TSDJ PSO SP - 520016116211-2017-00275-01 NI 24637-(14-02-2019)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 520016116211-2017-00275-01 NI 24637-(14-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO
SALA DE DECISION PENAL
NULIDAD PROCESAL - P rincipios de Residualidad, Trascendencia y Medida Extrema. / NULIDAD PROCESAL POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LOS REGISTROS DE AUDIO Y VIDEO DE LAS AUDIENCIAS: Esta situación por sí sola no es suficiente para decretar la invalidación de lo actuado, es necesario examinar la trascendencia de la irregularidad, si existen constancias del contenido de la audiencia y en últimas proceder a la reconstrucción histórica de lo ocurridoTeniendo en cuenta los principios básicos de residualidad, trascendencia y medida extrema que gobiernan el tema de las nulidades y que la oralidad en el sistema procesal penal colombiano no se ha constituido como un fin del proceso, sino como un medio o mecanismo para lograr la celeridad de los trámites, se determina que no hay lugar a declarar la invalidez de toda la actuación surtida en la audiencia preparatoria, en tanto si bien se malograron los registros técnicos del trámite, e sa situación por sí sola no es suficiente para desechar los medios de convicción que desfilaron en ese acto, siendo que se levantó una pormenorizada acta de lo acontecido, en la cual se da fe de todas las incidencias del evento público, y de la secuenciación de sus fases internas; determinándose que los audios echados de menos solo resultan ser relevantes o trascendentes para la reconstrucción de los
argumentos expuestos por cada parte para que se le decreten las pruebas y para oponerse a las requeridas por su contradictor; siendo procedente la revocatoria de la decisión extrema de nulidad de la audiencia preparatoria, disponiendo la reconstrucción de los argumentos expuestos por Fiscalía y Defensa, los que se circunscribirán a los aspectos puntuales referidos; sin que sea factible que el Ministerio Público o la Representación de Víctimas intervengan para efectuar nuevas peticiones probatorias o que se expongan ataques a pruebas diferentes de las que ya aparecen confrontadas entre Fiscalía y Defensa, lo anterior porque no puede darse lugar a reabrirles su intervención en etapas procesales ya concluidas, y en las cuales voluntariamente decidieron no intervenir.
Auto No: 010
Radicación: 520016116211-2017-00275-01 N.I. 24637
Acusado: CAVP
Delitos: ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS.
Acta de Aprobación: 9 del 4 de febrero del 2019
Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, catorce (14) de febrero del dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO A DECIDIR Procedente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (Nariño) ha llegado a esta corporación judicial el proceso penal tramitado en contra de CAVP como probable autor del delito de ACTO SEXUALCAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637
Acto sexual violento con menor de 14 años 2 CON MENOR DE 14 AÑOS. Le corresponde a la Sala resolver la impugnación presentada por el doctor HERNANDO ARÉVALO ROSERO, en su condición de defensor de los intereses jurídicos del acusado, contra la decisión que declaró la nulidad parcial del proceso, asumida el 25 de octubre de 2018 en desarrollo de una sesión de Audiencia Preparatoria.
ANTECEDENTES PROCESALES El señor CAVP ha sido formalmente acusado como autor material de un delito sexual contra menor de 14 años, por hechos ocurridos el 24 de diciembre de 2017 en esta ciudad, cuando fue sorprendido en flagrancia delictual tocando con sus manos las partes íntimas de una menor, que se encontraba en una cama sin pantalón ni pañal. Surtida la audiencia de formulación de acusación, celebrada el 20 de junio de 2018, fue aperturada la audiencia preparatoria el 24 de septiembre de 2018 por la Jueza Segunda Penal del Circuito de Pasto, doctora CONSTANZA MUÑOZ SANTANDER, a la cual igualmente asistieron el Fiscal 60 Seccional CAIVAS doctor HARLEY BERNARDO PORTILLO ESTRADA, el acusado VP, y su nuevo defensor de confianza doctor ALBERTO HERNANDO ARÉVALO ROSERO, a quien se le reconoció en la audiencia su personería para actuar , según aparece en el acta de la audiencia preparatoria visible a folios 38 a 41 de la carpeta principal, que servirá de guía para la toma de decisiones
en esta instancia. En dicho documento aparece que inicialmente, en desarrollo de la audiencia preparatoria, se surtió un debate en torno al descubrimiento probatorio de la Fiscalía, el cual se había surtido con el abogadoCAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637 Acto sexual violento con menor de 14 años 3 defensor anterior (doctor JAIRO BASTIDAS PONCE), específicamente respecto de un informe base de opinión pericial surtido en Medicina Legal y el registro civil de nacimiento de la víctima, aclarándose que éste último no le fue entregado a la defensa, pero que el dictamen médico forense sí había sido recibido por el abogado antecesor. Acto seguido se surtió sin mayor dificultad el descubrimiento probatorio de la defensa, respecto de 5 elementos 1 , para darse paso a la enunciación de los elementos probatorios que la Fiscalía y la Defensa pretenden llevar al juicio. Esto sirvió de fundamento para que las partes estipularan dos (2) hechos y los exoneraran del deber de probarlos, como son la plena identidad del acusado y los datos de identificación de la menor víctima LMG con su tarjeta de identidad …, nacida el 25 de noviembre de 2015; los cuales fueron aprobados por la judicatura. También se interrogó al acusado sobre su manifestación de responsabilidad, declarándose inocente. Acto seguido se les concedió la palabra a las partes para que realizaran sus peticiones probatorias, indicando la pertinencia, conducencia y utilidad de cada uno de los elementos, surtiéndose además la controversia o contradicción probatoria en el siguiente sentido: La Fiscalía se opuso a la recepción de los testimonios requeridos por la defensa de MARÍA VARGAS, CELSO OBANDO,
conducencia y utilidad de cada uno de los elementos, surtiéndose además la controversia o contradicción probatoria en el siguiente sentido: La Fiscalía se opuso a la recepción de los testimonios requeridos por la defensa de MARÍA VARGAS, CELSO OBANDO, PAOLA BUCHELI, MARICELA GUERRERO y LINA VANEGAS, estas última son testigos comunes porque también han sido requeridos por
1 Entrevistas tomadas por el investigados ALDUBIER ALBARRACÍN ÁLVAREZ a MARÍA AURA VARGAS BOLAÑOS, LUIS EDUARDO DÍAZ, CELSO OBANDO OBANDO, PAOLA KATHERINE BUCHELI CORTEZ. Un CD y memoria de material audiovisual de lo sucedido en un ”Lava autos” que sirvió de escenario de los hechos. 4 fotografías sobre el teatro de los hechos. Constancia de la Fiscalía 7 local sobre denuncia de hurto y lesiones personales en contra de las víctimas. Informe de análisis criminalístico.CAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637 Acto sexual violento con menor de 14 años 4 la Fiscalía; igualmente se consigna un debate sobre el nombre de DUVAN ALBEIRO ILLERA y se finaliza requiriendo que no se admitan unas pruebas documentales (grabaciones y fotografías) ni el análisis que de ellas hace el investigador ALDUVIER ALBARRACÍN porque no se ha argumentado debidamente respecto de tales pruebas. Por su parte la Defensa solicita la exclusión de un interrogatorio de indiciado
que ha rendido su cliente, el cual lo ha descubierto la Fiscalía para un eventual Refrescamiento de memoria o impugnación de credibilidad. En esta sesión de audiencia preparatoria no se adoptó decisión alguna sobre decreto de pruebas, reprogramándose la diligencia para el 5 de octubre de 2018, fecha en la cual no se pudo llevar a cabo al detectarse un problema en los registros de audio y video de la sesión de audiencia preparatoria en donde estaban los argumentos de las partes para solicitar la práctica de pruebas y para oponerse a las de sus contradictores , siendo fijada la fecha del 25 de octubre de 2018 para la toma de la decisión correspondiente. En la fecha indicada fue instalada la continuación de la audiencia preparatoria, pero la Jueza de Conocimiento puso de presente su imposibilidad para pronunciarse sobre el decreto, admisión inadmisión, rechazo o exclusión de las evidencias porque el malograrse los registros de audio y video de la inicial audiencia preparatoria no contaba con los argumentos expuestos por cada sujeto parte para emitir pronunciamiento de fondo, disponiendo “DECRETAR LA NULIDAD DE LA PRIMERA SESIÓN DE AUDIENCIA PREPARATORIA CELEBRADA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018, Y EN SU LUGAR, SE ORDENA REPONER LA MISMA”, dijo que al no tener la posibilidad “… de repasar dichas argumentaciones de parte, se estaría dando al traste con el debido proceso, pues la decisión sería incompleta, errada, o incoherente con lo pedido y lo alegado” .CAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637 Acto sexual violento con menor de 14 años 5
Contra esta decisión mostró su disconformidad el apoderado de la defensa, interponiendo en su contra los recursos ordinarios de
Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637 Acto sexual violento con menor de 14 años 5
Contra esta decisión mostró su disconformidad el apoderado de la defensa, interponiendo en su contra los recursos ordinarios de reposición y apelación, lo que ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial. ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE El apoderado de la defensa, doctor HERNANDO ARÉVALO ROSERO, indica que la decisión de nulidad es visiblemente desventajosa para los intereses de su cliente porque al rehacerse la audiencia preparatoria podría la representante de víctimas actuar solicitando pruebas o solicitando exclusión de sus evidencias, cuando ella no se hizo presente en la primera sesión de audiencia. Que lo que debe hacerse es una “reconstrucción fidedigna de lo actuado”, pero no acudir a la nulidad, porque los precedentes de la Corte Suprema de Justicia así lo aconsejan. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER ¿Se ha incurrido en ineficacia procesal a partir de la sesión de audiencia preparatoria del 24 de septiembre de 2018, con fuerza de nulidad, que obligue a retrotraer la actuación desde ese momento, debido a que las fallas en los sistemas de grabación impiden restablecer el contenido de las intervenciones de la Fiscalía y la Defensa sobre sus mutuas peticiones probatorias?
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia .CAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637
Acto sexual violento con menor de 14 años 6 En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004 a la Sala Penal del Tribunal le asiste competencia para resolver el asunto propuesto, toda vez que se trata de un recurso de apelación formulado contra una determinación adoptada en primera instancia por un Juez Penal del Circuito de Pasto - Nariño, del cual es esta Corporación su superior jerárquico.
2. Aspectos preliminares .
El problema jurídico planteado, que no es diferente a la verificación de la corrección jurídica de la decisión que dispuso decretar la nulidad de la primera sesión de audiencia preparatoria, surtida el 24 de septiembre de 2018 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, dentro del proceso seguido en contra del señor CAVP, por las fallas en el sistema de grabación que impiden a la Jueza de Conocimiento verificar el contenido de las solicitudes probatorias de la Fiscalía y la Defensa y sus correspondientes oposiciones, a efecto de pronunciarse de fondo sobre las pruebas que ha de decretarle a cada parte para enfrentar el juicio , exigen a la Sala estudiar preliminarmente el objeto de la audiencia preparatoria, su sentido y contenido, lo mismo que verificar los precedentes sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de la pérdida o deterioro de los audios de las audiencias, para finalmente establecer la corrección jurídica de la decisión extrema de nulidad de la citada audiencia preparatoria , conforme al artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, la que se aduce resultaría violatoria de las garantías fundamentales del debido proceso y de defensa que le asisten al procesado.CAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637 Acto sexual violento con menor de 14 años 7
Penal, la que se aduce resultaría violatoria de las garantías fundamentales del debido proceso y de defensa que le asisten al procesado.CAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637 Acto sexual violento con menor de 14 años 7
3. Sobre el objeto (sentidos y contenidos) de la audiencia preparatoria .
La audiencia preparatoria es un acto judicial complejo, orientado fundamentalmente a la depuración y/o saneamiento de las pruebas con las cuales pretenden la Fiscalía y la Defensa afrontar el juicio oral y demostrará sus propias teoría del caso, direccionadas bien a obtener la condena del acusado, o potencialmente a obtener su absolución por causales positivas específicas de ausencia de responsabilidad (artículo 32 del Código Penal) o con fundamento en duda ( In Dubio Pro Reo) , ora para obtener una condenación por cargos de menor responsabilidad. Su regulación normativa se encuentra en los artículos 355 a 365 del Código de Procedimiento Penal y exige como presupuesto de validez la presencia indispensable del Juez, Fiscal y Defensor, por ser un acto eminentemente técnico jurídico. En esta audiencia se desarrollan variadas y trascendentales fases del llamado “Debido Proceso Probatorio” , porque indudablemente son las pruebas el asunto medular del sistema acusatorio, ya que el secreto de éste modelo de enjuiciamiento está en la capacidad de las partes de probar “más allá de su propia palabra”, ya que la verdad procesal depende de la fuerza de las evidencias presentadas por cada parte y
no del ímpetu de la oratoria o de los engañosos discursos altisonantes que a veces se les escuchan a los participantes. Pues bien, cuando se hace inminente el debate oral porque el acusado NO se ha allanado a los cargos deferidos por la Fiscalía o NO se ha llegado a fórmulas de preacuerdos o negociación deCAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637 Acto sexual violento con menor de 14 años 8 responsabilidad que enerven el juicio oral, entonces la audiencia preparatoria se convierte exclusivamente en el escenario en que se alista la controversia que habrá de celebrarse en la vista pública. En primer lugar, la audiencia está llamada a la verificación del DESCUBRIMIENTO PROBATORIO que la Fiscalía ha iniciado desde la enunciación de evidencias en documento anexo al Escrito de Acusación y que se materializa básicamente en la audiencia de Formulación de Acusación, cuando hace entrega física de dichos medios a la Defensa. Es este el estadio donde la Defensa trasmite sus elementos de prueba al agente persecutor de la acción penal. Así se garantiza la lealtad procesal y la igualdad de armas, que son basilares en el enfrentamiento del debate público. Una vez culmina la fase de descubrimiento, el Juez Director del proceso debe dar curso a una secuenciación de pasos, todos tendientes a –como se ha indicadolograr la depuración de las pruebas, a saber: (1) la enunciación de lo que cada parte solicitará , a fin de que antes de que cada una eleve su petición formal, ya sepa lo
que será objeto de petición por la otra, en el entendido de que no todo lo que ha sido descubierto tiene necesariamente vocación de ser solicitado. (2) Se debe promover la concreción de estipulaciones probatorias , instando a las partes para que acuerden la demostración de algunos hechos o sus circunstancias y los exoneren de la carga o deber de probarlos. (3) Como es factible que, tras la revisión de las evidencias que cada parte tiene para llevar a juicio, la Defensa encuentre que existe poca o nula posibilidad de que prosperen sus tesis defensivas, hay lugar a requerir al acusado para que manifieste si acepta o no los cargos , con la posibilidad –salvo algunos eventosCAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637 Acto sexual violento con menor de 14 años 9 exceptuados legalmentede obtener una rebaja punitiva de hasta una tercera parte de la pena a imponer, evento en el cual se debe proferir sentencia condenatoria anticipada. (4) Si hay lugar a continuar el juicio, por no aceptación temprana de responsabilidad, deben escucharse las partes para que concreten sus solicitudes probatorias , eso sí con la fundamentación de su admisibilidad, pertinencia, conducencia y utilidad; derecho que igualmente lo tienen las víctimas por vía de interpretación constitucional mediante la sentencia C-454 de 2006. (5) Sigue así la posibilidad de que cada sujeto parte contendiente pueda pronunciarse sobre la procedencia, admisibilidad, rechazo o
exclusión de los medios de convicción invocados por el otro . Y, al filo de lo anterior, es que (6) el Juez debe emitir la decisión de decreto o admisión de las evidencias de cada parte, se ocupa de resolver las peticiones de inadmisión, rechazo o exclusión formuladas hasta ese momento procesal por las partes e intervinientes.
4. Sobre las consecuencias de la pérdida o deterioro de los registros de audio y video de las audiencias, según los precedentes .
Sea lo primero recordar por la Sala que la oralidad en el sistema procesal penal Colombiano no se ha constituido como un fin del proceso, sino como un medio o mecanismo para lograr la celeridad de los trámites . No de otra manera los artículos 9º y 146 de la codificación adjetiva penal vigente (Ley 906 de 2004) consagran explícitamente que la actuación penal será oral y que para imprimirle agilidad y garantizar la fidelidad de su registro se deben utilizar los medios técnicos disponibles.CAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637 Acto sexual violento con menor de 14 años 10 Esta concluyente referencia le ha permitido a la alta corporación de justicia penal ordinaria señalar que “ el hecho de no contar con el audio de las audiencias no permite concluir indefectiblemente que se presente una irregularidad de tal magnitud que solo pueda subsanarse a través de la nulidad de lo actuado” , porque “en cada caso debe evaluarse la trascendencia de la irregularidad, a pesar de la ausencia del registro, sobre todo cuando existe constancia de la existencia de la diligencia y del contenido de la misma” 2 . También se ha indicado que, si bien se presentan eventos tan particulares en los cuales y “ en ausencia de material escrito de lo que se trató en una determinada audiencia por parte de
la diligencia y del contenido de la misma” 2 . También se ha indicado que, si bien se presentan eventos tan particulares en los cuales y “ en ausencia de material escrito de lo que se trató en una determinada audiencia por parte de cada uno de los que disertaron, lastimosamente no quedaba otra alternativa que volverla a hacer” 3 , también lo es que debe examinarse en cada evento la posibilidad de la reconstrucción histórica de lo ocurrido con los apuntes de los funcionarios y empleados que intervinieron en el acto y, por supuesto, con la ayuda de las demás partes e intervinientes, quienes deben actuar con espíritu de colaboración con el sistema de justicia y siguiendo los parámetros de lealtad procesal que los arropa.
5. Análisis del caso sometido a examen .
En el presente evento se advierte, en primera medida, que no existe ninguna discusión de las partes e intervinientes sobre la verídica realización de la sesión de audiencia preparatoria celebrada ante la Jueza Segunda Penal del Circuito de Pasto (Nariño) el día 24 de septiembre de 2018, a la cual concurrió el acusado CAVP, su defensor ALBERTO HERNANDO ARÉVALO ROSERO y el señor Fiscal 60 Seccional del CAIVAS, doctor HARLEY BERNARDO PORTILLO ESTRADA. Brillaron por su ausencia el Procurador Judicial y la Representación de Víctimas.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 24 de julio de 2017. Radicado
48809. MP. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 1 de julio de 2015. Radicado 43177.
MP. EYDER PATIÑO CABRERA.CAVP
48809. MP. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 1 de julio de 2015. Radicado 43177.
MP. EYDER PATIÑO CABRERA.CAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637
Acto sexual violento con menor de 14 años 11 Si bien se malograron los registros técnicos del trámite del acto reglado, sin embargo, esa situación por sí sola no es suficiente para desechar los medios de convicción que desfilaron en ese acto, puesto que no puede perderse de vista que la funcionaria MAGDA DAZA VALLEJO, que fungió como Secretaria de la audiencia, levantó dentro de su rol administrativo una pormenorizada acta de lo acontecido, la cual rubricó formalmente y es visible a folios 38 a 41 de la carpeta original, en la cual da fe de todas las incidencias del evento público, y de la secuenciación de sus fases internas, desde la verificación o control al descubrimiento probatorio de la Fiscalía, pasando por el de la defensa, la enunciación de pruebas de cada parte, las estipulaciones probatorias a las que llegaron las partes y que fueron admitidas la Juez de Conocimiento, y las pruebas que solicitaron cada uno de ellos. En realidad de verdad, ningún interviniente ha puesto en duda esa situación, luego no puede ser objeto de controversia, ni de nulitación oficiosa sin argumentos de mayor poder. La discusión se remite exclusivamente al tema de las razones
expuestas por el representante de la Fiscalía y de la Defensa para el decreto de sus probanzas (pertinencia, admisibilidad, conducencia y utilidad), como también de los argumentos para oponerse a algunas (no todas) de las requeridas por sus contradictores. Basta con revisar la citada acta con detenimiento y se puede establecer a ciencia cierta no solo la puntualidad de las pruebas peticionadas por cada parte, como aquellas respecto de las cuales entran en contraposición. Siendo así las cosas, no encuentra razón alguna esta Sala para validar el decreto de nulidad de toda la sesión de audienciaCAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637 Acto sexual violento con menor de 14 años 12 preparatoria del 24 de septiembre de 2018, por aquello que los audios que se echan de menos sobre lo sucedido en dicho acto oral público solo resultan siendo relevantes o trascendentes para la reconstrucción de los argumentos expuestos por cada parte para que se le decreten las pruebas y para oponerse a las requeridas por su contradictor, con lo cual se reduce ostensiblemente - y hasta se eliminala posibilidad de que la Representación de Víctimas realice nuevas peticiones probatorias, en detrimento de los intereses jurídicos del acusado, y hasta que se expongan ataques a pruebas diferentes de las que ya aparecen confrontadas entre Fiscalía y Defensa. No trasunta lo dicho en generarle a la Representación de Víctimas ni al Ministerio Público una limitación indebida al derecho que tienen de intervenir en la audiencia preparatoria, sino que una postura de esta naturaleza se perfila acorde con los dictados de la equidad, la racionalidad y el debido proceso, porque no puede darse lugar a reabrirles su intervención en etapas o fases procesales ya concluidas,
naturaleza se perfila acorde con los dictados de la equidad, la racionalidad y el debido proceso, porque no puede darse lugar a reabrirles su intervención en etapas o fases procesales ya concluidas, y en las cuales voluntariamente decidieron no intervenir. De suerte que, como se ha dicho, el debate que queda por rehacer se circunscribirá a las intervenciones de Fiscalía y Defensa, en los aspectos puntuales referidos. Finalmente, y más allá del llamado de atención que debe hacer la Sala a la Jueza de primer nivel para que ejerza de mejor manera y con eficiencia la dirección y control de las audiencias a su cargo, esto para minimizar la ocurrencia de vicisitudes o contrariedades como la presente, lo que podría lograrse con una mayor atención a los actos que discurren en su presencia y con la toma de notas de apoyo respecto de lo que ante sus ojos acontece, se la invita a que no pierda de vista que la nulidad en materia penal se rige por los principiosCAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637 Acto sexual violento con menor de 14 años 13 básicos de residualidad, de trascendencia y medida extrema. Así, de conformidad con el primero aserto , dicha medida constituye remedio extremo ante sustanciales falencias procesales y, conforme con el segundo, la simple ocurrencia de una incorrección no conduce necesariamente a la invalidación de lo actuado, en cuanto es preciso acreditar que aquella produjo unos resultados adversos y lesivos a los
intereses y derechos del procesado o de quien la invoca, pues de lo contrario, el vicio carece de trascendencia e imposibilita declarar la pretendida invalidez. Así mismo, se deben menguar los efectos nocivos de una situación invalidante. Corolario de lo anterior es revocar el auto venido en apelación, que decretó la nulidad de la totalidad de la sesión de audiencia preparatoria surtida el 24 de septiembre de 2018, dentro del proceso penal seguido en contra de CAVP; en su lugar se ha de disponer la reconstrucción de los argumentos expuestos por Fiscalía y Defensa para que se le decreten las pruebas que aparecen en el acta de la citada sesión de audiencia y para oponerse puntualmente a algunas de las requeridas por su contradictor. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión de primer grado que decretó la nulidad total de la sesión de audiencia preparatoria celebrada el 24 de septiembre de 2018 y, en su lugar, DISPONER la reconstrucción de los argumentos expuestos por Fiscalía y Defensa para que se les decreten las pruebas que aparecen en el acta de la citada sesión deCAVP Radicado 2017-00275-01 N.I. 24637 Acto sexual violento con menor de 14 años 14 audiencia, visible a folios 38 a 41 de la carpeta principal, como aquellos que expresaron para oponerse puntualmente a algunas de las requeridas por su contradictor.
SEGUNDO: La presente decisión se notifica por estrados y contra ella no procede recurso alguno.
CÚMPLASE
SILVIO CASTRILLÓN PAZ
Magistrado
HÉCTOR ROVEIRO ÁGREDO LEÓN FRANCO SOLARTE PORTILLA
Magistrado Magistrado
no procede recurso alguno.
CÚMPLASE
SILVIO CASTRILLÓN PAZ
Magistrado
HÉCTOR ROVEIRO ÁGREDO LEÓN FRANCO SOLARTE PORTILLA
Magistrado Magistrado
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACOSTA
Secretario