TSDJ PSO SP - 52300160099030-2022-52734-(07-12-2022)-1
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 52300160099030-2022-52734-(07-12-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JHON FREDY MAYOR GRIJALBA
HOMICIDIO (TENTATIVA)
N.I. 38301 Página 1 de 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO
SALA DE DECISION PENAL
Auto Penal Nº: 44
Radicación: 52300160099030-2022-52734 NI. 38301
Acusado: JHON FREDY MAYOR GRIJALBA Delito: HOMICIDIO (TENTATIVA) Acta de Aprobación No: 253 del 30 de noviembre del 2022
EL TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL - La evidencia testimonial es la prueba reina del sistema de juzgamiento acusatorio. TESTIMONIO – Clasificación: Testigos directos o de factum, testigos de la investigación y testigos peritos. AUDIENCIA PREPARATORIA – PRUEBA TESTIMONIAL: Su admisión depende de la acreditación de pertinencia, conducencia y utilidad. AUDIENCIA PREPARATORIA – PRUEBA TESTIMONIAL SOLICITADA POR LA FISCALÍA: Admisión al haberse superado la acreditación de pertinencia. (…) El rol que cada testigo va a cumplir en el proceso es tema del debate probatorio interpartes, que se realiza en la audiencia preparatoria, y que le sirve al Juez en punto de definir si hay lugar a su admisión en juicio; por ello resulta necesario que el ente acusador o la defensa establezcan en las oportunidades legales la pertinencia,
conducencia y utilidad precisa o concreta de cada uno de los testigos que requieran en juicio para demostrar sus respectivas teorías del caso (…) (…) el uso particular y concreto del testigo, en razón de la categoría indicada, obedece tanto a la lógica del conocimiento que cada testigo adquiera, pero también a la estrategia diseñada por cada parte para la demostración de la “Teoría del Caso”, que en punto de acusación o defensa hayan diseñado. Como la “Teoría del Caso” o hipótesis de juzgamiento compete a cada parte, es claro que el Juez no puede incidir activamente en ella para anularla, refrendarla o siquiera modificarla. (…) (…) en la audiencia preparatoria, la Fiscalía tuvo la precaución de presentarlos conjuntamente como los funcionarios de Policía Judicial con quienes adelantó el proceso investigativo, (…) los cuales recibieron entrevistas a los testigos del caso, con algunos de los cuales se realizaron actos investigativos para la identificación del probable autor de los hechos, como fueron diligencias de reconocimiento a través de fotografías. (…) (…) Es importante destacar que ninguna oposición inicial presentó el apoderado de la defensa, (…) para que se decretaran estas probanzas testimoniales en favor de la Fiscalía, a pesar de lo cual el señor Juez de Conocimiento optó oficiosamente por su inadmisión, aduciendo, por una parte, que no eran testigos de los hechos y, por otra, que no se había justificado su pertinencia para ser recibidos en el juicio. (…)
(…) la Sala considera que (…) los señores (…) no son testigos directos de los hechos (…) Ellos simplemente han servido de apoyo al funcionario delegado por el órgano encargado de la persecución penal, para adelantar las tareas investigativas del esclarecimiento del caso, aspecto éste que –en absolutodebió tener discusión enJHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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N.I. 38301 Página 2 de 15 sede de preparatoria porque fueron presentados por el solicitante de las pruebas como sus TESTIGOS DE LA INVESTIGACIÓN. (…) (…) el estudio de la pertinencia de aquellas probanzas orales no debía abordarse por la judicatura de primer nivel con requerimientos diferentes a la posibilidad de la acreditación de las actividades investigativas realizadas y a la consecución de la información recopilada en aquellas actividades, porque exclusivamente para dichas tareas fueron vinculados al caso por la Fiscalía (…) (…) los testimonios de los Investigadores de Policía Judicial de la SIJIN (…) deben ser admitidos en favor de la teoría del caso de la acusación, proyectada por la Fiscalía (…) ________________________________________________________ Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, siete (7) de diciembre del dos mil veintidós (2022) ASUNTO A DECIDIR Ha llegado a esta colegiatura el proceso penal que por el probable delito de HOMICIDIO, en grado Tentativa, se adelanta en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (Nariño) en contra del señor JHON FREDY
MAYOR GRIJALBA. Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por el doctor PEDRO ANDRÉS FAJARDO RUIZ, en su condición de Fiscal 2° Seccional de Pasto, en contra del auto interlocutorio proferido por el titular del despacho de Conocimiento en la sesión de audiencia preparatoria celebrada el 24 de octubre de 2022, en la cual le fueron negados para su práctica en juicio los testimonios de los Funcionarios de Policía Judicial OLIVER ALBEIRO YAMUEZ PACHAJOA y EDWIN GUILLERMO VÉLEZ AGUIRRE, con quienes había adelantado las tareas investigativas para el esclarecimiento del caso. ANTECEDENTES QUE INTERESAN A LA DECISIÓN: Los acontecimientos históricos base de acusación aparecen ocurridos aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada del día 18 de octubre de 2020, cuando el señor JESÚS EDUARDO RIASCOSJHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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N.I. 38301 Página 3 de 15 ZAMBRANO se encontraba departiendo familiarmente en su casa de habitación ubicada en el Barrio…, y sale a comprar licor. En el camino se encuentra con el señor JHON FREDY MAYOR GRIJALBA y se presenta una discusión entre ellos, la cual fue presenciada por un vecino del lugar que arrimó a la residencia con el fin de informar del acontecimiento, Los familiares de RIASCOS ZAMBRANO salieron en su búsqueda, en
cuya labor se encuentran con MAYOR GRIJALBA, quien decide agredirlos verbalmente. Interviene el señor DIEGO ARMANDO RIASCOS ZAMBRANO tratando de apaciguar los ánimos, pero el sujeto arremete en su contra pateándole las piernas y arrojándolo al piso, en donde sigue propinándole golpes en varias partes del cuerpo; posteriormente lo apuñala por la espalda , causándole heridas de gravedad que obligan a trasladarlo de emergencia al Centro de Salud de San Vicente, desde donde lo remitieron a la clínica Hispanoamericana, en donde los galenos le salvaron la vida. En audiencia de formulación de imputación celebrada el día 11 de marzo de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto, en funciones de control de garantías, la Fiscalía le atribuyó a MAYOR GRIJALBA responsabilidad como autor material del delito de HOMICIDIO en modalidad de TENTATIVA, y se le impusieron medidas de aseguramiento no privativas de la libertad. Como quiera que el filiado no aceptó cargos, continuó el trámite su curso normal, con la presentación del Escrito de Acusación el día 25 de mayo de 2022 y la ulterior audiencia de formulación de acusación el 28 de junio pasado.JHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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N.I. 38301 Página 4 de 15 La audiencia Preparatoria se surtió el 24 de octubre de 2022, en
desarrollo de la cual le fueron denegados a la Fiscalía los testimonios de los funcionarios de Policía Judicial de LA SIJIN OLIVER ALBEIRO YAMUEZ PACHAJOA y EDWIN GUILLERMO VÉLEZ AGUIRRE, aduciendo el Juez de Primer grado que no se les había establecido su pertinencia. Toda vez que el delegado del Ente Acusador interpuso y sustentó debidamente el recurso de apelación contra este apartado de la decisión, ha arribado el proceso a esta instancia judicial para la correspondiente revisión de legalidad del asunto. EL DEBATE SUSCITADO EN LA PRIMERA INSTANCIA En desarrollo de la audiencia preparatoria, que hemos dicho se llevó a cabo el 24 de octubre de 2022, en turno de la enunciación de las pruebas con las que la Fiscalía pretendía adelantar el juicio fueron referidos los nombres de MERCEDES ELENA RIASCOS ZAMBRANO, DIEGO ARMANDO RIASCOS ZAMBRANO y OSCAR IVÁN MUÑOZ OBANDO, como testigos directos o indirectos de los hechos; también de los señores MAGALI DEL SOCORRO REALPE PALACIOS, FRANCISCO ARMEY VILLOTA BASANTE y JONATAN VALLEJO BOLAÑOS , médicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que dictaminaron sobre las heridas causadas a la víctima, si la incapacidad que generaron, las secuelas y su potencialidad de muerte; igualmente del Investigador OLIVER ALVEIRO YAMUEZ PACHAJOA y del también Investigador de la Policía Judicial de la SIJIN
EDWIN GUILLERMO VÉLEZ AGUIRRE.
Al estipularse por las partes el hecho relacionado con las heridas sufridas el día de los hechos por el señor DIEGO ARMANDO RIASCOS ZAMBRANO, las consecuencias médicas que de ellas se derivan y la potencialidad de muerte, la Fiscalía prescindió de los testigos peritosJHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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N.I. 38301 Página 5 de 15 del Instituto de Medicina Legal que habían actuado en fase investigativa. En esa dimensión fueron requeridos los demás testimonios, ninguno de los cuales recibió oposición por parte de la Defensa. A pesar de lo anterior, el Juez de Conocimiento dispuso oficiosamente negar el decreto y práctica en juicio de los testimonios de los Investigadores OLIVER ALVEIRO YAMUEZ PACHAJOA y EDWIN GUILLERMO VÉLEZ AGUIRRE. Veamos el debate presentado: Al record audio visual 17:01 minutos y siguientes de la audiencia preparatoria se advierte que de manera corta, pero muy precisa, el Fiscal del caso depreca al Juez de Conocimiento que le decrete en favor de la teoría del caso acusatoria los testimonios de la dupla de investigadores, refiriendo su pertinencia y utilidad en que ellos “son los funcionarios de Policía Judicial que adelantaron las labores de investigación de recolección de información, sobre los hechos establecidos, recibieron entrevistas que pueden ser útiles para refrescar memoria o impugnar credibilidad a los testigos presenciales. Ellos como conocedores directos de la investigación son personas no solamente calificadas por su experiencia, sino también conocedoras del asunto, porque con ellos se hicieron reconocimientos fotográficos y eventualmente serían testigos de acreditación, si se presentara excepcionalmente una prueba de referencia”.
solamente calificadas por su experiencia, sino también conocedoras del asunto, porque con ellos se hicieron reconocimientos fotográficos y eventualmente serían testigos de acreditación, si se presentara excepcionalmente una prueba de referencia”. Como se Indicaba precedentemente, el apoderado de la defensa no presentó objeción alguna al pedimento, pero el Juez Cuarto Penal del Circuito de Pasto, se pronunció inmediatamente denegando las probanzas orales, y a record 18:02 minutos y siguientes indica de manera textual que supuestamente “ la Fiscalía adujo que los citados testigos darían información sobre los hechos y circunstancias y cómo ocurrieron los hechos, y que con ellos se irían a introducir los reconocimientos fotográficos, y que ello constituía una PRUEBA DE REFERENCIA, porque esos reconocimientos se introducen es directamente con los testigos que hicieron el reconocimiento, y dando las explicaciones respecto de lo que observó o percibió, más no puede ser el funcionario investigador; de ahí que no puede darse por acreditada la pertinencia de la prueba, por eso se deniega su práctica”.JHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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N.I. 38301 Página 6 de 15 Presentado el recurso de apelación por el Fiscal 2° Seccional de Pasto, doctor PEDRO ANDRÉS FAJARDO RUIZ, solicitó a la Sala Penal del Tribunal de Pasto que al estudiar el caso revoque la decisión de primer nivel, y que se decreten los testimonios de los dos investigadores de
Policía Judicial, a quienes ha llamado para que den cuenta de las labores de investigación y de verificación del asunto, esto es que ellos van a incorporar oralmente las labores de investigación que ellos han adelantado . Indica que no puede cercenársele esa posibilidad porque se afecta su Teoría del Caso. También refiere con insistencia que ellos pueden convertirse en testigos de acreditación, si eventual y excepcionalmente surge la necesidad de incorporar pruebas de referencia, en los términos del artículo 438 del Código de Procedimiento Penal. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Hay lugar a decretar para su práctica en juicio los testimonios de los funcionarios investigadores de Policía Judicial OLIVER ALBEIRO YAMUEZ PACHAJOA y EDWIN GUILLERMO VÉLEZ AGUIRRE, que han sido requeridos por el Fiscal 2° Seccional de Pasto, en la órbita de demostración de su teoría del caso acusatoria? CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Anotaciones preliminares sobre EL TESTIMONIO EN EL
PROCESO PENAL .JHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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N.I. 38301 Página 7 de 15 Una vez más, l a temática propuesta invita preliminarmente a la Sala a reflexionar sobre algunos aspectos puntuales en torno a la prueba testimonial en el proceso acusatorio, las que han de servir de base para la solución del caso, con la corrección jurídica que corresponde. Para tal efecto sea lo primero señalar que TESTIGO es toda persona llamada
al juicio oral por las partes, al asumirse que tiene conocimiento directo o indirecto sobre los hechos (testigos de facto), o de la reconstrucción histórica de los mismos (testigo de la investigación), o de las opiniones técnico-científicas que se han requerido para dicha labor reconstructiva (testigo experto). Debido a que el Juez de Conocimiento llega al escenario del juicio oral ignoto de la realidad histórica sobre la que le corresponde decidir, porque al estimarse que las pruebas nacen en el escenario de la audiencia de juzgamiento, ya que deben ser inmediadas por el órgano que ejerce función jurisdiccional frente al caso concreto [artículo 379 del Código de Procedimiento Penal] , entonces los testigos se convierten en los ojos, oídos y sentidos de percepción del Juez de Conocimiento y de la justicia misma . Como quiera que los testigos son la base o soporte de la pretensión punitiva del ente acusador o de las excepciones del equipo de defensa [artículo 396 inciso final del Código de Procedimiento Penal] , porque en ellos se sustentan los hechos que denotan la verdad que cada parte pretende que el Juzgador conozca directa o indirectamente de lo acontecido [artículos 371 y 443 Ídem] , resulta atinado concluir que la evidencia testimonial es la prueba reina del sistema de juzgamiento acusatorio . Los testigos son el apoyo de la parte, pero también sirven eventualmente para refutar al contendor, de suerte que, en la práctica, sin testigos no hay prueba y si no hay prueba no hay juicio .JHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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N.I. 38301 Página 8 de 15 El rol que cada testigo va a cumplir en el proceso es tema del debate
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N.I. 38301 Página 8 de 15 El rol que cada testigo va a cumplir en el proceso es tema del debate probatorio interpartes , que se realiza en la audiencia preparatoria, y que le sirve al Juez en punto de definir si hay lugar a su admisión en juicio; por ello resulta necesario que el ente acusador o la defensa establezcan en las oportunidades legales la pertinencia, conducencia y utilidad precisa o concreta de cada uno de los testigos que requieran en juicio para demostrar sus respectivas teorías del caso, cargas procesales argumentativas que –en caso de incumplimientopuede dar lugar a que se les sancione jurídicamente con la inadmisión de la evidencia en concreto. En esta dimensión, el testimonio admite ser clasificado conceptualmente de tres (3) formas, de acuerdo con el papel que esté llamado a cumplir en el juicio, en favor de cada parte: 1.- LOS TESTIGOS DIRECTOS O DE FACTUM, serán utilizados para reproducir al Juez los hechos que han podido apreciar con los órganos de sus sentidos, durante todo el desarrollo del iter criminis, desde la preparación y ejecución del delito hasta su consumación; en éste sentido hemos dicho que pueden considerarse como los ojos y oídos de la justicia. 2.- LOS TESTIGOS DE LA INVESTIGACIÓN, serán utilizados para multiplicidad de funciones, como la de recrear la escena criminal, lo cual incluye no solo a los funcionarios de Policía Judicial que la intervienen, como también al llamado “Primer Respondiente”. También son aquellos con los que se busca reconstruir históricamente el trabajoJHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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intervienen, como también al llamado “Primer Respondiente”. También son aquellos con los que se busca reconstruir históricamente el trabajoJHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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N.I. 38301 Página 9 de 15 pesquisitorio adelantado en desarrollo del programa metodológico de investigación por la Fiscalía y la Defensa, esto es que acreditan las labores investigativas desplegadas y también dan cuenta de la legalidad de los hallazgos evidenciales, los que solo serán concebidos como el germen o la semilla de la prueba durante las etapas de indagación preliminar y de investigación formal, porque la prueba solamente adquiere esa máxima categoría en el juicio. Con ellos se introducen los elementos materiales de prueba y la evidencia física de todo orden, incluyendo la documental que han recogido, y dado que ellos están en capacidad de “dar fe” con suficiencia y cuidado del origen de estos elementos de convicción, también alcanzan en algunos eventos la denominación de “Testigos de Acreditación” de dichos elementos. 3.- LOS TESTIGOS PERITOS , son el apoyo de las partes para llevar al Juez el conocimiento científico, técnico o de experticias que escapan al conocimiento común del jurista, sobre temas específicos que se han de debatir material y objetivamente en desarrollo del juicio oral. Finalmente, debe indicarse que el uso particular y concreto del testigo, en razón de la categoría indicada, obedece tanto a la lógica del conocimiento que cada testigo adquiera, pero también a la estrategia
diseñada por cada parte para la demostración de la “Teoría del Caso”, que en punto de acusación o defensa hayan diseñado. Como la “Teoría del Caso” o hipótesis de juzgamiento compete a cada parte, es claro que el Juez no puede incidir activamente en ella para anularla,JHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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N.I. 38301 Página 10 de 15 refrendarla o siquiera modificarla. Tampoco puede un Juez completar la proposición jurídica probatoria que asiente una parte, porque se corre el riesgo de afectar el “principio de imparcialidad del Juzgador”, que es pilar del modelo acusatorio. 2.- Análisis del caso concreto (La inadmisión de los testimonios de los investigadores de la Fiscalía) . Hemos venido indicando que el debate que subyace con exclusividad, para ser resuelto en esta instancia judicial, se encuentra relacionado con la denegación al ente acusador de los testimonios de los Funcionarios de Policía Judicial OLIVER ALBEIRO YAMUEZ PACHAJOA y EDWIN GUILLERMO VÉLEZ AGUIRRE, con quienes había adelantado la Fiscalía 2ª Seccional de Pasto las tareas investigativas para el esclarecimiento del caso relacionado con la TENTATIVA DE HOMICIDIO de la que aparece como víctima el señor DIEGO ARMANDO RIASCOS ZAMBRANO, en hechos ocurridos en las primeras horas del 18 de octubre de 2020, cuya responsabilidad se le
ha venido defiriendo al señor JHON FREDY MAYOR GRIJALBA. Desde la exposición del escrito de Acusación aparece referido el señor OLIVER ALBEIRO YAMUEZ PACHAJOA como el Investigador de Campo suscribiente de un informe del 1 de diciembre de 2020 y un acta de reconocimiento de personas del 27 de julio de 2021. Por su parte, en el mismo documento oficial aparece el Investigador EDWIN GUILLERMO VÉLEZ AGUIRRE como Suscriptor de un informe de laboratorio del 9 de agosto de 2021. A su vez, en la audiencia preparatoria, la Fiscalía tuvo la precaución de presentarlos conjuntamente como los funcionarios de Policía JudicialJHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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N.I. 38301 Página 11 de 15 con quienes adelantó el proceso investigativo, que ha permitido llevar a juicio criminal al señor JHON FREDY MAYOR GRIJALBA, los cuales recibieron entrevistas a los testigos del caso, con algunos de los cuales se realizaron actos investigativos para la identificación del probable autor de los hechos, como fueron diligencias de reconocimiento a través de fotografías. Es claro que estos funcionarios investigadores, son los únicos que pueden recrear el proceso investigativo, establecer la legalidad de los procedimientos adelantados para la elucidación de los fácticos y, no puede desdeñarse de manera simplista la pretensión expresa del Fiscal del caso, cuando indica que -si por alguna razón excepcionalpueda
surgir una “PRUEBA DE REFERENCIA”, lo cual pudiera tener como fundamento que alguno de sus testigos de cargos no se encuentre disponible para presentarse en el juicio, pues sería con ellos que se podría introducir la información que han revelado las personas que ellos debieron entrevistar, en desarrollo de las labores pesquisitorias iniciales. Es importante destacar que ninguna oposición inicial presentó el apoderado de la defensa, doctor NEYP JAVIER OÑATE PAZ, para que se decretaran estas probanzas testimoniales en favor de la Fiscalía, a pesar de lo cual el señor Juez de Conocimiento optó oficiosamente por su inadmisión, aduciendo, por una parte, que no eran testigos de los hechos y, por otra, que no se había justificado su pertinencia para ser recibidos en el juicio. Pues bien, la Sala considera que no hay necesidad de desgastarse con copiosas líneas argumentativas para establecer que los señores OLIVER ALBEIRO YAMUEZ PACHAJOA y EDWIN GUILLERMO VÉLEZJHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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N.I. 38301 Página 12 de 15 AGUIRRE no son testigos directos de los hechos que se le atribuyen al señor JHON FREDY MAYOR GRIJALBA , como autor material del conato de homicidio, que tuvo como víctima al señor DIEGO ARMANDO RIASCOS ZAMBRANO en la mañana del 18 de octubre de 2020, en una
calle del barrio Panamericano 1 de esta ciudad Capital. Ellos simplemente han servido de apoyo al funcionario delegado por el órgano encargado de la persecución penal, para adelantar las tareas investigativas del esclarecimiento del caso, aspecto éste que –en absolutodebió tener discusión en sede de preparatoria porque fueron presentados por el solicitante de las pruebas como sus TESTIGOS DE
LA INVESTIGACIÓN.
Bajo la anterior ilativa, el estudio de la pertinencia de aquellas probanzas orales no debía abordarse por la judicatura de primer nivel con requerimientos diferentes a la posibilidad de la acreditación de las actividades investigativas realizadas y a la consecución de la información recopilada en aquellas actividades, porque exclusivamente para dichas tareas fueron vinculados al caso por la Fiscalía, en desarrollo de su programa metodológico de investigación orientado a establecer la ocurrencia de los hechos, su trascendencia jurídica penal, como la identidad del probable autor. En esa dimensión, tampoco tenía ni tiene cabida alguna –por ahorael debate planteado oficiosamente por el Juez de primer Nivel de Conocimiento, sobre si dichos testimonios son o no PRUEBAS DE REFERENCIA, porque si en sentir de la doctrina 1 y la jurisprudencia nacionales 2 el concepto de prueba de referencia se vincula con “la
1 BEDOYA SIERRA, Luís Fernando. “LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL”. Fiscalía General de la Nación. Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses. Bogotá. 2008. Página 125. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 3 de marzo de 2021, radicado
53057. MP. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. En el mismo sentido en decisión del 30 de septiembre de
Página 125. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 3 de marzo de 2021, radicado
53057. MP. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. En el mismo sentido en decisión del 30 de septiembre de 2015, radicado 46153 y del 28 de octubre de 2015 en radicado 44056, entre muchas.JHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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N.I. 38301 Página 13 de 15 evidencia (medio probatorio) a través de la cual se pretende probar la verdad de una declaración realizada al margen del proceso por una persona determinada, no disponible para declarar en el juicio, que revela hechos de los cuales tuvo conocimiento personal, trascendentes para afirmar o negar la tipicidad de la conducta, el grado de intervención del sujeto agente, las circunstancias de atenuación o agravación concurrentes, la naturaleza o extensión del daño ocasionado, o cualquier otro aspecto sustancial del debate (antijuridicidad o culpabilidad, por ejemplo)”, pues resulta que en el presente caso el Fiscal 2° Seccional de Pasto, titular de la acusación, en momento alguno presentó a los investigadores con uno cualquiera de esos fines; sino que, simplemente, los llama al juicio para que den fe de las labores pesquisitorias adelantadas por ellos, en función de establecer la causa probable penal en contra del filiado MAYOR GRIJALBA. De suerte que los investigadores OLIVER ALBEIRO YAMUEZ PACHAJOA y EDWIN GUILLERMO VÉLEZ AGUIRRE no han sido ofrecidos para afirmar o negar la verdad de un aspecto sustancial del debate penal propuesto por la Fiscalía, entonces –se repitese encuentra fuera de lugar cualquier debate sobre si aquellas evidencias
sido ofrecidos para afirmar o negar la verdad de un aspecto sustancial del debate penal propuesto por la Fiscalía, entonces –se repitese encuentra fuera de lugar cualquier debate sobre si aquellas evidencias orales constituyen o no prueba de referencia. En sentir de la Sala, los testimonios de los Investigadores de Policía Judicial de la SIJIN OLIVER ALBEIRO YAMUEZ PACHAJOA y EDWIN GUILLERMO VÉLEZ AGUIRRE deben ser admitidos en favor de la teoría del caso de la acusación, proyectada por la Fiscalía, así como también hay lugar a habilitarles el uso dentro de la audiencia del juicio oral de los informes de resultados rendido sobre las labores de campo realizadas y los elementos conseguidos, los cuales servirán a la parte que lo requiera para refrescar su memoria o para impugnar su credibilidad, en los términos que la técnica del interrogatorio cruzado lo exija. Sin otras argumentaciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal,JHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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RESUELVE PRIMERO: Revocar parcialmente el auto proferido en la sesión de audiencia preparatoria del 24 de octubre de 2020, por el Juzgado Cuarto (4°) Penal del Circuito de Pasto, en cuanto denegó a la Fiscalía la práctica de los testimonios de los Investigadores OLIVER ALBEIRO YAMUEZ PACHAJOA y EDWIN GUILLERMO VÉLEZ AGUIRRE, de los cuales se habilita su práctica en juicio.
SEGUNDO: La presente decisión se notifica por estrados y contra ella NO procede recurso alguno.
TERCERO: Retorne el proceso a su lugar de origen.
CÚMPLASE
cuales se habilita su práctica en juicio.
SEGUNDO: La presente decisión se notifica por estrados y contra ella NO procede recurso alguno.
TERCERO: Retorne el proceso a su lugar de origen.
CÚMPLASE
SILVIO CASTRILLÓN PAZ
Magistrado
FRANCO SOLARTE PORTILLA
Magistrado
0778JHON FREDY MAYOR GRIJALBA
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