TSDJ PSO SP - 521106000507-2011-00037 NI 12469-(15-02-2018)-1
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 521106000507-2011-00037 NI 12469-(15-02-2018)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
CAGP
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.
N.I. 12469 Página 1 de 16 PRUEBA PERICIAL - Fungibilidad del testigo perito - Posibilidad excepcional de sustituir a un perito en cualquier fase del juzgamiento, cuando por razones de imposibilidad física el que presentó el informe base de opinión pericial no se encuentra disponible; pues no obstante, la función pericial es personal o “intuitu personae ”, no se puede deducir fatalmente que los peritos sean insustituibles, todo lo contrario, porque si lo que un perito aporta al proceso son sapiencias que ha adquirido en su área científica, profesional o técnica, entonces al proceso puede llegar cualquiera otro que haya adquirido conceptos similares o de mayor valía./
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO
SALA DE DECISION PENAL
Auto Nº: 09
Radicación: 521106000507-2011-00037 N.I. 12469
Procesado: CAGP Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS Acta de Aprobación No: 11 del 7 de febrero de 2018
Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por el doctor GABRIEL FRANCISCO PÉREZ CASTILLO, en su condición de
defensor de confianza del filiado, en contra del auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto en la sesión de audiencia pública de juicio oral llevada a cabo el día 1 de noviembre de 2017, a través del cual fue admitida la recepción del testimonio del perito psicólogo de Medicina Legal doctor VÍCTOR EDUARDO PEÑA, en reemplazo de la psi cóloga MARTHA ISABEL DELGADO CHÁVEZ, quien era la que había sido decretada formalmente, pero que no había podido ser citada a laCAGP
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N.I. 12469 Página 2 de 16 audiencia porque, al haber terminado su vinculación laboral con el Instituto de Medicina Legal, el ente acusador le había perdido su rastro. HECHOS, ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO: Los fácticos imputados al señor GP hacen referencia a unos actos sexuales diferentes al acceso carnal, que se dicen acaecidos el día primero (1º) de septiembre del año 2011 a la menor A.G.R.C., de escasos 7 años de edad, menor esta que fue valorada precisamente un día después por la Psicóloga MARTHA ISABEL DELGADO CHÁ VEZ, cuando fungía como Profesional Universitario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Nariño, la cual rindió a la Fiscalía un informe de valoración psicológica que ha sido descubierto formalmente a la defensa como base de opinión pericial desde el escrito de acusación. Este testimonio fue solicitado por la Fiscalía para practicarse en juicio oral, en su pretensión de demostrar su teoría del caso, siendo decretado por el despacho de
de opinión pericial desde el escrito de acusación. Este testimonio fue solicitado por la Fiscalía para practicarse en juicio oral, en su pretensión de demostrar su teoría del caso, siendo decretado por el despacho de conocimiento en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 2 de diciembre de 2015, al valorarse objetivamente su conducencia, pertinencia y utilidad. Esta decisión no fue objeto de impugnación por el equipo de defensa. El problema surge en desarrollo de la audiencia pública del juicio oral, la cual inició el 16 de mayo de 2017 y que se ha venido prolongando en el tiempo, en perjuicio de los principios de celeridad y concentración que regula nuestro sistema procesal penal acusatorio. Lo anterior porque en la sesión de audiencia programada para el primero (1º) de noviembre de 2017 se debía practicar el testimonio de la perito psicóloga MARTHA ISABEL DELGADO CHÁ VEZ, requerido por la Fiscalía, pero se presentó la novedadCAGP
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N.I. 12469 Página 3 de 16 que esta dama había dejado de trabajar en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y no pudo ser ubicada tampoco en la carrera 28 Nº 1347 de la ciudad de Pasto, donde se asentaba para la época que realizó la valoración psicológica de la menor, y tampoco era actualmente la titular del celular 3163863604 que se tenía reportado como suyo, de suerte que a pesar de los ingentes esfuerzos de los funcionarios del centro de servicios judiciales de Pasto y de la Fiscalía misma no la habían podido citar a las sesiones de audiencia pública del juicio oral fijadas para los día 18 de
pesar de los ingentes esfuerzos de los funcionarios del centro de servicios judiciales de Pasto y de la Fiscalía misma no la habían podido citar a las sesiones de audiencia pública del juicio oral fijadas para los día 18 de mayo, 9 – 10 – 11 - 29 – 30 y 31 de agosto, ni en la del 1 de noviembre de 2017, porque se había trasladado a vivir a Bogotá y no se pudo precisar su residencia, lo mismo que el citado celular aparece desactivado o fuera de servicio. Éste cúmulo de circunstancias dio lugar a que en desarrollo de la última sesión de audiencia de juicio oral la Fiscalía peticionara a la Jueza de Conocimiento que le permitiera variar la testigo, para que rindiera el peritaje el doctor VÍCTOR OSWALDO PEÑA, quien al igual que la doctora DELGADO CHÁVEZ también se encuentra vinculado como psicólogo en el Instituto de Medicina Legal de Nariño, cumpliendo funciones similares a la anterior. A esta petición se opuso el abogado defensor de los intereses jurídicos del señor CAGP, manifestando que la ausencia del testimonio de la testigo perito original afectaba la estructuración de su teoría del caso, de suerte que no podía avalarse el pedimento porque se afectaba su derecho a la defensa, ya que el doctor PEÑA no había tenido contacto alguno ni acercamiento con la víctima de los hechos base de juzgamiento. Indicó que la Fiscalía tenía dos opciones: bien desechar el testimonio referido o correr traslado de la desvinculación de la psicóloga DELGADO CHÁVEZ delCAGP
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traslado de la desvinculación de la psicóloga DELGADO CHÁVEZ delCAGP
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N.I. 12469 Página 4 de 16 Instituto de Medicina legal y Ciencia Forenses, para determinar que no se trata de una prueba de referencia sustituta, sino de la sustitución del perito. La Jueza de Conocimiento decidió acceder a la modificación o cambio del testigo perito, indicando que si bien era responsabilidad de la Fiscalía hacer comparecer a sus testigos, en éste caso las citaciones se estaban adelantando por funcionarios del Centro de Servicios judiciales, quienes le habían reportado y certificado que la doctora MARTHA ISABEL DELGADO CHÁVEZ ya no trabaja en el Instituto de Medicina Legal, como que en la dirección que aparecía como suya en Pasto dentro del escrito de acusación ella ya no residía, sino en lugar desconocido de Bogotá desde hace más de un año, y que el teléfono que servía de enlace o comunicación aparecía desactivado. Ante esta imposibilidad de convocar a la testigo perito, consideró viable su sustitución, tal como lo han regulado los precedentes jurisprudenciales en la materia, y bajo el argumento toral que los dictámenes rendidos por los peritos de Medicina Legal se encuentran estandarizados, que obedecen a un protocolo, y que el nuevo testigo debe estar facultado y familiarizado con ellos. La defensa interpuso recurso de apelación contra éste proveído, y mostró su desacuerdo manifestando que si bien la situación presentada es
excepcional, en cuanto la testigo perito no ha podido ser convocada al juicio, también lo es que no se ha demostrado que la doctora DELGADO CHÁVEZ se encuentre totalmente desvinculada del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y que como tampoco se ha demostrado la totalidad de las diligencias investigativas desplegadas para ubicar la testigo, entonces no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para dar curso a éste trámite excepcional de sustitución del perito. Solicita entonces la revocatoria de la providencia impugnada.CAGP
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PROBLEMA JURÍDICO A CONSIDERAR: ¿Hay lugar a autorizar la sustitución en juicio de la testigo psicóloga MARTHA ISABEL DELGADO CHÁVEZ, prueba ésta decretada en favor de la Fiscalía, para que rinda en su lugar dictamen forense el también psicólogo de Medicina
Legal VICTOR OSWALDO PEÑA?
CONSIDERACIONES DE LA SALA: I.- Anotaciones preliminares .
El tema de debate que se plantea en la instancia es el referido a la FUNGIBILIDAD DEL TESTIGO PERITO , es decir a la posibilidad de variación del perito inicialmente citado por las partes y decretado por el Juez para ser recibido en juicio, respecto de lo cual resultan menester las siguientes acotaciones preliminares. 1.- Constituye una regla General de que el ciudadano que declare en juicio solamente debe hacerlo respecto de aspectos o circunstancias que
directamente hubiere tenido la posibilidad de percibir por cualquiera de los órganos de los sentidos, según lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal, de suerte que – en principio - no serían admisibles los testigos que llegan al proceso a brindar opiniones o pareceres. Pero esta regla admite algunas excepciones, entre las cuales se encuentra una de trascendental importancia, como lo es la del TESTIGO PERITO , debiéndose entender como perito a “ aquella persona que es poseedora de aquellos conocimientos científicos, artísticos o técnicos especializados, entendidos en sentidoCAGP
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N.I. 12469 Página 6 de 16 amplio, de los que carece o puede carecer el juez o tribunal, y que sean necesarios para conocer o apreciar algún hecho trascendente para la decisión judicial de que se trate” . La necesidad de que el perito cuente con estos conocimientos viene exigida por los artículos 405, 406 y 408 de la Ley de procesal penal vigente. 2.- Compartimos con la doctrina nacional en que la función pericial es personal o “ intuitu personae” , porque “el nombramiento de perito se hace en atención a su particular y personal dominio de un determinado campo del saber, a su reconocimiento científico, y en atención también a su moralidad comprobada ya que en él no concurren causales de impedimento o recusación” 1 ; pero de estos asertos no se puede deducir fatalmente que los peritos sean insustituibles, todo lo
contrario, porque si lo que un perito aporta al proceso son sapiencias que ha adquirido en su área científica, profesional o técnica, entonces al proceso puede llegar cualquiera otro que haya adquirido conceptos similares o de mayor valía; en esto descansa la diferencia entre el testigo común de los hechos y el testigo perito, porque el primero –al haber percibido de manera espontánea unos hechos con trascendencia jurídica – solo él se encuentra en capacidad recordarlos y de transmitírselos verbalmente al Juez de Conocimiento de acuerdo con esa recordación, no siendo posible sustituirlo o cambiarlo por otro. 3.- La realidad histórica nos ha demostrado que el proceso penal en Colombia está sometido a múltiples vicisitudes o contingencias logísticas y de procederes atribuibles a las partes e intervinientes, e inclusive de los jueces, que conspiran contra la celeridad de los trámites, lentitud esta que en no pocas ocasiones determina que los peritos convocados por las partes no puedan estar disponibles a la hora de rendir sus peritajes en desarrollo del juicio oral y público, eventos en los cuales pueden ser sustituidos por
1 ARENAS SALAZAR, Jorge. “LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL”. Ediciones doctrina y ley Ltda. Bogotá D.C. 2014. Página 6.CAGP
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N.I. 12469 Página 7 de 16 otros, lo cual “…debe ocurrir en un proceso transparente, visible, para las partes, con
todos los derechos de las partes para proceder de acuerdo con la ley, sobre todo en materia de idoneidad del perito, en punto de impedimentos y recusaciones, en determinación de la moralidad del perito, en el estudio de condiciones personales que los excluya de la posibilidad de ser peritos, entre otras” 2 . 4.- La doctrina y jurisprudencia internacional tampoco han sido ajenas al tema de la fungibilidad de los peritos, para lo cual destacamos los siguientes comentarios del procesalista Español Javier Cajal Alonso 3 , con apoyo de decisiones del Tribunal Supremo de dicho país: “Los peritos, por su propia función en el proceso y a diferencia de los testigos, son fungibles, es decir, pueden ser sustituidos por otros peritos. La función del perito no es otra que la de aportar al proceso una serie de conocimientos y máximas de experiencia especializadas que no son poseídas en exclusiva, en la mayoría de los casos, por dicho perito. Señala a este respecto la STS de 7-6-1999 que «no puede confundirse el distinto alcance que tiene la declaración de un testigo respecto a un informe pericial. El testigo es insustituible en cuanto declara sobre hechos y circunstancias que ha conocido o sentido con anterioridad a emitir su testimonio, por el contrario, el perito aporta sus conocimientos científicos para esclarecer o dictaminar sobre un terna o cuestión que requiere conocimientos o prácticas especiales» . (STS de 7-6-1999, RJ 5549) “Por ello, al poseer otras personas dichos conocimientos especializados, en el caso de que el perito que emitió el dictamen correspondiente no
pueda comparecer en el juicio a fin de practicar la prueba pericial por las causas que sean, podrá ser sustituido por otro perito sin que pueda cuestionarse el valor probatorio de la pericial como consecuencia de tal sustitución”. “La fungibilidad del perito adquiere especial importancia, como es lógico, a la hora de analizar los supuestos de irreproducibilidad de la pericia realizada durante el período de instrucción, puesto que, en principio, si el
2 ARENAS SALAZAR, Jorge. Obra citada, páginas 84 y 85. 3 http://www.difusionjuridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro103/lib103-10a.pdfCAGP
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N.I. 12469 Página 8 de 16 perito puede ser sustituido, dicha pericia podrá perfectamente ser reproducida por perito distinto no dándose en este caso el supuesto de irreproducibilidad previsto en el artículo 467 LECrim, quedando a salvo siempre, lógicamente, la posibilidad de las partes de recusar al nuevo perito que sustituya al anterior desde el momento en que conozcan su nombramiento”. La posibilidad de sustitución de los peritos es contemplada asimismo en la STS de 29-3-1999, en la que leemos que «obviamente el fallecimiento de éste no permitió su comparecencia, pero nada impedía la presencia del que había de dictaminar sobre los extremos metodológicos interesados, ni la de un perito del mismo Organismo Oficial que pudiera informar sobre el peritaje ya elaborado, en sustitución del facultativo fallecido» . 5.- En Colombia también han existido variados pronunciamientos del alto tribunal de justicia penal, validando la posibilidad excepcional de sustituir
Oficial que pudiera informar sobre el peritaje ya elaborado, en sustitución del facultativo fallecido» . 5.- En Colombia también han existido variados pronunciamientos del alto tribunal de justicia penal, validando la posibilidad excepcional de sustituir a un perito en cualquier fase del juzgamiento, inclusive en el extremo de la audiencia del juicio oral, cuando por razones de imposibilidad física el que presentó el informe base de opinión pericial no se encuentra disponible por razones de su fallecimiento, perdida de sus facultades mentales de memoria u orientación, la ignorancia de su paradero, entre otras. Así se ha indicado: “… si bien el actual ordenamiento procesal penal exige que sea el mismo profesional que practica la experticia el que concurra al juicio oral para ofrecer las explicaciones inherentes a su dictamen, de tal suerte que ante la imposibilidad física de asistir, el juez se sirva de ayudas audiovisuales y de las medidas necesarias para compeler al profesional para que comparezca al juicio, también admitió que en casos excepcionales, el juzgador como director del proceso, permita que otro experto realice una nueva valoración y concurra a la audiencia con el referido propósito e incluso, que sea un perito distinto el que interprete y de cuenta del informe de su predecesor” 4 .
4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 11 de diciembre de 2013. Radicado
40239. Magistrado Ponente: Eyder Patiño Cabrera.CAGP
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N.I. 12469 Página 9 de 16 “…si bien, el peritaje como prueba reclama siempre de la presencia de un experto en la audiencia de juicio oral –por regla general el mismo que
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N.I. 12469 Página 9 de 16 “…si bien, el peritaje como prueba reclama siempre de la presencia de un experto en la audiencia de juicio oral –por regla general el mismo que realizó el informe, porque así lo demanda la ley y la naturaleza misma de lo obligado referir ante el juez y las partes-, para que explique los hallazgos, exámenes, técnicas y conclusiones a las que se llega, resultando inane la sola presentación del informe, es posible, por vía excepcional, que el perito no sea necesariamente aquel encargado de ejecutar directamente el examen y elaborar el consecuente informe, pues, en determinados eventos, como lo expone Chiesa, cuando se advierte que lo consignado en el documento hace parte del tipo de información que el experto utiliza para su trabajo, nada obsta para que persona distinta acuda a la audiencia de juicio oral en aras de soportar conclusiones pertinentes para el objeto del proceso” . “Y ello, cabe anotar, no opera exclusivamente para la práctica o el conocimiento médico, sino respecto de cualquier arte o ciencia interesante al derecho penal”. “ Estima la Sala, bajo estos mismos presupuestos argumentales, que en casos excepcionales, referidos a la imposibilidad absoluta de que el perito pueda rendir su versión en audiencia pública –ha fallecido, se ignora su paradero, no cuenta ya con facultades mentales para el efecto, solo por vía enunciativa en el ánimo de citar ejemplos
pertinentes-, y a la pérdida o desnaturalización del objeto sobre el cual debe realizarse el examen o experticia, es posible que acuda a rendir el peritaje una persona diferente de aquella que elaboró el examen y presentó el informe” . “Al efecto, debe destacarse que en el común de los casos la ley habilita mecanismos para que aún en la lejanía o bajo padecimientos de salud que le impidan desplazarse, el perito pueda rendir su versión oral, conforme lo establecido por el artículo 419 del C. P.P., arriba transcrito.” “Pero si ello no es posible, se ofrece otra alternativa, referida a la posibilidad de que aún en curso de la audiencia de juicio oral, desde luego, durante la etapa de práctica de pruebas, dada la imposibilidadCAGP
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N.I. 12469 Página 10 de 16 de que ese perito inicial brinde el testimonio requerido, se pueda presentar otro informe de perito distinto que realice de nuevo examen al objeto de interés para el proceso, conforme lo dispuesto por el artículo 412 de la Ley 906 de 2004, en cuanto señala que los peritos pueden ser citados por el juez, a instancia de las partes, para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes “o para que los rindan en la audiencia”. “ Entonces, respecto de la obligación ineludible de que el perito concurra a la audiencia del juicio oral, si éste se halla imposibilitado para desplazarse, debe acudir el despacho, con las partes, al lugar
donde se halla el experto, o recibirse su atestación por algún sistema de audio video; pero si ya se torna imposible recabar su declaración, surge la posibilidad de solicitar al juez que permita la concurrencia de un nuevo perito quien, examinado el objeto o fenómeno, rendirá su informe (que puede ser verbal), directamente en la audiencia de juicio oral”. “Sin embargo, si ninguna de estas dos opciones se hace factible –no se halla disponible el perito para rendir su dictamen y no es posible efectuar otro examen al objeto o fenómeno-, estima la Corte que por el camino de la excepcionalidad, dentro de un criterio de razonabilidad y ponderación que tenga en cuenta los derechos de las partes –recuérdese, dentro del presupuesto adversarial y de igualdad de armas, tanto la fiscalía como la defensa pueden, y deben, presentar este tipo de pruebas para favorecer su teoría del casoy la esencia misma del proceso penal, representada por la norma rectora consagrada en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004 (“La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial”), debe aceptarse que ese informe, entendido como base de la atestación pericial, sirvaCAGP
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N.I. 12469 Página 11 de 16 de soporte al dictamen que rinda un experto distinto a aquel que lo elaboró” 5 . II.- Análisis del caso concreto . El evento que se tiene entre manos tiene como particularidad importante que los fácticos base de investigación aparecen ocurridos el día 1 de
de soporte al dictamen que rinda un experto distinto a aquel que lo elaboró” 5 . II.- Análisis del caso concreto . El evento que se tiene entre manos tiene como particularidad importante que los fácticos base de investigación aparecen ocurridos el día 1 de septiembre de 2011, y un día después la psicóloga MARTHA ISABEL DELGADO CHÁVEZ, profesional universitaria forense del Instituto de Medicina Legal Seccional Nariño, realizó una entrevista semiestructurada a la menor A.G.R.C., dentro del abordaje de un potencial caso de abuso sexual contra menor, y rindió un dictamen preliminar tendiente a establecer científicamente el establecimiento de sintomatología del menor abusado. Dada la trascendencia de este tipo de evidencias para la demostración de la tipología penal atentatoria de la libertad y formación sexuales de la menor de 7 años, el Fiscal Seccional 52 de la Unidad CAIVAS, doctor Jairo Alberto Fajardo Rondón, descubrió el nombre de la citada psicóloga y su informe valorativo especializado desde el escrito de acusación, que fue radicado el 6 de marzo de 2015, en el cual refiere en el acápite correspondiente que a esta profesional se la puede ubicar en el Hospital Departamental de Pasto, teléfono 7202935 y 7210102. El problema surge a partir de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 2 de diciembre de 2015 dado que al enunciarse las pruebas por la Fiscalía se hace constar que la doctora DELGADO CHÁVEZ se encuentra desvinculada del Instituto Nacional de Medicina Legal, de suerte que
5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 17 de septiembre de 2008. Radicación 30.214.CAGP
desvinculada del Instituto Nacional de Medicina Legal, de suerte que
5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 17 de septiembre de 2008. Radicación 30.214.CAGP
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N.I. 12469 Página 12 de 16 reclama sea convocada para su declaración en juicio por intermedio suyo, esto es que realizaría las averiguaciones pertinentes para obtener su ubicación. Se citó a audiencia de juicio oral para los días 25 a 28 de julio de 2016, disponiéndose al Centro de Servicios Judiciales para que dicha testigo se la citara en las oficinas del Instituto de Medicina Legal ubicadas en el Hospital Universitario Departamental de Pasto y/o en los teléfonos referidos. Esta audiencia fue aplazada a petición de la Fiscalía para los días 1, 2, 3 y 6 de febrero de 2017 y se precisó que la citación a la psicóloga DELGADO CHÁVEZ se haría a través de la Fiscalía (ver folios 50-51 de la carpeta). Nuevamente fue aplazada la citada audiencia, esta vez a petición del Fiscal y del Defensor de Confianza, reprogramándose para los días 16, 17, 18 y 19 de mayo de 2017, y al requerirse al Centro de Servicios Judiciales de Pasto la citación a esta testigo, en comunicación telefónica al Instituto de Medicina Legal (abonado 7202935) se les informó que efectivamente la
doctora MARTHA ISABEL DELGADO CHÁVEZ ya no trabajaba como psicóloga forense y les dieron como dirección de residencia reportada en su hoja de vida la Carrera 28 No 13-47 de Pasto y el celular 3163863604, momento a partir del cual intentó ser citada en dicha nomenclatura y teléfono, pero de manera infructuosa porque para la sesión del juicio oral del 18 de mayo de 2017 trató de convocarse pero no fue posible ubicarla, motivo por el cual se surtió un nuevo aplazamiento de la audiencia –a petición de la Fiscalíaquien adujo la importancia del testimonio para el rumbo de la investigación (demostración de la teoría del caso) ver folio 76.CAGP
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N.I. 12469 Página 13 de 16 Se reprogramó sesión de audiencia pública para los días 9, 10 y 11 de agosto de 2017, pero a petición del Defensor de confianza del acusado se aplazó para los días 29, 30 y 31 de agosto de 2017, citándose a la psicóloga DELGADO CHÁVEZ por intermedio del Centro de Servicios Judiciales (ver folio 77 a 80), nuevamente con resultados negativos porque en dicha nomenclatura les informaron que la citada testigo residía en la ciudad de Bogotá hace varios años , desconociéndose su paradero, circunstancia que determinó al Oficial Mayor del Centro de Servicios,
señor Mauricio Solarte Chávez para que requiriera al Fiscal Fajardo Rondón para que por su intermedio se realizaran las citaciones a su testigo (ver folio 82 del cuaderno principal). Como quiera que tampoco en estas fechas resultó posible reanudar la audiencia pública, se convocó para los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2017, y es precisamente en la primera de estas fechas que la Fiscalía requirió que la testigo perito psicóloga MARTHA ISABEL DELGADO CHÁVEZ fuera sustituida o reemplazada por el también psicólogo de medicina legal doctor Víctor Oswaldo Peña, pero todo sobre la situación excepcional de que a pesar de los ingentes esfuerzos del Juzgado y de la Fiscalía para convocar a la citada testigo perito, esta no había sido posible ubicarla, pero había lugar a reemplazarla por otro experto en la misma área de conocimiento. Si bien la Fiscalía no acopió el acto administrativo de desvinculación laboral de la citada testigo DELGADO CHÁVEZ, con el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, también lo es que tanto los citadores del Centro de Servicios Judiciales de Pasto como quienes por encargo del Fiscal han intentado ubicarla en la sede de Medicina Legal del Hospital Departamental Universitario de Pasto ha sido informados que ellaCAGP
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N.I. 12469 Página 14 de 16 ya no labora en dicha entidad y que desconocen su lugar de ubicación, de
suerte que no hay lugar a someter a dudas dichas aserciones directas y espontáneas emanadas de los funcionarios judiciales encargados de las notificaciones oficiales. También advierte la Sala que las actividades realizadas para lograr la ubicación de la testigo no han sido escasas, pero a pesar de todo los resultados han sido negativos. Precisamente es la lentitud del trámite judicial que se adelanta, los aplazamientos continuos de las audiencias y las visibles contingencias que ha debido sortear el presente trámite, incluyendo la desvinculación de la testigo a la actividad profesional que desempeñaba en Pasto y al traslado de ciudad, lo que ha hecho perder su rastro, lo que ha impedido que voluntaria o forzadamente concurra a rendir la declaración que de ella se necesita. Pero como quiera que el proceso no puede paralizarse indefinidamente por aquella circunstancia, y atendiendo la excepcionalidad de la situación configurada que imposibilita la comparecencia de la testigo perito en juicio, en aras de la celeridad del trámite y la aplicación de justicia material, debe acudirse a la aplicación de la figura de sustitución del testigo perito, lo cual es posible en este caso porque el informe base de opinión pericial de psicología forense que ha descubierto la Fiscalía, perfectamente puede ser explicado de manera adecuada por otro perito de la misma Institución oficial (Medicina Legal), especialista en similar área de conocimiento, como lo es el doctor Víctor Oswaldo Peña.CAGP
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N.I. 12469 Página 15 de 16 Bien ha dicho la Corte Suprema de Justicia que la tarea de sustitución de un perito puede ser elemental y hasta tener un alto grado de aceptación de lo que diga el experto reemplazante “ si se trata de expertos vinculados a la misma entidad y de dictámenes que obedecen a procedimientos estandarizados” 6 ; con todo, cuando los métodos de examen y de verificación no se encuentren estandarizados, no se describan o se desconozcan cuáles fueron los utilizados, es posible que la prueba se torne endeble y ello se ha de reflejar en la valoración que haga el Juez, pero nada de esto sería impeditivo para que se sustituya ese testimonio de experto, porque el perito es fungible. En consideración de la Sala, al advertirse las circunstancias excepcionales anteriores, resultaba legítimo, legal o válido la sustitución de la testigo DELGADO CHÁVEZ, dado que se ignora su paradero y ha sido imposible convocarla a juicio, motivo por el cual hay lugar a confirmar la providencia impugnada que ordenó sustituirla por el psicólogo forense Víctor Oswaldo Peña. Con todo, es deber de la Juzgadora de primer grado otorgar un término judicial para que la defensa estudie lo relacionado con la acreditación personal y profesional del nuevo testigo perito, a efecto que pueda preparar sus contrainterrogatorios, de suerte que no podrá reactivar la audiencia pública antes de 10 días hábiles, contados a partir de la lectura del presente fallo. En consecuencia, el Tribunal Superior Judicial de Pasto -Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
la audiencia pública antes de 10 días hábiles, contados a partir de la lectura del presente fal
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