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TSDJ PSO SP - 520016099032201702319-01-(18-04-2024)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 520016099032201702319-01-(18-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal RECONOCIMIENTOS FOTOGRÁFICOS - Naturaleza jurídica, utilización y poder demostrativo. RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - No es prueba en sí misma, hace parte del testimonio, como tal no es exigible incorporar el acta de la diligencia de reconocimiento. RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - Pueden incorporarse a través de quien realiza el señalamiento o del funcionario que practica el reconocimiento, siendo diferentes las implicaciones jurídicas, si lo realiza uno u otro. RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO – Procedencia de su decreto no como prueba documental autónoma, sino como una extensión de los testimonios de la víctima y del funcionario que lo practicó. (…) la evidencia que la Fiscalía descubrió relacionada con el acta que recoge el trámite adelantado para el reconocimiento fotográfico, no procede decretarla como prueba documental autónoma, pero sí tener claridad en que al decretar los testimonios del investigador que la realizó, es decir Esteban Arellano Rosero y la víctima HORR, queda abierta la posibilidad de que ellos al rendir testimonio hagan referencia al reconocimiento realizado, y si es así la Fiscalía tiene la facultad de introducir el acta si así lo estima necesario, con cualquiera de los dos testigos, sólo que las consecuencias en

punto de la valoración probatoria, cambian según con quien se realice la incorporación, pues si se realiza a través de la víctima constituirá prueba directa y si se hace a través del policial constituirá prueba de referencia. Es más, aún si no se incorpora el acta con alguno de los dos intervinientes, no pierde la posibilidad la Fiscalía de demostrar con la prueba testimonial que el reconocimiento se realizó. (…) __________________________________________________________

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. : 520016099032201702319-01

Número Interno : 27076

Acusados : DRA, JELS y JYMC Delito : Secuestro, Tentativa de Extorsión y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Aprobado : Acta No. 14 de 15 de abril de 2024

San Juan de Pasto, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el auto del 06 de junio de 2022,Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 2 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto en Audiencia Preparatoria, respecto a la negación de una solicitud probatoria.

2. ANTECEDENTES 2.1. SUPUESTOS FÁCTICOS Del escrito de acusación se extraen los siguientes fácticos,

de Conocimiento de Pasto en Audiencia Preparatoria, respecto a la negación de una solicitud probatoria.

2. ANTECEDENTES 2.1. SUPUESTOS FÁCTICOS Del escrito de acusación se extraen los siguientes fácticos, “La presente se originó con la denuncia interpuesta por HORR, el día 4 de marzo de 2017 (...) informa que trabaja los fines de semana en horario de 11:00 a 4:00 de la mañana en el bar “BLUE NIGHT”, en Ipiales, como dejey, en el mes de enero de 2016 fue a una fiesta con el dueño del bar RRR, donde conocieron a dos personas que les plantearon un negocio; dijeron que tenían una empresa que multiplicaba el dinero: que si invertía 10 millones de pesos en un mes le entregaban 20 millones de pesos, 15 días después estando en pasto por el parque Infantil se encontró con un muchacho conocido de nombre JL. a quien le comento del negocio que le ofrecieron en I piales. a él le pareció un buen negocio por lo que solicito le consiguiera los números de celulares de estas personas, a los cuatro días JL lo llama recordándole que le consiguiera los contactos en lpiales , como no los tenía llamo a RR para preguntarle por los contactos quien se los facilito y se los dio a

JL, después de una semana JL lo llama y pregunta si conocía a estos dos señores. le responde que no y le manifiesta que se había presentado un problema con ellos, al parecer JL se dedicó a hacer negocios con ellos y le robaron un dinero, hablo con RR sobre los sujetos y él le manifiesta que estos sujetos se dedican a falsificar dinero, pidiendo dinero legal para duplicarlo, captan el dinero y se pierden, no entregan las ganancias, el día 29 de diciembre lo llamo un conocido de nombre JM (...) y le dijo queMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 3 se enteró por un amigo de la SIJIN que le van a caer porque tanto RR. JL conocido como "pecoso" y él pertenecen a una banda de estafadores, que el amigo de la SIJIN lo podía ayudar a salir de eso, por lo que lo contacta con DIEGO, agente de la SIJIN (...) lo llama y le dice que le colaborara y así podría ayudarlo, le pidió que lo lleve donde RR (...) el 30 de diciembre de 2016 lo cito a eso de las 3:00 en el Sebastián , sin embargo

lo llevo a una cafetería por la carrera 24 entre calles 19 y 20 de esta ciudad advirtiéndole que debía apagar el celular, cuando salían de la cafetería nuevamente llama a la supuesta fiscal y alcanzo a escuchar la voz de una mujer. la cual conoce, al parecer es la hermana de JM. persona que le presento al

salían de la cafetería nuevamente llama a la supuesta fiscal y alcanzo a escuchar la voz de una mujer. la cual conoce, al parecer es la hermana de JM. persona que le presento al funcionario de la SIJIN, su hermana se llama DM, el 31 de diciembre lo llama D de la SIJIN para viajar a Ipiales, el viaje se realizó en un vehículo particular color rojo claro. marca CHEVROLET AVEO en compañía de JM. D el de la SIJIN y otro muchacho que conducía el vehículo, llegan a Ipiales y les indica la casa de RR y el bar, no quisieron hablar con él y se regresan a Pasto, ya en pasto D le dice que por la colaboración iba a hablar con la fiscal para que lo saquen del caso. El 6 de enero (...) a eso de las 5:00 se va con sus amigos a comer algo a la avenida los Estudiantes en el sitio “los asados de segundo" allí encontró en una mesa a D, J, D y otras dos personas que no conoce, D lo llamo y le dijo que ya quedo fuera del caso y se despidieron, el 15 de enero de 2017 D vuelve a llamar y le dijo que si podía contactarlo con RR para preguntarle si tenía un lote para colocar un amanecedero, llamo a RR diciendo que había dos personas interesadas en un negocio, según RR se encontraron en Ipiales y lo amenazaron, al día siguiente 16 de enero de 2017 lo vuelve a llamar D y lo cita en el apartamento de D ubicado en la carrera … sector las Violetas,

según RR se encontraron en Ipiales y lo amenazaron, al día siguiente 16 de enero de 2017 lo vuelve a llamar D y lo cita en el apartamento de D ubicado en la carrera … sector las Violetas, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde llego y encontróMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 4 en el apartamento a JL, JM, D - SIJ1N, un muchacho de acento paisa a quien no conoce y que estaba armado con revolver; lo empiezan a tildar de sapo, que le había contado todo a RR. les respondió que nunca lo había hecho, entonces EL PAISA le dice que debía devolver la plata que se robaron, por sapo, que lo iba a llevar a una finca y no volvía a salir más , lo intimido con el arma y quedaron como culpables de la perdida de dinero JL y el por lo que los obligaron a firmar una letra de cambio por 60.000.000 millones de pesos a cada uno (...) les dijo que no tenía como pagar y que además no era una obligación suya, pero por la intimidación firmo la letra, lo dejaron ir, pero con la condición de que al otro día traiga una solución, al otro día fue y solo encontró D — DIJ1N y le dijo que en cuatro días trajera 10 millones de pesos, de ahí paso varios días sin que se vuelvan a comunicar y tampoco entregó dinero, el 27 de febrero

de 2017, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche recibe una llamada del abonado celular 3117986196. era una niña que al parecer iba a cumplir 15 años y dijo que necesitaba sus servicios para la fiesta, el martes 28 de febrero lo vuelve a llamar a la 1:30 de la tarde y le dijo que se reunieran a las dos de la tarde en su casa para que hable con ella sobre la fiesta en la …, al llegar golpea la puerta y lo cogen por la espalda y le dicen que no golpee que es D - SIJIN y EL PAISA quienes lo habían llamado, le dicen que se estaba escondiendo para no pagar la plata. como el llego en el carro (...) de propiedad de su mama EMR, EL PAISA le pide las llaves del carro como no se las da. le pega en la cara un puño y le dice que se suba al carro porque tenían que ir a la finca y D — SIJIN dicen que vayan rápido. maneja el carro EL PAISA y D SIJIN se sube con él en la parte de atrás del carro y salen del barrio Ciudad Jardín, además informa que según la cámara en la entrada del barrio Ciudad Jardín hay una moto en la que esta JL, grabación hecha momentos antes de que llegará, en el carro D - SIJIN iba con unMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 5 arma de fuego en la mano, llegaron hasta Catambuco y de ahí se regresaron hasta Jardines de las Mercedes y entraron. EL PAISA le dice que lo van a matar porque no pagaba la plata y les decía que él no debía nada y no tenía dinero, sin embargo, EL PAISA le decía que lo iba a matar ahora mismo, D SIJIN insistía en que les dé una fecha para cuando tenía la plata, le apuntaba con la pistola en la cabeza y le decía que lo iba a matar, EL PAISA le decía a D SIJIN que lo mate, luego que le diera otra oportunidad pero que el carro se lo lleva hasta que pague la plata. no lo golpearon, pero si lo amenazaron tanto que está afectado psicológicamente, más o menos a los 40 minutos salieron del lugar y lo dejaron en las afueras del estadio Libertad, se quedó con D y EL PAISA se llevó el carro, EL PAISA le dice a D SIJIN que se baje con él y que le haga coger taxi, como a eso de las 4:00 de la tarde, en la noche llama a D y le pregunta porque le hace eso, que es de la SIJIN, le dice que él solo quiere que les de los 10 millones de pesos, que le diga a su mama que le chocaron el carro y que no cuente nada. de lo contrario ya sabía dónde vivía y lo mataba, (...)” (SIC a todos los errores).

Con ocasión de los hechos jurídicamente relevantes, el Fiscal de la época, para el día 4 de mayo de 2019 generó orden de allanamiento y registro a la vivienda ubicada en la manzana … de

errores). Con ocasión de los hechos jurídicamente relevantes, el Fiscal de la época, para el día 4 de mayo de 2019 generó orden de allanamiento y registro a la vivienda ubicada en la manzana … de Pasto (N), a fin de recolectar otros elementos materiales probatorios pertinentes para la investigación, igualmente para dar cumplimiento a la orden judicial de captura No. 37 y 39 proferidas por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante Control de Garantías con fecha 8 de abril de 2019. Para el día 7 de mayo de 2019, siendo las 6:00 p.m., se realizó la diligencia de registro y allanamiento del inmueble antesMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 6 referenciado, siendo capturados los señores JELS y JYMC. En la misma fecha fue capturado DRÁ en el municipio de Tumaco. 2.2. ACTUACIÓN RELEVANTE 2.2.1. Audiencia formulación de imputación1

Por los anteriores hechos, el día 08 de mayo de 2019 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Pasto, se adelantó la audiencia de formulación de imputación, en la cual JELS y JYMC fueron imputados como coautores a título de dolo el delito de EXTORSIÓN establecido en el artículo 244 del C.P., conducta AGRAVADA por el numeral 3 del artículo 245 del C.P. De conformidad a lo establecido por la Fiscalía, dado que el

delito de EXTORSIÓN establecido en el artículo 244 del C.P., conducta AGRAVADA por el numeral 3 del artículo 245 del C.P. De conformidad a lo establecido por la Fiscalía, dado que el apoderamiento del dinero jamás se logró obtener, se constituyó como una TENTATIVA, quedando la pena de 96 a 288 meses de prisión, además de las penas accesorias de los artículos 44 y 52 de C.P. Al señor DRÁ le imputado a título de dolo el delito de SECUESTRO SIMPLE establecido en el artículo 168 del C.P., en concurso con el delito de EXTORSIÓN regulado por el artículo 244 del C.P., conducta AGRAVADA por el numeral 3 del artículo 245 del C.P.; en grado de TENTATIVA, con una pena de 96 a 288 meses de prisión, además de la pena accesoria de los artículos 44 y 52 de los C.P., en concurso con el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, regulado en el artículo 365 del C.P., además de las penas accesorias. 2.2.2. Acusación

1 Carpeta digital, Actuación Juzgado, Preliminares, Anexo 03 - Folio 4Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076

7 Por reparto del 12 de julio de 2019, el escrito de acusación le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto, no obstante, la A quo se declaró impedida, por lo que Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto asumió el conocimiento del asunto y fijó fecha de audiencia de formulación de acusación para el 06 de diciembre de 2019, la cual fue aplazada por solicitud de la Fiscalía. Finalmente, la audiencia se desarrolló el 9 de marzo de 2020, en la cual se mantuvo la imputación jurídica frente a los señores JELS, JYMC y DRA, en desarrollo de la audiencia la Fiscalía anunció el descubrimiento probatorio relacionado en el escrito de acusación. 2.2.3. Audiencia Preparatoria Fue programada para el 7 de mayo de 2020, sin embargo, la defensa solicitó aplazamiento, de manera que el Juzgado de Primera Instancia la reprogramó para el 4 de marzo de 2021. Al inicio de la audiencia, la defensa de los señores JELS y JYMC, informó que el descubrimiento probatorio se cumplió de manera parcial dado que el 25 de enero de 2018, el abogado Héctor Guerrero hizo entrega a la Fiscalía de 2 discos compactos con

grabaciones de la Portería Conjunto Cerrado …, sin embargo, aclara que al hacer revisión de los elementos materiales probatorios solo se encontraba una secuencia de fotografías tomadas de los Cds. De igual manera la defensora del señor DRA, mencionó que no recibió los 2 Cds ni los documentos fotográficos que fueron utilizados a fin de llevar a cabo el reconocimiento de su prohijado, en ese sentido considera que el descubrimiento no fue completo.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076

8 Con respecto a lo anterior, la Fiscalía comunicó que asumió el cargo hace pocos meses, y que en la carpeta no consta ningún Cd; pero explicó que esa situación se subsana con la secuencia fotográfica de un informe FPJ. Igualmente, refirió que existen dos correos electrónicos del asistente de la Fiscalía sobre la remisión de los elementos materiales probatorios a la Defensa, por lo que pensaba que el personal de su d espacho había corrido traslado en su totalidad de dichos elementos. Por ello, pidió se le conceda un tiempo prudente para correr el traslado de lo faltante, o continuar con la diligencia y con posterioridad surtir esa entrega. Frente a esa situación, los defensores, presentaron oposición a la postura de la señora Fiscal en tanto refirieron que en efecto se realizó el descubrimiento del material probatorio por parte de la Fiscalía, pero él mismo fue incompleto, de modo que en la oportunidad pertinente solicitarían el rechazo de dichos medios magnéticos.

Fiscalía, pero él mismo fue incompleto, de modo que en la oportunidad pertinente solicitarían el rechazo de dichos medios magnéticos.

Seguidamente, la Fiscalía solicitó la práctica de las siguientes pruebas2 : Testimoniales - HORR (Víctima) - EMRO (Madre de la Víctima)

  • Policía Esteban Arellano Rosero
  • Policía Dany Alejandro Cifuentes Uribe
  • Policía Beatriz España Solís
  • Policía Héctor Fabián Jaramillo Evidencia física

2 Carpeta digital, Actuación Juzgado, Anexo 15 Audiencia Preparatoria, Minuto 47:00Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 9 - Informe de Investigador de Laboratorio -FPJ13sobre la identificación técnica de automotor, signado por el PT., Wilmar Adolfo Ramos Beltrán, técnico profesional en identificación de automotores. - Informe de Investigador de Campo -FPJ11sobre las consultas web de los señores DRA, JEL, JYPC, álbumes fotográficos, solicitud a la víctima de los videos de las cámaras, signado por el mismo policial. - Informe de Investigador de Campo -FPJ11anexando 3 álbumes de reconocimiento fotográfico, signado por el policía Dany Alejandro Cifuentes Uribe. - Acta de reconocimiento fotográfico y videográfico -FPJ20con el testigo víctima HORR, signado al policial Dany Alejandro

álbumes de reconocimiento fotográfico, signado por el policía Dany Alejandro Cifuentes Uribe. - Acta de reconocimiento fotográfico y videográfico -FPJ20con el testigo víctima HORR, signado al policial Dany Alejandro Cifuentes Uribe, en el cual se hacen los siguientes reconocimientos: álbum fotográfico 1, reconoce la foto 7 que corresponde al señor JELS; en el álbum fotográfico No. 2 reconoce la foto No. 2 que corresponde al señor JYMC, en el álbum fotográfico No. 3 reconoce la foto No. 5 que corresponde al señor DRÁ. - Informe de Investigador de Campo -FPJ11mediante el cual se anexan imágenes de las cámaras de portería del barrio … de Pasto de fecha 28 de enero de 2018. - Informe de Investigador de Campo -FPJ11de fecha 9 de marzo de 2018, sobre la elaboración de un álbum fotográfico del señor BJMC, suscrito por el Subintendente Dany Alejandro Cifuentes Uribe. - Acta de reconocimiento fotográfico y videográfico -FPJ20con el testigo HORR. signado por el PT. Esteban Arellano Rosero, donde se hace el reconocimiento en el álbum de la foto No. 6 que corresponde a BJMC, al que se distingue por el alias “EL PAISA”.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 10 - Informe de Investigador de Campo -FPJ11de fecha 29 de

PAISA”.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 10 - Informe de Investigador de Campo -FPJ11de fecha 29 de agosto de 2018, signado por PT., Esteban Arellano Rosero. - Órdenes de captura No. 39, 79 y 38 emitidas por el Juzgado 1

Penal municipal Ambulante Control de Garantías, de fecha 8 de abril de 2019, contra JELS, JEMC y DRA. - Informe de Investigador de Campo -FPJ11sobre solicitud de allanamiento con fines de orden de captura de fecha 24 de abril de 2019, signado por PT., Esteban Arellano Rosero. - Formato de allanamiento y registro retención de correspondencia - interceptación de comunicaciones, de fecha 4 de mayo de 2019. - Acta de allanamiento y registro de fecha 4 de mayo de 2019, suscrita por la policial Angie Tatiana Cárdenas. - Informe de registro y allanamiento, de fecha 7 de mayo de 2019, suscrito por PT., Esteban Arellano Rosero. - Informes de investigador de Laboratorio de Dactiloscopia, sobre la plena identidad de DRA, JDMC y JELS, con su consulta web, tarjeta decadactilar, copia de documento de identidad. Signado por el IT Carlos Ramiro Barrero Sogamoso. Documentales - Declaración Jurada del 8 de mayo de 2019 de la víctima HORR. - Declaración Jurada de la señora EMR.

identidad. Signado por el IT Carlos Ramiro Barrero Sogamoso. Documentales - Declaración Jurada del 8 de mayo de 2019 de la víctima HORR. - Declaración Jurada de la señora EMR. - Acta de entrega definitiva de automotor clase vehículo, marca …, perteneciente a EMRO. - Documento de compraventa, de fecha 2 de marzo de 2017, sobre una mejora de un inmueble ubicado en Alta Gracia, barrio Arenales, signado por Tatiana Yuleni Grajales Naranjo. - Declaración de impuesto sobre vehículo automotor del año 2015. - Copia de cédula de ciudadanía de la señora EMRO.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 11 - Solicitud copia de los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en la manzana F casa 9, conjunto cerrado…, para que obre como prueba, signado por Nicolás Bayardo Moncayo, Fiscal 6 Especializado destacado ante el Gaula. - Entrevista -FPJ14rendida por la señora Sofia Catherine Yela Rengifo, de fecha 26 de febrero de 2018. - Entrevista -FPJ14rendida por HORR, de fecha 29 de agosto de 2018. - Fichas de arraigo de JELS, JYMC y DRA.

  • Actas de derechos del capturado de DRA, JELS y JYMC. - Acta de incautación de elementos de fecha 7 de mayo de 2019, suscrita por PT., Beatriz España. - Acta de incautación de elementos de fecha 7 de mayo de 2019. suscrita por JM. - Informe ejecutivo -FPJ3de fecha 7 de mayo de 2019, signado por PT., Beatriz España Solís. - Informe ejecutivo -FPJ3de fecha 7 de mayo de 2019, signado por PT., Fabián Jaramillo. - Formatos de solicitud de protección policial de fecha 5 de junio de 2019 para … .

Ahora bien, en la audiencia, las partes acordaron dos estipulaciones probatorias, la primera relacionada con la plena identidad de los acusados DRA, JELS y JYMC, y la segunda, la condición de servidor público del señor DRA. Para lo que interesa a esta decisión, hay que rememorar lo fundamental de la solicitud probatoria expuesta por la Fiscalía, que es objeto de apelación y que ocupa la atención de esta Sala,Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 12 - Testimonio de Esteban Arellano Rosero 3 , “Policía investigador líder dentro de la presente investigación, este testimonio es conducente, pertinente y necesario, porque siendo investigador es la persona que realiza varios actos investigativos con el fin de determinar las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de como sucedieron los hechos, así como

investigador es la persona que realiza varios actos investigativos con el fin de determinar las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de como sucedieron los hechos, así como los responsables de los mismos. Nos indicará las conclusiones a las cuales se llegó con estos actos investigativos. Todos estos referentes a determinar los presuntos responsables del hecho. Con este testigo se introducirá en este debate probatorio el informe policial FPJ 11 del 4 de mayo del 2018; el informe FPJ 20 sobre reconocimiento fotográfico y video fotográfico realizado por la víctima; el informe FPJ 11 del 24 de abril del 2019, respecto de los actos de allanamiento con fines de captura y los actos urgentes sobre la captura del señor JEL que sucedió el 7 de mayo del 2019; nos hablará igualmente del momento mismo de la captura, y demás actos urgentes realizados; nos señalará las circunstancias en que se produjo la captura, e igualmente quienes fueron las personas capturadas, dará credibilidad a los señalamientos de la víctima respecto de los responsables del hecho.” Frente a la anterior solicitud probatoria, la defensa de los señores JELS Y JYMC, expresó que jurisprudencialmente se ha establecido que cuando se trata de introducir un reconocimiento

fotográfico, el llamado a realizarlo es la persona que lo hizo, en este caso la víctima HR, porque de hacerlo el investigador se trataría de una prueba de referencia. La Fiscalía por su parte, argumentó que, frente a la posición de los defensores, respecto al patrullero Esteban Arellano, él es el

3 Expediente digital, Actuación Juzgado, Anexo 15 Audiencia Preparatoria, minuto 49:55 a 51:30.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 13 investigador líder de la investigación y quien dará a conocer las conclusiones de los actos investigativos dado que los informes de policía FPJ tienen un esquema donde se presenta un objetivo y las actividades realizadas y se determina las conclusiones del acto investigativo más no procesal. Frente a los reconocimientos fotográficos reiteró que dentro de la actividad investigativa se debe establecer cómo y quién los realizó, y si se realizaron de manera legal, en ese sentido va a llamar a los policiales para que informen cómo se realizó el reconocimiento fotográfico y cuáles fueron las resultas de éste, pues no se hablará de conclusiones procesales sino del acto investigativo.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA En la continuación de la audiencia preparatoria fechada a 06 de junio de 2022, la A Quo4 determinó lo siguiente acerca de los testimonios solicitados por la Fiscalía, - HRR: “no existe objeción alguna como quiera que se trata de la persona que ha sido reconocida como víctima dentro del

testimonios solicitados por la Fiscalía, - HRR: “no existe objeción alguna como quiera que se trata de la persona que ha sido reconocida como víctima dentro del presente asunto, razón por la cual está en capacidad de narrar de forma clara y detallada las circunstancias en que se dieron los hechos, de las personas con quienes se encontraba, como se produjeron las supuestas exigencias dinerarias, si se presentaron amenazas contra su vida y su integridad, así como los medios que fueron utilizados (... ) con la declaración del señor HRR se podrá establecer de acuerdo a lo indicado por la Fiscalía a los presuntos responsables de los hechos”. - EMR: Se decretó su testimonio “en razón a que es la madre de HRR reconocido como ya se indicará como víctima dentro del

4 Expediente digital, Actuación Tribunal, Continuación Audiencia Preparatoria, Minuto 19:58 a 23:03.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 14 presente asunto como quiera que se ha manifestado por parte del ente acusador que la señora el EM estuvo en capacidad de conocer de los hechos y por ende de narrar de manera clara y detallada las circunstancias temporales y espaciales en que los mismos tuvieron ocurrencia, además se ha expresado por parte de la Fiscalía que la señora EM tuvo conocimiento respecto de las amenazas y las exigencias dinerarias que fueran hechos a su hijo y sobre los presuntos responsables de tales amenazas.

Frente a las objeciones presentadas por los Defensores, se comparte la apreciación de que (...) frente a las conductas

su hijo y sobre los presuntos responsables de tales amenazas. Frente a las objeciones presentadas por los Defensores, se comparte la apreciación de que (...) frente a las conductas punibles que se investigan no resulta relevante el testimonio de la señora EMR en lo que tiene que ver con la condición del vehículo dado que no guarda relación con la investigación.” - Policial Wilmer Adolfo Ruano: No fue decretado bajo las siguientes apreciaciones, “de acuerdo a lo que fue informado por la Fiscalía su labor se refirió exclusivamente a la inspección que se realizará sobre el automotor identificado plenamente en el decurso de los hechos materia de investigación, por tanto, el testimonio no ayudará al esclarecimiento de los hechos que son investigados y en lo que tiene que ver con los procesados (...) las conductas punibles investigadas son extorsión agravada en grado de tentativa, secuestro simple y porte de armas, es decir, no hay relación con el hurto del automotor.” - Policial Esteban Arellano Rosero: Consideró lo siguiente, “en tanto se ha indicado por la Fiscalía que se trata del investigador líder, considera la Judicatura que su declaración resulta importante para tener conocimiento de las actividades por él desarrolladas tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos y los posibles responsables de los mismos, sin que sea necesario que su testimonio de cuenta de las circunstancias de captura y demás datos urgentes que fueron analizados enMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

necesario que su testimonio de cuenta de las circunstancias de captura y demás datos urgentes que fueron analizados enMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No.: 520016099032201702319-01

Número Interno: 27076 15 audiencias preliminares, sin embargo, si se considera necesario conocer cuáles fueron las actividades por él desplegadas posteriores a la captura y relacionados con los hechos a investigar, así como los presuntos autores de los mismos, dando cuenta del resultado de dichas actividades, de ahí que con el investigador se podrá hacer uso del informe referente exclusivamente a dichas actividades por él desplegadas únicamente con el propósito de refrescar memoria o impugnar credibilidad pues como bien lo manifestó en su momento el señor Defensor tales informes no tienen vocación probatoria autónoma. (...) Con el testigo no se podrá introducir el informe FPJ-20 sobre reconocimiento fotográfico, en tanto que como lo indicara la misma señora Fiscal al momento de la solicitud probatoria, se trata del reconocimiento que fuera realizado por la víctima, siendo el señor HOR el llamado a introducir al juicio oral dicho reconocimiento por ser la persona que lo llevó a cabo, circunstancia que no fue considerada por la Fiscalía ”. - Dany Alejandro Cifuentes: “ frente a las actividades desarrolladas en aras de un mejor esclarecimiento de los hechos la declaración se tornaría repetitiva frente a lo que sería

no fue considerada por la Fiscalía ”. - Dany Alejandro Cifuentes: “ frente a las actividades desarrolladas en aras de un mejor esclarecimiento de los hechos la declaración se tornaría repetitiva frente a lo que sería expuesto por el testigo anterior siendo el señor Esteban Arellano el investigador líder, por tanto, es quien mejor conoce de las actividades investigativas

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