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TSDJ PSO SP - 520016099032201511724-01-(17-11-2020)

Tribunal Superior de Pasto

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Título
TSDJ PSO SP - 520016099032201511724-01-(17-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - FACULTADES DE LA VÍCTIMA: Puede interponer el recurso de apelación en contra de la decisión de preclusión, para ello debe estar reconocida, y debe asumir la carga de argumentación requerida que contradiga la providencia que pretende su revisión.

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN – CONFORME LA CAUSAL 3ª DEL ARTÍCULO 332 DE LA LEY 906 DE 2004 INEXISTENCIA DEL HECHO

INVESTIGADO: Se configura.

Teniendo en cuenta la acreditación de la calidad de víctima de la denunciante al ser la madre de la persona supuestamente desaparecida, le asiste el derecho de interponer el recurso de apelación contra el auto que decretó la preclusión de la investigación, el cual es confirmado en esta instancia, dado que se encuentra suficientemente acreditada la causal invocada, por cuanto una vez desarrollada la actividad investigativa por parte de la Fiscalía, se puede concluir que la situación fáctica presentada no puede ser adecuada al tipo penal de trata de personas enrostrado a los indiciados.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso Nº : 520016099032201511724-01

Número Interno : 20183

Delito : Trata de Personas Indiciados : XX Decisión : Auto Confirma el recurrido Aprobado : Acta N° de noviembre de 2020

San Juan de Pasto, noviembre diecisiete (17) de dos mil veinte ( Hora: 09:25 a.m.)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación de la víctima, su progenitora abogada XX, en

veinte ( Hora: 09:25 a.m.)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación de la víctima, su progenitora abogada XX, en contra del auto de fecha 29 de noviembre de 2018 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, mediante el cual precluye la investigación que por el delito de trata de personas se denunció a XX.Proceso Nº: 520016099032201511724-01

Número Interno: 20183

Delito: Trata de Personas

Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 2 de 30

1. El aspecto fáctico Se denuncia el 11 de diciembre de 2015 por parte de la abogada XX la desaparición de su hija XX quien se identifica con la cédula de ciudadanía … quien al momento de la denuncia contaba con 26 años de edad; indica que desde el 15 de enero de 2015 empieza su hija a desaparecerse del sitio donde juntas residían , que en esta primera oportunidad fue por 20 horas, y que luego desde el 11 de octubre hogaño es la última vez que físicamente observa a su hija cumpliendo al momento del denuncio dos meses de desaparecida, que considera que se da el delito de trata de personas inducida o constreñida moralmente, teniendo los inicios este delito en las instalaciones de la Institución Cruz Roja Colombiana, siendo el reclutador XX y el proxeneta XX.

2. De la solicitud de preclusión de la investigación1

En la oportunidad correspondiente, el delegado de la Fiscalía sustentó la solicitud de preclusión en el asunto de la referencia como se pasa a precisar. Comenzó señalando que la investigación tuvo génesis en una

2. De la solicitud de preclusión de la investigación1

En la oportunidad correspondiente, el delegado de la Fiscalía sustentó la solicitud de preclusión en el asunto de la referencia como se pasa a precisar. Comenzó señalando que la investigación tuvo génesis en una denuncia presentada por la señora XX por la presunta comisión del delito de trata de personas en concurso con otros delitos, entre ellos, el secuestro, pasando a resumir los hechos enunciados por la denunciante, mismos que se pusieron de presente también a través de derechos de petición y de los cuales aquella asume la existencia de una conducta delictiva.

1 Minuto 03:14 y ss. audiencia de solicitud de preclusión de 27 de julio de 2018.Proceso Nº: 520016099032201511724-01

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Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 3 de 30

Señala que, por lo anterior sumado a algunas gestiones adelantadas por la señora XX entre ellas, la presentación de acciones de tutela avocó el conocimiento de la situación, adelantando trámites pertinentes con policía judicial y las verificaciones por el presunto desaparecimiento de la señorita XX. Así, que se logró entablar comunicación con la supuesta víctima, que es mayor de edad, y en múltiples ocasiones se pudo verificar que las denuncias carecen de sentido toda vez que los hechos denunciados son falsos.

Para el efecto aporta constancia suscrita el 10 de octubre de 2016 por Iván Montenegro López, asistente de la Fiscalía Cuarta Especializada EDA, delegada que inicialmente adelantó la investigación, quien indica que se comunicó al abonado telefónico 3113119717 con el fin de contactar a la señorita XX; así, que una vez se logró la comunicación, la ciudadana manifestó su inconformidad con la situación y se negó a dar su ubicación expresando únicamente que se encuentra en la ciudad de Bogotá y que no se hará presente al despacho Fiscal en tanto que en múltiples ocasiones ha realizado las actuaciones pertinentes ante otros a fin de indicar que lo que afirma su madre es falso, aportando el correo electrónico … sistema a través del cual se sigue sosteniendo comunicación y contacto. Explica que pese a lo anterior, con el fin de determinar si se estaba frente a un hecho delictivo, se siguió con la búsqueda de la persona en mención, allegándose múltiples comunicaciones de la dirección electrónica arriba mencionada, así: i) un correo electrónico enviado a la Fiscalía Cuarta Especializada en la que indica que en el momento se encuentra trabajando en la ciudadProceso Nº: 520016099032201511724-01

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Delito: Trata de Personas

Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 4 de 30 de Bogotá, y que no aporta más datos en tanto que su madre puede tener acceso a los mismos dado que no tiene reserva del sumario, requiriendo que por ese medio se envié la entrevista

respectiva a fin de ser diligenciada y autenticada, para posteriormente regresarla por correo certificado; ii) otro, donde indica que se presenta en la oficina siempre y cuando no afecte su horario laboral, aportando números de teléfono. Indica además que luego de algunos esfuerzos se logró obtener una entrevista presentada por la señorita XX en una notaría, con base en un cuestionario remitido vía correo electrónico para ese fin; que, en tal atestación, en resumen, la mentada ciudadana dio a conocer donde se encontraba para el 11 de diciembre de 2015, que no quiere dar su dirección a fin de que su madre no se entere de su ubicación, que salió de su casa por el deseo de independizarse dados los conflictos generados con su madre, que perdió una oportunidad laboral al interior de la Cruz Roja por una petición que presentó la señora XX, indicó la relación con los señores XX, que se ha presentado ante una Fiscalía donde se tomaron registros fotográficos y se llenó un formato de supervivencia, que siempre ha tenido contacto con su progenitora, prestándole colaboración económica. Señala que con lo anterior se ha podido verificar, conforme en su momento lo hiciera el Dr. Orlando Hidalgo, Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal, la existencia de las denuncias sistemáticas que ha presentado la señora XX dando a conocer hechos que son producto de su propia apreciación, ficticios ; afirma que tales denuncias y derechos de petición conducen a una temeridad, llenando de trabajo innecesario a la FiscalíaProceso Nº: 520016099032201511724-01

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Delito: Trata de Personas

Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 5 de 30 cuando se tiene asuntos que sí constituyen delitos, por atender

Número Interno: 20183

Delito: Trata de Personas

Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 5 de 30 cuando se tiene asuntos que sí constituyen delitos, por atender una situación derivada de conflictos de tipo doméstico.

Indica que la señorita XX se encuentra en perfecto estado y que no ha sido víctima de ninguna clase de delitos, sumado a que las personas vinculadas no han adelantado ninguna actividad delictiva, siendo que únicamente en algún momento sostuvieron una relación sentimental y que es por ello por lo que se eleva una denuncia con base en hechos inexistentes. La Fiscalía luego de verificar que ninguno de los hechos es cierto y que no cuenta con elementos materiales probatorios para presentar acusación incluso una imputación, se presentar la solicitud de preclusión sobre la causal de inexistencia del hecho investigado.

3. La providencia impugnada El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, el día 19 de octubre de 2018, se constituye en audiencia, previa petición de preclusión solicitada por el ente instructor, en favor de XX, por el delito de trata de personas.

En el desarrollo de la misma, el A quo escuchó los planteamientos esbozados por la fiscalía, la representación de la víctima, y presente la defensa no hace pronunciamiento alguno, citando a las partes e intervinientes para el día 29 de noviembre de aquel año para proferir la decisión, lo cual así ocurre y en dicho pronunciamiento luego de definir el asunto a resolver, reseña los hechos y la actuación procesal, identifica los procesados y se refiere a los argumentos de la solicitud de preclusión queProceso Nº: 520016099032201511724-01

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Indiciado: XX

hechos y la actuación procesal, identifica los procesados y se refiere a los argumentos de la solicitud de preclusión queProceso Nº: 520016099032201511724-01

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Delito: Trata de Personas

Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 6 de 30 corresponde a la inexistencia del hecho investigado conforme el numeral 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, se indica que recibida la denuncia se da inicio al programa metodológico con ocasión de aquel se logra la comunicación con XX quien señala la falsedad de las denuncias de su progenitora lo que la llevó a desplazarse a la ciudad de Bogotá donde labora, que los hechos denunciados son producto de la imaginación de la progenitora; que la señora XX se opone a la petición tachando de falsos los documentos presentados por la fiscalía, que reconoció que habla todos los días con su hija pero que es una falsedad personal y que la petición de preclusión es por retaliación dadas las variadas quejas presentadas en contra del ente instructor, que estos funcionarios prevarican y que la competencia de este proceso es de los juzgados especializados.

En los considerandos indica que existe la posibilidad de solicitar la preclusión una vez se demuestre la causal argumentada producto de la investigación realizada; que para el caso se indica que la causal alegada es la inexistencia del hecho que significa que no tuvo materialización en la realidad, funda su argumentación en la jurisprudencia penal la que trascribe, se refiere a los hechos conforme la narración de la señora XX , pero que se configura la causal por cuanto existe un acta de supervivencia, plurales correos electrónicos de XX y la fiscalía, lo que denota que por su

jurisprudencia penal la que trascribe, se refiere a los hechos conforme la narración de la señora XX , pero que se configura la causal por cuanto existe un acta de supervivencia, plurales correos electrónicos de XX y la fiscalía, lo que denota que por su voluntad se va de su seno familiar para radicarse en la ciudad de Bogotá donde desde 2016 ha erigido como su domicilio sin que se encuentre en ese lugar por fuerzas ajenas humanas, que no está inmersa en aquel delito, que tales medios probatorios tienen validez y que descartan lo denunciado; que también existe una declaración ante el notario 22 del Círculo de Bogotá fechada el 5 de septiembre de 2016.Proceso Nº: 520016099032201511724-01

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Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 7 de 30

Que los argumentos con los que se opone la victima indirecta carecen de razonabilidad, coherencia y lógica, que no presenta prueba de la tacha de falsedad y que la documentación presentada corresponde a un proceso de exoneración de cuota alimentaria reconociendo que tiene contacto telefónico con su hija. Con lo anterior resolvió precluir la investigación a favor de XX, por los hechos que dieron origen a esta investigación.

3. Sustentación del recurso e intervención de los no recurrentes 3.1 Intervención de la Representación de la Víctima2 .

La señora XX, inconforme con la decisión de primera instancia, la recurre, bajo los fundamentos que se sintetizan a continuación. Comienza por señalar que los actos procesales aducidos por la Fiscalía carecen de eficacia en tanto que se sustentan en pruebas ilícitas, nulas de pleno derecho, de un lado, porque no se le permitió la contradicción, con violación a las garantías fundamentales, y de otro, porque se surtieron ante un Juzgado no competente, pues el asunto debe ventilarse ante los Juzgados de Circuito Especializado. Considera también que el trámite de preclusión debió estar rodeado de mayores garantías, indicando que el material probatorio sobre el cual se basa es prefabricado con el fin de

2 Minuto 18:20 audiencia de decisión de preclusiónProceso Nº: 520016099032201511724-01

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Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 8 de 30 encubrir a los funcionarios involucrados, entre ellos, fuerza pública y operadores judiciales.

Señala que su hija tiene derecho a que la defienda, indicando que su núcleo familiar ha sido víctima de un concierto para delinquir agravado a lo largo del tiempo, siendo blanco de delitos catalogados como de lesa humanidad, siendo incluso objeto de experimentos. Agrega que al estar frente a la falta de información sobre el paradero de una persona de manera reiterada se entiende que se está frente a una desaparición forzada, como se evidencia en el

caso de su hija. Indica que ha sido víctima de los agentes del estado y sometida de manera sistemática a varios injustos, como lo ha demostrado, por lo que ha presentado las denuncias; sin embargo, que las autoridades judiciales no han adelantado las gestiones pertinentes, y sin llevar una adecuada investigación e instrucción ha sido objeto de señalamientos inconsistentes, negándole el servicio público de la justicia. Luego hizo relación a la violencia de género, indicando que su caso y el de su hija no son aislados, por lo que presentó una denuncia, misma que debe regirse bajo la egida de la Ley 906 de 2004, empero, el asunto nunca fue llevado ante el Juez de Garantías, esto, a pesar de las peticiones que para el efecto elevó, señalando además que los fundamentos de la preclusión pueden servir de base para una sentencia absolutoria, pero no para el pedimento que ahora se trata.Proceso Nº: 520016099032201511724-01

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Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 9 de 30

En ese orden, solicitó que la decisión sea revisada por un superior funcional, que puede tener una visión más amplia del asunto. 3.2 Intervención de la Fiscalía3 El delegado de la Fiscalía se pronuncia sobre el recurso interpuesto por la señora XX, señalando que el mismo carece de motivación; sumado a ello, indica que, en caso de darse trámite al

mismo, se tengan en cuenta los argumentos presentados de manera inicial de su parte, y que fueron fundamentos de la decisión. 3.4. De la defensa de los indiciados4 . La defensa, con relación al recurso de apelación presentado, indica que comparte lo esgrimido por el señor fiscal, en tanto que el mismo carece de la técnica apropiada para que se pueda entender la teleología que se pretende por la recurrente, toda vez que no tiene se presentaron argumentos frente a la decisión objeto de inconformidad. Indica además que los hechos expuestos se limitan a ofrecer aspectos que podrían ser objeto de otra denuncia.

II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

3 Minuto 30:24 audiencia de decisión de preclusión. 4 Minuto 31:03 audiencia de decisión de preclusión.Proceso Nº: 520016099032201511724-01

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Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 10 de 30

1. Competencia Esta Corporación es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la víctima contra la decisión del 29 de noviembre de 2018 emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto (Nariño), conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. El problema que se plantea De acuerdo con la temática presentada en el recurso de apelación corresponde que la Sala examine como problemas en el presente

evento, las facultades que tiene la víctima para recurrir el auto que decide la preclusión; y superado este baremo, analizar si se ha demostrado con suficiencia la causal por la que se ha deprecado la preclusión de la investigación por parte de la Fiscalía, en este proceso penal que el delito de trata de personas se adelantó siendo víctima XX y denunciante XX como progenitora de la anterior.

2. Facultades de la víctima en la preclusión de la investigación.

Es la Carta Política la encargada de entregar las facultades para que la FGN investigue los comportamientos que revisten características de delito por conocimiento que obtengan sea a través de una denuncia, de una querella, de una petición especial o de oficio, para lo cual deben existir suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.Proceso Nº: 520016099032201511724-01

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Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 11 de 30

Es en el código civil que establece que quien ha cometido delito del que se infiere daño, está en la obligación de indemnizar, así se consagra en el artículo 2341 de aquella codificación y que resulta ser la base para que en el ámbito penal se pueda hablar de la indemnización de perjuicios tal como lo establece el artículo 94 del estatuto penal donde se indica que: La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella. En los artículos siguientes del

este código penal se señala quienes son los perjudicados directos y quienes están en la obligación de indemnizar los perjuicios que se han causado con el delito. De las normas anteriores se sabe que existen personas naturales o jurídicas que pueden resultar perjudicadas directamente por el comportamiento penal, lo cual permite concluir que existen también personas perjudicadas indirectas, ello significaría que si bien no dependen directamente de un daño patrimonial si pueden haber sufrido un daño moral, lo fundamental en todo momento es poder demostrar que en efecto hay un daño inmediato o mediato que se produjo como consecuencia del delito, es por lo que la Ley 906 de 2004 en su artículo 132 fusiona estas conceptos en uno solo que ha llamado víctimas y que define así: VÍCTIMAS. Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.Proceso Nº: 520016099032201511724-01

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Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 12 de 30

Y así lo ha indicado nuestro máximo Tribunal Sala Penal en decisión con radicado 36513 del 6 de julio de 2011 al señalar:

“En suma, si bien existen diferencias entre los conceptos de víctima y perjudicado, la Ley 906 de 2004 los integró en el término genérico “víctima” para referirse a las personas que por haber padecido un daño real y concreto tienen derecho a intervenir en el proceso penal con el propósito de obtener verdad, justicia y reparación. La víctima, incluso, puede optar por una pretensión ajena al ámbito exclusivamente patrimonial sin tornar ilegítima su condición de interviniente o imposibilitar su participación en el trámite, siempre que subsistan los dos o uno de los restantes intereses y se demuestre el daño concreto respecto de ellos , que justifiquen su presencia dentro de la actuación penal5 . Por tanto, para acceder al reconocimiento como víctima (directa –sujeto pasivoo indirecta), categoría inclusiva del término perjudicado, dentro del proceso penal actual no basta con pregonar un daño genérico o potencial ; además, es preciso señalar el daño real y concreto causado con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria. Una vez reconocida tal condición en una actuación judicial concreta, la víctima ostenta la prerrogativa de impugnar la sentencia absolutoria, la preclusión de la investigación, entre otras decisiones, conforme se estableció mediante sentencias C-004 de 2003 y C-047

de 2006 de 2007 de la Corte Constitucional y lo ha reconocido esta Corporación6 . Pero es esta misma decisión que más adelante nos indica que una categoría es la de denunciante y otra la de víctima, que el

5 Cfr. Providencias del 9 de diciembre de 2010, Rad. 34782 y del 10 de agosto de 2006, Rad. 22289. 6 Cfr. Providencia de septiembre 29 de 2009, Rad. 31927.Proceso Nº: 520016099032201511724-01

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Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 13 de 30 denunciante cumple su rol con informar, pero que debe ser reconocido en la actuación procesal como víctima: “La intervención del denunciante en el proceso se reduce a la instauración de la noticia críminis, al suministro de las entrevistas y el testimonio que de él se demande en el curso de la investigación y/o del juicio, si es que a ello hay lugar.

Por su parte, la víctima, una vez reconocida como tal, ostenta una amplia gama de derechos para intervenir en el proceso penal en busca de verdad, justicia y reparación, entre ellos: solicitar pruebas, impugnar decisiones desfavorables a sus intereses, instaurar incidente de reparación, etc. En ese orden de ideas, la intervención del denunciante en el proceso penal debe estar precedida del reconocimiento como víctima por parte de las autoridades judiciales (jueces y magistrados), y ello es viable cuando acredita sumariamente un daño real y concreto derivado de los hechos objeto de investigación. Obviamente, la condición de víctima se adquiere por el hecho de sufrir el daño o perjuicio, pero la legitimación para participar en una

viable cuando acredita sumariamente un daño real y concreto derivado de los hechos objeto de investigación. Obviamente, la condición de víctima se adquiere por el hecho de sufrir el daño o perjuicio, pero la legitimación para participar en una actuación judicial demanda el aval aludido.”

Ahora, un tema fundamental es la interposición del recurso de apelación cuando no se tiene la condición de abogado, tema que inicialmente se dio un tratamiento por la jurisprudencia para indicar que debía interponerse el recurso mediante profesional 7 , con posterioridad la Alta Corporación recogió aquel concepto 8 para indicar que puede la víctima interponer el recurso, pero corre con la carga argumentativa o de lo contrario puede ser declarado desierto el recurso, dijo en la providencia mencionada:

7 CSJ Sala Penal radicado 34782 de 9 de diciembre de 2010. 8 CSJ Sala Penal radicado 35678 de 23 de febrero de 2011.Proceso Nº: 520016099032201511724-01

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Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 14 de 30 “Por lo tanto, aunque la víctima cuenta con legitimidad para interponer y sustentar directamente el recurso de apelación en contra del auto que decide la preclusión de la investigación, a pesar de que no ostente la condición de abogado, tal y como ocurre en el presente evento, tiene la carga de suministrar las razones de su disenso con la

decisión recurrida.” En resumen, la victima puede interponer el recurso de apelación en contra de la decisión de preclusión, para ello debe estar reconocida, y debe asumir la carga de argumentación requerida que contradiga la providencia que pretende su revisión.

3. De la Preclusión de la investigación La preclusión de la investigación tiene su fundamento en la Constitución Política, mismo artículo 250 cuando en el numeral 5º permite al fiscal que cuando no hubiere merito para acusar puede hacer uso de esta figura. Recordemos que el inciso primero del mentado artículo faculto al ente instructor para iniciar la investigación penal en la medida que existieran suficientes elementos materiales probatorios que lleven a la convicción de la existencia de la conducta punible.

De ahí que el artículo 331 del procedimiento penal, sistema acusatorio, establezca con suma claridad que la procedencia de la preclusión depende de que no exista mérito para acusar, y el legislador penal ha indicado 7 causales en las que puede solicitarse esta importante figura, sin que puedan existir otras que permitan la terminación de la investigación o el proceso penal por esta vía, según el momento procesal en que se realice la petición.Proceso Nº: 520016099032201511724-01

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Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 15 de 30

En consecuencia, mediante la preclusión es posible la terminación anticipada de la investigación para lo cual debe demostrarse la causal alegada, si es durante la investigación le corresponde tal

comprobación al ente instructor, y durante la etapa del juicio a cualquiera de las partes habilitadas por la norma para deprecar su concesión, determinación por el fallador que reviste las características de una sentencia por cuanto hace tránsito a cosa juzgada. En esta oportunidad la casual alegada es la Inexistencia del hecho investigado, que se encuentra consagrada como causal 3ª del procedimiento penal, que resulta absolutamente objetiva, en el sentido que lo que se debe demostrar es que no se ha presentado una acción que pueda enmarcarse como delictual. De tiempo atrás la CSJ Sala de Casación Penal en auto del 18 de junio de 2010, radicado 33.642, sobre el alcance de esta causal expresó: “En consecuencia, se tiene establecido que ante el fallador de primer grado, expresamente anunció el solicitante que recurría a la causal tercera del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, que remite a la “inexistencia del hecho investigado”. No soslaya la Corte que la circunstancia delimitada como propia de la solicitud de preclusión adviene si se quiere objetiva, pues, parece claro que para separarla de otras causales insertas en la norma, dígase la atipicidad del hecho o la existencia de una causal que excluya responsabilidad, el numeral remite a que fenoménicamente eso que se denunció o conoce el funcionario por virtud de su facultad oficiosa, tenga manifestación material, concreta o perceptible por los sentidos.Proceso Nº: 520016099032201511724-01

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Entonces, para que la solicitud compagine con la causal, el argumento de fondo debería establecer que, en efecto, no se

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Indiciado: XX Decisión: Auto Confirma el recurrido Página 16 de 30

Entonces, para que la solicitud compagine con la causal, el argumento de fondo debería establecer que, en efecto, no se materializó ese hecho fenoménico que trascendió al entorno objetivo, en otras palabras, que no fue expedida ninguna resolución, o un dictamen o concepto a partir de los cuales advertir si se halla o no conforme a derecho. En otras palabras, la causal de preclusión se encontraría técnicamente alegada cuando, por ejemplo, los bienes no fueron sustraídos, y se atribuye un hurto, o se pregona un secuestro y se demuestra que la persona voluntariamente huyó de su casa o, en fin, todos aquellos casos en los que objetivamente la conducta básica, acción u omisión, no tuvo ocurrencia objetiva.” Como lo hace la jurisprudencia, serían muchas las situaciones que se pueden indicar a modo de ejemplo, y como lo pregona la sentencia C-920 de 2007 para establecer que la casual se configura por la inexistencia de la parte fáctica, que no jurídica, ello quiere decir que no hay un comportamiento que pueda enmarcarse en un tipo penal determinado.

4. Examen de los medios de prueba y del caso en concreto.

Debe la Sala empezar por señalar que la investigación se origina por la denuncia que presenta la señora XX, abogada y madre de XX quien es mayor de edad y que por la fecha que se coloca en marcha el aparato judicial frisaba los 26 años; ese acto de colocar

en conocimiento de las autoridades respectivas una situación que para ese entonces generaba para su progenitora la urgencia de una investigación penal con todas las garantías en procura de saber del paradero de su hija, es por ello que presenta denuncia por el delito de trata de personas, pero indistintamente habla del delito de desaparición forzada.Proceso Nº: 520016099032201511724-01

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El primer tema a considerar por la Sala es las facultades que tiene la madre de quien se dice es objeto del delito de trata de personas, si bien no queda duda alguna que ella es la denunciante de la situación puesta en disposición de las autoridades del extravío de su hija, refulge claro que como tal, bajo aquellas circunstancias ofrecidas su posición como víctima es nítida, es la progenitora que indica la desaparición de su hija, claramente en este contexto reviste aquella calidad, por ende era evidente el daño que se presentaba y por tal su permisión para que actuara en esta audiencia de pr

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