TSDJ PSO SP - 523566000000201900031-01-(08-08-2022)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 523566000000201900031-01-(08-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
AUDIENCIA PREPARATORIA - Descubrimiento probatorio. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO – Finalidad: Evitar el sorprendimiento de la contraparte. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO – Oportunidad: Al existir flexibilidad frente al descubrimiento probatorio, no existe un único momento para realizarlo. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO – Oportunidad para la solicitud probatoria por parte de la representación judicial de la víctima: No obstante, el escenario adecuado es la audiencia de formulación de acusación, pueden presentarse situaciones que deben ser entendidas a la luz de los principios de lealtad, publicidad, contradicción, legalidad, y debido proceso. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO – Oportunidad para la solicitud probatoria por parte de la representación judicial de la víctima: Conforme la flexibilidad del descubrimiento, es procedente efectuarlo en sede de audiencia preparatoria, al no existir sorprendimiento de la defensa. (…) respecto al momento que debe presentarse el descubrimiento, jurisprudencialmente se han indicado que se trata de cuatro momentos pero ellos tendientes a avizorar que es una develación que debe tomarse de manera flexible por cuanto lo esencial es evitar el sorprendimiento a su adversario procesal (…) (…) con ocasión de los derechos que se han reconocido a la víctima para actuar dentro del proceso penal (…) dicho obrar debe darse en la audiencia de formulación de acusación que es el momento en el cual el ente fiscal hace la revelación de los elementos en los cuales sustenta su acusación y que en virtud de las facultades concedidas a la víctima también puede realizar
descubrimiento de elementos que debe hacerse en este contexto de la audiencia mencionada (…) (…) descendiendo al caso, donde en ese momento de inicio de la audiencia preparatoria hace su intervención de descubrimiento y aspiración probatoria la representación judicial de la víctima, no puede considerarse que ha precluido la oportunidad de dicha solicitud (…) (…) En este evento, el representante judicial de la víctima debía realizar el develamiento de su demanda de pruebas en la audiencia de formulación de acusación, escenario donde no lo realiza y solo se efectúa al inicio de la audiencia de definición probatoria, donde en una forma equivocada por la dirección de la misma, no se aclara previamente este tema, sino que se da curso a la enunciación probatoria, solicitud con la argumentación correspondiente y ordena la recepción de los testimonios que de antemano ha reclamado la defensa improcedentes por conocerse solo en esta audiencia preparatoria. (…) (…) en el documento escrito de acusación, en los numerales 32 y 34 se hace mención a las entrevistas de ACF y de CFF, hija y esposa respectivamente, y hace parte de los documentos que la fiscalía le ha entregado a la defensa dentro del ejercicio de la efectividad del descubrimiento, por tanto no resulta acertado la manifestación elevada por la defensa en el sentido que es sorprendido con la pretensión probatoria respecto de estas personas realizada por la representación judicial de víctimas. (…) (…) Evidentemente es la audiencia de formulación de acusación el escenario adecuado para que la fiscalía y la víctima realicen su descubrimiento de elementos, pero debemos recordar que JCD
comparece solo a la audiencia mencionada y que pese a los aplazamientos de la audiencia preparatoria desde abril de 2021 solo en el acto público de 16 de febrero de 2022 es que comparece con apoderado judicial. (…) (…) Son estas motivaciones las que llevan a la Sala a manifestar que la pretensión de la representación judicial de la víctima no afecta los derechos fundamentales de la defensa y que se garantiza los mismos de las víctimas, en cuanto aquellos testimonios ya tienen un contenido conocido por las partes -entrevistasy que pueden en ejercicio del derecho de contradicción afrontar de forma solvente la defensa (…) ______________________________________________________
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALProceso N°:523566000000201900031-01
N.I.: 39196
Delito: Secuestro Extorsivo Agravado
Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 2 de 21
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso N° : 523566000000201900031-01
Número Interno : 39196
Delito : Secuestro Extorsivo Agravado
Acusado : Wilson Ramiro Paspuezán Villota.
Decisión : Auto Confirma Aprobado : Acta N° 164 de 3 de agosto de 2022
San Juan de Pasto, ocho de agosto de dos mil veintidós (Hora: 10:00 a.m.)
I. INFORMACIÓN PRELIMINAR
En esta oportunidad debe la Sala pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor en contra del auto del 16 de febrero de 2022 que contiene el decreto probatorio, emanado del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto durante el trámite de la audiencia preparatoria, el proceso penal se adelanta por el delito de secuestro extorsivo agravado en contra de Wilson Ramiro Paspuezán Villota.
1. De la situación fáctica Se extractan del escrito de acusación presentado por la Fiscalía los hechos jurídicamente relevantes, donde se indica que el 18 de noviembre de 2018 aproximadamente a las 6 y 30 de la tarde, el señor MECP, se encontraba en el sector de “Las Fuentes” en el corregimiento de la Victoria, municipio de Ipiales, en compañía de su esposa CCF, sus hijos MF y C, se encontraban en un rancho, lugar donde llegan tres sujetos, uno con pasamontañas, que con armas de largo alcance encañonan a dicha familia, ubican al señor ME y se lo llevan por la vía que conduce a San José Alto, describenProceso N°:523566000000201900031-01
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Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 3 de 21 morfológicamente a los sujetos junto con ellos; dos días después la familia del secuestrado empieza a recibir las llamadas con la
exigencia dineraria y vía WhatsApp reciben mensajes y videos del señor ME en un sector montañoso, la exigencia en dinero es de mil millones de pesos a cambio de la liberación concediendo un plazo de 10 días para conseguir el monto solicitado , la familia ha enviado mensajes para llegar a una negociación sin ser exitosa y los secuestradores indican que poco les importa la vida del secuestrado, hasta el momento se desconoce el paradero del señor CP. Del trabajo investigativo, interceptación de abonados celulares e identificación de los mismos se logra determinar que el celular 3142463343 pertenece a Wilson Ramiro Paspuezán Villota y que al parecer fue visto rondando la casa de la víctima.
2. Antecedentes procesales 2.1Las audiencias preliminares se realizan el día 2 de agosto de 2019 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ipiales, se legaliza la captura, se formula imputación por el delito de secuestro extorsivo agravado, cargos no aceptados por el imputado y se impone medida de aseguramiento intramural.
2.2El escrito de acusación de fecha 24 de octubre de 2019 fue presentado al Centro de Servicios y en reparto del 24 del mismo meses se asigna al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Pasto, quien convoca para realización de la audiencia el 14 de enero de 2020 y a partir de ahí se han varios aplazamientos y solo pudo realizarse el día 4 de marzo de 2021, donde se cumple con los lineamientos del procedimiento penal y se
enrostra al acusado el delito de secuestro extorsivo agravado y seProceso N°:523566000000201900031-01
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Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 4 de 21 ordena el descubrimiento de los elementos materiales que sustentan el señalamiento del ente investigador. 2.3La audiencia preparatoria se convoca para el 21 de abril de 2021 cuando se aplaza por diálogos tendientes a una negociación con la fiscalía, se dan aplazamientos en dos citaciones más, luego se fija para el 10 de noviembre de esa anualidad cuando se da inicio pero es suspendida y se reanuda el 16 de febrero de 2022; en esta oportunidad se continúa con el desarrollo de la misma, se hace la enunciación probatoria, luego las solicitudes y posterior el decreto de las pruebas a practicar en la audiencia de juicio oral. La discusión por parte de la defensa radica en su inconformidad con la orden de practicar dos testigos solicitados por la representación judicial de víctimas a través del ente acusador.
3. De la providencia impugnada1
La primera instancia, a efectos de adoptar una determinación sobre las solicitudes probatorias, comenzó por aludir a los momentos o fases del descubrimiento probatorio, dejando claro que, conforme lo ha considerado la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, dicha diligencia puede ser flexible, siempre que se respeten los principios
de igualdad, lealtad, defensa y legalidad. En ese orden, encuentra que es viable que ante las múltiples variables se permita ingresar medios probatorios siempre que se garantice el derecho de contradicción, y que, en juicio se pueda garantizar el derecho de defensa de la contraparte se pueda viabilizar con el debate probatorio.
1 Audiencia preparatoria de 16 de febrero de 2022, récord 2:48:46Proceso N°:523566000000201900031-01
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Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 5 de 21
Afirma que como lo ha sostenido éste Tribunal, el escrito de acusación es un documento afirmativo en el que se concreta de manera tangencial cuál será el objeto a debatir en la etapa del juicio, documento que si bien habla de descubrimiento probatorio y alude a unos hechos jurídicamente relevantes, insististe en que es de tipo informativo y que será con el descubrimiento probatorio que se procurará llegar a la verdad, mismo que puede darse en distintos momentos, aún después de la formulación de acusación como lo establece el artículo 344. Explica que no es algo extraño que las víctimas soliciten su intervención, y que acorde a lo señalado la jurisprudencia constitucional, es viable que después de la audiencia de acusación la víctima pueda tener en igualdad de armas un dialogo con la fiscalía,
así como también en la citada diligencia para efectuar observaciones sobre el escrito, manifestarse sobre causales de incompetencia, nulidades, etc., y puede solicitar al juez el descubrimiento sobre un
EMP o EF.
En ese orden considera que en el caso no existe afectación al derecho de defensa pues no se aborda la solicitud en la etapa del juicio, sino que se está frente a nuevas declaraciones que podrán ser confrontadas. Con lo anterior procedió a decretar, en favor de la fiscalía, la declaración de los señores, CF, AVCF, JACD, AGF, MÁDV, HRC,
ERL y NCM.
Para la defensa decretó la declaración de LDMC, CEMF, JNV, OMBs, CERA, OGR y VACC.Proceso N°:523566000000201900031-01
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Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 6 de 21
Finalmente afirmó que todos esos testimonios son conducentes debido a que por el principio de libertad probatoria se pueden ingresar en la etapa del juicio todos los EMP que se han decretado, pues conforme a los criterios jurisprudenciales resultan útiles y razonables, por lo que no hay lugar a exclusiones.
4. Sustentación del recurso por la Defensa
El apoderado judicial del procesado, inconforme con la decisión de primera instancia, la recurre indicando que en aquella se está desconociendo que conforme a la normativa penal las etapas procesales son preclusivas.
Explica lo anterior señalando que la defensa hace el descubrimiento probatorio en la audiencia preparatoria y que no puede antes del juicio oral introducir nuevos EMP; trae a colación la sentencia C-894 indicando que establece tres etapas procesales, indagación, investigación y juicio. Afirma que en el caso, la Fiscalía, percatándose de un error, pretende a través del representante de víctimas introducir testigos que no fueron tenidos en cuenta al momento de presentar, esto es, los de las señoras AC y CF, familiares de la víctima y testigos presenciales de los hechos; señala que tales testimonios no fueron relacionados en el escrito de acusación como tampoco fueron objeto de adición, y que ahora, cuando la oportunidad ya feneció, se pretender hacer valer, máxime cuando la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que la víctima no puede de manera autónoma, en audiencia preparatoria, solicitar nuevos EMP, pues se estaría transgrediendo el derecho de defensa.Proceso N°:523566000000201900031-01
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Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 7 de 21
Se cuestiona qué ocurriría en caso de estar frente a una prueba documental y deja claro que a pesar de que la primera instancia se fundamenta en una decisión del Tribunal de Pasto, a su juicio, se efectúa una interpretación errada, pues en el caso no se está
hablando de descubrimiento sino frente a una solicitud probatoria de la Fiscalía en audiencia preparatoria por medio del representante de víctimas. Indica que lo que ha expuesto el superior es que es factible que la fiscalía entregue elementos descubiertos que había omitido, empero, justificando las razones de la omisión, por tanto, solicitó que se revoque la decisión de primera instancia en lo que atañe al decreto de los testimonios de las señoras AC y CF.
5. Intervención de los no recurrentes. 5.1De la Fiscalía como no recurrente La delegada del ente acusador se pronuncia frente al recurso elevado por la defensa solicitando que se mantenga la decisión adoptada en primera instancia.
Señala que la postura de la defensa desconoce los derechos que le asisten a las víctimas en el proceso penal, así como la sentencia C844 de 7 de junio de 2016, que dejó clara la posibilidad de que la representación de víctimas pueda solicitar el decreto de pruebas en la audiencia preparatoria, esto en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía. Indica que en la audiencia de formulación de acusación no es necesario que las víctimas acudan con represente legal, pues es aProceso N°:523566000000201900031-01
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Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 8 de 21 partir de la audiencia preparatoria que dicho acompañamiento se
hace exigible, situación que se verificó en el caso. Observa que, pese a que la defensa alude que la fiscalía omitió tales elementos en el escrito de acusación, en dicho documento, a partir del numeral 32, relaciona los testigos, aunado a que están mencionados los hechos jurídicamente relevantes, la perito Sandra Lobayo, y que se descubrieron en oportunidad para que la contraparte pueda ejercer su derecho de defensa. 5.2Agente del Ministerio Público El agente del Ministerio Público indica que conforme a la sentencias de constitucionalidad C-454 de 2006 y C-209 de 2007, aunado a otros pronunciamientos, es claro que a la víctima le asiste la posibilidad y la facultad de efectuar solicitudes probatorias; destaca que en el caso las solicitudes de los testimonios las elevó la representación de víctimas, empero, por metodología se adoptó que la Fiscalía sustente los elementos de pertinencia, conducencia y utilidad, situación que se aceptó por el despacho y no se contradijo por la defensa. Explica que contrario a lo sustentado por la defensa, los elementos en cuestión sí se descubrieron en el escrito de acusación y en la audiencia de formulación de acusación, especificando que las entrevistas de las señoras AC y CF figuran en los ítems 32 y 34, todo descubierto y entregado a la defensa, descubrimiento sobre el cual la defensa no efectuó ningún reparo. Finalmente indica que la finalidad del descubrimiento es que la
defensa no sea sorprendida, y que, en el caso, conoció de manera previa lo requerido, de ello que haya tenido la oportunidad de recopilarProceso N°:523566000000201900031-01
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Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 9 de 21 las pruebas que consideraba pertinentes para el efecto, así, solicitó que se confirme la decisión recurrida. 5.3La representación de las víctimas Por parte de la representación de víctimas se indica que, con base en la sentencia de la Corte Constitucional ya mencionada, el representante de víctimas puede hacer solicitudes probatorias en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía. Seguido a ello indica que manifiesta su apoyo a las manifestaciones expuestas por la señora fiscal, solicitando que se mantenga la decisión de primera instancia.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Competencia Esta Corporación tiene la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Wilson Ramiro Paspuezán Villota, en contra de la providencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, conforme lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 33 de la Ley 906 de 2004
2. Problema jurídico planteado.
El tema de discordia se centra en la oportunidad para la solicitud probatoria por parte de la representación judicial de la víctima, el
defensor señala que el escenario adecuado es la audiencia de formulación de acusación donde debe descubrirse y que a instancia de la audiencia preparatoria ha precluido su oportunidad, por lo cual debe revocarse la decisión; el A quo se funda en la posibilidad de realizar un descubrimiento en sede de audiencia preparatoria, basadoProceso N°:523566000000201900031-01
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Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 10 de 21 en la flexibilidad que se ha establecido jurisprudencialmente, por tanto no hay sorprendimiento a las partes y por ello realizó el decreto probatorio.
3. Del descubrimiento de elementos probatorios La actual sistemática adversarial acusatoria impone el deber de actuar de forma reglada, ello con el fin de preservar unas garantías fundamentales que cada parte tiene, y que por vía jurisprudencial también se han concedido a la representación judicial de las víctimas ante clara omisión legislativa, por tanto d e superlativa trascendencia reviste la aplicación como norte del principio de legalidad y del debido proceso desde la perspectiva de la defensa de los intereses que cada uno representa, sin avasallar el procedimiento establecido.
A lo largo de los años la preocupación del Estado a través del legislador penal radica en una efectiva justicia evitando toda forma de impunidad por ello la necesidad de reconstruir lo sucedido mediante un procedimiento penal establecido en procura que la verdad
fenomenológica sea similar a la verdad procesal, de ahí la trascendencia llegar a esa realidad para evitar imponer condenas a personas inocentes. Cuando se habla de descubrimiento probatorio se está en el escenario de la publicidad de los elementos con vocación probatoria el cual reviste importancia, es cuando las partes ponderan cuales evidencias sustentan la acusación y de ahí se enfoca la estrategia defensiva, también los expone la defensa para la adecuada preparación por el ente acusador. Hace énfasis la Sala que para la Fiscalía es una obligación constitucional y legal; la primera deviene del artículo 250 inciso finalProceso N°:523566000000201900031-01
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Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 11 de 21 de la Carta política que determina el suministro de los elementos probatorios incluidos los que sean favorables al acusado; y la segunda, encuentra su consagración en el artículo 142-2 de la ley adjetiva penal cuando establece: Suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios y evidencia física e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al acusado. Lo que es reiterado en el artículo 125-3 ibidem cuando señala: En el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía General de la Nación, incluidos los que sean favorables al procesado.
Al hilo de lo anterior, además de actuar con lealtad en este develamiento de los elementos con convicción probatoria, lo que se procura con este espacio procesal es que, conocido el arsenal
incluidos los que sean favorables al procesado. Al hilo de lo anterior, además de actuar con lealtad en este develamiento de los elementos con convicción probatoria, lo que se procura con este espacio procesal es que, conocido el arsenal probatorio de cada uno, posterior a este momento no se sorprenda a ninguna de las partes con la pretensión probatoria de otra pieza con la clara excepción del artículo 344 inciso final de la Ley 906 de 2004 o prueba sobreviniente cuya admisibilidad depende del cumplimiento de circunstancias particulares. Como antes se dijo, el adecuado descubrimiento de elementos probatorios activa a la defensa para perfilar su táctica por lo que conviene que tal como se encuentra definido en la ley se señalen los estadios en los cuales presenta, es así como el artículo 344 del CPP que regula este aspecto procesal señala: ARTÍCULO 344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.Proceso N°:523566000000201900031-01
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La Fiscalía, a su vez, podrá pedir al juez que ordene a la defensa
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Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 12 de 21
La Fiscalía, a su vez, podrá pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio. Así mismo cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregará a la Fiscalía los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado. El juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible durante la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba. Anejo a lo anterior y por tratarse de un tema expuesto en la audiencia preparatoria que convoca este recurso, recuerda la Sala que respecto al momento que debe presentarse el descubrimiento, jurisprudencialmente se han indicado que se trata de cuatro momentos pero ellos tendientes a avizorar que es una develación que debe tomarse de manera flexible por cuanto lo esencial es evitar el sorprendimiento a su adversario procesal, así lo indica el criterio
asumido por la CSJ en decisión de segunda instancia en AP3369 de 2 de diciembre de 2020 con radicado 58086: “La Corte tiene dicho que el proceso penal colombiano es relativamente flexible en cuanto al descubrimiento probatorio, pues no existe un único momento para realizarlo ni existe una sola manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios2 . Aun así, la norma procesal penal establece un orden metódico y cronológico para llevarlo a cabo, según los roles que las partes cumplen en el proceso, así:
2 Cfr. CSJ Rad. 25920, feb. 21 de 2007; Rad. 25007, sep. 13 de 2006; Rad. 26128, mar. 11 de 2007; Rad. 28212, oct. 10 de 2007; Rad. 28656, nov. 28 de 2007; Rad. 36177, nov. 8 de 2011; AP5785-2015, rad. 46153, AP948-2018, rad. 51882 y AP-2853-2019, rad. 54635.Proceso N°:523566000000201900031-01
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(i) En el escrito de acusación que presenta la Fiscalía ante el juez de conocimiento, el cual debe contener el descubrimiento de las pruebas en documento anexo, y cuya copia se remite al acusado, a su defensor, al
Ministerio Público y a las víctimas, según lo dispone el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. (ii) En el curso de la audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo las partes pueden solicitar al juez que ordene la entrega de determinado elemento de prueba que pretenda aducirse en el juicio oral (art. 344 ibidem, inc. 1 y 2). (iii) En la audiencia preparatoria, es la defensa quien debe descubrir los elementos probatorios y evidencia física con la que cuenta (art. 356.2 ibid..). (iv) Y, excepcionalmente, durante la audiencia de juicio oral, si alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos, debe descubrirlo y el juez decidirá si lo decreta o no como prueba sobreviniente (art. 344 ibid.., inc. 4).” Establecidos los espacios antes indicados que con claridad nuestra Alta Corporación ha detallado producto del análisis normativo de la Ley 906 de 2004, vemos que reglado la etapa que cada parte debe descubrir su sustento probatorio, la finalidad de esta figura se enfila a que exista el espacio de tiempo suficiente para el análisis de aquellos elementos que permite establecer o reforzar la estrategia que cada rol ha asumido, otras palabras se debe garantizar el principio de contradicción cuando se ha obrado con lealtad, así lo ha dicho la CSJ3 : “Se colige sin dificultad que no existe un único momento para realizar en forma correcta el descubrimiento, ni existe una sola manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios. Por el contrario, el procedimiento penal colombiano es
3 CJS Sala Penal radicado 25920 del 21 de febrero de 2007Proceso N°:523566000000201900031-01
suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios. Por el contrario, el procedimiento penal colombiano es
3 CJS Sala Penal radicado 25920 del 21 de febrero de 2007Proceso N°:523566000000201900031-01
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Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 14 de 21 relativamente flexible en esa temática, siempre que se garantice la indemnidad del principio de contradicción, que las partes se desempeñen con lealtad y que las decisiones que al respecto adopte el juez, se dirijan a la efectividad del derecho sustancial y al logro de los fines constitucionales del proceso penal”.
Conforme lo expuesto anteriormente podemos colegir que el acto del descubrimiento no debe entenderse como una actividad procesal que opera de forma mecánica, como lo ha señalado esta Sala, es cierto que tiene una regulación normativa, pero pueden presentarse situaciones que deben ser entendidas a la luz de los principios de lealtad, publicidad, contradicción, legalidad, y debido proceso. También es oportuno indicar que jurisprudencialmente se han entendido de tiempo atrás, que con ocasión de los derechos que se han reconocido a la víctima para actuar dentro del proceso penal (C454 de 2006 y C-209 de 2007) dicho obrar debe darse en la audiencia de formulación de acusación que es el momento en el cual el ente fiscal hace la revelación de los elementos en los cuales sustenta su
acusación y que en virtud de las facultades concedidas a la víctima también puede realizar descubrimiento de elementos que debe hacerse en este contexto de la audiencia mencionada (AP644 de 1º de febrero de 2017 radicado 49183).
4. Del caso planteado Para el mejor entendimiento de la situación que se plantea por la defensa a través de su argumentación debe la Sala exponer que el momento procesal por el que avanza esta causa es la audiencia preparatoria que por antonomasia es la fase de enunciación, solicitud y decreto probatorio, audiencia que inicia con debate sobre el descubrimiento probatorio que fue ordenado a la fiscalía en favor de la defensa en la audiencia de formulación de acusación y donde debeProceso N°:523566000000201900031-01
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Acusado: Wilson Ramiro Paspuezán Villota Decisión: Confirma Auto Página 15 de 21 darse inmediatamente después el develamiento que realiza la defensa.
Antes que todo, hacer un llamado de atención por la forma lenta como trascurre el presente proceso penal, que desde finales de octubre de 2019 ha llegado a conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto y que solo este año ha realizado la audiencia preparatoria, donde hay un ciudadano reclamando su inocencia vinculado en calidad de acusado y unas víctimas que a la fecha desconocen lo sucedido con su esposo y padre, que están en espera de sus propósitos de verdad, justicia y reparación.
Retomando el tema indica el apelante que debía la representación judicial de la víctima realizar su descubrimiento probatorio en la audiencia de formulación de acusación, lo que ahora no puede realizar por cuanto es el momento de la defensa. El primer tema necesario para manifestar por la Sala es que se debe ser proactivo como lo ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia4 , en el tema del descubrimiento probatorio al inicio de la audiencia preparatoria, y procurar que los elementos sean debidamente develados cuando las partes están anunciando alguna dificultad en su entrega o para su lectura, por ello debe el Juez intervenir y dar las órdenes necesarias para que dicha labor sea efectiva. En es
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