restablecimiento de derechos, cuando no tenía evidencia alguna de que estos hechos hayan ocurrido.

ella buscaba era proteger a su hija y que el Instituto Bienestar Familiar inició un proceso de restablecimiento de derechos, cuando no tenía evidencia alguna de que estos hechos hayan ocurrido. Igualmente considera que la declaración de la menor, presentada en calidad de prueba de referencia, se encuentra desacreditada, por “…la parcialidad con que actuó quien la recibió”, porque dice, quien firmó el consentimiento informado no fue la madre de la menor sino su abuela paterna, oportunidad en la que la menor hace el mismo relato de su abuela, siempre llamando al procesado como “…” y hablando de la “espinita”.

Y en relación a esta entrevista, considera inverosímil que la menor de tres años de edad, quien no hablaba mucho, haya dicho que se sentía feliz porque la habían escuchado, porque a tan temprana edad no puede hacer esa diferenciación, respecto a que su madre y su abuela materna no le hayan prestado atención, más si, quien recepcionó la entrevista, es decir Maritza Alexandra Martínez Riascos. Y que en esa oportunidad haya dicho que … era malo, la regañaba y le hacía los tocamientos lascivos. Aduce que la entrevistadora no realizó la labor en forma idónea, en tanto no aplicó las preceptivas del artículo 206A del Código de Procedimiento Penal, porque empleó dibujos anatómicos para que la menor identifique las partes del cuerpo humano, pero nunca auscultó porque razón conocía el cuerpo del hombre y la mujer, conformándose con exhibirles láminas y preguntarle, “¿esto

para que la menor identifique las partes del cuerpo humano, pero nunca auscultó porque razón conocía el cuerpo del hombre y la mujer, conformándose con exhibirles láminas y preguntarle, “¿esto que es?”.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 8 También critica que la entrevistadora dijera que la menor nunca dudó, que tenía expresiones de tristeza y vergüenza, y que ella, no recuerda si para el momento de la entrevista, la pequeña estaba en custodia del ICBF. Que incurrió en contradicción porque si bien dijo que la niña tenía expresiones de tristeza, luego diga que estaba feliz porque la escuchaban. Por lo anterior, dice, no es una prueba que ofrezca algún tipo de credibilidad. En punto a la valoración psicológica realizada por el doctor Víctor Osvaldo Peña, inicia diciendo que, sobre esta clase de pruebas, ha sido objeto de muchos debates tanto a nivel local como en la Corte Suprema de Justicia. Señala que una cosa es desarrollar un protocolo y otra, aplicar una técnica, una ciencia o un conocimiento científico, que es lo que se necesita del perito. Entonces considera que en la realización de las pericias psicológicas se está fallando, porque se limitan a analizar la versión del menor y de los testigos, para decir si es cierto o falso, y lo exponen con expresiones repetitivas, como, por ejemplo, que es “un lenguaje

de los testigos, para decir si es cierto o falso, y lo exponen con expresiones repetitivas, como, por ejemplo, que es “un lenguaje vivencial”, sin explicar de manera científica, cuáles son los hallazgos que encontraron en las víctimas. Afirma que, en el presente caso, el doctor Víctor Osvaldo Peña Hernández, dijo que la menor hablaba de manera mimada, que no dio razón sobre los hechos investigados, lo que, dice, sucedió cuando fue atendida en el Hospital infantil Los Ángeles de esta ciudad. Que también afirmó que como siempre se utilizaban los dichos de la abuela paterna más no de la menor, acudió a un teatrino, pudiendo de esa manera conocer la versión de la niña respecto a los hechos. Aduce que, para valorar la prueba pericial, se debe tener en cuenta las formas de las respuestas, la ciencia y el métodoMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 9 psicológico aplicado, y que en el presente caso no conoció la ciencia el método utilizado para determinar si ocurrió o no la agresión sexual. Que el mismo psicólogo afirmó que el teatrino no estaba

avalado científicamente y que tampoco era una técnica, por lo que dice, no es una prueba clara y coherente. Resaltó que en el escrito de acusación se dijo que el procesado se bajaba el pantalón, los interiores y procedía a tocarle los genitales a la menor, en tanto, dice, la abuela paterna es la que manifiesta que su nieta le dijo que “…” la tocaba con la “espinita”, dando por sentado todos los profesionales que con este término se refería al pene, sin que la menor lo haya dicho. Igualmente se refiere al testimonio de…, quien hizo conocer que inició un noviazgo y que los problemas empezaron rápidamente porque el padre de la menor no cumplía con sus obligaciones. Y que, si bien ella limitó las visitas y reclamó los alimentos, fueron acciones anteriores al año 2018, por lo que se trajo el testimonio de…, abuela materna, quien explicó que cuando ella llamó a … a informarle sobre el embarazo de…, lo único que le dijo fue “…pobre …” advirtiéndole que no podía ayudarla económicamente. Igualmente refiere que se desvirtuó que … fuera una madre descuidada, porque señaló que tiene una nueva pareja con quien procreó una niña, y que, si bien inició sus estudios de derecho, los suspendió precisamente para dedicarse al cuidado de su bebé, demostrando ser una madre comprometida y dedicada a sus hijas. Como corolario de lo anterior, consideró que con la prueba traída a juicio no se ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia de…, por no existir “…puntos de corroboración…”, por lo

Como corolario de lo anterior, consideró que con la prueba traída a juicio no se ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia de…, por no existir “…puntos de corroboración…”, por lo que emite sentencia absolutoria, ordenando en consecuencia, laMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 10 cancelación de todas las medidas restrictivas de libertad que se hayan impuesto con ocasión de este proceso. Por último, consideró procedente compulsar copias para que se investigue la conducta de …, Maritza Alexandra Martínez Riascos y a los funcionarios del ICBF que intervinieron en los procesos de restablecimiento de derechos, y que decidieron entregar la custodia de la menor, a favor de…, en calidad de abuela paterna.

5. SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN 5.1. La Fiscalía trae varias citas jurisprudenciales que versan sobre el principio pro infans, y sobre el ejercicio probatorio en tratándose de procesos por delitos sexuales contra menores de edad.

En punto al caso bajo estudio, afirma que el a quo, mediante un falso juicio de existencia por omisión, concluyó que no se habrían acreditado los elementos estructurales que demostrarían la responsabilidad penal. Sin embargo, considera que, por el contrario, a través del juicio se probó que…, es autor a título de dolo del delito por el cual fue acusado. Haciendo referencia a la versión de la menor, la que ingresó como prueba de referencia, afirma que se

por el cual fue acusado. Haciendo referencia a la versión de la menor, la que ingresó como prueba de referencia, afirma que se puede advertir en ella, las manifestaciones de tristeza que le generan los episodios de los cuales fue víctima, narrando con sus propias palabras5 los mismos, y el sentimiento de rechazo hacia el procesado, al llamarlo “malo”. Que se cuenta igualmente con el testimonio de Maritza Alejandra Martínez Riascos, funcionaria de la SIJIN y quien fue la encargada de la realización e incorporación a juicio de la entrevista,

5 “la espinita” refiriéndose al pene y la “cuquita”, respecto a la vagina.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 11 con el agotamiento y cumplimiento de los protocolos establecidos para esas actuaciones en febrero de 2015. Que permitió conocer cómo se adelantó la diligencia, y los aspectos vivenciales y de tristeza que la menor demostró. Dice también que, la narrativa de la menor, lejos de ser aislada como lo considera el a quo, permiten su confirmación. Que lo dicho por…, respecto al enrojecimiento y dolores en la vagina que

presentaba la menor, y sobre lo que N.N.H., le refirió, fue confirmado a través de la valoración médica, donde se dictaminó la existencia de eritema leve en los genitales, y como posibles causas, no solo el desaseo, como lo entendió el Juzgado, sino también la manipulación. Respecto a la valoración psicológica, afirma que, si bien el perito establece no encontrar daño emocional en N.N.H., eso no implica que el abuso sexual no haya existido. Pero que quedó en evidencia, con la prueba pericial, que la menor presenta un sentimiento de hostilidad hacia… Por todo lo anterior, señaló que la primera instancia incurrió en un falso juicio de existencia por omisión, lo que lo condujo a que el a quo incurriera en error de hecho, no solamente por dejar de valorar pruebas allegadas legalmente como, por ejemplo, la entrevista de la menor, sino que omitió hacer una valoración en conjunto, con las demás practicadas. 5.2. La Representante de Víctimas, inició afirmando que el testimonio de…, contrario a lo dicho por la primera instancia, no utilizó maliciosamente el eritema en el área genital que presentaba su nieta para quedarse con la custodia de la menor, ya que el

proceso de restablecimiento de derechos de competencia del ICBF se presentó en 2018, cuatro años después de estos acontecimientosMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 12 y fue promovido por la madre y la abuela materna de N.N.H., por el supuesto maltrato por parte del padre de la víctima, proceso que dice, se archivó, abriéndose, por parte del ICBF un trámite por maltrato y abandono por parte de la madre y la abuela materna, así como la misma señora … lo dijo en su declaración, quien además informó que ella y su madre, …, son objeto de investigación por la justicia penal por el delito de violencia intrafamiliar siendo víctima la infante N.N.H. Agregó que, si bien no se profundizó sobre la desprotección de la menor por parte de su madre…, el tema lo considera relevante y hace que sea más probable la ocurrencia del punible, ya que permitió que la menor compartiera con un adulto que padece una patología mental, como es la esquizofrenia, lo que en principio, en la audiencia de acusación, hizo que se propusiera por parte de la Defensa, una posible inimputabilidad, pero que, ya en el juicio, se desechó para optar por otra estrategia defensiva. Igualmente encuentra una contradicción en los dichos de la madre y abuela materna, en tanto primero adujeron que el procesado era una persona amorosa, afectuosa, con valores y que la menor lo quiere, tanto que le decía …, pero en otro momento, dice, manifestaron que a los niños de la familia no les permitían

procesado era una persona amorosa, afectuosa, con valores y que la menor lo quiere, tanto que le decía …, pero en otro momento, dice, manifestaron que a los niños de la familia no les permitían interactuar con él, porque era muy brusco y tosco e incapaz de cuidarlos porque no puede cuidar de sí mismo. Sobre las causas de los eritemas que presentaba la menor, las que dijo…, eran esporádicas para luego aceptar que se presentaban casi tres veces por semana, adujo que el médico que la atendió en la EPS, compartió con ella que la posible causa sea el desaseo, pero no se presentó certificación alguna que probara dicha consulta. Pero además dice, de haber sido atendida por un profesional de la medicina, resulta extraño que este no haya indagado sobre unMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 13 posible abuso sexual, más aún cuando los síntomas se presentaban reiteradamente. Lo que no pasó, agrega, en punto a la atención en el Hospital Infantil Los Ángeles, donde el galeno Mario Andrés Calderón Leitón, sí consignó en su informe, la sospecha de abuso sexual. Y sobre los frecuentes eritemas que presentaba la menor, encuentra que la primera instancia se equivoca cuando sugiere que

podrían ser ocasionados por pañalitis por cuanto, dice, ella ya no usaba pañales, deducción que se deprende de lo explicado por la madre, cuando dijo que en la guardería los niños iban solos al baño y no quedaban bien aseados. Frente a la entrevista de la víctima como prueba de referencia, señaló que es válida en casos como el sub judice, donde la víctima es de corta edad y se está ante un delito de connotación sexual. Manifestó también que la víctima narró los hechos ante la persona que realizó la entrevista forense, Maritza Alexandra Martínez, contándole con sus propias palabras los actos que el procesado hacia sobre su cuerpo y la aversión que tenía en contra de él. Que se descarta que haya existido influencia de la abuela paterna, porque primero, ella no ingresó al recinto, y además, la menor utilizó su propio lenguaje pueril. Tampoco comparte la tesis del Juzgador respecto a la existencia de contradicciones en la prueba, porque en principio se dijo que la menor estaba triste y luego, que estaba feliz por haber sido escuchada. Agrega que se entiende que manifestó tristeza cuando habló de los actos abusivos de los que fue víctima, y luego feliz y tranquila, al encontrar a una persona que la escuchó, le creyó y la entendió.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 14 Por otro lado, considera que la testigo de acreditación Maritza Alexandra Martínez, recibió la entrevista forense en cumplimiento de sus labores de Policía Judicial mas no como perito ni como experto en las ciencias de la psicología. Aunque aclara que, si cuenta con capacitación o adiestramiento en la aducción de entrevistas forenses de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, por lo que encuentra que las críticas del juzgado a quo, a esta prueba, resultan erróneas. En cuanto a la postura del Juzgador de demeritar la experticia del Psicólogo del Instituto de Medicina legal, Víctor Oswaldo Peña Hernández, pone de relieve que quien acompañó a la menor en esa ocasión fue su madre …y no su abuela…. Y contrario a lo dicho en la sentencia absolutoria, la menor si relató lo acontecido, con las limitaciones propias de su escasa edad y con la ayuda de unos títeres. Y precisamente en esta valoración, dice, el psicólogo forense percibió que la menor manifestaba rabia y agresividad en contra del procesado, y que mostró como le mete la “espinita” (pene) a las niñas. Narración que, para el perito, fue espontánea, clara, coherente, consistente y ajena a la manipulación. Añadió que se equivocó el juzgador al considerar que el uso de muñecos humanoides no está dentro de los protocolos, no obstante,

coherente, consistente y ajena a la manipulación. Añadió que se equivocó el juzgador al considerar que el uso de muñecos humanoides no está dentro de los protocolos, no obstante, recalcó que se debe comprender que se trata de una niña de 4 años y la entrevista forense tiene un alto grado de dificultad, por lo que acudir a la lúdica, resulta válido para abordar a una víctima en sus primeros años.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016099032201409739-01 NI 28012 15 Argumentó también que, si bien el psicólogo no afirmó con contundencia que la niña fue abusada sexualmente, ello no se le puede exigir a los peritos, ya que es el juez a quien le compete. Igualmente aduce que la Defensa con la prueba testimonial quiso demostrar que la niña no tenía contacto con …, porque este laboraba todos los días de 8 de la mañana a 6 de la tarde y que luego se encerraba en su cuarto, encuentra no factible que una persona que su

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